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Document 52009XC0729(03)

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o  1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  70/2001

DO C 176 de 29.7.2009, pp. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/10


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 176/04

Ayuda no: XA 436/08

Estado miembro: España.

Región: Castilla y León (provincia de Salamanca).

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones dirigidas a asociaciones y cooperativas de ganaderos para la financiación de sistemas de control lechero, anualidad 2009.

Base jurídica: proyecto de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y cooperativas de ganaderos para la financiación de sistemas de control lechero, anualidad 2009.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: el gasto previsto para el régimen de ayudas en el año 2009 es de 20 500 EUR (veinte mil quinientos euros), con un crédito global para las cooperativas de 12 000 EUR (doce mil euros) y con un crédito global para las asociaciones de 8 500 EUR (ocho mil quinientos euros).

Intensidad máxima de la ayuda: el importe máximo de la subvención no podrá exceder del 50 % del coste de los gastos subvencionables, ni de la cantidad de 12 000 EUR para las cooperativas y 8 500 EUR para las asociaciones solicitantes.

Fecha de aplicación: a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31.12.2009

Objetivo de la ayuda: La finalidad de esta subvención es fomentar el mantenimiento y la mejora de la calidad genética de la cabaña ganadera salmantina, mediante el control de los niveles de calidad de la leche y genética animal de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera llevados a cabo a través de las asociaciones y cooperativas ganaderas en la provincia de Salamanca.

Este régimen de ayudas se realiza en el marco del apartado b) del art. 16.1 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Se consideran gastos subvencionables, tanto para las asociaciones como para las cooperativas ganaderas, los gastos corrientes que de manera indubitada guarden directa relación con la actividad subvencionada (la prestación de asistencia técnica en la realización de programas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado) relativos a:

Pruebas realizadas por terceros para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

No serán subvencionables los impuestos indirectos.

Sector o sectores beneficiarios: sector ganadero.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

C/Felipe Espino, 1

37002 Salamanca

ESPAÑA

Dirección web: http://www.lasalina.es/areas/eh/ProyConvocatorias/2009/ControlLechero.pdf

Otros datos: Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se superen los límites cuantitativos de la ayuda establecidos en el apartado b) del art. 16.1 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión (hasta un 70 % de los costes de las pruebas realizadas).

Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención — para la misma finalidad — que fuera incompatible con la convocada por la Diputación, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue la Diputación de Salamanca — bien mediante un procedimiento de concesión directa, bien a través de un procedimiento de concurrencia competitiva — en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir todas las condiciones fijadas por el artículo 16.1 b) del Reglamento, lo que determina que se excluyan de las ayudas los controles de rutina de la calidad de la leche.

Ayuda no: XA 167/09

Estado miembro: Reino Unido

Región: Northern Ireland

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: BSE testing of cattle over 48 Months of age slaughtered for human consumption (Northern Ireland)

Base jurídica: SR 2008 No 508 — Transmissible Spongiform Encephalopathies Regulations (Northern Ireland) 2008; Reglamento (CE) no 999/2001; Decisión 2008/908/CE de la Comisión

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 4,60 millones de UKL a pagar durante 6 años

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Sector ganadero [art. 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: A1 — Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Department of Agriculture and Rural development

Dundonald House

Upper Newtownards Road

Belfast

BT4 3SB

Northern Ireland

UNITED KINGDOM

Dirección web: http://www.dardni.gov.uk/index/animal-health/animal-diseases/bse/active-surveillance.htm

Otros datos: La ayuda se refiere a un servicio destinado a permitir a Irlanda del Norte cumplir con la obligación impuesta por la UE de realizar pruebas para la detección de la EEB entre el ganado vacuno de más de 48 meses de edad para consumo humano. La ayuda es de carácter indirecto, por lo que los agricultores no deben presentar una solicitud ni reciben ningún pago. Para más información sobre el control de las EET llevado a cabo por el Ministerio cabe consultar las páginas de éste en Internet, a través de la dirección web facilitada.

Este régimen se aplicará a las ayudas transparentes concedidas a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas en Irlanda del Norte.

Los costes subvencionables son los de las pruebas de deteción de las EET [todos los costes, incluidos los de los kits de prueba y los de obtención, transporte, examen, almacenamiento y destrucción de las muestras necesarias para la realización de las pruebas contempladas en el anexo X, capítulo C, del Reglamento (CE) no 999/2001]. El régimen financiará hasta el 100 % de los costes subvencionables, con sujeción a un límite máximo de 40 EUR por prueba, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006.


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