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Document 52008IP0437

Deliberaciones de la Comisión de Peticiones (2007) Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008 , sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2007 (2008/2028(INI))

DO C 8E de 14.1.2010, p. 41–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 8/41


Martes, 23 de septiembre de 2008
Deliberaciones de la Comisión de Peticiones (2007)

P6_TA(2008)0437

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008, sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2007 (2008/2028(INI))

(2010/C 8 E/08)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones, en particular su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre los resultados de la misión de investigación en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia y Madrid, en nombre de la Comisión de Peticiones (1),

Vistos los artículos 21 y 194 del Tratado CE,

Vistos el artículo 45 y el artículo 192, apartado 6, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0336/2008),

A.

Reconociendo la singular importancia del procedimiento de petición, gracias al cual los particulares pueden señalar a la atención del Parlamento Europeo cuestiones específicas que son de interés directo para ellos en los ámbitos de actividad de la Unión;

B.

Considerando que la Comisión de Peticiones debe esforzarse siempre por mejorar su eficacia a fin de servir mejor a los ciudadanos de la Unión Europea y responder a sus expectativas,

C.

Teniendo presente que, a pesar de los considerables progresos realizados en el desarrollo de las estructuras y políticas de la Unión durante este período, los ciudadanos siguen teniendo a menudo conciencia de muchas deficiencias en la aplicación de las políticas y programas de la Unión en la medida en que les afectan directamente,

D.

Considerando que, de conformidad con el Tratado CE, los ciudadanos de la UE tienen el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, pero que también pueden canalizar sus reclamaciones hacia otras instituciones u órganos de la Unión Europea, especialmente la Comisión,

E.

Considerando que siguen siendo indispensables las acciones de promoción e información a escala nacional sobre el derecho de petición de los ciudadanos europeos ante el Parlamento a fin de despertar el interés del público y, en particular, para evitar la confusión entre los diferentes sistemas de reclamaciones,

F.

Considerando que es responsabilidad de los Estados miembros aplicar los reglamentos y directivas comunitarios, responsabilidad que pueden delegar en autoridades políticas regionales o locales, dependiendo de sus propias disposiciones constitucionales,

G.

Considerando que es legítimo que el Parlamento ejerza un control democrático sobre las políticas de la Unión y las supervise, sin olvidar el importante principio de subsidiariedad, con el fin de garantizar que la legislación de la Unión se aplica y entiende correctamente y que cumple el fin con el que fue concebida, debatida y adoptada por las instituciones competentes de la Unión,

H.

Considerando que los ciudadanos de la Unión Europea y los residentes en la Unión pueden participar activamente en esta tarea mediante el ejercicio de su derecho de petición ante el Parlamento, con la certeza de que la comisión competente tratará e investigará las cuestiones que les preocupan y les dará una respuesta adecuada,

I.

Considerando que los Tratados actuales ya se comprometen a respetar, como valores fundamentales de la sociedad europea, la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la igualdad y los derechos de las minorías, y que los nuevos Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea, si son ratificados por los 27 Estados miembros, reforzarán todavía más estos valores al incorporar la Carta de Derechos Fundamentales, prever la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos e introducir un fundamento jurídico para la iniciativa legislativa ciudadana, así como un sistema de Derecho administrativo adecuado para las instituciones de la Unión Europea,

J.

Considerando que el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea establece procedimientos de actuación de la Unión frente a violaciones graves y persistentes por parte de un Estado miembro de los principios en los que se basa la Unión, tal y como se contemplan en el artículo 6 de dicho Tratado,

K.

Recordando, en este sentido, que los ciudadanos de la Unión Europea suelen dirigirse al Parlamento para obtener reparación cuando consideran que se han infringido los derechos que les reconocen los Tratados y cuando las soluciones por vía judicial les parecen inadecuadas, impracticables, excesivamente lentas o, como a menudo es el caso, costosas,

L.

Considerando que la Comisión de Peticiones, en cuanto comisión competente, no sólo tiene el deber de contestar a las peticiones individuales, sino también de tratar de ofrecer soluciones viables a las preocupaciones manifestadas por los peticionarios, dentro de unos plazos adecuados, y que este aspecto constituye la principal finalidad de su trabajo,

M.

Considerando que las soluciones a las preocupaciones de los peticionarios suelen ser el fruto de una cooperación leal entre, por un lado, la Comisión de Peticiones, y, por otro, la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, que ofrecen conjuntamente soluciones extrajudiciales,

N.

Considerando, no obstante, que no siempre existe una clara voluntad por parte de los Estados miembros y las autoridades regionales y locales para encontrar soluciones prácticas a los problemas planteados por los peticionarios,

O.

Considerando asimismo que, aunque las alegaciones de los peticionarios no siempre estén bien fundadas, éstos tienen derecho a recibir una explicación y una respuesta de la comisión competente,

P.

Considerando que una mayor coordinación interinstitucional debería hacer más efectivo el reenvío automático de las peticiones improcedentes a las autoridades nacionales,

Q.

Considerando que las peticiones pueden ser declaradas improcedentes si no entran dentro del ámbito de actividad de la Unión Europea, y que los ciudadanos no deben utilizar el procedimiento de petición como vía de recurso contra las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales o políticas nacionales con las que no estén de acuerdo,

R.

Considerando fundamental que el Parlamento se dote a sí mismo de poder real, normas, procedimientos y recursos para responder eficazmente y a tiempo a las peticiones que reciba,

S.

Considerando que el procedimiento de petición puede contribuir de forma positiva a legislar mejor, en particular al identificar ámbitos señalados por los peticionarios en los que la legislación de la Unión Europea sea deficiente o inefectiva en relación con los objetivos del acto legislativo en cuestión; considerando que, con la cooperación y bajo la autoridad de la comisión legislativa competente, se podría poner remedio a estas situaciones revisando los actos legislativos en cuestión,

T.

Considerando que el procedimiento de petición contribuye asimismo de forma significativa a detectar casos en los que los Estados miembros no aplican correctamente la legislación comunitaria, lo que lleva en ocasiones a la Comisión a incoar procedimientos de infracción en virtud del artículo 226 del Tratado CE,

U.

Considerando que el procedimiento de infracción está concebido para garantizar que se hace cumplir al Estado miembro de que se trate la legislación comunitaria vigente y que su incoación queda al arbitrio de la Comisión, sin que ninguna disposición prevea una intervención parlamentaria directa en el mismo; señalando, no obstante, que alrededor de un tercio de las infracciones están relacionadas con cuestiones sometidas al Parlamento por los peticionarios,

V.

Considerando que un procedimiento de infracción puede resolverse con éxito y, aun así, no ofrecer reparación directa a las cuestiones concretas suscitadas por los peticionarios individuales y que esto es perjudicial para la confianza de los ciudadanos en la capacidad de las instituciones de la Unión Europea para satisfacer sus expectativas,

W.

Considerando que en 2007, cuando la composición de la Comisión de Peticiones pasó de 25 a 40 miembros, se registraron en el Parlamento 1 506 peticiones (lo que supuso un aumento del 50 % en comparación con 2006), 1 089 de las cuales se declararon improcedentes,

X.

Señalando que en 2007 participaron en las reuniones de la Comisión de Peticiones un total de 159 peticionarios, sin contar a muchos otros que asistieron en calidad de observadores,

Y.

Considerando que en 2007 se organizaron seis misiones de investigación en Alemania, España, Irlanda, Polonia, Francia y Chipre, que dieron lugar a informes y recomendaciones que se enviaron posteriormente a todas las partes interesadas y, en particular, a los peticionarios,

Z.

Considerando que se organizaron nueve reuniones con toda la Comisión de Peticiones, en las que se examinaron más de 500 peticiones individuales, con la ayuda inestimable de representantes de la Comisión, y de cuyo resultado se informó a todos los peticionarios,

AA.

Considerando que los ámbitos de interés prioritario para los ciudadanos de la Unión Europea, tal y como se reflejan en el procedimiento de petición, son los siguientes: el medio ambiente y su protección, incluidas las deficiencias de la Directiva sobre la evaluación del impacto medioambiental, la Directiva sobre un marco comunitario de actuación para la política de aguas, la Directiva sobre la calidad del agua destinada al consumo humano, las Directivas sobre residuos, la Directiva sobre hábitats, la Directiva sobre aves y la Directiva sobre el blanqueo de capitales, entre otras, así como cuestiones de interés general como la contaminación y el cambio climático, los derechos de propiedad privada e individual, los servicios financieros, la libre circulación de trabajadores y los derechos de éstos, incluidos los derechos de pensión y otras disposiciones de seguridad social, la libre circulación de mercancías y la fiscalidad, el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, la libertad de establecimiento y las denuncias de discriminación por motivos de nacionalidad, sexo o pertenencia a minorías,

AB.

Considerando que el objeto de las peticiones realizadas en 2007 y el curso que se les dio hizo que se abordaran cuestiones importantes de actualidad, como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la escasez de agua, la regulación de los servicios financieros y el suministro energético de la Unión Europea,

AC.

Teniendo presentes las relaciones permanentes y constructivas que se han establecido entre el Defensor del Pueblo Europeo, encargado de investigar las reclamaciones de los ciudadanos por casos de mala administración por parte de las instituciones de la Unión Europea, y la Comisión de Peticiones, que mantiene regularmente informado al Parlamento sobre el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo o sobre los informes especiales —último recurso de que dispone el Defensor del Pueblo cuando no se tienen en cuenta sus recomendaciones—, de los que se elaboró uno en 2007,

AD.

Considerando que, mediante decisión de 15 de noviembre de 2007, la Conferencia de Presidentes rechazó la solicitud presentada en junio de 2005 por la comisión competente para autorizar la elaboración de un informe especial del Defensor del Pueblo al Parlamento sobre la mala administración de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude,

AE.

Considerando las perspectivas de futuro, según las cuales se reforzará todavía más la participación de los ciudadanos de la UE en la actividad y trabajo de la Unión Europea, en particular con la introducción de una «iniciativa ciudadana» prevista por el Tratado de Lisboa, si es ratificado por los 27 Estados miembros, que hará posible que un grupo de al menos un millón de ciudadanos de distintos Estados miembros presente una propuesta de acto legislativo, y para la cual se establecerán procedimientos específicos en los que tomarán parte la Comisión —a la que se dirigirán inicialmente dichas iniciativas—, el Parlamento y el Consejo,

AF.

Considerando que la Comisión de Peticiones, si sus actuaciones son eficaces y eficientes, envía una señal clara a los ciudadanos de que se están tratando sus preocupaciones legítimas y establece una verdadera conexión entre los ciudadanos y la Unión Europea, pero que si se registran demoras inaceptables y una falta de voluntad por parte de los Estados miembros para aplicar las recomendaciones de conformidad con la legislación comunitaria, entonces sólo se consigue aumentar la distancia entre la Unión Europea y sus ciudadanos y, en muchos casos, se confirma la opinión de éstos de que existe un déficit democrático,

AG.

Considerando que, a lo largo de 2007, los miembros de la Comisión de Peticiones se han beneficiado de la considerable mejora de la herramienta de gestión y base de datos «ePetition», puesta en marcha por su secretaría en colaboración con el servicio responsable de las tecnologías de la información, y gracias a la cual todos los miembros de la comisión y los grupos políticos pueden acceder directamente a las peticiones y a la documentación conexa, mejorando así su capacidad de dar un servicio eficaz a los peticionarios,

AH.

Constatando, no obstante, que el Parlamento no ha conseguido dotarse de los recursos necesarios para hacer un mejor uso de Internet en el procedimiento de petición, tal y como se solicitó en la resolución de 2007 sobre la actividad de la Comisión de Peticiones, y que no ha logrado hacer efectivo el artículo 192, apartado 2, del Reglamento, según el cual «se creará un registro electrónico a través del cual los ciudadanos podrán asociarse al peticionario, añadiendo su propia firma electrónica a una petición admitida a trámite e inscrita en el registro»,

AI.

Considerando importante que los ciudadanos de la Unión Europea estén debidamente informados del trabajo realizado por la Comisión de Peticiones, ya que serán ellos quienes elijan un nuevo Parlamento en las próximas elecciones europeas previstas para junio de 2009,

1.

Acoge con satisfacción la colaboración entre la Comisión de Peticiones y los servicios de la Comisión y el Defensor del Pueblo, así como el clima de cooperación reinante entre las dos instituciones, que tratan de responder a las preocupaciones de los ciudadanos de la Unión Europea; se muestra firmemente convencido, no obstante, de que resulta prioritario permitir que la Comisión de Peticiones consolide todavía más su capacidad de investigación independiente gracias, en particular, al refuerzo de su secretaría y de su competencia jurídica; se compromete a agilizar aún más los procedimientos internos de la Comisión de Peticiones con el fin de facilitar el procedimiento de peticiones, en particular en lo que respecta a los plazos dentro de los cuales se tratan las peticiones, su admisibilidad, investigación y seguimiento, la organización de reuniones de la comisión, la cooperación con otras comisiones parlamentarias que puedan tener un interés o competencia en determinadas peticiones, así como las iniciativas de la comisión, como las misiones de investigación;

2.

Subraya el reconocimiento del alcance normativo de la Carta de los Derechos Fundamentales, si se ratifica íntegramente el Tratado de Lisboa, y que, desde un punto de vista formal, esto consagrará su carácter vinculante autónomo, y recuerda la necesidad de considerar medidas concretas para definir el impacto de la Carta sobre los derechos de los ciudadanos y, por consiguiente, sobre el trabajo y las competencias de la Comisión de Peticiones;

3.

Reitera su solicitud a su Secretario General de que lleve a cabo una revisión urgente del portal de los ciudadanos de la página web del Parlamento para dar mayor proyección a todo lo relacionado con el derecho de petición, y de que garantice que se proporciona a los ciudadanos los medios para que puedan asociarse a una petición añadiendo sus firmas electrónicas, tal y como establece el artículo 192, apartado 2, del Reglamento; insta a que el portal de los ciudadanos garantice la interoperabilidad del programa de navegación para que los ciudadanos gocen de igualdad de derechos en este sentido;

4.

Considera que el procedimiento actual de registro de las peticiones retrasa innecesariamente su examen y se muestra preocupado por que esto pueda interpretarse como una falta de sensibilidad hacia los peticionarios; insta a su Secretario General a que tome las medidas necesarias para traspasar el registro de peticiones de la Dirección General de la Presidencia a la secretaría de la comisión competente;

5.

Pide el inicio de negociaciones entre el Parlamento y la Comisión con el fin de coordinar mejor el trabajo de estas instituciones sobre las reclamaciones, de forma que se facilite, agilice y simplifique el procedimiento de tramitación de reclamaciones y lo haga más transparente y expedito; insta al Secretario General a que informe a la Comisión de Peticiones en un plazo de seis meses;

6.

Respalda la formalización del procedimiento con arreglo al cual las peticiones relacionadas con el mercado interior podrán transferirse a la red Solvit con el objetivo de acortar sensiblemente los procedimientos de peticiones en el ámbito de las cuestiones del mercado interior como los impuestos sobre automóviles, el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, los permisos de residencia, los controles fronterizos y el acceso a la educación, manteniendo intacto el derecho del Parlamento a examinar la cuestión si no se le diera una solución satisfactoria con Solvit;

7.

Reitera la necesidad de una mayor participación por parte del Consejo y de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros en las actividades de la Comisión de Peticiones y les insta a aumentar su presencia y su participación en interés de los ciudadanos;

8.

Considera que, en el contexto del refuerzo de la secretaría de la Comisión de Peticiones y en el contexto del desarrollo del sistema «ePetition», la introducción de un dispositivo informático de seguimiento en línea destinado a los peticionarios contribuiría a crear un proceso más transparente y eficiente mediante, entre otras cosas, una actualización regular de la situación y la solicitud de información adicional; toma nota de que esa medida respondería mejor a las expectativas de los ciudadanos de la Unión Europea al mismo tiempo que fomentaría un mejor desempeño de las responsabilidades institucionales que recaen sobre el Parlamento y su Comisión de Peticiones;

9.

Pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Peticiones a la hora de decidir si incoa procedimientos de infracción contra los Estados miembros y reitera su petición de que, cuando se incoe algún procedimiento relacionado con una petición que está siendo examinada por la Comisión de Peticiones, la Comisión se lo notifique a ésta directa y oficialmente;

10.

Reitera, en este contexto, la naturaleza representativa de la Comisión de Peticiones, así como el papel y la misión institucionales que desempeña ante los ciudadanos y residentes de la Unión Europea;

11.

Manifiesta su inquietud por el excesivo plazo de tiempo requerido por los servicios de la Comisión y, en su caso, el Tribunal de Justicia, para concluir un procedimiento de infracción y pide —al tiempo que reconoce que esto suele deberse a una obstrucción lenta y a menudo deliberada por parte de las administraciones de los Estados miembros afectados— que se introduzcan plazos más estrictos; manifiesta sus dudas acerca de la eficacia de los llamados «procedimientos de infracción horizontales», cuya conclusión lleva más tiempo; pide que se revise el procedimiento de infracción destinado a garantizar un mayor respeto de la aplicación de los actos legislativos de la Comunidad Europea;

12.

Pide a las instituciones afectadas que hagan un mejor uso de este procedimiento como medio para garantizar el pleno respeto de la legislación comunitaria y lamenta profundamente que, a menudo, la lentitud de los procedimientos y la frecuente confusión acerca de lo que está en juego conduzcan de facto a violaciones de la legislación comunitaria por parte de los Estados miembros, que actúan así impunemente contra los intereses de las comunidades locales directamente afectadas que han dirigido sus peticiones al Parlamento;

13.

Considera problemático que el sistema actual de control de la legislación comunitaria permita que los Estados miembros retrasen el cumplimiento de la misma hasta que la amenaza de una sanción pecuniaria resulta inminente, y logren eludir su responsabilidad por incumplimientos intencionados en el pasado, así como que los ciudadanos no suelan disfrutar de un acceso adecuado a la justicia ni de soluciones a escala nacional, y ello incluso cuando el Tribunal de Justicia dictamina que un Estado miembro no ha respetado los derechos de los ciudadanos amparados por la legislación comunitaria;

14.

Recomienda que se dé prioridad a garantizar una Comisión de Peticiones eficaz y eficiente en todos los aspectos de su funcionamiento desde el principio hasta el final, ya que se trata de un compromiso real y tangible con los ciudadanos que indica que la Unión Europea está dispuesta y es capaz de responder a sus preocupaciones legítimas;

15.

Se muestra preocupado y consternado por que, aun cuando la Comisión de Peticiones respalda a menudo a los peticionarios en cuanto al fondo de su solicitud, éstos suelen enfrentarse a graves dificultades para obtener compensación de las autoridades y tribunales nacionales implicados; opina que estas deficiencias sistémicas necesitan ser examinadas en mayor medida, en particular por lo que al sector de los servicios financieros se refiere, como ilustran los resultados de la Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society, que se inició a raíz de las peticiones recibidas por el Parlamento y sobre la que se elaboró un informe en 2007;

16.

Acoge con satisfacción que en 2007 la Comisión y el Tribunal de Justicia actuaran con rapidez, incluso adoptando medidas cautelares, para evitar la destrucción inminente en el valle del Raspuda, debido a la construcción del eje de carreteras «Vía Báltica», de una zona protegida en virtud de la Directiva sobre hábitats, cuestión ésta sobre la que la Comisión de Peticiones indagó por sí misma de forma independiente, llevando a cabo una misión de investigación y realizando recomendaciones específicas; lamenta que no existan más ejemplos similares;

17.

Insta a la Comisión a que, cuando examine peticiones y denuncias relacionadas con la política medioambiental —una de las cuestiones de interés predominante para los peticionarios de la Unión Europea —, esté más pronta a actuar para evitar las infracciones de la legislación comunitaria; observa que el principio de cautela no tiene, en la práctica, valor jurídico suficiente y que las autoridades responsables de los Estados miembros suelen hacer caso omiso de él, a pesar de estar obligadas a aplicar el Tratado CE;

18.

Lamenta que la Comisión no apoye a la Comisión de Peticiones cuando ésta, a resultas en particular de una misión de investigación, obtiene pruebas concluyentes de que no se están respetando los derechos de los ciudadanos consagrados en el Tratado o de que no se está aplicando la legislación, y pide que se establezcan nuevos procedimientos que permitan que el Parlamento someta directamente el asunto al Tribunal de Justicia;

19.

Reconoce plenamente que el procedimiento de petición, tal y como se contempla en el Tratado, está dirigido fundamentalmente a ofrecer soluciones extrajudiciales a los problemas planteados por los ciudadanos de la Unión Europea por medio de un proceso político y, en ese sentido, se congratula de que en muchos casos se obtengan resultados satisfactorios;

20.

Reconoce asimismo que, en muchas ocasiones, no puede brindarse una solución satisfactoria a los peticionarios debido a las deficiencias de la propia legislación comunitaria aplicable;

21.

Pide a las comisiones legislativas competentes que, cuando preparen o negocien actos legislativos nuevos o revisados, presten mayor atención a los problemas puestos de manifiesto gracias al procedimiento de petición;

22.

Pide a la Comisión que se interese más por el empleo dado a los Fondos de Cohesión en aquellos ámbitos de actividad de la Unión Europea en los que los grandes proyectos de infraestructuras tienen efectos importantes para el medio ambiente, e insta a los Estados miembros a que garanticen que los fondos de la Unión Europea se destinan al desarrollo sostenible en beneficio de las comunidades locales, ya que el número de éstas que presenta peticiones al Parlamento para protestar porque las autoridades regionales y locales no respetan siempre dichas prioridades va en aumento; se congratula de la labor realizada por la Comisión de Control Presupuestario y el Tribunal de Cuentas al respecto;

23.

Constata que las peticiones recibidas, en particular, de ciudadanos de los nuevos Estados miembros se refieren cada vez más a la restitución de propiedades, aunque esta cuestión siga siendo fundamentalmente de competencia nacional; insta a los Estados miembros afectados a que garanticen que su legislación en materia de derechos de propiedad derivados de un cambio de régimen respetan plenamente los requisitos del Tratado y las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, tal y como exige asimismo el artículo 6 del Tratado de la UE, en su versión modificada por el Tratado de Lisboa; hace hincapié en que las peticiones recibidas en este sentido no se refieren al régimen de propiedad en sí sino al derecho a adquirir propiedades de forma legítima; insta, en este contexto, a la Comisión a que se muestre particularmente vigilante en sus negociaciones no sólo con los Estados miembros actuales, sino también con los países candidatos;

24.

Reitera su compromiso de defender el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea a la propiedad privada legalmente adquirida y condena todo intento de despojar a las familias de sus propiedades sin un proceso justo, compensación adecuada ni respeto por su integridad personal; observa un incremento del número de peticiones recibidas sobre este mismo asunto, en particular en 2007 por lo que respecta a España, y toma nota asimismo del informe y las recomendaciones de la misión de investigación realizada por la Comisión de Peticiones para examinar este problema por tercera vez; constata que siguen en curso procedimientos de infracción relativos a las Directivas sobre contratación pública;

25.

Toma nota también de las críticas expuestas por la Comisión de Peticiones tras su misión de investigación en Loiret (Francia), en 2007, y pide en particular a las autoridades francesas que actúen con firmeza para garantizar el cumplimiento de las directivas comunitarias que podrían infringirse de seguir adelante el proyecto de construcción de puentes sobre el río Loira, dado que el valle del Loira no sólo está protegido por las Directivas sobre hábitats y aves, sino que ha sido declarado patrimonio mundial por la Unesco y uno de los últimos ríos salvajes que quedan en Europa;

26.

Manifiesta su preocupación continua por la falta de aplicación de las disposiciones de la Directiva sobre la calidad del agua destinada al consumo humano en Irlanda, la falta de evaluación previa a la decisión adoptada en 2007 de retirar un monumento nacional situado en Lismullin, en el trazado del proyecto de la autopista M3 cerca de Tara en el condado de Meath —que condujo a la decisión de la Comisión de interponer un recurso contra Irlanda ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debido a que el amplio enfoque de Irlanda sobre la retirada de monumentos nacionales en circunstancias tales como las de Lismullin no respeta plenamente los requisitos de la Directiva 85/337/CEE (2), por los problemas a los que se enfrentan las comunidades locales en Limerick y por otras cuestiones suscitadas en el informe de la misión de investigación a Irlanda que la Comisión de Peticiones realizó en 2007; observa que algunos de estos asuntos están siendo objeto de procedimientos de infracción;

27.

Toma nota del informe sobre la misión de investigación a Polonia, en el que se hicieron recomendaciones relativas a la protección del valle del Raspuda y al último bosque primigenio de Europa; insta a la Comisión a que prosiga su labor con las autoridades polacas para encontrar trazados alternativos a la red de carreteras «Vía Báltica» y a la red ferroviaria, de acuerdo con las recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión de Peticiones; insta asimismo a la Comisión a que garantice que se dispone de la financiación necesaria para atenuar la presión existente sobre la red vial en Augustow, de forma que se proteja a la población local y se preserve el medio ambiente de la zona;

28.

Toma nota de la misión de investigación a Chipre realizada en noviembre de 2007 por el presidente y los miembros de la Comisión de Peticiones; insta a las partes afectadas a que prosigan sus esfuerzos por alcanzar una solución negociada en las cuestiones de mayor interés para los peticionarios, sobre todo en lo que se refiere a la zona inaccesible de Famagusta, que debería restituirse a sus legítimos propietarios, y acoge con satisfacción el hecho de que las dos partes en Chipre estén debatiendo en un nuevo marco de esfuerzos renovados para resolver el problema de Chipre; subraya, por otra parte, la importancia de la aplicación inmediata de la Resolución 550 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (1984) que establece el compromiso de devolver la ciudad de Famagusta a sus legítimos habitantes;

29.

Constata el creciente número de peticiones y cartas recibidas por la Comisión de Peticiones sobre la custodia de los hijos, cuestión ésta muy delicada y en la que resulta extremadamente difícil intervenir, por ejemplo en el caso de las peticiones relativas al servicio social de menores alemán (Jugendamt), debido a la actuación en muchas ocasiones de los tribunales y la dificultad de reivindicar la competencia en la materia de la Unión Europea como tal —excepto en aquellos casos en que los padres proceden de Estados miembros diferentes;

30.

Hace constar que, en 2007, muchos peticionarios británicos a los que las autoridades aduaneras y fiscales británicas habían confiscado sus bienes seguían sin haber obtenido reparación alguna, a pesar de que la Comisión inició procedimientos de infracción contra el Reino Unido por incumplimiento de las disposiciones del Tratado en favor de la libre circulación de mercancías; insta a las autoridades británicas a que propongan una solución equitativa, que incluya el pago de gratificaciones a los peticionarios que sufrieron graves pérdidas financieras antes de que las autoridades revisaran su modo habitual de proceder y, según la Comisión, comenzaran a actuar de conformidad con las directivas correspondientes;

31.

Hace constar asimismo que en Grecia las autoridades aduaneras siguen confiscando, solamente como medida de carácter excepcional, los vehículos de los nacionales griegos que se encuentran provisionalmente en el extranjero y que vuelven a Grecia en coches con matrícula extranjera, que a muchos de ellos se les ha acusado de contrabando y que no se ha dado a sus casos el curso adecuado, tal y como ya informó la Comisión de Peticiones al Parlamento; insta a las autoridades griegas a que compensen económicamente a los peticionarios que han sido víctimas de tales prácticas; toma nota de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 7 de junio de 2007 en el asunto C-156/04 Comisión/Grecia, que considera que la mayor parte de las explicaciones proporcionadas por las autoridades griegas en este caso son satisfactorias; acoge con satisfacción la aplicación de la nueva legislación adoptada por la autoridades griegas con objeto de solucionar las carencias que la mencionada decisión había puesto de manifiesto;

32.

Lamenta que, entre las peticiones más antiguas pendientes de resolución se encuentre la de los profesores de lengua extranjera en Italia («lettori»), a pesar de las dos decisiones dictadas por el Tribunal de Justicia y del apoyo de la Comisión y de la Comisión de Peticiones a su causa y quejas; insta a las autoridades italianas y a cada una de las universidades afectadas, incluidas entre otras las de Génova, Padua y Nápoles, a que actúen para dar una solución justa a las legítimas reclamaciones de estos profesores;

33.

Señala que la Comisión de Peticiones examinó, entre otras, en 2007 la petición relativa a una sede única —presentada no obstante en 2006—, que recibió el apoyo de 1250000 ciudadanos de la UE y que abogaba por una sede única para el Parlamento Europeo en Bruselas; observa que, en octubre de 2007, el Presidente devolvió la petición a la Comisión de Peticiones, la cual solicitó posteriormente al Parlamento su opinión al respecto, teniendo en cuenta que la designación de la sede de la institución se rige por las disposiciones del Tratado y que los Estados miembros tienen competencia para decidir en esta materia;

34.

Se muestra decidido a revisar la denominación de la Comisión de Peticiones en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea de cara a la próxima legislatura, para garantizar que refleje de forma comprensible la naturaleza de la comisión —cosa que, por lo visto, no ocurre ahora mismo en todas las lenguas— y subraye el elemento de democracia participativa intrínseco al derecho de petición; sugiere que la denominación de «Comisión de Peticiones Ciudadanas» podría ser de más fácil comprensión;

35.

Se muestra preocupado por el número de peticiones recibidas que llaman la atención sobre los problemas de registro electoral que padecen los ciudadanos de la Unión Europea expatriados o pertenecientes a minorías dentro de un Estado miembro; insta a los Estados miembros a que presten particular atención a las facilidades que se ponen a disposición de todos los ciudadanos de la Unión Europea y los residentes en la Unión Europea con derecho de sufragio pasivo para garantizar su plena participación en las próximas elecciones europeas;

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo nacionales u otros órganos competentes análogos.


(1)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 340.

(2)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40).


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