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Document 52006AE1355

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura COM(2006) 154 final — 2006/0056 (CNS)

DO C 324 de 30.12.2006, p. 15–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/15


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura»

COM(2006) 154 final — 2006/0056 (CNS)

(2006/C 324/07)

El 2 de mayo de 2006, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2006 (ponente: Sr. TORNBERG).

Habida cuenta de la renovación del mandato del Comité, la Asamblea Plenaria ha decidido someter el presente dictamen a votación en el Pleno de octubre y ha nombrado ponente general al Sr. ESPUNY MOYANO de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento Interno.

En su 430o Pleno celebrado el 26 de octubre de 2006, el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 94 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El Consejo ha solicitado al CESE que elabore un dictamen sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el uso de las especies exóticas (1) y las especies localmente ausentes (2) en la acuicultura.

1.2

El objetivo de la propuesta de la Comisión es proteger el medio ambiente acuático y su biodiversidad de los riesgos que se derivan de la presencia de especies exóticas. La Comisión considera que el marco legislativo actual, que incluye la Directiva sobre hábitats (3), resulta insuficiente.

1.3

La Comisión propone, por consiguiente, un reglamento basado en las prácticas y los códigos de buenas prácticas ya en vigor, sin perjuicio de estrategias futuras.

1.4

La propuesta de reglamento no aborda problemas relacionados, por ejemplo, con la pesca con caña, los peces ornamentales y otros animales exóticos, sino que tiene por objetivo prevenir, evitar y gestionar los futuros problemas ocasionados por especies exóticas que se encuentran fuera de sus hábitats naturales.

1.5

El Comité considera que en la Unión Europea hay una tendencia a la sobrerregulación, que debería evitarse en la propuesta de reglamento.

1.6

El CESE recomienda que se elabore una lista de especies establecidas (es decir, especies exóticas «naturalizadas»), a fin de reducir la burocracia y los trámites innecesarios para estas especies.

1.7

Asimismo, el Comité recomienda que se defina debidamente el término «especie localmente ausente». Los términos «zona» y «ecorregión» también deberían definirse en el contexto de la propuesta de reglamento.

1.8

El CESE opina, asimismo, que, teniendo en cuenta que la UE es un mercado único, debería distinguirse entre especies exóticas y localmente ausentes en el interior y el exterior de la Unión.

1.9

El CESE señala que la aplicación de este reglamento ocasionará problemas previsibles a los pequeños productores. Se refiere, en particular, a los extensos formularios, como el que figura en el anexo I a la propuesta.

2.   Observaciones generales

2.1

En principio, el CESE acoge muy positivamente la propuesta de regular a nivel comunitario la importación a la UE de especies exóticas para su uso en la acuicultura, pues servirá para proteger la variedad de la flora y la fauna acuáticas autóctonas (4) e impulsará al mismo tiempo el desarrollo de esa actividad.

2.2

El Comité reconoce la enorme importancia y la necesidad de un reglamento sobre el uso de las especies exóticas en la acuicultura, a fin de proteger el medio ambiente acuático y su biodiversidad.

2.3

En caso de que se adopte la propuesta de reglamento, el Comité insta a la Comisión a que ponga en marcha una campaña de información adecuada sobre el reglamento, a fin de evitar que los medios de comunicación lo utilicen para intranquilizar a los consumidores y vender más periódicos.

2.4

El CESE considera esencial que el Reglamento favorezca el desarrollo de la acuicultura en Europa (5), pues se trata de un sector en crecimiento que puede brindar muchas oportunidades en el futuro, siempre y cuando su desarrollo no se vea frenado por la propuesta en su forma actual.

2.5

El CESE constata que el sector progresa y se desarrolla rápidamente fuera de la UE, pero está saturado y necesita desarrollar nuevas especies. Asimismo, el CESE señala que la acuicultura podría pasar a convertirse en un gran éxito para el sector de la pesca, en el marco de la PPC (Política Pesquera Común).

2.6

El CESE considera que el comercio intracomunitario debería simplificarse, reduciendo la burocracia y la documentación y evitando el exceso de normativas.

2.7

El Comité subraya que es imprescindible limitar la complejidad del reglamento de modo que no frene el desarrollo del sector, y cuestiona la coherencia entre sus aspectos ecológicos, económicos y sociales. Asimismo, el Comité considera que la translocación de especies ya está suficientemente controlada en la UE.

2.8

Las verdaderas dificultades que se plantean en el medio acuático en nuestras regiones tienen su origen en la introducción de especies exóticas en la acuicultura. A fin de simplificar y acortar la propuesta lo más posible, el Comité sugiere que los esfuerzos se concentren en este problema, y que la cuestión de las especies localmente ausentes se trate por separado. En la acuicultura, el uso de especies localmente ausentes parece ser limitado. Otro problema en este sentido es que la Comisión no enumera las regiones en que una especie está ausente.

2.9

Una manera de simplificar el planteamiento sería distinguir entre especies de la UE y especies exóticas y localmente ausentes procedentes del exterior de la UE. El CESE recomienda que se tenga en cuenta este enfoque, ya que el grado de integración del mercado común es cada vez mayor.

2.10

El Comité observa que, dada la volatilidad del sector, es posible que los productores no siempre sean capaces y estén en condiciones de planificar con la antelación que la Comisión considera necesaria para poder obtener un permiso para las importaciones y los movimientos.

2.11

Por ejemplo, si un productor está criando una población de peces procedente de Israel y ésta muere, el productor debe reaccionar con rapidez e importar, pongamos por caso, de los Estados Unidos, a fin de no perder un tiempo precioso. De conformidad con la propuesta actual, el productor no podría finalizar sus actividades sin haber obtenido un nuevo permiso. Las translocaciones y los movimientos, y en particular los movimientos comerciales, deberían quedar excluidos de la propuesta de reglamento cuando esté generalmente reconocido por la comunidad científica que el «riesgo» de cultivar una especie exótica o localmente ausente en la acuicultura es reducido.

2.12

El CESE se hace eco de la frustración que sienten los profesionales del sector por el planteamiento adoptado con frecuencia por la Comisión. Por este motivo, resulta importante velar por que se simplifique el reglamento y se le dé una orientación práctica, y asegurarse de que se minimizan los costes que recaen sobre las partes implicadas.

2.13

El Comité constata que los peces ornamentales y el salmón no quedan cubiertos por la propuesta, pero subraya que pueden contribuir de manera importante al problema global.

2.14

El CESE hace hincapié en la importancia de garantizar que los objetivos, el ámbito de aplicación y los límites del reglamento sean claros. En ausencia de normas exhaustivas y detalladas aplicables a este sector, el CESE considera que la Comisión debería presentar una propuesta normativa de carácter global o, al menos, poner en marcha un plan de acción para la futura dirección del sector.

2.15

El CESE es consciente de que la propuesta surgió con anterioridad a la iniciativa de simplificación de la normativa comunitaria de 2005, pero considera que habría que tenerla en cuenta y simplificar la propuesta.

3.   Observaciones específicas

3.1

La propuesta va mucho más allá del establecimiento de medidas necesarias y justificadas; no se tiene en cuenta el statu quo en relación con especies que en algunos casos han sido usadas en la acuicultura europea desde hace siglos (como la carpa, la trucha arco-iris, la trucha alpina, etc.). Hasta ahora, el cultivo de estas especies no ha ocasionado daño alguno a los ecosistemas. La evaluación del riesgo de la transferencia de estas especies en todas las fases de desarrollo y los prolongados procedimientos de autorización no se adaptan a la realidad y resulta imposible ponerlos en práctica. Las empresas acuícolas tienen por prácticas habituales la cooperación transfronteriza, en el respeto de las normas veterinarias, y la transferencia en un corto plazo de carpas, truchas y otras especies de peces bien establecidas.

3.2

El Comité insta a que las especies de peces establecidas (6) se excluyan de las disposiciones de la propuesta de reglamento por medio de una lista positiva o una lista de excepciones para cada Estado miembro. De la misma manera, la cuestión de las especies localmente ausentes debería excluirse de la propuesta. Resulta incomprensible que se asocie la acuicultura controlada con la propagación o la translocación de peces autóctonos pero localmente ausentes o de otras especies.

3.3

La cuestión de las especies localmente ausentes ya está regulada por disposiciones específicas en los Estados miembros. La propuesta debería centrarse en la protección de la biodiversidad acuática de la UE frente a los riesgos que se derivan de la importación de especies exóticas. De hecho, la aplicación del reglamento propuesto en relación con las especies localmente ausentes resultaría muy difícil, ya que no existe una definición generalmente aceptada de «local» en este contexto. La simple omisión de las disposiciones relativas a las especies localmente ausentes haría el reglamento del Consejo más legible, y su aplicación más fácil y menos costosa.

3.4

El Comité señala que el periodo decisorio de hasta un año para contestar a una solicitud de movimiento (artículo 10) retardaría las decisiones sobre la producción de manera inaceptable y entrañaría perturbaciones económicas inadmisibles; recomienda por ello que dicho periodo se acorte.

3.5

Asimismo, hace hincapié en la importancia de examinar la posibilidad de que el artículo 10 se amplíe para tomar en consideración los casos en que una solicitud de permiso no recibe respuesta. En la legislación española, por ejemplo, cuando se supera el plazo propuesto de un año, la ausencia de respuesta equivale al consentimiento. El CESE considera que para este artículo de la propuesta debería seguirse el ejemplo español, siempre y cuando sea jurídicamente posible.

3.6

Las solicitudes para todos los movimientos que vayan a realizarse durante cinco años (artículo 6) no son factibles, ya que muchas veces se necesita adoptar decisiones a corto plazo sin planificación previa sobre adquisiciones o ventas o en relación con un intercambio de peces en diferentes fases de desarrollo. El reglamento propuesto interferiría directamente con las disposiciones previstas para la consecución de los objetivos de fomento de la acuicultura y de la diversificación de las especies utilizadas en acuicultura.

3.7

Las decisiones relativas a las solicitudes de permiso para la importación y el movimiento de organismos acuáticos para la acuicultura son importantes, por lo que deberían tener un fundamento científico y comunicarse lo antes posible.

3.8

Para las autoridades implicadas, el comité consultivo previsto y las empresas acuícolas, unas disposiciones demasiado generales implicarían gastos enormes tanto de personal como financieros, que no pueden cubrirse con los recursos humanos disponibles. Ello sería contrario a la tendencia general de reducir la burocracia que se registra tanto en los Estados miembros como a nivel de la UE.

3.9

El CESE considera que la cantidad excesiva de normas debería reducirse a lo estrictamente necesario. En particular, los criterios enumerados en el anexo I a la propuesta de reglamento deberían reducirse.

3.10

La importación y el movimiento de especies de peces exóticas puede entrañar riesgos considerables. Por ello, se necesitan conocimientos científicos sólidos para evaluar estos riesgos. No pueden ser los solicitantes mismos los que proporcionen, sobre la base de su trabajo, los datos científicos necesarios para ello, tal como se propone en el anexo I; el solicitante necesitaría el asesoramiento de expertos.

3.11

El Comité considera que, para facilitar el trabajo de los productores, se debería poner a su disposición una lista de científicos con los conocimientos adecuados que trabajen en la UE. Además, también se les debería facilitar información o formación sobre el procedimiento de solicitud.

3.12

Se propone que, en vez de las evaluaciones individuales previstas, se proporcione una única evaluación del riesgo por ecorregión o Estado miembro, elaborada sobre la base de un muestreo por un establecimiento científico de calidad. Si en dicha evaluación el riesgo se considera «leve», cualquier solicitud futura para un movimiento rutinario en la ecorregión correspondiente podrá limitarse a proporcionar datos sobre la localidad, el personal y las fechas. La aplicación de esta propuesta implicaría una mejora de la calidad de la evaluación del riesgo, al mismo tiempo que supondría un enorme ahorro en costes administrativos tanto para las empresas acuícolas como para las autoridades implicadas. Los costes de la evaluación por muestreo elaborada por un establecimiento científico correrían a cargo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

3.13

Además, el Comité destaca la necesidad de que el Reglamento del Consejo establezca ecorregiones, a fin de permitir la armonización entre los Estados miembros.

3.14

El CESE considera que resultaría beneficioso fijar un intervalo de un año como mínimo entre la fecha de publicación del Reglamento y su entrada en vigor, a fin de permitir la adaptación de las legislaciones nacionales e informar al sector y los agentes implicados sobre los cambios introducidos.

3.15

El Comité remite a sus anteriores dictámenes sobre la PPC (7), sobre acuicultura (8) y sobre biodiversidad (9), y los respalda plenamente en el contexto y el ámbito de este dictamen.

3.16

El Comité llama la atención de la Comisión sobre los OMG y las especies poliploides, ya que no debería subestimarse el peligro potencial que suponen para el medio acuático. Se necesita una normativa más estricta relativa a los organismos modificados genéticamente y el salmón en la acuicultura, así como sobre la introducción y translocación de especies ornamentales.

3.17

El Comité pide a la Comisión que tome en consideración el presente dictamen, así como los mencionados previamente, con el fin de mejorar el entorno laboral en el sector de la acuicultura por lo que se refiere al uso de especies exóticas y localmente ausentes.

Bruselas, 26 de octubre de 2006.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Según la definición de «especie exótica» que figura en la Propuesta de Reglamento del Consejo COM(2006) 154 final (artículo 3).

(2)  Según la definición de «especie localmente ausente» que figura en la Propuesta de Reglamento del Consejo COM(2006) 154 final (artículo 3).

(3)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

(4)  El grupo de estudio examinó el ejemplo de la rana toro americana (rana catesbeiana), que se ha expandido en la región de Aquitania (sur de Francia) y por otras zonas de Europa con efectos negativos. La rana toro no es un producto de la acuicultura, pero se supone que proviene del sector de la ornamentación, que no queda cubierto por este Reglamento.

(5)  Como se afirma en el Dictamen del CESE sobre la «Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea», CESE 595/2003, DO C 208 de 3.9.2003.

(6)  Por ejemplo, la carpa (cyprinus carpio) y la trucha arco-iris (oncorhynchus mykiss) en Polonia, por no mencionar más que algunas.

(7)  Simplificación de la PPC, CESE 961/2006, ponente: Sarró Iparraguirre (aprobado el 5 de julio de 2006).

(8)  Ibídem nota a pie de página núm. 5.

(9)  Conservación de la biodiversidad, ponente: Ribbe (aprobado el 18 de mayo de 2006).


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