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Document 52008AE0991

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o XXX/XXXX (procedimiento uniforme) COM(2007) 872 final — 2008/0002 (COD)

    DO C 224 de 30.8.2008, p. 81–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 224/81


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no XXX/XXXX (procedimiento uniforme)»

    COM(2007) 872 final — 2008/0002 (COD)

    (2008/C 224/18)

    El 30 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no XXX/XXXX (procedimiento uniforme)»

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2008 (ponente: Sr. ESPUNY MOYANO).

    En su 445o Pleno de los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 71 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

    1.1

    El CESE estima necesario y conveniente actualizar la legislación sobre nuevos alimentos, lo que redundará en una mayor seguridad alimentaria y jurídica, por lo que apoya la propuesta de la Comisión, aunque deberían tenerse en cuenta algunas sugerencias.

    1.2

    El CESE apoya la creación de una página web en la que figure la lista positiva de alimentos autorizados y que pueda ser consultada por consumidores e industriales, pero desea llamar la atención de la Comisión sobre la conveniencia de que esa página sea fácil de localizar, entre todas las de la Comisión, y contenga explicaciones claras para que tenga una verdadera utilidad.

    1.3

    Puesto que el Reglamento diferencia entre dos categorías de nuevos alimentos (según procedan o no de un Estado miembro de la UE), el CESE sugiere que la lista positiva de alimentos autorizados se estructure en dos partes, para que sea de más fácil acceso y comprensión por parte de consumidores y operadores.

    1.4

    El CESE estima que los esfuerzos realizados en I+D+i por las empresas deben estar amparados por las autoridades mediante una adecuada protección de los datos que faciliten y de acuerdo con la propiedad intelectual de los mismos.

    1.5

    El CESE opina que la fecha de evaluación (antes del 1 de enero de 2015) parece demasiado lejana.

    1.6

    El CESE estima que la mención «que no haya utilizado en una medida importante para el consumo humano...» es demasiado ambigua y puede inducir a error, confusión y malas prácticas.

    1.7

    El CESE observa que no hay ningún sistema ni plazo previsto para la revisión de la lista, por lo que propone que en el mismo Reglamento se establezca el mecanismo para revisarla cuando sea necesario.

    1.8

    El CESE se pregunta si el plazo concedido para realizar la evaluación, cuando sea necesaria, por parte de la EFSA, será suficiente.

    2.   Resumen de la propuesta de la Comisión

    2.1

    La reglamentación europea original sobre los nuevos alimentos data de 1997. Transcurrido este tiempo, se ha detectado la necesidad de actualizar y modificar algunos aspectos de la misma.

    2.2

    El objetivo es mejorar la eficiencia, transparencia y puesta en práctica de un sistema de autorización que garantice la seguridad de los nuevos alimentos e incluya un procedimiento de evaluación científica por la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), que reduzca la carga administrativa y mejore la competitividad de las empresas.

    2.3

    La propuesta de la Comisión establece normas armonizadas para la comercialización de nuevos alimentos en la UE, con objeto de asegurar un nivel elevado de protección de la salud humana y de los consumidores, así como garantizar un eficaz funcionamiento del mercado interior.

    2.4

    Se excluyen expresamente de su aplicación los aditivos, aromas, disolventes de extracción, enzimas, vitaminas y minerales, así como los alimentos y piensos modificados genéticamente, por tener su propio procedimiento ya establecido.

    2.5

    La propuesta entiende por nuevo alimento:

    alimento que no se ha utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997;

    alimento de origen vegetal o animal cuando se aplica al vegetal o animal una técnica no tradicional de cría y no utilizada antes del 15 de mayo de 1997;

    alimento que se haya sometido a un nuevo proceso de producción, no utilizado antes del 15 de mayo de 1997, que provoca en su composición cambios significativos de su valor nutritivo, de su metabolismo o de su contenido en sustancias indeseables.

    2.6

    Además, incluye otras definiciones de conceptos básicos como «alimento tradicional de tercer país» e «historial de uso alimentario seguro».

    2.7

    Se establece que sólo podrán comercializarse en la UE los nuevos alimentos que se inscriban en la lista comunitaria y que cumplan las siguientes condiciones:

    no plantear problemas de seguridad, sobre la base científica disponible;

    no inducir a engaño al consumidor;

    no ser desventajoso desde el punto de vista nutricional frente a un alimento tradicional, si su destino es sustituirlo.

    2.8

    Estas condiciones son comunes para la inclusión en la lista comunitaria tanto de los nuevos alimentos producidos por nuevos métodos de cría o nuevos procesos de producción como para los alimentos tradicionales de terceros países que se consideren nuevos alimentos. En ambos casos es imprescindible que cumplan las reglas correspondientes y sigan el procedimiento establecido (en el que participan Comisión, EFSA y Estados miembros).

    2.9

    La Comisión ofrecerá en su caso (en colaboración con la EFSA) herramientas y asesoramiento técnico para ayudar a los operadores y, especialmente a las PYME, en la tramitación de las solicitudes de autorización.

    2.9.1

    Además la Comisión, a raíz de un dictamen de la EFSA, si fuera necesario podría imponer por motivos de seguridad alimentaria el seguimiento postcomercialización (artículo 11).

    2.10

    La propuesta intenta respetar el derecho a la protección de datos (artículo 12) y establece que las autoridades nacionales determinarán el correspondiente marco sancionador para el caso de incumplimiento de las disposiciones comunitarias (artículo 13).

    2.11

    La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y se establece, finalmente, un plazo límite para la evaluación del funcionamiento práctico de la norma (2015) con vistas a proceder en su caso a la correspondiente modificación.

    3.   Observaciones generales

    3.1   Centralización de los procedimientos de evaluación y de autorización

    3.1.1

    La propuesta establece un marco centralizado para la evaluación y autorización de los nuevos alimentos, que se llevará a cabo por la EFSA (evaluación científica) y por la Comisión Europea (autorización). Bajo este modelo de evaluación por la EFSA (artículo 10) se debería contribuir a garantizar de forma homogénea en la UE la seguridad de los nuevos alimentos y a simplificar los trámites que deben cumplir las empresas, acelerando así el ritmo de las autorizaciones de nuevos alimentos en Europa. En conjunto, se facilita indirectamente la inversión e interés de las empresas en el desarrollo de nuevos alimentos.

    3.2   Necesidad de un procedimiento centralizado de autorización de nuevos alimentos que garantice su seguridad y simplifique los trámites de autorización de nuevos alimentos

    3.2.1

    Cuando en 1997 se publicó el Reglamento sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, se incorporó al Derecho comunitario una nueva herramienta necesaria para la libre circulación de productos alimenticios seguros.

    3.2.2

    El devenir de los años y la aplicación del Reglamento han puesto en evidencia algunos aspectos que es imprescindible mejorar para garantizar el elevado nivel de protección de salud y bienestar de los ciudadanos, la libre circulación de mercancías, así como establecer mecanismos eficientes de autorización que permitan a las empresas innovar.

    3.2.3

    La propuesta establece dos procedimientos de autorización según el tipo de nuevos alimentos de que se trate: la de los alimentos tradicionales de terceros países que se quieren comercializar por vez primera en la Unión Europea, y la de los nuevos alimentos producidos por técnicas no tradicionales de cría o mediante nuevos procesos de producción.

    3.2.4

    Para los primeros (artículo 8), es necesario simplificar el procedimiento de autorización existente hasta la fecha, dando por válida la seguridad de éstos avalada por una historia de consumo seguro durante un período de tiempo (una generación) en terceros países y la comprobación de que éstos no se han consumido de una manera importante en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997. Este procedimiento de notificación simplifica, en gran medida, los requisitos que hasta la fecha tenían que cumplir los alimentos tradicionales de terceros países para poder ser comercializados en la Unión Europea.

    3.2.5

    Para los segundos (nuevos alimentos obtenidos por técnicas no tradicionales de cría o mediante nuevos procesos de producción), que son en los que se concentra la I+D de la industria alimentaria de la UE, se hace imprescindible una evaluación de seguridad única por la EFSA y un procedimiento (artículo 19) claro, sencillo y eficaz que permita acelerar los hasta ahora largos trámites de autorización. No obstante, pese a la importancia de este aspecto, el procedimiento a seguir en estos casos no está plenamente desarrollado en la propuesta, puesto que se remite al procedimiento de autorización uniforme de aditivos, enzimas y aromas. Esta remisión al procedimiento de autorización uniforme de aditivos, enzimas y aromas (todavía no adoptado en la UE) se perfila como una propuesta interesante, pero no parece que se haya reflexionado suficientemente sobre su alcance.

    3.2.6

    Es imprescindible la centralización (EFSA y Comisión Europea) de la evaluación y autorización de nuevos alimentos, pero también se debería establecer un procedimiento sencillo, claro, eficaz, detallado y con plazos (tal y como sucede con el procedimiento de notificación de alimentos tradicionales de terceros países) para autorizar los nuevos alimentos obtenidos por técnicas no tradicionales de cría o por nuevos procesos de producción, que constituyen la esencia de la innovación de la industria alimentaria.

    3.2.7

    Este procedimiento podrá incluirse en la propuesta, o remitirse a otra norma; pero en ambos casos, la propuesta debe contener todos los detalles necesarios para que el operador conozca los trámites a seguir para obtener las correspondientes autorizaciones.

    3.2.8

    La propuesta debe ser lo suficientemente clara y completa para permitir que los operadores la apliquen, sin perjuicio de que la Comisión posteriormente elabore guías (artículo 9).

    3.3   Listas comunitarias

    3.3.1

    La iniciativa de elaborar unas listas (artículos 5, 6 y 7) en las que se incluyan los nuevos alimentos contribuirá a mejorar la información de los consumidores y a dar una mayor seguridad jurídica a los operadores. El modelo de listas no es algo nuevo, puesto que cada vez es más frecuente el recurso a ellas (basta ver el Reglamento relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y el Reglamento de adición de vitaminas y minerales a los alimentos, entre otros). En el caso de los alimentos tradicionales de terceros países el modelo aparece bastante desarrollado en la propuesta (contenido de la lista, publicación en la Web de la DG SANCO) y no sucede lo mismo con los otros nuevos alimentos (no se sabe si el contenido de la lista se publicará en el sitio web de la DG SANCO), por lo que convendría detallarlo.

    3.4   Protección de la propiedad intelectual

    3.4.1

    El desarrollo de nuevos alimentos requiere una sólida vocación e inversión de las empresas en el área de I+D y, para ello, no sólo es necesario dotarlas de procedimientos sencillos, rápidos y económicamente asumibles, sino que es preciso que los conocimientos y desarrollos sean protegidos de manera que no se frene la competitividad. No se define con claridad el alcance de la protección de datos a la que, según la propuesta, tendrán derecho las empresas (se refiere exclusivamente a las autorizaciones, qué pasa con las solicitudes que finalmente se denieguen, etc.).

    3.4.2

    Dotar al futuro Reglamento de una herramienta como es la protección de datos permitirá que las empresas se sientan seguras sobre los recursos económicos y humanos que destinan a los nuevos desarrollos Verán en la protección de datos una herramienta que les aporta una protección necesaria para seguir innovando y ser cada día más competitivos, en un mercado y ante un consumidor cada vez más exigente.

    Bruselas, 29 de mayo de 2008.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


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