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Document C2006/308E/02

    ACTA
    Jueves, 12 de octubre de 2006

    DO C 308E de 16.12.2006, p. 14–193 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    16.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 308/14


    ACTA

    (2006/C 308 E/02)

    DESARROLLO DE LA SESIÓN

    PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

    Vicepresidente

    1.   Apertura de la sesión

    Se abre la sesión a las 9.00 horas.

    2.   Presentación de documentos

    Los siguientes documentos han sido presentados por el Consejo y la Comisión:

    Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (COM(2006) 0500 — C6-0335/2006 — 2006/0172(CNS))

    remitido

    fondo: AGRI

     

    opinión: BUDG, ITRE

    Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (COM(2006) 0506 — C6-0334/2006 — 2006/0168(CNS))

    remitido

    fondo: PECH

     

    opinión: DEVE, BUDG

    Proyecto de resupuesto rectificativo no 5 para el ejercicio 2006 — Sección III — Comisión (13561/2006 — C6-0333/2006 — 2006/2202(BUD))

    remitido

    fondo: BUDG

    Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la comercialización de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses (COM(2006) 0487 — C6-0330/2006 — 2006/0162(CNS))

    remitido

    fondo: AGRI

     

    opinión: ENVI

    Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticas (refundición) (COM(2006) 0576 — C6-0329/2006 — 2006/0187(COD))

    remitido

    fondo: ITRE

     

    opinión: ENVI

    Propuesta de Decisión marco del Consejo sobre la orden europea de vigilancia en el marco de las medidas cautelares aplicadas entre los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2006) 0468 — C6-0328/2006 — 2006/0158(CNS))

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: JURI

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 894/97, (CE) no 812/2004 y (CE) no 2187/2005 en lo que se refiere a las redes de enmalle de deriva (COM(2006) 0511 — C6-0327/2006 — 2006/0169(CNS))

    remitido

    fondo: PECH

     

    opinión: ENVI

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (COM(2006) 0565 — C6-0326/2006 — 2006/0180(COD))

    remitido

    fondo: EMPL

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 68/89/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar (COM(2006) 0557 — C6-0325/2006 — 2006/0178(COD))

    remitido

    fondo: IMCO

     

    opinión: AGRI

    Propuesta de transferencia de créditos DEC 38/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1063 — C6-0324/2006 — 2006/2243(GBD))

    remitido

    fondo: BUDG

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Versión codificada) (COM(2006) 0556 — C6-0323/2006 — 2006/0175(COD))

    remitido

    fondo: JURI

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre la participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0255 — C6-0322/2006 — 2006/0095(CNS))

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: BUDG

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre la participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0256 — C6-0321/2006 — 2006/0087(CNS))

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: BUDG

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre la participación de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0257 — C6-0320/2006 — 2006/0089(CNS))

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: BUDG

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (COM(2006) 0507 — C6-0298/2006 — 2006/0166(COD))

    remitido

    fondo: ECON

     

    opinión: JURI, IMCO

    Aplicación del Programa comunitario de Lisboa — Propuesta de recomendación del parlamento europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (COM(2006) 0479 — C6-0294/2006 — 2006/0163(COD))

    remitido

    fondo: EMPL

     

    opinión: FEMM, CULT, ITRE

    3.   Creación de una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea * — Agencia de Derechos Fundamentales (actividades relativas al título VI del Tratado de la Unión Europea) * (debate)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0288/2005 — 2005/0124(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

    Ponente: Kinga Gál (A6-0306/2006)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0289/2005 — 2005/0125(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

    Ponente: Magda Kósáné Kovács (A6-0282/2006)

    Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

    Kinga Gál presenta su informe (A6-0306/2006).

    Magda Kósáné Kovács presenta su informe (A6-0282/2006).

    Intervienen Cem Özdemir (ponente de opinión de la Comisión AFET), Jutta Haug (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Hubert Pirker, en nombre del Grupo PPE-DE, Michael Cashman, en nombre del Grupo PSE, Sarah Ludford, en nombre del Grupo ALDE, Johannes Voggenhuber, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, Wojciech Roszkowski, en nombre del Grupo UEN, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Koenraad Dillen, no inscrito, Timothy Kirkhope, Martine Roure, Hubert Pirker y Ona Juknevičienė.

    PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

    Vicepresidente

    Intervienen Bernat Joan i Marí, Jiří Maštálka, Bogdan Pęk, Paweł Bartłomiej Piskorski, Bogusław Sonik, Andrzej Jan Szejna, Anneli Jäätteenmäki, Erik Meijer, Roger Knapman, Alessandro Battilocchio, Reinhard Rack, Józef Pinior, Kinga Gál, Magda Kósáné Kovács y Franco Frattini.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 22 del Acta de 12.10.2006 y punto 23 del Acta de 12.10.2006.

    (La sesión, suspendida a las 10.40 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 11.05 horas).

    PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS

    Vicepresidente

    4.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

    Marian Harkin y Antonios Trakatellis han comunicado que estuvieron presentes, pero que sus nombres no figuran en la lista de asistencia.

    Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

    5.   Comunicación de la Presidencia

    El Presidente recuerda que, el 15 de junio de 2006(punto 9.5 del Acta de 15.6.2006), el Parlamento Europeo aprobó una resolución legislativa en la que se declaraba favorable a la adopción del euro por parte de Eslovenia a partir del 1 de enero de 2007. Indica que se han de introducir ciertas adaptaciones técnicas en la reglamentación correspondiente. Incluso si el Tratado no prevé la consulta del Parlamento, el Consejo ha preferido pedir un dictamen sobre este asunto.

    La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios ha considerado que no era necesaria una nueva resolución del Parlamento. Pervenche Berès, presidenta de dicha comisión, ha enviado una carta al Presidente del Consejo Ecofin manifestando la opinión positiva de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre las adaptaciones técnicas que se han de realizar.

    El Presidente constata que no hay oposición a a este procedimiento y que, por tanto, el Parlamento hace suyo dicho dictamen.

    6.   Composición de las comisiones y delegaciones

    A petición del Grupo GUE/NGL, el Parlamento ratifica el siguiente nombramiento:

    Delegación en la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE: Jens Holm

    7.   Turno de votaciones

    Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

    7.1.   Acuerdo CE-Bulgaria: participación en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre la participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0255 — C6-0322/2006 — 2006/0095(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

    Ponente: Jean-Marie Cavada (A6-0328/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0393)

    7.2.   Acuerdo CE-Rumanía: participación en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre la participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0256 — C6-0321/2006 — 2006/0087(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

    Ponente: Jean-Marie Cavada (A6-0326/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0394)

    7.3.   Acuerdo CE-Turquía: participación en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre la participación de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0257 — C6-0320/2006 — 2006/0089(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

    Ponente: Jean-Marie Cavada (A6-0327/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0395)

    7.4.   Acuerdo CE/Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0513 — C6-0165/2006 — 2005/0208(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Paolo Costa (A6-0295/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0396)

    7.5.   Acuerdo CE/Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0264 — C6-0224/2005 — 2005/0112(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Paolo Costa (A6-0293/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0397)

    7.6.   Acuerdo CE/Nueva Zelanda sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0267 — C6-0226/2005 — 2005/0113(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Paolo Costa (A6-0294/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0398)

    7.7.   Acuerdo CE/Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2006) 0064 — C6-0249/2006 — 2006/0016(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Paolo Costa (A6-0296/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0399)

    7.8.   Acuerdo CE/Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2006) 0095 — C6-0250/2006 — 2006/0027(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Paolo Costa (A6-0297/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0400)

    7.9.   Gestión del programa europeo de radionavegación por satélite * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (COM(2006) 0261 — C6-0201/2006 — 2006/0090(CNS)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

    Ponente: Giles Chichester (A6-0314/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0401)

    7.10.   Calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (versión codificada) (COM(2006) 0205 — C6-0152/2006 — 2006/0067(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.

    Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0313/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0402)

    7.11.   Publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) (COM(2006) 0222 — C6-0161/2006 — 2006/0070(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.

    Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0318/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0403)

    7.12.   Plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) (COM(2006) 0219 — C6-0160/2006 — 2006/0071(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.

    Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0323/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0404)

    7.13.   Derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (versión codificada) (COM(2006) 0226 — C6-0162/2006 — 2006/0073(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.

    Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0321/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0405)

    7.14.   Lucha contra el piojo de San José (versión codificada) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la lucha contra el piojo de San José (Versión codificada) (COM(2006) 0123 — C6-0136/2006 — 2006/0040(CNS)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.

    Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0322/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0406)

    7.15.   Glucosa y lactosa (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la glucosa y la lactosa (versión codificada) (COM(2006) 0116 — C6-0135/2006 — 2006/0038(CNS)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.

    Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0320/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0407)

    7.16.   Modificación de los artículos 3 y 4 del Reglamento del Parlamento (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la modificación de los artículos 3 y 4 del Reglamento del Parlamento (2005/2036(REG)) — Comisión de Asuntos Constitucionales.

    Ponente: Borut Pahor (A6-0274/2006)

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)

    PROPUESTA DE DECISIÓN, TEXTO DEL REGLAMENTO y ENMIENDAS

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0408)

    La nuevas disposiciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones.

    7.17.   Sueldos base y complementos aplicables al personal de Europol * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol (5417/2006 — C6-0072/2006 — 2006/0803(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

    Ponente: Claude Moraes (A6-0278/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)

    INICIATIVA DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA

    Rechazado

    Interviene Claude Moraes (ponente), quien considera que la devolución del asunto a la comisión competente, como prevé el apartado 3 del artículo 52 del Reglamento, no cambiaría nada y recomienda la aprobación del proyecto de resolución legislativa.

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2006)0409)

    7.18.   Estatuto del personal de Europol * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de un Acto del Consejo por el que se modifica el Estatuto del personal de Europol (5428/2006 — C6-0073/2006 — 2006/0804(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

    Ponente: Claude Moraes (A6-0279/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)

    INICIATIVA DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA

    Rechazado

    Interviene Claude Moraes (ponente), quien considera que la devolución del asunto a la comisión competente, como prevé el apartado 3 del artículo 52 del Reglamento, no cambiaría nada y recomienda la aprobación del proyecto de resolución legislativa.

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2006)0410)

    7.19.   Nomenclatura estadística de actividades económicas ***I (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (COM(2006) 0039 — C6-0041/2006 — 2006/0011(COD)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

    Ponente: Guntars Krasts (A6-0247/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 19)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0411)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2006)0411)

    7.20.   Ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo * (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo (COM(2006) 0207 — C6-0171/2006 — 2006/0068(CNS)) — Comisión de Comercio Internacional.

    Ponente: Erika Mann (A6-0291/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 20)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0412)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2006)0412)

    7.21.   Agencia Europea para la Reconstrucción * (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (COM(2006) 0162 — C6-0170/2006 — 2006/0057(CNS)) — Comisión de Asuntos Exteriores.

    Ponente: Jelko Kacin (A6-0285/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 21)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0413)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2006)0413)

    7.22.   Creación de una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea * (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0288/2005 — 2005/0124(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

    Ponente: Kinga Gál (A6-0306/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 22)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0414)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Interviene Kinga Gál (ponente), quien pide a Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) que precise la posición de la Comisión sobre las enmiendas. Al indicar éste que la Comisión deseaba un período de reflexión suplementario para lograr una transacción con el Consejo, Kinga Gál solicita el aplazamiento de la votación del proyecto de resolución legislativa, conforme al apartado 2 del artículo 53 del Reglamento.

    El Parlamento accede a la solicitud de la ponente.

    En consecuencia, el asunto se considera devuelto a la comisión competente para nuevo examen.

    7.23.   Agencia de Derechos Fundamentales (actividades relativas al título VI del Tratado de la Unión Europea) * (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0289/2005 — 2005/0125(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

    Ponente: Magda Kósáné Kovács (A6-0282/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 23)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0415)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Interviene Magda Kósáné Kovács (ponente), quien pide a Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) que precise la posición de la Comisión sobre las enmiendas. Al indicar éste que la Comisión deseaba un período de reflexión suplementario para lograr una transacción con el Consejo, Magda Kósáné Kovács solicita el aplazamiento de la votación del proyecto de resolución legislativa, conforme al apartado 2 del artículo 53 del Reglamento.

    El Parlamento accede a la solicitud de la ponente.

    En consecuencia, el asunto se considera devuelto a la comisión competente para nuevo examen.

    Intervenciones sobre las votaciones:

    Antes de la votación, Magda Kósáné Kovács ha precisado la formulación del considerando 3 bis.

    7.24.   Futuras acciones en el campo de las patentes (votación)

    Propuestas de resolución B6-0521/2006, B6-0522/2006, B6-0523/2006 y B6-0524/2006

    (El Grupo UEN ha retirado la propuesta de resolución B6-0524/2006 al haber suscrito la propuesta de resolución B6-0522/2006.)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 24)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0521/2006

    Rechazado

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0522/2006

    Aprobado (P6_TA(2006)0416)

    (La propuesta de resolución B6-0523/2006 decae.)

    Intervenciones sobre las votaciones:

    Eva Lichtenberger ha precisado que hacía fe la versión inglesa de la enmienda 7;

    Toine Manders ha solicitado la verificación electrónica de la votación de la enmienda 7.

    7.25.   Protección y bienestar de los animales (2006-2010) (votación)

    Informe sobre un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (2006/2046(INI)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Ponente: Elisabeth Jeggle (A6-0290/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 25)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0417)

    7.26.   Seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales (votación)

    Informe sobre el seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales (2006/2137(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

    Ponente: Jan Christian Ehler (A6-0272/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 26)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0418)

    7.27.   Acuerdo de Asociación UE-Mercosur (votación)

    Informe sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional (2006/2035(INI)) — Comisión de Comercio Internacional.

    Ponente: Daniel Varela Suanzes-Carpegna (A6-0302/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 27)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0419)

    *

    * *

    Interviene Zbigniew Zaleski, quien lamenta que el Parlamento no haya podido pronunciarse hoy sobre una propuesta de resolución referente al asesinato de Anna Politkóvskaya.

    7.28.   Sector de las bayas y cerezas destinadas a la transformación (votación)

    Propuesta de resolución B6-0525/2006

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 28)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0420)

    Intervenciones sobre la votación:

    Czesław Adam Siekierski ha propuesto una enmienda oral al apartado 6, que se ha admitido.

    *

    * *

    Interviene Eija-Riitta Korhola sobre la interpretación del finés de su intervención de ayer en el debate «Cumbre informal de Lahti y relaciones UE/Rusia tras el asesinato de la periodista Anna Politkóvskaya»(punto 14 del Acta de 11.10.2006).

    8.   Explicaciones de voto

    Explicaciones de voto por escrito:

    Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

    Explicaciones de voto orales:

    Informe Kinga Gál — A6-0306/2006:

    Carlo Fatuzzo

    Propuesta de resolución sobre el futuro de la política europea de patentes (B6-0522/2006):

    Marco Cappato

    Informe Elisabeth Jeggle — A6-0290/2006:

    Michl Ebner

    9.   Correcciones e intenciones de voto

    Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

    La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

    Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

    Marcello Vernola ha comunicado que su dispositivo de voto no funcionaba en el momento de la votación de la enmienda 44 del informe Kinga Gál (A6-0306/2006).

    10.   Composición del Parlamento

    Henrik Dam Kristensen ha notificado mediante carta su renuncia como diputado al Parlamento, con efectos a partir del 15.10.2006.

    De conformidad con el artículo 4 de su Reglamento y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 12 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, el Parlamento constata esta vacante e informa de ello al Estado miembro interesado.

    11.   Decisiones relativas a determinados documentos

    Remisión de asuntos a las comisiones competentes

    Comisión FEMM

    Fomentar dietas saludables y la actividad física: una dimensión europa para la prevención del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crónicas (2006/2231(INI))

    remitido

    fondo: ENVI

     

    opinión: FEMM, EMPL, IMCO

    Comisión AFCO

    Evaluación de Euratom — 50 años de política europea en el ámbito de la energía nuclear (2006/2230 (INI))

    remitido

    fondo: ITRE

     

    opinión: AFCO

    Comisión CONT

    El futuro de los recursos propios de la Unión Europea (2006/2205(INI))

    remitido

    fondo: BUDG

     

    opinión: AFCO, CONT, REGI

    12.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

    Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

    13.   Calendario de las próximas sesiones

    Las próximas sesiones se celebrarán del 23.10.2006 al 26.10.2006.

    14.   Interrupción del período de sesiones

    Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

    Se levanta la sesión a las 12.10 horas.

    Julian Priestley

    Secretario General

    Josep Borrell Fontelles

    Presidente


    LISTA DE ASISTENCIA

    Han firmado:

    Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Antoniozzi, Arif, Ashworth, Assis, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Horáček, Howitt, Hudacký, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Karas, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Markov, Marques, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mohácsi, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Mote, Musacchio, Muscat, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papastamkos, Parish, Peillon, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Frithjof Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Škottová, Sommer, Sonik, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Veneto, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Vincenzi, Vlasák, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Wieland, Wiersma, Wijkman, Willmott, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

    Observadores:

    Ali, Anastase, Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Christova, Ciornei, Cioroianu, Coşea, Corina Creţu, Duca, Hogea, Husmenova, Iacob-Ridzi, Ilchev, Kazak, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Paparizov, Parvanova, Paşcu, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Severin, Shouleva, Silaghi, Sofianski, Szabó, Ţîrle, Vigenin


    ANEXO I

    RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

    Significado de abreviaturas y símbolos

    +

    aprobado

    -

    rechazado

    decae

    R

    retirado

    VN (..., ..., ...)

    votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

    VE (..., ..., ...)

    votación electrónica (votos a favor, en contra, abstenciones)

    vp

    votación por partes

    vs

    votación por separado

    enm.

    enmienda

    ET

    enmienda de transacción

    PC

    parte correspondiente

    S

    enmienda de supresión

    =

    enmiendas idénticas

    §

    apartado

    art.

    artículo

    cons.

    considerando

    PR

    propuesta de resolución

    PRC

    propuesta de resolución común

    SEC

    voto secreto

    1.   Acuerdo CE/Bulgaria: participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *

    Informe: Jean-Marie CAVADA (A6-0328/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    2.   Acuerdo CE/Rumanía: participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *

    Informe: Jean-Marie CAVADA (A6-0326/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    3.   Acuerdo CE/Turquía: participación de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *

    Informe: Jean-Marie CAVADA (A6-0327/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    4.   Acuerdo CE/Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Informe: Paolo COSTA (A6-0295/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    5.   Acuerdo CE/Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Informe: Paolo COSTA (A6-0293/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    6.   Acuerdo CE/Nueva Zelanda sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Informe: Paolo COSTA (A6-0294/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    7.   Acuerdo CE/Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Informe: Paolo COSTA (A6-0296/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    8.   Acuerdo CE/Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Informe: Paolo COSTA (A6-0297/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    9.   Gestión del programa europeo de radionavegación por satélite *

    Informe: Gilles CHICHESTER (A6-0314/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

    VN

    +

    555, 27, 27

    Solicitud de votación nominal

    IND/DEM: votación final

    10.   Calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (versión codificada) ***I

    Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0313/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    11.   Publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) ***I

    Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0318/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    12.   Plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) ***I

    Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0323/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    13.   Derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor (versión codificada) ***I

    Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0321/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    14.   Lucha contra el piojo de San José (versión codificada) ***I

    Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0322/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    15.   Glucosa y lactosa (versión codificada) ***I

    Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0320/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

    VN

    +

    592, 11, 12

    Solicitudes de votación nominal

    PPE-DE: votación final

    16.   Modificación de los artículos 3 y 4 del Reglamento del Parlamento

    Informe: (mayoría cualificada) Borut PAHOR (A6-0274/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    17.   Sueldos base y complementos aplicables al personal de Europol *

    Informe: Claude MORAES (A6-0278/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Iniciativ

     

    -

     

    Proyecto de resolución legislativa

     

    +

     

    18.   Estatuto del personal de Europol *

    Informe: Claude MORAES (A6-0279/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Iniciativa

     

    -

     

    Proyecto de resolución legislativa

     

    +

     

    19.   Nomenclatura estadística de actividades económicas ***I

    Informe: Guntars KRASTS (A6-0247/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    1-6

    8-12

    18-28

    30-32

    35-58

    comisión

     

    +

     

    Artículo 6

    76

    UEN

     

    +

     

    13

    comisión

     

     

    14

    comisión

     

     

    Artículo 7

    77

    UEN

     

    +

     

    15

    comisión

     

     

    16

    comisión

     

     

    17

    comisión

     

     

    Anexo I, División 08, Grupo 08.9, Clase 08.92

    60

    UEN

     

    +

     

    Anexo I, División 28, Grupo 28.4, Clase 28.49

    29=

    74=

    comisión

    UEN

     

    +

     

    Anexo I, División 41, Grupo 41.2

    59

    UEN

     

    +

     

    33

    comisión

     

     

    34

    comisión

     

     

    Anexo I, Divisiones 60 a 79

    61-68

    UEN

     

    +

     

    Anexo II

    71-73

    UEN

     

    +

     

    Después del considerando 2

    69

    UEN

     

    +

     

    Considerando 11

    70

    UEN

     

    +

     

    Después del considerando 13

    75

    UEN

     

    +

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

     

    Varios

    La enmienda 7 ha sido retirada

    La enmienda 69 pretende insertar un visto nuevo en la propuesta original y no en la resolución legislativa.

    20.   Ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo *

    Informe: Erika MANN (A6-0291/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    1-7

    10-16

    comisión

     

    +

     

    Artículo 2, § 1

    8

    comisión

     

    +

     

    9

    comisión

     

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

     

    Las enmiendas 13/14 y 15/16 se han fusionado.

    21.   Agencia Europea para la Reconstrucción *

    Informe: Jelko KACIN (A6-0285/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    1-2

    comisión

     

    +

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

     

    22.   Creación de una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea *

    Informe: Kinga GÁL (A6-0306/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Propuesta de rechazo de la propuesta de la Comisión

    44

    IND/DEM

    VN

    -

    113, 489, 16

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    1-43

    comisión

     

    +

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

     

    votación aplazada (artículo 53, apartado 2, del Reglamento)

    Solicitud de votación nominal

    IND/DEM: enm. 44

    El asunto se considera devuelto para nuevo examen a la comisión competente, conforme al apartado 2 del artículo 53 del Reglamento.

    23.   Agencia de Derechos Fundamentales (actividades relativas al título VI del Tratado de la Unión Europea) *

    Informe: Magda KÓSÁNÉ KOVÁCS (A6-0282/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Propuesta de rechazo de la propuesta de la Comisión

    2

    IND/DEM

    VN

    -

    91, 505, 21

    Enmienda de la comisión competente

    1

    comisión

     

    +

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

    votación aplazada (artículo 53, apartado 2, del Reglamento)

    Solicitud de votación nominal

    IND/DEM: enm. 2

    Varios

    Magda Kósáné Kovács, ponente, ha señalado que la enmienda 1 de hecho se refiere al considerando 3 bis:

    (3 bis) El mandato de la Agencia le permite velar por la protección de los derechos humanos no sólo en el ámbito del terrorismo y de la delincuencia organizada, sino también en otros como el tráfico de personas, los delitos contra menores, el tráfico ilegal de estupefacientes y de armas, la corrupción y el fraude, en los que las medidas también pueden debilitar la eficacia de la protección de los derechos humanos.

    El asunto se considera devuelto para nuevo examen a la comisión competente, conforme al apartado 2 del artículo 53 del Reglamento.

    24.   Futuro de la política europea de patentes

    Propuestas de resolución: B6-0521/2006, B6-0522/2006, B6-0523/2006, B6-0524/2006

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Propuesta de resolución B6-0521/2006

    (Verts/ALE, GUE/NGL, Francesco Enrico Speroni)

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    -

    135, 350, 129

    Propuesta de resolución B6-0522/2006

    (PPE-DE, PSE, ALDE, UEN)

    § 1

    8

    ZVĚŘINA y otros

    VN

    -

    172, 417, 26

    7

    ZVĚŘINA y otros

    VE

    +

    531, 61, 27

    §

    texto original

     

     

    Después del § 1

    1

    PSE

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VE

    -

    277, 321, 10

    2

    PPE-DE

     

     

    § 2

    5

    Verts/ALE

    VN

    -

    154, 329, 136

    10

    ZVĚŘINA y otros

    VN

    -

    151, 317, 146

    §

    texto original

    VN

    +

    555, 38, 23

    Después del § 2

    4

    GUE/NGL

     

    -

     

    6

    Verts/ALE

     

    -

     

    Considerando A

    §

    texto original

    VN

    +

    506, 95, 19

    Considerando B

    §

    texto original

    VN

    +

    498, 111, 9

    Después del considerando B

    3=

    9=

    GUE/NGL

    ZVĚŘINA y otros

     

    +

     

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    494, 109, 18

    Propuesta de resolución B6-0523/2006

    (IND/DEM)

    votación: resolución (conjunto)

     

     

    Varios

    El Grupo PSE ha retirado su firma de la propuesta de resolución B6-0521/2006.

    El Grupo UEN ha suscrito la propuesta de resolución B6-0522/2006 y ha retirado la propuesta de resolución B6-0524/2006.

    Solicitudes de votación nominal

    Verts/ALE: votación final (B6-0521/2006), considerandos A y B, § 2 (B6-0522/2006)

    IND/DEM: votación final (B6-0522/2006)

    PPE-DE: enms. 5, 8 y 10

    Solicitud de votación por partes

    PPE-DE

    Enm. 1

    1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «y el control legislativo»

    2a parte: estos términos

    25.   Protección y bienestar de los animales (2006-2010)

    Informe: Elisabeth JEGGLE (A6-0290/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    § 5

    1

    ALDE

    VE

    -

    167, 419, 18

    5

    PPE-DE

     

    +

     

    §

    texto original

     

     

    § 7

    6

    PPE-DE

     

    +

     

    Después del § 7

    11

    CASACA y otros

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VE

    +

    307, 281, 19

    Después del § 10

    9

    IND/DEM

    VN

    -

    79, 508, 30

    § 15

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 19

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 22

    §

    texto original

    vs

    +

     

    Después del § 25

    10

    IND/DEM

    VN

    -

    162, 432, 14

    § 27

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 28

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 29

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    -

     

    Después del § 32

    12

    CASACA y otros

     

    +

     

    § 36

    13

    CASACA y otros

     

    -

     

    § 39

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 40

    2

    ALDE

     

    +

     

    § 46

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 51

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 52

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 53

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 54

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VE

    +

    378, 215, 7

    § 55

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 58

    3

    ALDE

     

    +

     

    § 59

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 60

    7S

    PPE-DE

    VE

    -

    292, 306, 8

    § 68

    8

    PPE-DE

     

    +

     

    § 69

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 71

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VE

    -

    178, 412, 15

    Después del § 72

    14

    CASACA y otros

     

    +

     

    Considerando C

    4

    PPE-DE

     

    +

     

    Considerando G

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    Considerando I

    §

    texto original

    vs

    +

     

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    565, 29, 15

    Solicitudes de votación nominal

    IND/DEM: enms. 9 y 10

    PPE-DE: votación final

    Solicitudes de votación por separado

    Verts/ALE: Considerando I, §§ 22, 27, 46, 51, 52, 53 y 59

    ALDE: § 69

    PSE: § 71

    Solicitudes de votación por partes

    Verts/ALE

    Cons. G

    1a parte:«Considerando que la política europea ... ronda de Doha de las negociaciones de la OMC;»

    2a parte:«que, por consiguiente, no es viable ... principales socios de la UE en la OMC»

    § 15

    1a parte:«Reconoce que la introducción ... países con normas menos estrictas;»

    2a parte:«pide, por consiguiente, a la Comisión ... círculos económicos y de investigación en cuestión;»

    § 19

    1a parte:«Manifiesta su satisfacción ... a la normativa comunitaria sobre bienestar animal;»

    2a parte:«lamenta que no se compense ... sistemas de condicionalidad;»

    § 28

    1a parte:«Pide a la Comisión y a los Estados miembros ... los objetivos del programa de acción;»

    2a parte:«insta a que se haga especial hincapié ... a la hora de fijar dichos indicadores;»

    § 39

    1a parte:«Considera que el informe ... que superen los estándares legales mínimos;»

    2a parte:«con ello se daría satisfacción ... identificados como tales en las tiendas;»

    § 55

    1a parte:«Acoge con satisfacción ... lo más elevado y unitario posible a escala mundial;»

    2a parte:«mientras tanto, pide a la Comisión ... que ya afectan a los productos comunitarios;»

    § 69

    1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «que presente propuestas»

    2a parte: estos términos

    PPE-DE

    § 29

    1a parte:«Pide a la Comisión que apoye ... identificación electrónica de los animales,»

    2a parte:«con el fin de reforzar ... incluso en recorridos largos;»

    § 54

    1a parte:«Señala que unos niveles ... pierdan su eficacia»

    2a parte:«a saber, un impuesto sobre los productos que no respetan dichas normas;»

    § 71

    1a parte: Conjunto del texto salvo el término «toros»

    2a parte: este término

    Enm. 11

    1a parte:«Subraya que para la mejora ... exponga los problemas;»

    2a parte:«considera que en los próximos años ... cerdos de engorde y pavos;»

    26.   Seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales

    Informe: Jan Christian EHLER (A6-0272/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    § 3

    1

    PPE-DE

    VN

    +

    317, 236, 51

    §

    texto original

     

     

    Después del § 4

    2

    PSE

    vp/VN

     

     

    1

    +

    319, 254, 31

    2

    -

    216, 373, 8

    Después del § 6

    3

    PSE

    VE

    -

    279, 280, 46

    § 8

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 10

    §

    texto original

    vs

    +

     

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    534, 62, 9

    Solicitudes de votación nominal

    IND/DEM: votación final

    PPE-DE: enms. 1 y 2

    Solicitud de votación por partes

    ALDE

    Enm. 2

    1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «cuando sea posible»

    2a parte: estos términos

    Solicitudes de votación por separado

    GUE/NGL: §§ 8 y 10

    27.   Acuerdo de Asociación UE-Mercosur

    Informe: Daniel VARELA SUANZES-CARPEGNA (A6-0302/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    § 2

    5

    Verts/ALE

    vp/VN

     

     

    1

    -

    112, 468, 21

    2

    -

    123, 458, 10

    § 5

    §

    texto original

    vs

    +

     

    Después del § 6

    2

    PSE

     

    +

     

    § 7

    6

    Verts/ALE

     

    -

     

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 11

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 14

    7

    Verts/ALE

     

    -

     

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 15

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 16

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 17

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 20

    8

    Verts/ALE

     

    -

     

    1

    PSE

     

    -

     

    § 22

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 23

    9

    Verts/ALE

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    -

     

    § 27

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 30

    10

    Verts/ALE

     

    -

     

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 36

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 37

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 46

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 54

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VE

    +

    318, 254, 4

    Después del § 57

    3

    PSE

     

    +

     

    § 58

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VE

    +

    308, 267, 5

    § 59

    11

    Verts/ALE

     

    -

     

    § 63

    4

    PSE

     

    +

     

    Considerando D

    §

    texto original

    vs

    +

     

    Considerando H

    §

    texto original

    vs

    +

     

    Considerando J

    §

    texto original

    vs

    +

     

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    489, 75, 7

    Solicitudes de votación nominal

    Verts/ALE: enm. 5

    IND/DEM: votación final

    Solicitudes de votación por separado

    Verts/ALE: Cons. H y J, §§ 5, 7, 11, 14, 22, 27 y 30

    PSE: Cons. D

    Solicitudes de votación por partes

    Verts/ALE

    § 15

    1a parte:«Considera que la UE y Mercosur ... en el marco de la OMC»

    2a parte:«donde con frecuencia ... del comercio mundial;»

    § 17

    1a parte:«Subraya que la Comisión ... de esa región en 2005»

    2a parte:«considera que ... igualmente ambiciosa;»

    § 36

    1a parte:«Subraya ... transparente»

    2a parte:«y sin discriminaciones para los operadores económicos;»

    § 37

    1a parte:«Pide que el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur ... (ADPIC +);»

    2a parte:«declara, sin embargo ... países en desarrollo;»

    § 58

    1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «además del en el aspecto represivo»

    2a parte: estos términos

    PSE

    § 16

    1a parte:«Estima que las negociaciones ... competitividad sectorial de ambas regiones»

    2a parte:«y no en términos globales ... realidad específica de cada mercado»

    § 46

    1a parte:«Hace hincapié en que la buena gobernanza ... sobre el desarrollo»

    2a parte:«y que son necesarios esfuerzos ... servicios comerciales y públicos;»

    Enm. 5

    1a parte:«Reitera que la UE debe concluir ... derechos de propiedad intelectual»

    2a parte:«(incluidos los conocimientos tradicionales ... la solución de diferencias;»

    PPE-DE

    § 54

    1a parte:«Aboga firmemente ... cooperación europea»

    2a parte:«y que deben fomentarse el comercio justo ... comercio justo y/o ecológicos»

    Enm. 9

    1a parte: Conjunto del texto salvo la expresión «supresión» [de «ambiciosos y»]

    2a parte:«supresión» [de «ambiciosos y»]

    28.   Sector de las bayas y cerezas destinadas a la transformación

    Propuesta de resolución: B6-0525/2006

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Propuesta de resolución B6-0525/2006

    (comisión AGRI)

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

    enmienda oral al § 6

    Varios

    Czesław Adam Siekierski ha propuesto la siguiente enmienda oral al § 6:

    6. Considera que durante el período transitorio los nuevos Estados miembros deberían recibir mayores ayudas para la creación y administración de agrupaciones reconocidas provisionalmente (tipos aplicables en los cinco primeros años de actividad de la agrupación, 10 %, 10 %, 8%, 6% y 4% —en lugar de los vigentes 5 %, 5 %, 4%, 3% y 2%—, manteniéndose los actuales topes de ayuda, es decir, 100 000, 100 000, 80 000, 60 000 y 40 000 euros respectivamente);


    ANEXO II

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

    1.   Informe Chichester A6-0314/2006

    Resolución

    A favor: 555

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, Železný

    NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 27

    GUE/NGL: Brie, Kaufmann, Liotard, Markov, Meijer, Pflüger, Wagenknecht

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski

    NI: Chruszcz, Giertych, Kilroy-Silk, Wojciechowski Bernard Piotr

    Verts/ALE: Schlyter

    Abstención: 27

    GUE/NGL: Adamou, Figueiredo, Guerreiro, Holm, Portas, Svensson, Triantaphyllides, Uca

    IND/DEM: Belder, Blokland

    NI: Baco, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke

    PPE-DE: Barsi-Pataky

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    En contra: Caroline Lucas

    2.   Informe Gargani A6-0320/2006

    Resolución

    A favor: 592

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 11

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Titford, Wise

    NI: Kilroy-Silk, Le Pen Jean-Marie

    PPE-DE: Lauk

    Abstención: 12

    IND/DEM: Louis, Železný

    NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Lechner

    Verts/ALE: van Buitenen

    3.   Informe Gál A6-0306/2006

    Enmienda 44

    A favor: 113

    ALDE: Andrejevs

    GUE/NGL: Holm, Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

    NI: Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mote, Piskorski, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Ashworth, Bachelot-Narquin, Beazley, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Chichester, Daul, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hudacký, Jarzembowski, Kamall, Kirkhope, Lehne, McMillan-Scott, Mauro, Mikolášik, Ouzký, Pack, Parish, Schröder, Schwab, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vatanen, Vlasák, Wijkman, Wohlin, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

    UEN: Bielan, Camre, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Lichtenberger, Lucas, Schlyter, Ždanoka

    En contra: 489

    ALDE: Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    NI: Baco, Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Dehaene, Demetriou, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sumberg, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zappalà, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Janowski, Krasts, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Ryan, Tatarella

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber

    Abstención: 16

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

    NI: Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Descamps, De Veyrac, Gauzès, Grossetête, Reul, Saïfi, Siekierski, Sudre

    UEN: Didžiokas

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Martin Callanan

    En contra: John Purvis, Caroline Lucas, Tatjana Ždanoka, Eva Lichtenberger

    4.   Informe Kósáné Kovács A6-0282/2006

    Enmienda 2

    A favor: 91

    GUE/NGL: Holm, Liotard, Seppänen, Svensson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Louis, Lundgren, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

    NI: Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Ashworth, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Böge, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Mauro, Ouzký, Parish, Purvis, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Wijkman, Wohlin, Záborská, Zatloukal, Zieleniec

    UEN: Bielan, Foltyn-Kubicka, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Schlyter

    En contra: 505

    ALDE: Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Portas, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Clark

    NI: Baco, Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, La Russa, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Ryan, Tatarella

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 21

    ALDE: Andrejevs

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Pflüger, Wagenknecht

    IND/DEM: Krupa, Pęk

    NI: Kozlík, Piskorski, Rivera

    PPE-DE: Audy, Descamps, De Veyrac, Fajmon, Jałowiecki, Lamassoure, Reul, Saïfi, Sudre

    UEN: Camre

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Derek Roland Clark, Derek Roland Clark

    5.   B6-0521/2006 — Patentes

    Resolución

    A favor: 135

    ALDE: Budreikaitė, Cappato, Costa, Resetarits

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott

    NI: Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PSE: Arif, Berès, van den Berg, Bono, Bourzai, Bozkurt, Carlotti, Casaca, Cottigny, Douay, Ferreira Anne, Gomes, Hamon, Jørgensen, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Peillon, Pinior, Reynaud, Rocard, Rothe, Roure, Savary, Schapira, Scheele, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Yañez-Barnuevo García

    UEN: Camre

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 350

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

    NI: Baco, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Lang, Le Rachinel, Masiel, Mote, Piskorski, Rivera, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Berlinguer, De Keyser, Glante, Goebbels, Gottardi, Gröner, Groote, Gruber, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lavarra, Leinen, Mann Erika, Martínez Martínez, Pittella, Rapkay, Rasmussen, Roth-Behrendt, Segelström, Walter, Weiler, Westlund

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Abstención: 129

    ALDE: Cocilovo, Geremek, Kułakowski, Ries, Staniszewska, Toia

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Titford, Wise, Železný

    NI: Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík

    PPE-DE: Konrad, Posselt, Schierhuber, Weber Manfred, Wieland, Zieleniec

    PSE: Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berman, Bösch, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Grabowska, Grech, Gurmai, Harangozó, Hasse Ferreira, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Kindermann, Koterec, Krehl, Kristensen, Leichtfried, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Simpson, Skinner, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Vincenzi, Wiersma, Willmott, Zani, Zingaretti

    6.   RC B6-0522/2006 — Patentes

    Enmienda 8

    A favor: 172

    ALDE: Cappato, Costa, De Sarnez, Geremek, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Staniszewska, Susta, Toia, Veraldi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Rivera, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Brepoels, Buzek, Chmielewski, Handzlik, Hannan, Jałowiecki, Kaczmarek, Klich, Korhola, Kudrycka, Olajos, Olbrycht, Őry, Pleštinská, Saryusz-Wolski, Zaleski, Zatloukal, Zwiefka

    PSE: Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, Carlotti, Casaca, Corbey, Correia, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Obiols i Germà, Öger, Pittella, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Scheele, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tarabella, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri

    UEN: Janowski

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 417

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis

    IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux

    NI: Baco, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Piskorski, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Chichester, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pinheiro, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zappalà

    PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berlinguer, Bösch, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Segelström, Simpson, Skinner, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Walter, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Abstención: 26

    ALDE: Drčar Murko, Duff, in 't Veld

    NI: Belohorská, Bobošíková, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote

    PPE-DE: Audy, Belet, Cabrnoch, Cederschiöld, Duchoň, Fajmon, Kauppi, Ouzký, Škottová, Strejček, Vlasák, Wieland, Wijkman, Zahradil, Zieleniec, Zvěřina

    PSE: Wiersma

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Jean-Marie Cavada,

    En contra: Hans-Peter Martin, Jan Olbrycht

    7.   RC B6-0522/2006 — Patentes

    Enmienda 5

    A favor: 154

    ALDE: Cappato, Cavada, Cocilovo, Costa, De Sarnez, Geremek, in 't Veld, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Staniszewska, Susta, Toia, Veraldi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Sinnott

    NI: Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Konrad, Papastamkos, Pleštinská, Schierhuber, Seeber, Zatloukal

    PSE: Arif, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Carlotti, Chiesa, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Gomes, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Napoletano, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Schapira, Scheele, Sousa Pinto, Szejna, Tarabella, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri

    UEN: Libicki

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 329

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cornillet, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis

    IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

    NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rivera, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Glante, Goebbels, Groote, Gruber, Hänsch, Haug, Jöns, Krehl, Kuc, Leinen, Mann Erika, Martínez Martínez, Piecyk, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Walter, Weiler

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Abstención: 136

    ALDE: Davies

    GUE/NGL: Holm, Svensson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Titford, Wise, Železný

    NI: Baco, Battilocchio, Kilroy-Silk, Kozlík

    PPE-DE: Cederschiöld, Wieland

    PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Bösch, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Harangozó, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Lavarra, Leichtfried, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Camre

    8.   RC B6-0522/2006 — Patentes

    Enmienda 10

    A favor: 151

    ALDE: Cappato, Cavada, Cocilovo, Costa, De Sarnez, Geremek, in 't Veld, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Staniszewska, Susta, Toia, Veraldi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Lundgren, Sinnott

    NI: Baco, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Konrad, Pleštinská, Zatloukal

    PSE: Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, Carlotti, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Napoletano, Pinior, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Scheele, Szejna, Tarabella, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Weber Henri

    UEN: Berlato, Musumeci, Tatarella

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 317

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cornillet, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis

    IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

    NI: Czarnecki Marek Aleksander, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Glante, Goebbels, Gottardi, Groote, Hänsch, Haug, Jöns, Krehl, Kuc, Leinen, Mann Erika, Martínez Martínez, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Vincenzi, Walter, Weiler

    UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz

    Abstención: 146

    ALDE: Davies

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Titford, Wise, Železný

    NI: Battilocchio, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Cabrnoch, Cederschiöld, Duchoň, Fajmon, Ouzký, Reul, Škottová, Strejček, Vlasák, Wieland, Wijkman, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berlinguer, Bösch, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Correia, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Harangozó, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Lavarra, Leichtfried, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Janowski

    Verts/ALE: van Buitenen

    9.   RC B6-0522/2006 — Patentes

    Apartado 2

    A favor: 555

    ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Wallis

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke

    PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Peillon, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 38

    ALDE: Andria, Carlshamre, Kułakowski, Savi, Sbarbati, Starkevičiūtė, Van Hecke

    GUE/NGL: Holm, Svensson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Titford, Tomczak, Wise, Železný

    PPE-DE: Albertini, Garriga Polledo, Gewalt, Posselt

    PSE: Glante, Groote, Hänsch, Haug, Roth-Behrendt, Rothe, Walter, Weiler

    UEN: Didžiokas, Foglietta, La Russa, Szymański

    Verts/ALE: Hassi, Lichtenberger, Lipietz

    Abstención: 23

    ALDE: Cappato, Geremek, Harkin, in 't Veld, Pannella

    IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren

    NI: Baco, Belohorská, Chruszcz, Giertych, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

    PSE: Jöns, Lavarra, Pittella

    UEN: Camre

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Eva Lichtenberger

    10.   RC B6-0522/2006 — Patentes

    Considerando A

    A favor: 506

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Prodi, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    GUE/NGL: Holm, Svensson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Lundgren, Sinnott, Titford, Wise, Železný

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Kozlík, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Cramer, Horáček

    En contra: 95

    ALDE: Carlshamre, Costa, Resetarits

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

    NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke

    PPE-DE: Mayer

    PSE: Chiesa, Hänsch, Roth-Behrendt, Walter, Weiler

    UEN: Berlato, Musumeci, Tatarella

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 19

    ALDE: Cappato, Geremek, in 't Veld, Pannella, Ries

    IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Louis

    NI: Chruszcz, Giertych, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Konrad, Pleštinská, Wieland

    Verts/ALE: van Buitenen, Jonckheer

    11.   RC B6-0522/2006 — Patentes

    Considerando B

    A favor: 498

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Lundgren, Sinnott

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Kozlík, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella

    Verts/ALE: Flautre

    En contra: 111

    ALDE: Cappato, Costa, in 't Veld, Pannella, Resetarits, Ries

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Wise, Zapałowski, Železný

    NI: Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Radwan

    PSE: Chiesa, Hänsch, Mann Erika, Roth-Behrendt, Walter, Weiler

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 9

    ALDE: Prodi

    IND/DEM: Coûteaux, Louis

    NI: Kilroy-Silk, Mote

    PPE-DE: Konrad, Pleštinská, Wieland

    Verts/ALE: van Buitenen

    12.   RC B6-0522/2006 — Patentes

    Resolución

    A favor: 494

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Polfer, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Lundgren, Sinnott

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez- Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen- Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    En contra: 109

    ALDE: Cappato, Cavada, Cocilovo, Costa, Geremek, in 't Veld, Kułakowski, Ortuondo Larrea, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

    NI: Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote, Schenardi

    PPE-DE: Glattfelder, Konrad, Parish, Posselt

    PSE: Berman, Kristensen, Kuc, Pahor

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 18

    ALDE: Toia

    IND/DEM: Coûteaux, Louis

    NI: Borghezio, Speroni

    PPE-DE: Brepoels, Koch, Wieland, Wijkman

    PSE: Casaca, Gierek, Jöns, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Rocard, Roth-Behrendt

    Verts/ALE: van Buitenen, Jonckheer

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Jean-Marie Cavada, Neil Parish,

    Abstención: Gilles Savary

    13.   Informe Jeggle A6-0290/2006

    Enmienda 9

    A favor: 79

    ALDE: Cappato, Drčar Murko, Gibault, Resetarits, Samuelsen

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

    NI: Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Brepoels, Esteves, Seeberg, Wijkman

    PSE: Berman, Bono, Casaca, Cottigny, Dührkop Dührkop, Gomes, Guy-Quint, Myller, Roure, Szejna, Valenciano Martínez-Orozco

    UEN: Bielan, Camre, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 508

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Titford, Wise

    NI: Baco, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bösch, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth- Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, La Russa, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Ryan, Tatarella

    Verts/ALE: Schlyter, Turmes

    Abstención: 30

    GUE/NGL: Holm, Liotard, Meijer, Svensson

    NI: Battilocchio, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke

    PSE: Andersson, Bullmann, Grech, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Muscat, Segelström, Westlund

    Verts/ALE: van Buitenen, Jonckheer

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Claude Turmes

    14.   Informe Jeggle A6-0290/2006

    Enmienda 10

    A favor: 162

    ALDE: Cappato, Cocilovo, De Sarnez, Drčar Murko, in 't Veld, Resetarits, Samuelsen

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

    NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Schenardi

    PPE-DE: Ashworth, Beazley, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dehaene, Deva, Dover, Elles, Esteves, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Kudrycka, Langen, Lauk, McMillan-Scott, Olbrycht, Parish, Purvis, Seeberg, Šťastný, Stevenson, Sturdy, Van Orden, Wortmann-Kool, Zaleski

    PSE: Andersson, Berman, Carlotti, Casaca, Christensen, Corbett, Corbey, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Jørgensen, Kristensen, Lavarra, Mann Erika, Roure, Scheele, Segelström, Szejna, Thomsen, Van Lancker, Westlund

    UEN: Berlato, Bielan, Camre, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Musumeci, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 432

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    GUE/NGL: Portas

    IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Titford, Wise

    NI: Baco, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Böge, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Cercas, Chiesa, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Maldeikis, Ó Neachtain, Ryan

    Abstención: 14

    IND/DEM: Belder, Blokland

    NI: Battilocchio, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote

    PPE-DE: Handzlik, Kasoulides, Wijkman

    PSE: Attard-Montalto, Grech, Koterec, Muscat

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Gérard Deprez

    En contra: Jan Olbrycht

    15.   Informe Jeggle A6-0290/2006

    Resolución

    A favor: 565

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 29

    GUE/NGL: Kohlíček

    IND/DEM: Batten, Booth, Knapman, Titford, Wise

    NI: Baco, Bobošíková, Kilroy-Silk

    PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Brok, Callanan, Duka-Zólyomi, Gál, Glattfelder, Gyürk, Hannan, Őry, Surján, Wohlin

    PSE: Andersson, Hedh, Hedkvist Petersen, Myller, Scheele, Segelström, Westlund

    Abstención: 15

    GUE/NGL: Holm, Svensson

    IND/DEM: Louis

    NI: Borghezio, Helmer, Kozlík, Mote

    PPE-DE: Lauk, Lechner, Mauro, Olajos

    PSE: Goebbels, Leichtfried

    Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Paul Marie Coûteaux, Elmar Brok

    16.   Informe Ehler A6-0272/2006

    Enmienda 1

    A favor: 317

    ALDE: Busk, Chatzimarkakis, Fourtou, Gibault, Harkin, Klinz, Manders, Schuth

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

    NI: Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Beglitis, Bösch, Bono, Busquin, Carlotti, Ettl, Hasse Ferreira, Leichtfried, McAvan, Matsouka, Prets, Scheele, Sousa Pinto, Swoboda, Titley, Vincenzi

    UEN: Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 236

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    GUE/NGL: Guidoni, Kohlíček

    IND/DEM: Batten, Booth, Goudin, Knapman, Lundgren, Titford, Wise

    NI: Battilocchio, Bobošíková

    PPE-DE: Cederschiöld, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic, Kauppi, Korhola, Wijkman, Zatloukal, Zieleniec

    PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Libicki

    Abstención: 51

    ALDE: Samuelsen

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Coûteaux, Louis

    NI: Baco, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Le Pen Jean-Marie, Mote, Schenardi

    PSE: Attard-Montalto, Estrela, Grech, Muscat, Roth-Behrendt

    UEN: Aylward, Podkański

    Verts/ALE: van Buitenen, Lambert, Lichtenberger, Rühle

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Jean-Claude Martinez, Lydia Schenardi,

    En contra: Gary Titley, Linda McAvan

    17.   Informe Ehler A6-0272/2006

    Enmienda 2/1

    A favor: 319

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    GUE/NGL: Guidoni

    IND/DEM: Bonde, Booth, Goudin, Grabowski, Knapman, Lundgren, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Vanhecke

    PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Cederschiöld, Coveney, Duchoň, Fjellner, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jeggle, Kamall, Karas, Mayer, Olajos, Oomen-Ruijten, Parish, Salafranca Sánchez-Neyra, Škottová, Surján, Wohlin, Wortmann-Kool, Zieleniec

    PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Crowley, Kristovskis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 254

    GUE/NGL: Henin, Holm, Kohlíček, Meijer, Portas, Seppänen

    IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Krupa, Louis, Pęk, Sinnott, Železný

    NI: Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mote, Rutowicz, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Berman, Bösch, Ettl, Gebhardt, Guy-Quint, Mann Erika, Matsouka, Piecyk, Roth-Behrendt, Westlund

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Krasts, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Abstención: 31

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Kaufmann, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Remek, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    NI: Czarnecki Marek Aleksander, Kilroy-Silk

    PSE: Schulz

    UEN: Camre

    Verts/ALE: van Buitenen, Lichtenberger, Rühle

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Åsa Westlund

    En contra: Christa Prets, Othmar Karas, Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Jean-Claude Martinez, Lydia Schenardi, Anna Ibrisagic, Christofer Fjellner

    18.   Informe Ehler A6-0272/2006

    Enmienda 2/2

    A favor: 216

    ALDE: Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Hall, Klinz, Pistelli, Sbarbati, Susta, Toia, Veraldi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Booth, Knapman, Krupa, Pęk, Titford, Wise, Železný

    NI: Belohorská, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Rivera, Schenardi

    PPE-DE: Esteves, Seeberg, Wohlin, Zieleniec

    PSE: Andersson, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Pinior, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Zani, Zingaretti

    UEN: Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 373

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis

    GUE/NGL: Meijer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Louis, Lundgren, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Giertych, Helmer, Martinez, Masiel, Mote, Piskorski, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arif, Attard-Montalto, Beglitis, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Capoulas Santos, Casaca, Chiesa, Cottigny, Díez González, Ettl, Evans Robert, Falbr, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Hughes, Laignel, McCarthy, Mann Erika, Mastenbroek, Matsouka, Muscat, Myller, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Roth-Behrendt, Saks, Scheele, Stockmann, Titley, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Yañez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella

    Verts/ALE: Breyer, Cramer, Horáček, Rühle

    Abstención: 8

    ALDE: Cavada, Harkin

    NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Kilroy-Silk

    PSE: Sacconi

    Verts/ALE: van Buitenen, Lichtenberger

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Jean-Claude Martinez, Lydia Schenardi, Yannick Vaugrenard, Kader Arif, Bernadette Bourzai, Bernadette Vergnaud

    En contra: Jorgo Chatzimarkakis, Wolf Klinz, Othmar Karas, Lars Wohlin

    19.   Informe Ehler A6-0272/2006

    Resolución

    A favor: 534

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Rivera, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 62

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Booth, Coûteaux, Knapman, Louis, Titford, Wise

    NI: Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    UEN: Berlato, Foglietta, La Russa, Musumeci, Tatarella

    Verts/ALE: Lucas, Rühle, Schlyter

    Abstención: 9

    GUE/NGL: Guidoni

    IND/DEM: Železný

    NI: Borghezio, Kozlík

    PPE-DE: Lulling, Zatloukal

    Verts/ALE: van Buitenen, Lambert, Lichtenberger

    Correcciones e intenciones de voto

    En contra: Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Jean-Claude Martinez, Lydia Schenardi,

    20.   Informe Varela Suanzes-Carpegna A6-0302/2006

    Enmienda 5/1

    A favor: 112

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Goudin, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Goepel, Wijkman

    PSE: Arif, Attard-Montalto, Bono, Bourzai, Bozkurt, Carlotti, Cottigny, Désir, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Gill, Glante, Golik, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Laignel, Lienemann, Madeira, Maňka, Occhetto, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Szejna, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri

    UEN: Didžiokas

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 468

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Grabowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Železný

    NI: Baco, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rivera, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill- Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa- Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos- Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Abstención: 21

    GUE/NGL: Pflüger, Wagenknecht

    IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Louis

    NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    UEN: Camre

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Pervenche Berès, Catherine Trautmann

    En contra: Emine Bozkurt

    21.   Informe Varela Suanzes-Carpegna A6-0302/2006

    Enmienda 5/2

    A favor: 123

    ALDE: Veraldi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

    NI: Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Wijkman

    PSE: Arif, Bono, Bourzai, van den Burg, Carlotti, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Golik, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Kreissl-Dörfler, Laignel, Lienemann, Mann Erika, Occhetto, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Szejna, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 458

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Wallis

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Sinnott, Železný

    NI: Helmer, Mote, Piskorski, Rivera, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Abstención: 10

    IND/DEM: Coûteaux, Louis

    NI: Baco, Battilocchio, Borghezio, Kilroy-Silk, Kozlík

    UEN: Camre

    Verts/ALE: Auken, van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Pervenche Berès

    22.   Informe Varela Suanzes-Carpegna A6-0302/2006

    Resolución

    A favor: 489

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis

    IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Podkański, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni

    En contra: 75

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Booth, Goudin, Knapman, Sinnott

    NI: Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 7

    IND/DEM: Bonde, Coûteaux

    NI: Claeys, Martinez, Vanhecke

    Verts/ALE: Auken, van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    En contra: Monica Frassoni, Daniel Cohn-Bendit


    TEXTOS APROBADOS

     

    P6_TA(2006)0393

    Acuerdo CE/Bulgaria: participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre la participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0255 — C6-0322/2006 — 2006/0095(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0255) (1),

    Visto el proyecto de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre la participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías,

    Vistos el artículo 152 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

    Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0322/2006),

    Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0328/2006),

    1.

    Aprueba la celebración del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Bulgaria.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0394

    Acuerdo CE/Rumanía: participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre la participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0256 — C6-0321/2006 — 2006/0087(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0256) (1),

    Visto el proyecto de acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre la participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías,

    Vistos el artículo 152 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

    Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0321/2006),

    Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0326/2006),

    1.

    Aprueba la celebración del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Rumanía.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0395

    Acuerdo CE/Turquía: participación de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre la participación de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0257 — C6-0320/2006 — 2006/0089(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0257) (1),

    Visto el proyecto de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre la participación de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías,

    Vistos el artículo 152 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

    Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0320/2006),

    Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0327/2006),

    1.

    Aprueba la celebración del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Turquía.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0396

    Acuerdo CE/Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0513 — C6-0165/2006 — 2005/0208(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0513) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 80 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

    Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0165/2006),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0295/2006),

    1.

    Aprueba la celebración del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Singapur.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0397

    Acuerdo CE/Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0264 — C6-0224/2005 — 2005/0112(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0264) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 80 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

    Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0224/2005),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0293/2006),

    1.

    Aprueba la celebración del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y Australia.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0398

    Acuerdo CE/Nueva Zelanda sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0267 — C6-0226/2005 — 2005/0113(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0267) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 80 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

    Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0226/2005),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0294/2006),

    1.

    Aprueba la celebración del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0399

    Acuerdo CE/Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2006) 0064 — C6-0249/2006 — 2006/0016(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0064) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 80 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

    Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0249/2006),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0296/2006),

    1.

    Aprueba la celebración del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Oriental del Uruguay.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0400

    Acuerdo CE/Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2006) 0095 — C6-0250/2006 — 2006/0027(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0095) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 80 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

    Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0250/2006),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0297/2006),

    1.

    Aprueba la celebración del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Maldivas.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0401

    Gestión del programa europeo de radionavegación por satélite *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (COM(2006) 0261 — C6-0201/2006 — 2006/0090(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0261) (1),

    Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0201/2006),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0314/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    3.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0402

    Calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (versión codificada) ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (versión codificada) (COM(2006) 0205 — C6-0152/2006 — 2006/0067(COD))

    (Procedimiento de codecisión — Codificación)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0205) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0152/2006),

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

    Vistos los artículos 80, 51 y 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0313/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    (2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.

    P6_TA(2006)0403

    Publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) (COM(2006) 0222 — C6-0161/2006 — 2006/0070(COD))

    (Procedimiento de codecisión — Codificación)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0222) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme al cual la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0161/2006),

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

    Vistos los artículos 80, 51 y 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0318/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    (2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.

    P6_TA(2006)0404

    Plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) (COM(2006) 0219 — C6-0160/2006 — 2006/0071(COD))

    (Procedimiento de codecisión — Codificación)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0219) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 2 del artículo 47 y los artículos 55 y 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0160/2006),

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

    Vistos los artículos 80, 51 y 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0323/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    (2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.

    P6_TA(2006)0405

    Derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor (versión codificada) ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (versión codificada) (COM(2006) 0226 — C6-0162/2006 — 2006/0073(COD))

    (Procedimiento de codecisión: Codificación)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0226) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 2 del artículo 47 y los artículos 55 y 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0162/2006),

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

    Vistos los artículos 80, 51 y 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0321/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    (2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.

    P6_TA(2006)0406

    Lucha contra el piojo de San José (versión codificada) *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la lucha contra el piojo de San José (versión codificada) (COM(2006) 0123 — C6-0136/2006 — 2006/0040(CNS))

    (Procedimiento de consulta — Codificación)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0123) (1),

    Vistos los artículos 37 y 94 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0136/2006),

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

    Vistos los artículo 80, 51 y 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0322/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    (2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.

    P6_TA(2006)0407

    Glucosa y lactosa (versión codificada) *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la glucosa y la lactosa (versión codificada) (COM(2006) 0116 — C6-0135/2006 — 2006/0038(CNS))

    (Procedimiento de consulta — Codificación)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0116) (1),

    Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0135/2006),

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

    Vistos los artículos 80, 51 y 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0320/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    (2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.

    P6_TA(2006)0408

    Modificación de los artículos 3 y 4 del Reglamento del Parlamento

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la modificación de los artículos 3 y 4 del Reglamento del Parlamento (2005/2036(REG))

    El Parlamento Europeo,

    Vista su Decisión de 14 de diciembre de 2004 sobre la verificación de credenciales (1) y en particular su apartado 6,

    Vista la carta del Secretario General de 15 de febrero de 2005,

    Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0274/2006),

    1.

    Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

    2.

    Señala que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones de conformidad con el apartado 3 del artículo 202 del Reglamento;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO EN VIGOR

    ENMIENDAS

    Enmienda 1

    Artículo 3, apartado - 1 (nuevo)

     

    - 1. Tras las elecciones al Parlamento Europeo, el Presidente invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a que notifiquen inmediatamente al Parlamento los nombres de los diputados electos de forma que puedan tomar posesión de sus escaños desde la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones.

    Al mismo tiempo, el Presidente señalará a la atención de dichas autoridades las disposiciones pertinentes del Acta de 20 de septiembre de 1976 y les invitará a adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier incompatibilidad con el mandato de diputado al Parlamento Europeo.

    (El actual apartado 6 del artículo 3 queda suprimido)

    Enmienda 2

    Artículo 3, apartado - 1 bis (nuevo)

     

    - 1 bis. Antes de tomar posesión de su escaño en el Parlamento, todo diputado cuya elección haya sido notificada al Parlamento formulará por escrito una declaración de que no ostenta ningún cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976. Tras la celebración de elecciones generales, dicha declaración se formulará, en la medida de lo posible, a más tardar seis días antes de la sesión constituyente del Parlamento. Siempre que haya firmado previamente la citada declaración por escrito, el diputado tomará posesión de su escaño en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hubiere verificado su credencial o no se hubiere resuelto sobre una posible impugnación.

    Cuando se desprendiere de hechos comprobables a través de fuentes accesibles al público que un diputado ostenta un cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976, el Parlamento, tras ser informado por su Presidente, constatará la vacante.

    (El actual apartado 5 del artículo 3 queda suprimido)

    Enmienda 3

    Artículo 3, apartado 2, párrafo 2

    El mandato de un diputado sólo podrá adquirir validez después de que éste haya formulado las declaraciones por escrito previstas en el artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976 y en el Anexo I del presente Reglamento.

    El mandato de un diputado sólo podrá adquirir validez después de que éste haya formulado las declaraciones por escrito previstas en el presente artículo y en el Anexo I del presente Reglamento.

    Enmienda 4

    Artículo 4, apartado 4

    4. Las incompatibilidades resultantes de las legislaciones nacionales serán notificadas al Parlamento, y éste tomará nota.

    4. Cuando la autoridad competente de un Estado miembro notificare al Presidente el fin del mandato de un diputado al Parlamento Europeo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de dicho Estado miembro, a consecuencia bien de las incompatibilidades previstas en el apartado 3 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976, bien de la anulación del mandato de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 de dicha Acta, el Presidente informará al Parlamento de que el mandato ha concluido en la fecha comunicada por el Estado miembro e invitará a éste a cubrir la vacante sin demora.

    Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros o de la Unión o el diputado interesado notificaren al Presidente un nombramiento para cargos incompatibles con el ejercicio del mandato de diputado al Parlamento Europeo, el Presidente las comunicará al Parlamento, que constatará la vacante.

    Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros o de la Unión o el diputado interesado notificaren al Presidente un nombramiento o elección para cargos incompatibles con el ejercicio del mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976 , el Presidente informará al Parlamento, que constatará la vacante.

    Enmienda 5

    Artículo 4, apartado 6, guión 2

    en caso de nombramiento para el ejercicio de funciones incompatibles con el mandato de diputado al Parlamento Europeo en virtud de la ley electoral nacional o del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976, la fecha notificada por las autoridades competentes de los Estados miembros o de la Unión o por el diputado en cuestión.

    en caso de nombramiento o elección para el ejercicio de funciones incompatibles con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976, la fecha notificada por las autoridades competentes de los Estados miembros o de la Unión o por el diputado en cuestión.

    Enmienda 6

    Artículo 4, apartado 7

    7. Cuando el Parlamento constate la vacante, informará al Estado miembro interesado.

    7. Cuando el Parlamento constate la vacante, informará al Estado miembro interesado y le invitará a cubrir la vacante sin demora .

    Enmienda 7

    Artículo 11, interpretación

    Si bajo la presidencia de edad se suscitare una cuestión sobre la verificación de credenciales , la Presidencia la remitirá a la comisión encargada de la verificación de credenciales.

    El presidente de edad ejercerá las facultades del Presidente a las que se refiere el párrafo segundo del apartado -1 bis del artículo 3. Cualquier otro asunto sobre la verificación de credenciales que se suscite bajo la presidencia de edad se remitirá a la comisión encargada de la verificación de credenciales.


    (1)  DO C 226 E de 15.9.2005, p. 51.

    P6_TA(2006)0409

    Sueldos base y complementos aplicables al personal de Europol *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol (5417/2006 — C6-0072/2006 — 2006/0803(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la iniciativa de la República de Austria (5417/2006) (1),

    Visto el artículo 44 del Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (en lo sucesivo «el Estatuto»),

    Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0072/2006),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Control democrático de Europol» (COM(2002) 0095),

    Vista su Recomendación al Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre el desarrollo futuro de Europol y su integración de pleno derecho en el sistema institucional de la Unión Europea (2),

    Vista su Recomendación al Consejo, de 10 de abril de 2003, sobre la evolución futura de Europol (3),

    Vista su Posición, de 7 de julio de 2005, sobre la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol (4),

    Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0278/2006),

    A.

    Considerando que no se le ha consultado, ni informado, sobre ninguna de las medidas operativas y organizativas relativas a Europol, ni sobre las actividades actuales y programas futuros de Europol en respuesta a las necesidades de la UE y de los Estados miembros; considerando que esta falta de información le impide evaluar la pertinencia y adecuación de la decisión propuesta, que es necesario que Europol se convierta urgentemente en una agencia de la UE a fin de mejorar la transparencia y la supervisión y que, al bloquear este cambio, el Consejo está haciendo dejación de sus responsabilidades,

    1.

    Rechaza la iniciativa de la República de Austria;

    2.

    Pide a la República de Austria que retire su iniciativa;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno de la República de Austria.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    (2)  DO C 187 E de 7.8.2003, p. 144.

    (3)  DO C 64 E de 12.3.2004, p. 588.

    (4)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 450.

    P6_TA(2006)0410

    Estatuto del personal de Europol *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de un Acto del Consejo por el que se modifica el Estatuto del personal de Europol (5428/2006 — C6-0073/2006 — 2006/0804(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la iniciativa de la República de Austria (5428/2006) (1),

    Visto el artículo 44 del Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (en adelante, «el Estatuto de personal»),

    Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0073/2006),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el control democrático de Europol (COM(2002) 0095),

    Vista su Recomendación al Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre el desarrollo futuro de Europol y su plena integración en el sistema institucional de la Unión Europea (2),

    Vista su Recomendación al Consejo, de 10 de abril de 2003, sobre la evolución futura de Europol (3),

    Vista su Posición, de 7 de julio de 2005, sobre la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol (4),

    Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0279/2006),

    A.

    Considerando que no se le ha consultado, ni informado, sobre ninguna de las medidas operativas y organizativas relativas a Europol, ni sobre las actividades actuales y programas futuros de Europol en respuesta a las necesidades de la UE y de los Estados miembros; considerando que esta falta de información le impide evaluar la pertinencia y adecuación de la decisión propuesta, que es necesario que Europol se convierta urgentemente en una agencia de la UE a fin de mejorar la transparencia y la supervisión y que, al bloquear este cambio, el Consejo está haciendo dejación de sus responsabilidades,

    1.

    Rechaza la iniciativa de la República de Austria;

    2.

    Pide la República de Austria que retire su iniciativa;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno de la República de Austria.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    (2)  DO C 187 E de 7.8.2003, p. 144.

    (3)  DO C 64 E de 12.3.2004, p. 588.

    (4)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 450.

    P6_TA(2006)0411

    Nomenclatura estadística de actividades económicas ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (COM(2006) 0039 — C6-0041/2006 — 2006/0011(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0039) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0041/2006),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0247/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TC1-COD(2006)0011

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de octubre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no.../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

    De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo (3) estableció la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (denominada en lo sucesivo «NACE Rev. 1» o «NACE Rev. 1.1»).

    (2)

    A fin de reflejar el desarrollo tecnológico y los cambios estructurales de la economía, debe establecerse una nomenclatura actualizada, que se denomina NACE Revisión 2 (denominada en lo sucesivo, «NACE Rev. 2»).

    (3)

    Una nomenclatura actualizada como la NACE Rev. 2 es un paso clave en los actuales esfuerzos de la Comisión para modernizar la producción de las estadísticas comunitarias; se espera que, gracias a datos más comparables y pertinentes, se contribuya a una mejor política económica tanto a escala comunitaria como nacional.

    (4)

    El funcionamiento del mercado interior requiere pautas estadísticas aplicables a la recogida, transmisión y publicación de estadísticas nacionales y comunitarias, a fin de que las empresas, las entidades financieras, los Gobiernos y todos los demás operadores del mercado interior puedan tener acceso a datos estadísticos fiables y comparables. Para lograrlo, es vital interpretar de un modo uniforme en todos los Estados miembros las distintas categorías de la nomenclatura de actividades de la Comunidad Europea.

    (5)

    Unas estadísticas fiables y comparables son necesarias para permitir que las empresas puedan evaluar su competitividad, y también sirven a las instituciones comunitarias para evitar distorsiones de competencia.

    (6)

    Establecer una nomenclatura estadística común revisada de actividades económicas no constituye una obligación para los Estados miembros de recoger, publicar o suministrar datos. Pero sólo si los Estados miembros utilizan nomenclaturas de actividades vinculadas a la nomenclatura comunitaria es posible facilitar información integrada con la fiabilidad, la rapidez, la flexibilidad y el grado de detalle que requiere la gestión del mercado interior.

    (7)

    Debe preverse que los Estados miembros, a fin de ajustarse a sus requisitos nacionales, puedan integrar en sus nomenclaturas nacionales categorías adicionales basadas en la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad.

    (8)

    La comparabilidad internacional de las estadísticas económicas requiere que los Estados miembros y las instituciones comunitarias utilicen nomenclaturas de actividades económicas vinculadas directamente con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), Rev. 4, adoptada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas.

    (9)

    La utilización de la nomenclatura de actividades económicas de la Comunidad requiere que la Comisión esté asistida por el Comité del Programa Estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom, del Consejo (4), en particular en lo que respecta al examen de los problemas suscitados por la aplicación de la NACE Rev. 2, garantizando una transición plenamente coordinada de la NACE Rev. 1 a la NACE Rev. 2 y la preparación de futuras de modificaciones a la NACE Rev. 2.

    (10)

    El Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo (5) estableció un marco común para desarrollar los registros de empresas con fines estadísticos armonizando sus definiciones, sus características, su alcance y sus procedimientos de actualización.

    (11)

    Establecer una nomenclatura estadística revisada de actividades económicas hace necesario modificar en concreto las diferentes referencias a la NACE Rev. 1, así como varios instrumentos importantes. Para ello, es necesario modificar los siguientes instrumentos: el Reglamento (CEE) no 3037/90; el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (6); el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (7); el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (8); el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (9); el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (10); el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (11); el Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales (12); el Reglamento (CE) no 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, relativo a la producción de estadísticas comunitarias anuales de la industria siderúrgica para los años de referencia 2003 a 2009 (13); el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a las estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (14), y el Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (15).

    (12)

    Deben modificarse varios instrumentos comunitarios, siguiendo los procedimientos específicos que les son aplicables, antes de la transición a la NACE Rev. 2, en concreto: el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (16); el Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (17), y el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (18).

    (13)

    Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (19).

    (14)

    Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que modifique o complete NACE Rev. 2 a fin de tener en cuenta los avances tecnológicos o económicos o alinearla con otras nomenclaturas económicas o sociales. Estas medidas de alcance general, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales del presente Reglamento o completar el presente Reglamento mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

    (15)

    Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de estándares estadísticos comunes que permitan la producción de datos armonizados, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (16)

    Se ha consultado al Comité del Programa Estadístico.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    SECCIÓN I

    Medidas Generales

    Artículo 1

    Objeto y alcance

    1.   El presente Reglamento establece una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo «NACE Rev. 2». La presente nomenclatura garantiza que las nomenclaturas de la Comunidad se adecúan a la realidad económica y mejora la comparabilidad de las nomenclaturas nacionales, comunitarias e internacionales y, por tanto, de las estadísticas nacionales, comunitarias e internacionales.

    2.   El presente Reglamento se aplica únicamente a la utilización de las nomenclaturas con fines estadísticos.

    Artículo 2

    NACE Rev. 2

    1.   La NACE Rev. 2 incluye:

    a)

    un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones),

    b)

    un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones),

    c)

    un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y

    d)

    un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).

    2.   La NACE Rev. 2 figura en el Anexo I.

    Artículo 3

    Utilización de la NACE Rev. 2

    La Comisión utilizará la NACE Rev. 2 para todas las estadísticas clasificadas de acuerdo con las actividades económicas.

    Artículo 4

    Nomenclaturas nacionales de actividades económicas

    1.   Las estadísticas presentadas de acuerdo con las actividades económicas de los Estados miembros deberán elaborarse utilizando la NACE Rev. 2 o una nomenclatura nacional derivada de ella.

    2.   La nomenclatura nacional podrá introducir partidas y niveles adicionales y podrá utilizar una codificación diferente. Cada uno de sus niveles, excepto el mayor, deberá estar constituido, o bien por las mismas partidas que el nivel correspondiente de la NACE Rev. 2, o bien por partidas que constituyan una subdivisión exacta de las mismas.

    3.   Los Estados miembros remitirán a la Comisión, para su aprobación previa a la publicación, los proyectos de documento que definan o modifiquen sus nomenclaturas nacionales. En un plazo de dos meses, la Comisión comprobará que dichos proyectos se ajustan al apartado 2. La Comisión transmitirá la nomenclatura nacional aprobada a los demás Estados miembros para su información. Las nomenclaturas nacionales de los Estados miembros deberán incluir un cuadro de equivalencias con la NACE Rev. 2.

    4.   En caso de incompatibilidad entre determinadas partidas de la NACE Rev. 2 y la estructura económica nacional, la Comisión podrá autorizar a un Estado miembro a que agregue varias partidas de la NACE Rev. 2 en un sector concreto.

    A fin de obtener esta autorización, el Estado miembro afectado deberá facilitar a la Comisión toda la información necesaria para examinar su solicitud. La Comisión comunicará su decisión en un plazo de tres meses.

    No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, dicha autorización no permitirá que el Estado miembro de que se trate aplique a las partidas agregadas una subdivisión diferente de la NACE Rev. 2.

    5.   La Comisión, junto con el Estado miembro de que se trate, revisará periódicamente las autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 4 para verificar que siguen estando justificadas.

    Artículo 5

    Actividades de la Comisión

    La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la difusión, el mantenimiento y la promoción de la NACE Rev. 2, sobre todo:

    a)

    elaborando, actualizando y publicando notas explicativas de la NACE Rev. 2;

    b)

    redactando y publicando directrices para clasificar unidades estadísticas con arreglo a la NACE Rev. 2;

    c)

    publicando cuadros de equivalencias entre la NACE Rev. 1.1 y la NACE Rev. 2 y entre la NACE Rev. 2 y la NACE Rev. 1.1; y

    d)

    trabajando para mejorar la coherencia con otras nomenclaturas sociales y económicas.

    Artículo 6

    Medidas de ejecución

    1.   Las siguientes medidas para la ejecución de la NACE Rev. 2 se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 7, apartado 2:

    a)

    las decisiones requeridas en caso de que la aplicación de la NACE Rev. 2 presente problemas, incluida la asignación de actividades económicas a clases específicas; y

    b)

    las medidas técnicas que garanticen una transición plenamente coordinada de la NACE Rev. 1.1 a la NACE Rev. 2, sobre todo con respecto a los problemas relativos a las rupturas de series temporales, incluida la elaboración de las series referidas a ambas clasificaciones y su cálculo retrospectivo.

    2.   Las medidas relativas a la NACE Rev. 2 destinadas a modificar o completar elementos no esenciales del presente Reglamento y que persiguen los fines siguientes, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control mencionado en el apartado 3 del artículo 7:

    a)

    tener en cuenta los avances tecnológicos o económicos, y

    b)

    alinearla con otras nomenclaturas económicas y sociales.

    3.   Se tendrán en cuenta el principio según el cual los beneficios de la actualización de la NACE Rev. 2 deberán ser superiores a sus costes, así como el principio de que los costes y cargas adicionales no han de superar un límite razonable.

    Artículo 7

    Comité

    1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom.

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    Artículo 8

    Aplicación de la NACE Rev. 2

    1.   Las unidades estadísticas contempladas en los registros de empresas creados en virtud del Reglamento (CEE) no 2186/93 se clasificarán con arreglo a la NACE Rev. 2.

    2.   Los Estados miembros deberán elaborar las estadísticas referidas a las actividades económicas realizadas a partir del 1 de enero de 2008 utilizando la NACE Rev. 2 o una nomenclatura nacional derivada de ella según lo dispuesto en el artículo 4.

    3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las estadísticas coyunturales elaboradas con arreglo al Reglamento (CE) no 1165/98 y el índice de costes laborales calculado con arreglo al Reglamento (CE) no 450/2003 se elaborarán utilizando la NACE Rev. 2 a partir del 1 de enero de 2009.

    4.   Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará para elaborar las estadísticas siguientes:

    a)

    estadísticas de cuentas nacionales en virtud del Reglamento (CE) no 2223/96;

    b)

    cuentas económicas de la agricultura en virtud del Reglamento (CE) no 138/2004;

    c)

    estadísticas relativas a la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa en virtud del Reglamento (CE) no 184/2005.

    SECCIÓN II

    Modificación de los actos relacionados

    Artículo 9

    Modificación del Reglamento (CEE) no 3037/90

    Se suprimen los artículos 3, 10 y 12 del Reglamento (CEE) no 3037/90.

    Artículo 10

    Modificación del Reglamento (CEE) no 3924/91

    El Reglamento (CEE) no 3924/91 se modifica como sigue:

    1)

    «NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto.

    2)

    En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   El ámbito cubierto por la encuesta contemplada en el artículo 1 será el de las actividades de las secciones B y C de la nomenclatura de actividades económicas en la Comunidad Europea NACE Rev. 2.»

    Artículo 11

    Modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97

    El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se modifica como sigue:

    1)

    «NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto y en sus anexos, excepto en el anexo 1, sección 10 (Informes y estudios piloto); en el anexo 3, sección 5 (Primer año de referencia), y en el anexo 3, sección 9 (Informes y estudios piloto), en los que se mantiene la referencia a la «NACE Rev. 1».

    2)

    En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades de mercado incluidas en las secciones B a N y P a S de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).»

    3)

    Los anexos se modifican con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 12

    Modificación del Reglamento (CE) no 1165/98

    El Reglamento (CE) no 1165/98 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades de mercado incluidas en las secciones B a N y P a S de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).»

    2)

    En el artículo 17, se añaden las letras siguientes:

    «k)

    el primer año de base para las series temporales de la NACE Rev. 2,

    l)

    para las series temporales anteriores a 2009 que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2, el nivel de desglose, el formato, el primer período de referencia y el período de referencia.»

    3)

    Los anexos se modifican con arreglo al anexo III del presente Reglamento.

    Artículo 13

    Modificación del Reglamento (CE) no 1172/98

    En el Reglamento (CE) no 1172/98, «NACE Rev. 1» y «NACE Rev. 1.1» se sustituyen por «NACE Rev. 2» en todo el texto y en sus anexos.

    Artículo 14

    Modificación del Reglamento (CE) no 530/1999

    El Reglamento (CE) no 530/1999 se modifica como sigue:

    1)

    «NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto.

    2)

    En el artículo 3:

    a)

    El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Las estadísticas deberán cubrir todas las actividades económicas definidas en las secciones B (Industrias extractivas), C (Industria manufacturera), D (Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), E (Suministro de agua; actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación), F (Construcción), G (Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas), H (Transportes y almacenamiento), I (Hostelería), J (Información y comunicaciones), K (Actividades financieras y de seguros), L (Actividades inmobiliarias), M (Actividades profesionales, científicas y técnicas), N (Actividades administrativas y servicios auxiliares), P (Educación), Q (Actividades sanitarias y de servicios sociales), R (Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento) y S (Otros servicios) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo «NACE Rev. 2».»

    b)

    Se suprime el apartado 2.

    Artículo 15

    Modificación del Reglamento (CE) no 2150/2002

    El Reglamento (CE) no 2150/2002 se modifica como sigue:

    1)

    «NACE Rev. 1 y NACE Rev. 1.1» se sustituyen por «NACE Rev. 2» en todo el texto y en sus anexos.

    2)

    El anexo 1 del Reglamento (CE) no 2150/2002 se modifica con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.

    Artículo 16

    Modificación del Reglamento (CE) no 450/2003

    El Reglamento (CE) no 450/2003 se modifica como sigue:

    1)

    «NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto.

    2)

    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3. Ámbito de aplicación

    1.   El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades que se definen en las secciones B a S de la NACE Rev. 2.

    2.   La inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de actividades económicas definidas por las secciones O a S de la NACE Rev. 2 se determinará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 2, teniendo en cuenta los estudios de viabilidad contemplados en el artículo 10.»

    3)

    El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 5. Frecuencia y datos retrospectivos

    1.   Los datos del ICL se elaborarán por primera vez con arreglo a la NACE Rev. 2 con respecto al primer trimestre de 2009 y, a continuación, para todos los trimestres (venciendo los trimestres el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año).

    2.   Los Estados miembros deberán facilitar los datos retrospectivos del período comprendido entre el primer trimestre de 2000 y el cuarto trimestre de 2008. Se facilitarán datos retrospectivos para cada una de las secciones B a N de la NACE Rev. 2 y para las categorías de coste laboral contempladas en el artículo 4, apartado 1.»

    4)

    En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   Los datos retrospectivos que se contemplan en el artículo 5 se transmitirán a la Comisión (Eurostat) al mismo tiempo que el ICL del primer trimestre de 2009.»

    5)

    En el artículo 11, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    la inclusión de las secciones O a S de la NACE Rev. 2 (artículo 3);»

    Artículo 17

    Modificación del Reglamento (CE) no 48/2004

    En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 48/2004, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «El presente Reglamento cubrirá los datos de la industria siderúrgica, definida como el grupo 24.1 de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).»

    Artículo 18

    Modificación del Reglamento (CE) no 808/2004

    El anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004 se modifica con arreglo al anexo V del presente Reglamento.

    Artículo 19

    Modificación del Reglamento (CE) no 1552/2005

    El Reglamento (CE) no 1552/2005 se modifica como sigue:

    1)

    «NACE Rev. 1.1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto.

    2)

    En el artículo 2, se suprime el apartado 2.

    3)

    El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 4. Ámbito de las estadísticas

    Las estadísticas sobre formación profesional en las empresas deberán abarcar al menos todas las actividades económicas definidas en las secciones B a N y R a S de la NACE Rev. 2.»

    SECCIÓN III

    Disposiciones finales

    Artículo 20

    Disposiciones transitorias

    En cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las estadísticas estructurales de las empresas referidas al año natural 2008 tanto con arreglo a la NACE Rev. 1.1 como a la NACE Rev. 2.

    Para cada uno de los anexos del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97, la relación de características y los desgloses apropiados que deberán transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 1.1 se decidirán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho Reglamento.

    Artículo 21

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en ..., el ...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 79 de 1.4.2006, p. 31.

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de octubre de 2006.

    (3)  DO L 293 de 24.10.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

    (4)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

    (5)  DO L 196 de 5.8.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

    (6)  DO L 374 de 31.12.1991, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

    (7)  DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

    (8)  DO L 162 de 5.6.1998, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1503/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15).

    (9)  DO L 163 de 6.6.1998, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

    (10)  DO L 63 de 12.3.1999, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

    (11)  DO L 332 de 9.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 783/2005 de la Comisión (DO L 131 de 25.5.2005, p. 38).

    (12)  DO L 69 de 13.3.2003, p. 1.

    (13)  DO L 7 de 13.1.2004, p. 1.

    (14)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

    (15)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 1.

    (16)  DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

    (17)  DO L 33 de 5.2.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 909/2006 de la Comisión (DO L 168 de 21.6.2006, p. 14).

    (18)  DO L 35 de 8.2.2005, p. 23. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 602/2006 de la Comisión (DO L 106 de 19.4.2006, p. 10).

    (19)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

    ANEXO I

    NACE Rev. 2

    División

    Grupo

    Clase

     

    CIIU Rev. 4

    SECCIÓN A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

    01

     

     

    Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

     

     

    01.1

     

    Cultivos no perennes

     

     

    01.11

    Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas

    0111

    01.12

    Cultivo de arroz

    0112

    01.13

    Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

    0113

    01.14

    Cultivo de caña de azúcar

    0114

    01.15

    Cultivo de tabaco

    0115

    01.16

    Cultivo de plantas para fibras textiles

    0116

    01.19

    Otros cultivos no perennes

    0119

    01.2

     

    Cultivos perennes

     

     

    01.21

    Cultivo de la vid

    0121

    01.22

    Cultivo de frutos tropicales y subtropicales

    0122

    01.23

    Cultivo de cítricos

    0123

    01.24

    Cultivo de frutos con hueso y pepitas

    0124

    01.25

    Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos

    0125

    01.26

    Cultivo de frutos oleaginosos

    0126

    01.27

    Cultivo de plantas para bebidas

    0127

    01.28

    Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas

    0128

    01.29

    Otros cultivos perennes

    0129

    01.3

     

    Propagación de plantas

     

     

    01.30

    Propagación de plantas

    0130

    01.4

     

    Producción ganadera

     

     

    01.41

    Explotación de ganado bovino para la producción de leche

    0141 (1)

    01.42

    Explotación de otro ganado bovino y búfalos

    0141 (1)

    01.43

    Explotación de caballos y otros equinos

    0142

    01.44

    Explotación de camellos y otros camélidos

    0143

    01.45

    Explotación de ganado ovino y caprino

    0144

    01.46

    Explotación de ganado porcino

    0145

    01.47

    Avicultura

    0146

    01.49

    Otras explotaciones de ganado

    0149

    01.5

     

    Producción agrícola combinada con la producción ganadera

     

     

    01.50

    Producción agrícola combinada con la producción ganadera

    0150

    01.6

     

    Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha

     

     

    01.61

    Actividades de apoyo a la agricultura

    0161

    01.62

    Actividades de apoyo a la ganadería

    0162

    01.63

    Actividades de preparación posterior a la cosecha

    0163

    01.64

    Tratamiento de semillas para reproducción

    0164

    01.7

     

    Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas

     

     

    01.70

    Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas

    0170

    02

     

     

    Silvicultura y explotación forestal

     

     

    02.1

     

    Silvicultura y otras actividades forestales

     

     

    02.10

    Silvicultura y otras actividades forestales

    0210

    02.2

     

    Explotación de la madera

     

     

    02.20

    Explotación de la madera

    0220

    02.3

     

    Recolección de productos silvestres, excepto madera

     

     

    02.30

    Recolección de productos silvestres, excepto madera

    0230

    02.4

     

    Servicios de apoyo a la silvicultura

     

     

    02.40

    Servicios de apoyo a la silvicultura

    0240

    03

     

     

    Pesca y acuicultura

     

     

    03.1

     

    Pesca

     

     

    03.11

    Pesca marina

    0311

    03.12

    Pesca en agua dulce

    0312

    03.2

     

    Acuicultura

     

     

    03.21

    Acuicultura marina

    0321

    03.22

    Acuicultura en agua dulce

    0322

    SECCIÓN B: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

    05

     

     

    Extracción de antracita, hulla y lignito

     

     

    05.1

     

    Extracción de antracita y hulla

     

     

    05.10

    Extracción de antracita y hulla

    0510

    05.2

     

    Extracción de lignito

     

     

    05.20

    Extracción de lignito

    0520

    06

     

     

    Extracción de crudo de petróleo y gas natural

     

     

    06.1

     

    Extracción de crudo de petróleo

     

     

    06.10

    Extracción de crudo de petróleo

    0610

    06.2

     

    Extracción de gas natural

     

     

    06.20

    Extracción de gas natural

    0620

    07

     

     

    Extracción de minerales metálicos

     

     

    07.1

     

    Extracción de minerales de hierro

     

     

    07.10

    Extracción de minerales de hierro

    0710

    07.2

     

    Extracción de minerales metálicos no férreos

     

     

    07.21

    Extracción de minerales de uranio y torio

    0721

    07.29

    Extracción de otros minerales metálicos no férreos

    0729

    08

     

     

    Otras industrias extractivas

     

     

    08.1

     

    Extracción de piedra, arena y arcilla

     

     

    08.11

    Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra

    0810 (1)

    08.12

    Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín

    0810 (1)

    08.9

     

    Industrias extractivas n.c.o.p. (2)

     

     

    08.91

    Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes

    0891

    08.92

    Extracción de turba

    0892

    08.93

    Extracción de sal

    0893

    08.99

    Otras industrias extractivas n.c.o.p. (2)

    0899

    09

     

     

    Actividades de apoyo a las industrias extractivas

     

     

    09.1

     

    Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural

     

     

    09.10

    Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural

    0910

    09.9

     

    Actividades de apoyo a otras industrias extractivas

     

     

    09.90

    Actividades de apoyo a otras industrias extractivas

    0990

    SECCIÓN C: INDUSTRIA MANUFACTURERA

    10

     

     

    Industria de la alimentación

     

     

    10.1

     

    Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos

     

     

    10.11

    Procesado y conservación de carne

    1010 (1)

    10.12

    Procesado y conservación de volatería

    1010 (1)

    10.13

    Elaboración de productos cárnicos y de volatería

    1010 (1)

    10.2

     

    Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

     

     

    10.20

    Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

    1020

    10.3

     

    Procesado y conservación de frutas y hortalizas

     

     

    10.31

    Procesado y conservación de patatas

    1030 (1)

    10.32

    Elaboración de zumos de frutas y hortalizas

    1030 (1)

    10.39

    Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas

    1030 (1)

    10.4

     

    Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales

     

     

    10.41

    Fabricación de aceites y grasas

    1040 (1)

    10.42

    Fabricación de margarina y grasas comestibles similares

    1040 (1)

    10.5

     

    Fabricación de productos lácteos

     

     

    10.51

    Preparación de leche y fabricación de sus derivados

    1050 (1)

    10.52

    Elaboración de helados

    1050 (1)

    10.6

     

    Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

     

     

    10.61

    Fabricación de productos de molinería

    1061

    10.62

    Fabricación de almidones y productos amiláceos

    1062

    10.7

     

    Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias

     

     

    10.71

    Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería

    1071 (1)

    10.72

    Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración

    1071 (1)

    10.73

    Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares

    1074

    10.8

     

    Fabricación de otros productos alimenticios

     

     

    10.81

    Fabricación de azúcar

    1072

    10.82

    Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería

    1073

    10.83

    Elaboración de café, té e infusiones

    1079 (1)

    10.84

    Elaboración de especias, salsas y condimentos

    1079 (1)

    10.85

    Elaboración de platos y comidas preparados

    1075

    10.86

    Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos

    1079 (1)

    10.89

    Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p. (2)

    1079 (1)

    10.9

     

    Fabricación de productos para la alimentación animal

     

     

    10.91

    Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja

    1080 (1)

    10.92

    Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía

    1080 (1)

    11

     

     

    Fabricación de bebidas

     

     

    11.0

     

    Fabricación de bebidas

     

     

    11.01

    Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

    1101

    11.02

    Elaboración de vinos

    1102 (1)

    11.03

    Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

    1102 (1)

    11.04

    Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación

    1102 (1)

    11.05

    Fabricación de cerveza

    1103 (1)

    11.06

    Fabricación de malta

    1103 (1)

    11.07

    Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas

    1104

    12

     

     

    Industria del tabaco

     

     

    12.0

     

    Industria del tabaco

     

     

    12.00

    Industria del tabaco

    1200

    13

     

     

    Industria textil

     

     

    13.1

     

    Preparación e hilado de fibras textiles

     

     

    13.10

    Preparación e hilado de fibras textiles

    1311

    13.2

     

    Fabricación de tejidos textiles

     

     

    13.20

    Fabricación de tejidos textiles

    1312

    13.3

     

    Acabado de textiles

     

     

    13.30

    Acabado de textiles

    1313

    13.9

     

    Fabricación de otros productos textiles

     

     

    13.91

    Fabricación de tejidos de punto

    1391

    13.92

    Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

    1392

    13.93

    Fabricación de alfombras y moquetas

    1393

    13.94

    Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

    1394

    13.95

    Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

    1399 (1)

    13.96

    Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

    1399 (1)

    13.99

    Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. (2)

    1399 (1)

    14

     

     

    Confección de prendas de vestir

     

     

    14.1

     

    Confección de prendas de vestir, excepto de peletería

     

     

    14.11

    Confección de prendas de vestir de cuero

    1410 (1)

    14.12

    Confección de ropa de trabajo

    1410 (1)

    14.13

    Confección de otras prendas de vestir exteriores

    1410 (1)

    14.14

    Confección de ropa interior

    1410 (1)

    14.19

    Confección de otras prendas de vestir y accesorios

    1410 (1)

    14.2

     

    Fabricación de artículos de peletería

     

     

    14.20

    Fabricación de artículos de peletería

    1420

    14.3

     

    Confección de prendas de vestir de punto

     

     

    14.31

    Confección de calcetería

    1430 (1)

    14.39

    Confección de otras prendas de vestir de punto

    1430 (1)

    15

     

     

    Industria del cuero y del calzado

     

     

    15.1

     

    Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles

     

     

    15.11

    Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

    1511

    15.12

    Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería

    1512

    15.2

     

    Fabricación de calzado

     

     

    15.20

    Fabricación de calzado

    1520

    16

     

     

    Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

     

     

    16.1

     

    Aserrado y cepillado de la madera

     

     

    16.10

    Aserrado y cepillado de la madera

    1610

    16.2

     

    Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería

     

     

    16.21

    Fabricación de chapas y tableros de madera

    1621

    16.22

    Fabricación de suelos de madera ensamblados

    1622 (1)

    16.23

    Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción

    1622 (1)

    16.24

    Fabricación de envases y embalajes de madera

    1623

    16.29

    Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

    1629

    17

     

     

    Industria del papel

     

     

    17.1

     

    Fabricación de pasta papelera, papel y cartón

     

     

    17.11

    Fabricación de pasta papelera

    1701 (1)

    17.12

    Fabricación de papel y cartón

    1701 (1)

    17.2

     

    Fabricación de artículos de papel y de cartón

     

     

    17.21

    Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón

    1702

    17.22

    Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico

    1709 (1)

    17.23

    Fabricación de artículos de papelería

    1709 (1)

    17.24

    Fabricación de papeles pintados

    1709 (1)

    17.29

    Fabricación de otros artículos de papel y cartón

    1709 (1)

    18

     

     

    Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

     

     

    18.1

     

    Artes gráficas y servicios relacionadas con las mismas

     

     

    18.11

    Impresión de periódicos

    1811 (1)

    18.12

    Otras actividades de impresión y artes gráficas

    1811 (1)

    18.13

    Servicios de preimpresión y preparación de soportes

    1812 (1)

    18.14

    Encuadernación y servicios relacionados con la misma

    1812 (1)

    18.2

     

    Reproducción de soportes grabados

     

     

    18.20

    Reproducción de soportes grabados

    1820

    19

     

     

    Coquerías y refino de petróleo

     

     

    19.1

     

    Coquerías

     

     

    19.10

    Coquerías

    1910

    19.2

     

    Refino de petróleo

     

     

    19.20

    Refino de petróleo

    1920

    20

     

     

    Industria química

     

     

    20.1

     

    Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias

     

     

    20.11

    Fabricación de gases industriales

    2011 (1)

    20.12

    Fabricación de colorantes y pigmentos

    2011 (1)

    20.13

    Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

    2011 (1)

    20.14

    Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

    2011 (1)

    20.15

    Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

    2012

    20.16

    Fabricación de plásticos en formas primarias

    2013 (1)

    20.17

    Fabricación de caucho sintético en formas primarias

    2013 (1)

    20.2

     

    Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

     

     

    20.20

    Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

    2021

    20.3

     

    Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

     

     

    20.30

    Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

    2022

    20.4

     

    Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos

     

     

    20.41

    Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento

    2023 (1)

    20.42

    Fabricación de perfumes y cosméticos

    2023 (1)

    20.5

     

    Fabricación de otros productos químicos

     

     

    20.51

    Fabricación de explosivos

    2029 (1)

    20.52

    Fabricación de colas

    2029 (1)

    20.53

    Fabricación de aceites esenciales

    2029 (1)

    20.59

    Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. (2)

    2029 (1)

    20.6

     

    Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

     

     

    20.60

    Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

    2030

    21

     

     

    Fabricación de productos farmacéuticos

     

     

    21.1

     

    Fabricación de productos farmacéuticos de base

     

     

    21.10

    Fabricación de productos farmacéuticos de base

    2100 (1)

    21.2

     

    Fabricación de especialidades farmacéuticas

     

     

    21.20

    Fabricación de especialidades farmacéuticas

    2100 (1)

    22

     

     

    Fabricación de productos de caucho y plásticos

     

     

    22.1

     

    Fabricación de productos de caucho

     

     

    22.11

    Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos

    2211

    22.19

    Fabricación de otros productos de caucho

    2219

    22.2

     

    Fabricación de productos de plástico

     

     

    22.21

    Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

    2220 (1)

    22.22

    Fabricación de envases y embalajes de plástico

    2220 (1)

    22.23

    Fabricación de productos de plástico para la construcción

    2220 (1)

    22.29

    Fabricación de otros productos de plástico

    2220 (1)

    23

     

     

    Fabricación de otros productos minerales no metálicos

     

     

    23.1

     

    Fabricación de vidrio y productos de vidrio

     

     

    23.11

    Fabricación de vidrio plano

    2310 (1)

    23.12

    Manipulado y transformación de vidrio plano

    2310 (1)

    23.13

    Fabricación de vidrio hueco

    2310 (1)

    23.14

    Fabricación de fibra de vidrio

    2310 (1)

    23.19

    Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico

    2310 (1)

    23.2

     

    Fabricación de productos cerámicos refractarios

     

     

    23.20

    Fabricación de productos cerámicos refractarios

    2391

    23.3

     

    Fabricación de productos cerámicos para la construcción

     

     

    23.31

    Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

    2392 (1)

    23.32

    Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

    2392 (1)

    23.4

     

    Fabricación de otros productos cerámicos

     

     

    23.41

    Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

    2393 (1)

    23.42

    Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

    2393 (1)

    23.43

    Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico

    2393 (1)

    23.44

    Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

    2393 (1)

    23.49

    Fabricación de otros productos cerámicos

    2393 (1)

    23.5

     

    Fabricación de cemento, cal y yeso

     

     

    23.51

    Fabricación de cemento

    2394 (1)

    23.52

    Fabricación de cal y yeso

    2394 (1)

    23.6

     

    Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso

     

     

    23.61

    Fabricación de elementos de hormigón para la construcción

    2395 (1)

    23.62

    Fabricación de elementos de yeso para la construcción

    2395 (1)

    23.63

    Fabricación de hormigón fresco

    2395 (1)

    23.64

    Fabricación de mortero

    2395 (1)

    23.65

    Fabricación de fibrocemento

    2395 (1)

    23.69

    Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento

    2395 (1)

    23.7

     

    Corte, tallado y acabado de la piedra

     

     

    23.70

    Corte, tallado y acabado de la piedra

    2396

    23.9

     

    Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p. (2)

     

     

    23.91

    Fabricación de productos abrasivos

    2399 (1)

    23.99

    Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. (2)

    2399 (1)

    24

     

     

    Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

     

     

    24.1

     

    Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

     

     

    24.10

    Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

    2410 (1)

    24.2

     

    Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

     

     

    24.20

    Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

    2410 (1)

    24.3

     

    Fabricación de otros productos de primera transformación del acero

     

     

    24.31

    Estirado en frío

    2410 (1)

    24.32

    Laminación en frío

    2410 (1)

    24.33

    Producción de perfiles en frío por conformación con plegado

    2410 (1)

    24.34

    Trefilado en frío

    2410 (1)

    24.4

     

    Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos

     

     

    24.41

    Producción de metales preciosos

    2420 (1)

    24.42

    Producción de aluminio

    2420 (1)

    24.43

    Producción de plomo, zinc y estaño

    2420 (1)

    24.44

    Producción de cobre

    2420 (1)

    24.45

    Producción de otros metales no férreos

    2420 (1)

    24.46

    Procesamiento de combustibles nucleares

    2420 (1)

    24.5

     

    Fundición de metales

     

     

    24.51

    Fundición de hierro

    2431 (1)

    24.52

    Fundición de acero

    2431 (1)

    24.53

    Fundición de metales ligeros

    2432 (1)

    24.54

    Fundición de otros metales no férreos

    2432 (1)

    25

     

     

    Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

     

     

    25.1

     

    Fabricación de elementos metálicos para la construcción

     

     

    25.11

    Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes

    2511 (1)

    25.12

    Fabricación de carpintería metálica

    2511 (1)

    25.2

     

    Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

     

     

    25.21

    Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central

    2512 (1)

    25.29

    Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

    2512 (1)

    25.3

     

    Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central

     

     

    25.30

    Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central

    2513

    25.4

     

    Fabricación de armas y municiones

     

     

    25.40

    Fabricación de armas y municiones

    2520

    25.5

     

    Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

     

     

    25.50

    Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

    2591

    25.6

     

    Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros

     

     

    25.61

    Tratamiento y revestimiento de metales

    2592 (1)

    25.62

    Ingeniería mecánica por cuenta de terceros

    2592 (1)

    25.7

     

    Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería

     

     

    25.71

    Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

    2593 (1)

    25.72

    Fabricación de cerraduras y herrajes

    2593 (1)

    25.73

    Fabricación de herramientas

    2593 (1)

    25.9

     

    Fabricación de otros productos metálicos

     

     

    25.91

    Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero

    2599 (1)

    25.92

    Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros

    2599 (1)

    25.93

    Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles

    2599 (1)

    25.94

    Fabricación de pernos y productos de tornillería

    2599 (1)

    25.99

    Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. (2)

    2599 (1)

    26

     

     

    Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

     

     

    26.1

     

    Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados

     

     

    26.11

    Fabricación de componentes electrónicos

    2610 (1)

    26.12

    Fabricación de circuitos impresos ensamblados

    2610 (1)

    26.2

     

    Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

     

     

    26.20

    Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

    2620

    26.3

     

    Fabricación de equipos de telecomunicaciones

     

     

    26.30

    Fabricación de equipos de telecomunicaciones

    2630

    26.4

     

    Fabricación de productos electrónicos de consumo

     

     

    26.40

    Fabricación de productos electrónicos de consumo

    2640

    26.5

     

    Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes

     

     

    26.51

    Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación

    2651

    26.52

    Fabricación de relojes

    2652

    26.6

     

    Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

     

     

    26.60

    Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

    2660

    26.7

     

    Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

     

     

    26.70

    Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

    2670

    26.8

     

    Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

     

     

    26.80

    Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

    2680

    27

     

     

    Fabricación de material y equipo eléctrico

     

     

    27.1

     

    Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico

     

     

    27.11

    Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

    2710 (1)

    27.12

    Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico

    2710 (1)

    27.2

     

    Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

     

     

    27.20

    Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

    2720

    27.3

     

    Fabricación de cables y dispositivos de cableado

     

     

    27.31

    Fabricación de cables de fibra óptica

    2731

    27.32

    Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos

    2732

    27.33

    Fabricación de dispositivos de cableado

    2733

    27.4

     

    Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

     

     

    27.40

    Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

    2740

    27.5

     

    Fabricación de aparatos domésticos

     

     

    27.51

    Fabricación de electrodomésticos

    2750 (1)

    27.52

    Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos

    2750 (1)

    27.9

     

    Fabricación de otro material y equipo eléctrico

     

     

    27.90

    Fabricación de otro material y equipo eléctrico

    2790

    28

     

     

    Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. (2)

     

     

    28.1

     

    Fabricación de maquinaria de uso general

     

     

    28.11

    Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores

    2811

    28.12

    Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática

    2812

    28.13

    Fabricación de otras bombas y compresores

    2813 (1)

    28.14

    Fabricación de otra grifería y válvulas

    2813 (1)

    28.15

    Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

    2814

    28.2

     

    Fabricación de otra maquinaria de uso general

     

     

    28.21

    Fabricación de hornos y quemadores

    2815

    28.22

    Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación

    2816

    28.23

    Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos

    2817

    28.24

    Fabricación de herramientas eléctricas manuales

    2818

    28.25

    Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica

    2819 (1)

    28.29

    Fabricación de otra maquinaria de uso general

    2819 (1)

    28.3

     

    Fabricación de maquinaria agraria y forestal

     

     

    28.30

    Fabricación de maquinaria agraria y forestal

    2821

    28.4

     

    Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramienta

     

     

    28.41

    Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal

    2822 (1)

    28.49

    Fabricación de otras máquinas herramienta

    2822 (1)

    28.9

     

    Fabricación de otra maquinaria para usos específicos

     

     

    28.91

    Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica

    2823

    28.92

    Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

    2824

    28.93

    Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco

    2825

    28.94

    Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

    2826

    28.95

    Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón

    2829 (1)

    28.96

    Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho

    2829 (1)

    28.99

    Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. (2)

    2829 (1)

    29

     

     

    Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

     

     

    29.1

     

    Fabricación de vehículos de motor

     

     

    29.10

    Fabricación de vehículos de motor

    2910

    29.2

     

    Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques

     

     

    29.20

    Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques

    2920

    29.3

     

    Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

     

     

    29.31

    Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor

    2930 (1)

    29.32

    Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

    2930 (1)

    30

     

     

    Fabricación de otro material de transporte

     

     

    30.1

     

    Construcción naval

     

     

    30.11

    Construcción de barcos y estructuras flotantes

    3011

    30.12

    Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

    3012

    30.2

     

    Fabricación de locomotoras y material ferroviario

     

     

    30.20

    Fabricación de locomotoras y material ferroviario

    3020

    30.3

     

    Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

     

     

    30.30

    Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

    3030

    30.4

     

    Fabricación de vehículos militares de combate

     

     

    30.40

    Fabricación de vehículos militares de combate

    3040

    30.9

     

    Fabricación de material de transporte n.c.o.p. (2)

     

     

    30.91

    Fabricación de motocicletas

    3091

    30.92

    Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

    3092

    30.99

    Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p. (2)

    3099

    31

     

     

    Fabricación de muebles

     

     

    31.0

     

    Fabricación de muebles

     

     

    31.01

    Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

    3100 (1)

    31.02

    Fabricación de muebles de cocina

    3100 (1)

    31.03

    Fabricación de colchones

    3100 (1)

    31.09

    Fabricación de otros muebles

    3100 (1)

    32

     

     

    Otras industrias manufactureras

     

     

    32.1

     

    Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares

     

     

    32.11

    Fabricación de monedas

    3211 (1)

    32.12

    Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

    3211 (1)

    32.13

    Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

    3212

    32.2

     

    Fabricación de instrumentos musicales

     

     

    32.20

    Fabricación de instrumentos musicales

    3220

    32.3

     

    Fabricación de artículos de deporte

     

     

    32.30

    Fabricación de artículos de deporte

    3230

    32.4

     

    Fabricación de juegos y juguetes

     

     

    32.40

    Fabricación de juegos y juguetes

    3240

    32.5

     

    Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

     

     

    32.50

    Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

    3250

    32.9

     

    Industrias manufactureras n.c.o.p. (2)

     

     

    32.91

    Fabricación de escobas, brochas y cepillos

    3290 (1)

    32.99

    Otras industrias manufactureras n.c.o.p. (2)

    3290 (1)

    33

     

     

    Reparación e instalación de maquinaria y equipo

     

     

    33.1

     

    Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo

     

     

    33.11

    Reparación de productos metálicos

    3311

    33.12

    Reparación de maquinaria

    3312

    33.13

    Reparación de equipos electrónicos y ópticos

    3313

    33.14

    Reparación de equipos eléctricos

    3314

    33.15

    Reparación y mantenimiento naval

    3315 (1)

    33.16

    Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

    3315 (1)

    33.17

    Reparación y mantenimiento de otro material de transporte

    3315 (1)

    33.19

    Reparación de otros equipos

    3319

    33.2

     

    Instalación de máquinas y equipos industriales

     

     

    33.20

    Instalación de máquinas y equipos industriales

    3320

    SECCIÓN D: SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

    35

     

     

    Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

     

     

    35.1

     

    Producción, transporte y distribución de energía eléctrica

     

     

    35.11

    Producción de energía eléctrica

    3510 (1)

    35.12

    Transporte de energía eléctrica

    3510 (1)

    35.13

    Distribución de energía eléctrica

    3510 (1)

    35.14

    Comercio de energía eléctrica

    3510 (1)

    35.2

     

    Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos

     

     

    35.21

    Producción de gas

    3520 (1)

    35.22

    Distribución por tubería de combustibles gaseosos

    3520 (1)

    35.23

    Comercio de gas por tubería

    3520 (1)

    35.3

     

    Suministro de vapor y aire acondicionado

     

     

    35.30

    Suministro de vapor y aire acondicionado

    3530

    SECCIÓN E: SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN

    36

     

     

    Captación, depuración y distribución de agua

     

     

    36.0

     

    Captación, depuración y distribución de agua

     

     

    36.00

    Captación, depuración y distribución de agua

    3600

    37

     

     

    Recogida y tratamiento de aguas residuales

     

     

    37.0

     

    Recogida y tratamiento de aguas residuales

     

     

    37.00

    Recogida y tratamiento de aguas residuales

    3700

    38

     

     

    Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

     

     

    38.1

     

    Recogida de residuos

     

     

    38.11

    Recogida de residuos no peligrosos

    3811

    38.12

    Recogida de residuos peligrosos

    3812

    38.2

     

    Tratamiento y eliminación de residuos

     

     

    38.21

    Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos

    3821

    38.22

    Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos

    3822

    38.3

     

    Valorización

     

     

    38.31

    Separación y clasificación de materiales

    3830 (1)

    38.32

    Valorización de materiales ya clasificados

    3830 (1)

    39

     

     

    Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

     

     

    39.0

     

    Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

     

     

    39.00

    Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

    3900

    SECCIÓN F: CONSTRUCCIÓN

    41

     

     

    Construcción de edificios

     

     

    41.1

     

    Promoción inmobiliaria

     

     

    41.10

    Promoción inmobiliaria

    4100 (1)

    41.2

     

    Construcción de edificios

     

     

    41.20

    Construcción de edificios

    4100 (1)

    42

     

     

    Ingeniería civil

     

     

    42.1

     

    Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles

     

     

    42.11

    Construcción de carreteras y autopistas

    4210 (1)

    42.12

    Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas

    4210 (1)

    42.13

    Construcción de puentes y túneles

    4210 (1)

    42.2

     

    Construcción de redes

     

     

    42.21

    Construcción de redes para fluidos

    4220 (1)

    42.22

    Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones

    4220 (1)

    42.9

     

    Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

     

     

    42.91

    Obras hidráulicas

    4290 (1)

    42.99

    Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. (2)

    4290 (1)

    43

     

     

    Actividades de construcción especializada

     

     

    43.1

     

    Demolición y preparación de terrenos

     

     

    43.11

    Demolición

    4311

    43.12

    Preparación de terrenos

    4312 (1)

    43.13

    Perforaciones y sondeos

    4312 (1)

    43.2

     

    Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción

     

     

    43.21

    Instalaciones eléctricas

    4321

    43.22

    Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

    4322

    43.29

    Otras instalaciones en obras de construcción

    4329

    43.3

     

    Acabado de edificios

     

     

    43.31

    Revocamiento

    4330 (1)

    43.32

    Instalación de carpintería

    4330 (1)

    43.33

    Revestimiento de suelos y paredes

    4330 (1)

    43.34

    Pintura y acristalamiento

    4330 (1)

    43.39

    Otro acabado de edificios

    4330 (1)

    43.9

     

    Otras actividades de construcción especializada

     

     

    43.91

    Construcción de cubiertas

    4390 (1)

    43.99

    Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. (2)

    4390 (1)

    SECCIÓN G: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

    45

     

     

    Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

     

     

    45.1

     

    Venta de vehículos de motor

     

     

    45.11

    Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros

    4510 (1)

    45.19

    Venta de otros vehículos de motor

    4510 (1)

    45.2

     

    Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

     

     

    45.20

    Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

    4520

    45.3

     

    Comercio de repuestos y accesorios de vehículos de motor

     

     

    45.31

    Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

    4530 (1)

    45.32

    Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

    4530 (1)

    45.4

     

    Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

     

     

    45.40

    Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

    4540

    46

     

     

    Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas

     

     

    46.1

     

    Intermediarios del comercio

     

     

    46.11

    Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados

    4610 (1)

    46.12

    Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales

    4610 (1)

    46.13

    Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción

    4610 (1)

    46.14

    Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves

    4610 (1)

    46.15

    Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería

    4610 (1)

    46.16

    Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero

    4610 (1)

    46.17

    Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco

    4610 (1)

    46.18

    Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos

    4610 (1)

    46.19

    Intermediarios del comercio de productos diversos

    4610 (1)

    46.2

     

    Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos

     

     

    46.21

    Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales

    4620 (1)

    46.22

    Comercio al por mayor de flores y plantas

    4620 (1)

    46.23

    Comercio al por mayor de animales vivos

    4620 (1)

    46.24

    Comercio al por mayor de cueros y pieles

    4620 (1)

    46.3

     

    Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco

     

     

    46.31

    Comercio al por mayor de frutas y hortalizas

    4630 (1)

    46.32

    Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos

    4630 (1)

    46.33

    Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles

    4630 (1)

    46.34

    Comercio al por mayor de bebidas

    4630 (1)

    46.35

    Comercio al por mayor de productos del tabaco

    4630 (1)

    46.36

    Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería

    4630 (1)

    46.37

    Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

    4630 (1)

    46.38

    Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios

    4630 (1)

    46.39

    Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco

    4630 (1)

    46.4

     

    Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico

     

     

    46.41

    Comercio al por mayor de textiles

    4641 (1)

    46.42

    Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado

    4641 (1)

    46.43

    Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos

    4649 (1)

    46.44

    Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza

    4649 (1)

    46.45

    Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética

    4649 (1)

    46.46

    Comercio al por mayor de productos farmacéuticos

    4649 (1)

    46.47

    Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación

    4649 (1)

    46.48

    Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería

    4649 (1)

    46.49

    Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico

    4649 (1)

    46.5

     

    Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones

     

     

    46.51

    Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos

    4651

    46.52

    Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes

    4652

    46.6

     

    Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros

     

     

    46.61

    Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas

    4653

    46.62

    Comercio al por mayor de máquinas herramienta

    4659 (1)

    46.63

    Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil

    4659 (1)

    46.64

    Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar

    4659 (1)

    46.65

    Comercio al por mayor de muebles de oficina

    4659 (1)

    46.66

    Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina

    4659 (1)

    46.69

    Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo

    4659 (1)

    46.7

     

    Otro comercio al por mayor especializado

     

     

    46.71

    Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares

    4661

    46.72

    Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos

    4662

    46.73

    Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios

    4663 (1)

    46.74

    Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción

    4663 (1)

    46.75

    Comercio al por mayor de productos químicos

    4669 (1)

    46.76

    Comercio al por mayor de otros productos semielaborados

    4669 (1)

    46.77

    Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho

    4669 (1)

    46.9

     

    Comercio al por mayor no especializado

     

     

    46.90

    Comercio al por mayor no especializado

    4690

    47

     

     

    Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas

     

     

    47.1

     

    Comercio al por menor en establecimientos no especializados

     

     

    47.11

    Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

    4711

    47.19

    Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

    4719

    47.2

     

    Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados

     

    47.21

    Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados

    4721 (1)

    47.22

    Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados

    4721 (1)

    47.23

    Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados

    4721 (1)

    47.24

    Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

    4721 (1)

    47.25

    Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados

    4722

    47.26

    Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados

    4723

    47.29

    Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados

    4721 (1)

    47.3

     

    Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

     

     

    47.30

    Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

    4730

    47.4

     

    Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados

     

     

    47.41

    Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

    4741 (1)

    47.42

    Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

    4741 (1)

    47.43

    Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

    4742

    47.5

     

    Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

     

     

    47.51

    Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

    4751

    47.52

    Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

    4752

    47.53

    Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

    4753

    47.54

    Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

    4759 (1)

    47.59

    Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

    4759 (1)

    47.6

     

    Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados

     

     

    47.61

    Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

    4761 (1)

    47.62

    Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

    4761 (1)

    47.63

    Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados

    4762

    47.64

    Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

    4763

    47.65

    Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

    4764

    47.7

     

    Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados

     

     

    47.71

    Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

    4771 (1)

    47.72

    Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

    4771 (1)

    47.73

    Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados

    4772 (1)

    47.74

    Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados

    4772 (1)

    47.75

    Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

    4772 (1)

    47.76

    Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

    4773 (1)

    47.77

    Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

    4773 (1)

    47.78

    Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

    4773 (1)

    47.79

    Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados

    4774

    47.8

     

    Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos

     

     

    47.81

    Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos

    4781

    47.82

    Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos

    4782

    47.89

    Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos

    4789

    47.9

     

    Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

     

     

    47.91

    Comercio al por menor por correspondencia o Internet

    4791

    47.99

    Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

    4799

    SECCIÓN H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

    49

     

     

    Transporte terrestre y por tubería

     

     

    49.1

     

    Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril

     

     

    49.10

    Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril

    4911

    49.2

     

    Transporte de mercancías por ferrocarril

     

     

    49.20

    Transporte de mercancías por ferrocarril

    4912

    49.3

     

    Otro transporte terrestre de pasajeros

     

     

    49.31

    Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

    4921

    49.32

    Transporte por taxi

    4922 (1)

    49.39

    Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. (2)

    4922 (1)

    49.4

     

    Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza

     

     

    49.41

    Transporte de mercancías por carretera

    4923 (1)

    49.42

    Servicios de mudanza

    4923 (1)

    49.5

     

    Transporte por tubería

     

     

    49.50

    Transporte por tubería

    4930

    50

     

     

    Transporte marítimo y por vías navegables interiores

     

     

    50.1

     

    Transporte marítimo de pasajeros

     

     

    50.10

    Transporte marítimo de pasajeros

    5011

    50.2

     

    Transporte marítimo de mercancías

     

     

    50.20

    Transporte marítimo de mercancías

    5012

    50.3

     

    Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

     

     

    50.30

    Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

    5021

    50.4

     

    Transporte de mercancías por vías navegables interiores

     

     

    50.40

    Transporte de mercancías por vías navegables interiores

    5022

    51

     

     

    Transporte aéreo

     

     

    51.1

     

    Transporte aéreo de pasajeros

     

     

    51.10

    Transporte aéreo de pasajeros

    5110

    51.2

     

    Transporte aéreo de mercancías y transporte espacial

     

     

    51.21

    Transporte aéreo de mercancías

    5120 (1)

    51.22

    Transporte espacial

    5120 (1)

    52

     

     

    Almacenamiento y actividades anexas al transporte

     

     

    52.1

     

    Depósito y almacenamiento

     

     

    52.10

    Depósito y almacenamiento

    5210

    52.2

     

    Actividades anexas al transporte

     

     

    52.21

    Actividades anexas al transporte terrestre

    5221

    52.22

    Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

    5222

    52.23

    Actividades anexas al transporte aéreo

    5223

    52.24

    Manipulación de mercancías

    5224

    52.29

    Otras actividades anexas al transporte

    5229

    53

     

     

    Actividades postales y de correos

     

     

    53.1

     

    Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal

     

     

    53.10

    Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal

    5310

    53.2

     

    Otras actividades postales y de correos

     

     

    53.20

    Otras actividades postales y de correos

    5320

    SECCIÓN I: HOSTELERÍA

    55

     

     

    Servicios de alojamiento

     

     

    55.1

     

    Hoteles y alojamientos similares

     

     

    55.10

    Hoteles y alojamientos similares

    5510 (1)

    55.2

     

    Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

     

     

    55.20

    Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

    5510 (1)

    55.3

     

    Campings y aparcamientos para caravanas

     

     

    55.30

    Campings y aparcamientos para caravanas

    5520

    55.9

     

    Otros alojamientos

     

     

    55.90

    Otros alojamientos

    5590

    56

     

     

    Servicios de comidas y bebidas

     

     

    56.1

     

    Restaurantes y puestos de comidas

     

     

    56.10

    Restaurantes y puestos de comidas

    5610

    56.2

     

    Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas

     

     

    56.21

    Provisión de comidas preparadas para eventos

    5621

    56.29

    Otros servicios de comidas

    5629

    56.3

     

    Establecimientos de bebidas

     

     

    56.30

    Establecimientos de bebidas

    5630

    SECCIÓN J: INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

    58

     

     

    Edición

     

     

    58.1

     

    Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales

     

     

    58.11

    Edición de libros

    5811

    58.12

    Edición de directorios y guías de direcciones postales

    5812

    58.13

    Edición de periódicos

    5813 (1)

    58.14

    Edición de revistas

    5813 (1)

    58.19

    Otras actividades editoriales

    5819

    58.2

     

    Edición de programas informáticos

     

     

    58.21

    Edición de videojuegos

    5820 (1)

    58.29

    Edición de otros programas informáticos

    5820 (1)

    59

     

     

    Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

     

     

    59.1

     

    Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión

     

     

    59.11

    Actividades de producción cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión

    5911

    59.12

    Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

    5912

    59.13

    Actividades de distribución cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

    5913

    59.14

    Actividades de exhibición cinematográfica

    5914

    59.2

     

    Actividades de grabación de sonido y edición musical

     

     

    59.20

    Actividades de grabación de sonido y edición musical

    5920

    60

     

     

    Actividades de programación y emisión de radio y televisión

     

     

    60.1

     

    Actividades de radiodifusión

     

     

    60.10

    Actividades de radiodifusión

    6010

    60.2

     

    Actividades de programación y emisión de televisión

     

     

    60.20

    Actividades de programación y emisión de televisión

    6020

    61

     

     

    Telecomunicaciones

     

     

    61.1

     

    Telecomunicaciones por cable

     

     

    61.10

    Telecomunicaciones por cable

    6110

    61.2

     

    Telecomunicaciones inalámbricas

     

     

    61.20

    Telecomunicaciones inalámbricas

    6120

    61.3

     

    Telecomunicaciones por satélite

     

     

    61.30

    Telecomunicaciones por satélite

    6130

    61.9

     

    Otras actividades de telecomunicaciones

     

     

    61.90

    Otras actividades de telecomunicaciones

    6190

    62

     

     

    Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

     

     

    62.0

     

    Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

     

     

    62.01

    Actividades de programación informática

    6201

    62.02

    Actividades de consultoría informática

    6202 (1)

    62.03

    Gestión de recursos informáticos

    6202 (1)

    62.09

    Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

    6209

    63

     

     

    Servicios de información

     

     

    63.1

     

    Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web

     

     

    63.11

    Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas

    6311

    63.12

    Portales web

    6312

    63.9

     

    Otros servicios de información

     

     

    63.91

    Actividades de las agencias de noticias

    6391

    63.99

    Otros servicios de información n.c.o.p. (2)

    6399

    SECCIÓN K: ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

    64

     

     

    Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

     

     

    64.1

     

    Intermediación monetaria

     

     

    64.11

    Banco central

    6411

    64.19

    Otra intermediación monetaria

    6419

    64.2

     

    Actividades de las sociedades holding

     

     

    64.20

    Actividades de las sociedades holding

    6420

    64.3

     

    Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares

     

     

    64.30

    Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares

    6430

    64.9

     

    Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

     

     

    64.91

    Arrendamiento financiero

    6491

    64.92

    Otras actividades crediticias

    6492

    64.99

    Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p. (2)

    6499

    65

     

     

    Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria

     

     

    65.1

     

    Seguros

     

     

    65.11

    Seguros de vida

    6511

    65.12

    Seguros distintos de los seguros de vida

    6512

    65.2

     

    Reaseguros

     

     

    65.20

    Reaseguros

    6520

    65.3

     

    Fondos de pensiones

     

     

    65.30

    Fondos de pensiones

    6530

    66

     

     

    Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros

     

     

    66.1

     

    Actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

     

     

    66.11

    Administración de mercados financieros

    6611

    66.12

    Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos

    6612

    66.19

    Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

    6619

    66.2

     

    Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones

     

     

    66.21

    Evaluación de riesgos y daños

    6621

    66.22

    Actividades de agentes y corredores de seguros

    6622

    66.29

    Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones

    6629

    66.3

     

    Actividades de gestión de fondos

     

     

    66.30

    Actividades de gestión de fondos

    6630

    SECCIÓN L: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

    68

     

     

    Actividades inmobiliarias

     

     

    68.1

     

    Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

     

     

    68.10

    Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

    6810 (1)

    68.2

     

    Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

     

     

    68.20

    Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

    6810 (1)

    68.3

     

    Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros

     

     

    68.31

    Agentes de la propiedad inmobiliaria

    6820 (1)

    68.32

    Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria

    6820 (1)

    SECCIÓN M: ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

    69

     

     

    Actividades jurídicas y de contabilidad

     

     

    69.1

     

    Actividades jurídicas

     

     

    69.10

    Actividades jurídicas

    6910

    69.2

     

    Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

     

     

    69.20

    Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

    6920

    70

     

     

    Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial

     

     

    70.1

     

    Actividades de las sedes centrales

     

     

    70.10

    Actividades de las sedes centrales

    7010

    70.2

     

    Actividades de consultoría de gestión empresarial

     

     

    70.21

    Relaciones públicas y comunicación

    7020 (1)

    70.22

    Otras actividades de consultoría de gestión empresarial

    7020 (1)

    71

     

     

    Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

     

     

    71.1

     

    Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

     

     

    71.11

    Servicios técnicos de arquitectura

    7110 (1)

    71.12

    Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

    7110 (1)

    71.2

     

    Ensayos y análisis técnicos

     

     

    71.20

    Ensayos y análisis técnicos

    7120

    72

     

     

    Investigación y desarrollo

     

     

    72.1

     

    Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas

     

     

    72.11

    Investigación y desarrollo experimental en biotecnología

    7210 (1)

    72.19

    Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas

    7210 (1)

    72.2

     

    Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

     

     

    72.20

    Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

    7220

    73

     

     

    Publicidad y estudios de mercado

     

     

    73.1

     

    Publicidad

     

     

    73.11

    Agencias de publicidad

    7310 (1)

    73.12

    Servicios de representación de medios de comunicación

    7310 (1)

    73.2

     

    Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

     

     

    73.20

    Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

    7320

    74

     

     

    Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

     

     

    74.1

     

    Actividades de diseño especializado

     

     

    74.10

    Actividades de diseño especializado

    7410

    74.2

     

    Actividades de fotografía

     

     

    74.20

    Actividades de fotografía

    7420

    74.3

     

    Actividades de traducción e interpretación

     

     

    74.30

    Actividades de traducción e interpretación

    7490 (1)

    74.9

     

    Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. (2)

     

     

    74.90

    Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. (2)

    7490 (1)

    75

     

     

    Actividades veterinarias

     

     

    75.0

     

    Actividades veterinarias

     

     

    75.00

    Actividades veterinarias

    7500

    SECCIÓN N: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES

    77

     

     

    Actividades de alquiler

     

     

    77.1

     

    Alquiler de vehículos de motor

     

     

    77.11

    Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

    7710 (1)

    77.12

    Alquiler de camiones

    7710 (1)

    77.2

     

    Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico

     

     

    77.21

    Alquiler de artículos de ocio y deportivos

    7721

    77.22

    Alquiler de cintas de vídeo y discos

    7722

    77.29

    Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

    7729

    77.3

     

    Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles

     

     

    77.31

    Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola

    7730 (1)

    77.32

    Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil

    7730 (1)

    77.33

    Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores

    7730 (1)

    77.34

    Alquiler de medios de navegación

    7730 (1)

    77.35

    Alquiler de medios de transporte aéreo

    7730 (1)

    77.39

    Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. (2)

    7730 (1)

    77.4

     

    Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor

     

     

    77.40

    Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor

    7740

    78

     

     

    Actividades relacionadas con el empleo

     

     

    78.1

     

    Actividades de las agencias de colocación

     

     

    78.10

    Actividades de las agencias de colocación

    7810

    78.2

     

    Actividades de las empresas de trabajo temporal

     

     

    78.20

    Actividades de las empresas de trabajo temporal

    7820

    78.3

     

    Otra provisión de recursos humanos

     

     

    78.30

    Otra provisión de recursos humanos

    7830

    79

     

     

    Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

     

     

    79.1

     

    Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos

     

     

    79.11

    Actividades de las agencias de viajes

    7911

    79.12

    Actividades de los operadores turísticos

    7912

    79.9

     

    Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

     

     

    79.90

    Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

    7990

    80

     

     

    Actividades de seguridad e investigación

     

     

    80.1

     

    Actividades de seguridad privada

     

     

    80.10

    Actividades de seguridad privada

    8010

    80.2

     

    Servicios de sistemas de seguridad

     

     

    80.20

    Servicios de sistemas de seguridad

    8020

    80.3

     

    Actividades de investigación

     

     

    80.30

    Actividades de investigación

    8030

    81

     

     

    Servicios a edificios y actividades de jardinería

     

     

    81.1

     

    Servicios integrales a edificios e instalaciones

     

     

    81.10

    Servicios integrales a edificios e instalaciones

    8110

    81.2

     

    Actividades de limpieza

     

     

    81.21

    Limpieza general de edificios

    8121

    81.22

    Otras actividades de limpieza industrial y de edificios

    8129 (1)

    81.29

    Otras actividades de limpieza

    8129 (1)

    81.3

     

    Actividades de jardinería

     

     

    81.30

    Actividades de jardinería

    8130

    82

     

     

    Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas

     

     

    82.1

     

    Actividades administrativas y auxiliares de oficina

     

     

    82.11

    Servicios administrativos combinados

    8211

    82.19

    Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

    8219

    82.2

     

    Actividades de los centros de llamadas

     

     

    82.20

    Actividades de los centros de llamadas

    8220

    82.3

     

    Organización de convenciones y ferias de muestras

     

     

    82.30

    Organización de convenciones y ferias de muestras

    8230

    82.9

     

    Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. (2)

     

     

    82.91

    Actividades de las agencias de cobros y de información comercial

    8291

    82.92

    Actividades de envasado y empaquetado

    8292

    82.99

    Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. (2)

    8299

    SECCIÓN O: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

    84

     

     

    Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria

     

     

    84.1

     

    Administración Pública y de la política económica y social

     

     

    84.11

    Actividades generales de la Administración Pública

    8411

    84.12

    Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social

    8412

    84.13

    Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia

    8413

    84.2

     

    Prestación de servicios a la comunidad en general

     

     

    84.21

    Asuntos exteriores

    8421

    84.22

    Defensa

    8422

    84.23

    Justicia

    8423 (1)

    84.24

    Orden público y seguridad

    8423 (1)

    84.25

    Protección civil

    8423 (1)

    84.3

     

    Seguridad Social obligatoria

     

     

    84.30

    Seguridad Social obligatoria

    8430

    SECCIÓN P: EDUCACIÓN

    85

     

     

    Educación

     

     

    85.1

     

    Educación preprimaria

     

     

    85.10

    Educación preprimaria

    8510 (1)

    85.2

     

    Educación primaria

     

     

    85.20

    Educación primaria

    8510 (1)

    85.3

     

    Educación secundaria

     

     

    85.31

    Educación secundaria general

    8521

    85.32

    Educación secundaria técnica y profesional

    8522

    85.4

     

    Educación postsecundaria

     

     

    85.41

    Educación postsecundaria no terciaria

    8530 (1)

    85.42

    Educación terciaria

    8530 (1)

    85.5

     

    Otra educación

     

     

    85.51

    Educación deportiva y recreativa

    8541

    85.52

    Educación cultural

    8542

    85.53

    Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje

    8549 (1)

    85.59

    Otra educación

    8549 (1)

    85.6

     

    Actividades auxiliares a la educación

     

     

    85.60

    Actividades auxiliares a la educación

    8550

    SECCIÓN Q: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES

    86

     

     

    Actividades sanitarias

     

     

    86.1

     

    Actividades hospitalarias

     

     

    86.10

    Actividades hospitalarias

    8610

    86.2

     

    Actividades médicas y odontológicas

     

     

    86.21

    Actividades de medicina general

    8620 (1)

    86.22

    Actividades de medicina especializada

    8620 (1)

    86.23

    Actividades odontológicas

    8620 (1)

    86.9

     

    Otras actividades sanitarias

     

     

    86.90

    Otras actividades sanitarias

    8690

    87

     

     

    Asistencia en establecimientos residenciales

     

     

    87.1

     

    Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados de sanitarios

     

     

    87.10

    Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados de sanitarios

    8710

    87.2

     

    Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia

     

     

    87.20

    Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia

    8720

    87.3

     

    Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores y con discapacidad física

     

     

    87.30

    Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores y con discapacidad física

    8730

    87.9

     

    Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales

     

     

    87.90

    Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales

    8790

    88

     

     

    Actividades de servicios sociales sin alojamiento

     

     

    88.1

     

    Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad

     

     

    88.10

    Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad

    8810

    88.9

     

    Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento

     

     

    88.91

    Actividades de cuidado diurno de niños

    8890 (1)

    88.99

    Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p. (2)

    8890 (1)

    SECCIÓN R: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

    90

     

     

    Actividades de creación, artísticas y espectáculos

     

     

    90.0

     

    Actividades de creación, artísticas y espectáculos

     

     

    90.01

    Artes escénicas

    9000 (1)

    90.02

    Actividades auxiliares a las artes escénicas

    9000 (1)

    90.03

    Creación artística y literaria

    9000 (1)

    90.04

    Gestión de salas de espectáculos

    9000 (1)

    91

     

     

    Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

     

     

    91.0

     

    Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

     

     

    91.01

    Actividades de bibliotecas y archivos

    9101

    91.02

    Actividades de museos

    9102 (1)

    91.03

    Gestión de lugares y edificios históricos

    9102 (1)

    91.04

    Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

    9103

    92

     

     

    Actividades de juegos de azar y apuestas

     

     

    92.0

     

    Actividades de juegos de azar y apuestas

     

     

    92.00

    Actividades de juegos de azar y apuestas

    9200

    93

     

     

    Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

     

     

    93.1

     

    Actividades deportivas

     

     

    93.11

    Gestión de instalaciones deportivas

    9311 (1)

    93.12

    Actividades de los clubes deportivos

    9312

    93.13

    Actividades de los gimnasios

    9311 (1)

    93.19

    Otras actividades deportivas

    9319

    93.2

     

    Actividades recreativas y de entretenimiento

     

     

    93.21

    Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

    9321

    93.29

    Otras actividades recreativas y de entretenimiento

    9329

    SECCIÓN S: OTROS SERVICIOS

    94

     

     

    Actividades asociativas

     

     

    94.1

     

    Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales

     

     

    94.11

    Actividades de organizaciones empresariales y patronales

    9411

    94.12

    Actividades de organizaciones profesionales

    9412

    94.2

     

    Actividades sindicales

     

     

    94.20

    Actividades sindicales

    9420

    94.9

     

    Otras actividades asociativas

     

     

    94.91

    Actividades de organizaciones religiosas

    9491

    94.92

    Actividades de organizaciones políticas

    9492

    94.99

    Otras actividades asociativas n.c.o.p. (2)

    9499

    95

     

     

    Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico

     

     

    95.1

     

    Reparación de ordenadores y equipos de comunicación

     

     

    95.11

    Reparación de ordenadores y equipos periféricos

    9511

    95.12

    Reparación de equipos de comunicación

    9512

    95.2

     

    Reparación de efectos personales y artículos de uso doméstico

     

     

    95.21

    Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico

    9521

    95.22

    Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín

    9522

    95.23

    Reparación de calzado y artículos de cuero

    9523

    95.24

    Reparación de muebles y artículos de menaje

    9524

    95.25

    Reparación de relojes y joyería

    9529 (1)

    95.29

    Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

    9529 (1)

    96

     

     

    Otros servicios personales

     

     

    96.0

     

    Otros servicios personales

     

     

    96.01

    Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

    9601

    96.02

    Peluquería y otros tratamientos de belleza

    9602

    96.03

    Pompas fúnebres y actividades relacionadas

    9603

    96.04

    Actividades de mantenimiento físico

    9609 (1)

    96.09

    Otros servicios personales n.c.o.p. (2)

    9609 (1)

    SECCIÓN T: ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO

    97

     

     

    Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

     

     

    97.0

     

    Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

     

     

    97.00

    Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

    9700

    98

     

     

    Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

     

     

    98.1

     

    Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio

     

     

    98.10

    Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio

    9810

    98.2

     

    Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio

     

     

    98.20

    Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio

    9820

    SECCIÓN U: ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES

    99

     

     

    Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

     

     

    99.0

     

    Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

     

     

    99.00

    Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

    9900


    (1)  en parte.

    (2)  n.c.o.p.: no clasificado en otra parte.

    ANEXO II

    Los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se modifican como sigue:

    1.

    El anexo 1 («Módulo común de las estadísticas estructurales anuales») se modifica como sigue:

    1.1.

    Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

    Formulación anterior

    Formulación modificada

    NACE Rev. 1, sección J

    NACE Rev. 2, sección K

    NACE Rev. 1, grupo 65.2 y división 67

    NACE Rev. 2, grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y división 66

    secciones C a G de la NACE Rev. 1

    secciones B a G de la NACE Rev. 2

    NACE Rev. 1, clase de actividad 65.11

    NACE Rev. 2, clase de actividad 64.11

    divisiones 65 y 66 de la NACE Rev. 1

    divisiones 64 y 65 de la NACE Rev. 2

    secciones H, I y K de la NACE Rev. 1

    secciones H, I, J, L, M, N y división 95 de la NACE Rev. 2

    1.2.

    La sección 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «Sección 9 — Agrupaciones de actividades

    Las siguientes agrupaciones de actividades corresponden a la clasificación de la NACE Rev. 2.

    SECCIONES B, C, D, E, F

    Industrias extractivas. Industria manufacturera. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación. Construcción

    Para que puedan elaborarse estadísticas a escala comunitaria, los Estados miembros transmitirán los resultados nacionales desglosándolos según las clases de la NACE Rev. 2.

    SECCIÓN G

    Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

    Para que puedan elaborarse estadísticas a escala comunitaria, los Estados miembros transmitirán los resultados nacionales desglosándolos según las clases de la NACE Rev. 2.

    SECCIÓN H

    Transporte y almacenamiento

    49.1 + 49.2

    «Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril» + «Transporte de mercancías por ferrocarril»

    49.3

    Otro transporte terrestre de pasajeros

    49.4

    Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza

    49.5

    Transporte por tubería

    50.1 + 50.2

    «Transporte marítimo de pasajeros» + «Transporte marítimo de mercancías»

    50.3 + 50.4

    «Transporte de pasajeros por vías navegables interiores» + «Transporte de mercancías por vías navegables interiores»

    51

    Transporte aéreo

    52

    Almacenamiento y actividades anexas al transporte

    53.1

    Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal

    53.2

    Otras actividades postales y de correos

    SECCIÓN I

    Hostelería

    55

    Servicios de alojamiento

    56

    Servicios de comidas y bebidas

    SECCIÓN J

    Información y comunicaciones

    58

    Edición

    59

    Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

    60

    Actividades de programación y emisión de radio y televisión

    61

    Telecomunicaciones

    62

    Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

    63

    Servicios de información

    SECCIÓN K

    Actividades financieras y de seguros

    Para que puedan elaborarse estadísticas a escala comunitaria, los Estados miembros transmitirán los resultados nacionales desglosándolos según las clases de la NACE Rev. 2.

    SECCIÓN L

    Actividades inmobiliarias

    68

    Actividades inmobiliarias

    SECCIÓN M

    Actividades profesionales, científicas y técnicas

    69 + 70

    «Actividades jurídicas y de contabilidad» + «Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial»

    71

    Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

    72

    Investigación y desarrollo

    73.1

    Publicidad

    73.2

    Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

    74

    Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

    75

    Actividades veterinarias

    SECCIÓN N

    Actividades administrativas y servicios auxiliares

    77.1

    Alquiler de vehículos de motor

    77.2

    Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico

    77.3

    Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles

    77.4

    Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor

    78

    Actividades relacionadas con el empleo

    79

    Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos y otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

    80

    Actividades de seguridad e investigación

    81

    Servicios a edificios y actividades de jardinería

    82

    Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas

    SECCIÓN S

    Otros servicios

    95.11

    Reparación de ordenadores y equipos periféricos

    95.12

    Reparación de equipos de comunicación

    95.21

    Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico

    95.22

    Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín

    95.23

    Reparación de calzado y artículos de cuero

    95.24

    Reparación de muebles y artículos de menaje

    95.25

    Reparación de relojes y joyería

    95.29

    Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.»

    2.

    El Anexo 2 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales de la industria») se modifica como sigue:

    2.1.

    Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

    Formulación anterior

    Formulación modificada

    sección C de la NACE Rev. 1

    sección B de la NACE Rev. 2

    sección D de la NACE Rev. 1

    sección C de la NACE Rev. 2

    sección E de la NACE Rev. 1

    secciones D y E de la NACE Rev. 2

    divisiones 17/18/19/21/22/25/ 28/31/32/36 de la NACE Rev. 1

    divisiones 13/14/15/17/18/22/ 25/26/31 de la NACE Rev. 2

    2.2.

    La sección 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Sección 3 — Ámbito de aplicación

    Deberán elaborarse estadísticas de todas las actividades contempladas en las secciones B, C, D y E de la NACE Rev. 2. Dichas secciones incluyen las actividades de las industrias extractivas (B), la industria manufacturera (C), el suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (D) y el suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación (E). Las estadísticas empresariales se refieren a la población compuesta por todas las empresas cuya actividad principal esté clasificada en las secciones B, C, D o E.»

    3.

    El anexo 3 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales del comercio») se modifica como sigue:

    3.1.

    En la sección 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.

    Deberán elaborarse estadísticas de todas las actividades contempladas en la sección G de la NACE Rev. 2. Este sector incluye el comercio al por mayor y el comercio al por menor y la reparación de vehículos de motor y motocicletas. Las estadísticas empresariales se refieren a la población compuesta por todas las empresas cuya actividad principal esté clasificada en la sección G.»

    3.2.

    Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

    Formulación anterior

    Formulación modificada

    división 50 de la NACE Rev. 1

    división 45 de la NACE Rev. 2

    división 51 de la NACE Rev. 1

    división 46 de la NACE Rev. 2

    división 52 de la NACE Rev. 1

    división 47 de la NACE Rev. 2

    En la sección 5 («Primer año de referencia») y en la sección 9 («Informes y estudios piloto») se mantiene la referencia a las divisiones 50, 51 y 52 de la NACE Rev. 1.

    4.

    El anexo 4 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales del sector de la construcción») se modifica como sigue:

    Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

    Formulación anterior

    Formulación modificada

    grupos 451 y 452 de la NACE Rev. 1

    divisiones 41 y 42 y grupos 43.1 y 43.9 de la NACE Rev. 2

    5.

    El anexo 5 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales de los seguros») se modifica como sigue:

    Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

    Formulación anterior

    Formulación modificada

    división 66, con excepción de la clase 66.02 de la NACE Rev. 1

    división 65, con excepción del grupo 65.3 de la NACE Rev. 2

    6.

    El anexo 6 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales de las entidades de crédito») se modifica como sigue:

    Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

    Formulación anterior

    Formulación modificada

    clases 65.12 y 65.22 de la NACE Rev. 1

    clases 64.19 y 64.92 de la NACE Rev. 2

    7.

    El anexo 7 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales de los fondos de pensiones») se modifica como sigue:

    Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

    Formulación anterior

    Formulación modificada

    clase 66.02 de la NACE Rev. 1

    grupo 65.3 de la NACE Rev. 2

    ANEXO III

    Los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) no 1165/98 se modifican como sigue:

    1.

    Anexo A

    1.1.

    En el anexo A, la letra a) («Ámbito de aplicación») se sustituye por el texto siguiente:

    «a)   Ámbito de aplicación

    Este anexo se aplicará a todas las actividades que figuran en las secciones B a E de la NACE Rev. 2 o, en su caso, a todos los productos que figuran en las secciones B a E de la CPA. No se exigirá esta información para las divisiones 37 y 39 ni los grupos 38.1 y 38.2 de la NACE Rev. 2. La lista de actividades podrá modificarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18.»

    1.2.

    En el anexo A, letra c) («Lista de variables»), los puntos 6, 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

    «6.

    La información relativa a la producción (no 110) no se exigirá para la división 36 ni los grupos 35.3 y 38.3 de la NACE Rev. 2.

    7.

    La información sobre el volumen de negocios (nos 120, 121 y 122) no se requerirá para las secciones D y E de la NACE Rev. 2.

    8.

    Solo se exigirá la información sobre pedidos (nos 130, 131 y 132) de las siguientes divisiones de la NACE Rev. 2: 13, 14, 17, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. La lista de actividades podrá modificarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18.»

    1.3.

    En el anexo A, letra c) («Lista de variables»), los puntos 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:

    «9.

    No se exigirá la información sobre las variables nos 210, 220 y 230 para el grupo 38.3 de la NACE Rev. 2.

    10.

    No se exigirá la información sobre los precios de producción ni sobre los precios de importación (nos 310, 311, 312 y 340) de los grupos y clases siguientes de la NACE Rev. 2 (respectivamente CPA): 07.2, 24.46, 25.4, 30.1, 30.3, 30.4 y 38.3. La lista de actividades podrá modificarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18.

    11.

    La variable sobre los precios de importación (no 340) se calcula a partir de los productos CPA. Las unidades importadoras pueden clasificarse por tipo de actividad al margen de las secciones B a E de la NACE Rev. 2.»

    1.4.

    En el anexo A, letra f) («Nivel de detalle»), los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

    «1.

    Todas las variables, excepto la variable sobre los precios de importación (no 340), deberán transmitirse en el nivel de una letra (secciones) y de dos cifras (divisiones) de la NACE Rev. 2. La variable no 340 deberá transmitirse en el nivel de una letra (secciones) y de dos cifras (divisiones) de la CPA.

    2.

    Además, en la sección C de la NACE Rev. 2, el índice de producción (no 110) y el índice de los precios de producción (nos 310, 311 y 312) se transmitirán en el nivel de tres y cuatro cifras de la NACE Rev. 2. Los índices transmitidos de la producción y los precios de producción en los niveles de tres y cuatro cifras deberán representar al menos el 90 % del valor añadido total para cada Estado miembro de la sección C de la NACE Rev. 2 en un año base determinado. No es necesario que los Estados miembros cuyo valor añadido total de la sección C de la NACE Rev. 2, sobre un año base determinado, represente menos del 4 % del total de la Comunidad Europea transmitan estas variables con este nivel de detalle.»

    1.5.

    En el anexo A, letra f) («Nivel de detalle»), punto 3, «NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2».

    1.6.

    En el anexo A, letra f) («Nivel de detalle»), los puntos 4, 5, 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente:

    «4.

    Además, excepto las variables de volumen de negocios y nuevos pedidos (nos 120, 121, 122, 130, 131 y 132), deberán transmitirse todas las variables para todas las industrias que figuran en las secciones B a E de la NACE Rev. 2 y las de los grandes sectores industriales (GSI) definidos por el Reglamento (CE) no 586/2001 de la Comisión (1).

    5.

    Las variables del volumen de negocios (nos 120, 121 y 122) deberán transmitirse para todas las industrias que figuran en las secciones B y C de la NACE Rev. 2 y para los GSI, excepto para los grandes sectores industriales dedicados a actividades relacionadas con la energía.

    6.

    Las variables de nuevos pedidos (nos 130, 131 y 132) deberán transmitirse para toda la industria manufacturera (sección C de la NACE Rev. 2) y para un pequeño grupo de GSI calculado a partir de la lista de divisiones de la NACE Rev. 2 que figura en la letra c) («Lista de variables»), punto 8, del presente anexo.

    7.

    La variable sobre los precios de importación (no 340) deberá transmitirse para todos los productos industriales, secciones B a E de la CPA y GSI definidos con arreglo al Reglamento (CE) no 586/2001 a partir de los grupos de productos de la CPA. No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro transmitan esta variable.»

    1.7.

    En el anexo A, letra f) («Nivel de detalle»), los puntos 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:

    «9.

    Las variables sobre los mercados exteriores (nos 122, 132 y 312) deberán transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la NACE Rev. 2 y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la NACE Rev. 2. No se requiere información sobre las secciones D y E de la NACE Rev. 2 para la variable no 122. Además, la variable sobre los precios de importación (no 340) deberá transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la CPA y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la CPA. Para hacer la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro, la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18, puede determinar las condiciones para aplicar los sistemas de muestras europeos definidos en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). Los sistemas de muestras europeos pueden limitar el alcance de la variable sobre los precios a la importación de productos procedentes de la zona exterior al euro. No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro efectúen la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro para las variables nos 122, 132, 312 y 340.

    10.

    Los Estados miembros cuyo valor añadido en las secciones B, C, D y E de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 1 % del total comunitario sólo deberán transmitir datos sobre el total de la industria y los GSI en el nivel de sección de la NACE Rev. 2 o de la CPA.»

    1.8.

    En el anexo A, letra g) («Plazos límites para la transmisión de los datos»), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.

    El plazo podrá prorrogarse hasta 15 días naturales para los datos de los niveles de grupo y clase de la NACE Rev. 2 o de la CPA. El plazo podrá prorrogarse hasta 15 días naturales para aquellos Estados miembros cuyo valor añadido en las secciones B, C, D y E de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 3% del total comunitario para los datos sobre el total de la industria y los GSI en los niveles de sección y división de la NACE Rev. 2 o de la CPA.»

    1.9.

    En el anexo A, letra i) («Primer período de referencia»), se añade el párrafo siguiente:

    «El primer período de referencia para transmitir todas las variables con arreglo a la NACE Rev. 2 será enero de 2009 en lo tocante a los datos mensuales y el primer trimestre de 2009 en lo tocante a los datos trimestrales.»

    2.

    Anexo B

    2.1.

    En el anexo B, la letra a) («Ámbito de aplicación») se sustituye por el texto siguiente:

    «a)   Ámbito de aplicación

    Este anexo se aplicará a todas las actividades que figuran en la sección F de la NACE Rev. 2.»

    2.2.

    En el anexo B, letra e) («Período de referencia»), «NACE» se sustituye por «NACE Rev. 2».

    2.3.

    En el anexo B, letra f) («Nivel de detalle»), los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

    «1.

    Las variables nos 110, 210, 220 y 230 deberán transmitirse como mínimo en el nivel de sección de la NACE Rev. 2.

    2.

    Las variables de nuevos pedidos (nos 130, 135 y 136) se exigirán únicamente para el grupo 41.2 y la división 42 de la NACE Rev. 2.»

    2.4.

    En el anexo B, letra f) («Nivel de detalle»), punto 6, «NACE» se sustituye por «NACE Rev. 2».

    2.5.

    En el anexo B, letra g), («Plazos límites de transmisión de los datos»), punto 2, «NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2».

    2.6.

    En el anexo B, letra i) («Primer año de referencia»), se añade el párrafo siguiente:

    «El primer período de referencia para transmitir todas las variables con arreglo a la NACE Rev. 2 será enero de 2009 en lo tocante a los datos mensuales y el primer trimestre de 2009 en lo tocante a los datos trimestrales.»

    3.

    Anexo C

    3.1.

    En el anexo C, la letra a) («Ámbito de aplicación») se sustituye por el texto siguiente:

    «a)   Ámbito de aplicación

    Este anexo se aplicará a las actividades enumeradas en la división 47 de la NACE Rev. 2.»

    3.2.

    En el anexo C, letra f) («Nivel de detalle»), los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

    «1.

    La variables del volumen de negocios (no 120) y del índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (no 330/123) deberán transmitirse con arreglo a los niveles de detalle definidos en los puntos 2 y 3. La variable de personas empleadas (no 210) deberá transmitirse con arreglo a los niveles de detalle definidos en el punto 4.

    2.

    Nivel detallado con agrupación de las clases y grupos de la NACE Rev. 2:

    clase 47.11;

    clase 47.19;

    grupo 47.2;

    grupo 47.3;

    suma de clases (47.73, 47.74 y 47.75);

    suma de clases (47.51, 47.71 y 47.72);

    suma de clases (47.43, 47.52, 47.54, 47.59 y 47.63);

    suma de clases (47.41, 47.42, 47.53, 47.61, 47.62, 47.64, 47.65, 47.76, 47.77 y 47.78);

    clase 47.91.

    3.

    Niveles agregados con agrupación de las clases y grupos de la NACE Rev. 2:

    suma de clase y grupo (47.11 y 47.2);

    suma de grupos y clases (47.19, 47.4, 47.5, 47.6, 47.7, 47.8 y 47.9);

    división 47;

    división 47 excepto 47.3.

    4.

     

    División 47

    división 47 excepto 47.3.

    5.

    Los Estados miembros cuyo volumen de negocios en la división 47 de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 1 % del total comunitario solo deberán transmitir la variable del volumen de negocios (no 120) y las del índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (no 330/123) con arreglo a los niveles de detalle definidos en el punto 3.»

    3.3.

    En el anexo C, letra g) («Plazos límite de transmisión de los datos»), los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    «1.

    Deberán transmitirse en un plazo de dos meses las variables correspondientes al volumen de negocios (no 120) y al índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (no 330/123) en los niveles de detalle definidos en la letra f), punto 2, del presente anexo. El plazo podrá prorrogarse hasta 15 días para aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en la división 47 de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 3 % del total comunitario.

    2.

    Las variables del volumen de negocios (no 120) y del índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (no 330/123) deberán transmitirse en un plazo de un mes en el nivel de detalle definido en la letra f), punto 3, del presente anexo. Los Estados miembros podrán optar por transmitir las variables correspondientes al volumen de negocios (no 120) y al índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (no 330/123) con contribuciones acordes a la participación en un sistema de muestras europeo como el definido en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). Las condiciones de participación deberán determinarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18.

    3.

    La variable de personas empleadas deberá transmitirse en un plazo de dos meses tras el fin del período de referencia. El plazo podrá prorrogarse hasta 15 días para aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en la división 47 de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 3% del total comunitario.»

    3.4.

    En el anexo C, letra i) («Primer año de referencia»), se añade el párrafo siguiente:

    «El primer período de referencia para transmitir todas las variables con arreglo a la NACE Rev. 2 será enero de 2009 en lo tocante a los datos mensuales y el primer trimestre de 2009 en lo tocante a los datos trimestrales.»

    4.

    Anexo D

    4.1.

    En el anexo D, la letra a) («Ámbito de aplicación») se sustituye por el texto siguiente:

    «a)   Ámbito de aplicación

    Este anexo se aplicará a todas las actividades enumeradas en las divisiones 45 y 46 y las secciones H a N y P a S de la NACE Rev. 2.»

    4.2.

    En el anexo D, letra c) («Lista de variables»), punto 4, letra d), «NACE» se sustituye por «NACE Rev. 2».

    4.3.

    En el anexo D, letra f) («Nivel de detalle»), los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

    «1.

    La variable del volumen de negocios (no 120) deberá transmitirse con arreglo a las agrupaciones siguientes de la NACE Rev. 2:

    46 a tres cifras;

    45, 45.2, 49, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 73, 74, 78, 79, 80, 81.2, 82;

    suma de (45.1, 45.3 y 45.4);

    suma de (55 y 56);

    suma de (69 y 70.2);

    2.

    La variable de personas empleadas (no 210) deberá transmitirse con arreglo a las agrupaciones siguientes de la NACE Rev. 2:

    divisiones 45, 46, 49, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63;

    suma de (69, 70.2, 71, 73 y 74);

    suma de (55 y 56);

    suma de (78, 79, 80, 81.2 y 82).

    3.

    En lo referente a las divisiones 45 y 46 de la NACE Rev. 2, la variable del volumen de negocios solo deberá ser transmitida en el nivel de dos cifras por aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en dichas divisiones de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 4% del total comunitario.

    4.

    En lo referente a las secciones H y J de la NACE Rev. 2, la variable de personas empleadas (no 210) solo deberá ser transmitida en el nivel de sección por aquellos Estados miembros cuyo valor añadido total en las secciones H y J de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 4 % del total comunitario.

    5.

    La variable del precio de producción (no 310) deberá transmitirse con arreglo a las actividades y agrupaciones siguientes de la NACE Rev. 2:

    49. 4, 51, 52.1, 52.24, 53.1, 53.2, 61, 62, 63.1, 63.9, 71, 73, 78, 80, 81.2;

    suma de (50.1 y 50.2);

    suma de (69.1, 69.2 y 70.2);

    La división 78 de la NACE Rev. 2 cubre el precio total de la mano de obra contratada y del personal suministrado.»

    4.4.

    En el anexo D, letra f) («Nivel de detalle»), el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «7.

    En lo referente a la división 63 de la NACE Rev. 2, la variable del precio de producción (no 310) solo deberá ser transmitida en el nivel de dos cifras por aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en dicha división de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 4 % del total comunitario.»

    4.5.

    En el anexo D, letra h) («Estudios piloto»), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.

    evaluar la viabilidad y pertinencia de recoger datos sobre:

    i)

    actividades de gestión de sociedades holding, grupos 64.2 y 70.1 de la NACE Rev. 2;

    ii)

    actividades inmobiliarias, división 68 de la NACE Rev. 2;

    iii)

    investigación y desarrollo, división 72 de la NACE Rev. 2;

    iv)

    actividades de alquiler, división 77 de la NACE Rev. 2;

    v)

    secciones K, P, Q, R y S de la NACE Rev. 2;»

    4.6.

    En el anexo D, letra i) («Primer período de referencia»), se añade el párrafo siguiente:

    «El primer período de referencia para transmitir todas las variables con arreglo a la NACE Rev. 2 será el primer trimestre de 2009.»

    4.7.

    En el anexo D, la letra j) («Período transitorio») se sustituye por el texto siguiente:

    «j)

    Período transitorio

    Para la variable no 310 podrá concederse un período transitorio que finalizará el 11 de agosto de 2008 como máximo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18. También podrá concederse otro período transitorio de un año para la aplicación de la variable no 310 en las divisiones 52, 69, 70, 71, 73, 78, 80 y 81 de la NACE Rev. 2 con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18. Además de estos períodos, podrá concederse otro período transitorio de un año, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 18, a aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en el marco de las actividades de la NACE Rev. 2 contempladas en la letra a) («Ámbito de aplicación») en un año base determinado sean inferiores al 1% del total comunitario.»


    (1)  DO L 86 de 27.3.2001, p. 11.

    ANEXO IV

    El anexo I del Reglamento (CE) no 2150/2002 se modifica como sigue:

    1)

    La sección 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Cobertura

    Deberán recopilarse estadísticas de todas las actividades clasificadas en las secciones A a U de la NACE Rev. 2. Estas secciones cubren todas las actividades económicas.

    El presente anexo abarca también:

    a)

    los residuos domésticos;

    b)

    los residuos procedentes de operaciones de recuperación o eliminación.»

    2.

    En la sección 8, el punto 1.1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.1.

    Las siguientes secciones, divisiones y clases de la NACE Rev. 2:

    No

    Código NACE Rev. 2

    Descripción

    1

    División 01

    Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

    División 02

    Silvicultura y explotación forestal

    2

    División 03

    Pesca y acuicultura

    3

    Sección B

    Industrias extractivas

    4

    División 10

    Industria de la alimentación

    División 12

    Fabricación de bebidas

    División 12

    Industria del tabaco

    5

    División 13

    Industria textil

    División 14

    Confección de prendas de vestir

    División 15

    Industria del cuero y del calzado

    6

    División 16

    Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

    7

    División 17

    Industria del papel

    División 18

    Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

    8

    División 19

    Coquerías y refino de petróleo

    9

    División 20

    Industria química

    División 21

    Fabricación de productos farmacéuticos

    División 22

    Fabricación de productos de caucho y plásticos

    10

    División 23

    Fabricación de otros productos minerales no metálicos

    11

    División 24

    Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

    División 25

    Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

    12

    División 26

    Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

    División 27

    Fabricación de material y equipo eléctrico

    División 28

    Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

    División 29

    Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

    División 30

    Fabricación de otro material de transporte

    13

    División 31

    Fabricación de muebles

    División 32

    Otras industrias manufactureras

    División 33

    Reparación e instalación de maquinaria y equipo

    14

    Sección D

    Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

    15

    División 36

    Captación, depuración y distribución de agua

    División 37

    Recogida y tratamiento de aguas residuales

    División 39

    Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

    16

    División 38

    Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

    17

    Sección F

    Construcción

    18

     

    Servicios:

    Sección G, excepto 46.77

    Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

    Sección H

    Transporte y almacenamiento

    Sección I

    Hostelería

    Sección J

    Información y comunicaciones

    Sección K

    Actividades financieras y de seguros

    Sección L

    Actividades inmobiliarias

    Sección M

    Actividades profesionales, científicas y técnicas

    Sección N

    Actividades administrativas y servicios auxiliares

    Sección O

    Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria

    Sección P

    Educación

    Sección Q

    Actividades sanitarias y de servicios sociales

    Sección R

    Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

    Sección S

    Otros servicios

    Sección T

    Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

    Sección U

    Organismos extraterritoriales

    19

    Clase 46.77

    Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho»

    ANEXO V

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b)   Ámbito

    El presente módulo engloba las actividades comerciales de las secciones C a N y R y la división 95 de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE Rev. 2). La sección K se incluirá en función del éxito que tengan los estudios piloto que deberán realizarse previamente.

    La compilación de estadísticas se hará por unidades empresariales.»

    P6_TA(2006)0412

    Ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo (COM(2006) 0207 — C6-0171/2006 — 2006/0068(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0207) (1),

    Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0171/2006),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos (A6-0291/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

    3.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    Considerando 7 bis (nuevo)

     

    (7 bis) Esta ayuda financiera excepcional complementa los demás programas comunitarios de ayuda destinada a los Balcanes Occidentales.

    Enmienda 2

    Considerando 9

    (9) Aunque la actividad económica se reanudó tras el conflicto, Kosovo registra un bajo nivel de desarrollo económico. Kosovo no está en condiciones de tomar fondos prestados ni a nivel interno ni en el mercado financiero internacional y su estatus actual no le permite ingresar en las instituciones financieras internacionales, por lo que no puede disfrutar de los préstamos asociados a sus programas.

    (9) Aunque la actividad económica se reanudó tras el conflicto, Kosovo registra un bajo nivel de desarrollo económico. Kosovo no está en condiciones de tomar fondos prestados ni a nivel interno ni en el mercado financiero internacional y su estatus actual no le permite ingresar en las instituciones financieras internacionales, por lo que no puede disfrutar de los préstamos asociados a sus programas ; éste es el principal motivo para conceder una ayuda financiera excepcional en forma de subvenciones .

    Enmienda 3

    Considerando 12

    (12) El desembolso de esta ayuda en forma de subvención se realizará sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.

    (12) La ayuda financiera comunitaria debe abonarse directamente al presupuesto consolidado de Kosovo para los ejercicios de 2006 y 2007, y consignarse en la línea presupuestaria «Ayuda financiera excepcional de la Comunidad Europea». El desembolso de esta subvención debe realizarse sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.

    Enmienda 4

    Considerando 13

    (13) Este apoyo financiero se proporcionará después de haberse verificado que podrán cumplirse satisfactoriamente las condiciones económicas y financieras que se acuerden con las autoridades de Kosovo tras la aprobación de la presente Decisión del Consejo .

    (13) Este apoyo financiero debe proporcionarse después de haberse verificado que se han cumplido satisfactoriamente las condiciones acordadas con las autoridades de Kosovo. Las condiciones para el desembolso de tramos de la ayuda excepcional incluirán objetivos específicos que se habrán de alcanzar en los ámbitos siguientes: mayor transparencia y aumento de la sostenibilidad de la hacienda pública, en primer lugar en lo que se refiere a la coherencia del presupuesto consolidado de Kosovo con el marco de gastos a medio plazo y el plan y la estrategia de desarrollo de Kosovo; la aplicación de prioridades macroeconómicas y presupuestarias sobre la base del protocolo de política económica y financiera acordado con el FMI el 2 de noviembre de 2005; un refuerzo de la disciplina y el control del gasto público, con vistas especialmente a la detección, el tratamiento y el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y otras irregularidades referentes a los fondos nacionales e internacionales; y el pleno respeto de las normas internacionales en materia de democracia y derechos humanos, incluido el respeto de las minorías, y de los principios fundamentales del Estado de Derecho. La realización de progresos auténticos a la hora de lograr los objetivos antes mencionados debe servir de base para el desembolso de los tramos de esta ayuda.

    Enmienda 5

    Artículo 1, apartado 1

    1. La Comunidad pondrá a disposición de Kosovo una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de subvenciones por un importe máximo de 50 millones de euros con vistas a aliviar su situación financiera, respaldar el desarrollo de un sólido marco económico y fiscal, facilitar la continuación y el reforzamiento de funciones administrativas esenciales y paliar sus necesidades de inversión pública.

    1. La Comunidad pondrá a disposición de Kosovo una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de subvenciones por un importe máximo de 50 millones de euros con vistas a dar respuesta a las necesidades de financiación exterior de Kosovo previstas en los ejercicios de 2006 y 2007, con arreglo al marco de gastos a medio plazo de Kosovo para el período 2006-2008, respaldar el desarrollo de un sólido marco económico y fiscal, facilitar la continuación y el reforzamiento de funciones administrativas esenciales y paliar sus necesidades de inversión pública.

    Enmienda 6

    Artículo 1, apartado 2 bis (nuevo)

     

    2 bis. Con el fin de facilitar el diálogo con el Parlamento Europeo, la Comisión le informará periódicamente de los procedimientos de este Comité y le enviará los documentos pertinentes;

    Enmienda 7

    Artículo 1, apartado 3

    3. La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.

    3. La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero y al Parlamento Europeo , podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.

    Enmienda 8

    Artículo 2, apartado 1

    1. La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Kosovo, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones financieras y de política económica asociadas a esta ayuda, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.

    1. La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Kosovo, previa consulta al Comité Económico y Financiero y al Parlamento Europeo , las condiciones asociadas a esta ayuda, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo que se enviará al Consejo y al Parlamento Europeo. Estas condiciones incluirán objetivos específicos que se habrán de alcanzar en los ámbitos siguientes: mayor transparencia y aumento de la sostenibilidad de la hacienda pública, en primer lugar en lo que se refiere a la coherencia del presupuesto consolidado de Kosovo con el marco de gastos a medio plazo y el plan y la estrategia de desarrollo de Kosovo; la aplicación de prioridades macroeconómicas y presupuestarias sobre la base del protocolo de política económica y financiera acordado con el FMI el 2 de noviembre de 2005; un refuerzo de la disciplina y el control del gasto público, con vistas especialmente a la detección, el tratamiento y el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y otras irregularidades referentes a los fondos nacionales e internacionales; y el pleno respeto de las normas internacionales en materia de democracia y derechos humanos, incluido el respeto de las minorías, y de los principios fundamentales del Estado de Derecho. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.

    Enmienda 10

    Artículo 2, apartado 2

    2. Antes de proceder a la ejecución de la ayuda de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los circuitos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Kosovo que son pertinentes para esta ayuda macrofinanciera de la Comunidad.

    2. Antes de proceder a la ejecución de la ayuda de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los circuitos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Kosovo que son pertinentes para esta ayuda macrofinanciera de la Comunidad , basándose en los conocimientos prácticos y la capacidad de seguimiento de sus representantes en Kosovo .

    Enmienda 11

    Artículo 2, apartado 3

    3. La Comisión deberá verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, que las políticas económicas de Kosovo se ajustan a los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas.

    3. La Comisión deberá verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, basándose en los conocimientos prácticos y la capacidad de seguimiento de sus representantes en Kosovo, que las políticas económicas de Kosovo se ajustan a los objetivos y condiciones de la presente ayuda estipulados en el artículo 1, apartado 1 y en el artículo 2, apartado 1, y que se están cumpliendo satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas

    Enmienda 12

    Artículo 3, apartado 2

    2. El desembolso del segundo y otros posibles tramos estará supeditado al cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no antes de haber transcurrido tres meses tras el desembolso del tramo anterior.

    2. El desembolso del segundo y otros posibles tramos estará supeditado al cumplimiento satisfactorio de las condiciones a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, en particular a la realización de progresos satisfactorios a la hora de lograr los objetivos establecidos en el protocolo de acuerdo contemplado en el artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no antes de haber transcurrido tres meses tras el desembolso del tramo anterior.

    Enmiendas 13 y 14

    Artículo 4

    La ejecución de la presente ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, dispondrá las medidas adecuadas que deberá adoptar Kosovo para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda. El protocolo de acuerdo también contemplará la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ.

    La ejecución de la presente ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, dispondrá las medidas adecuadas que deberá adoptar Kosovo para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda. Con el fin de garantizar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de fondos, el protocolo de acuerdo también contemplará la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas y por auditores independientes , en su caso, in situ.

    Enmiendas 15 y 16

    Artículo 5

    Al menos una vez al año, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior.

    Al menos una vez al año y antes del 15 de septiembre , la Comisión deberá presentar a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. Este informe especificará el vínculo existente entre los objetivos fijados en el artículo 2, apartado 1, el rendimiento actual económico y fiscal de Kosovo y la decisión de la Comisión de desembolsar los tramos de esta ayuda.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0413

    Agencia Europea para la Reconstrucción *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (COM(2006) 0162 — C6-0170/2006 — 2006/0057(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0162) (1),

    Vista la primera frase del apartado 2 del artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0170/2006),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0285/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

    3.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    CONSIDERANDO 5 bis (nuevo)

     

    (5 bis) Con el fin de mantener el elevado nivel de participación de la UE en la región, la Comisión debe garantizar que en el traspaso de competencias no se pierde la experiencia obtenida por la Agencia en su tarea de asistencia técnica y financiera a los países interesados, y que se asegura la necesaria continuación de la labor.

    Enmienda 2

    ARTÍCULO 1 bis (nuevo)

     

    Artículo 1 bis

    Informes

    1. En aras de la claridad y la transparencia, la Comisión facilitará al Parlamento Europeo y al Consejo informes trimestrales en los que se establezcan los pormenores operativos del «plan de transferencia», incluido el reparto de cometidos entre la Agencia y las Delegaciones de la Comisión pertinentes, así como las disposiciones en materia de cooperación entre una y otras durante el período transitorio. Los informes también se referirán al calendario previsto para el proceso de traspaso, a los objetivos alcanzados desde el informe anterior y a los nuevos objetivos por alcanzar, además de ofrecer una visión global de cómo transcurrirá en la práctica la transferencia para todos los países interesados y, en particular, para la Antigua República Yugoslava de Macedonia, a la luz de su estatuto de país candidato a la adhesión.

    2. En el contexto de los informes mencionados en el apartado 1, la Comisión expondrá pormenorizadamente:

    a)

    las medidas que tiene la intención de adoptar para fomentar los proyectos regionales, tales como los que implican una cooperación entre países y aquellos consistentes en infraestructuras transfronterizas, una vez que la Agencia haya dejado de existir.

    b)

    los planes de modernización de las Oficinas y/o Delegaciones de la Comisión tras la separación de las Repúblicas de Serbia y Montenegro. El informe incluirá asimismo propuestas de modernización de las Oficinas y/o Delegaciones con objeto de tratar el futuro estatuto de Kosovo.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0414

    Creación de una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea *

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0288/2005 — 2005/0124(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    Se modifica la propuesta del modo siguiente (1):

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    Considerando 5

    (5) El 13 de diciembre de 2003, los representantes de los Estados miembros reunidos en Consejo Europeo decidieron desarrollar el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, creado por el Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, y ampliar su mandato para transformarlo en Agencia de derechos fundamentales.

    (5) El 13 de diciembre de 2003, los representantes de los Estados miembros reunidos en Consejo Europeo decidieron desarrollar el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, creado por el Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, y ampliar su mandato para transformarlo en Agencia de derechos fundamentales. En dicha ocasión acordaron también que la sede de la Agencia debería permanecer en Viena.

    Enmienda 2

    Considerando 8

    (8) Al crear la Agencia habrá que prestar la debida atención al Proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre el Encuadramiento de las agencias reguladoras europeas propuesto por la Comisión el 25 de febrero de 2005.

    Suprimido

    Enmienda 3

    Considerando 9

    (9) En el ejercicio de sus funciones la Agencia deberá referirse a los derechos fundamentales tal y como se definen en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea y se recogen , en particular, en la Carta de los derechos fundamentales. Su estrecha vinculación con la Carta deberá reflejarse en el propio nombre de la Agencia. Los ámbitos de actividad temáticos de la Agencia deberán establecerse en un marco plurianual, de tal manera que queden definidos los límites de su labor que, de conformidad con los principios institucionales generales, no deberán constituir un programa político propio en materia de derechos fundamentales.

    (9) En el ejercicio de sus funciones la Agencia debe referirse a los derechos fundamentales tal y como se definen en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea , incluidos los establecidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y se reflejan , en particular, en la Carta de los derechos fundamentales. Su estrecha vinculación con la Carta debe reflejarse en el propio nombre de la Agencia.

    Enmienda 4

    Considerando 9 bis (nuevo)

     

    (9 bis) Dado que la Agencia sucederá al actual Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, su labor debe seguir abarcando los fenómenos de racismo, xenofobia y antisemitismo, así como la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, como elementos esenciales de la protección de los derechos fundamentales. Debe ponerse el debido énfasis en los grupos que sufren discriminación tal como se contempla en el artículo 13 del Tratado y en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Enmienda 5

    Considerando 11

    (11) La Agencia deberá tener derecho a elevar dictámenes a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, bien por propia iniciativa o bien a petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, sin interferir en los procedimientos legislativos y judiciales establecidos en el Tratado.

    (11) La Agencia debe tener derecho a elevar dictámenes a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, bien por propia iniciativa o bien a petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, sin interferir en los procedimientos legislativos y judiciales establecidos en el Tratado. Dichas instituciones deben poder solicitar dictámenes sobre sus propuestas legislativas o sobre las posiciones adoptadas en los procedimientos legislativos por lo que respecta a la compatibilidad de las mismas con los derechos fundamentales.

    Enmienda 6

    Considerando 12

    (12) El Consejo deberá tener la posibilidad de solicitar asesoramiento técnico a la Agencia en el contexto del procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea.

    (12) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener la posibilidad de solicitar asesoramiento técnico a la Agencia en el contexto del procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea.

    Enmienda 7

    Considerando 13

    (13) La Agencia deberá presentar un informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales y el respeto de los mismos por parte de las instituciones, los órganos y las agencias de la UE así como por los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión . Además, la Agencia deberá presentar informes temáticos sobre aquellos asuntos que revistan un interés particular para las políticas de la Unión.

    (13) La Agencia debe presentar un informe anual sobre los asuntos relativos a los derechos fundamentales que entran en el ámbito de actividad de la Agencia, en el que también se destacarán ejemplos de buenas prácticas . Además, la Agencia debe presentar informes temáticos sobre aquellos asuntos que revistan un interés particular para las políticas de la Unión.

    Enmienda 8

    Considerando 15

    (15) La Agencia debería trabajar lo más estrechamente posible con todos los programas , órganos y agencias comunitarios y órganos de la Unión competentes , para evitar las repeticiones inútiles, en especial con el futuro Instituto Europeo de la Igualdad de Género.

    (15) La Agencia debe trabajar lo más estrechamente posible con todas las instituciones de la Unión, así como con los órganos , oficinas y agencias competentes de la Comunidad y de la Unión , para evitar las repeticiones inútiles, en especial con el futuro Instituto Europeo de la Igualdad de Género.

    Enmienda 9

    Considerando 15 bis (nuevo)

     

    (15 bis) La Agencia debe colaborar estrechamente con los Estados miembros, que a tal fin nombrarán agentes de enlace nacionales. La Agencia debe comunicarse, en particular, con los agentes de enlace nacionales por lo que respecta a los informes y otros documentos que elabore.

    Enmienda 10

    Considerando 16

    (16) La Agencia deberá colaborar estrechamente con el Consejo de Europa. Esa cooperación debería garantizar que no se produzcan coincidencias inútiles entre las actividades de la Agencia y las del Consejo de Europa. A tal fin contribuiría especialmente la creación de mecanismos que aseguren sinergias , como la celebración de un acuerdo de cooperación bilateral y la participación, con los derechos de voto adecuados, de una persona independiente, designada por el Consejo de Europa, en las estructuras de gestión de la Agencia , a semejanza de lo que ocurre en el EUMC .

    (16) La Agencia debe colaborar estrechamente con el Consejo de Europa. Esa cooperación debe garantizar que no se produzcan coincidencias inútiles entre las actividades de la Agencia y las del Consejo de Europa. A tal fin contribuiría especialmente la creación de mecanismos que aseguren la complementariedad y el valor añadido , como la celebración de un acuerdo de cooperación bilateral y la participación, con los derechos de voto adecuados, de una persona independiente, designada por el Consejo de Europa, en las estructuras de gestión de la Agencia.

    Enmienda 11

    Considerando 16 bis (nuevo)

     

    (16 bis) Reconociendo el importante papel que desempeña la sociedad civil en la protección de los derechos fundamentales, la Agencia debe promover el diálogo con la sociedad civil y trabajará en estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de los derechos fundamentales. Debe constituir una red de cooperación, denominada Plataforma de los Derechos Fundamentales, con objeto de establecer un diálogo estructurado y fructífero y una estrecha cooperación con todas las partes interesadas.

    Enmienda 12

    Considerando 17 bis (nuevo)

     

    (17 bis) A fin de garantizar la elevada calidad científica de su trabajo, la Agencia debe contar con un Comité Científico.

    Enmienda 13

    Considerando 17 ter (nuevo)

     

    (17 ter) Las autoridades que designen a los miembros del Consejo de Administración, del Consejo Ejecutivo y del Comité Científico deben procurar que se logre una participación equilibrada entre mujeres y hombres en dichos organismos. Debe atenderse especialmente a que mujeres y hombres tengan igual representación dentro del personal.

    Enmienda 14

    Considerando 18

    (18) El Parlamento Europeo desempeña un papel sumamente importante en el ámbito de los derechos fundamentales. Por ello, el Parlamento Europeo deberá designar a una persona independiente para formar parte del Consejo de Administración de la Agencia.

    (18) El Parlamento Europeo desempeña un papel sumamente importante en el ámbito de los derechos fundamentales. Por ello, el Parlamento Europeo debe ser consultado antes de adoptar el marco plurianual de la Agencia y en lo que respecta a los candidatos propuestos para el cargo de Director de la Agencia.

    Enmienda 15

    Considerando 19

    (19) Se debería crear, dentro de las estructuras de la Agencia, un foro consultivo con el fin de garantizar una representación plural de las fuerzas sociales de la sociedad civil que trabajan en el campo de los derechos fundamentales para establecer una cooperación eficaz con todas las partes interesadas.

    Suprimido

    Enmienda 16

    Considerando 21 bis (nuevo)

     

    (21 bis) Deben aplicarse al personal de la Agencia y a su Director el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas a efectos de aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen, incluidas las normas relativas a la destitución del Director.

    Enmienda 17

    Considerando 22

    (22) La Agencia deberá gozar de personalidad jurídica y suceder al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en todas aquellas obligaciones jurídicas, compromisos financieros u obligaciones asumidas por el Observatorio, en los acuerdos celebrados por éste último así como en los contratos de trabajo suscritos con el personal del Observatorio. La sede de la Agencia debería ser Viena, ciudad en la que se fijó la sede del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia mediante una Decisión al efecto de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 2 de junio de 1997.

    (22) La Agencia debe gozar de personalidad jurídica y suceder al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en todas aquellas obligaciones jurídicas, compromisos financieros u obligaciones asumidas por el Observatorio, en los acuerdos celebrados por éste último así como en los contratos de trabajo suscritos con el personal del Observatorio.

    Enmienda 18

    Considerando 22 bis (nuevo)

     

    (22 bis) La Agencia debe estar abierta a la participación de los países candidatos. Además, los países con los que se haya celebrado un Acuerdo de estabilización y asociación deben poder participar en la Agencia, ya que ello permitirá a la Unión apoyar sus esfuerzos hacia la integración europea facilitando un alineamiento gradual de su legislación con el Derecho comunitario y la transferencia de conocimientos especializados y buenas prácticas, especialmente en aquellos ámbitos del acervo que servirán como punto de referencia central para el proceso de reforma en los Balcanes occidentales.

    Enmienda 19

    Considerando 23

    (23) Teniendo en cuenta que las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento son medidas de alcance general en el sentido del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, deberán adoptarse siguiendo el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 5 de dicha Decisión.

    Suprimido

    Enmienda 20

    Considerando 23 bis (nuevo)

     

    (23 bis) La Agencia debe proceder en el momento oportuno a la necesaria evaluación de sus actividades, incluida una evaluación en profundidad de su ámbito de actuación en relación con los países que no son miembros de la Unión, sobre cuya base deben revisarse el ámbito de actuación, las tareas y los métodos de trabajo de la Agencia.

    Enmienda 21

    Artículo 3, apartados 2 a 4

    2. En el desempeño de sus tareas, la Agencia se referirá a los derechos fundamentales tal y como se definen en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea y se recogen, en particular, en la Carta de los derechos fundamentales proclamada en Niza, el 7 de diciembre de 2000.

    2. En el desempeño de sus tareas, la Agencia se referirá a los derechos fundamentales en el sentido del artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea , incluidos los establecidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, tal y como se reflejan en la Carta de los derechos fundamentales proclamada en Niza, el 7 de diciembre de 2000.

    3. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se ocupará de la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea y en sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, en el artículo 4, apartado 1, letra e) y en los artículos 27 y 28 .

    3. La Agencia tratará asuntos relativos a los derechos fundamentales en la Unión Europea y en sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario. Además, podrá tratar asuntos relativos a los derechos humanos dentro del ámbito del apartado 1 en aquellos países a los que se refiere el artículo 27, apartado 1, en la medida necesaria para un alineamiento gradual con el Derecho comunitario por parte del país de que se trate, y de conformidad con el artículo 27, apartado 2 .

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, la Agencia proporcionará, a petición de la Comisión, información y análisis sobre aquellos asuntos relativos a los derechos fundamentales enunciados en la petición anteriormente mencionada que se refieran a terceros países con los cuales la Comunidad haya celebrado acuerdos de asociación o acuerdos que contengan disposiciones sobre el respeto de los derechos humanos, o haya iniciado o se proponga iniciar negociaciones para la celebración de tales acuerdos, en especial los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad.

     

    Enmienda 22

    Artículo 4

    1. Para cumplir el objetivo establecido en el artículo 2, la Agencia:

    1. Para cumplir el objetivo establecido en el artículo 2 y dentro de sus competencias tal como se establecen en el artículo 3 , la Agencia:

    a)

    recopilará, registrará, analizará y difundirá datos e informaciones pertinentes, objetivos y fiables que puedan compararse, incluidos los resultados de las actividades de investigación y supervisión que le comuniquen los Estados miembros, las instituciones de la Unión, las agencias comunitarias , los centros de investigación, los organismos nacionales, las organizaciones no gubernamentales, los terceros países pertinentes y las organizaciones internacionales;

    a)

    recopilará, registrará, analizará y difundirá datos e informaciones pertinentes, objetivos y fiables que puedan compararse, incluidos los resultados de las actividades de investigación y supervisión que le comuniquen los Estados miembros, las instituciones de la Unión, los órganos, oficinas y agencias de la Comunidad y de la Unión , los centros de investigación, los organismos nacionales, las organizaciones no gubernamentales, los terceros países, las organizaciones internacionales y, en particular, los órganos competentes del Consejo de Europa ;

    b)

    desarrollará métodos para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos a escala europea, en cooperación con la Comisión y los Estados miembros;

    b)

    desarrollará métodos y normas para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos a escala europea, en cooperación con la Comisión y los Estados miembros;

    c)

    realizará o fomentará investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad, o colaborará en ellos, incluso, cuando resulte apropiado y sea compatible con sus prioridades y su programa de trabajo anual, a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. Asimismo organizará reuniones de expertos y constituirá, cuando sea necesario, grupos ad hoc ;

    c)

    realizará o fomentará investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad, o colaborará en ellos, incluso, cuando resulte apropiado y sea compatible con sus prioridades y su programa de trabajo anual, a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión;

    d)

    elevará, por propia iniciativa o a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, conclusiones y dictámenes sobre cuestiones de índole general a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario;

    d)

    elevará y publicará , por propia iniciativa o a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, conclusiones y dictámenes sobre temas específicos a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario;

    e)

    pondrá sus competencias técnicas al servicio del Consejo, cuando este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1 del Tratado de la Unión Europea, invite a personalidades independientes a presentarle un informe sobre la situación en un Estado miembro, cuando reciba una propuesta en virtud de lo establecido en el artículo 7, apartado 2 o cuando el Consejo, actuando de conformidad con el procedimiento establecido en esos dos apartados del citado artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, requiera las competencias técnicas de la Agencia ;

    e)

    pondrá sus competencias técnicas al servicio del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando este último reciba una propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 o 2, del Tratado de la Unión Europea;

    f)

    publicará un informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales, en el que también se resaltarán los ejemplos de buenas prácticas;

    f)

    publicará un informe anual sobre asuntos relativos a los derechos fundamentales que entran en el ámbito de actividad de la Agencia , en el que también se resaltarán los ejemplos de buenas prácticas;

    g)

    publicará informes temáticos basados en sus análisis, investigaciones y estudios;

    g)

    publicará informes temáticos basados en sus análisis, investigaciones y estudios;

    h) publicará un informe anual de sus actividades;

    h) publicará un informe anual de sus actividades;

    i)

    reforzará la cooperación con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales, los centros de investigación y los representantes de los poderes públicos competentes y otras personas u organismos que se ocupen de los derechos fundamentales, en especial mediante la creación de redes, el fomento del diálogo a escala europea y la participación, en su caso, en debates o reuniones a escala nacional ;

    i)

    pondrá a punto una estrategia de comunicación y promoverá el diálogo con la sociedad civil a fin de sensibilizar en mayor medida a la población sobre los derechos fundamentales e informar activamente al público sobre su labor.

    j)

    organizará, con las partes interesadas pertinentes, conferencias, campañas, mesas redondas, seminarios y reuniones a nivel europeo para impulsar y divulgar su trabajo, y

     

    k)

    pondrá a punto una estrategia de comunicación dirigida a sensibilizar en mayor medida a la población, creará un fondo de documentación de libre acceso y preparará material educativo, fomentando la cooperación y evitando las repeticiones inútiles con otras fuentes de información .

     

    2. Las conclusiones, dictámenes e informes elaborados por la Agencia en el ejercicio de las funciones enunciadas en el apartado 1 no podrán referirse a la legalidad de las propuestas presentadas por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 250 del Tratado, a la legalidad de las posiciones tomadas por las instituciones en el curso de procedimientos legislativos o a la legalidad de los actos adoptados con arreglo a lo establecido en el artículo 230 del Tratado. Tampoco podrán abordar la cuestión de si un Estado miembro ha incumplid alguna de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado a los efectos del artículo 226 del Tratado.

    2. Las conclusiones, dictámenes e informes mencionados en el apartado 1 podrán referirse a propuestas presentadas por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 250 del Tratado o a posiciones tomadas por las instituciones en el curso de procedimientos legislativos únicamente cuando la institución de que se trate haya presentado una solicitud al respecto de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d). Dichas conclusiones, dictámenes e informes no podrán referirse a la legalidad de los actos adoptados con arreglo a lo establecido en el artículo 230 del Tratado. Tampoco podrán abordar la cuestión de si un Estado miembro ha incumplido alguna de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado a los efectos del artículo 226 del Tratado.

    Enmienda 23

    Artículo 5

    1. La Comisión adoptará un marco plurianual de actividades para la Agencia de conformidad con el procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 29, apartado 2. El marco plurianual:

    1. El Consejo de Administración de la Agencia, teniendo debidamente en cuenta las orientaciones que se deduzcan de las resoluciones del Parlamento Europeo y de las conclusiones del Consejo en el ámbito de los derechos fundamentales, adoptará , sobre la base de una propuesta de la Comisión, un marco plurianual de actividades.

    a)

    tendrá una duración de cinco años;

    b)

    establecerá los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia, entre los que siempre deberá figurar la lucha contra el racismo y la xenofobia;

    c)

    respetará las prioridades de la Unión, definidas en los objetivos estratégicos de la Comisión;

    d)

    tendrá en cuenta los recursos financieros y humanos de la Agencia, e

    e)

    incluirá disposiciones con objeto de evitar coincidencias temáticas con el mandato de otros órganos, oficinas y agencias comunitarios.

     

    2. La Agencia llevará a cabo sus tareas en los ámbitos temáticos establecidos en el marco plurianual, sin perjuicio de que pueda atender las peticiones que le formulen el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4 y en el artículo 4, apartado 1, letras d) y e), fuera de esos ámbitos temáticos, siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos.

    2. El marco plurianual abarcará cinco años, deberá ser coherente con las prioridades de la Unión y sus objetivos estratégicos y ser compatible con los recursos financieros y humanos puestos a disposición de la Agencia.

    3. La Agencia llevará a cabo sus tareas de acuerdo con su programa de trabajo anual y los recursos financieros y humanos a su disposición .

    3. La Agencia llevará a cabo sus tareas en los ámbitos temáticos establecidos en el marco plurianual. No obstante, la Agencia podrá atender también las peticiones que le formulen el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d) y e), fuera de esos ámbitos temáticos, siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos.

    4. El programa de trabajo anual, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, letra a), respetará el programa de trabajo anual de la Comisión, incluidas sus actividades de investigación y las acciones que emprenda en materia estadística en el contexto del programa estadístico comunitario.

    4. La Agencia llevará a cabo sus tareas de acuerdo con su programa de trabajo anual.

    Enmienda 24

    Artículo 6, apartados 1 y 2

    1. La Agencia creará y coordinará las redes de información que resulten necesarias. Estas redes se diseñarán de manera que quede garantizado el suministro de información objetiva, fiable y comparable, basándose en los conocimientos de diversas organizaciones y organismos existentes en cada Estado miembro y teniendo en cuenta la necesidad de que las autoridades nacionales participen en la recogida de datos.

    1. A fin de que quede garantizado el suministro de información objetiva, fiable y comparable, la Agencia, basándose en los conocimientos de diversas organizaciones y organismos existentes en cada Estado miembro y teniendo en cuenta la necesidad de que las autoridades nacionales participen en la recogida de datos,

     

    a)

    creará y coordinará redes de información, tales como la red de expertos independientes en materia de derechos humanos, y utilizará las redes existentes;

    b)

    organizará reuniones de expertos externos; y

    c)

    cuando sea necesario, constituirá grupos de trabajo ad hoc.

    2. Para evitar las repeticiones inútiles y garantizar un uso óptimo de los recursos, la Agencia tendrá en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, las informaciones que pueda obtener de otras fuentes y, en especial, las actividades ya realizadas por:

    2. Para lograr la complementariedad y garantizar un uso óptimo de los recursos, la Agencia tendrá en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, si procede, las informaciones recogidas y las actividades emprendidas en particular por:

    a) las instituciones, órganos, oficinas y agencias comunitarias ;

    a)

    las instituciones de la Unión y los órganos, oficinas y agencias de la Comunidad y la Unión y de los Estados Miembros ;

    b)

    las instituciones, órganos, oficinas y agencias de los Estados miembros ; y

    b)

    el Consejo de Europa, remitiéndose a los resultados y actividades de sus mecanismos de seguimiento y control y a su Comisario de Derechos Humanos; y

    c)

    el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales.

    c)

    la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

    Enmienda 25

    Artículo 8, título y apartado 1

    Cooperación con organizaciones de los Estados miembros y europeas

    Cooperación con organizaciones de los Estados miembros e internacionales

     

    - 1. A fin de garantizar una estrecha cooperación con los Estados miembros, cada Estado miembro nombrará un funcionario en calidad de agente de enlace nacional. La Agencia transmitirá a los agentes de enlace nacionales todos los documentos elaborados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d), e), f), g), i).

    1. En el cumplimiento de sus funciones, la Agencia cooperará con las organizaciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales de los Estados miembros y europeos, competentes en materia de derechos fundamentales.

    1. En el cumplimiento de sus funciones, la Agencia cooperará con:

     

    las organizaciones gubernamentales y organismos públicos de los Estados miembros competentes en materia de derechos fundamentales, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos;

    la OSCE, en particular la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

    Enmienda 26

    Artículo 9

    La Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, sobre todo en lo que se refiere a su programa de trabajo anual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. A tal fin, la Comunidad, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 300 del Tratado, celebrará un acuerdo con el Consejo de Europa destinado a establecer una estrecha cooperación entre éste y la Agencia. En virtud de ese acuerdo, el Consejo de Europa deberá designar a una persona independiente para formar parte del Consejo de Administración de la Agencia, tal como prevé el artículo 11 .

    A fin de garantizar la complementariedad y el valor añadido, la Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, sobre todo en lo que se refiere a su programa de trabajo anual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 , y a la cooperación con la sociedad civil de conformidad con el artículo 9 bis . A tal fin, la Comunidad, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 300 del Tratado, celebrará un acuerdo con el Consejo de Europa destinado a establecer una estrecha cooperación entre éste y la Agencia. En virtud de ese acuerdo, el Consejo de Europa designará a una persona independiente para formar parte del Consejo de Administración de la Agencia y de su Consejo Ejecutivo , tal como prevén los artículos 11 y 12.

    Enmienda 27

    Artículo 9 bis (nuevo)

     

    Artículo 9 bis

    Cooperación con la sociedad civil y creación de una Plataforma de los Derechos Fundamentales

    1. La Agencia cooperará estrechamente con organizaciones no gubernamentales e instituciones de la sociedad civil que actúen a nivel nacional, europeo o internacional en el ámbito de los derechos fundamentales, incluida la lucha contra el racismo y la xenofobia y la protección de las minorías. A tal fin, la Agencia establecerá una red de cooperación que se denominará Plataforma de los Derechos Fundamentales, compuesta por organizaciones no gubernamentales encargadas de los derechos humanos, sindicatos y organizaciones patronales, organizaciones sociales y profesionales competentes, iglesias, organizaciones religiosas, filosóficas y no confesionales, universidades y otros expertos cualificados de organismos y organizaciones europeos e internacionales.

    2. La Plataforma constituirá un mecanismo para el intercambio de información y para la centralización de conocimientos. La Plataforma garantizará una estrecha colaboración entre la Agencia y las partes interesadas.

     

    3. La Plataforma estará abierta a todas las partes interesadas y cualificadas según lo dispuesto en el apartado 1. La Agencia podrá dirigirse a los miembros de la Plataforma de acuerdo con necesidades específicas relacionadas con ámbitos prioritarios de la labor de la Agencia.

    4. La Agencia apelará a la Plataforma, en particular, para:

    a)

    formular sugerencias al Consejo de Administración sobre el programa de trabajo anual que deberá adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, letra a);

    b)

    proporcionar al Consejo de Administración información sobre las reacciones que susciten las actividades de la Agencia y sugerir medidas de seguimiento sobre la base del informe anual previsto en el artículo 11, apartado 4, letra f); y

    c)

    comunicar al Director y al Comité Científico los resultados y recomendaciones de conferencias, seminarios y reuniones pertinentes para la labor de la Agencia.

    5. La Plataforma estará coordinará bajo la autoridad del Director.

    Enmienda 28

    Artículo 10, letras c) y d)

    c) un Director;

    c) un Comité Científico; y

    d) un Foro de derechos fundamentales.

    d) un Director.

    Enmienda 29

    Artículo 11

    1. El Consejo de Administración estará compuesto por personas con una experiencia idónea en el ámbito de los derechos fundamentales y en la gestión de organizaciones del sector público, distribuidas de la siguiente manera:

    1. El Consejo de Administración estará compuesto por personas con una experiencia idónea en el ámbito de los derechos fundamentales y en la gestión de organizaciones del sector público, distribuidas de la siguiente manera:

    a)

    una persona independiente designada por cada uno de los Estados miembros;

    a)

    una persona independiente designada por cada uno de los Estados miembros que tenga responsabilidades de alto nivel en una institución nacional independiente de derechos humanos o en otra organización pública o del sector privado ;

    b)

    una persona independiente designada por el Parlamento Europeo;

     

    c)

    una persona independiente designada por el Consejo de Europa, y

    c)

    una persona independiente designada por el Consejo de Europa, y

    d) dos representantes de la Comisión.

    d)

    dos personas nombradas por la Comisión:

    una de ellas será una persona independiente designada de entre las personalidades con una competencia en el ámbito de los derechos fundamentales universalmente reconocida, y

    la otra persona será un representante de la Comisión.

    Las personas a que se hace referencia en el punto a) deberán ser personas con:

    responsabilidades de alto nivel en la gestión de una institución nacional independiente de derechos humanos o,

    sólidos conocimientos en el campo de los derechos fundamentales adquiridos en otras instituciones u órganos independientes.

    Cada miembro del Consejo de Administración podrá tener un suplente, que deberá cumplir las condiciones mencionadas previamente.

    La Agencia publicará y mantendrá al día en su sitio en Internet la lista de los miembros del Consejo.

    2. El mandato de los miembros designados del Consejo de Administración será de cinco años, renovable una sola vez.

    Sin embargo, cuando un miembro deje de cumplir los criterios en virtud de los cuales se le designó, deberá informar inmediatamente de ello a la Comisión y al Director de la Agencia. La institución o el Estado que lo haya nombrado, designará a un nuevo miembro por lo que reste de mandato.

    3. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente, cuyo mandato será de dos años y medio, renovable una sola vez.

    Cada miembro del Consejo de Administración, o en su ausencia su suplente, dispondrá de un voto.

     

    4. El Consejo de Administración velará por que la Agencia ejecute las tareas que le hayan sido confiadas. El Consejo de Administración será el órgano de programación y de vigilancia de la Agencia. En particular, deberá:

    4. El mandato de los miembros y de los suplentes del Consejo de Administración será de cinco años. No será renovable.

    a)

    aprobar el programa anual de trabajo de la Agencia a partir de un proyecto presentado por el Director y previo dictamen de la Comisión, programa que se adecuará a los recursos financieros y humanos disponibles. El programa del trabajo anual se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;

    b)

    aprobar los informes anuales mencionados en el artículo 4, apartado 1, letras f) y h), comparando, en especial, los resultados alcanzados con los objetivos del programa de trabajo anual; estos informes se remitirán, como muy tarde el 15 de junio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones;

    c)

    designar y, en caso necesario, destituir al Director de la Agencia;

    d)

    aprobar el proyecto de presupuesto y el presupuesto definitivo anuales de la Agencia;

    e)

    ejercer la autoridad disciplinaria sobre el Director;

    f)

    elaborar las previsiones anuales en materia de gastos e ingresos de la Agencia y presentarlas a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5;

    g)

    aprobar el reglamento interno de la Agencia a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión;

    h)

    establecer la reglamentación financiera aplicable a la Agencia a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 11;

    i)

    adoptar las medidas necesarias para aplicar el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, y

    j)

    adoptar las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2.

     

    5. El Consejo de Administración podrá delegar cualquiera de sus responsabilidades en el Consejo Ejecutivo excepto cuando se trate de los asuntos mencionados en el apartado 4, letras a), b), c), d), g) y h).

    5. Salvo en el caso de sustitución normal o por fallecimiento, el mandato de un miembro o de un suplente finalizará cuando presente su dimisión. No obstante, cuando un miembro o suplente deje de cumplir los criterios de independencia, deberá informar inmediatamente de ello a la Comisión y al Director de la Agencia. La institución o el Estado que lo haya nombrado designará a un nuevo miembro o nuevo suplente por lo que reste de mandato. También en el caso de que el Consejo de Administración constate, sobre la base de una propuesta de un tercio de sus miembros o de la Comisión, que un miembro o un suplente ha dejado de cumplir los criterios de independencia, la institución o el Estado que lo haya nombrado designará a un nuevo miembro o nuevo suplente por lo que reste de mandato. Cuando lo que reste de mandato sea inferior a dos años, el mandato del nuevo miembro o nuevo suplente podrá ser de cinco años completos.

    6. El Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos, excepto cuando se trate de las decisiones mencionadas en los puntos a), c), d) y e) del apartado 4, en cuyo caso será necesaria una mayoría de dos tercios de todos sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad. La persona designada por el Consejo de Europa no podrá votar cuando se trate de las decisiones a las que se refieren las letras d) y e) del apartado 4.

    6. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente y a los otros dos miembros del Consejo Ejecutivo a que se refiere el artículo 12 de entre sus miembros designados conforme al apartado 1, letra a), cuyo mandato será de dos años y medio, renovable una sola vez.

    7. El Presidente convocará el Consejo de Administración una vez al año, sin perjuicio de que se celebren otras reuniones extraordinarias. El Director convocará esas reuniones extraordinarias por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Administración.

    7. El Consejo de Administración velará por que la Agencia ejecute las tareas que le hayan sido confiadas. El Consejo de Administración será el órgano de programación y de vigilancia de la Agencia. En particular, deberá:

     

    a)

    aprobar el programa anual de trabajo de la Agencia con arreglo al marco plurianual a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión y del Comité Científico. Dicho programa se adecuará a los recursos financieros y humanos disponibles y tendrá en cuenta el trabajo de investigación y de estadística de la Comunidad. El programa del trabajo anual se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;

    b)

    aprobar los informes anuales mencionados en el artículo 4, apartado 1, letras f) y h), comparando en este último, en especial, los resultados alcanzados con los objetivos del programa de trabajo anual; sin perjuicio del párrafo quinto del artículo 12 bis, se consultará al Comité Científico antes de aprobar el informe mencionado en el artículo 4, apartado 1, letra f);estos informes se remitirán como muy tarde el 15 de junio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones;

    c)

    designar y, en caso necesario, destituir al Director de la Agencia;

    d)

    aprobar el proyecto de presupuesto y el presupuesto definitivo anuales de la Agencia;

    e)

    ejercer las competencias previstas en el artículo 23, apartado 2, respecto al Director y ejercer la autoridad disciplinaria sobre el Director;

    f)

    elaborar las previsiones anuales en materia de gastos e ingresos de la Agencia y presentarlas a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5;

    g)

    aprobar el reglamento interno de la Agencia a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión y del Comité Científico;

    h)

    establecer la reglamentación financiera aplicable a la Agencia a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 11;

    i)

    adoptar las medidas necesarias para aplicar el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3;

    j)

    adoptar las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2;

    k)

    designar y destituir a los miembros del Comité Científico, de conformidad con lo dispuesto en el primer y tercer párrafo del artículo 12 bis; y

    l)

    constatar que un miembro o un suplente del Consejo de Administración ha dejado de cumplir los criterios de independencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.

    8. El Director del Instituto Europeo de la Igualdad de Género podrá asistir como observador a las reuniones del Consejo de Administración. Los directores de otras agencias comunitarias y órganos de la Unión competentes también podrán asistir como observadores mediando invitación del Consejo de Administración.

    8. El Consejo de Administración podrá delegar sus responsabilidades en el Consejo Ejecutivo, excepto cuando se trate de los asuntos mencionados en el apartado 7, letras a), b), c), d), e), g), h), k) y l).

     

    8 bis. El Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos, excepto cuando se trate de las decisiones mencionadas en el apartado 6, así como en el apartado 7, letras a), b), c), d), e), g), h), k) y l), en cuyo caso será necesaria una mayoría de dos tercios de todos sus miembros. Cada miembro del Consejo de Administración o, en caso de ausencia, su suplente, tendrá un voto. El Presidente tendrá voto de calidad. La persona designada por el Consejo de Europa no podrá votar cuando se trate de las decisiones a las que se refiere el apartado 7, letras a), b), g) y k).

     

    8 ter. El Presidente convocará el Consejo de Administración una vez al año, sin perjuicio de que se celebren otras reuniones extraordinarias. El Director convocará esas reuniones extraordinarias por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Administración.

     

    8 quáter. El Presidente o Vicepresidente del Comité Científico y el Director del Instituto Europeo de la Igualdad de Género podrán asistir como observadores a las reuniones del Consejo de Administración. Los directores de otras agencias comunitarias, órganos de la Unión competentes y otras instituciones internacionales mencionadas en los artículos 8 y 9 también podrán asistir como observadores mediando invitación del Consejo de Administración.

    Enmienda 30

    Artículo 12, apartado 1

    1. El Consejo de Administración será asistido por un Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración y por dos representantes de la Comisión .

    1. El Consejo de Administración será asistido por un Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración , otros dos miembros del Consejo de Administración elegidos por el mismo de conformidad con el artículo 11, apartado 6, y una de las personas nombrada por la Comisión para el Consejo de Administración. La persona designada por el Consejo de Europa para el Consejo de Administración podrá participar como observador en las reuniones del Consejo Ejecutivo.

    Enmienda 31

    Artículo 12 bis (nuevo)

     

    Artículo 12 bis

    Comité Científico

    El Comité Científico estará compuesto por once personas independientes, altamente cualificadas en materia de derechos fundamentales. El Consejo de Administración designará a los miembros tras una convocatoria de solicitudes transparente y un procedimiento de selección, tras haber consultado y considerado los puntos de vista expuestos por la comisión competente del Parlamento Europeo. El Consejo de Administración garantizará una representación geográfica equilibrada. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros del Comité Científico. El reglamento a que se refiere el artículo 11, apartado 7, letra g), establecerá las condiciones detalladas que regirán en el nombramiento del Comité Científico.

     

    El mandato de los miembros del Comité Científico será de cinco años. No será renovable.

    Los miembros del Comité Científico serán independientes. Sólo podrán ser sustituidos a petición propia o en caso que se vean permanentemente imposibilitados para la realización de su labor. No obstante, cuando un miembro deje de cumplir los criterios de independencia, informará inmediatamente a la Comisión y al Director de la Agencia. Por otra parte, el Consejo de Administración podrá declarar, a propuesta de un tercio de sus miembros, que la persona en cuestión ha dejado de cumplir los criterios de independencia y proceder a su destitución. El Consejo de Administración nombrará a un nuevo miembro por lo que reste de mandato con arreglo al procedimiento que se aplica para los miembros ordinarios. Cuando lo que reste de mandato sea inferior a dos años, el mandato del nuevo miembro podrá ser de cinco años completos. La lista de miembros del Comité Científico será pública y se actualizará en el sitio web de la Agencia.

    El Comité Científico elegirá a su Presidente y Vicepresidente para un mandato de un año.

    El Comité Científico será el garante de la calidad científica del trabajo de la Agencia, orientando el trabajo a tal efecto. Con ese fin, el Director asociará al Comité Científico, tan pronto como sea oportuno, en la preparación de todos los documentos que se elaboren de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d), e), f), g), i).

    El Comité Científico adoptará sus decisiones por mayoría de dos tercios. Será convocado por su Presidente cuatro veces al año. En caso de ser necesario, el Presidente iniciará un procedimiento escrito o convocará reuniones extraordinarias por propia iniciativa o tras una solicitud de, al menos, cuatro miembros del Comité Científico.

    Enmienda 32

    Artículo 13

    1. La Agencia estará dirigida por un Director, designado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión . Se designará al Director en función de sus méritos, conocimientos en materia administrativa y de gestión y experiencia en el ámbito de los derechos fundamentales. Antes de su nombramiento, se podrá pedir al candidato seleccionado por el Consejo de Administración que comparezca ante la comisión competente del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de sus miembros .

    1. La Agencia estará dirigida y representada por un Director, designado por el Consejo de Administración de conformidad con el procedimiento de cooperación («concertación») previsto en el apartado 2. Se designará al Director en función de sus méritos, su experiencia en el ámbito de los derechos fundamentales y sus conocimientos en materia administrativa y de gestión.

    2. El mandato del Director será de cinco años. A propuesta de la Comisión y previa evaluación, el mandato podrá renovarse, una sola vez, por un período máximo de cinco años. En la evaluación, la Comisión valorará en especial los resultados alcanzados durante el primer mandato y la manera en que lo fueron, así como las tareas y las necesidades de la Agencia en los próximos años.

    2. El procedimiento de cooperación será el siguiente:

     

    a)

    a partir de una lista elaborada por la Comisión tras una convocatoria de candidaturas y un procedimiento de selección transparente, se pedirá a los candidatos, antes de realizar la designación, que comparezcan ante el Consejo de la Unión Europea y la comisión competente del Parlamento Europeo y respondan a las preguntas que se les formulen;

    b)

    el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea emitirán su dictamen sobre los candidatos e indicarán su orden de preferencias.

    c)

    el Consejo de Administración designará al Director teniendo en cuenta dichos dictámenes.

    3. El Director será responsable de:

    3. El mandato del Director será de cinco años.

     

    En el transcurso de los nueve meses anteriores a la finalización de dicho período, la Comisión evaluará, en particular: los logros del Director y las tareas y necesidades de la Agencia en los próximos años.

    a) la ejecución de las tareas contempladas en el artículo 4;

    Teniendo en cuenta dicha evaluación, y sólo cuando las tareas y necesidades de la Agencia lo justifiquen, el Consejo de Administración podrá, a propuesta de la Comisión, prorrogar una sola vez el mandato del Director por un período no superior a tres años.

    b)

    la preparación y ejecución del programa de trabajo anual de la Agencia;

    El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del Director. En el plazo de un mes antes de que el Consejo de Administración adopte formalmente su decisión de prorrogar el mandato, se podrá pedir al Director que comparezca ante la comisión competente del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de sus miembros .

    c)

    todas las cuestiones relacionadas con el personal y, en particular, el ejercicio de las competencias contempladas en artículo 23, apartado 2;

    En caso de que no se prorrogue el mandato del Director, este permanecerá en funciones hasta el nombramiento de su sucesor.

    d) los asuntos de administración ordinaria;

     

    e)

    la ejecución del presupuesto de la Agencia, de conformidad con el artículo 20, y

     

    f)

    la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación de las realizaciones de la Agencia con respecto a sus objetivos de acuerdo con normas profesionales reconocidas. El Director informará anualmente al Consejo de Administración de los resultados del sistema de seguimiento.

     

    4. El Director dará cuenta de la gestión de sus actividades al Consejo de Administración y asistirá a sus reuniones sin derecho a voto.

    4. El Director será responsable de:

     

    a)

    la ejecución de las tareas contempladas en el artículo 4, y en particular la preparación y publicación de los documentos elaborados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d), e), f), g), i), en cooperación con el Comité Científico;

    b)

    la preparación y ejecución del programa de trabajo anual de la Agencia;

    c)

    todas las cuestiones relacionadas con el personal y, en particular, el ejercicio de las competencias contempladas en artículo 23, apartado 2;

    d)

    los asuntos de administración ordinaria;

    e)

    la ejecución del presupuesto de la Agencia, de conformidad con el artículo 20;

    f)

    la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación de las realizaciones de la Agencia con respecto a sus objetivos de acuerdo con normas profesionales reconocidas. El Director informará anualmente al Consejo de Administración de los resultados del sistema de seguimiento;

    g)

    la cooperación con los agentes de enlace nacionales; y

    h)

    la cooperación con la sociedad civil, incluida la coordinación de la Plataforma de Derechos Fundamentales, de conformidad con el artículo 9 bis.

    5. A petición de la Comisión, el Consejo de Administración podrá destituir al Director antes de que expire su mandato.

    5. El Director ejercerá sus tareas independientemente. Dará cuenta de la gestión de sus actividades al Consejo de Administración y asistirá a sus reuniones sin derecho a voto.

     

    5 bis. El Director podrá ser convocado en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo para asistir a una audiencia sobre cualquier asunto relacionado con las actividades de la Agencia.

     

    5 ter. Sobre la base de una propuesta formulada por un tercio de los miembros del Consejo de Administración, éste podrá destituir al Director antes de que expire su mandato. El Presidente del Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los motivos de la destitución.

    Enmienda 33

    Artículo 14

    Artículo 14

    Suprimido

    Foro de los derechos fundamentales

    1. El Foro estará compuesto por representantes de organizaciones no gubernamentales encargadas de la defensa de los derechos fundamentales y la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo; de sindicatos y organizaciones patronales; de organizaciones socio profesionales competentes, de iglesias, de organizaciones religiosas, filosóficas y no confesionales, de universidades, de especialistas cualificados así como de organismos y organizaciones europeos e internacionales.

    2. Los miembros del Foro serán elegidos a través de un procedimiento de selección abierto que deberá establecer el Consejo de Administración. El Foro contará, como máximo, con 100 miembros. Su mandato será de cuatro años, renovable una sola vez.

    3. Los miembros del Consejo de Administración no serán miembros del Foro, pero podrán asistir a sus reuniones.

     

    4. El Foro constituirá una plataforma para el intercambio de información sobre los temas relacionados con los derechos fundamentales y para la centralización de conocimientos. El Foro garantizará una estrecha colaboración entre la Agencia y las partes interesadas.

    5. El Foro:

    formulará sugerencias con el fin de elaborar el programa de trabajo anual que deberá adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, letra a) y

    proporcionará información sobre las reacciones que susciten las actividades de la Agencia y sugerirá medidas de seguimiento sobre la base del informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales, adoptado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, letra b).

    6. El Foro estará presidido por el Director de la Agencia. El Foro se reunirá una vez al año o a petición del Consejo de Administración. Sus normas de funcionamiento se precisarán en el reglamento interno de la Agencia y se harán públicas.

    7. La Agencia proporcionará al Foro el apoyo logístico y técnico necesario y asumirá la secretaría de sus reuniones.

     

    Enmienda 34

    Artículo 15, apartado 2

    2. Los miembros del Consejo de Administración, el Director de la Agencia y los miembros del Foro se comprometerán a actuar al servicio del interés público. Con este fin, realizarán una declaración de compromiso .

    2. Los miembros y suplentes del Consejo de Administración, los miembros del Comité Científico y el Director de la Agencia se comprometerán a actuar al servicio del interés público. Con este fin, realizarán una declaración de intereses en la que indicarán o bien no tener intereses que puedan considerarse contrarios a su independencia o bien cualquier interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia. Realizarán la declaración por escrito en el momento de su entrada en funciones y la revisarán en caso de que se produjeran cambios respecto a sus intereses. Se publicará en el sitio web de la Agencia.

    Los miembros del Consejo de Administración designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c), el Director de la Agencia y los miembros del Foro se comprometerán, asimismo, a actuar con independencia. Con ese propósito, realizarán una declaración de intereses en la que indicarán o bien no tener intereses que puedan considerarse contrarios a su independencia o bien cualquier interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia.

     

    Ambas declaraciones deberán realizarse anualmente y por escrito.

     

    Enmienda 35

    Artículo 16, título y apartados 1 y 2

    Acceso a los documentos

    Transparencia y acceso a los documentos

    1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los documentos en poder de la Agencia.

    1. La Agencia desarrollará buenas prácticas administrativas con el fin de asegurar el mayor grado posible de transparencia en lo que concierne a sus actividades.

     

    El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los documentos en poder de la Agencia.

    2. El Consejo de Administración adoptará las disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir del inicio de las actividades de la Agencia .

    2. El Consejo de Administración adoptará , en el plazo de seis meses a partir del momento en que la Agencia sea operativa, normas específicas para la aplicación práctica del apartado 1. Dichas normas incluirán, entre otras cosas:

    el carácter público de las reuniones;

    la publicación de los trabajos de la Agencia, incluidos los del Comité Científico; y

    la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.

    Enmienda 36

    Artículo 19, apartado 3

    3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia comprenderán:

    3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia comprenderán una subvención de la Comunidad, consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección «Comisión»).

    a)

    una subvención de la Comunidad, consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección «Comisión») y

    Estos ingresos podrán completarse con los pagos efectuados como retribución por los servicios prestados en el marco de la ejecución de las tareas enumeradas en el artículo 4.

    b)

    los pagos efectuados como retribución por los servicios prestados.

     

    Estos ingresos podrán completarse con

    a)

    contribuciones voluntarias de los Estados miembros, y

    b)

    contribuciones financieras de las organizaciones o terceros países mencionados en los artículos 8, 9 o 27.

     

    Enmienda 37

    Artículo 22, apartado 4

    4. La Agencia sucederá jurídicamente al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia. La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones legales, compromisos financieros o responsabilidades del Observatorio. Se respetarán los contratos de trabajo celebrados por el Observatorio antes de la aprobación del presente Reglamento.

    4. La Agencia sucederá jurídicamente al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia. La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones legales, compromisos financieros o responsabilidades del Observatorio.

    Enmienda 38

    Artículo 23, apartados 1 y 2

    1. Se aplicarán al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen.

    1. Se aplicarán al personal de la Agencia y a su Director el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen.

    2. La Agencia ejercerá, con respecto a su personal, las funciones atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

    2. La Agencia ejercerá, con respecto a su personal, las funciones atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, así como las atribuidas a la Autoridad facultada para celebrar los contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas .

    Enmienda 39

    Artículo 27

    Participación de países candidatos o candidatos potenciales

    Participación de países candidatos y países con los que se haya celebrado un Acuerdo de estabilización y asociación

    1. La Agencia estará abierta a la participación de aquellos países que hayan celebrado un acuerdo de asociación con la Comunidad y hayan sido reconocidos por el Consejo Europeo como países candidatos o países candidatos potenciales a la adhesión a la Unión si el Consejo de Asociación pertinente aprueba dicha participación.

    1. La Agencia estará abierta a la participación de países candidatos y países con los que la Comunidad Europea haya celebrado un Acuerdo de estabilización y asociación.

    2. En ese caso, las fórmulas de su participación se determinarán por medio de una decisión del Consejo de Asociación correspondiente. La decisión especificará el asesoramiento y la ayuda que se ofrecerán al país de que se trate e indicará, en especial, la naturaleza, el grado y la manera en que estos países participarán en los trabajos de la Agencia e incluirá disposiciones relativas a su participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, a la contribución financiera y al personal. La decisión deberá respetar el presente Reglamento y el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. En dicha decisión se establecerá asimismo que el país participante podrá designar a una persona independiente para formar parte, como observador y sin derecho a voto, del Consejo de Administración.

    2. La participación de dichos países y las modalidades correspondientes se determinarán por medio de una decisión del Consejo de Asociación correspondiente , teniendo en cuenta el estatus específico de cada país . La decisión establecerá, en particular, la naturaleza, el grado y la manera en que estos países participarán en los trabajos de la Agencia , en el marco fijado en los artículos 4 y 5, e incluirá disposiciones relativas a su participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, a la contribución financiera y al personal. La decisión deberá respetar el presente Reglamento y el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. En dicha decisión se establecerá asimismo que el país participante podrá designar a una persona independiente para formar parte, como observador y sin derecho a voto, del Consejo de Administración.

    3. La Agencia se ocupará de la situación de los derechos fundamentales en los países que participen en la Agencia en virtud de este artículo, en la medida en que ello sea pertinente a efectos del acuerdo de asociación correspondiente. Los artículos 4 y 5 se aplicarán por analogía a tales casos.

     

    Enmienda 40

    Artículo 29

    Artículo 29

    Suprimido

    Procedimiento

    1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

    2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento reglamentario establecido en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, respetando lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3 de esa misma Decisión.

    3. El plazo previsto en el artículo 5, apartado 6 de la Decisión 1999/468/CE será de un mes.

     

    Enmienda 41

    Artículo 30

    1. El actual mandato de los miembros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia finalizará el 31 de diciembre de 2006. La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar que el Consejo de Administración de la Agencia, establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, pueda comenzar su mandato el 1 de enero de 2007 .

    1. El actual mandato de los miembros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia finalizará el 31 de diciembre de 2006. La Comisión tomará, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento las medidas necesarias para garantizar que el Consejo de Administración de la Agencia, establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, pueda comenzar su labor a su debido tiempo .

    2. La Comisión iniciará el procedimiento para el nombramiento del Director de la Agencia previsto en el artículo 13, apartado 1, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    2. Las partes interesadas iniciarán el procedimiento para el nombramiento del Director de la Agencia previsto en el artículo 13, apartado 1, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    3. A propuesta de la Comisión, el Consejo de Administración de la Agencia podrá ampliar el actual mandato del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia por un período máximo de 18 meses , hasta que finalice el procedimiento de nombramiento mencionado en el apartado 2.

    3. A propuesta de la Comisión, el Consejo de Administración de la Agencia podrá nombrar un director interino o ampliar el actual mandato del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia por el período más breve posible , hasta que finalice el procedimiento de nombramiento mencionado en el apartado 2.

    4. En caso de que el Director del Observatorio no desee o no pueda prolongar su mandato, tal como se prevé en el apartado 3, el Consejo de Administración nombrará un director interino en las mismas condiciones.

     

    Enmienda 42

    Artículo 31, apartados 1 a 3

    1. La Agencia realizará periódicamente evaluaciones a priori y a posteriori de sus actividades cuando éstas supongan gastos importantes. La Agencia comunicará al Consejo de Administración los resultados de estas evaluaciones.

    1. La Agencia realizará periódicamente evaluaciones a priori y a posteriori de sus actividades cuando éstas supongan gastos importantes. El Director comunicará al Consejo de Administración los resultados de estas evaluaciones.

    2. La Agencia remitirá todos los años a la Autoridad Presupuestaria toda aquella información que guarde relación con el resultado de los procedimientos de evaluación.

    2. La Agencia remitirá todos los años a la Autoridad Presupuestaria toda aquella información que guarde relación con el resultado de los procedimientos de evaluación.

    3. Como muy tarde el 31 de diciembre de 2009 , la Agencia encargará una evaluación externa e independiente de sus logros durante sus tres primeros años de funcionamiento sobre la base de las directrices que elabore el Consejo de Administración de acuerdo con la Comisión. Esta evaluación tendrá en cuenta las tareas de la Agencia, sus prácticas de trabajo y el impacto de la Agencia sobre la protección y promoción de los derechos fundamentales e incluirá un análisis de los efectos de sinergia y de las repercusiones financieras de cualquier ampliación de sus tareas . La evaluación tendrá asimismo en cuenta las opiniones de las partes interesadas, tanto a escala comunitaria como nacional.

    3. A más tardar el 31 de diciembre de 2011 , la Agencia encargará una evaluación externa e independiente de sus logros durante sus tres primeros años de funcionamiento sobre la base de las directrices que elabore el Consejo de Administración de acuerdo con la Comisión. Esta evaluación:

     

    tendrá en cuenta las tareas de la Agencia, sus prácticas de trabajo y el impacto de la Agencia sobre la protección y promoción de los derechos fundamentales;

    incluirá una evaluación de la posible necesidad de modificar las tareas, el ámbito de actuación, los sectores de actividad o la estructura de la Agencia;

    incluirá un análisis de los efectos de sinergia y de las repercusiones financieras de cualquier modificación de sus tareas; y

    tendrá en cuenta las opiniones de las partes interesadas, tanto a escala comunitaria como nacional.

    La evaluación también analizará la posible necesidad de modificar o ampliar las tareas, el ámbito de actuación, los sectores de actividad o la estructura de la Agencia, incluidas las posibles modificaciones estructurales necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas horizontales aplicables a las agencias reguladoras una vez que entren en vigor.

     

    Enmienda 43

    Artículo 32, apartado 1

    1. El Consejo de Administración examinará las conclusiones de la evaluación mencionada en el artículo 31 y dirigirá a la Comisión las recomendaciones que considere necesarias acerca de posibles cambios en la Agencia, sus prácticas de trabajo o el alcance de su mandato. La Comisión transmitirá el informe de evaluación y las recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, y los hará públicos.

    1. El Consejo de Administración examinará las conclusiones de la evaluación mencionada en el artículo 31, apartados 3 y 4, y dirigirá a la Comisión las recomendaciones que considere necesarias acerca de posibles cambios en la Agencia, sus prácticas de trabajo o el alcance de su mandato. La Comisión transmitirá el informe de evaluación y las recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, y los hará públicos.


    (1)  De conformidad con el apartado 2 del artículo 53, el asunto se devuelve a la comisión competente (A6-0306/2006).

    P6_TA(2006)0415

    Agencia de Derechos Fundamentales (actividades relativas al título VI del Tratado de la Unión Europea) *

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0289/2005 — 2005/0125(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    Se modifica la propuesta del modo siguiente (1):

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    Considerando 3 bis (nuevo)

     

    (3 bis) El mandato de la Agencia le permite velar por la protección de los derechos humanos no sólo en el ámbito del terrorismo y de la delincuencia organizada, sino también en otros como el tráfico de personas, los delitos contra menores, el tráfico ilegal de estupefacientes y de armas, la corrupción y el fraude, en los que las medidas también pueden debilitar la eficacia de la protección de los derechos humanos.


    (1)  De conformidad con el apartado 2 del artículo 53, el asunto se devuelve a la comisión competente (A6-0282/2006).

    P6_TA(2006)0416

    Futuro de la política europea de patentes

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro de la política europea de patentes

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Libro Verde de la Comisión, de 24 de junio de 1997, sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa — Fomentar la innovación mediante la patente (COM(1997) 0314),

    Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (1),

    Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2005, sobre patentes para invenciones biotecnológicas (2),

    Vista la consulta iniciada por la Comisión el 9 de enero de 2006 sobre el futuro del sistema de patentes en Europa,

    Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

    A.

    Considerando que las deficiencias de las propuestas relativas a una patente comunitaria no es probable que se resuelvan en un futuro próximo,

    B.

    Considerando que un sistema de patentes eficiente, competitivo, eficaz desde el punto de vista de los costes y accesible a todos es un requisito esencial de la Estrategia de Lisboa para una sociedad competitiva basada en el conocimiento y es crucial para la prosperidad de las pequeñas y medianas empresas así como también para las grandes,

    C.

    Considerando que se han expresado crecientes preocupaciones acerca de patentes indeseables en diversos ámbitos y acerca de la falta de control democrático sobre los procesos por los que se conceden, se validan y se ejecutan tales patentes,

    1.

    Insta a la Comisión a que explore todas las posibilidades para mejorar los sistemas de patentes y de resolución de litigios relativos a las mismas en la UE, incluida la participación en las discusiones ulteriores sobre el acuerdo sobre la resolución de los litigios en materia de patentes europeas (EPLA), la adhesión a la Convención de Munich, así como la revisión de las propuestas relativas a la patente comunitaria; por lo que concierne al EPLA, considera que el texto propuesto requiere importantes mejoras para abordar las cuestiones de control democrático, independencia judicial y costes de los litigios, y una propuesta satisfactoria para el reglamento del Tribunal del EPLA;

    2.

    Recuerda a la Comisión que todas las propuestas legislativas deben ir acompañadas de un análisis de impacto en profundidad en lo tocante a la calidad de las patentes, la gobernanza del sistema de patentes, la independencia judicial y los costes de los litigios;

    3.

    Pide al Servicio Jurídico del Parlamento que emita un dictamen provisional sobre los aspectos relacionados con la UE de la eventual conclusión del EPLA por los Estados miembros, considerando las superposiciones del EPLA con el acervo comunitario y que clarifique las competencias legislativas en este ámbito;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.

    (2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0407.

    P6_TA(2006)0417

    Protección y bienestar de los animales (2006-2010)

    Resolución del Parlamento Europeo sobre un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (2006/2046(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (COM(2006) 0013) (plan de acción),

    Visto el Documento de trabajo de la Comisión relativo a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (COM(2006) 0014 y SEC(2006) 0065),

    Visto el Protocolo, anexo al Tratado CE (Tratado de Amsterdam), sobre la protección y el bienestar de los animales,

    Vista la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (1),

    Vistas las disposiciones comunitarias sobre la protección de los animales de granja,

    Visto el Séptimo Programa Marco de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013), actualmente en fase de preparación (COM(2005) 0119) (Séptimo Programa Marco de Investigación),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005) 0024),

    Vistas las directrices de la Comisión de 15 de junio de 2005 relativas a los estudios de impacto ambiental (SEC(2005) 0791),

    Visto el mandato de la Comisión para las negociaciones de la OMC en el ámbito agrícola, definido en la Propuesta de modalidades de la Comisión para las negociaciones de la OMC sobre agricultura (documento de referencia 625/02), de enero de 2003,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0290/2006),

    A.

    Considerando que toda actividad dirigida a afianzar la protección y el bienestar de los animales tiene que partir del principio de que los animales son seres sensibles cuyas necesidades específicas deben ser tenidas en cuenta; considerando, asimismo, que la protección de los animales es una de las formas en que se expresa la humanidad en el siglo XXI, así como un desafío al que se enfrentan la civilización y la cultura europeas,

    B.

    Considerando que Europa ha adoptado en los últimos años una variada legislación en relación con la protección de los animales y ha alcanzado en este terreno uno de los niveles de protección más elevados del mundo; considerando que el Parlamento Europeo ha declarado en más de una ocasión que considera indispensable este proceso; considerando que un elevado nivel de protección de los animales en Europa es un objetivo que responde a los deseos de la opinión pública, que favorece productos que ofrezcan todas las garantías éticas y sociales,

    C.

    Considerando que la protección de los animales afecta a diversos ámbitos políticos y no deja de suscitar preocupaciones éticas, sociales, políticas y económicas; considerando que la protección de los animales no puede limitarse a la protección y al bienestar de los animales utilizados para experimentación o de los animales de granja, sino que tiene que hacerse extensiva a todos los animales,

    D.

    Considerando que existe una relación entre la protección de los animales, la sanidad animal y la seguridad de los productos; considerando que unos métodos de prueba alternativos y un elevado nivel de protección de los animales desde la incubación hasta el sacrificio pueden influir positivamente en la seguridad y calidad de los productos,

    E.

    Considerando que el desarrollo de la protección de los animales en la Comunidad obliga a realizar mayores esfuerzos de investigación y a integrar la protección de los animales en todas las evaluaciones de impacto, y que requiere asimismo la participación de todos los grupos interesados en el proceso de toma de decisiones; considerando que la transparencia y la aceptación, así como una aplicación y un control unificados de las disposiciones existentes a todos los niveles son condiciones previas para el éxito de la estrategia de protección de los animales en Europa,

    F.

    Considerando que uno de los objetivos estratégicos en materia de protección animal debe ser el de compensar adecuadamente el incremento de costes que traen consigo las medidas de protección; considerando que una política ambiciosa de protección de los animales podrá lograr tan sólo un éxito limitado si no existe un diálogo a escala europea y mundial ni una decidida estrategia de instrucción e información, en el interior y en el extranjero, sobre las ventajas ligadas a unos elevados niveles de protección de los animales, y si la Unión Europea la aplica de forma unilateral,

    G.

    Considerando que la política europea de protección de los animales tiene que ir obligatoriamente acompañada de una política comercial coherente, consciente del hecho de que, pese a los esfuerzos realizados por la UE, las cuestiones relativas al bienestar de los animales no han sido abordadas ni en el Acuerdo marco de julio de 2004 ni en ningún otro documento clave de la ronda de Doha de las negociaciones de la OMC; que, por consiguiente, no es viable introducir nuevas normas sobre bienestar animal que puedan redundar en detrimento de la competitividad internacional de los productores, hasta que no se produzca un cambio fundamental en la actitud de los principales socios de la UE en la OMC,

    H.

    Considerando que el reconocimiento de las preocupaciones de carácter no comercial, entre las que destaca el bienestar de los animales, no ha sido una prioridad de la Comisión en sus negociaciones en la OMC; que, por consiguiente, no se espera que el reconocimiento de las preocupaciones de carácter no comercial forme parte de un acuerdo final, a menos que la Comisión cambie claramente de tercio en las negociaciones,

    I.

    Considerando que una estrategia vigorosa en materia de protección de los animales de granja ceñida exclusivamente al mercado europeo conlleva el peligro de provocar el cese de producción de una parte de los productores europeos,

    J.

    Considerando que toda armonización de las medidas de protección de los animales de granja en la Unión Europea debe ir acompañada de una regulación de las importaciones con respecto a ese mismo objetivo, a fin de evitar que los productores europeos estén en una situación de desventaja en el mercado europeo,

    K.

    Considerando que el principio de las tres R (Reemplazar, Reducir y Refinar — búsqueda de alternativas, reducción del número de animales de prueba, y afinado de métodos) con el que se pretende reducir el número de animales utilizados en la experimentación, la investigación científica y las pruebas de ensayo de los productos constituye un elemento clave de la política europea de protección de los animales,

    1.

    Acoge con satisfacción el plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010, por el que se transpone por primera vez el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales, anexo al Tratado de Amsterdam, en tanto que elemento de un planteamiento global integrado para el desarrollo de la protección animal en Europa;

    2.

    Expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión proponga «esforzarse por asegurar» que se tenga plenamente en cuenta el bienestar de los animales en el contexto de ámbitos políticos afines;

    3.

    Considera muy importante iniciar un proceso de evaluación de la política de la UE sobre el bienestar de los animales en lo que al cumplimiento de sus obligaciones legales se refiere, de conformidad con el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado;

    4.

    Considera que una mejor protección de los animales constituye una obligación permanente para la Comunidad, por lo que pide a la Comisión que informe oportunamente sobre los resultados alcanzados hasta ahora, y, sobre esta base, presente una comunicación sobre la continuación del plan de acción después del año 2010;

    5.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en el marco de sus respectivas competencias sigan desarrollando la protección de los animales y que, a este respecto, tomen plenamente en consideración la protección y el bienestar de todos los animales; pide a la Comisión que vele por que en toda Europa se castre a los lechones a partir del séptimo día de vida con anestesia;

    6.

    Lamenta que la política europea para el bienestar de los animales se haya centrado hasta ahora casi exclusivamente en el bienestar y la protección de los animales de granja;

    7.

    Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por desarrollar y mejorar las disposiciones jurídicas relativas a la protección de los animales, por lograr una mayor integración de la protección de los animales en todas las políticas comunitarias y por utilizar toda la gama de posibles medidas (legislación, códigos de buenas prácticas voluntarios, formación, fomento, investigación, etc.) con el objetivo de garantizar, en todos los niveles del trato con animales, un elevado nivel de protección de los mismos; considera prioritario, en este marco, limitar el enfoque legislativo, cuando ello resulte necesario, a una base común, a partir de la cual se puedan desarrollar iniciativas complementarias voluntarias con las correspondientes etiquetas ad hoc;

    8.

    Subraya que para la mejora o la nueva elaboración de unas normas mínimas para la protección y el bienestar de los animales es necesario ponerse de acuerdo en una lista de prioridades que relacione clara y distintamente las especies de animales y exponga los problemas; considera que en los próximos años dicha lista de prioridades debería contemplar las siguientes especies de animales: vacas lecheras, bovinos adultos, animales de la acuicultura, cerdos de engorde y pavos;

    9.

    Considera que, dado que el papel de cada uno de estos mecanismos será diferente, la investigación sobre las políticas será esencial en la determinación de estos papeles y en su articulación para las partes interesadas;

    10.

    Observa que inciden en el ámbito del bienestar animal numerosas políticas de la UE no contempladas en el plan de acción, como el desarrollo sostenible, la Convención CITES (2) y las normas en materia de comercio y de comercialización, y subraya la importancia de tener plenamente en cuenta las cuestiones que, en los respectivos ámbitos políticos, atañen al bienestar animal;

    11.

    Señala que, a la hora de introducir niveles más altos de protección y bienestar de los animales, es conveniente tener en cuenta la situación específica de cada región de la Unión Europea;

    12.

    Subraya que la Comisión vela por la aplicación de toda la normativa de la UE en materia de protección de los animales actualmente en vigor y que esta normativa debe mantenerse;

    13.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen, para el conjunto de las disposiciones, por una aplicación y un control unificados en la Unión Europea sobre la base de las normas de condicionalidad y que, en caso de infracciones constatadas, actúen de forma consecuente para no defraudar la confianza del público en las disposiciones vigentes y garantizar unas condiciones de competencia leal en la Unión Europea;

    14.

    Opina que es necesario, a la hora de adoptar medidas destinadas a mejorar el bienestar animal, tener en cuenta los efectos socioeconómicos de dichas medidas;

    15.

    Pide a la Comisión que integre sistemáticamente los análisis de impacto pertinentes de todas las medidas de protección de los animales; considera que todos los análisis de impacto relativos a las nuevas normas de protección de los animales tienen que tomar en consideración la totalidad de las repercusiones éticas, sociales y económicas y orientarse con arreglo al estado más reciente de la ciencia, las experiencias prácticas y la evolución a escala internacional; considera que éstos deben mostrar los efectos positivos y tener plenamente en cuenta las interrelaciones entre los distintos factores como, por ejemplo, la protección de los animales, la sostenibilidad, la salud de los animales, el medio ambiente y la calidad de los productos;

    16.

    Reconoce que la introducción de normas rigurosas en materia de bienestar animal conlleva costes adicionales para los agricultores y considera que se necesitan medidas específicas para evitar el desplazamiento de la producción a países con normas menos estrictas; pide, por consiguiente, a la Comisión que, en todas las evaluaciones de impacto, tenga en cuenta el aspecto de la seguridad de los puestos de trabajo; considera que es indispensable, de conformidad con la Agenda de Lisboa revisada, analizar los costes de toda nueva propuesta y de sus repercusiones para la posición de los círculos económicos y de investigación en cuestión;

    17.

    Señala que unos plazos de adaptación adecuados, la toma en consideración de la dimensión de las poblaciones y de las empresas o la renuncia a trámites burocráticos innecesarios relacionados con el control y la documentación incrementan el grado de aceptación de la protección de los animales por parte de por los responsables; considera que deben examinarse las posibilidades que ofrece la utilización de tecnologías y procedimientos modernos;

    18.

    Subraya que la protección de los animales está íntimamente relacionada con su salud; considera que la aplicación del plan de acción debe por ello efectuarse, en la medida de lo posible, de manera que al intensificar la protección de los animales se consigan también efectos positivos para la salud de los animales y que la política en materia de salud animal apunte siempre la mejora de la protección de los animales y que tales mejoras sean mensurables;

    19.

    Pide a la Comisión que, en la lucha contra las epizootias, se tomen en mayor medida en consideración los aspectos de protección de los animales; considera que, como estrategia de lucha son en principio preferibles las campañas regionales de vacunación de emergencia frente al sacrificio masivo de animales sanos, aunque reconoce las diferentes actitudes en materia de vacunación en cada Estado miembros y sus efectos potenciales sobre el comercio; señala que, en la medida en que sea técnicamente posible, debería ampliarse, además, el margen operativo para la realización de vacunas preventivas; pide a la Comisión que incremente sus esfuerzos para adaptar los convenios de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) a fin de reducir las restricciones al comercio de productos obtenidos de animales vacunados;

    20.

    Manifiesta su satisfacción por el hecho de que la protección de animales ocupe ahora una posición más destacada en la Política Agrícola Común; advierte, sin embargo, que los costes burocráticos resultantes ya son ahora excesivamente elevados; se lamenta, por otra parte, de que el recorte de los fondos de la política de desarrollo rural obstaculizará en la práctica la financiación de ayudas para la adaptación de los ganaderos a la normativa comunitaria sobre bienestar animal; lamenta que no se compense a los criadores de aves de corral y de cerdos por ajustarse a la legislación comunitaria de bienestar animal con arreglo a los sistemas de condicionalidad;

    21.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de la política para el entorno rural, examinen favorablemente la utilización de todos los instrumentos disponibles para la protección de los animales;

    22.

    Destaca que, en la práctica, la normativa europea en materia de transporte de animales (Reglamento (CE) no 1/2005 (3) y Directiva 95/29/CE (4)) se incumple con frecuencia, sobre todo en lo referente a las obligaciones de parada y de suministro de agua y piensos; pide, por consiguiente, al Consejo y a la Comisión que apliquen medidas adecuadas para que los Estados miembros incrementen el número y la eficacia de los controles de aplicación de la normativa de la UE;

    23.

    Señala, por cuanto atañe al transporte de animales, que es indispensable introducir y respetar indicadores científicamente fundados de protección de los animales (técnicas adecuadas, plazos, personal formado) y que, a la hora de fijar tales indicadores, deben tenerse en cuenta las diferentes características climáticas de los Estados miembros debido a las diferencias de adaptación de los animales a su entorno; pide por lo tanto a la Comisión que apoye los esfuerzos encaminados a definir e introducir parámetros objetivos y específicos que resulten apropiados para definir mejor el bienestar animal durante el transporte, así como la puesta en pie de sistemas integrales de certificación que tengan en cuenta asimismo la manera en que las diferentes características climáticas y estructurales de las regiones europeas pueden influir sobre los animales y las modalidades y duración del transporte;

    24.

    Señala que, para 2010, la Comisión debería presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los requisitos de espacio y los tiempos máximos de viaje para los animales transportados, junto con las correspondientes propuestas legislativas;

    25.

    Considera que el apoyo al principio de las tres R y el respaldo a futuras tendencias en materia de investigación sobre el bienestar de los animales son dos temas distintos, y que por esta razón sería conveniente dividir el Objetivo 4 del plan de acción en dos objetivos diferentes;

    26.

    Acoge con satisfacción los esfuerzos de investigación anunciados en el ámbito de la protección de los animales; considera que la investigación tiene que concentrarse, junto a la divulgación general de las bases científicas, en el desarrollo de indicadores de protección de los animales fácilmente aplicables y transparentes, así como en la puesta a punto de sistemas de certificación y etiquetado y de alternativas a los experimentos con animales (principio de las tres R);

    27.

    Pide a la Comisión que asegure que, en cuanto se desarrollen indicadores científicos adecuados, estos se incluyan, en la medida más amplia posible, en la legislación existente y futura en materia de protección de los animales; en otras palabras, que se atienda preferentemente a la definición de objetivos, frente a las indicaciones relativas a los medios a utilizar;

    28.

    Pide a la Comisión que cualquier revisión futura de la normativa sobre bienestar animal se fundamente en indicadores objetivos a fin de evitar decisiones arbitrarias con repercusiones económicas injustificadas para el ganadero;

    29.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación se disponga de recursos suficientes para la investigación en materia de protección y bienestar de todos los animales con objeto de que puedan ser alcanzados realmente los objetivos del programa de acción; insta a que se haga especial hincapié en la investigación de indicadores objetivos del bienestar animal, y a que se tenga en cuenta la diversidad climatológica dentro de la Unión Europea a la hora de fijar dichos indicadores;

    30.

    Pide a la Comisión que apoye la investigación y el desarrollo de sistemas de identificación electrónica de los animales;

    31.

    Pide a la Comisión que garantice que durante el Séptimo Programa Marco de Investigación puedan seguir desarrollándose sin un excesivo bagaje burocrático las plataformas tecnológicas y los trabajos de investigación del Sexto Programa Marco de Investigación que, como por ejemplo «PredTox», prestan una contribución considerable a la realización de los objetivos del programa de acción;

    32.

    Considera necesario tener plenamente en cuenta el principio de las tres R; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por seguir desarrollando la Directiva 86/609/CEE; apoya a la Comisión para que presente todavía en 206 las propuestas legislativas correspondientes; espera que la Comisión exponga en ese contexto cómo podrá garantizarse una aplicación y un control uniformes de las disposiciones;

    33.

    Considera que la propuesta revisión de la legislación de la UE en materia de experimentación con animales debe garantizar que el ámbito de aplicación de la Directiva 86/609/CEE se haga extensivo a la investigación fundamental y a la investigación con utilización de animales para fines pedagógicos;

    34.

    Pide a la Comisión que garantice que las contribuciones del sector industrial a la sustitución de los experimentos con animales acordadas en el marco de la Asociación europea para promover alternativas a los ensayos con animales sean eficaces, se sometan a control y se presenten a tiempo; pide a la Comisión que mejore las disposiciones orientadas a compartir los resultados de los experimentos con animales vertebrados y a evitar la duplicación de los experimentos con animales, y que extienda su aplicación a todos los ámbitos de la experimentación con animales y a toda la legislación que requiera experimentos con animales, incluido el intercambio de datos procedentes de estudios no publicados y negativos;

    35.

    Pide a la Comisión que se movilice también a escala internacional, en particular en la OMC y en la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en favor de un mismo nivel normativo en los requisitos en materia de protección de los animales y experimentación con animales para la autorización de los productos y en favor del reconocimiento de los métodos de protección validados en Europa; opina que debe acelerarse el desarrollo, la validación y la aceptación de métodos alternativos a la experimentación con animales, y que deben preverse en cada fase unos mayores recursos en términos de financiación, efectivos y apoyo administrativo, a fin de garantizar la máxima rapidez en la sustitución de la experimentación con animales;

    36.

    Pide a los organismos de reglamentación de la UE que acepten sin demora los métodos alternativos a la experimentación con animales ya validados por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos;

    37.

    Reconoce que una ciencia de escasa calidad resulta poco ética y supone un despilfarro de recursos y que la UE debería exigir que todas las pruebas de seguridad humana y medioambiental nuevas, revisadas y existentes fueran plenamente validadas de conformidad con las normas modernas antes de que tales pruebas fueran exigidas, recomendadas o ratificadas con arreglo a actos legislativos o estrategias de la Comunidad;

    38.

    Pide a la Comisión que, antes de crear un órgano comunitario más con competencias en materia de protección de los animales, mejore la interconexión en red de las instituciones comunitarias ya existentes que se ocupan de cuestiones relacionadas con la protección de los animales;

    39.

    Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión en favor del desarrollo y la investigación de un etiquetado en materia de protección de los animales; considera que lo anterior posibilitaría una decisión de compra informada de los consumidores; considera que debe perseguirse que se incluya el etiquetado de los productos transformados;

    40.

    Considera que habría que informar a los consumidores y mentalizarlos de cara al pago de precios más elevados por los productos procedentes de explotaciones con niveles de protección animal más elevados, y que estos productos deberían estar etiquetados convenientemente;

    41.

    Considera que el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo previsto para 2008 sobre la posibilidad de un sistema de etiquetado vinculante basado en la observancia de las normas de protección de los animales para la carne de aves de corral y los productos derivados debería centrarse, en particular, en la observancia de normas de protección de los animales que superen los estándares legales mínimos; con ello se daría satisfacción a los consumidores que desean comprar productos acordes con los principios de protección animal, pero no los encuentran identificados como tales en las tiendas;

    42.

    Pide a la Comisión que garantice que el etiquetado sea transparente, fácilmente comprensible y fiable; considera que una «Etiqueta UE», por ejemplo, con la mención «Fabricado con arreglo a las normas de protección de los animales de la UE» y, para otros productos, «Fabricación no conforme a las normas UE de protección de los animales»,ya supondría una garantía del cumplimiento del estándar de protección de los animales simple y vinculante para todos los productos comercializados en Europa; considera que, en el caso de una protección que vaya más allá de la establecida en las normas mínimas, una mención especial en la etiqueta daría una mayor visibilidad al consumidor respecto a los esfuerzos suplementarios realizados por el productor y podría incrementar la presión sobre los socios comerciales para que asumieran las normas europeas de protección de los animales;; subraya el papel que pueden desempeñar las etiquetas privadas, especialmente en el caso de estándares más elevados de protección de los animales;

    43.

    Pide que la concesión de ayudas financieras por la Comisión para las medidas de fomento de la comercialización de los productos alimenticios de origen animal con arreglo al Reglamento (CE) no 1071/2005 (5) se realice sobre la base de unas normas de producción respetuosas de los animales; considera que la elaboración prevista por la Comisión del plan de acción para la elaboración de unas «normas europeas de calidad para los productos de unos sistemas de producción respetuosos de la protección de los animales» merece ser tratada con prioridad;

    44.

    Acoge con satisfacción el proyecto de facilitar a los consumidores el reconocimiento de los sistemas propuestos de comercialización e información, aunque destaca al mismo tiempo la necesidad de facilitar su aplicación a todos los actores que intervienen en la cadena alimentaria;

    45.

    Manifiesta su acuerdo de principio con el plan de desarrollo y experimentación de indicadores integrados e uniformes de protección de los animales; considera que éstos tienen que tener una base científica sólida, ser objetivos, mensurables y repetibles y contribuir a la transparencia de las normas de protección de los animales; considera que es necesaria la integración de aspectos tocantes a la salud animal; considera que los indicadores integrados y uniformes deben facilitar los controles, reducir los trámites burocráticos y conducir a unos resultados científicos comparables para todos los Estados miembros;

    46.

    Pide a la Comisión que vele por que de aquí a tres años se elaboren indicadores adecuados de protección animal y se ultimen los trabajos de investigación en la materia;

    47.

    Pide a la Comisión que presente lo más rápidamente posible la estrategia de comunicación anunciada y la ponga consecuentemente en práctica; considera que el plan de acción sólo puede tener éxito si todos los actores están suficientemente informados de las ventajas del elevado nivel de protección actual y futura de los animales en Europa tanto para los animales como para los productos;

    48.

    Considera que el potencial que representan unas normas elevadas para favorecer el bienestar de los animales se ve socavado por la presencia en el mercado de productos más baratos procedentes de explotaciones animales, en las que se aplican normas de protección que se reducen al mínimo legal y que, en consecuencia, es necesario un marco jurídico que fije los estándares mínimos para garantizar la calidad;

    49.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen sus esfuerzos de información a los consumidores; considera que los instrumentos de fomento existentes deben ser revisados para facilitar la ejecución de las campañas de comercialización e información;

    50.

    Acoge con satisfacción la creación de un Foro de información sobre protección de los animales; considera que se fomentará de esa forma el intercambio sobre desarrollos actuales en el ámbito de la protección de los animales, el nivel de los conocimientos científicos y, en particular, los ejemplos de buenas prácticas;

    51.

    Comparte la opinión de que es necesaria una estrategia europea para el fomento de la comunicación sobre el tema de la protección de los animales en la Unión Europea y en terceros países para explicar a los ciudadanos los diferentes sistemas de cría de animales, así como los costes y los beneficios de unas normas más severas de protección de los mismos; considera que lo anterior debería realizarse independientemente, bajo la égida del centro o laboratorio propuesto;

    52.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten suficientes recursos para la formación inicial, la formación continuada y el asesoramiento, por ejemplo, con cargo a los fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

    53.

    Opina que, en un momento en el que se prevé una amplia liberalización de las condiciones de acceso a los mercados agrícolas, la introducción de niveles más altos en la UE-25, sin una normalización a escala de la OMC, se traduciría en una disminución de la competitividad de los productos comunitarios;

    54.

    Lamenta que algunos sectores hayan optado por trasladar sus medios de producción de alimentos al exterior de la Unión Europea para no tener que debatirse con las normas de bienestar y protección de los animales actualmente vigentes; insta por lo tanto a la Comisión a que evalúe el alcance de esas tendencias;

    55.

    Pide a la Comisión que prevea una compensación de los productores comunitarios por el incremento de costes al que tienen que hacer frente cuando aplican medidas para el bienestar animal;

    56.

    Señala que unos niveles más elevados de protección de los animales generan en muchos casos costes adicionales; considera, sin embargo, que en el libre comercio mundial, los aspectos de protección de los animales sólo desempeñan hasta ahora un papel marginal, lo que puede conducir a un «dumping en materia de protección de los animales» y generar desventajas para los productores europeos, tanto en Europa como en los mercados de terceros países; sugiere, en consecuencia, que se establezca un instrumento de acceso cualificado al mercado para evitar que las normas de la UE en materia de bienestar de los animales pierdan su eficacia, a saber, un impuesto sobre los productos que no respetan dichas normas;

    57.

    Acoge con satisfacción, pues, todas las medidas e iniciativas de la Comisión tendentes a hacer avanzar el consenso a escala internacional sobre elevados niveles de protección de los animales; considera que es indispensable y prioritario perseguir el desarrollo de normas de protección de los animales en el marco de la OIE y su revalorización jurídica por la OMC; considera que el objetivo debería ser un nivel de protección de los animales lo más elevado y unitario posible a escala mundial; mientras tanto, pide a la Comisión que no agrave con nuevas normas detalladas y uniformadas de cumplimiento obligatorio, las distorsiones de la competencia que ya afectan a los productos comunitarios;

    58.

    Insta a la Comisión a que promueva un reconocimiento explícito del elevado nivel de las normas de la UE en materia de bienestar animal con ocasión de las próximas revisiones del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias y, si procede, en otros acuerdos de la OMC;

    59.

    Lamenta que la cuestión del bienestar de los animales no figure en el orden del día de la actual ronda de negociaciones en la OMC; insiste en la necesidad de que la Comisión proteja las normas europeas, pero sin perder de vista los costes adicionales que su cumplimiento supone para los productores europeos;

    60.

    Pide expresamente un reforzamiento de la protección de los animales en el marco de la OMC; pide a la Comisión que se movilice enérgicamente en el marco de la Ronda de Doha para que la protección de los animales se incluya en la agenda de negociación como «preocupación no comercial», y para que las medidas de fomento en favor de la protección de los animales en el marco de la política para el entorno rural y de la política de apoyo condicional sean reconocidas como plenamente aptas para la caja verde;

    61.

    Pide a la Comisión que se esfuerce por conseguir el reconocimiento de las «preocupaciones no comerciales» en el seno de la OMC, o de otros convenios internacionales sobre normas de protección de los animales, antes de reforzar la legislación relativa a la protección de los animales en el interior de la Unión Europea;

    62.

    Señala que las normas comerciales de la OMC no restringen las posibilidades de validar sistemas de producción, según se indicaba en el texto original de la Comunicación, y que, en consecuencia, es posible y deseable validar incluso sistemas de producción que aplican normas de protección animal considerablemente más elevadas que los mínimos legalmente establecidos;

    63.

    Apoya a la Comisión en su intento por conseguir, como complemento de la estrategia multilateral, la consagración de la protección de los animales en los acuerdos comerciales (como con Chile o Canadá) y veterinarios bilaterales, así como en su labor tendente a la ampliación de los intercambios con terceros Estados y sus representantes sobre temas de protección de los animales;

    64.

    Considera que todos los acuerdos bilaterales actuales y futuros con terceros países en los que se aborden cuestiones sanitarias y fitosanitarias deben establecer objetivos susceptibles de garantizar que los productos animales de terceros países se producen como mínimo de conformidad con unas normas sobre bienestar animal comparables a las de la UE y que esas normas se comunican al consumidor europeo;

    65.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen iniciativas para alentar a los importadores de productos animales en la Unión Europea a que exijan de sus proveedores por lo menos el cumplimiento de los estándares mínimos previstos por la legislación europea;

    66.

    Acoge con satisfacción el anunciado diálogo con los países en desarrollo sobre las oportunidades adicionales de mercado que les ofrecen unas elevadas normas de protección de los animales; pide a la Comisión que apoye a los países en desarrollo en sus esfuerzos por adoptar las normas de protección de los animales como parte de los programas actuales y futuros de ayuda al comercio;

    67.

    Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por ayudar a los países en desarrollo a contribuir al establecimiento de normas internacionales ofreciéndoles la posibilidad de recibir una asistencia paracomercial;

    68.

    Se congratula del trabajo llevado a cabo por la Comisión en el marco de los proyectos de asistencia técnica relacionada con el comercio en los países en desarrollo, por ejemplo ayudando a sus expertos a asistir a reuniones sobre el establecimiento de normas internacionales y enviando expertos técnicos de la UE a los países en desarrollo; toma nota de que los representantes de terceros países tienen la posibilidad de asistir ahora a los cursos de formación profesional de la UE organizados por las autoridades competentes de los Estados miembros sobre la aplicación de las normas de la UE relativas al bienestar animal y considera que, para que los países en desarrollo puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades comerciales, la Comunidad debería satisfacer las solicitudes en materia de análisis, formación, investigación y ayuda financiera por medio de iniciativas de desarrollo tanto bilaterales como multilaterales; considera, asimismo, que a menudo, la mejora del bienestar animal beneficiará directamente a estos países, en el terreno económico, la producción de alimentos y la protección del medio ambiente;

    69.

    Considera que la decisión de la Comunidad de prohibir la importación de carne de bovinos tratados con hormonas está plenamente justificada por los informes científicos, y pide a Canadá y a los EE.UU. que revoquen sin demora las sanciones, injustificadas e incompatibles con las normas de la OMC, que aplican a las mercancías europeas;

    70.

    Acoge con satisfacción la prohibición propuesta de las importaciones, las exportaciones, el comercio y la transformación de pieles caninas y felinas y pide a la Comisión que proponga una prohibición total a la importación desde terceros países de productos obtenidos por métodos crueles, por ejemplo las pieles de animales desollados vivos, las pieles procedentes de explotaciones ganaderas sin controles veterinarios y los productos farmacéuticos preparados con productos obtenidos de especies amenazadas, y en todos aquellos casos en que las normas de producción poco estrictas supongan una amenaza para el medio ambiente y la diversidad biológica;

    71.

    Pide a la Comisión que presente propuestas para transformar en permanente, por razones éticas, sanitarias y de bienestar, la prohibición temporal sobre la importación a la UE de aves capturadas en la naturaleza;

    72.

    Expresa su preocupación por el hecho de que el tráfico de animales exóticos supone una amenaza tanto para la diversidad biológica como para el bienestar de los animales; opina que deberían tenerse en cuenta las implicaciones en materia de diversidad biológica a la hora de elaborar la política de bienestar animal en lo referente a los problemas transfronterizos mencionados en el plan de acción;

    73.

    Manifiesta su preocupación por el sufrimiento de los animales de lucha; pide a la Comunidad que ponga fin a la lucha de perros y gallos adoptando normas legales nacionales o comunitarias, según los casos, y que se asegure de que las personas implicadas no reciben subvenciones nacionales o estatales para organizar tales eventos;

    74.

    Considera que la presentación del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la influencia de los parámetros genéticos en el bienestar de los pollos de engorde y pollos de batería, previsto para 2010, debe ir acompañada de las propuestas legislativas pertinentes;

    75.

    Considera que la presentación del informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la protección de los cerdos de criadero, previsto para 2009, debe ir acompañada de las propuestas legislativas pertinentes;

    76.

    Pide a Bulgaria y Rumanía que hagan suyos los estándares de protección animal de la Comunidad y que transpongan toda la legislación comunitaria relativa a la protección de los animales antes de enero de 2007, y, en caso de que los tratados de adhesión prevean un período transitorio, a más tardar al término de ese período;

    77.

    Considera que la Comisión, antes de admitir a un nuevo Estado miembro, debería verificar la adecuada transposición y los controles nacionales previstos por la legislación de la Unión en materia de protección animal;

    78.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

    (2)  Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada el 3 de marzo de 1973.

    (3)  Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

    (4)  Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte (DO L 148 de 30.6.1995, p. 52).

    (5)  Reglamento (CE) no 1071/2005 de la Comisión, de 1 de julio de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (DO L 179 de 11.7.2005, p. 1).

    P6_TA(2006)0418

    Seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales (2006/2137(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Informe sobre la competencia en los servicios profesionales»(COM(2004) 0083),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Servicios profesionales — Prosecución de la reforma — Seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales», (COM(2005) 0405),

    Vistos los artículos 6, 43, 45, 49 y 81 del Tratado CE,

    Vista su Resolución de 18 de enero de 1994 sobra la situación y la organización del notariado en los doce Estados miembros de la Comunidad (1),

    Vista su Resolución de 5 de abril de 2001 sobre escalas de honorarios y tarifas obligatorias para determinadas profesiones liberales, en particular los abogados, y sobre la función y la posición particulares de las profesiones liberales en la sociedad moderna (2),

    Vista su Resolución de 16 de diciembre de 2003 sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales (3),

    Vista su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos (4),

    Vista la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (5),

    Vista la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (6),

    Vista la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (7),

    Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (8),

    Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el Derecho de la competencia y la libre prestación de servicios en la Comunidad, teniendo en cuenta en particular las disposiciones nacionales sobre honorarios mínimos,

    Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (9),

    Visto el estudio titulado «Economic impact of regulation in the field of liberal professions in different Member States», de enero de 2003, elaborado por el Institut für höhere Studien (IHS) por encargo de la Comisión,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0272/2006),

    A.

    Considerando que el Consejo Europeo aprobó en marzo de 2000 en Lisboa un programa de reformas dirigido a convertir la UE para 2010 en «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social», dentro del respeto del medio ambiente (estrategia de Lisboa),

    B.

    Considerando que en el Informe del grupo de alto nivel presidido por Wim Kok, de noviembre de 2004, titulado «Hacer frente al desafío — La estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo», se subrayaba la importancia que reviste liberalizar la totalidad de los mercados y eliminar los procedimientos administrativos innecesarios para fortalecer la competencia,

    C.

    Considerando que, en su evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa, el Consejo Europeo determinó darle un nuevo impulso y orientarla hacia el crecimiento y el empleo, e invitó a los Estados miembros a que presentaran programas nacionales de reforma dirigidos a promover el crecimiento y el empleo,

    D.

    Considerando que a los servicios, como motor principal del crecimiento en la UE, les corresponde un papel importante en la mejora de la competitividad de la economía europea,

    E.

    Considerando que los servicios profesionales deben incluirse en los esfuerzos de reforma, pues son un sector clave de la economía europea,

    F.

    Considerando que, en virtud del principio de subsidiariedad, corresponde a los Estados miembros decidir si desean regular las profesiones directamente mediante reglamentaciones nacionales o si prefieren permitir la autorregulación a cargo de los organismos profesionales,

    G.

    Considerando que la Comisión inició hace varios años un diálogo con los Estados miembros y las organizaciones profesionales sobre la supresión de obstáculos a la competencia, que ha conducido a la adopción de medidas de liberalización y a nuevos esfuerzos de reforma,

    H.

    Considerando que, según el principio de subsidiariedad, a los Estados miembros y sus organizaciones profesionales de los prestadores de servicios autónomos les corresponde una importancia destacada en la continuación de los esfuerzos de reforma,

    I.

    Considerando que las organizaciones profesionales, otros organismos profesionales, las organizaciones de consumidores y usuarios y todas las partes interesadas pertinentes deben participar equilibradamente en el proceso,

    J.

    Considerando que las asimetrías de información entre clientes y prestadores de servicios autónomos, el hecho de que pueda considerarse que determinados servicios profesionales aportan «bienes públicos» y el hecho de que la prestación de servicios profesionales pueda estar asociada a «externalidades» legitiman determinadas regulaciones,

    K.

    Considerando que los ejercicios de inventario en el ámbito de los servicios profesionales que encargó la Comisión en 2002-2003 no reflejan ya la situación actual en materia de reglamentación de los distintos Estados miembros lo que, por tanto, dificulta también la evaluación de los esfuerzos de reforma,

    L.

    Considerando que la Comisión no ha abordado las repercusiones en términos de nuevos puestos de trabajo y de crecimiento adicional de una reforma sistemática y favorable a la competencia del sector de los servicios profesionales,

    M.

    Considerando que definiendo objetivos e indicadores claros y fundamentándolos científicamente puede afianzarse el convencimiento de todos los participantes en el proceso de reforma acerca de la necesidad de los esfuerzos de reforma,

    N.

    Considerando que la prioridad fundamental de la reforma debe ser un acceso más generalizado y sencillo por parte de los consumidores, garantizando al mismo tiempo la calidad de estos servicios y una buena relación entre costes y eficacia,

    O.

    Considerando que todavía existen grandes diferencias en cuanto al grado de apertura al mercado alcanzado por las diferentes categorías profesionales,

    P.

    Considerando que la Directiva 2005/36/CE establece normas según las cuales los Estados miembros de acogida subordinan el acceso a una profesión regulada o su ejercicio en su territorio a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales,

    1.

    Acoge con satisfacción el diálogo entablado entre la Comisión, los Estados miembros y las organizaciones profesionales de los prestadores de servicios autónomos con el fin de eliminar las barreras a la competencia injustificadas o que perjudican la consecución del interés general y las normas desventajosas para los consumidores y, en definitiva, para los propios prestadores;

    2.

    Pide a todos los participantes en el proceso de reforma que lo prosigan de forma constructiva;

    3.

    Reconoce el derecho de regular sobre la base de peculiaridades tradicionales, geográficas y demográficas; a este respecto, destaca que deben elegirse aquellas normas que restrinjan la competencia lo menos posible y que en el sistema actual tienen que impulsarse los procesos de reforma en materia de contenidos con el fin de apoyar la consecución de los objetivos de Lisboa;

    4.

    Alienta a los Estados miembros a que estudien de forma constructiva las experiencias prácticas de los procesos de reforma de otros Estados miembros en el ámbito de los servicios profesionales para poder aprovecharlas de la mejor manera posible para los esfuerzos de reforma propios;

    5.

    Considera que la obligatoriedad de una tarificación fija o mínima y la prohibición de negociar honorarios en función de los resultados obtenidos podrían suponer un obstáculo a la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos y a la competencia; pide a los Estados miembros que superen estas obligaciones con medidas menos restrictivas y más adecuadas al respeto de los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, activando mecanismos de consulta con todas las partes interesadas;

    6.

    Pide a la Comisión que garantice, en el sector de las profesiones liberales, el cumplimiento de las normas del Tratado relativas a la protección de la competencia y del mercado interior;

    7.

    Opina que una autorregulación o una regulación eficaz y transparente de los prestadores de servicios autónomos, que calcule de antemano el efecto de sus intervenciones, las controle y, dado el caso, las corrija a posteriori, es un medio idóneo para atender a los requisitos derivados de la estrategia de Lisboa; considera que los Estados miembros deben ser responsables de controlar el alcance de la autorregulación nacional para evitar que perjudique los intereses de los consumidores o la realización del interés general;

    8.

    Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso y la movilidad en el ámbito de los servicios profesionales y que faciliten la transición desde la formación universitaria y post-universitaria a las profesiones;

    9.

    Considera que, para reforzar las estructuras de la pequeña y mediana empresa, así como la capacidad innovadora y la competitividad de los servicios profesionales, es necesario eliminar las restricciones de las posibilidades de cooperación y favorecer el establecimiento de prestadores de servicios interprofesionales;

    10.

    Considera importante reforzar las normas éticas y la protección de los consumidores en el ámbito de los servicios profesionales y apoya la adopción de códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios profesionales, en cuya elaboración deben participar todas las partes interesadas pertinentes;

    11.

    Destaca que puede prescindirse en una medida muy amplia de regulaciones especiales en materia de publicidad y que en el futuro éstas deberán limitarse a casos excepcionales debidamente justificados; señala asimismo que el mantenimiento de regulaciones especiales en materia de publicidad debe limitarse a casos excepcionales debidamente justificados y que la reducción de la regulación debe tener por objetivo permitir que los profesionales informen a los usuarios de los servicios que ofrecen a través de la publicidad, facilitando información a los consumidores sobre sus cualificaciones y especialidades profesionales y sobre la naturaleza y el coste de los servicios ofrecidos;

    12.

    Pide a la Comisión que exponga las repercusiones en términos de nuevos puestos de trabajo y de crecimiento adicional que se esperan de una reforma sistémica favorable a la competencia del sector de los servicios profesionales;

    13.

    Insta a la Comisión a que examine atentamente las diferencias que persisten en términos de apertura al mercado entre los diferentes tipos de categorías profesionales en cada Estado miembro y el impacto esperado de la plena eliminación de los obstáculos innecesarios a la competencia, incluida una evaluación de los impactos esperados en sectores profesionales que disponen de recursos limitados o están restringidos a determinadas regiones;

    14.

    Alienta a la Comisión a que amplíe su análisis en lo referente a la subdivisión de la protección regulatoria según los diferentes grupos de consumidores, realizando estudios más precisos del ámbito de las pequeñas y medianas empresas, y a que tenga en cuenta y estudie con más precisión el hecho de que el sector público no es fuente de una demanda homogénea, sino que se divide en numerosas unidades pequeñas que demandan servicios profesionales de manera independiente y con intensidad diversa;

    15.

    Señala que, en la subdivisión de la protección regulatoria según los diferentes grupos de consumidores, se pasa por alto que las reglamentaciones obtienen su legitimación de que la prestación de servicios profesionales puede entrañar «externalidades» y que determinados servicios profesionales pueden considerarse «bienes públicos»;

    16.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 44 de 14.2.1994, p. 36.

    (2)  DO C 21 E de 24.1.2002, p. 364.

    (3)  DO C 91 E de 15.4.2004, p. 126.

    (4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0108.

    (5)  DO L 78 de 26.3.1977, p. 17.

    (6)  DO L 77 de 14.3.1998, p. 36.

    (7)  DO L 26 de 31.1.2003, p. 41.

    (8)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

    (9)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

    P6_TA(2006)0419

    Acuerdo de Asociación UE-Mercosur

    Resolución del Parlamento Europeo sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional (2006/2035(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus Resoluciones de 27 de abril de 2006 sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina (1), de 15 de noviembre de 2001, sobre una Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina (2) y de 26 de septiembre de 2002 sobre Mercosur (3);

    Vistas las Declaraciones de las cuatro Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y del Caribe y de la Unión Europea celebradas hasta la fecha en Río de Janeiro (28 y 29 de junio de 1999), Madrid (17 y 18 de mayo de 2002), Guadalajara (28 y 29 de mayo de 2004) y Viena (11 al 13 de mayo de 2006),

    Vista la Declaración de Luxemburgo aprobada con ocasión de la XII Reunión Ministerial entre el Grupo de Río y la Unión Europea, celebrada en Luxemburgo el día 27 de mayo de 2005,

    Vista la Comunicación estratégica de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el refuerzo de la Asociación entre la Unión Europea y América Latina (COM(2005) 0636), presentada con miras a la IV Cumbre UE-América Latina/Caribe (UE-ALC) celebrada en Viena los días 11 al 13 de mayo de 2006,

    Vista la Declaración de Viena aprobada con ocasión de la IV Cumbre UE-ALC celebrada en Viena los días 11 al 13 de mayo de 2006,

    Vista el Acta Final de la XVII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea — América Latina celebrada en Lima, del 14 al 16 de junio de 2005,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0302/2006),

    A.

    Considerando la preocupación por la falta de progresos que rodea tanto al actual proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur como a las negociaciones en el marco de la ronda de Doha de la OMC,

    B.

    Considerando que la UE y Mercosur comparten el firme convencimiento de que la integración regional es la piedra angular del desarrollo económico y social de sus pueblos, así como un instrumento fundamental para la consolidación de la democracia, la reducción de la pobreza y de la desigualdad y para el fortalecimiento del peso de ambas regiones en el escenario mundial,

    C.

    Considerando que la UE y Mercosur apoyan con firmeza un sistema multilateral de comercio libre y justo que fomente el comercio y contribuya al desarrollo sostenible y a la gestión eficaz de la globalización en beneficio de todos,

    D.

    Considerando que la UE y Mercosur son actores centrales en la ronda de Doha de la OMC y que ambos han suscrito el compromiso adoptado en la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong de concluir exitosamente en 2006 las negociaciones lanzadas en Doha sobre la base de un resultado ambicioso y equilibrado en todas las áreas de la negociación,

    E.

    Considerando que el pasado 10 de julio de 2006 el Grupo de Negociación sobre las Normas aprobó un nuevo Mecanismo de Transparencia de la OMC para todos los acuerdos comerciales regionales a fin de que éstos se conviertan en pilares de construcción del comercio mundial,

    F.

    Considerando que la conclusión de un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur es un elemento clave para avanzar, sobre la base de vínculos culturales e históricos especiales, en el compromiso común de promover y reforzar valores comunes como el respeto por los derechos humanos, la democracia, la cohesión económica y social, la paz y la estabilidad a través de una Asociación estratégica birregional UE-América Latina,

    G.

    Considerando que el incremento y la mejora de las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur a través de un Acuerdo de Asociación conforme a los principios de la agenda multilateral de la OMC pueden dar lugar al refuerzo mutuo de dos procesos complementarios,

    H.

    Considerando que la conclusión exitosa de la Ronda de Doha y de un acuerdo sobre la zona de libre comercio (ZLC) UE-Mercosur es necesaria para generar una apertura real del mercado, mejorar las normas multilaterales y estimular así el crecimiento económico, el desarrollo y el empleo en todo el mundo, contribuyendo eficazmente a la integración de los países en desarrollo en la economía mundial,

    I.

    Considerando que la conclusión y exitosa implementación de los Acuerdos de Asociación entre la UE y México, así como entre la UE y Chile ilustran la importancia estratégica y el interés económico, político y social de una relación birregional UE-América Latina asentada en Acuerdos de Asociación que incluyan zonas de libre comercio,

    J.

    Considerando que la creación de una ZLC UE-Mercosur constituye un objetivo de la máxima prioridad en un contexto marcado por la aparición de nuevos intereses comerciales, especialmente en el continente asiático,

    K.

    Considerando que, a diferencia de las negociaciones para la creación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), la UE y Mercosur se proponen formar una Asociación estratégica global que va más allá de los aspectos estrictamente comerciales,

    L.

    Considerando que la futura adhesión de Venezuela a Mercosur implicará un cambio sustancial en el futuro Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, particularmente en lo que concierne al mercado de la energía,

    M.

    Considerando que la conclusión con éxito del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur debe contribuir al crecimiento económico y a la reducción de la pobreza en aras de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente los que se refieren a la reducción de la pobreza, la redistribución justa y equitativa de la riqueza, la creación de un empleo estable y de calidad y a la inclusión social de los grupos excluidos,

    N.

    Considerando que la UE es el principal socio inversor y comercial de Mercosur y que, desde 2000, el comercio entre ambas regiones ha pasado progresivamente de una situación de equilibrio a un superávit de Mercosur de alrededor de 10 000 millones de euros en 2004,

    O.

    Considerando que Mercosur se acoge en la actualidad al régimen del Sistema de Preferencias Generalizadas que la UE concede a los países con menores niveles de renta,

    P.

    Considerando que la Unión Europea y Mercosur, en el marco de su Asociación así como en el marco más amplio de la gobernanza mundial, deberían comprometerse a promover normas internacionales y multilaterales en materia comercial, social y medioambiental,

    Q.

    Considerando que la inclusión de todos los Estados miembros de la OMC, especialmente del G-20, en el que participan los miembros de Mercosur, y del G-90, en el proceso de toma de decisiones de la OMC es positiva y necesaria;

    1.

    Insiste en que la conclusión de un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur que establecería la mayor ZLC entre regiones del mundo es un objetivo estratégico prioritario para las relaciones exteriores de la UE en un contexto internacional marcado por una mayor interdependencia, el crecimiento económico y la emergencia de nuevas potencias económicas, así como por un número creciente de desafíos globales que trascienden las fronteras nacionales como son la seguridad, la gobernanza económica mundial, el medio ambiente y la reducción de la pobreza;

    2.

    Reitera que la UE debe concluir cuanto antes un Acuerdo de Asociación con Mercosur completo, ambicioso y equilibrado sobre la base de tres pilares: un capítulo político e institucional que refuerce el diálogo democrático y la concertación política, un capítulo de cooperación que promueva el desarrollo económico y social sostenible y un capítulo comercial que instaure una ZLC avanzada que abarque una agenda amplia que, además de la liberalización recíproca del comercio de bienes y servicios, incluya los aspectos relativos a las inversiones, las compras públicas, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la cooperación en materia de competencia así como los instrumentos de defensa comercial, la facilitación del comercio y un mecanismo vinculante para la solución de diferencias;

    3.

    Lamenta que en la mencionada Cumbre de Viena no se haya conseguido un mandato ambicioso para el relanzamiento y conclusión de las negociaciones UE-Mercosur; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de fomentar un proceso de negociación incluyente, eficaz y transparente y pide un mayor compromiso e impulso político al más alto nivel y el establecimiento de un calendario definitivo que permita concluir las negociaciones en el plazo más breve posible;

    4.

    Estima que la conclusión del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur supondría un impulso significativo hacia la creación, a medio plazo, de la Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional propuesta por el Parlamento en su mencionada Resolución de 27 de abril de 2006;

    5.

    Subraya que el comercio y la negociación de una ZLC avanzada que abarque una agenda amplia es, además de un vehículo efectivo para el crecimiento económico, un medio eficaz para lograr una mayor interdependencia y una cooperación más estrecha a todos los niveles;

    6.

    Se congratula de que la Comisión, en su mencionada Comunicación sobre el refuerzo de la Asociación entre la UE y América Latina, mantenga la integración regional como un eje prioritario de apoyo al desarrollo en América Latina; pide, con el fin de no socavar el vigor de los procesos de integración regional, que los mecanismos modulados de diálogo no perjudiquen la visión de conjunto que implica la integración regional, muy especialmente en el caso del Mercosur;

    7.

    Destaca la importancia que podría tener para afianzar el proceso de integración la institucionalización de la futura Cumbre Social de Mercosur que tendrá lugar en diciembre de 2006 y dará participación a los diferentes segmentos de la sociedad civil en la agenda social; pide a la Comisión que apoye esta nueva iniciativa de integración y fortalezca la dimensión social del futuro Acuerdo de Asociación;

    Intereses de la UE en una ZLC con Mercosur

    8.

    Recuerda que Mercosur es un área con gran potencial de crecimiento y apertura comercial que integra al 45 % de la población de América Latina y representa su mercado más importante con el 45 % del PIB; subraya, por tanto, que una ZLC UE-Mercosur, la mayor zona de libre cambio entre regiones del mundo, generaría importantes oportunidades de negocio y crecimiento económico y mejoraría la competitividad internacional de ambos mercados;

    9.

    Insiste en que una ZLC UE-Mercosur es clave para reforzar el liderazgo de la UE como principal socio inversor y comercial de Mercosur, y para reforzar la integración intercontinental, por lo que urge culminarla ante la opción de integración continental propuesta en el ALCA; recuerda que la iniciativa ALCA de liberalización comercial en el continente americano y la expansión y apertura de Mercosur hacia los mercados asiáticos, sudafricanos o del Consejo de Cooperación del Golfo constituyen un interés geopolítico común para ambos continentes;

    10.

    Recuerda que, al contrario de lo que ocurre en el conjunto de América Latina, donde las importaciones procedentes de EE.UU. son tres veces superiores a las procedentes de la UE, en Mercosur la cuota de la UE se sitúa en torno al 25 % frente al 20 % de los EE.UU.;

    11.

    Considera importante, además, la contribución decisiva que se derivaría de una ZLC UE-Mercosur para la consolidación de Mercosur como mercado común, unión aduanera, proceso de integración global y modelo para otros procesos de integración en América Latina;

    Coste del no Acuerdo

    12.

    Subraya que de acuerdo con los estudios sobre el impacto de la creación de una ZLC UE-Mercosur realizados por la Cátedra Mercosur del Instituto de Estudios Políticos de París para el MEBF («Mercosur-EU Business Forum»), el «coste del no Acuerdo» se estima en al menos unos 3 700 millones de euros anuales en comercio de bienes y en más de 5 000 millones EUR si se incluye la inversión y los servicios;

    La negociación del acuerdo sobre una ZLC UE-Mercosur

    Principios, alcance y vinculación con la ronda de Doha

    13.

    Reitera la necesidad de llegar a un acuerdo comercial, único e indivisible, que vaya más allá de las obligaciones respectivas en el seno de la OMC y que, sin excluir ningún sector, tenga en cuenta de la manera menos restrictiva posible, la sensibilidad específica de ciertos productos;

    14.

    Lamenta, a pesar de sus recomendaciones a favor de la disociación entre la negociación del acuerdo con Mercosur y la ronda de Doha en la OMC, que el retraso en las negociaciones con Mercosur haya conducido, de hecho, a una subordinación temporal de las mismas al desarrollo y culminación de la ronda de Doha; estima, en este sentido, que ambos procesos no son excluyentes sino complementarios;

    15.

    Insiste en que la ZLC UE-Mercosur, al igual que la conclusión de la Ronda de Doha de la OMC, no debe subordinarse exclusivamente a la conclusión de las negociaciones sobre las cuestiones agrícolas y que todos los ámbitos han de negociarse y progresar en paralelo y con un alto nivel de ambición, incluyendo el comercio de bienes, servicios así como las inversiones, compras públicas, y otras barreras que obstaculizan el comercio;

    16.

    Considera que la UE y Mercosur, como socios privilegiados, deben cooperar más estrechamente en las negociaciones comerciales multilaterales, en particular en el marco de la OMC, donde con frecuencia poseen intereses comunes con respecto a la ulterior liberalización del comercio mundial;

    Tratamiento especial y diferenciado

    17.

    Estima que las negociaciones sólo podrán progresar sobre la base de un criterio razonablemente compartido sobre el valor de las respectivas concesiones y subraya, por tanto, que es preciso reconocer de forma efectiva los principios de «reciprocidad casi plena» y de «tratamiento especial y diferenciado» en función de los niveles de desarrollo y de competitividad sectorial de ambas regiones y no en términos globales o absolutos que se alejen de la realidad específica de cada mercado;

    Agricultura

    18.

    Subraya que la Comisión ha señalado que la oferta hecha a Mercosur en materia de agricultura es la más ambiciosa jamás realizada en una negociación bilateral y que la UE es el mayor importador de productos agrícolas de Mercosur, que supusieron un 48 % del total de las importaciones de esa región en 2005; considera que, en este contexto, la UE tiene derecho a esperar de su socio, Mercosur, una oferta igualmente ambiciosa;

    19.

    Recuerda que, con motivo de la reforma de la política agrícola común en 2003, la UE ha reducido sustancialmente las subvenciones nacionales que distorsionaban el comercio, y ha pedido compromisos concretos en ese sentido por parte de otros socios comerciales en el marco de la ronda de Doha;

    20.

    Hace hincapié, como elemento de gran interés para Mercosur, en la importante oferta propuesta por la UE en el marco de la Ronda de Doha de suprimir su sistema de restituciones a la exportación antes de 2013, e insiste en que es necesario que otros miembros de la OMC hagan lo mismo en los ámbitos de los créditos a la exportación, de las empresas estatales de comercio y de la ayuda alimentaria; subraya, no obstante, que aún deben lograrse progresos comparables en los ámbitos de ayuda interna y acceso al mercado;

    21.

    Opina que la flexibilidad de la UE a la hora de responder a las peticiones de Mercosur en materia de acceso al mercado para sus productos agrícolas ha de condicionarse a los avances en otros sectores como el acceso al mercado para los productos no-agrícolas (NAMA) y los servicios así como en otras cuestiones agrícolas como el acuerdo sobre vinos y licores, la protección efectiva de las indicaciones geográficas y la eliminación de medidas injustificadas en materia de defensa comercial y en la aplicación de normas sanitarias, fitosanitarias y relativas a la salud de los animales;

    22.

    Pide a la Comisión que se muestre vigilante con respecto a las solicitudes de acceso preferencial del bioetanol al mercado comunitario presentadas por los países miembros de Mercosur en el marco de las negociaciones birregionales de la UE con esta zona;

    23.

    23 Apoya la intención de la Comisión de aplicar un enfoque equilibrado en las negociaciones comerciales con países productores de etanol y de mantener las condiciones de entrada de biocarburantes en la UE para conjugar los intereses de la industria europea y de los socios comerciales de la UE, así como los objetivos de las políticas comunitarias, en particular la reducción de la dependencia energética exterior;

    NAMA

    24.

    Pide resultados ambiciosos y equilibrados en las negociaciones sobre NAMA que garanticen nuevas oportunidades reales de acceso al mercado sobre el conjunto de los intercambios comerciales de acuerdo con las flexibilidades apropiadas en el calendario de desmantelamiento arancelario, ello incluirá asegurar el mantenimiento y la ampliación de las actividades sostenibles relacionadas con la pesca, con vistas a preservar las poblaciones y, en particular, las especies en peligro;

    25.

    Recuerda, en este contexto, la importancia que tiene para la UE el sector pesquero y sus productos transformados, como las conservas de atún;

    Servicios

    26.

    Destaca que tanto para Mercosur como para la UE, donde el sector servicios genera la mayor parte del PIB, se derivarían importantes beneficios de un acuerdo ambicioso y de amplio alcance que incida tanto en los compromisos de liberalización sectorial, incluido el modo 4, como en los niveles de seguridad jurídica y previsibilidad en la prestación de servicios;

    27.

    Considera que el potencial de crecimiento de las relaciones comerciales mutuas es especialmente elevado en el sector de servicios, donde los miembros de Mercosur se están recuperando lentamente de una profunda crisis económica que podrá evitarse en el futuro mediante una cooperación económica sostenible entre los dos bloques comerciales;

    28.

    Subraya, en particular, la importancia de conseguir mejoras reales sobre los compromisos de liberalización adquiridos y aplicados hasta la fecha y la necesidad de marcos reglamentarios claros y estables en materia de libre circulación de capitales, y en particular de servicios financieros, así como en la actividad relacionada con las telecomunicaciones y el transporte marítimo y aéreo;

    29.

    Destaca la potencialidad, cada vez más creciente, del sector del turismo en la economía de los países de Mercosur y subraya la importancia de fomentar el turismo entre ambas regiones;

    Inversiones

    30.

    Subraya que la inversión europea se ha dirigido a servicios fundamentales para el desarrollo económico de Mercosur y a sectores productivos con vocación de permanencia, como fuente generadora de empleo y riqueza;

    31.

    Hace hincapié en la importancia de negociar un capítulo de inversiones que garantice un marco reglamentario claro y estable para la promoción y protección de la inversión extranjera, sin discriminaciones por razón de nacionalidad y con la debida seguridad jurídica en el cumplimiento de los acuerdos de inversión;

    32.

    Subraya la necesidad de que las inversiones vayan acompañadas de infraestructuras, elementos motor del desarrollo económico;

    33.

    Subraya que la progresiva consolidación y profundización de Mercosur, a través principalmente de la finalización de la Unión Aduanera y del desarrollo del mercado común, incluido el establecimiento de una política comercial exterior común y de la libre circulación efectiva de productos importados, es fundamental para reducir las barreras para los operadores económicos e impulsar los intercambios comerciales y de inversión entre ambas regiones;

    34.

    Pone de manifiesto la necesidad de profundizar decididamente en la armonización de las normas contables y de auditoría para incrementar los intercambios;

    35.

    Destaca que la cuestión de la deuda y los préstamos continúa siendo una de las trabas más importantes para el saneamiento de la administración pública y el progreso económico de Mercosur y que debería constituir un capítulo esencial en la cooperación entre ambas regiones;

    36.

    Constata que la debilidad monetaria, derivada de la diversidad y la debilidad de las distintas monedas sudamericanas y, en particular, de su fuerte dependencia del dólar, constituye frecuentemente un obstáculo a las inversiones europeas; solicita, por consiguiente, que se aumente la aceptación del euro y su utilización en los pagos de las importaciones y exportaciones mutuas;

    Compras públicas

    37.

    Subraya, dado que ninguno de los miembros de Mercosur es miembro del Acuerdo Plurilateral de Contratación Pública de la OMC, que un acuerdo en materia de compras públicas es esencial para la creación de un entorno mucho más seguro, previsible, transparente y sin discriminaciones para los operadores económicos;

    Propiedad intelectual

    38.

    Pide que el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur vaya más allá del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (Acuerdo ADPIC+); declara, sin embargo, que los acuerdos ADPIC+ no deben excluir las salvaguardias relativas a la salud pública permitidas a los miembros de la OMC en el marco de los acuerdos ADPIC, pues de otro modo quedaría restringido el acceso a medicamentos a precios asequibles en los países en desarrollo;

    Medidas sanitarias y fitosanitarias

    39.

    Estima que la inclusión en el acuerdo de un capítulo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias contribuiría a evitar que éstas fueran empleadas como instrumentos encubiertos de protección y mejoraría así el acceso a los mercados respectivos ;

    Otros obstáculos al comercio

    40.

    Subraya que la aproximación de los sistemas normativos y de certificación entre ambas regiones conducirá a un mejor acceso recíproco a los mercados, especialmente en el intercambio comercial de productos industriales;

    41.

    Recomienda una mayor y más estrecha colaboración entre los respectivos organismos de normalización, acreditación, certificación y metrología así como asistencia técnica específica por parte de la UE para mejorar las capacidades de Mercosur en esta materia e incentivar, en la medida de lo posible, la armonización de estos aspectos técnicos entre los diferentes países de Mercosur;

    Solución de diferencias

    42.

    Señala que el acuerdo debe incluir un instrumento institucionalizado de solución de diferencias que sea vinculante para resolver los conflictos que se puedan plantear en cualquiera de las áreas cubiertas por la ZLC;

    Cooperación entre la UE y Mercosur

    43.

    Recuerda que la UE es, con mucha diferencia, el principal donante de ayuda al desarrollo de Mercosur y el único que ha establecido una estrategia de cooperación orientada al fortalecimiento de la integración regional;

    44.

    Recuerda que, además de la cooperación regional, los países miembros de Mercosur se benefician de la cooperación bilateral con la UE y son beneficiarios principales de los préstamos del Banco Europeo de Inversiones y de los programas de cooperación horizontales para América Latina: @LIS, ALBAN, ALINVEST, URB-AL, ALURE y ALFA;

    45.

    Subraya que la estrategia de cooperación entre la UE y Mercosur se asienta en valores compartidos de defensa de la democracia, respeto del Estado de Derecho, salvaguardia de los derechos y libertades fundamentales y la solidaridad entre ambas regiones; insiste en que la importancia geoestratégica de la asociación económica entre ambas regiones contribuirá a difundir estos valores comunes al resto del mundo fomentando el multilateralismo como única manera de hacer frente a los desafíos de seguridad, estabilidad política y crecimiento económico a los que se enfrenta la comunidad internacional ;

    46.

    Considera que, en el actual acuerdo de cooperación, el diálogo político se refuerza con mecanismos más detallados y se subraya la necesidad de respetar los derechos humanos y la buena gobernanza, pero insiste en que todavía es necesario garantizar que el capítulo de cooperación sea eficiente para erradicar la pobreza y coherente con los demás instrumentos de política de desarrollo de la UE en América Latina; hace hincapié en la necesidad de mantener el equilibrio entre comercio y desarrollo en el acuerdo final, sin que los capítulos dedicados al comercio contradigan a los dedicados al desarrollo;

    47.

    Hace hincapié en que la buena gobernanza, los derechos humanos y la democracia son parte fundamental de la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la UE titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (4) y que son necesarios esfuerzos adicionales para hacer frente a la mala gobernanza en los servicios comerciales y públicos;

    48.

    Subraya la necesidad de garantizar que la cláusula estándar sobre la salvaguardia de los derechos humanos forme parte del acuerdo;

    49.

    Pide a la Comisión que la nueva estrategia de cooperación regional con Mercosur 2007-2013 cuente con mayores recursos financieros para afrontar con garantías la institucionalización y profundización de Mercosur, la implementación rápida y completa del futuro Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, atendiendo en particular a la finalización de la unión aduanera y del mercado común, y el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil, mejorando el conocimiento mutuo y la visibilidad de la cooperación;

    50.

    Recuerda, tal y como se recoge en el «Consenso Europeo sobre el Desarrollo», que la UE, aprovechando su propia experiencia y su competencia exclusiva en materia comercial, aporta una ventaja comparativa al facilitar ayuda a los países socios para que integren el comercio en sus estrategias nacionales de desarrollo y apoyen la cooperación regional;

    51.

    Pide a la Comisión que se establezcan medidas operativas de acompañamiento en beneficio de las empresas, sus empleados y sus representantes en ambas regiones, en particular de las pequeñas y medianas empresas, para las relaciones económicas y sociales entre la UE y Mercosur;

    52.

    Considera imprescindible que Mercosur se beneficie de una cooperación y ayuda al desarrollo centrada en la lucha contra la pobreza y la desigualdad que tenga en cuenta al mismo tiempo la función primordial de la cooperación económica para alcanzar los objetivos de desarrollo y una distribución más justa de la riqueza, y contribuir para que los países de Mercosur desarrollen economías competitivas y se integren de manera efectiva en el sistema multilateral de comercio;

    53.

    Subraya que tanto el capítulo de cooperación del Acuerdo de Asociación con UE-Mercosur como el nuevo Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo deben, en este contexto, impulsar y facilitar la cooperación con los países de Mercosur a través de medidas ambiciosas orientadas a la facilitación y promoción del comercio y la inversión, el apoyo al sector privado y a las PYME, la mejora del potencial científico y tecnológico y del marco institucional y económico, la defensa del medio ambiente así como las medidas para el establecimiento de contactos entre empresas y organizaciones no gubernamentales;

    Medio Ambiente

    54.

    Destaca que la cooperación con Mercosur debe promover la aplicación de los principales acuerdos internacionales en materia de medio ambiente, particularmente la Convención sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y la Convención sobre la Diversidad Biológica;

    55.

    Aboga firmemente, por tanto, para que la cooperación y los instrumentos económicos se utilicen también para garantizar la preservación del medio ambiente en los países de Mercosur, con una especial dedicación a la selva amazónica; subraya que el desarrollo de la agricultura sostenible en los países de Mercosur debería también ser de interés para la cooperación europea y que deben fomentarse el comercio justo y la producción ecológica, por ejemplo, negociando un arancel comunitario específico para los productos de comercio justo y/o ecológicos;

    Energía

    56.

    Considera que el capítulo de cooperación del acuerdo de Asociación UE-Mercosur debería impulsar una colaboración regional más estrecha en el sector energético, particularmente de cara a la futura adhesión de Venezuela a Mercosur, con el fin de promover la seguridad y eficacia energética y aumentar el uso de fuentes de energía renovables;

    Tecnologías de la información y de la comunicación

    57.

    Recomienda, en concordancia con lo propuesto por la Dirección General de la Comisión «Sociedad de la Información y Medios de Comunicación», que se refuerce la cooperación con los países de Mercosur en el área de las tecnologías de la información y comunicación, un sector con un gran potencial para mejorar la competitividad y cohesión social de ambas regiones;

    Otros elementos de la Cooperación

    58.

    Hace hincapié en la importancia de normas laborales básicas y de puestos de trabajo dignos para el desarrollo de Mercosur; afirma, por lo tanto, que el acuerdo debe incluir una agenda específica sobre el trabajo digno, hecha a la medida de los Estados miembros de Mercosur, así como el compromiso de la UE de ofrecer toda la ayuda necesaria para la consecución de dicha agenda;

    59.

    Subraya la importancia que para alcanzar los objetivos sociales y laborales en la región está teniendo el Forum Laboral UE-Mercosur, creado por la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y las principales organizaciones sindicales de Mercosur, y destaca la conveniencia de promover la creación de un diálogo entre el Comité Económico y Social Europeo y el Foro Consultivo Económico y Social del Mercosur (CESE-FCES) a fin de consolidar la cooperación institucional de los órganos de consulta de ambas regiones y fotalecer la participación de los actores sociales en el proceso de integración;

    60.

    Considera que, además de en el aspecto represivo relacionado con la lucha contra las drogas, el acuerdo debería hacer hincapié en que se ofrezca ayuda a los agricultores para que puedan poner en marcha una producción alternativa nueva;

    61.

    Entiende, en lo que se refiere a la inmigración ilegal, que no sólo deberían preverse acuerdos de readmisión, sino que también es importante tener en cuenta las reflexiones actuales de la comunidad internacional;

    62.

    Considera que, una vez que el acuerdo haya entrado en vigor, debería fomentarse también la cooperación triangular y birregional —sobre todo, con el Caribe — y alentarse la política de acuerdos Sur-Sur de Mercosur;

    63.

    Recuerda que ha venido solicitando la creación de un Fondo de Solidaridad Birregional desde su mencionada Resolución de 15 de noviembre de 2001, y que ha reiterado numerosas veces esta solicitud, por última vez en su Resolución de 27 de abril de 2006;

    64.

    Opina que este fondosería un instrumento útil para la cooperación birregional que podría resultar también beneficioso para la relación UE-Mercosur; que podría constituir una traducción concreta del compromiso de la UE de incrementar y gestionar mejor su ayuda a la cooperación exterior y concebirse como un instrumento para luchar contra la pobreza; y que podría centrar la cooperación de la UE en cuestiones fundamentales como la cohesión social y la integración regional.

    El papel del Parlamento

    65.

    Anima a Mercosur a que finalice con éxito los preparativos para la creación del futuro Parlamento de Mercosur, con representantes de los distintos Parlamentos nacionales; opina que la creación de una delegación interparlamentaria formada por miembros del Parlamento de Mercosur y miembros del Parlamento Europeo podría contribuir a lograr una mayor participación del Parlamento Europeo en el impulso de estas negociaciones; señala, además, que de este modo se intensificaría el contacto entre la UE y Mercosur y se impulsaría el proceso de integración con la necesaria participación de la sociedad civil a través, entre otros, de los interlocutores sociales, los operadores económicos y los actores sociales de ambas regiones, lo que daría una mayor legitimidad al proceso; en este mismo sentido, expresa su apoyo a la creación de la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana, constituida por miembros del Parlamento Europeo y de los Parlamentos de integración latinoamericanos;

    66.

    Estima necesaria la estrecha colaboración de todas las instituciones europeas a fin de obtener resultados satisfactorios en las negociaciones con Mercosur y, por consiguiente, pide al Consejo y a la Comisión que le consulten e informen adecuada y puntualmente sobre la estrategia de la UE en las negociaciones con Mercosur; pide a la Comisión que al término de cada ronda o encuentro negociador significativo envíe un documento explicativo sobre los resultados del mismo al Parlamento de conformidad con las reglas de confidencialidad en vigor;

    *

    * *

    67.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a la Presidencia pro tempore de Mercosur.


    (1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0155.

    (2)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 569.

    (3)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 293.

    (4)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

    P6_TA(2006)0420

    Sector de las bayas y cerezas destinadas a la transformación

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación del sector de las cerezas y los frutos de baya destinados a la transformación

    El Parlamento Europeo,

    Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento, de 28 de junio de 2006, relativo a la situación del sector de las cerezas y los frutos de baya destinados a la transformación (COM (2006) 0345),

    Vistos los Reglamentos (CE) nOS 2200/96 (1), 2201/96 (2), 2202/96 (3) y 2699/2000 (4) del Consejo, que constituyen la base de la organización común de mercados (OCM) en el sector de las frutas y hortalizas,

    Vista su Resolución, de 5 de julio de 2001, sobre el informe de la Comisión al Consejo relativo a la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (5),

    Vistos el Reglamento (CE) no 1432/2003 (6) de la Comisión sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores y el Reglamento (CE) no 1433/2003 (7) de la Comisión sobre los programas y fondos operativos en el sector,

    Vistos los Reglamentos (CE) nOS 1535/2003 (8), 2111/2003 (9) y 103/2004 (10) de la Comisión, de simplificación de las disposiciones de los Reglamentos vigentes en el sector,

    Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 (11) del Consejo y el Reglamento (CE) no 2237/2003 (12) de la Comisión relativos a determinados regímenes de ayuda a los productores de frutos secos,

    Visto el documento de la Comisión «Ampliación de la Unión Europea: consecuencias para el sector de las frutas y hortalizas» (DG AGRI, abril de 2004),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento, de 10 de agosto de 2004, relativa a la simplificación de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (COM (2004) 0549),

    Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 3 de septiembre de 2004, que contiene un estudio de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (SEC(2004) 1120),

    Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2005, relativa a la simplificación de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (13),

    Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 28 de junio de 2006, que contiene un estudio del sector de las cerezas y los frutos de baya destinados a la transformación (SEC(2006) 0838),

    Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

    A.

    Considerando que entre los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC) se encuentran aumentar la productividad agrícola, garantizar un nivel de ingresos dignos a las comunidades rurales, estabilizar los mercados, y garantizar el abastecimiento y unos precios razonables para los consumidores,

    B.

    Considerando que el Tratado constitutivo de la CE sugiere que en la ejecución de la PAC se tenga en cuenta la especificidad de la actividad agrícola, que se deriva de la estructura social de la agricultura así como de las desigualdades naturales y estructurales entre las diversas regiones agrícolas, la necesidad de una supresión gradual y efectiva de las diferencias y el hecho de que en los Estados miembros la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado con el conjunto de la economía,

    C.

    Considerando que los tres principios fundamentales de la PAC son: unidad del mercado común, preferencias comunitarias y solidaridad financiera,

    D.

    Considerando que, tras la ampliación de la Unión Europea, la situación en el mercado de las cerezas y los frutos de baya ha cambiado profundamente, dado que la superficie de plantación de estos frutos ha pasado de 69 000 hectáreas a 237 000 hectáreas,

    E.

    Considerando que, en el Tratado de Adhesión, Polonia señaló las previsibles dificultades que tras la ampliación surgirían en el mercado comunitario de las frutas y hortalizas, y la consiguiente necesidad de aplicar medidas de protección en dicho mercado,

    F.

    Considerando que, a raíz de la ampliación de la Unión Europea en 2004, los frutos de baya y las cerezas se han convertido en un producto de gran importancia económica en la UE, en particular debido al hecho de que algunos de los nuevos Estados miembros encabezan la producción mundial de estos frutos,

    G.

    Considerando que, en la legislación comunitaria anterior a la ampliación de 2004, las cerezas y los frutos de baya no se consideraban productos altamente sensibles al mercado y por ello no se incluían medidas específicas en las políticas comunitarias correspondientes (OCM de las frutas y hortalizas, política de aduanas); considerando que, tras la ampliación, las disposiciones comunitarias no se han adaptado convenientemente a la nueva situación del sector comunitario de frutos de baya,

    H.

    Considerando que el problema de las cerezas y los frutos de baya afecta principalmente a los nuevos Estados miembros, y sobre todo a Polonia, país que representa las dos terceras partes de toda la producción de cerezas y frutos de baya destinados a la transformación de la UE; y que afecta asimismo a determinadas regiones de los antiguos Estados miembros en las que esta producción constituye una actividad agrícola importante,

    I.

    Considerando que, debido al alza de precios de las materias primas comunitarias en el sector de las cerezas, las industrias de transformación recurren cada vez en mayor medida a productos de sustitución (cerezas ácidas en detrimento de las cerezas dulces); y que esta tendencia agudiza la amenaza que la presión de las importaciones extracomunitarias hace pesar sobre la supervivencia de una producción tradicional en determinados Estados miembros,

    J.

    Considerando que la producción de cerezas y frutos de baya se concentra en algunas de las regiones más pobres de la UE, lo que hace de esta cuestión un problema no solo económico sino también social,

    K.

    Considerando que una parte sustancial del conjunto de la producción de cerezas y frutos de baya procede de pequeñas explotaciones agrícolas para las que el cultivo de estos productos constituye la clave de su continuidad,

    L.

    Considerando que el mercado de las frutas y hortalizas padece desde hace tiempo una situación de crisis que amenaza el futuro del sector,

    M.

    Considerando que en 2004 y 2005 los precios de las fresas destinadas a la transformación y de las fresas congeladas en la UE cayeron de manera significativa debido al aumento de la competitividad de países terceros y a un crecimiento temporal de la producción en la UE,

    N.

    Considerando que el peso de las importaciones procedentes de países terceros hacia los 25 Estados miembros es significativo en el caso de las frambuesas y las cerezas, y ha registrado un especial incremento en los últimos años en el caso de las fresas congeladas, por lo que la competencia de las importaciones de fresas congeladas baratas procedentes de terceros países —en particular de China y Marruecos— se ha intensificado en el mercado de las fresas destinadas a la transformación,

    O.

    Considerando que las grosellas negras se cultivan en los Estados miembros del norte de Europa y que la UE es el mayor productor mundial de esta fruta,

    P.

    Considerando que desde la ampliación de la UE en 2004 la producción comunitaria de frambuesas ha pasado de 28 000 a 87 000 toneladas (promedios del período 2002-2004) con la aportación de dos nuevos productores de primer orden: Polonia (48 000 toneladas) y Hungría (10 000 toneladas),

    Q.

    Considerando que tras la ampliación una abrumadora mayoría de la producción de cerezas de la UE procede de los nuevos Estados miembros, en particular Polonia (con 190 000 toneladas en el período 2002-2004), y Hungría (con 51 000 toneladas),

    R.

    Considerando que las agrupaciones y organizaciones de productores son los principales beneficiarios de las ayudas a los mercados de frutas y hortalizas, cuando su participación en los mercados de los nuevos Estados miembros es muy reducida; considerando asimismo que los nuevos Estados miembros son importantes productores de frutos de baya y de cerezas,

    S.

    Considerando que la mayoría de los recursos presupuestarios de la UE en el mercado de las frutas y hortalizas se destinan a subvenciones a la transformación y que de estas ayudas están excluidos los frutos de baya y las cerezas,

    T.

    Considerando que, en determinados Estados miembros, la producción de frutos de baya y de cerezas destinadas específicamente a la transformación constituye una actividad plena que contribuye al mantenimiento necesario del tejido económico y social,

    1.

    Pide a la Comisión que adopte medidas urgentes destinadas a proyectos de cooperación, así como a la formación de los agricultores afectados y al apoyo para mejorar la infraestructura del mercado, a fin de que los productores de cerezas y frutos de baya tengan mejores oportunidades de ingresos en la Unión Europea,

    2.

    Pide que el sector de los frutos de baya como fresas, grosellas, frambuesas, guindas, las cerezas ácidas y las cerezas dulces estén cubiertas por regímenes de ayudas a la transformación análogos a los que se aplican actualmente a los tomates, peras, melocotones y cítricos, a efectos de una mayor estabilización de los mercados de dichos productos; hace hincapié en que estos productos tienen una importancia estratégica en determinadas regiones de los antiguos Estados miembros y en los nuevos Estados miembros, donde su valor se sitúa no sólo en el ámbito económico sino también en los ámbitos social y de ordenación territorial;

    3.

    Pide a la Comisión que estudie y adopte medidas urgentes que limiten las importaciones excesivas de frutos de baya procedentes de países terceros, especialmente de aquéllos que aplican precios de dumping;

    4.

    Pide a la Comisión que aplique a largo plazo un mecanismo de acceso cualificado al mercado de frutos de baya a fin de que las importaciones de terceros países se condicionen a la observancia en su producción de las normas sociales y medioambientales que rigen en la Unión Europea; considera que, en caso de que no se observaran dichas normas, habría que imponer un derecho a las importaciones para proteger a los productores europeos contra el dumping, y que los ingresos procedentes de dicho derecho deberían utilizarse para financiar proyectos de desarrollo rural en los países exportadores en cuestión;

    5.

    Considera que deberían introducirse mecanismos de apoyo a los grupos de productores a fin de animar a los productores para que constituyan grupos (y en última instancia agrupaciones de productores) en los Estados miembros donde el nivel de organización del sector de las frutas y hortalizas es muy inferior a la media comunitaria, por ejemplo doblando las tasas de ayuda para los grupos de productores provisionalmente reconocidos;

    6.

    Considera que durante el período transitorio los nuevos Estados miembros deberían recibir mayores ayudas para la creación y administración de agrupaciones reconocidas provisionalmente (tipos aplicables en los cinco primeros años de actividad de la agrupación, 10 %, 10 %, 8%, 6% y 4 % —en lugar de los vigentes 5%, 5%, 4%, 3% y 2%—, manteniéndose los actuales topes de ayuda, es decir, 100 000, 100 000, 80 000, 60 000 y 40 000 euros respectivamente);

    7.

    Pide a la Comisión que adopte medidas enérgicas destinadas a incluir en la lista de bienes sensibles aquellos productos con aranceles aduaneros reducidos (como ocurre en el caso de los frutos de baya), así como a cubrir a los frutos de baya con cláusulas especiales de salvaguarda y mecanismos de precios de entrada;

    8.

    Pide a la Comisión que negocie con los Estados miembros la creación de ayudas financieras para los proyectos destinados a eliminar cultivos antiguos de frutos de baya y cerezos en situaciones persistentes de exceso de oferta;

    9.

    Pide a la Comisión que simplifique la normativa y facilite las ayudas de crisis a los productores de frutos de baya y cerezas que sufran pérdidas por inclemencias meteorológicas; considera que la citada simplificación debería tener por objeto, fundamentalmente, el que las indemnizaciones por efectos adversos derivados de inclemencias meteorológicas no requieran la aprobación previa de la Comisión, lo que agilizaría notablemente los pagos a los agricultores;

    10.

    Pide a la Comisión que, en el marco de la reforma de la OCM de las frutas y hortalizas, introduzca una indemnización para los productores que acepten renunciar a la comercialización de cosechas de frutos de baya y cerezas en situaciones imprevistas y temporales de dificultades derivadas de exceso de oferta en el mercado;

    11.

    Se pronuncia a favor de la introducción de un sistema de etiquetado que indique el país de origen de los productos agrícolas utilizados para transformación, y que dicho etiquetado figure también en el producto final con objeto de que los consumidores tengan la posibilidad de optar por la compra de productos regionales;

    12.

    Pide que, en relación con la normativa destinada a la promoción de los productos agrícolas, se asignen los fondos adecuados a una campaña de fomento del consumo de frutos de baya y de productos de frutos de baya europeos de alta calidad;

    13.

    Pide al Gobierno polaco que ponga fin a la desventaja fiscal de los grupos de productores, de modo que la formación de agrupaciones cooperativas de productores para la venta de sus productos se vea estimulada y puedan utilizar óptimamente el presupuesto de la OCM de las frutas y hortalizas de la UE;

    14.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

    (2)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

    (3)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.

    (4)  DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.

    (5)  DO C 65 de 14.3.2002, p. 334.

    (6)  DO L 203 de 12.8.2003, p. 18.

    (7)  DO L 203 de 12.8.2003, p. 25.

    (8)  DO L 218 de 30.8.2003, p. 14.

    (9)  DO L 317 de 2.12.2003, p. 5.

    (10)  DO L 16 de 23.1.2004, p. 3.

    (11)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

    (12)  DO L 339 de 24.12.2003, p. 52.

    (13)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 284.


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