EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008AE0998

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n o  1719/2006/CE por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013 COM(2008) 56 final — 2008/0023 (COD)

DO C 224 de 30.8.2008, p. 113–114 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/113


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1719/2006/CE por la que se establece el programa» La juventud en acción «para el período 2007-2013»

COM(2008) 56 final — 2008/0023 (COD)

(2008/C 224/25)

El 6 de marzo de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1719/2006/CE por la que se establece el programa» La juventud en acción «para el período 2007-2013»

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de mayo de 2008 (ponente: Sr. CZAJKOWSKI).

En su 445o Pleno de los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 78 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Posición del CESE

1.1

El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente que la Comisión haya tenido la iniciativa de modificar tanto el procedimiento de atribución de las subvenciones para los proyectos como el procedimiento de gestión en el programa «La juventud en acción», que va a conducir a una más rápida distribución de los fondos entre aquellos que hayan presentado propuestas al programa.

1.2

El Comité apoya el abandono del procedimiento inicial, ya que al alargar el plazo de toma de decisiones, el largo proceso de evaluación de los proyectos y la verificación de los datos por el comité y las agencias nacionales provoca retrasos en el mejor de los casos, y en el peor de los casos, grandes problemas de financiación o incluso la quiebra de algunas de las organizaciones que presentan proyectos, o hace que no se utilicen recursos.

2.   Introducción

2.1

El programa «La juventud en acción», previsto para el período 2007-2013 y adoptado por la decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, es un programa de la Unión Europea relativo a la educación informal. Va dirigido sobre todo a aquellos ciudadanos para los que la educación informal representa la única oportunidad de desarrollo individual y de adquisición de los conocimientos y cualificaciones necesarios en el mundo actual.

2.2

Los objetivos principales del programa son la supresión de barreras, prejuicios y estereotipos entre los jóvenes, potenciar su movilidad y fomentar la ciudadanía activa entendida como forma de aprendizaje dinámico. El programa subvenciona proyectos que puedan ayudar a los jóvenes en su desarrollo personal. Estimula las acciones relativas a la comunidad local y contribuye a aumentar la tolerancia. Alienta la realización de todo tipo de actividades que fomenten la idea de una Europa unida.

2.3

La responsabilidad última del correcto funcionamiento del Programa «La juventud en acción» corresponde a la Comisión Europea. La Comisión sistemáticamente gestiona el presupuesto y establece las prioridades, objetivos y criterios del Programa. Además, dirige y supervisa toda la ejecución del Programa, las acciones de seguimiento de los proyectos y la evaluación del Programa a escala europea.

2.4

Entre los cometidos de la Comisión Europea, también figura una completa supervisión y coordinación de las acciones de las agencias nacionales — oficinas designados o creadas por las autoridades responsables de las cuestiones relacionadas con la juventud en cada país participante en el Programa. La Comisión Europea colabora estrechamente con las Agencias nacionales y ejerce un control sobre sus actividades.

2.5

Los Estados miembros de la UE, al igual que los demás países involucrados, participan en la gestión del Programa «La juventud en acción», en particular a través del comité de programa, en el que designan a sus representantes. Los Gobiernos de estos países también designan a las agencias nacionales y supervisan sus actividades, realizando este último cometido conjuntamente con la Comisión Europea.

2.6

El Programa «La juventud en acción» se ejecuta sobre todo de manera descentralizada, a fin de colaborar lo más estrechamente posible con los beneficiarios y adaptarse a los diferentes sistemas y condiciones específicos en los que se mueve la juventud en los distintos países. En cada país participante en el Programa se designa una Agencia nacional. Las agencias nacionales se ocupan de la promoción y la ejecución del Programa a escala nacional y actúan como enlace entre la Comisión Europea, los organizadores de los proyectos a nivel nacional, regional y local, y la propia juventud.

2.7

Los organizadores de proyectos que deseen beneficiarse de subvenciones deben seguir un procedimiento de convocatoria de propuestas establecido y anunciado por las agencias nacionales, en cuya última fase la Comisión adopta las decisiones relativas a la selección de los proyectos y a la atribución de subvenciones. Estos proyectos, al ser medidas de ejecución del programa, siguen a nivel interinstitucional un procedimiento particular.

2.8

El Consejo atribuirá a la Comisión, respecto de los actos que adopte, las competencias de ejecución de las normas que establezca y podrá someter el ejercicio de estas competencias a determinadas condiciones procedimentales, que se conocen como procedimiento de comitología. Este procedimiento reviste la forma de una consulta obligatoria del comité sobre las medidas de ejecución establecidas en un acto de base. Antes de producirse esta consulta, la Comisión ya dispone formalmente de los recursos previstos para los proyectos. El comité que evalúa el proyecto está formado por representantes de los Estados miembros y su presidente es un representante de la Comisión.

2.9

Existen distintos tipos de procedimientos de comitología, y el acto de base en el que se sustentan las competencias de ejecución de la Comisión puede prever la aplicación de estos distintos procedimientos en la aplicación de las medidas de ejecución.

3.   Conclusiones ante la nueva situación

3.1

El Comité acoge favorablemente que la Comisión haya tenido la iniciativa de introducir modificaciones tanto en el procedimiento de concesión de subvenciones a los proyectos como en el procedimiento de gestión. Las competencias del Parlamento Europeo relativas al derecho de control de la aplicación de los actos jurídicos adoptados mediante el procedimiento de codecisión, que permiten impugnar eventualmente las medidas previstas por la Comisión, es un elemento que combina la responsabilidad en los proyectos con un mecanismo de seguridad en el ámbito de la codecisión.

3.2

El PE dispone de un mes para efectuar un análisis previo de las medidas propuestas antes de que la Comisión adopte una decisión formal, y dichas medidas son a su vez adoptadas por la Comisión con arreglo a los procedimientos previstos en la decisión del Consejo.

3.3

Actualmente el procedimiento de gestión aplicado en el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 afecta a todas las decisiones, tanto a las relativas a las subvenciones por un importe elevado como a los proyectos delicados desde el punto de vista político, a las subvenciones que superan el importe de un millón de euros y a los proyectos más pequeños.

3.4

La Comisión propone que las decisiones relativas a los pequeños proyectos que no excedan de un millón de euros no tengan que someterse al procedimiento de comitología. A cambio, la Comisión se ha comprometido a informar sin demora al comité de programa, así como al Parlamento Europeo, de todas las decisiones de selección que no se sometan al procedimiento de gestión. El CESE apoya plenamente esta declaración dirigida al Consejo y al PE.

3.5

El Comité apoya el abandono del procedimiento inicial en el caso de los proyectos más pequeños, ya que al alargar el plazo de toma de decisiones, el largo proceso de evaluación de los proyectos y la verificación de los datos por el comité y las agencias nacionales provoca retrasos en el mejor de los casos, y en el peor de los casos, grandes problemas de financiación o incluso la quiebra de algunas de las organizaciones que presentan proyectos, o hace que no se utilicen recursos.

3.6

El Comité, tras conocer las estadísticas facilitadas por las distintas agencias nacionales, observa que una mayoría importante de los que presentan proyectos son organizaciones, asociaciones o fundaciones pequeñas, para las cuales todo el procedimiento y la espera de resultados son tan costosos y requieren tanto tiempo que, a largo plazo, podría registrarse una disminución del interés por el programa. Los costes administrativos resultantes de los servicios que requiere el programa podrían influir negativamente en el presupuesto del programa en el futuro.

3.7

El CESE acoge favorablemente la argumentación de la Comisión que valora pertinentemente el procedimiento de consulta en este contexto. La ejecución de los proyectos normalmente se produce dentro de unos plazos muy cortos a partir de la presentación de los mismos, por lo que un proceso de consulta que dure entre dos y tres meses puede poner en peligro la ejecución de muchos proyectos, lo cual afecta negativamente a la eficacia del programa en su conjunto.

3.8

El CESE también acoge con satisfacción que el comité de programa haya aceptado modificar su reglamento interno a fin de reducir los plazos de las consultas relativas a las decisiones de selección que se someten al procedimiento consultivo. Ahora utiliza el procedimiento escrito y dispone de cinco días para pronunciarse sobre las decisiones de selección que se someten a su dictamen. Paralelamente, el Parlamento Europeo aceptó una solución temporal que redujo de un mes a cinco días el plazo necesario para ejercer su derecho de fiscalización durante el anterior período estival. Estas soluciones han permitido a la Comisión acelerar los trabajos de aprobación de los proyectos para su ejecución, pero se considera que se trata de una solución temporal.

3.9

En vista de lo expuesto anteriormente, se debería suprimir el procedimiento de consulta actual, sustituyéndolo, sobre la base de la declaración de la Comisión anteriormente mencionada por el Comité, por la obligación de que la Comisión informe inmediatamente al comité de programa y al Parlamento Europeo sobre las decisiones de selección que adopte.

Bruselas, 29 de mayo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


Top