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Document 52006AE1356

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 COM(2006) 13 final

    DO C 324 de 30.12.2006, p. 18–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 324/18


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010»

    COM(2006) 13 final

    (2006/C 324/08)

    El 5 de abril de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2006 (ponente: Sr. NIELSEN).

    En el marco de la renovación del mandato del Comité, la Asamblea decidió pronunciarse sobre el presente dictamen en su pleno de octubre y, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Interno, nombró ponente general al Sr. Nielsen.

    En su 430o Pleno del 26 de octubre de 2006, el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 92 votos a favor y una abstención el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones.

    1.1

    El interés en la protección y el bienestar de los animales está aumentando en muchas partes de la Unión Europea y también fuera de Europa. Por consiguiente, conviene respaldar los esfuerzos de las fuerzas de mercado y realizar los ajustes necesarios en las normas mínimas europeas. Esto no quiere decir que se tengan que establecer forzosamente requisitos más restrictivos, sino que por el contrario se precisa una legislación pertinente y de más calidad basada en estudios científicos y socioeconómicos. También es importante crear un sistema común de certificación de la calidad para aquellos productos que satisfagan las exigencias específicas del bienestar de los animales. Igualmente se requieren importantes mejoras en el ámbito de los animales utilizados con fines de investigación y ensayo, y en controles de seguridad obligatorios.

    1.2

    El plan de acción de la Comisión refleja plenamente estas exigencias y puede servir de fundamento para establecer otras prioridades en este ámbito. Aunque el Comité Económico y Social Europeo está en principio de acuerdo con la propuesta de estrategia, examinará a partir de ahora las propuestas específicas de la Comisión para velar por que se mantenga el debido equilibrio entre el bienestar de los animales y los factores socioeconómicos. Sin embargo, es decisivo que las importaciones de terceros países con normas menos estrictas no desplacen a los productos de la UE. La consecuencia sería que la cría de animales se desplazaría a regiones con normas menos estrictas, mientras que los productores en la UE tendrían que cesar su producción. A este respecto, el CESE no está convencido de que el plan de la Comisión pueda ser suficiente para garantizar soluciones duraderas.

    1.3

    El CESE lamenta profundamente que no se pueda debatir esta cuestión en el ciclo de negociaciones en curso en la Organización Mundial de Comercio (OMC). Sin embargo, en el ámbito del comercio de productos agrarios, es necesario reconocer como consideración no comercial a largo plazo el bienestar de los animales. De lo contrario, la Unión Europea podría verse obligada a adoptar medidas unilaterales para fomentar la aceptación de la necesaria reforma legislativa. A corto plazo, tanto la Comisión como la sociedad civil tendrán que presionar al sector del comercio minorista y a la industria de la alimentación en la UE para que garanticen que se cumplen las normas correspondientes en las importaciones procedentes de terceros países mediante mecanismos de certificación y garantías similares.

    1.4

    En el ámbito de la investigación se tendrán que coordinar y desarrollar las actividades para que se puedan aprovechar conjuntamente en la mayor medida posible los recursos. Además, se deberán someter las disposiciones a una revisión regular, entre otras cosas a la luz del desarrollo técnico y de los conocimientos más avanzados.

    1.5

    El Comité se felicita también de la propuesta de creación de un centro o laboratorio europeo para la protección de los animales. No obstante, convendría plantearse la posibilidad de proponer un enfoque más amplio como la creación de un centro mundial encargado de solucionar los problemas asociados al bienestar de los animales, con lo que se respaldaría el trabajo de la OIE (1) y del Consejo de Europa, y además se favorecerían los acuerdos bilaterales de la UE.

    1.6

    Además, la Comisión debería, en colaboración con la OIE y con el Consejo de Europa, acometer la iniciativa de organizar una conferencia internacional en la que se cree una red sostenible de investigadores de terceros países, que, además, fomente un elevado nivel de cooperación informal en este ámbito a escala internacional.

    1.7

    Con respecto a la utilización de animales para investigaciones y ensayos toxicológicos, el Comité considera necesario ampliar la estrategia y establecer un criterio de «necesidad» que garantice que existe un grado demostrado de necesidad social para el producto en cuestión.

    2.   Resumen del plan de acción

    2.1

    El principal objetivo del plan de acción es garantizar el bienestar de los animales en la UE y en el resto del mundo, determinar futuras necesidades y velar por una coordinación eficaz de los recursos existentes. Para el periodo 2006-2010, el plan de acción propone que se controlen y evalúen cinco ámbitos de acción principales para la protección de animales, entre otras cosas con vistas a un seguimiento después de 2010, a saber:

    adaptar las normas mínimas aplicables en el ámbito de la protección y el bienestar de los animales para que sean conformes con las nuevas pruebas científicas y evaluaciones socioeconómicas;

    fomentar la investigación prospectiva;

    introducir indicadores estandarizados del bienestar animal;

    aplicar iniciativas encaminadas a informar sobre las actuales normas en materia de protección y bienestar de los animales;

    seguir apoyando las iniciativas internacionales, con el fin de concienciar y alcanzar un mayor consenso en lo que se refiere al bienestar animal.

    2.2

    El plan de acción abarca 28 iniciativas que la Comisión prevé aplicar antes de 2010. De estas iniciativas, 21 constituyen un catálogo de medidas que ya se aplican o cuya aplicación ya se ha anunciado o está prevista en determinadas disposiciones comunitarias.

    2.3

    De manera paralela, la Comisión han presentado documentos de trabajo en los que se establecen los fundamentos estratégicos para las iniciativas y se describe el fundamento de las medidas propuestas en el plan de acción. La Comisión considera que la aplicación de la declaración sobre los ensayos con animales (2) aprobada en 2005, es un elemento fundamental del plan de acción.

    2.4

    La Comisión estima que su misión en el ámbito de la protección de animales se vería facilitada gracias a una coordinación más eficaz entre los servicios competentes. Esta coordinación también contribuiría a garantizar enfoques más coherentes y mejor coordinados en todos los ámbitos políticos de la Comisión. También se deberían evaluar medidas importantes en materia de protección de los animales desde el punto de vista del «Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anexado al Tratado CE por el Tratado de Ámsterdam» y con miras a sus repercusiones socioeconómicas.

    3.   Observaciones generales

    3.1

    En su calidad de representante de la sociedad civil y debido a la representatividad de su composición, el CESE asume lógicamente su parte de responsabilidad en la elaboración de las disposiciones para la protección de los animales como parte del «modelo social europeo» (3) Es importante que se mantenga la orientación propuesta hasta el momento y se garantice un nivel sólido y aceptable de bienestar de los animales en la Unión Europea, sin que por ello se distorsione innecesariamente la competencia ni se invalide el principio de protección de los animales a través de importaciones procedentes de terceros países con normas menos estrictas. El plan estratégico general aumenta también la transparencia de este trabajo y mejora las posibilidades de establecer una cooperación constructiva entre todas las partes interesadas. Esto se aplica muy en particular a los productores agrarios, los cuales, habida cuenta de sus inversiones a largo plazo, su motivación y su gestión empresarial, deben ser incluidos en el diseño de la futura estrategia.

    3.2

    El sector agrícola de la UE suele ser receptivo a disposiciones razonables y equilibradas de protección de los animales, pero señala que existe un riesgo de distorsión de la competencia que podría originarse, por un lado, como consecuencia de los requisitos adicionales impuestos por distintos Estados miembros y, por otro, por las importaciones procedentes de terceros países que no tienen normas de protección de los animales o cuyas normas son poco estrictas. El riesgo de que ciertos requisitos nacionales adicionales se traduzcan en distorsiones de la competencia aumenta aún más con la exigencia de «condicionalidad» impuesta en el marco de la PAC. El resultado es una inseguridad jurídica en los Estados miembros que hace necesaria una aclaración al respecto.

    3.3

    En la UE se han establecido normas comunes para las importaciones procedentes de terceros países en la totalidad del mercado único (4), con sus 30 Estados miembros y sus 500 millones de habitantes, que igualmente constituyen un incentivo para los países no comunitarios y sus exportaciones a la UE. Por ejemplo, la Empresa Internacional de Finanzas (IFC) del Banco Mundial señaló recientemente el creciente interés general que suscita el bienestar de los animales y destacó que era necesario adaptarse a las evoluciones que se producirán en este ámbito, tanto en la producción primaria como en la industria del procesamiento (5).

    3.4

    No obstante, a corto plazo se debería dejar claro a las cadenas de minoristas y a la industria de procesamiento en la UE que cuando importen productos agrarios y productos animales procesados de terceros países deben prestar atención, en su propio interés y por su repercusión pública, a que en el país productor se respete un código adecuado de conducta, al que igualmente pertenezcan normas de protección de los animales que sean conformes con las correspondientes disposiciones comunitarias. Esto puede adoptar, por ejemplo, la forma de una cooperación vinculante con los proveedores (6). En cualquier caso, la Comisión debería tomar la iniciativa en este ámbito, de la misma manera que la sociedad civil debería llamar la atención sobre esta cuestión con la ayuda de los medios de comunicación. Es necesario dejar claro a las cadenas de minoristas y a la industria alimentaria de la UE que en el futuro cuando importen productos agrarios y productos animales procesados de terceros países tendrán que prestar más atención a las condiciones de producción. Las asociaciones de consumidores y de agricultores deberían asumir conjuntamente actividades de este tipo al nivel nacional. Al margen de esto, es crucial al mismo tiempo que a largo plazo, en el marco del comercio con productos agrarios, se clasifique el bienestar de los animales como un bien no comercial (véase más abajo).

    3.5

    Con respecto al riesgo de una distorsión de la competencia dentro de la UE, la armonización de las disposiciones acompañada de una prohibición de promulgación de normas nacionales más estrictas sería ilógica e inaceptable para la opinión pública de varios Estados miembros. Sin embargo, si las futuras normas mínimas comunitarias se apoyan en mayor medida y de manera objetiva en criterios basados en estudios científicos y de investigación, sería razonable suponer que aumentará la comprensión y la aceptación, y que no será necesario recurrir a disposiciones nacionales más restrictivas. Para que la regulación sea pertinente, las nuevas medidas se tendrán que basar forzosamente en datos científicos y evaluaciones socioeconómicas adecuadas. Simultáneamente se deberán adoptar medidas que garanticen que se evalúan y aplican de manera competente los resultados de la investigación con vistas al establecimiento de los indicadores propuestos. Los Estados miembros también deberían tener competencia para actuar de manera flexible según las condiciones medioambientales y climatológicas.

    3.6

    La Comisión estima que la creación de un centro o laboratorio europeo para la protección de los animales podría facilitar la adaptación, gestión y difusión de esas normas, así como la elaboración de estudios socioeconómicos y evaluaciones de impacto pertinentes. El CESE pide que se considere una solución más prospectiva, es decir, la posibilidad de fundar un centro mundial que contribuya a abordar al nivel internacional los problemas asociados al bienestar de los animales y que, de esa manera, respalde el trabajo efectuado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y el Consejo de Europa, y favorezca la celebración de posibles acuerdos bilaterales.

    3.7

    Por lo que respecta a la cuestión de los ensayos con animales, el Comité considera que vale la pena fomentar la asociación entre la Comisión y la industria para buscar alternativas a los ensayos con animales en la industria, medida que deberá ir acompañada de la creación de un centro y la presentación de una estrategia para la aplicación del denominado principio de las «tres erres», que podría servir de pauta para la utilización de animales de laboratorio en la UE (7). La iniciativa de la Comisión puede repercutir de manera positiva en las actividades que ya se están llevando a cabo en otros contextos encaminadas a fomentar métodos alternativos. (8) No obstante, el Comité pide al respecto que se amplíe la estrategia para incluir el criterio de «necesidad», de manera que sólo se lleve a cabo un ensayo con animales en aquellos casos en los que se demuestre que el producto, sustancia química o sustancia de otra índole en cuestión constituyen una necesidad social.

    Distorsión de la competencia producida por importaciones de terceros países

    3.8

    La enorme presión que ejerce la competitividad y la apertura del mercado de la UE entrañan el importante riesgo de que productos de terceros países que apliquen normas poco estrictas en materia de protección de los animales o que no tengan semejante legislación arrinconen progresivamente la producción y las ventas en la UE, incluso en los mercados fuera de la UE. Puesto que los costes adicionales ocasionados por la protección de animales son elevados en comparación con el muy restringido margen de beneficio que se obtiene en el ámbito de la agricultura, este podría ser un factor decisivo para determinar si los agricultores pueden seguir adelante con su producción. Además, en la mayoría de los casos es demasiado arriesgado para los agricultores dirigir su producción a un pequeño grupo de consumidores que esté dispuesto a pagar precios más elevados. (9)

    3.9

    Las importaciones de terceros países con normas de protección de animales menos estrictas plantean problemas sumamente complejos y el Comité no está en absoluto convencido de que el plan de acción de la Comisión sean suficiente para garantizar soluciones sostenibles a largo plazo. El Comité lamenta profundamente que en la actual ronda de negociaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) no se pueda examinar este problema. Independientemente de este hecho, la Unión Europea tendrá que seguir insistiendo en el marco de la OMC para que los intereses en materia de protección de los animales sean reconocidos como consideración no comercial en el ámbito del comercio con productos agrarios.

    3.10

    En caso de que de esta manera no se puedan encontrar soluciones sostenibles suficientes o no se logre un compromiso aceptable en el marco de la OMC, la Unión Europea debería exigir (incluso sin la aceptación internacional) que los terceros países cumplan las normas pertinentes para la importación de sus productos a la UE. Por consiguiente, puede ser preciso recurrir a la provocación para despertar la atención necesaria y concienciar a la opinión pública sobre la necesidad de revisar la legislación.

    4.   Observaciones particulares

    4.1

    El cumplimiento de las disposiciones comunitarias pertinentes exige que las instituciones comunitarias y los Estados miembros cumplan los plazos que ellos mismos hayan establecido para la presentación, adopción y aplicación de disposiciones concretas, lo cual no siempre ha sido el caso hasta el momento. También con respecto a decisiones anteriores, se han excedido los plazos de varias iniciativas incluidas en el plan de acción.

    4.2

    El plan de acción no recoge los problemas asociados al transporte de larga distancia de animales, que son consecuencia del mercado único de la UE y de la supresión de las fronteras veterinarias. En 2004, el Consejo aprobó una modificación de las normas de protección de los animales durante el transporte, aplicable a partir de 2007 (10); la Comisión ha comunicado que después de 2010 presentará una propuesta. Al igual que en otros sectores, en este ámbito también es importante que las disposiciones se basen en conclusiones científicas y que las disposiciones clave sobre los tiempos de transporte y las exigencias de espacio durante el transporte sean objeto de un control más eficaz.

    4.3

    La experiencia muestra que la gestión es un factor decisivo para la protección de animales. Este aspecto debería formar el núcleo de las futuras disposiciones en materia de protección de los animales y, entre otras medidas, se deberían establecer requisitos para la formación y el asesoramiento, que, a su vez, deberían estar combinados con una inspección continua del bienestar de los animales en los sistemas de producción. Simultáneamente, la regulación de los sistemas de producción debería ser menos detallada y se deberían formular las disposiciones jurídicas de manera que sean más fáciles de aplicar.

    4.4

    La cría de animales siempre se ha caracterizado estructuralmente por unidades de producción cada vez más grandes y muy especializadas, así como por la utilización de las nuevas tecnologías. Gracias a ello se puede controlar más eficazmente que hasta ahora el bienestar de los animales, en parte mediante la elaboración de una serie de indicadores relevantes para la protección de animales. Además, es posible diseñar los nuevos edificios de producción sobre la base de indicadores objetivos y cuantificables cada vez más exactos de la protección de animales. El centro o laboratorio propuesto podría establecer referencias, basadas en hechos científicos, para fomentar el progreso en este ámbito. No obstante, cuando se impongan nuevos requisitos se deberían tener en cuenta los largos períodos de amortización de las inversiones en agricultura.

    4.5

    El CESE respalda la creación de una «plataforma especial de información» para la protección de animales que fomente el diálogo y el intercambio de conocimientos especializados entre consumidores, productores, minoristas, la industria, etc. (11) No obstante, existen varias restricciones importantes y en la práctica los consumidores no pueden comprender las diferencias entre los distintos sistemas de producción, con sus ventajas y desventajas. Por este motivo, las organizaciones de defensa de los consumidores esperan que la UE y los Estados miembros asuman su parte de responsabilidad y establezcan unas normas mínimas.

    4.6

    El CESE también respalda la introducción de un sistema de comercialización común que fomente la aplicación de normas de protección de los animales más estrictas que las normas mínimas. Es decisivo que esta regulación se base en criterios comunes objetivos y en conocimientos documentados. Aunque la UE puede elaborar un sistema de etiquetado para los productores y los distribuidores, lo más importante es que las fuerzas de mercado impulsen todo lo posible el desarrollo de productos que cumplan normas estrictas de protección de los animales. Además, un requisito básico para que el sistema de etiquetado sea eficaz es que vaya acompañado de mecanismos de control y de una campaña informativa específica que garanticen su credibilidad.

    4.7

    La introducción de un sistema de etiquetado que indique el país de origen del producto importado será objeto de regulación general. Esta normativa es particularmente importante para los productos de origen animal y para los productos industrialmente procesados derivados de los animales. Debería informar sobre la posibilidad de que un producto no haya sido producido de conformidad con las disposiciones comunitarias de protección de los animales.

    4.8

    De conformidad con el plan de acción de la Comisión, la producción ecológica se caracteriza por la búsqueda de estándares elevados, por lo que según la Comisión debería convertirse en una referencia para el estándar más elevado en la protección de animales. (12) La experiencia muestra que en algunos ámbitos se puede mejorar la defensa de los animales gracias a la producción ecológica, aunque por otro lado no existan las condiciones adecuadas y se precisen más conocimientos.

    4.9

    En cualquier caso es necesario utilizar de manera óptima los recursos en la Unión Europea. Esto no es solamente aplicable a la investigación y los estudios científicos, sectores en los que se deberían coordinar los recursos de los Estados miembros para obtener una utilidad recíproca lo más absoluta posible. En este sentido, una coordinación basada en el establecimiento de un comité consultivo mixto compuesto por expertos podría contribuir a mejorar la utilización de los recursos. Por otro lado, la Comisión debería cooperar con la OIE y el Consejo de Europa, y lanzar una iniciativa para organizar una conferencia internacional que conduzca a la creación de una red estable de investigadores, dentro y fuera de la UE, y consolide la cooperación informal internacional en éste ámbito.

    4.10

    Las medidas veterinarias y de lucha contra las enfermedades que adopta la UE incorporan una serie de aspectos de bienestar que no siempre guardan una relación directa. Asimismo, a los ciudadanos les inquieta ver cómo se sacrifica y elimina a un número considerable de animales sanos cuando se produce un brote de enfermedades peligrosas contagiosas. Por ello, es importante centrarse más en las medidas de prevención y desarrollar alternativas viables en estrecha colaboración de los científicos y veterinarios para luchar contra las enfermedades animales de este tipo.

    Bruselas, 26 de octubre de 2006.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


    (1)  Organización Mundial de Sanidad Animal. (antes «Oficina Internacional de Epizootias»).

    (2)  La Declaración sobre la investigación animal se aprobó el 7 de noviembre de 2005, en Bruselas. Se refiere a un programa de acción en el que se utiliza el principio de las tres erres: reducción (reducir la utilización de animales), refinamiento (refinar los modelos de ensayos con animales con menor utilización de animales) y reemplazo (reemplazar y aplicar enfoques alternativos a los ensayos con animales).

    (3)  Por este motivo, cabe lamentar que solo se haya consultado al CESE más de tres meses después de la presentación del plan de acción.

    (4)  Incluidos Noruega, Islandia y Liechtenstein, que igualmente forman parte del mercado único de la UE (EEE), así como Rumanía y Bulgaria.

    (5)  «Creating Business Opportunity through Improved Animal Welfare» Empresa Internacional de Finanzas (IFC) del Banco Mundial, abril de 2006. La IFC está compuesta por 178 Estados miembros; en particular reivindica más inversiones en los países en desarrollo para fomentar las exportaciones a países desarrollados.

    Respecto del bienestar de los animales, en algunos países están vigentes además tradicionalmente códigos de conducta, mientras que carecen de reglamentaciones legales en sentido propio.Esto rige, por ejemplo, para Suiza, Australia, Nueva Zelanda, Argentina y Brasil.

    (6)  Una cooperación vinculante puede consistir, por ejemplo, en medidas conjuntas del productor (en un tercer país) y del importador comunitario en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la certificación, con el fin de cumplir las normas de producción y procesamiento, como ocurre con frecuencia cada vez mayor en la UE.

    (7)  El 90 % aproximadamente de los animales de laboratorio se utiliza con fines de investigación y desarrollo, mientras que el restante 10 % se utiliza para ensayos toxicológicos de seguridad prescritos legalmente para nuevos medicamentos y productos químicos. La Directiva de la UE sobre cosméticos refleja la atención creciente que despiertan los animales de laboratorio y exige a la industria que encuentre alternativas a los ensayos con animales.

    (8)  En particular el «Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos» (CEVMA) y la plataforma europea de consenso para la búsqueda de métodos alternativos a la experimentación con animales (European Concencus Platform for Alternatives to Animal Experimentation — ECOPA).

    (9)  Aunque la opinión pública suele estar a favor de que los precios sean más elevados debido a la aplicación de medidas de protección de los animales, el consumidor en la práctica suele actuar de manera distinta.

    (10)  Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97

    (11)  Una página de Internet con la descripción de las normas, los indicadores y su relevancia podría formar parte, por ejemplo, de la plataforma de información, en particular combinada con un sistema de etiquetado.

    (12)  La definición propuesta por la Comisión relativa a los productos ecológicos se recoge en el documento COM(2005) 671. Se trata de una propuesta de Reglamento del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y de la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.


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