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Document 52009IE0330
Opinion of the European Economic and Social Committee on Cooperation and transfer of knowledge between research organisations, industry and SMEs — an important prerequisite for innovation (own-initiative opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Cooperación y transferencia de conocimientos entre centros de investigación, industria y PYME: una condición importante para la innovación (Dictamen de iniciativa)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Cooperación y transferencia de conocimientos entre centros de investigación, industria y PYME: una condición importante para la innovación (Dictamen de iniciativa)
DO C 218 de 11.9.2009, p. 8–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/8 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Cooperación y transferencia de conocimientos entre centros de investigación, industria y PYME: una condición importante para la innovación» (Dictamen de iniciativa)
2009/C 218/02
El 10 de julio de 2008, el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:
«Cooperación y transferencia de conocimientos entre centros de investigación, industria y PYME: una condición importante para la innovación».
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de febrero de 2009 (ponente: Gerd WOLF).
En su 451o Pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2009 (sesión del 26 de febrero de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 158 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El presente dictamen tiene por objeto mejorar la cooperación y la transferencia de conocimientos entre los centros de investigación (Research Performing Organisations), la industria y las PYME, dado que esta cooperación desempeña un papel decisivo en el desarrollo de productos y procesos innovadores derivados de los resultados de la investigación científica. |
1.2 |
El CESE recomienda informar sistemáticamente a los trabajadores de la industria y de las PYME sobre el rico acervo en materia de conocimientos y tecnología disponible en las universidades y centros de investigación de la UE y sobre la forma de establecer los contactos correspondientes. Por este motivo, el Comité recomienda a la Comisión que se esfuerce por lograr un sistema paneuropeo de búsqueda por Internet que integre y complete los sistemas de información existentes hasta la fecha, satisfaciendo así mejor que hasta ahora las necesidades especiales en materia de información. |
1.3 |
El CESE apoya los esfuerzos encaminados a dar libre acceso por Internet a las publicaciones científicas. Estos esfuerzos, sin embargo, implican en general un mayor coste para los presupuestos públicos. Por ello habrá que tratar de establecer acuerdos de colaboración mutua entre los Estados miembros de la UE y con los países extracomunitarios. En todo caso, con la publicación de sus resultados los centros de investigación y sus científicos no deben ver limitada su libertad de elección del foro o la publicación más idóneos para la difusión y reconocimiento mundial de dichos resultados. |
1.4 |
El CESE recomienda proseguir la reflexión sobre el libre acceso a los datos de las investigaciones, pero definiendo también los límites de esta actividad. No se trata de establecer el acceso prematuro a cualquier tipo de dato que surja en el proceso de investigación, incluidos los denominados datos brutos. El Comité recomienda que la Comisión proceda de forma prudente y gradual, con la participación de los investigadores afectados. |
1.5 |
Teniendo en cuenta las distintas «culturas de trabajo» de los centros de investigación y de la industria, el CESE recomienda velar por un justo equilibrio entre los intereses en juego. Este equilibrio concierne al posible conflicto de intereses entre la temprana publicación de resultados y la necesaria confidencialidad, así como a los derechos de propiedad intelectual, incluidas las patentes. |
1.6 |
El CESE, por consiguiente, acoge con satisfacción que entretanto la Comisión haya puntualizado que sus recomendaciones sobre el tratamiento de la propiedad intelectual, incluida la investigación por contrato, no pretendían interferir en la libertad de contratación entre los socios de la cooperación. Las recomendaciones de la Comisión deben servir de ayuda, pero nunca convertirse en un corsé. |
1.7 |
El CESE reitera sus recomendaciones sobre una patente común europea, con un adecuado período de gracia (grace period) para el inventor que no perjudique el requisito de novedad. |
1.8 |
En el desarrollo de las infraestructuras de investigación –como, por ejemplo, los aceleradores, las fuentes de radiación, los satélites, los instrumentos astronómicos terrestres o los reactores de fusión–, los centros de investigación no son básicamente proveedores de nuevos conocimientos, sino promotores y clientes. El CESE recomienda revisar las experiencias disponibles en materia de aplicación de las normas sobre ayudas, presupuesto, contratación y competencia vigentes en la UE y en los Estados miembros, con el fin de comprobar si se acomodan al objetivo de mantener y aprovechar del mejor modo posible las capacidades y conocimientos especializados adquiridos en la realización de dichos proyectos en beneficio de la competitividad europea, y también con vistas a los correspondientes proyectos de seguimiento posteriores, o si son necesarios nuevos planteamientos en materia de política industrial a este respecto. |
2. Introducción
2.1 |
El CESE ha publicado numerosos dictámenes (1) en materia de política de investigación, en los que ha puesto de relieve la importancia fundamental de una investigación y desarrollo lo suficientemente amplios para cumplir los objetivos de Lisboa y de Barcelona. |
2.2 |
Un aspecto especialmente relevante de estas recomendaciones es el relativo a la cooperación entre los centros de investigación, incluidas las universidades (Public Research Organisations (PRO) o Research Performing Organisations), la industria y las PYME, así como a la transferencia de conocimientos necesaria para ello, con el fin de desarrollar procesos innovadores y productos comercializables. Para profundizar en dicho aspecto, el presente dictamen se centra en los temas señalados en los capítulos 3 a 5: (a) Publicaciones e informaciones, (b) Cooperación en el desarrollo de productos y procesos comercializables, y (c) Cooperación en el desarrollo de infraestructuras de investigación (2). |
2.3 |
Estos temas afectan al equilibrio –y también a la oposición– entre cooperación y competencia. Por una parte, la cooperación es necesaria para mantener y reforzar la competitividad de la industria europea frente a los países no pertenecientes a la UE. Por otra parte, no se puede distorsionar la posición competitiva de las empresas europeas entre sí, aspecto regulado por las normas sobre ayudas de Estado que tratan de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (legislación europea sobre ayudas). |
2.4 |
El conflicto de intereses que esto provoca constituye el telón de fondo de las cuestiones y recomendaciones que se exponen a continuación, en particular las relativas a los derechos de propiedad intelectual y a la consiguiente problemática de la libre transmisión de la información. |
2.5 |
El tema de la cooperación también ha sido abordado por la Comisión y por el Consejo. Esto se ha reflejado, entre otras cosas, en una Recomendación de la Comisión (3) sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y un código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación. La finalidad de estos instrumentos consiste en inducir a los Estados miembros y a los organismos de investigación a adoptar procedimientos uniformes. Sin embargo, precisamente estas recomendaciones, a pesar de lo razonable de la mayoría de sus objetivos y propuestas, han planteado a su vez nuevas dudas y preguntas entre los organismos afectados en torno al tratamiento de los derechos de propiedad intelectual en la investigación asociada y por contrato. En el presente Dictamen se tienen en cuenta tales preguntas y su clarificación ulterior por la Comisión. |
3. Difusión de las actividades de investigación y de los conocimientos
3.1 Publicaciones científicas. Tradicionalmente, los resultados científicos se publican en revistas especializadas impresas después de superar un procedimiento estricto de examen a cargo de otros expertos («Peer Review»), y en ocasiones también las difunde primero el centro de investigación en forma de Pre-Prints o informes técnicos, etc. Además, se dan a conocer en los congresos de la especialidad y en sus correspondientes actas.
3.1.1 La nueva dimensión de Internet. Internet ha abierto una nueva dimensión para la comunicación y difusión de conocimientos. Así, por ejemplo, actualmente las editoriales también publican en Internet la mayor parte de las revistas científicas en formato electrónico.
3.1.2 Bibliotecas y costes. El acceso a las publicaciones, tanto impresas como en formato electrónico, se realiza generalmente a través de las bibliotecas de las universidades y centros de investigación. Ciertamente, estas universidades y centros de investigación deben tener la capacidad económica – y aquí se plantea un grave problema (4) – para soportar los costes correspondientes (de las publicaciones y suscripciones).
3.1.3 Acceso gratuito a las publicaciones científicas a través de Internet. Mientras que hasta ahora el acceso a las publicaciones científicas a través de Internet supone unos costes que deben soportar las bibliotecas o las instituciones que las financian, o bien los propios usuarios, desde hace tiempo se realizan esfuerzos para facilitar gratuitamente dicho acceso a todos los usuarios: el llamado «libre acceso abierto (5)» (Free Open Access). En este ámbito se están investigando distintos modelos comerciales y modalidades de pago, que en algunos casos ya han dado como resultado acuerdos concretos. El CESE apoya los esfuerzos realizados en esta dirección. No obstante, algunos de estos acuerdos implicarán costes para el Estado. Por ello, el CESE recomienda que se trate de establecer mecanismos de reciprocidad, tanto entre los Estados miembros de la UE como con los terceros países.
3.1.3.1 Libertad de elección sin restricciones. Los organismos de investigación y sus científicos no deben ver limitada en ningún caso su libertad de elegir, como vehículo para la publicación de sus resultados, la revista o el foro que a su juicio sean más idóneos para la difusión y reconocimiento mundial de dichos resultaos.
3.1.4 Acceso abierto a los datos de las investigaciones. Por otro lado, se están desarrollando modelos (6) destinados a permitir el «acceso abierto» generalizado –es decir, más amplio que el intercambio voluntario de datos habitual entre los socios de un acuerdo de cooperación– a través de Internet, no sólo a las publicaciones científicas, sino también a los datos en que se basan éstas. Esto plantea ciertamente problemas de carácter organizativo, técnico y jurídico (por ejemplo. la protección de la propiedad intelectual y de los datos), al igual que dificultades de control de la calidad y de motivación, las cuales frecuentemente sólo pueden abordarse desde la perspectiva específica de la disciplina. Por lo tanto, el CESE considera conveniente seguir reflexionando al respecto, pero definiendo los límites de un proceso de esta índole. El CESE recomienda a este respecto que la Comisión proceda de forma prudente y gradual, y en particular que haga intervenir a los investigadores directamente afectados.
3.1.5 Derecho de confidencialidad. El CESE insiste en que lo expuesto no debe implicar al acceso prematuro a cualquier tipo de dato que surja en el proceso de investigación, incluidos los denominados datos brutos. Los investigadores deben primero esclarecer los errores de medida, confusiones, problemas de interpretación, etc., valorando su importancia y tratándolos en un proceso interno y confidencial de formación de opinión antes de permitir su difusión. En caso contrario, podrían verse perjudicados los derechos personales de los investigadores individualmente considerados, al igual que los principios básicos del trabajo científico y de la protección de los datos, pero sobre todo los niveles de calidad y los derechos preferentes de las publicaciones científicas.
3.2 Información a las empresas y a las PYME. Muchas empresas y PYME que se interesan por los nuevos avances carecen de información suficiente sobre el rico acervo de conocimientos y de tecnología que existen y están disponibles en las universidades y centros de investigación de la UE, y sobre la forma de establecer los contactos necesarios para poner en marcha una posible cooperación. Así pues, fuera del estrecho círculo de expertos existe en este punto una necesidad de información sobre los correspondientes instrumentos.
3.2.1 Publicaciones destinadas al público en general. Ciertamente existe también una literatura científica destinada al público en general (también denominada literatura científica popular) sobre temas científicos y técnicos. Por otro lado, en los últimos años la Comisión se ha comprometido intensamente y con éxito en la difusión de los resultados científicos y técnicos de los programas de investigación a los que ha apoyado, por ejemplo mediante la excelente revista research*eu (7) o el portal de Internet CORDIS (8). Del mismo modo, cada vez son más las universidades y organismos de investigación que presentan sus actividades y resultados en Internet, incluidos los relacionados con la transferencia de conocimientos y con la posible cooperación (9).
3.2.2 Oficinas de transferencia de conocimientos. Además, numerosos organismos de investigación han establecido desde hace tiempo eficaces oficinas propias para la transferencia de conocimientos, dotadas de personal especializado adecuadamente formado (responsables de transferencia de tecnología (10)) (11). Sin embargo, estas personas trabajan sobre todo a nivel regional o para una organización determinada, por lo que su utilización en las búsquedas a escala europea plantea muchas dificultades.
3.2.3 Organizaciones de apoyo y asesores. Para responder a las necesidades a escala europea arriba señaladas, son varias las organizaciones y redes que colaboran al lado de la Comisión, algunas de ellas de carácter comercial: así, por ejemplo, existen EARTO, la Asociación de Profesionales Europeos en Transferencia Científica y Tecnológica o ProTon (12). Pero la propia Comisión ofrece también su apoyo a través del portal de las PYME y de la Red Europea de Empresas (13).
3.2.4 Búsqueda sistemática. Como los instrumentos mencionados no alcanzan a satisfacer plenamente las necesidades de la industria y de las PYME, el CESE recomienda a la Comisión que trate de satisfacer dichas necesidades de forma sistemática mediante un mecanismo de búsqueda por Internet a escala europea –a ser posible, en colaboración con alguna de las grandes empresas de motores de búsqueda– que permita reunir las informaciones concretas arriba mencionadas de forma uniforme y comprensible. Como paso previo, sería necesario lanzar un proceso de consultas que permita definir más exactamente los objetivos y el alcance de la primera fase del sistema de búsqueda, con el fin de adquirir experiencia en la fase de exploración.
3.2.5 Intercambio de personal. Dado que la transferencia de conocimientos más eficaz es la que llevan a cabo las personas que trabajan alternativamente en la investigación y en la industria, el CESE reitera al respecto la recomendación ya realizada en varias ocasiones de que se promuevan más intensamente estos intercambios de personal, estableciendo entre otras medidas un sistema de becas o de años sabáticos, como, por ejemplo, las becas Marie Curie de la «Colaboración Academia-Industria».
4. Cooperación en el desarrollo de productos y procesos comercializables: un justo equilibrio de intereses
4.1 Culturas de trabajo diferentes. Teniendo en cuenta los múltiples documentos y recomendaciones que ya existen y que han sido mencionados en la introducción, el presente capítulo se concentra en algunas cuestiones y problemas específicos, cuyas raíces deben buscarse sobre todo en que la investigación y la industria tienen necesariamente culturas de trabajo y esferas de intereses diferentes. Algunas de estas diferencias ya fueron tratadas con detalle por el CESE en su primer Dictamen (14) relativo al Espacio Europeo de Investigación y se han recogido posteriormente en numerosas ocasiones. Las más importantes son las siguientes:
4.2 Divulgación y confidencialidad
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La investigación tiene necesidad de divulgar sus resultados cuanto antes, con el fin de que los demás científicos y grupos de investigación tengan la posibilidad de verificarlos. Por otra parte, esto permite aprovechar las sinergias derivadas de una inmediata comunicación mutua dentro de la comunidad científica, especialmente cuando varios laboratorios colaboran en un programa común de investigación y desarrollo. |
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También los entes públicos deben exigir normalmente la pronta publicación de los resultados obtenidos en las investigaciones que hayan promovido, para garantizar que las ayudas y la competencia funcionen correctamente. |
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No obstante, en el caso de los resultados que comportan invenciones, también los organismos de investigación financiados con fondos públicos tienen que solicitar el registro de la patente antes de publicar dichos resultados, ya que de otro modo carecerían del requisito de novedad y no serían patentables. Este requisito, que también se aplica al acceso abierto, se destaca asimismo en la recomendación de la Comisión sobre la gestión de la propiedad intelectual (15). |
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Para eliminar el conflicto de intereses resultante de esta situación, el CESE ha recomendado reiteradamente que se introduzca en la legislación de los Estados miembros en materia de patentes, y en el futuro derecho de patentes comunitario, un período de gracia (grace period) para la publicación (16) que no perjudique el requisito de novedad. |
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Por otra parte, normalmente a las empresas les conviene, teniendo en cuenta su situación competitiva, tratar de forma confidencial los resultados del desarrollo de sus productos, como mínimo hasta disponer de un nuevo producto listo para salir al mercado o hasta que los correspondientes derechos de patente estén asegurados. |
4.3 La investigación a través de la búsqueda y el desarrollo orientado a un objetivo. El producto del investigador está constituido por los conocimientos adquiridos a través de un proceso complejo de búsqueda y exploración cuyos resultados se ignoran. Por el contrario, el desarrollo implica un proceso planificado y orientado a un objetivo, que sólo puede iniciarse cuando se haya definido una meta concreta y cuando el camino que conduce a ella esté suficientemente claro. Sin embargo, existen transiciones fluidas, interacciones mutuas y sinergias entre la investigación y el desarrollo, y estos procesos ni siquiera transcurren necesariamente de una manera lineal.
4.4 Diferentes criterios de evaluación. El investigador y el centro de investigación al que pertenece son evaluados en función de la calidad, frecuencia e «impacto» de sus publicaciones (17) y descubrimientos, y cada vez más en función del número de patentes. En cambio, la evaluación del directivo depende sobre todo de los beneficios de su empresa, los cuales a su vez dependen del número, calidad y precio de los productos vendidos.
4.5 Síntesis. Es preciso, por consiguiente, superar estas contradicciones y lograr un justo equilibrio de intereses, que aporte ventajas a ambos socios de la cooperación a pesar de sus diferentes posiciones. Para atraer a los investigadores más cualificados y a sus centros debe contarse con los incentivos adecuados. Por este motivo «puede ser perjudicial para la cooperación el que los derechos relativos a los resultados de la investigación se transfieran íntegramente a las empresas que la contratan» (18). La razón estriba en que los «conocimientos nuevos» (Foreground) proceden evolutivamente de los «conocimientos existentes» (Background), conteniendo necesariamente, por lo tanto, elementos decisivos de estos últimos, de tal forma que los conocimientos existentes son inherentes a los conocimientos nuevos. Por ello se requiere flexibilidad y margen de maniobra en los acuerdos sobre los derechos de la propiedad intelectual y en los consiguientes procedimientos de evaluación, al objeto de tener en cuenta las circunstancias individuales y la naturaleza de los procesos creativos. Su ausencia podría suponer incluso que la ciencia y la economía llegasen a rechazar la mutua colaboración.
4.6 La propiedad intelectual y la recomendación de la Comisión en esta materia. En consecuencia, el CESE celebra que el Consejo de Competencia haya insistido en la libertad de contratación de las partes, haciendo la siguiente puntualización en su decisión de 30 de mayo de 2008: «INVITA a todas las universidades y demás organismos de investigación públicos a que observen convenientemente los principios de código de buenas prácticas de la Comisión, adaptándolos a sus circunstancias específicas, lo que incluye una adecuada flexibilidad en relación con la investigación contratada.» El CESE celebra en particular que la Comisión haya aclarado mientras tanto (19) que con su recomendación (20) dedicada expresamente a este asunto no pretende en modo alguno interferir en la libertad de contratación, ni tampoco en la relativa a la investigación contratada. En este punto conviene más bien introducir una amplia flexibilidad, siempre que no existan limitaciones de otro tipo, como, por ejemplo, las derivadas del marco para las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación, u otras normas europeas o nacionales.
4.6.1 Aclaración complementaria. Además de lo expuesto sería preciso aclarar que las invenciones patentables no son un objeto cualquiera de transacción, sino que representan una actividad creativa de tipo suplementario (21). Así, su valoración y los consiguientes rendimientos económicos deben ser objeto de negociación, sin que la empresa contratante pueda poner impedimentos que impliquen un detrimento para la economía en su conjunto. El CESE aplaude, por consiguiente, que la Comisión esté elaborando al respecto una aclaración. Las recomendaciones de la Comisión deben servir de ayuda, pero nunca convertirse en un corsé.
4.7 Patente comunitaria. En relación con este punto, el CESE insiste nuevamente (véase también el punto 4.2) en sus repetidas recomendaciones en favor de una patente comunitaria europea caracterizada por un período de gracia (grace period) para el inventor que sea inocuo para el requisito de novedad.
4.8 Normas de participación y legislación sobre ayudas. El CESE ya recomendó en su Dictamen (22) sobre las normas de participación conceder una mayor libertad a los futuros contratantes en la formulación del contrato, aunque no en la elección de los instrumentos. Este punto hace referencia especialmente a los derechos de acceso y otros derechos protegidos de las partes contratantes relativos a los nuevos conocimientos y/o a idénticos derechos relativos a los conocimientos existentes. En este punto sería preciso ofrecer derechos de acceso gratuitos de forma optativa, y no con carácter general, como se ha propuesto para determinados casos. Por otra parte, una cesión gratuita de la propiedad intelectual a las empresas por parte de las instituciones oficiales de enseñanza superior y de los centros de investigación podría infringir la legislación europea sobre ayudas.
4.9 Colaboraciones público-privadas. Los puntos de vista y las recomendaciones del Comité señalados en los puntos 4.6 y 4.8 deberían ser también aplicables en particular a las colaboraciones público-privadas en el ámbito de la investigación y desarrollo, por lo demás dignas de todo elogio, y a las correspondientes iniciativas tecnológicas comunes.
4.10 Remuneración al trabajador por la invención. Merece especial atención la legislación vigente en algunos Estados miembros sobre la remuneración a los trabajadores por sus invenciones. Se trata en concreto del derecho que asiste al inventor de una patente a recibir una adecuada retribución por la explotación de una invención, aun cuando ésta se haya realizado en el contexto de su actividad laboral. Este derecho no puede ser anulado en ningún caso.
5. Cooperación en el desarrollo de infraestructuras de investigación – Preservación de las competencias
5.1 |
Nuevos horizontes tecnológicos – Ejemplares únicos. Además de la cooperación entre la investigación y la industria abordada arriba, existe otra categoría igualmente importante, en la que los centros de investigación no actúan principalmente como proveedores de nuevos conocimientos destinados al desarrollo de productos (o procesos) innovadores en serie, sino como promotores y clientes. Es lo que ocurre sobre todo con el desarrollo de infraestructuras de investigación innovadoras, como, por ejemplo, los aceleradores, las fuentes de radiación, los satélites, los instrumentos astronómicos terrestres o los reactores de fusión. En estos casos, la industria desarrolla y fabrica importantes componentes individuales innovadores, a menudo como consecuencia de proyectos de desarrollo previos. |
5.2 |
Especialización y riesgo. Este campo generador de innovación presupone la presencia en las empresas de trabajadores especializados con la máxima capacitación, así como la disposición de los empresarios a asumir riesgos ante posibles fracasos. En efecto, el rendimiento económico inmediato suele ser escaso, dado que en este tipo de productos se trata casi siempre de ejemplares únicos, y que las empresas suelen subestimar los esfuerzos necesarios, ya que por lo general se ven forzadas a traspasar ampliamente las fronteras de los conocimientos técnicos disponibles. |
5.3 |
Mecanismo impulsor del progreso técnico. Aunque los proyectos de este tipo generan en las empresas en cuestión un incremento notable de sus capacidades tecnológicas avanzadas –lo que mejora a largo plazo su competitividad en las áreas conexas y fomenta el progreso técnico en general–, las empresas suelen tropezar con dificultades para mantener su capacidad de trabajo en la especialidad correspondiente cuando no se prevén pedidos inmediatos, lo cual incluye a los colaboradores e ingenieros, cuya dedicación a los procesos de desarrollo y fabricación de productos en serie resulta mucho más rentable. |
5.4 |
Aplicación de las normas sobre competencia y sobre contratación. La aplicación de las normas actuales sobre competencia y contratación puede complicar la situación, entre otras razones porque no se permite sin más que la empresa que ha realizado el proyecto de desarrollo reciba automáticamente el contrato de fabricación. Esto puede suponer que dicho contrato se adjudique a otra empresa con menos experiencia, la cual, precisamente por ello, subestime las dificultades y presente una oferta más atractiva económicamente. Este problema ha llevado incluso a que algunas empresas no presenten ofertas para este tipo de proyectos o no acepten la adjudicación de los mismos. Tampoco el instrumento de la «contratación precomercial» (23) aborda de manera suficiente el problema descrito, ya que después no se generan productos en serie. |
5.5 |
Estado del problema y búsqueda de soluciones. Tampoco el CESE puede recomendar a este respecto una solución ideal. No obstante, quiere llamar la atención sobre un problema grave que no sólo encarece y retrasa estos grandes proyectos, sino que tampoco permite aprovechar de manera óptima las capacidades y experiencias adquiridas, porque a menudo se consiente su pérdida. Por ello, recomienda que la Comisión convoque un grupo de expertos de alto nivel (24) para analizar las experiencias acumuladas. Este grupo podría determinar si la actual legislación en materia de ayudas de Estado, presupuesto, competencia y contratación y su aplicación práctica tiene en cuenta suficientemente esta particular situación, o si son necesarios instrumentos innovadores en una política industrial en esta materia. |
5.6 |
ITER. El CESE tiene la impresión de que la Comisión es plenamente consciente del problema que existe, por ejemplo, con el proyecto internacional ITER, y que en este sentido ya se han adoptado las correspondientes medidas orientadas a la participación de la industria. El mismo procedimiento debería aplicarse también, en la medida de lo posible, a los requisitos de las infraestructuras de investigación de nueva creación (Lista del ESFRI). |
6. Dictámenes pertinentes del CESE durante los últimos tres años
En el presente Dictamen se han tenido en cuenta los siguientes dictámenes pertinentes de los últimos tres años:
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Séptimo Programa Marco de I+D (INT/269, CESE 1484/2005 – DO C 65/9, 17.3.2006) |
— |
Nanociencias y nanotecnologías (INT/277, CESE 582/2006 – DO C 185/1, 8.8.2006) |
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Evaluación quinquenal de las actividades de investigación comunitarias (1999-2003) (INT/286, CESE 729/2006 – DO C 195/1, 18.8.2006) |
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Programas específicos de IDT (INT/292, CESE 583/2006 – DO C 185/10, 8.8.2006) |
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Investigación e innovación (INT/294, CESE 950/2006 – DO C 309/10, 16.12.2006) |
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Participación de las empresas – Aplicación del Séptimo Programa Marco (2007-2013) (INT/309, CESE 956/2006 – DO C 309/35, 16.12.2006) |
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Participación de las empresas – Aplicación del Séptimo Programa Marco 2007-2011 (Euratom) (INT/314, CESE 957/2006 – DO C 309/41, 16.12.2006) |
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La inversión en conocimiento e innovación (Estrategia de Lisboa) (INT/325, CESE 983/2007 – DO C 256/17 de 27.10.2007) |
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Liberar y aumentar el potencial de Europa para la investigación, el desarrollo y la innovación (INT/326, CESE 1566/2006 – DO C 325/16, 30.12.2006) |
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Instituto Europeo de Tecnología (INT/335, CESE 410/2007 – DO C 161/28, 13.7.2007) |
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Libro verde – El Espacio Europeo de Investigación – Nuevas perspectivas (INT/358, CESE 1440/2007 – DO C 44/1, 16.2.2008) |
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Iniciativa sobre medicamentos innovadores / Creación de empresa común (INT/363, CESE 1441/2007 – DO C 44/11, 16.2.2008) |
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Iniciativa tecnológica sobre sistemas de computación empotrados / Creación de empresa común (ARTEMIS) (INT/364, CESE 1442/2007 – DO C 44/15, 16.2.2008) |
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Constitución de la empresa común «Clean Sky» (INT/369, CESE 1443/2007 – DO C 44/19, 16.2.2008) |
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Creación de la empresa común ITC-ENIAC (INT/370, CESE 1444/2007 – DO C 44/22, 16.2.2008) |
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Programa de investigación y desarrollo para las PYME (INT/379, CESE 977/2008 – DO C 224/18, 30.8.2008) |
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Regiones europeas competitivas gracias a la investigación y la innovación (INT/383, CESE 751/2008 – DO C 211/1, 19.8.2008) |
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Empresa Común – Pilas de Combustible e Hidrógeno (INT/386, CESE 484/2008 – DO C 204/19, 9.8.2008) |
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Asociación europea para los investigadores (INT/435, CESE 1908/2008 – Pendiente de publicación en el Diario Oficial) |
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Marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas INT/ 450, CESE 40/2009 – Pendiente de publicación en el Diario Oficial) |
Bruselas, 26 de febrero de 2009.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Mario SEPI
(1) Véase el capítulo 6.
(2) INT/450, CESE 40/2009 (aún no publicado en el Diario Oficial).
(3) C(2008) 1329, 10 de abril de 2008.
(4) URL: http://ec.europa.eu/research/science-society/pdf/scientific-publication-study_en.pdf.
(5) Open Access. Opportunities and Challenges – a Handbook. Comisión Europea / Comisión Alemana para la UNESCO, 2008.
(6) COM(2007) 56 de 14.2.2007; C(2008) 1329 de 10.4.2008 - Anexo II.
(7) http://ec.europa.eu/research/research-eu.
(8) http://cordis.europa.eu/.
(9) http://www.ott.csic.es/english/index.html en España o http://www.technologieallianz.de/ en Alemania.
(10) C(2008) 1329 de 10.4.2008, anexo 2, punto 7.
(11) COM(2007) 182 de 4.4.2007.
(12) http://www.earto.org/; http://www.astp.net/; o http://www.protoneurope.org/.
(13) Red Europea de Empresas: http://www.enterprise-europe-network.ec.europa.eu/services_en.htm y portal PYME http://ec.europa.eu/enterprise/sme/index_de.htm.
(14) DO C 204 de 18.7.2000, p. 70.
(15) C(2008) 1329 de 10.4.2008, Recomendación no 4 dirigida a los Estados miembros y principio no 7 del anexo I para las universidades y otros organismos públicos.
(16) Tal como, por ejemplo, estaba previsto anteriormente en la legislación alemana sobre patentes.
(17) Y también del prestigio de las revistas en las que han aparecido las publicaciones.
(18) DO C 204 de 18.7.2000, p. 70.
(19) «Commission Recommendation on the management of intellectual property in knowledge transfer activities and Code of Practice for universities and other public research organisations». (2008) ISBN 978-92-79-09850-5. En el último párrafo del capítulo 4.3 se dice lo siguiente: «Nevertheless, the parties are free to negotiate different agreements, concerning ownership (and/or possible user rights) to the Foreground, as the principles in the Code of Practice only provide a starting point for negotiations …»
(20) C(2008) 1329 de 10.4.2008, anexo 1, punto 17.
(21) En esta reflexión se basa la concesión de recompensas al trabajador por su invención, véase el punto 4.10.
(22) DO C 309 de 16.12.2006, p. 35.
(23) COM(2007) 799 final. Comunicación de la Comisión - La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles. Véase también el Dictamen del Comité INT/399 sobre la «Contratación precomercial» CESE 1658 (2008). (aún no publicado en el Diario Oficial).
(24) En la medida de lo posible, contando también con los centros de investigación agrupados en el foro EIRO.