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Document C2007/155/63
Case T-152/07: Action brought on 7 May 2007 — Lange Uhren v OHIM (Figurative mark representing a watch)
Asunto T-152/07: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — Lange Uhren/OAMI (marca figurativa que representa un reloj)
Asunto T-152/07: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — Lange Uhren/OAMI (marca figurativa que representa un reloj)
DO C 155 de 7.7.2007, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/35 |
Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — Lange Uhren/OAMI (marca figurativa que representa un reloj)
(Asunto T-152/07)
(2007/C 155/63)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Lange Uhren GmbH (Glashütte, Alemania) (representante: M. Schaeffer, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, el 15 de febrero de 2007, en el asunto R 1176/2005-1. |
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Que se declare que las disposiciones del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) no se oponen a la publicación de la marca comunitaria no 2 542 694 para productos de la clase 14 («relojes de lujo e instrumentos cronométricos; esferas para relojes de lujo»). |
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Con carácter subsidiario, que se declare que la marca comunitaria no 2 542 694 cuyo registro se solicita tiene carácter distintivo adquirido por el uso en lo que respecta a los productos mencionados de la clase 14, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94. |
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Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa un reloj para productos de la clase 14 (solicitud de registro no 2 542 694).
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, porque la marca solicitada no carece del carácter distintivo requerido. |
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Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94, porque se ha considerado sobre la base de una concepción jurídica errónea, que la marca solicitada no ha adquirido carácter distintivo por el uso. |
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).