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Document 52008IP0438

Agricultura en las regiones de montaña Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008 , sobre la situación y las perspectivas de la agricultura en las regiones de montaña (2008/2066(INI))

DO C 8E de 14.1.2010, p. 49–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 8/49


Martes, 23 de septiembre de 2008
Agricultura en las regiones de montaña

P6_TA(2008)0438

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008, sobre la situación y las perspecttivas de la agricultura en las regiones de montaña (2008/2066(INI))

(2010/C 8 E/09)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución de 6 de septiembre de 2001 sobre los 25 años de aplicación de la reglamentación comunitaria en favor de la agricultura en las zonas de montaña (1),

Vista su Resolución de 16 de febrero de 2006 sobre la ejecución de una estrategia forestal para la Unión Europea (2),

Vista su Resolución de 12 de marzo de 2008 sobre el «chequeo» de la reforma de la PAC (3),

Visto el dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones titulado «Libro Verde — Hacia una política comunitaria en favor de la montaña: una visión europea de los macizos montañosos» (4),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0327/2008),

A.

Considerando que las regiones de montaña representan el 40 % del territorio de Europa y que en ellas habita el 19 % de la población,

B.

Considerando que en algunos Estados miembros, como Austria, Grecia, Portugal, Italia y España, más del 50 % del territorio corresponde a regiones de montaña y que en estas zonas la población agrícola sigue desempeñando un papel esencial,

C.

Considerando que las regiones de montaña, sobre todo las de alta y media montaña, son paisajes transformados por el hombre que reflejan la interacción armónica entre los seres humanos y los biosistemas y forman parte del patrimonio natural,

D.

Considerando que las regiones de montaña padecen fuertemente las repercusiones del cambio climático y de fenómenos meteorológicos extremos como la sequía, los incendios, etc.,

E.

Considerando que las regiones de montaña no son homogéneas sino que comprenden, entre otras cosas, distintas formas de macizos y de altitudes (alta y media montaña, glaciares, zonas no productivas),

F.

Considerando que las regiones de montaña se distinguen de otros paisajes de la Unión Europea por factores específicos (terrenos en declive, diferencias de altitud, dificultad de acceso, crecimiento, épocas de crecimiento más cortas, peor calidad de los suelos, meteorología y condiciones climáticas) y resultan desfavorecidas en múltiples aspectos debido a desventajas naturales permanentes; que, en consecuencia, en algunas regiones de montaña se registra la desertización y reducción progresivas de la producción agrícola,

G.

Considerando que las regiones de montaña, sobre todo las de alta y media montaña, poseen un potencial modélico para productos de calidad, servicios de valor elevado y zonas de descanso y recreo, que sólo puede activarse de forma sostenible mediante un uso de los recursos y las tradiciones integrado y orientado hacia el largo plazo,

H.

Considerando que en las regiones de montaña se obtienen productos animales de particular calidad y que en los procesos de producción se hace un uso amplio y sostenible de los recursos naturales, de los pastizales, de variedades particularmente adaptadas de plantas forrajeras y también se emplean técnicas tradicionales,

I.

Considerando que la montaña, sobre todo la alta y media montaña, es un hábitat «multifuncional» en el que la agricultura y la economía en general están estrechamente vinculadas a los aspectos sociales, culturales y ecológicos y que, por consiguiente, es necesario apoyar a las regiones de montaña mediante con la financiación apropiada,

J.

Considerando que, como consecuencia de los déficit estructurales permanentes, la economía de las regiones de montaña es especialmente sensible a las oscilaciones del ciclo económico y depende a largo plazo de la diversificación y especialización de los procesos de producción,

K.

Considerando que con los Convenios europeos para la protección de algunas regiones de montaña —el Convenio para la protección de los Alpes de 7 de noviembre de 1991 (Convenio de los Alpes), y el Convenio Marco para la Protección y el Desarrollo Sostenible de los Cárpatos de 22 de mayo de 2003 (Convenio de los Cárpatos)— son importantes instrumentos de una política integrada para las regiones de montaña, aunque subsistan carencias en su ratificación y aplicación,

L.

Considerando que la actividad agrícola, silvícola y pastoril en las regiones de montaña, que con frecuencia comprende actividades múltiples, representa un ejemplo para el equilibrio ecológico que no se debe ignorar,

M.

Considerando que la mayoría de las explotaciones agrícolas de las regiones de montaña son empresas familiares con un elevado riesgo financiero,

1.

Señala que los esfuerzos de los Estados miembros en favor de las regiones de montaña, sobre todo las de alta y media montaña, se diferencian muy considerablemente entre sí, no apuntan hacia un desarrollo global, sino puramente sectorial, y no se inscriben en un marco integrado para toda la UE, a diferencia de lo que sucede para las regiones marítimas (COM(2007)0574);

2.

Subraya que el artículo 158 del Tratado CE relativo a la política de cohesión, modificado por el Tratado de Lisboa, afirma que las regiones de montaña padecen desventajas naturales y permanentes, al tiempo que reconoce su diversidad, y pide que se les preste especial atención; lamenta, no obstante, que la Comisión aún no haya elaborado una estrategia global para apoyar eficazmente a las zonas de montaña y otras regiones que padecen desventajas naturales permanentes, a pesar de las numerosas solicitudes en este sentido por parte del Parlamento;

3.

Subraya la necesidad de una buena coordinación de las distintas políticas comunitarias destinadas a garantizar un desarrollo armonioso, en particular para las regiones, como las zonas de montaña, que padecen desventajas naturales permanentes; manifiesta, en este sentido, que es oportuno separar la política de cohesión de la Comunidad de la política de desarrollo rural en el actual período de programación 2007-2013, resultante de la integración del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Política Agrícola Común (PAC); considera que este nuevo enfoque debe supervisarse de cerca a fin de evaluar su impacto en el desarrollo regional;

4.

Señala que las zonas de montaña sufren desventajas que hacen más difícil para la agricultura adaptarse a las condiciones de la competencia y que acarrean costes adicionales de manera que no puede producir productos muy competitivos a bajo precio;

5.

Propone que, en la perspectiva del Libro Verde sobre la cohesión territorial que se adoptará en otoño de 2008, de conformidad con los objetivos de la Agenda territorial y la Perspectiva Europea de Ordenación Territorial, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adopte un enfoque territorial para abordar los problemas en los diferentes tipos de territorios de montaña y disponga la incorporación de estas medidas en el próximo paquete legislativo sobre los Fondos Estructurales;

6.

Desea que la Comisión desarrolle una auténtica estrategia integrada de la Unión Europea en favor de las zonas de montaña y considera que la publicación de un libro verde que les esté dedicado es un primer paso importante en esa dirección; pide a la Comisión que lleve a cabo una consulta pública de gran alcance en la que participen las autoridades regionales y locales, los agentes socioeconómicos y ambientales y las asociaciones nacionales y europeas que representan a las autoridades regionales en las zonas de montaña, con el fin de precisar mejor la situación de estas regiones;

7.

Acoge con satisfacción la publicación del Libro Verde sobre cohesión territorial como punto de partida para las distintas formas de organización territorial de la Unión Europea, y pide en ese contexto una PAC con un primer y un segundo pilar para que, ante los desafíos internacionales, las condiciones económicas puedan configurarse eficazmente en la Unión Europea con vistas a una agricultura de montaña eficiente y multifuncional, sin descuidar la necesidad de instrumentos asociados a la función de producción, incluidos los relativos al transporte de la leche;

8.

Insta al mismo tiempo a la Comisión a que, en el marco de sus competencias, en un plazo de seis meses tras la aprobación de la presente resolución, elabore una estrategia de la Unión Europea integrada para el desarrollo y el aprovechamiento sostenible de los recursos de las regiones de montaña (Estrategia de la Unión Europea para las zonas de montaña); pide asimismo que, sobre la base de dicha estrategia y tras consultar a las autoridades regionales y a los representantes de la sociedad civil, que conocen y defienden las condiciones y necesidades locales (por ejemplo, en función de las distintas regiones de montaña), se elaboren programas nacionales de acción con medidas de aplicación concretas, tomando debidamente en consideración las iniciativas regionales existentes;

9.

Subraya la importancia de delimitar las regiones de montaña como condición previa para la adopción de medidas específicas para, por ejemplo, la agricultura de montaña, así como la necesidad de una diferenciación objetiva de estas regiones en función del grado de sus desventajas naturales, que los Estados miembros deben seguir desarrollando de forma reforzada sobre la base de la actual cartografía de regiones elegibles;

10.

Pide a la Comisión que, con miras a la transferencia de conocimientos y al fomento de la innovación, elabore un catálogo de los programas y proyectos financiados, desglosado por temas de relevancia para las regiones de montaña;

11.

Pide a la Comisión que, en el contexto del programa de trabajo del Observatorio en red de la ordenación del territorio europeo, preste especial atención a la situación de las regiones acuciadas por desventajas naturales permanentes, como las regiones de montaña; considera que un conocimiento sólido y exhaustivo de la situación en estas regiones es esencial para elaborar medidas diferenciadas que aborden mejor sus problemas;

12.

Destaca el papel de la agricultura de montaña para la producción, la conservación y el uso extensivo del paisaje, como base multifuncional para otros sectores de la economía y como elemento distintivo del paisaje transformado por el hombre y de las estructuras sociales tradicionales;

13.

Considera que, debido a su atractivo para el turismo, muchas zonas de montaña tienen que hacer frente a una presión urbanística y, al mismo tiempo, proteger el paisaje tradicional para que no pierda su carácter agrícola, su belleza y sus cualidades, esenciales para el ecosistema;

14.

Observa que en las regiones de montaña, sobre todo las de alta y media montaña, la agricultura exige un mayor esfuerzo (entre otras cosas, gran intensidad de mano de obra y necesidad de trabajo manual), y entraña costes más elevados (por ejemplo, necesidad de maquinaria especial, costes más elevados de transporte) debido a las condiciones naturales y a los riesgos;

15.

Pide que se tenga mucho más en cuenta y de forma específica la multifuncionalidad de la agricultura de montaña en las futuras reformas de la PAC y que se adapten las directivas marco para el desarrollo rural y los programas nacionales al papel de los agricultores de montaña no sólo como meros productores sino también como pioneros económicos para otros sectores, y que se favorezca una cooperación sinérgica (por ejemplo, financiación de proyectos de ecoturismo y comercialización de productos de calidad, etc.); señala, en particular, la necesidad de compensación financiera de las prestaciones ecológicas de la agricultura de montaña;

16.

Ensalza el trabajo de los agricultores de montaña; señala que las condiciones de dicho trabajo, en particular por lo que concierne a la posibilidad de ganar un ingreso adicional, al equilibrio de la vida laboral y a la capacidad de fundar una familia, no se deben complicar con la burocracia, sino que deben mejorarse mediante la sinergia de las políticas sectoriales; pide a la Comisión y a los comités competentes (comitología) que examinen las disposiciones existentes y futuras (sobre todo la obligación de registro) en el sentido de la iniciativa «Legislar mejor», o que las simplifiquen con vistas a una simplificación global de los procedimientos administrativos;

17.

Hace hincapié en que los pagos compensatorios para las regiones de montaña, en especial las de alta y media montaña, deben continuar en el futuro y destinarse exclusivamente a obviar las desventajas naturales permanentes y los costes adicionales asociados a las dificultades de explotación; dichas compensaciones se justifican a largo plazo habida cuenta de la falta de alternativas de producción y de que la disociación completa causaría inevitablemente una reducción de la actividad que afectaría a todos los sectores; subraya que las necesidades de las zonas de montaña no pueden quedar cubiertas únicamente con los fondos destinados al desarrollo rural;

18.

Pide que se refuercen las ayudas para los jóvenes agricultores y se destinen mayores recursos al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular con medidas que favorezcan a la familia y disposiciones en materia de trabajo a tiempo completo y parcial, modelos de sueldos combinados, modelos de actividades secundarias, equilibrio de la vida laboral y capacidad de fundar una familia, como factores vitales; pide a la Comisión que elabore planteamientos, en el marco de las reflexiones y los proyectos sobre la «flexiseguridad», con la participación de los afectados;

19.

Pide que se mantenga el equilibrio demográfico en estas regiones que a menudo se ven confrontadas a problemas como consecuencia de la emigración de la población;

20.

Está convencido de que es prioritario mantener una densidad de población suficiente en las regiones de montaña y de que se necesitan medidas para luchar contra la desertización y atraer a nuevos habitantes;

21.

Insiste en la importancia de garantizar un nivel elevado de servicios de interés económico general, mejorar la accesibilidad y la interconexión de las zonas de montaña y ofrecer las infraestructuras necesarias, en particular en lo que respecta al transporte de pasajeros y de mercancías, la educación, la economía basada en el conocimiento y las redes de comunicación, incluido el acceso a la banda ancha, para facilitar las conexiones con los mercados de las tierras altas y las zonas urbanas; pide a las autoridades competentes que fomenten con tales fines las asociaciones público-privadas;

22.

Hace hincapié en que las asociaciones de productores, las cooperativas ganaderas, las iniciativas colectivas de comercialización de los agricultores y las asociaciones intersectoriales que crean valor añadido en la región mediante un planteamiento de desarrollo integrado (por ejemplo, los grupos LEADER) y estrategias sostenibles de explotación contribuyen a la estabilidad y seguridad de la producción agraria en los mercados y deben recibir mayores ayudas;

23.

Pide que se concedan ayudas financieras específicas a la industria lechera (explotaciones y empresas de transformación) que en las regiones de montaña, en particular las de media y alta montaña, desempeña una función central, dada la falta de alternativas; pide, en el contexto de la reforma de las cuotas lecheras, una estrategia de «aterrizaje suave» para las zonas de montaña y medidas complementarias, (compensaciones especiales) para atenuar las repercusiones negativas que dejen un margen de maniobra para los procesos de adaptación y mantengan las bases para la explotación; pide que se pongan a disposición recursos adicionales del primer pilar; en particular en forma de prima a las vacas lecheras;

24.

Pide a los Estados miembros que establezcan, haciendo hincapié en el apoyo a una agricultura sostenible y adaptada en las zonas de montaña, pagos adicionales por hectárea para la agricultura biológica y los pastizales extensivos, así como ayudas a las inversiones en instalaciones ganaderas adaptadas a las especies;

25.

Recuerda que en las regiones de montaña las empresas ofrecen productos de calidad gracias al uso renovado de los conocimientos y procedimientos tradicionales, y son un factor clave de creación de empleo, por lo que deben ser tenidas en cuenta en los regímenes de ayudas de la Unión Europea;

26.

Pide medidas especiales de fomento debido a los costes más elevados y a la mano de obra necesaria, en particular, para la entrega de leche y productos lácteos desde y hacia el valle; reitera la introducción de un fondo para las vacas lecheras en las zonas de montaña;

27.

Destaca la importancia transsectorial de los productos típicos regionales y tradicionales de calidad; pide que en el marco de la estrategia de la Unión Europea para las zonas de montaña se prevean medidas de fomento y protección de estos productos o de los procedimientos de elaboración y su certificación, por ejemplo con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) no 509/2006, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (5) y en el Reglamento (CE) no 510/2006, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (6), así como de protección contra las imitaciones; pide que se destinen fondos específicos en el marco de los programas de la Unión Europea para la promoción de los alimentos de calidad (como los de pastos de montaña, los quesos de granja y la carne de calidad superior);

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden a las agrupaciones de agricultores y a las comunidades locales a establecer etiquetas regionales de calidad tal como se menciona en el apartado 27; sugiere que el apoyo se preste mediante una mejora de la información y una formación apropiada para los agricultores y los transformadores locales de productos alimenticios, así como mediante ayudas financieras para el establecimiento de instalaciones locales de transformación así como de campañas de primera promoción;

29.

Pide que se cree un fondo para las regiones desfavorecidas, incluidas las de montaña, empleando, entre otros recursos, los créditos del segundo pilar, infrautilizados por falta de la correspondiente cofinanciación nacional;

30.

Pide que, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (7), se preste apoyo financiero especial y específico a las zonas de montaña y se les garantice un acceso concreto y libre de trabas burocráticas al mismo, y que se eleve al 20 % el límite máximo previsto en dicho artículo;

31.

Recuerda que las zonas de montaña permiten desarrollar productos agrícolas de calidad y una mayor diversidad de los mismos en el mercado europeo, preservar determinadas especies animales y vegetales, mantener las tradiciones y fomentar las actividades industriales y turísticas, así como luchar contra el cambio climático a través de la protección de la diversidad biológica y la captación de CO2 mediante las praderas permanentes y los bosques, y que una explotación sostenible de los bosques hará posible la producción de energía utilizando residuos de la madera;

32.

Pide que se tengan en cuenta los intereses de los productores y criadores de ganado en las zonas de montaña, en particular en lo que respecta a las razas autóctonas, en las disposiciones en materia de salud animal, protección de los animales y fomento de su cría (programas de cría, conservación de registros, control del rendimiento, etc.);

33.

Señala que las acciones de la Comisión en el marco de la política de competencia y de comercio internacional tienen consecuencias para el desarrollo de las zonas de montaña; pide, en consecuencia, que responda en mayor medida y de forma más específica a las necesidades de estas regiones en el contexto de las futuras adaptaciones, en particular de las negociaciones en el marco de la organización mundial de comercio por lo que concierne a la flexibilidad respecto de las disposiciones relativas a las ayudas de Estado y por lo que concierne a la consideración de los servicios de interés general en el Derecho de la competencia;

34.

Pide que se preste una atención especial a los criadores de ganado de las zonas de montaña afectadas por los incendios, pues los pastizales de las zonas afectadas sólo pueden utilizarse en los cinco años posteriores de manera limitada y con gran precaución;

35.

Pide que en la «Estrategia» se atienda a las formas de paisaje de las zonas de montaña (pastizal de montaña, bosques protegidos, alta y media montaña, prados, paisajes de especial belleza) y se prevean para los pastos, las praderas , los bosques y las demás superficies desfavorecidas y sensibles tanto incentivos para su protección como modelos de explotación sostenible que induzcan su revalorización, su regeneración, su protección frente a la erosión y un aprovechamiento racional del agua y contrarresten los fenómenos no deseados, en particular el abandono del aprovechamiento de los pastizales con el subsiguiente enselvamiento o extensión excesiva de los mismos;

36.

Subraya, con vistas al mantenimiento de la biodiversidad, la necesidad de establecer bancos de datos para la conservación del material genético endógeno de las especies de plantas y animales, en particular, de la flora de alta montaña; pide a la Comisión que examine si puede lanzarse la iniciativa de un plan de acción internacional y cómo puede hacerse;

37.

Subraya que en algunas zonas de montaña de la Unión Europea, sobre todo en los nuevos Estados miembros, aumenta el riesgo de despoblación así como de decaimiento de las actividades sociales de la población que vive en ellas y que en esas regiones existe además el riesgo de un retroceso o incluso un abandono de la actividad agrícola, lo que podría provocar cambios en el paisaje y el ecosistema;

38.

Subraya que las primas para los pastos son esenciales para el mantenimiento de las actividades agrícolas en las regiones de montaña y que deben por consiguiente mantenerse;

39.

Insiste en la importancia de una estrategia silvícola a largo plazo que responda a las repercusiones del cambio climático, al ciclo natural y a la composición natural de los ecosistemas forestales, y cree mecanismos de prevención, de lucha y de compensación en situaciones de crisis (por ejemplo, los huracanes y los incendios forestales) y estímulos para la explotación integrada de los bosques; señala las posibilidades de transformación y valorización sostenibles de la madera y de los productos de la madera procedentes de las regiones de montaña a escala local (como productos de calidad con bajos coste de transporte y con ello ahorros de CO2, materiales de construcción o biocarburantes de segunda generación);

40.

Subraya la importancia de la gestión del agua en las zonas de montaña y hace un llamamiento a la Comisión para que incite a las autoridades locales y regionales a desarrollar una relación de solidaridad entre las partes superior e inferior de las cuencas, inclusive a través de una financiación adecuada para apoyar el uso sostenible de los recursos hídricos en estas zonas;

41.

Subraya que estas regiones son particularmente vulnerables a las consecuencias del cambio climático y pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que fomenten la aplicación inmediata de medidas destinadas a proporcionar una protección contra las catástrofes naturales, en particular los incendios forestales, en estas regiones;

42.

Señala que las regiones de montaña requieren nuevos medios para proteger su territorio contra las inundaciones, haciendo hincapié en la prevención, mientras que los agricultores y silvicultores pueden apoyar medidas de prevención de las inundaciones por medio de los pagos relacionados directamente con la zona que reciben en el marco de la PAC;

43.

Señala que la protección total y global contra la erosión del suelo y de los edificios y la conservación de los acuíferos deben ser siempre parte constitutiva de las prácticas agrícolas y forestales, con el fin de minimizar los riesgos de inundaciones y de erosión del suelo y para prevenir la sequía y los incendios forestales, así como para aumentar la oferta de aguas subterráneas y superficiales en las zonas rurales;

44.

Hace hincapié en que los bosques de hoja y de coníferas, como sectores de la economía, zonas de recreo y hábitat, requieren especiales cuidados y en que la explotación no sostenible de los bosques causa riesgos ecológicos y de seguridad (desprendimientos, corrimientos) y debe contrarrestarse con medidas adecuadas;

45.

Recuerda que en el apartado 15 de su Resolución de 16 de febrero de 2006 sugiere que en las regiones de montaña se fomente la separación entre bosque y pasto y se introduzcan, por simples razones de seguridad, los caminos obligatorios;

46.

Recuerda que las montañas son barreras naturales y a menudo también barreras nacionales y que por ello resulta esencial, a la vista de problemas comunes como el cambio climático, las epizootias y la extinción de variedades, la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional y el fomento de la misma;

47.

Observa con satisfacción los esfuerzos desplegados en pro del turismo sostenible y del uso eficiente de la naturaleza como «ventaja económica» mediante modelos sostenibles y al mismo tiempo tradicionales de ocio y deporte tomando en consideración las particularidades de esas zonas; resalta la función de los usuarios de la naturaleza que, respetándola, benefician a su propia salud;

48.

Insta a una mayor coordinación del desarrollo rural y la ayuda estructural y al desarrollo de programas comunes;

49.

Propone combinar el desarrollo rural y el fomento estructural y desarrollar programas unificados;

50.

Destaca el interés que reviste la introducción de una estrategia integrada para la toma de decisiones y los procedimientos administrativos, como la planificación regional, la concesión de licencias para proyectos de construcción y la renovación de viviendas por medio de prácticas orientadas al medio ambiente, el patrimonio y la planificación urbana, con miras a garantizar el desarrollo sostenible en las regiones de montaña; recomienda que se aproveche el potencial de las regiones de montaña para fomentar el desarrollo integral del turismo y el uso de la innovación en el desarrollo de la tierra, y apoya, a tal fin, las iniciativas locales y descentralizadas y las cooperaciones entre las diferentes regiones de montaña;

51.

Hace hincapié en que las superficies no aptas para el cultivo y la producción deben ser utilizadas del mejor modo posible, por ejemplo mediante el mantenimiento del bosque, la caza sostenible, la pesca, etc., para impedir su enselvamiento, el riesgo de incendios, la erosión y la pérdida de biodiversidad;

52.

Menciona la importancia de las regiones de montaña, tanto de alta como de media montaña, para la protección de la naturaleza y de la biodiversidad y para el mantenimiento de los hábitats; señala, sin embargo, especialmente la necesidad de mantener la explotación agrícola y silvícola en las zonas «Natura 2000» y los parques de protección de la naturaleza; pide una interconexión reforzada de estas regiones mediante la introducción de normas mínimas para las superficies de compensación ecológica en las zonas agrícolas (en su caso un 5 %);

53.

Insta a la Comisión a que preste todo el apoyo posible a la inclusión de las regiones de montaña en el patrimonio natural de la humanidad y a que aproveche todas las posibilidades de que dispone para proteger dichas regiones;

54.

Señala los excepcionales recursos hídricos de las regiones de montaña, que pueden explotarse de forma sostenible como sistemas naturales de irrigación y fuentes de agua potable y energía, así como para el turismo balneario; subraya la necesaria solidaridad entre las zonas situadas río arriba y río abajo para la gestión de esos recursos; subraya, en este contexto y para prevenir posibles conflictos, la necesidad de elaborar, mediante la cooperación, soluciones para el aprovechamiento de las reservas de agua «del manantial al valle»;

55.

Pide a la Comisión que promueva la aplicación del Protocolo relativo a la agricultura de montaña del Convenio de los Alpes, en estrecha cooperación con las instituciones del Convenio de los Alpes, para apoyar en la mayor medida posible la interconexión de la agricultura en las regiones de montaña con otros ámbitos políticos y que, en ese contexto, adopte las medidas necesarias para que concluya la ratificación de aquellos protocolos del Convenio de los Alpes que todavía no forman parte del acervo comunitario y para que la Unión Europea se adhiera al Convenio de los Cárpatos como parte contratante;

56.

Pone de relieve la importancia del voluntariado (en particular para el rescate en montaña, la protección civil y la beneficencia) en la prestación de servicios y en el cuidado del patrimonio cultural y natural en la montaña;

57.

Ensalza el trabajo de las organizaciones e institutos de investigación que se movilizan en favor de las regiones de montaña y subraya que para la elaboración de la estrategia de la Unión Europea para las regiones de montaña y de otras medidas semejantes debe recurrirse a sus conocimientos técnicos y a su motivación;

58.

Resalta el papel que desempeña el fomento de la formación y la especialización profesional básica y complementaria y, en el sentido de la diversificación de las capacidades y posibilidades profesionales, las iniciativas y proyectos relativos al aprendizaje permanente;

59.

Opina que es necesario invertir en centros locales de formación avanzada en economía agrícola para las regiones de montaña, con el fin de formar profesionales capacitados para gestionar actividades en un entorno de montaña, proteger la tierra y desarrollar la agricultura;

60.

Pide que se preste especial atención al mantenimiento del paisaje así como al desarrollo y la modernización de las infraestructuras en las regiones de montaña de difícil acceso y que se colme la brecha digital y que se hagan públicos los resultados de los programas marco de investigación (por ejemplo, sobre gobernanza electrónica);

61.

Señala la necesidad de unos servicios eficientes de proximidad para el mantenimiento de la población y para la competitividad; pide que se apoye específicamente a las corporaciones territoriales locales en el ámbito de los servicios de interés general;

62.

Subraya la necesidad de favorecer las soluciones de movilidad sostenible y un planteamiento integrado entre las exigencias transnacionales (tránsito, corredores de largo recorrido) y locales (por ejemplo, acceso a zonas de muy distinta altitud y movilidad urbana);

63.

Pide que se preste apoyo a las regiones de montaña en lo relativo a la gestión del transporte, a la protección frente al ruido y a la conservación del paisaje, elementos básicos para la calidad de vida y un turismo sostenible, con medidas de transferencia del transporte de la carretera a la vía férrea (por ejemplo, refuerzo de las zonas sensibles en la «Directiva sobre costes del transporte» (8));

64.

Subraya la importancia de los «espacios de transición» entre las llanuras y las regiones de montaña para la puesta a disposición de infraestructuras y servicios privados y públicos de alta calidad (por ejemplo, universidades, aeropuertos, hospitales); pide que se apoye la mejora de la accesibilidad desde el entorno inmediato de esas instalaciones, en particular mediante el transporte público;

65.

Subraya que, merced al aprovechamiento inteligente de las más distintas fuentes de energía, las regiones de montaña constituyen un ejemplo de combinación energética diversificada, soluciones constructivas energéticamente eficientes y biocarburantes de segunda generación, y que deben apoyarse los proyectos de investigación en esta dirección; subraya, sin embargo, que el desarrollo de los biocarburantes de segunda generación no debe conducir a una competencia entre las zonas dedicadas a esa producción (baldíos, zonas de monte bajo, etc.) y las zonas de pastizales;

66.

Aconseja a los Estados miembros que mejoren la estructura y los procedimientos para la prestación de ayuda financiera destinada a apoyar el desarrollo de las regiones de montaña y, al mismo tiempo, que simplifiquen los procedimientos administrativos y el acceso a los recursos destinados a apoyar la protección y el uso sostenible de los bienes territoriales: el patrimonio cultural y los recursos naturales y humanos;

67.

Considera que, para el mantenimiento de las demás actividades, como el desarrollo de los biocombustibles y del agroturismo, que suponen un aumento de ingresos de la población local, es necesario desarrollar en las zonas de montaña una agricultura sostenible, moderna y multifuncional, y pide a la Comisión y al Consejo que tengan en cuenta específicamente, en la PAC y en la política regional, las necesidades de las regiones de montaña: la llegada de nuevos agricultores, compensación de los costes adicionales vinculados al problema de la inaccesibilidad, por ejemplo con respecto a la recogida de leche, mantenimiento de los servicios en las zonas rurales y desarrollo de las infraestructuras de transporte;

68.

Señala la vulnerabilidad de las montañas y los glaciares respecto del cambio climático, que resulta de sus características topográficas y sus desventajas estructurales, pero también su potencial como «laboratorios de pruebas» para tecnologías innovadoras y que imiten a la naturaleza en el ámbito de la protección del clima; pide a la Comisión que elabore una política climática diferenciada para las regiones de montaña y que, para ello, recurra a los conocimientos ya disponibles (por ejemplo, Convenios de los Alpes y de los Cárpatos); pide que se emprendan las actividades de investigación y se adopten medidas de transición en este ámbito;

69.

Pide que se asiente la coordinación para las regiones de montaña y las zonas desfavorecidas en una relación funcional con la PAC y el segundo pilar (desarrollo rural);

70.

Señala expresamente que una agricultura sostenible y el desarrollo de las regiones de montaña no sólo son importantes para la población de estas regiones sino que también lo son para la de las regiones adyacentes (por ejemplo, las llanuras), por lo que la estrategia de la Unión Europea para las regiones de montaña también influye en la sostenibilidad de estas regiones en lo que respecta al abastecimiento de agua, la estabilidad del medio ambiente, la biodiversidad, el reparto equilibrado de la población y la diversidad cultural; pide a la Comisión que al elaborar la estrategia para las regiones de montaña, examine la forma en que las iniciativas ya existentes para la integración de las regiones de montaña y las regiones adyacentes pueden incluirse ventajosamente en la misma;

71.

Encarga a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural que siga el curso de la presente Resolución en el Consejo y la Comisión;

72.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 72 E de 21.3.2002, p. 354.

(2)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 413.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0093.

(4)  Comité de las Regiones, 23-2008.

(5)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(6)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(7)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(8)  Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 157 de 9.6.2006, p. 8).


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