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Document 52009XX0811(02)

Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales (con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )

DO C 188 de 11.8.2009, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/14


Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales

(con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

2009/C 188/06

El proyecto de Decisión en el presente asunto suscita las siguientes observaciones:

INTRODUCCIÓN

A finales de agosto de 2003, la Comisión decidió que en septiembre de 2003 llevaría a cabo inspecciones en los locales de Allied Arthur Pierre, Interdean, Transworld y Ziegler ubicados en Bélgica. A raíz de estas inspecciones, Allied Arthur Pierre pidió la dispensa del pago de eventuales multas o, en caso de no prosperar esta solicitud, su reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (Comunicación sobre Medidas de Clemencia de 2002). Puesto que la Comisión ya había llevado a cabo una inspección y obtenido pruebas de la existencia de un cartel, no ha lugar a la dispensa. Sin embargo, sobre la base de [*] (1), la Comisión decidió conceder a Allied Arthur Pierre una reducción de la multa de entre un 30 y un 50 %.

En febrero, septiembre y octubre de 2005, así como en julio y octubre de 2007, la Comisión, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, solicitó información a las empresas implicadas, así como a empresas de la competencia y a una asociación de empresas de mudanzas de Bélgica.

La Comisión concluyó, con carácter preliminar, que los destinatarios del proyecto de Decisión habían participado en un cartel de servicios de mudanzas internacionales en Bélgica, en virtud del cual las empresas involucradas fijaban precios, se repartían los clientes y amañaban el procedimiento de presentación de ofertas, infringiendo así el artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE. La existencia del cartel se prolongó durante diecinueve años, desde al menos 1984 hasta 2003.

Pliego de cargos y plazo de respuesta

El pliego de cargos («PC») se envió el 19 de octubre de 2006 a treinta y dos destinatarios: Allied Arthur Pierre NV; North American International Holding Corporation; North American Van Lines Inc.; Sirva Inc.; Exel International Holdings (Belgium) NV; Exel International Holdings (Netherlands I) BV; Exel International Holdings (Netherlands II) BV; Exel International Holdings Limited; Exel Investments Limited; Realcause Limited; Amcrisp Limited; Interdean AG; Interdean Group Limited; Interdean Holding BV; Interdean International Limited; Interdean NV; Interdean SA; Iriben Limited; Rondspant BV; Team Relocations NV; Team Relocations Limited; Trans Euro Limited; Amertranseuro International Holdings Limited; [*]; Mozer Moving International SPRL; Gosselin World Wide Moving NV; Stichting Administratiekantoor Portielje; Compas International Movers NV; Transworld International NV; Putters International NV; Verhuizingen Coppens NV; y Ziegler SA.

Los destinatarios recibieron el PC entre el 20 y el 23 de octubre de 2006 y dispusieron de un plazo de dos meses para responder. A raíz de las peticiones motivadas que formularon se prorrogó el plazo a Coppens hasta el 15 de enero de 2007; a Gosselin hasta el 22 de enero de 2007; y a Stichting e Interdean hasta el 22 de enero de 2007. Todas las partes contestaron dentro de los plazos fijados.

Acceso al expediente

Las partes tuvieron acceso al expediente en forma de un DVD que se envió a todas las partes que lo solicitaron. Otros documentos del expediente se podían examinar en las dependencias de la Comisión, oportunidad que fue aprovechada por veintiocho empresas. Ninguna de las partes, con excepción de Ziegler, planteó al Consejero Auditor cuestiones relativas al acceso al expediente. Ziegler le dirigió una petición escrita en la que solicitaba tener acceso a las respuestas al PC de las otras partes. El Consejero Auditor denegó el acceso al considerar que la información recibida con posterioridad a la notificación del PC no forma parte del expediente de investigación y, como tal, no es accesible. Las partes solo tienen derecho a acceder a las respuestas de otras partes al PC si la información en él contenida es inculpatoria y si la Comisión se basa en ella en una decisión final, o si tiene valor exculpatorio (2).

Vista oral

La vista oral se celebró el 22 de marzo de 2007. Asistieron a ella todas las partes o sus representantes, a excepción del grupo de empresas Exel (empresas matrices de Allied Arthur Pierre), [*], Mozer, Putters, Gosselin y Stichting.

Carta de exposición de los hechos

Tras la vista oral, [*] elementos de prueba [*]. La Comisión consideró que estas pruebas adicionales eran útiles en apoyo de los argumentos esgrimidos en el PC. Por consiguiente, el 23 de agosto de 2007 se envió a todos las partes una carta de exposición de los hechos en la que se describía la naturaleza de las pruebas y se explicaba la forma en que la Comisión iba a utilizarlas en el proyecto de Decisión, así como un CD-ROM que contenía las páginas adicionales de pruebas. Se dio a las partes dos semanas para responder a la carta de exposición de los hechos.

Las nuevas pruebas no condujeron a la formulación de objeciones adicionales o nuevas contra las partes, sino que simplemente corroboraron y respaldaron las pruebas que ya figuran en el expediente de investigación de la Comisión.

PROYECTO DE DECISIÓN

[*] La duración de la infracción que se indica en el proyecto de Decisión en lo que respecta a dos empresas es más corta que la establecida en el PC.

El proyecto de Decisión presentado a la Comisión sólo incluye aquellas objeciones ante las cuales las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista.

Concluyo que en el presente asunto se ha respetado el derecho de las partes a ser oídas.

Bruselas, 25 de febrero de 2008.

Karen WILLIAMS


(1)  Partes del texto se han modificado para no revelar información confidencial; estas partes figuran entre corchetes y van acompañadas de un asterisco.

(2)  Sentencia de 27 de septiembre de 2006 en el asunto T-43/02, Jungbunzlauer.


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