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Document 52008XX0814(01)

Notificaciones por parte de Italia, Malta y Eslovaquia según el artículo 37 del Reglamento (CE) n o  562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — La obligación de los nacionales de terceros países de señalar su presencia en el territorio de un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, letra d)

DO C 207 de 14.8.2008, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/10


Notificaciones por parte de Italia, Malta y Eslovaquia según el artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

La obligación de los nacionales de terceros países de señalar su presencia en el territorio de un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, letra d)

(2008/C 207/08)

ITALIA

De conformidad con la Ley no 68 de 28 de mayo de 2007, no se requiere permiso de residencia para estancias en Italia por turismo, negocios, estudios o visitas si estas estancias no superan los tres meses de duración.

Los extranjeros procedentes de un país no perteneciente a Schengen declaran su presencia ante la policía fronteriza y allí se les estampa un sello en el pasaporte el día de su llegada. Este sello se considera equivalente a la declaración de presencia.

Los extranjeros procedentes de países pertenecientes al Acuerdo de Schengen deberán remitir a la Dirección General de Policía la declaración de presencia en el plazo de ocho días tras su llegada.

Para aquellos que se hospeden en hoteles, la copia de la declaración realizada en la recepción del hotel constituye la declaración de presencia.

MALTA

Sustitución de la información remitida por Malta y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 18 de 24 de enero de 2008.

Mediante el artículo 31 de la Ley de Inmigración (capítulo 217), un nacional de un tercer país está obligado a informar de su presencia en el territorio de Malta con arreglo al artículo 21, letra d), del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). El artículo 31 de la Ley de Inmigración (capítulo 217) establece que:

(4)

Es obligatorio que:

(a)

toda persona mayor de catorce años de edad que se aloje en cualquier tipo de local a que se refiere este artículo firme, cuando así se exija, una declaración de su nacionalidad y, en el caso de que no esté exento de tal obligación, rellene y firme una declaración con las indicaciones previstas en este artículo;

(b)

el dueño de todo local a que se refiere este artículo solicite a toda persona mayor de catorce años de edad que se aloje en su establecimiento la declaración completa y firmada de las indicaciones previstas en este artículo y conserve dichas declaraciones (incluidas las previstas en este artículo realizadas a anteriores dueños del local) durante un período de dos años desde la fecha de la firma de las declaraciones.

(5)

Todo registro llevado a cabo y todos los datos aportados por requerimiento del presente artículo, estarán en todo momento a disposición de cualquier agente de policía o del máximo funcionario de inmigración. …

(7)

Toda persona que incumpla alguna de las disposiciones recogidas en el presente artículo será considerada culpable de un delito y será condenada a una multa que no podrá ser inferior a mil ciento sesenta y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos (1 164,69) ni superior a cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos (4 658,75) o a una pena de prisión que no excederá el año de duración, o a ambas cosas: multa y prisión.

(8)

Este artículo tendrá validez para cualquier local, esté amueblado o no, donde se preste alojamiento o sitio para dormir a cambio de dinero.

ESLOVAQUIA

La obligación de registrar a todo nacional de un tercer país según del artículo 21, letra d) del Código de fronteras de Schengen se ha traspuesto en el apartado 49, párrafo segundo de la Ley no 48/2002 Coll.

El nacional de un tercer país está obligado a informar a la policía de su presencia en el territorio de la República Eslovaca en el plazo de tres días. Para ello, deberá rellenar el formulario oficial y declarar su nombre, apellido(s), fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, residencia permanente en el país del que procede, objeto de la estancia, duración de la estancia, número de documento de viaje, número de visado, nombre y dirección del alojamiento y menores que le acompañen.

En el caso de que el nacional de un tercer país se hospede en un establecimiento hotelero en el territorio de la República Eslovaca, el propietario del establecimiento es responsable de remitir los datos citados anteriormente a la policía en el plazo de cinco días, así como de registrar su llegada con todos los datos solicitados.


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