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Document C2008/224/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Primera parte Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Segunda parte Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Tercera parte Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte COM(2007) 741 final — 2007/0262 (COD) — COM(2007) 824 final — 2007/0293 (COD) — COM(2007) 822 final — 2007/0282 (COD) — COM(2008) 71 final — 2008/0032 (COD)

DO C 224 de 30.8.2008, p. 35–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/35


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Primera parte»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Segunda parte»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Tercera parte»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte»

COM(2007) 741 final — 2007/0262 (COD)

COM(2007) 824 final — 2007/0293 (COD)

COM(2007) 822 final — 2007/0282 (COD)

COM(2008) 71 final — 2008/0032 (COD)

(2008/C 224/07)

El 21 de enero de 2008, el 24 de enero de 2008 y el 4 de marzo de 2008 el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas:

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Primera parte»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Segunda parte»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Tercera parte»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte»

La Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó, con fechas 11 de diciembre de 2007, 15 de enero de 2008 y 11 de marzo de 2008, a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dado el carácter urgente de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 445o Pleno celebrado los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo de 2008), ha nombrado al Sr. PEZZINI ponente general y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge favorablemente la introducción del procedimiento de reglamentación con control en el sistema de comitología y la aplicación de este procedimiento a los cuatro paquetes de directivas y reglamentos propuestos.

1.2

El Comité observa que la propuesta de la Comisión de modificar urgentemente una serie de actos (1) se ajusta a la Decisión 2006/512/CE y a la declaración conjunta relativa a la lista de actos que deben adaptarse cuanto antes, así como a la supresión de la limitación en el tiempo del ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

1.3

El Comité recomienda proceder a la adopción de los reglamentos de adaptación a la Decisión 2006/512/CE a su debido tiempo y, en cualquier caso, antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

1.4

En efecto, el Comité recuerda que el Tratado de Lisboa introduce una nueva jerarquía en la legislación, distinguiendo entre actos legislativos, actos delegados y actos de ejecución, confiriendo iguales poderes al Parlamento y al Consejo por lo que se refiere a la definición de las modalidades de control de dichos actos.

1.5

El Comité destaca la importancia de:

la plena participación del PE;

la racionalización y simplificación de los procedimientos;

una mejor información del PE por lo que se refiere a los comités y las medidas que se les presentan durante las distintas fases del procedimiento, y

la confirmación de la supresión de la limitación en el tiempo de las competencias de ejecución prevista en determinados actos aprobados de acuerdo con el procedimiento de codecisión y el procedimiento «Lamfalussy».

1.6

El Comité destaca la importancia de que los procedimientos de comité sean lo más transparentes posible y más comprensibles para las personas que residen en la UE y, en particular, para las personas directamente afectadas por estos actos.

1.7

El Comité recuerda la necesidad de aplicar plenamente el artículo 8A del Tratado de Lisboa, que prevé que las decisiones serán tomadas de la forma más próxima posible a los ciudadanos, garantizando así a los ciudadanos y la sociedad civil el pleno acceso a la información.

1.8

Por último, el Comité pide que se evalúe el impacto de la aplicación del nuevo procedimiento, presentando al Parlamento, al Consejo y al Comité un informe periódico sobre la eficacia, transparencia y difusión de la información.

2.   Introducción

2.1

El 17 de julio de 2006 (2), el Consejo modificó la Decisión que establece las modalidades del ejercicio de las competencias de ejecución conferidas a la Comisión (3), añadiendo un nuevo procedimiento, la normativa con control. Este procedimiento permitirá al legislador oponerse a la aprobación de medidas «cuasi legislativas», es decir, medidas de alcance general que «modifiquen» elementos no esenciales de un instrumento de base adoptado en codecisión, cuando considere que el proyecto supera las competencias de ejecución previstas en el instrumento básico o que es incompatible con el objetivo o el contenido de este instrumento o no respeta los principios de subsidiariedad o proporcionalidad.

2.2

Se trata de un procedimiento típico del sistema de comitología, término por el que se designan los procedimientos mediante los cuales la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Tratado CE, ejerce los poderes que se le delegan para aplicar los actos comunitarios «legislativos»; es decir, los actos aprobados por el Parlamento y el Consejo, o solamente por el Consejo, según uno de los procedimientos decisorios previstos en el Tratado CE (consulta, codecisión, cooperación o dictamen conforme).

2.3

Los cinco procedimientos de comitología (consultivo, de gestión, de reglamentación, de reglamentación con control y de salvaguardia) están regulados por la Decisión no 1999/468/CE del Consejo, modificada por la Decisión 2006/512/CE, e imponen a la Comisión la obligación de presentar los proyectos de medidas de ejecución a comités compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales.

2.4

En octubre de 2006, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobaron una declaración conjunta (4) en la que se enumeran los distintos actos ya en vigor que deben ser adaptados prioritariamente al nuevo procedimiento, y se acoge favorablemente la adopción de la Decisión 2006/512/CE del Consejo, que prevé la introducción en la Decisión 1999/468/CE de un nuevo procedimiento denominado «de reglamentación con control», que permite al legislador ejercer un control sobre la adopción de las medidas «cuasi legislativas» de ejecución de un acto adoptado en codecisión.

2.5

Si se exceptúan las prerrogativas de las autoridades legislativas, el Parlamento y el Consejo reconocen que los principios de una buena legislación requieren que las competencias de ejecución se atribuyan a la Comisión sin limitación de tiempo. Sin embargo, en caso de que resulte necesario proceder a una posible adaptación, consideran que la adopción de una cláusula que imponga a la Comisión presentar una propuesta de revisión o derogación de las disposiciones relativas a la delegación de las competencias de ejecución podría reforzar el control ejercido por el legislador.

2.6

Desde su entrada en vigor, el nuevo procedimiento se aplica a las medidas «cuasi legislativas» previstas en los actos que se adopten según el procedimiento de codecisión, incluidas las previstas en los actos que se adopten en el futuro en el sector de los servicios financieros [actos «Lamfalussy» (5)].

2.7

En cambio, para que el nuevo procedimiento pueda aplicarse a los actos vigentes adoptados según el procedimiento de codecisión, éstos deberán ser adaptados, de conformidad con los procedimientos aplicables, a fin de sustituir al procedimiento previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE por el procedimiento de reglamentación con control, cada vez que se trate de medidas que entran en su ámbito de aplicación.

2.8

En diciembre de 2006, la Comisión adoptó las 25 propuestas correspondientes (6), sobre las que el Comité pudo pronunciarse (7).

2.8.1

Cuando un acto de base adoptado según el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado prevé la adopción de medidas de alcance general, dirigidas a modificar elementos no esenciales de dicho acto, incluso suprimiendo algunos de estos elementos o mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, estas medidas se adoptarán según el procedimiento de reglamentación con control.

2.8.2

El representante de la Comisión presenta a un Comité de Reglamentación con control, formado por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión, un proyecto de las medidas que deben adoptarse.

2.8.3

Si las medidas previstas por la Comisión son conformes al dictamen del Comité, se aplicará el siguiente procedimiento:

la Comisión presentará sin demora el proyecto de medidas al Parlamento Europeo y al Consejo, para su control;

el Parlamento Europeo, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo componen, o el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, podrán oponerse a la adopción de dicho proyecto por la Comisión, justificando al mismo tiempo su oposición;

si, en el plazo de tres meses a partir de su consulta, el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen al proyecto de medidas, éstas no serán adoptadas por la Comisión. En este caso, la Comisión podrá presentar al Comité un proyecto de medidas modificado o presentar una propuesta legislativa sobre la base del Tratado;

si, al término de dicho plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto al proyecto de medidas, éstas serán adoptadas por la Comisión.

2.8.4

Si las medidas previstas por la Comisión no son conformes al dictamen del Comité, o en ausencia de dictamen, se aplicará el siguiente procedimiento:

la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deben adoptarse y la transmitirá al mismo tiempo al Parlamento Europeo;

el Consejo decidirá por mayoría cualificada sobre esta propuesta en un plazo de dos meses a partir de su consulta;

si, en este plazo, el Consejo se opone por mayoría cualificada a las medidas propuestas, éstas no serán aprobadas. En este caso, la Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta modificada o presentar una propuesta legislativa sobre la base del Tratado;

si el Consejo prevé adoptar las medidas propuestas, las presentará sin demora al Parlamento Europeo. Si el Consejo no se pronuncia en el plazo de dos meses antes citado, la Comisión presentará sin demora las medidas al Parlamento Europeo;

el Parlamento Europeo, pronunciándose por mayoría absoluta en un plazo de cuatro meses a partir de la transmisión de la propuesta, podrá oponerse a la aprobación de las medidas de que se trate, justificando al mismo tiempo su oposición:

mediante la indicación de que las medidas propuestas rebasan las competencias de ejecución previstas en el acto de base,

o que dichas medidas no son compatibles con el objetivo o el contenido del acto de base,

o no respetan los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad;

si, dentro de ese plazo, el Parlamento Europeo se opone a las medidas propuestas, éstas no serán aprobadas. En este caso, la Comisión podrá presentar al Comité un proyecto de medidas modificado o presentar una propuesta legislativa sobre la base del Tratado;

si, transcurrido el mencionado plazo, el Parlamento Europeo no se hubiere opuesto a las medidas propuestas, éstas serán aprobadas por el Consejo o por la Comisión según proceda.

2.9

Las propuestas de Reglamento objeto de examen responden a la necesidad de adaptar los actos ya adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, de acuerdo con los procedimientos aplicables en los siguientes ámbitos: agricultura, empleo, ayuda humanitaria, política empresarial, medio ambiente, estadísticas europeas, mercado interior, salud y protección de los consumidores, energía y transportes, sociedad de la información.

3.   Las propuestas de la Comisión Europea

3.1

Las propuestas de la Comisión tienen por objeto modificar los reglamentos y las directivas (8) sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, para adaptarlos a los nuevos procedimientos establecidos mediante la Decisión 1999/468/CE del Consejo, modificada por la Decisión 2006/512/CE.

3.2

De acuerdo con las prioridades de la política comunitaria destinadas a legislar mejor (9), se trata, en principio, de proceder a las adaptaciones y actualizaciones necesarias para permitir una aplicación conveniente del acto en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Tratado CE.

4.   Observaciones generales

4.1

El Comité apoya sin reservas la distinción operada entre instrumentos legislativos y ejecutivos, que, en la perspectiva del Tratado de Lisboa, dará lugar a una nueva definición de los actos delegados, lo que permitirá simplificar y racionalizar los actos legislativos y reglamentarios comunitarios (10), manteniendo un sistema de control democrático parlamentario sobre las competencias de ejecución de la Comisión.

4.2

El Comité apoya, pues, la introducción del procedimiento de reglamentación con control en el sistema de comitología, que permite al Consejo y al Parlamento Europeo controlar y, en su caso, modificar los reglamentos de ejecución adoptados por la Comisión cuando el acto legislativo le reconozca la facultad de ejercer competencias de ejecución en determinados ámbitos, pero sin autorizarle a efectuar modificaciones de fondo.

4.3

De acuerdo con lo previsto en la Decisión 2006/512/CE, el Comité recomienda proceder a la adopción de los reglamentos de adaptación de los cuatro paquetes de directivas y reglamentos a su debido tiempo y, en cualquier caso, antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

4.4

En efecto, el Comité recuerda que el Tratado de Lisboa introduce una nueva jerarquía en la legislación, distinguiendo entre actos legislativos, actos delegados y actos de ejecución (11), aunque se mantiene la terminología actual (directivas, reglamentos y decisiones): el Parlamento y el Consejo dispondrán de los mismos poderes por lo que se refiere a la definición de las modalidades de control de los actos delegados y los actos de ejecución (comitología) (12).

4.5

El Comité destaca la importancia de:

la plena participación del PE que, en última instancia, debe tener derecho a oponerse a una decisión;

la reducción del número y complejidad de los procedimientos de comitología;

una mejor información del PE por lo que se refiere a los comités y las medidas que se les presentan en las distintas fases del procedimiento;

un procedimiento de consulta al PE por el Consejo cuando un proyecto de acto de ejecución se haya sometido al Consejo a raíz de un conflicto interno en la Comisión y en el comité de expertos;

el refuerzo del papel del PE a través de un procedimiento de concertación entre éste y el Consejo en caso de dictamen negativo emitido por el PE;

la confirmación de la supresión de la limitación en el tiempo de las competencias de ejecución prevista en determinados actos aprobados de acuerdo con el procedimiento de codecisión y el procedimiento «Lamfalussy».

4.6

El Comité reafirma, como ya había declarado anteriormente, que «los procedimientos de comitología, que implican únicamente a representantes de la Comisión y de los gobiernos de los Estados miembros y que están destinados, según la naturaleza del comité instituido, a la gestión, la consulta o la reglamentación que deriva del seguimiento y la aplicación de los actos legislativos, deberían ser más transparentes y más comprensibles para las personas que residen en el territorio europeo, y muy especialmente para quienes se ven afectadas por estos actos» (13).

4.7

El Comité recuerda a este respecto la necesidad de aplicar plenamente el artículo 8A del Tratado de Lisboa, que prevé que las decisiones serán tomadas de la forma más próxima posible a los ciudadanos, para garantizar a todos los ciudadanos y a la sociedad civil la máxima transparencia y accesibilidad a los actos comunitarios.

4.8

Por último, el Comité considera que es necesario evaluar el impacto de la aplicación del nuevo procedimiento, presentando al Parlamento, al Consejo y al Comité un informe periódico sobre la eficacia, transparencia y difusión de información comprensible y accesible a todos sobre los actos comunitarios delegados, a fin de permitir el control de este ejercicio, que combina reglamentación y ejecución propiamente dicha.

Bruselas, 29 de mayo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  COM(2006) 901 a 926 final.

(2)  Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006).

(3)  Decisión 1999/468/CE (DO L 184 de 17.7.1999).

(4)  DO C 255 de 21.10.2006.

(5)  El denominado «método Lamfalussy» es un modelo decisorio para la adopción y aplicación de los actos legislativos comunitarios en el sector de los servicios financieros (valores mobiliarios, bancos y seguros). Prevé, en particular, la articulación del proceso decisorio en cuatro niveles:

el primer nivel cubre la actividad legislativa en sentido estricto (aprobación de reglamentos o directivas según el procedimiento de codecisión). En esta fase, en relación con el sector de los valores mobiliarios, la Comisión, antes de presentar las correspondientes propuestas legislativas, consulta al Comité europeo de valores (CEV), formado por representantes de cada Estado miembro;

el segundo nivel corresponde a las disposiciones de ejecución aplicadas por la Comisión, sobre la base de la delegación prevista en el acto legislativo, de acuerdo con el procedimiento de reglamentación (en adelante, procedimiento de reglamentación con control). En esta fase, la Comisión elabora, sobre la base de un dictamen técnico del Comité europeo de reguladores de valores (CERV), compuesto por representantes de las autoridades nacionales de reglamentación y vigilancia del sector, un proyecto de medidas ejecutivas que presenta al Comité europeo de valores (CEV), el cual emite un dictamen;

el tercer nivel de decisión consiste, por lo que respecta al sector de valores mobiliarios, en coordinar de manera informal en el CERV las actividades de las autoridades nacionales de reglamentación y control de los valores mobiliarios, para garantizar una aplicación uniforme y coherente de las disposiciones adoptadas en los dos primeros niveles;

por último, el cuarto nivel de decisión es el de la transposición legislativa y administrativa de las disposiciones comunitarias por los Estados miembros y su control por la Comisión Europea.

(6)  COM(2006) 901 a 926 final.

(7)  Dictamen del CESE 418/2007 de 14.3.2007; ponente: Sr. RETUREAU.

(8)  Véase COM(2007) 740 final, p. 6, Lista general.

(9)  Véanse los dictámenes CESE 1068/2005 de 28.9.2005, ponente: Sr. Retureau, y CESE 1069/2005 de 6.10.2005, ponente: Sr. Van Iersel.

(10)  Véase el informe del PE sobre el Tratado de Lisboa, de 18.2.2008, ponentes: Íñigo Méndez De Vigo (PPE/DE, ES) y Richard Corbett (PSE, UK).

(11)  Artículos 249-249 d del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.

(12)  Artículos 249 b y 249 c del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.

(13)  DO C 161 de 13.7.2007, p. 48, ponente: Sr. Retureau.


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