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Dokument 52008AE0975

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), emprendido por varios Estados miembros COM(2007) 329 final — 2007/0116 (COD)

DO C 224 de 30.8.2008, lk 8—11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/8


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), emprendido por varios Estados miembros»

COM(2007) 329 final — 2007/0116 (COD)

(2008/C 224/02)

El 10 de julio de 2007, de conformidad con los artículos 169 y 172 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), emprendido por varios Estados miembros»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de mayo de 2008 (ponente: Sra. DARMANIN).

En su 445o Pleno de los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE saluda la propuesta de la Comisión destinada a mejorar la calidad de vida de las personas mayores a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). El programa Vida Cotidiana Asistida por el Entorno (AAL, en sus siglas inglesas) puede figurar entre los instrumentos que permitirán realmente y de manera efectiva y fundamental garantizar la calidad de vida no solo de las personas mayores sino de cualquier otra persona que no pueda permanecer en su domicilio por razones de salud.

1.2

El CESE está firmemente convencido de que conviene adoptar respecto a estas acciones de investigación y desarrollo en el ámbito de las TIC un enfoque que permita sobre todo identificar, comprender y satisfacer las necesidades de los beneficiarios. Es necesario por lo tanto aplicar un enfoque «ascendente», que consiste en conocer previamente las necesidades de los usuarios antes de realizar las acciones de investigación y desarrollo convenientes.

1.3

El CESE considera que, en relación con el programa AAL, una de las principales partes interesadas es el beneficiario final de esta tecnología. Por eso no es solo importante comprender las necesidades de estas personas, sino también prepararlas a utilizar este tipo de tecnología e involucrarlas en su diseño y verificación.

1.3.1

También por esta razón el CESE considera importantes las políticas europeas relativas al aprendizaje permanente y a la inclusión digital. Considera al respecto que también la Comisión Europea debería adoptar un enfoque integrado que englobe el programa AAL y dichas políticas.

1.4

El CESE considera que este programa no se percibe como un programa más de investigación y desarrollo sino más bien como un proyecto «muy humano». Se trata indudablemente de un programa de investigación, pero tiene por objeto remediar situaciones sociales que ocurren muy a menudo en una etapa delicada de la vida.

1.5

Como se precisa a continuación, el CESE considera que los cuatro principales aspectos que el programa AAL deberá tener en cuenta simultáneamente son: las necesidades de los usuarios, la seguridad de los usuarios, los organismos sociales y sanitarios (así como las asociaciones que representan a los profesionales de estos sectores) y la tecnología que debe utilizarse.

1.6

El CESE hace hincapié en que es preciso tener debidamente en cuenta los aspectos relacionados con la ética y la privacidad, en consonancia con las directrices internacionales. Por consiguiente, se felidita de que estos aspectos se integren en la propuesta de la Comisión.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1

La propuesta de la Comisión tiene explícitamente por objeto:

favorecer la creación de productos, servicios y sistemas innovadores, basados en las TIC, que mejoren la calidad de vida de las personas mayores y reduzcan los costes de los cuidados sanitarios y sociales;

mejorar las condiciones de explotación por las empresas instaurando un marco europeo coherente para elaborar enfoques comunes, facilitar la localización y reducir el coste de los servicios;

crear y desarrollar una masa crítica de investigación, desarrollo e innovación, a nivel de la UE, en el ámbito de las tecnologías y servicios relacionados con el envejecimiento.

2.2

La propuesta examinada se inscribe en la prolongación de un plan de acción para envejecer mejor en la sociedad de la información lanzado por la Comisión. Se considera que este plan de acción es un elemento esencial para abordar los retos sociales y económicos que Europa ha de afrontar, debidos a los cambios demográficos. Entre 2010 y 2030 (1) se prevé un aumento del 40 % de la población europea de edad comprendida entre 65 y 80 años. Las TIC pueden representar un medio para que a esas edades se viva mejor, con más independencia y en buena salud.

2.3

La Comisión prevé poner en marcha un programa de seis años denominado Vida Cotidiana Asistida por el Entorno (AAL), complemento de las TIC para envejecer mejor dentro del Séptimo PM y del Programa para la Innovación y la Competitividad (PIC). El programa AAL tendrá para el período 2008-2013 una dotación de unos 300 millones de euros, costeados a partes iguales por la Comunidad y los Estados miembros.

2.4

El fundamento jurídico en el que se basa el programa AAL es el artículo 169 del Tratado. El artículo 169 permite que la Comunidad Europea participe en programas de investigación emprendidos conjuntamente por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la realización de programas nacionales. Para el programa AAL se ha optado por este marco jurídico específico al objeto de lograr mayor eficacia en este campo de investigación a través de la optimación de la experiencia transfronteriza, el compromiso de los Estados miembros en financiar en parte esta investigación, la garantía de un planteamiento coherente del asunto a nivel europeo y la garantía de una verdadera interoperatividad de las TIC relativas al envejecimiento en el mercado interior.

3.   Contexto de la propuesta de la Comisión

3.1

Una iniciativa anterior basada en el artículo 169 citada por la Comisión –ensayos clínicos en África, EDCTP (European and Developing Countries Clinical Trials Partnership)– puso de relieve la importancia de un compromiso claro de los Estados miembros que participaban en la financiación plurianual del proyecto. En efecto, el programa AAL contempla una contribución a partes iguales de fondos comunitarios y fondos nacionales.

3.2

Los trabajos preparatorios de este programa se han llevado a cabo en el marco de un proyecto de acción de apoyo específico para la Vida Cotidiana Asistida por el Entorno con arreglo a las prioridades TSI (Tecnologías de la Sociedad de la Información) del Sexto PM realizado entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2006. El consorcio estaba integrado por socios de los siguientes Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Italia y Suiza. Los socios eran del sector privado, del sector público y de una universidad.

3.3

El órgano jurídico del programa conjunto AAL es la Asociación AAL. Esta asociación actualmente está constituida por 21 representantes de los Estados miembros. Al tratarse de un programa con un planteamiento ascendente, se han establecido puntos de contacto en los Estados miembros que pertenecen a la Asociación.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE acoge favorablemente la iniciativa AAL presentada al amparo del artículo 169. Reconoce en particular que la iniciativa tiene plenamente en cuenta las tendencias generales en la demografía europea.

4.1.1

El CESE considera que para mejorar la cohesión económica, social y territorial de los Estados miembros que no tienen suficiente infraestructura para ejecutar la presente propuesta, sería necesaria la adopción de «medidas específicas» como las que se exponen en el artículo 159 del Tratado CE con el fin de corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión Europea.

4.2

El CESE considera que esta iniciativa no debe considerarse únicamente como una oportunidad de crear sistemas-piloto destinados a demostrar la validez del concepto en sí. Para que sus efectos sean duraderos, es muy importante que esta acción reúna a un amplio abanico de actores cuya participación es necesaria.

4.2.1

Las principales partes interesadas son los beneficiarios finales del AAL. El objeto principal de este programa es prolongar la autonomía de las personas mayores y procurar que esta categoría de población pueda seguir viviendo en su domicilio mientras sea posible. Cabe pensar que, además de las personas mayores, este objetivo atañe también a toda persona que, por razones de salud, se vea temporalmente imposibilitada para vivir de manera autónoma. Esta iniciativa ha de velar por que las necesidades y las exigencias de estas personas constituyan el elemento central de las investigaciones.

4.3

Los organismos sanitarios y de asistencia social también constituyen una relevante parte interesada. La iniciativa ha de tener en cuenta sus necesidades organizativas. El CESE recomienda, para garantizar el éxito del proyecto, que estos organismos puedan destacar ante otras partes interesadas cuestiones como la integración y la interoperatividad de los sistemas.

4.4

Es altamente recomendable que los usuarios de los sistemas que se desarrollen en el marco de esta iniciativa participen como verdaderas partes interesadas en los trabajos de las etapas iniciales. El CESE recomienda que, en la medida de lo posible, los consorcios opten por métodos que sitúen a los usuarios en el centro de los trabajos como, por ejemplo, una concepción de su metodología de desarrollo de carácter participativo, sobre todo para brindar a los usuarios una mayor facilidad de uso de los dispositivos y de sus interfaces. El Comité celebra también el compromiso de tener debidamente en cuenta las cuestiones éticas y de privacidad, en consonancia con las correspondientes directrices internacionales.

4.5

El CESE toma nota del compromiso adquirido para con las PYME en la propuesta y aprueba el reconocimiento de las organizaciones profesionales como partes interesadas fundamentales que pueden apoyar modelos de empresa innovadores y orientados al mercado susceptibles de mostrar pistas claras y singulares de explotación. El CESE celebra en particular el reconocimiento de que las PYME pueden contribuir, en particular, a las investigaciones cuyas aplicaciones se comercializan más rápidamente (dos años o más).

4.5.1

El CESE desea que se reconozca la flexibilidad tecnológica que en ocasiones muestran las PYME y su capacidad para comercializar las tecnologías o modelos económicos innovadores, a veces más rápidamente que las empresas u organismos de salud y asistencia social de gran dimensión. Esta característica de las PYME encaja perfectamente en el marco de esta iniciativa. En consecuencia, la asociación concertada entre las grandes organizaciones y las PYME repercute en beneficio de ambas.

4.6

El programa AAL tiene por objeto ayudar a las personas a que vivan más tiempo en su propio domicilio. Para lograrlo, se necesita una amplia gama de sensores, dispositivos, interfaces de utilización, procesadores y equipos de comunicación que con frecuencia pueden ser suministrados por numerosas y diferentes PYME europeas.

4.7

El CESE aprueba las medidas de esta iniciativa que, considerando a las partes interesadas en su conjunto, favorecen la constitución de redes pluridisciplinarias entre técnicos, personal clínico y de otras organizaciones sanitarias y de asistencia social y, en particular, los usuarios, ya se trate de las personas que no pueden dejar su domicilio como del personal que se ocupa de ellas y de sus allegados.

4.8

En el marco de un sistema europeo de innovación, esta iniciativa permite adoptar nuevos modelos de innovación en fase con los progresos actuales en materia de innovación abierta para los usuarios, que favorecen la articulación entre la estrategia de Lisboa y un nuevo sistema europeo de innovación más orientado hacia los usuarios.

4.9

El CESE afirma que es importante velar por que el conjunto de los tipos de organizaciones de todos los Estados miembros dispongan de las mismas posibilidades de acceso a esta iniciativa.

4.10

Es más, se debería animar a los Gobiernos de todos los Estados miembros a que participen en el programa. Hasta ahora, Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia, así como Israel, Noruega y Suiza han acordado colaborar en actividades conjuntas para contribuir al programa AAL.

4.11

El CESE expresa su preocupación por el hecho de que algunos países no participan en esta iniciativa debido al coste que representa la cofinanciación de la investigación. Estos países deberían poder participar en cualquier fase del programa una vez que satisfagan los requisitos del mismo (fundamentalmente la cofinanciación).

4.12

El CESE reconoce que el programa AAL puede tener como efecto reducir el coste del sistema de asistencia social. Reafirma no obstante que su objeto no es rebajar los costes sino ofrecer un instrumento eficaz para garantizar la calidad de vida de una categoría dada de ciudadanos. La reducción de los costes es una consecuencia de la que cabe felicitarse.

5.   Observaciones particulares

5.1

El CESE está convencido de que el programa AAL debería centrarse en las particularidades de los tres elementos siguientes: el usuario, los organismos sanitarios y la tecnología utilizada.

5.2

Los beneficiarios y principales interesados serán en ocasiones las personas mayores. Es esencial que el programa se centre en las necesidades de los usuarios finales. Cometer el error de no contar con los usuarios nada más que para experimentar las investigaciones en entornos de investigación conducirá, desafortunadamente, a innovaciones mal adaptadas a las exigencias de los principales beneficiarios. Por eso es necesario tener bien presentes las necesidades de los usuarios, a saber: cambios mínimos en sus costumbres, movilidad, capacidad de elección, mejora de la calidad de vida y respeto de la vida privada.

5.3

No se debe olvidar que las personas mayores son quizá, en nuestra sociedad, las más afectadas por la exclusión digital y por ello es preciso superar esta fractura digital. Además, la conectividad es esencial y por ello deben realizarse esfuerzos para que todas las regiones, particularmente las más rurales, tengan acceso (tanto en términos materiales como financieros) a Internet.

5.3.1

Así pues, es imprescindible que:

la tecnología no sustituya al contacto directo con el personal que atiende;

se haga hincapié en los cuidados preventivos y la autonomía;

la integración social figure entre los principales objetivos;

el programa AAL se integre en la vida cotidiana de las personas junto con otros servicios;

dadas las circunstancias específicas de los usuarios, la tecnología empleada debe ser segura y fácil de usar.

5.3.2

El CESE está, pues, convencido de que el enfoque adoptado en el marco del programa AAL debería ser ascendente. Son las necesidades de los usuarios las que deben constituir el elemento central y de lanzamiento del conjunto del proceso, y no la tecnología en sí misma. Convendría realizar un estudio con claridad para determinar toda la gama de necesidades existentes, entre las que se pueden citar, en particular, la necesidad de estar en contacto con otras personas, principalmente a una edad avanzada (a tal efecto, los sistemas de telefonía por Internet, como SKYPE y el correo electrónico han mostrado ser instrumentos eficaces y baratos), el desinterés por ponerse al día con el cada vez más rápido cambio tecnológico, la capacidad de asimilar los cambios tecnológicos y la preparación para utilizar tales tecnologías. Asimismo, los usuarios deben implicarse en la creación, aplicación y evaluación de tales tecnologías.

5.4

Son en definitiva los organismos de salud y asistencia social, así como sus representantes, y las familias de los usuarios, quienes van a utilizar estas tecnologías para prodigar cuidados a los beneficiarios. Es esencial asociarlos a las distintas etapas de las investigaciones para garantizar que el producto final se adapta a su modus operandi. Cabe prever que será necesario proceder a cambios organizativos para utilizar las nuevas tecnologías del programa AAL, por lo que es imperativo que los organismos de asistencia social estén preparados para tales cambios y que se lleven a cabo de la manera más juiciosa posible para aprovechar al máximo el potencial de las tecnologías del programa AAL.

5.4.1

Los cuidadores constituyen un elemento importante en el conjunto del proceso destinado a mejorar el bienestar de las personas, también en el marco del programa AAL. Sería necesario, pues, un cambio de paradigma a nivel no solo de las organizaciones profesionales sino también de la figura del cuidador, para garantizar que la persona que está directamente en contacto con el beneficiario del programa AAL no solo controle esta tecnología sino que esté además convencida realmente de su utilidad y pueda así inspirar a la persona objeto de sus cuidados confianza en estos instrumentos para la mejora de la calidad de vida.

5.4.2

El CESE considera también que el sistema sanitario debería ser objeto de un examen pormenorizado para garantizar no solo su disponibilidad a nivel organizativo para el AAL sino también que los organismos de salud y asistencia social estén en condiciones de atender a un mayor número de personas a domicilio.

5.4.3

Además, con la adopción del programa AAL es más importante mejorar la cooperación y la coordinación entre los organismos sanitarios y los de asistencia social. También aquí la tecnología puede constituir un instrumento para mejorar esta cooperación, aunque lo más importante es la convicción de la necesidad y la voluntad de cooperar.

5.5

Se prevé que los dispositivos del AAL serán complejos, por lo que la interoperatividad debe ser uno de los objetivos fundamentales del programa. La innovación y la tecnología deberían ser aplicadas a gran escala, adaptadas al usuario, integradas y proactivas.

5.6

El CESE considera que la Comisión debería adoptar también un enfoque integrado para el programa AAL y otras políticas como las relativas al aprendizaje permanente. De hecho, en estas políticas en particular debería tenerse en cuenta la formación impartida a los participantes en el programa AAL, dado que la formación es un elemento esencial del éxito de esta tecnología.

Bruselas, 29 de mayo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  COM(2007) 329 final.


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