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Document 62008CN0292

Asunto C-292/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 2 de julio de 2008 — German Graphics Graphische Maschinen GmbH/A. van der Schee, en su condición de síndico de la quiebra de Holland Binding B.V.

DO C 272 de 25.10.2008, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 2 de julio de 2008 — German Graphics Graphische Maschinen GmbH/A. van der Schee, en su condición de síndico de la quiebra de Holland Binding B.V.

(Asunto C-292/08)

(2008/C 272/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: German Graphics Graphische Maschinen GmbH

Recurrida en casación: A. van der Schee, en su condición de síndico de la quiebra de Holland Binding B.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 25, apartado 2, del Reglamento no 1346/2000 (1) en el sentido de que la expresión «en la medida en que sea aplicable dicho convenio [es decir, el Reglamento no 44/2001 (2)]» implica que antes de que pueda concluirse que el régimen de reconocimiento y ejecución contenido en el Reglamento no 44/2001 es aplicable a las resoluciones distintas de las mencionadas en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento no 1346/2000 debe examinarse en primer lugar si dichas resoluciones están excluidas del ámbito de aplicación material del Reglamento no 44/2001 en virtud del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), de este Reglamento?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento no 44/2001, en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 1346/2000, en el sentido de que la circunstancia de que un bien sobre el que se ha constituido una reserva de dominio se halle, en el momento en que se ha abierto un procedimiento de insolvencia contra el comprador, en el Estado miembro en el que se ha abierto tal procedimiento de insolvencia da lugar a que la acción de un vendedor como la ejercitada por German Graphics, basada en la reserva de dominio, debe tener la consideración de una acción en materia de quiebra, en el sentido del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento no 44/2001, y que por tanto está excluida del ámbito de aplicación material del citado Reglamento?

3)

¿Es relevante en el marco de la segunda cuestión el hecho de que en virtud del artículo 4, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento no 1346/2000, el Derecho del Estado miembro en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia determine qué bienes forman parte de la masa?


(1)  Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


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