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Document C2006/308E/02
MINUTES#Thursday 12 October 2006
ACTA
Jueves, 12 de octubre de 2006
ACTA
Jueves, 12 de octubre de 2006
DO C 308E de 16.12.2006, p. 14–193
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
16.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 308/14 |
ACTA
(2006/C 308 E/02)
DESARROLLO DE LA SESIÓN
PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS
Vicepresidente
1. Apertura de la sesión
Se abre la sesión a las 9.00 horas.
2. Presentación de documentos
Los siguientes documentos han sido presentados por el Consejo y la Comisión:
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Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (COM(2006) 0500 — C6-0335/2006 — 2006/0172(CNS))
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Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (COM(2006) 0506 — C6-0334/2006 — 2006/0168(CNS))
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Proyecto de resupuesto rectificativo no 5 para el ejercicio 2006 — Sección III — Comisión (13561/2006 — C6-0333/2006 — 2006/2202(BUD))
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Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la comercialización de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses (COM(2006) 0487 — C6-0330/2006 — 2006/0162(CNS))
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Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticas (refundición) (COM(2006) 0576 — C6-0329/2006 — 2006/0187(COD))
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Propuesta de Decisión marco del Consejo sobre la orden europea de vigilancia en el marco de las medidas cautelares aplicadas entre los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2006) 0468 — C6-0328/2006 — 2006/0158(CNS))
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Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 894/97, (CE) no 812/2004 y (CE) no 2187/2005 en lo que se refiere a las redes de enmalle de deriva (COM(2006) 0511 — C6-0327/2006 — 2006/0169(CNS))
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Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (COM(2006) 0565 — C6-0326/2006 — 2006/0180(COD))
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Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 68/89/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar (COM(2006) 0557 — C6-0325/2006 — 2006/0178(COD))
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Propuesta de transferencia de créditos DEC 38/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1063 — C6-0324/2006 — 2006/2243(GBD))
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Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Versión codificada) (COM(2006) 0556 — C6-0323/2006 — 2006/0175(COD))
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Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre la participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0255 — C6-0322/2006 — 2006/0095(CNS))
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Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre la participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0256 — C6-0321/2006 — 2006/0087(CNS))
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Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre la participación de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0257 — C6-0320/2006 — 2006/0089(CNS))
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Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (COM(2006) 0507 — C6-0298/2006 — 2006/0166(COD))
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Aplicación del Programa comunitario de Lisboa — Propuesta de recomendación del parlamento europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (COM(2006) 0479 — C6-0294/2006 — 2006/0163(COD))
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3. Creación de una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea * — Agencia de Derechos Fundamentales (actividades relativas al título VI del Tratado de la Unión Europea) * (debate)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0288/2005 — 2005/0124(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Ponente: Kinga Gál (A6-0306/2006)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0289/2005 — 2005/0125(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Ponente: Magda Kósáné Kovács (A6-0282/2006)
Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).
Kinga Gál presenta su informe (A6-0306/2006).
Magda Kósáné Kovács presenta su informe (A6-0282/2006).
Intervienen Cem Özdemir (ponente de opinión de la Comisión AFET), Jutta Haug (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Hubert Pirker, en nombre del Grupo PPE-DE, Michael Cashman, en nombre del Grupo PSE, Sarah Ludford, en nombre del Grupo ALDE, Johannes Voggenhuber, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, Wojciech Roszkowski, en nombre del Grupo UEN, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Koenraad Dillen, no inscrito, Timothy Kirkhope, Martine Roure, Hubert Pirker y Ona Juknevičienė.
PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS
Vicepresidente
Intervienen Bernat Joan i Marí, Jiří Maštálka, Bogdan Pęk, Paweł Bartłomiej Piskorski, Bogusław Sonik, Andrzej Jan Szejna, Anneli Jäätteenmäki, Erik Meijer, Roger Knapman, Alessandro Battilocchio, Reinhard Rack, Józef Pinior, Kinga Gál, Magda Kósáné Kovács y Franco Frattini.
Se cierra el debate.
Votación: punto 22 del Acta de 12.10.2006 y punto 23 del Acta de 12.10.2006.
(La sesión, suspendida a las 10.40 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 11.05 horas).
PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS
Vicepresidente
4. Aprobación del Acta de la sesión anterior
Marian Harkin y Antonios Trakatellis han comunicado que estuvieron presentes, pero que sus nombres no figuran en la lista de asistencia.
Se aprueba el Acta de la sesión anterior.
5. Comunicación de la Presidencia
El Presidente recuerda que, el 15 de junio de 2006(punto 9.5 del Acta de 15.6.2006), el Parlamento Europeo aprobó una resolución legislativa en la que se declaraba favorable a la adopción del euro por parte de Eslovenia a partir del 1 de enero de 2007. Indica que se han de introducir ciertas adaptaciones técnicas en la reglamentación correspondiente. Incluso si el Tratado no prevé la consulta del Parlamento, el Consejo ha preferido pedir un dictamen sobre este asunto.
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios ha considerado que no era necesaria una nueva resolución del Parlamento. Pervenche Berès, presidenta de dicha comisión, ha enviado una carta al Presidente del Consejo Ecofin manifestando la opinión positiva de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre las adaptaciones técnicas que se han de realizar.
El Presidente constata que no hay oposición a a este procedimiento y que, por tanto, el Parlamento hace suyo dicho dictamen.
6. Composición de las comisiones y delegaciones
A petición del Grupo GUE/NGL, el Parlamento ratifica el siguiente nombramiento:
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Delegación en la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE: Jens Holm |
7. Turno de votaciones
Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.
7.1. Acuerdo CE-Bulgaria: participación en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre la participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0255 — C6-0322/2006 — 2006/0095(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Ponente: Jean-Marie Cavada (A6-0328/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0393)
7.2. Acuerdo CE-Rumanía: participación en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre la participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0256 — C6-0321/2006 — 2006/0087(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Ponente: Jean-Marie Cavada (A6-0326/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0394)
7.3. Acuerdo CE-Turquía: participación en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre la participación de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0257 — C6-0320/2006 — 2006/0089(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Ponente: Jean-Marie Cavada (A6-0327/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0395)
7.4. Acuerdo CE/Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0513 — C6-0165/2006 — 2005/0208(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.
Ponente: Paolo Costa (A6-0295/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0396)
7.5. Acuerdo CE/Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0264 — C6-0224/2005 — 2005/0112(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.
Ponente: Paolo Costa (A6-0293/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0397)
7.6. Acuerdo CE/Nueva Zelanda sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0267 — C6-0226/2005 — 2005/0113(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.
Ponente: Paolo Costa (A6-0294/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0398)
7.7. Acuerdo CE/Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2006) 0064 — C6-0249/2006 — 2006/0016(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.
Ponente: Paolo Costa (A6-0296/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0399)
7.8. Acuerdo CE/Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2006) 0095 — C6-0250/2006 — 2006/0027(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.
Ponente: Paolo Costa (A6-0297/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0400)
7.9. Gestión del programa europeo de radionavegación por satélite * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (COM(2006) 0261 — C6-0201/2006 — 2006/0090(CNS)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: Giles Chichester (A6-0314/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0401)
7.10. Calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (versión codificada) (COM(2006) 0205 — C6-0152/2006 — 2006/0067(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.
Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0313/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0402)
7.11. Publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) (COM(2006) 0222 — C6-0161/2006 — 2006/0070(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.
Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0318/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0403)
7.12. Plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) (COM(2006) 0219 — C6-0160/2006 — 2006/0071(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.
Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0323/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0404)
7.13. Derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (versión codificada) (COM(2006) 0226 — C6-0162/2006 — 2006/0073(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.
Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0321/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0405)
7.14. Lucha contra el piojo de San José (versión codificada) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la lucha contra el piojo de San José (Versión codificada) (COM(2006) 0123 — C6-0136/2006 — 2006/0040(CNS)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.
Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0322/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0406)
7.15. Glucosa y lactosa (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la glucosa y la lactosa (versión codificada) (COM(2006) 0116 — C6-0135/2006 — 2006/0038(CNS)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.
Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0320/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0407)
7.16. Modificación de los artículos 3 y 4 del Reglamento del Parlamento (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la modificación de los artículos 3 y 4 del Reglamento del Parlamento (2005/2036(REG)) — Comisión de Asuntos Constitucionales.
Ponente: Borut Pahor (A6-0274/2006)
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)
PROPUESTA DE DECISIÓN, TEXTO DEL REGLAMENTO y ENMIENDAS
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0408)
La nuevas disposiciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones.
7.17. Sueldos base y complementos aplicables al personal de Europol * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol (5417/2006 — C6-0072/2006 — 2006/0803(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Ponente: Claude Moraes (A6-0278/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)
INICIATIVA DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA
Rechazado
Interviene Claude Moraes (ponente), quien considera que la devolución del asunto a la comisión competente, como prevé el apartado 3 del artículo 52 del Reglamento, no cambiaría nada y recomienda la aprobación del proyecto de resolución legislativa.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0409)
7.18. Estatuto del personal de Europol * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de un Acto del Consejo por el que se modifica el Estatuto del personal de Europol (5428/2006 — C6-0073/2006 — 2006/0804(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Ponente: Claude Moraes (A6-0279/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)
INICIATIVA DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA
Rechazado
Interviene Claude Moraes (ponente), quien considera que la devolución del asunto a la comisión competente, como prevé el apartado 3 del artículo 52 del Reglamento, no cambiaría nada y recomienda la aprobación del proyecto de resolución legislativa.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0410)
7.19. Nomenclatura estadística de actividades económicas ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (COM(2006) 0039 — C6-0041/2006 — 2006/0011(COD)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.
Ponente: Guntars Krasts (A6-0247/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 19)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0411)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0411)
7.20. Ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo (COM(2006) 0207 — C6-0171/2006 — 2006/0068(CNS)) — Comisión de Comercio Internacional.
Ponente: Erika Mann (A6-0291/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 20)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0412)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0412)
7.21. Agencia Europea para la Reconstrucción * (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (COM(2006) 0162 — C6-0170/2006 — 2006/0057(CNS)) — Comisión de Asuntos Exteriores.
Ponente: Jelko Kacin (A6-0285/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 21)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0413)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0413)
7.22. Creación de una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea * (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0288/2005 — 2005/0124(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Ponente: Kinga Gál (A6-0306/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 22)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0414)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Interviene Kinga Gál (ponente), quien pide a Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) que precise la posición de la Comisión sobre las enmiendas. Al indicar éste que la Comisión deseaba un período de reflexión suplementario para lograr una transacción con el Consejo, Kinga Gál solicita el aplazamiento de la votación del proyecto de resolución legislativa, conforme al apartado 2 del artículo 53 del Reglamento.
El Parlamento accede a la solicitud de la ponente.
En consecuencia, el asunto se considera devuelto a la comisión competente para nuevo examen.
7.23. Agencia de Derechos Fundamentales (actividades relativas al título VI del Tratado de la Unión Europea) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0289/2005 — 2005/0125(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Ponente: Magda Kósáné Kovács (A6-0282/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 23)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0415)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Interviene Magda Kósáné Kovács (ponente), quien pide a Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) que precise la posición de la Comisión sobre las enmiendas. Al indicar éste que la Comisión deseaba un período de reflexión suplementario para lograr una transacción con el Consejo, Magda Kósáné Kovács solicita el aplazamiento de la votación del proyecto de resolución legislativa, conforme al apartado 2 del artículo 53 del Reglamento.
El Parlamento accede a la solicitud de la ponente.
En consecuencia, el asunto se considera devuelto a la comisión competente para nuevo examen.
Intervenciones sobre las votaciones:
— |
Antes de la votación, Magda Kósáné Kovács ha precisado la formulación del considerando 3 bis. |
7.24. Futuras acciones en el campo de las patentes (votación)
Propuestas de resolución B6-0521/2006, B6-0522/2006, B6-0523/2006 y B6-0524/2006
(El Grupo UEN ha retirado la propuesta de resolución B6-0524/2006 al haber suscrito la propuesta de resolución B6-0522/2006.)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 24)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0521/2006
Rechazado
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0522/2006
Aprobado (P6_TA(2006)0416)
(La propuesta de resolución B6-0523/2006 decae.)
Intervenciones sobre las votaciones:
— |
Eva Lichtenberger ha precisado que hacía fe la versión inglesa de la enmienda 7; |
— |
Toine Manders ha solicitado la verificación electrónica de la votación de la enmienda 7. |
7.25. Protección y bienestar de los animales (2006-2010) (votación)
Informe sobre un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (2006/2046(INI)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.
Ponente: Elisabeth Jeggle (A6-0290/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 25)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0417)
7.26. Seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales (votación)
Informe sobre el seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales (2006/2137(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.
Ponente: Jan Christian Ehler (A6-0272/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 26)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0418)
7.27. Acuerdo de Asociación UE-Mercosur (votación)
Informe sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional (2006/2035(INI)) — Comisión de Comercio Internacional.
Ponente: Daniel Varela Suanzes-Carpegna (A6-0302/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 27)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0419)
*
* *
Interviene Zbigniew Zaleski, quien lamenta que el Parlamento no haya podido pronunciarse hoy sobre una propuesta de resolución referente al asesinato de Anna Politkóvskaya.
7.28. Sector de las bayas y cerezas destinadas a la transformación (votación)
Propuesta de resolución B6-0525/2006
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 28)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0420)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Czesław Adam Siekierski ha propuesto una enmienda oral al apartado 6, que se ha admitido. |
*
* *
Interviene Eija-Riitta Korhola sobre la interpretación del finés de su intervención de ayer en el debate «Cumbre informal de Lahti y relaciones UE/Rusia tras el asesinato de la periodista Anna Politkóvskaya»(punto 14 del Acta de 11.10.2006).
8. Explicaciones de voto
Explicaciones de voto por escrito:
Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.
Explicaciones de voto orales:
Informe Kinga Gál — A6-0306/2006:
— |
Carlo Fatuzzo |
Propuesta de resolución sobre el futuro de la política europea de patentes (B6-0522/2006):
— |
Marco Cappato |
Informe Elisabeth Jeggle — A6-0290/2006:
— |
Michl Ebner |
9. Correcciones e intenciones de voto
Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».
La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.
Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.
Marcello Vernola ha comunicado que su dispositivo de voto no funcionaba en el momento de la votación de la enmienda 44 del informe Kinga Gál (A6-0306/2006).
10. Composición del Parlamento
Henrik Dam Kristensen ha notificado mediante carta su renuncia como diputado al Parlamento, con efectos a partir del 15.10.2006.
De conformidad con el artículo 4 de su Reglamento y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 12 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, el Parlamento constata esta vacante e informa de ello al Estado miembro interesado.
11. Decisiones relativas a determinados documentos
Remisión de asuntos a las comisiones competentes
Comisión FEMM
— |
Fomentar dietas saludables y la actividad física: una dimensión europa para la prevención del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crónicas (2006/2231(INI))
|
Comisión AFCO
— |
Evaluación de Euratom — 50 años de política europea en el ámbito de la energía nuclear (2006/2230 (INI))
|
Comisión CONT
— |
El futuro de los recursos propios de la Unión Europea (2006/2205(INI))
|
12. Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión
De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.
Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.
13. Calendario de las próximas sesiones
Las próximas sesiones se celebrarán del 23.10.2006 al 26.10.2006.
14. Interrupción del período de sesiones
Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.
Se levanta la sesión a las 12.10 horas.
Julian Priestley
Secretario General
Josep Borrell Fontelles
Presidente
LISTA DE ASISTENCIA
Han firmado:
Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Antoniozzi, Arif, Ashworth, Assis, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Horáček, Howitt, Hudacký, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Karas, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Markov, Marques, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mohácsi, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Mote, Musacchio, Muscat, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papastamkos, Parish, Peillon, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Frithjof Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Škottová, Sommer, Sonik, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Veneto, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Vincenzi, Vlasák, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Wieland, Wiersma, Wijkman, Willmott, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka
Observadores:
Ali, Anastase, Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Christova, Ciornei, Cioroianu, Coşea, Corina Creţu, Duca, Hogea, Husmenova, Iacob-Ridzi, Ilchev, Kazak, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Paparizov, Parvanova, Paşcu, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Severin, Shouleva, Silaghi, Sofianski, Szabó, Ţîrle, Vigenin
ANEXO I
RESULTADOS DE LAS VOTACIONES
Significado de abreviaturas y símbolos
+ |
aprobado |
- |
rechazado |
↓ |
decae |
R |
retirado |
VN (..., ..., ...) |
votación nominal (a favor, en contra, abstenciones) |
VE (..., ..., ...) |
votación electrónica (votos a favor, en contra, abstenciones) |
vp |
votación por partes |
vs |
votación por separado |
enm. |
enmienda |
ET |
enmienda de transacción |
PC |
parte correspondiente |
S |
enmienda de supresión |
= |
enmiendas idénticas |
§ |
apartado |
art. |
artículo |
cons. |
considerando |
PR |
propuesta de resolución |
PRC |
propuesta de resolución común |
SEC |
voto secreto |
1. Acuerdo CE/Bulgaria: participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *
Informe: Jean-Marie CAVADA (A6-0328/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
2. Acuerdo CE/Rumanía: participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *
Informe: Jean-Marie CAVADA (A6-0326/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
3. Acuerdo CE/Turquía: participación de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *
Informe: Jean-Marie CAVADA (A6-0327/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
4. Acuerdo CE/Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Informe: Paolo COSTA (A6-0295/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
5. Acuerdo CE/Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Informe: Paolo COSTA (A6-0293/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
6. Acuerdo CE/Nueva Zelanda sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Informe: Paolo COSTA (A6-0294/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
7. Acuerdo CE/Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Informe: Paolo COSTA (A6-0296/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
8. Acuerdo CE/Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Informe: Paolo COSTA (A6-0297/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
9. Gestión del programa europeo de radionavegación por satélite *
Informe: Gilles CHICHESTER (A6-0314/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
VN |
+ |
555, 27, 27 |
Solicitud de votación nominal
IND/DEM: votación final
10. Calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (versión codificada) ***I
Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0313/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
11. Publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) ***I
Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0318/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
12. Plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) ***I
Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0323/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
13. Derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor (versión codificada) ***I
Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0321/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
14. Lucha contra el piojo de San José (versión codificada) ***I
Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0322/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
15. Glucosa y lactosa (versión codificada) ***I
Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0320/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
VN |
+ |
592, 11, 12 |
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: votación final
16. Modificación de los artículos 3 y 4 del Reglamento del Parlamento
Informe: (mayoría cualificada) Borut PAHOR (A6-0274/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
17. Sueldos base y complementos aplicables al personal de Europol *
Informe: Claude MORAES (A6-0278/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Iniciativ |
|
- |
|
Proyecto de resolución legislativa |
|
+ |
|
18. Estatuto del personal de Europol *
Informe: Claude MORAES (A6-0279/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Iniciativa |
|
- |
|
Proyecto de resolución legislativa |
|
+ |
|
19. Nomenclatura estadística de actividades económicas ***I
Informe: Guntars KRASTS (A6-0247/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-6 8-12 18-28 30-32 35-58 |
comisión |
|
+ |
|
Artículo 6 |
76 |
UEN |
|
+ |
|
13 |
comisión |
|
↓ |
|
|
14 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Artículo 7 |
77 |
UEN |
|
+ |
|
15 |
comisión |
|
↓ |
|
|
16 |
comisión |
|
↓ |
|
|
17 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Anexo I, División 08, Grupo 08.9, Clase 08.92 |
60 |
UEN |
|
+ |
|
Anexo I, División 28, Grupo 28.4, Clase 28.49 |
29= 74= |
comisión UEN |
|
+ |
|
Anexo I, División 41, Grupo 41.2 |
59 |
UEN |
|
+ |
|
33 |
comisión |
|
↓ |
|
|
34 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Anexo I, Divisiones 60 a 79 |
61-68 |
UEN |
|
+ |
|
Anexo II |
71-73 |
UEN |
|
+ |
|
Después del considerando 2 |
69 |
UEN |
|
+ |
|
Considerando 11 |
70 |
UEN |
|
+ |
|
Después del considerando 13 |
75 |
UEN |
|
+ |
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
Varios
La enmienda 7 ha sido retirada
La enmienda 69 pretende insertar un visto nuevo en la propuesta original y no en la resolución legislativa.
20. Ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo *
Informe: Erika MANN (A6-0291/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-7 10-16 |
comisión |
|
+ |
|
Artículo 2, § 1 |
8 |
comisión |
|
+ |
|
9 |
comisión |
|
↓ |
|
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
Las enmiendas 13/14 y 15/16 se han fusionado.
21. Agencia Europea para la Reconstrucción *
Informe: Jelko KACIN (A6-0285/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-2 |
comisión |
|
+ |
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
22. Creación de una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea *
Informe: Kinga GÁL (A6-0306/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de rechazo de la propuesta de la Comisión |
44 |
IND/DEM |
VN |
- |
113, 489, 16 |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-43 |
comisión |
|
+ |
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
|
votación aplazada (artículo 53, apartado 2, del Reglamento) |
Solicitud de votación nominal
IND/DEM: enm. 44
El asunto se considera devuelto para nuevo examen a la comisión competente, conforme al apartado 2 del artículo 53 del Reglamento.
23. Agencia de Derechos Fundamentales (actividades relativas al título VI del Tratado de la Unión Europea) *
Informe: Magda KÓSÁNÉ KOVÁCS (A6-0282/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de rechazo de la propuesta de la Comisión |
2 |
IND/DEM |
VN |
- |
91, 505, 21 |
Enmienda de la comisión competente |
1 |
comisión |
|
+ |
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
votación aplazada (artículo 53, apartado 2, del Reglamento) |
Solicitud de votación nominal
IND/DEM: enm. 2
Varios
Magda Kósáné Kovács, ponente, ha señalado que la enmienda 1 de hecho se refiere al considerando 3 bis:
(3 bis) El mandato de la Agencia le permite velar por la protección de los derechos humanos no sólo en el ámbito del terrorismo y de la delincuencia organizada, sino también en otros como el tráfico de personas, los delitos contra menores, el tráfico ilegal de estupefacientes y de armas, la corrupción y el fraude, en los que las medidas también pueden debilitar la eficacia de la protección de los derechos humanos.
El asunto se considera devuelto para nuevo examen a la comisión competente, conforme al apartado 2 del artículo 53 del Reglamento.
24. Futuro de la política europea de patentes
Propuestas de resolución: B6-0521/2006, B6-0522/2006, B6-0523/2006, B6-0524/2006
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de resolución B6-0521/2006 (Verts/ALE, GUE/NGL, Francesco Enrico Speroni) |
|||||
votación: resolución (conjunto) |
VN |
- |
135, 350, 129 |
||
Propuesta de resolución B6-0522/2006 (PPE-DE, PSE, ALDE, UEN) |
|||||
§ 1 |
8 |
ZVĚŘINA y otros |
VN |
- |
172, 417, 26 |
7 |
ZVĚŘINA y otros |
VE |
+ |
531, 61, 27 |
|
§ |
texto original |
|
↓ |
|
|
Después del § 1 |
1 |
PSE |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
- |
277, 321, 10 |
|||
2 |
PPE-DE |
|
↓ |
|
|
§ 2 |
5 |
Verts/ALE |
VN |
- |
154, 329, 136 |
10 |
ZVĚŘINA y otros |
VN |
- |
151, 317, 146 |
|
§ |
texto original |
VN |
+ |
555, 38, 23 |
|
Después del § 2 |
4 |
GUE/NGL |
|
- |
|
6 |
Verts/ALE |
|
- |
|
|
Considerando A |
§ |
texto original |
VN |
+ |
506, 95, 19 |
Considerando B |
§ |
texto original |
VN |
+ |
498, 111, 9 |
Después del considerando B |
3= 9= |
GUE/NGL ZVĚŘINA y otros |
|
+ |
|
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
494, 109, 18 |
||
Propuesta de resolución B6-0523/2006 (IND/DEM) |
|||||
votación: resolución (conjunto) |
|
↓ |
|
Varios
El Grupo PSE ha retirado su firma de la propuesta de resolución B6-0521/2006.
El Grupo UEN ha suscrito la propuesta de resolución B6-0522/2006 y ha retirado la propuesta de resolución B6-0524/2006.
Solicitudes de votación nominal
Verts/ALE: votación final (B6-0521/2006), considerandos A y B, § 2 (B6-0522/2006)
IND/DEM: votación final (B6-0522/2006)
PPE-DE: enms. 5, 8 y 10
Solicitud de votación por partes
PPE-DE
Enm. 1
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «y el control legislativo»
2a parte: estos términos
25. Protección y bienestar de los animales (2006-2010)
Informe: Elisabeth JEGGLE (A6-0290/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
§ 5 |
1 |
ALDE |
VE |
- |
167, 419, 18 |
5 |
PPE-DE |
|
+ |
|
|
§ |
texto original |
|
↓ |
|
|
§ 7 |
6 |
PPE-DE |
|
+ |
|
Después del § 7 |
11 |
CASACA y otros |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
+ |
307, 281, 19 |
|||
Después del § 10 |
9 |
IND/DEM |
VN |
- |
79, 508, 30 |
§ 15 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 19 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 22 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Después del § 25 |
10 |
IND/DEM |
VN |
- |
162, 432, 14 |
§ 27 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 28 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 29 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
- |
|
|||
Después del § 32 |
12 |
CASACA y otros |
|
+ |
|
§ 36 |
13 |
CASACA y otros |
|
- |
|
§ 39 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 40 |
2 |
ALDE |
|
+ |
|
§ 46 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 51 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 52 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 53 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 54 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
+ |
378, 215, 7 |
|||
§ 55 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 58 |
3 |
ALDE |
|
+ |
|
§ 59 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 60 |
7S |
PPE-DE |
VE |
- |
292, 306, 8 |
§ 68 |
8 |
PPE-DE |
|
+ |
|
§ 69 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 71 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
- |
178, 412, 15 |
|||
Después del § 72 |
14 |
CASACA y otros |
|
+ |
|
Considerando C |
4 |
PPE-DE |
|
+ |
|
Considerando G |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
Considerando I |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
565, 29, 15 |
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: enms. 9 y 10
PPE-DE: votación final
Solicitudes de votación por separado
Verts/ALE: Considerando I, §§ 22, 27, 46, 51, 52, 53 y 59
ALDE: § 69
PSE: § 71
Solicitudes de votación por partes
Verts/ALE
Cons. G
1a parte:«Considerando que la política europea ... ronda de Doha de las negociaciones de la OMC;»
2a parte:«que, por consiguiente, no es viable ... principales socios de la UE en la OMC»
§ 15
1a parte:«Reconoce que la introducción ... países con normas menos estrictas;»
2a parte:«pide, por consiguiente, a la Comisión ... círculos económicos y de investigación en cuestión;»
§ 19
1a parte:«Manifiesta su satisfacción ... a la normativa comunitaria sobre bienestar animal;»
2a parte:«lamenta que no se compense ... sistemas de condicionalidad;»
§ 28
1a parte:«Pide a la Comisión y a los Estados miembros ... los objetivos del programa de acción;»
2a parte:«insta a que se haga especial hincapié ... a la hora de fijar dichos indicadores;»
§ 39
1a parte:«Considera que el informe ... que superen los estándares legales mínimos;»
2a parte:«con ello se daría satisfacción ... identificados como tales en las tiendas;»
§ 55
1a parte:«Acoge con satisfacción ... lo más elevado y unitario posible a escala mundial;»
2a parte:«mientras tanto, pide a la Comisión ... que ya afectan a los productos comunitarios;»
§ 69
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «que presente propuestas»
2a parte: estos términos
PPE-DE
§ 29
1a parte:«Pide a la Comisión que apoye ... identificación electrónica de los animales,»
2a parte:«con el fin de reforzar ... incluso en recorridos largos;»
§ 54
1a parte:«Señala que unos niveles ... pierdan su eficacia»
2a parte:«a saber, un impuesto sobre los productos que no respetan dichas normas;»
§ 71
1a parte: Conjunto del texto salvo el término «toros»
2a parte: este término
Enm. 11
1a parte:«Subraya que para la mejora ... exponga los problemas;»
2a parte:«considera que en los próximos años ... cerdos de engorde y pavos;»
26. Seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales
Informe: Jan Christian EHLER (A6-0272/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
§ 3 |
1 |
PPE-DE |
VN |
+ |
317, 236, 51 |
§ |
texto original |
|
↓ |
|
|
Después del § 4 |
2 |
PSE |
vp/VN |
|
|
1 |
+ |
319, 254, 31 |
|||
2 |
- |
216, 373, 8 |
|||
Después del § 6 |
3 |
PSE |
VE |
- |
279, 280, 46 |
§ 8 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 10 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
534, 62, 9 |
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: votación final
PPE-DE: enms. 1 y 2
Solicitud de votación por partes
ALDE
Enm. 2
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «cuando sea posible»
2a parte: estos términos
Solicitudes de votación por separado
GUE/NGL: §§ 8 y 10
27. Acuerdo de Asociación UE-Mercosur
Informe: Daniel VARELA SUANZES-CARPEGNA (A6-0302/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
§ 2 |
5 |
Verts/ALE |
vp/VN |
|
|
1 |
- |
112, 468, 21 |
|||
2 |
- |
123, 458, 10 |
|||
§ 5 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Después del § 6 |
2 |
PSE |
|
+ |
|
§ 7 |
6 |
Verts/ALE |
|
- |
|
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
|
§ 11 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 14 |
7 |
Verts/ALE |
|
- |
|
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
|
§ 15 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 16 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 17 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 20 |
8 |
Verts/ALE |
|
- |
|
1 |
PSE |
|
- |
|
|
§ 22 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 23 |
9 |
Verts/ALE |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
- |
|
|||
§ 27 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 30 |
10 |
Verts/ALE |
|
- |
|
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
|
§ 36 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 37 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 46 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 54 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
+ |
318, 254, 4 |
|||
Después del § 57 |
3 |
PSE |
|
+ |
|
§ 58 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
+ |
308, 267, 5 |
|||
§ 59 |
11 |
Verts/ALE |
|
- |
|
§ 63 |
4 |
PSE |
|
+ |
|
Considerando D |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Considerando H |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Considerando J |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
489, 75, 7 |
Solicitudes de votación nominal
Verts/ALE: enm. 5
IND/DEM: votación final
Solicitudes de votación por separado
Verts/ALE: Cons. H y J, §§ 5, 7, 11, 14, 22, 27 y 30
PSE: Cons. D
Solicitudes de votación por partes
Verts/ALE
§ 15
1a parte:«Considera que la UE y Mercosur ... en el marco de la OMC»
2a parte:«donde con frecuencia ... del comercio mundial;»
§ 17
1a parte:«Subraya que la Comisión ... de esa región en 2005»
2a parte:«considera que ... igualmente ambiciosa;»
§ 36
1a parte:«Subraya ... transparente»
2a parte:«y sin discriminaciones para los operadores económicos;»
§ 37
1a parte:«Pide que el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur ... (ADPIC +);»
2a parte:«declara, sin embargo ... países en desarrollo;»
§ 58
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «además del en el aspecto represivo»
2a parte: estos términos
PSE
§ 16
1a parte:«Estima que las negociaciones ... competitividad sectorial de ambas regiones»
2a parte:«y no en términos globales ... realidad específica de cada mercado»
§ 46
1a parte:«Hace hincapié en que la buena gobernanza ... sobre el desarrollo»
2a parte:«y que son necesarios esfuerzos ... servicios comerciales y públicos;»
Enm. 5
1a parte:«Reitera que la UE debe concluir ... derechos de propiedad intelectual»
2a parte:«(incluidos los conocimientos tradicionales ... la solución de diferencias;»
PPE-DE
§ 54
1a parte:«Aboga firmemente ... cooperación europea»
2a parte:«y que deben fomentarse el comercio justo ... comercio justo y/o ecológicos»
Enm. 9
1a parte: Conjunto del texto salvo la expresión «supresión» [de «ambiciosos y»]
2a parte:«supresión» [de «ambiciosos y»]
28. Sector de las bayas y cerezas destinadas a la transformación
Propuesta de resolución: B6-0525/2006
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de resolución B6-0525/2006 (comisión AGRI) |
|||||
votación: resolución (conjunto) |
|
+ |
enmienda oral al § 6 |
Varios
Czesław Adam Siekierski ha propuesto la siguiente enmienda oral al § 6:
6. Considera que durante el período transitorio los nuevos Estados miembros deberían recibir mayores ayudas para la creación y administración de agrupaciones reconocidas provisionalmente (tipos aplicables en los cinco primeros años de actividad de la agrupación, 10 %, 10 %, 8%, 6% y 4% —en lugar de los vigentes 5 %, 5 %, 4%, 3% y 2%—, manteniéndose los actuales topes de ayuda, es decir, 100 000, 100 000, 80 000, 60 000 y 40 000 euros respectivamente);
ANEXO II
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL
1. Informe Chichester A6-0314/2006
Resolución
A favor: 555
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 27
GUE/NGL: Brie, Kaufmann, Liotard, Markov, Meijer, Pflüger, Wagenknecht
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski
NI: Chruszcz, Giertych, Kilroy-Silk, Wojciechowski Bernard Piotr
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 27
GUE/NGL: Adamou, Figueiredo, Guerreiro, Holm, Portas, Svensson, Triantaphyllides, Uca
IND/DEM: Belder, Blokland
NI: Baco, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke
PPE-DE: Barsi-Pataky
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
En contra: Caroline Lucas
2. Informe Gargani A6-0320/2006
Resolución
A favor: 592
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 11
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Titford, Wise
NI: Kilroy-Silk, Le Pen Jean-Marie
PPE-DE: Lauk
Abstención: 12
IND/DEM: Louis, Železný
NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Lechner
Verts/ALE: van Buitenen
3. Informe Gál A6-0306/2006
Enmienda 44
A favor: 113
ALDE: Andrejevs
GUE/NGL: Holm, Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mote, Piskorski, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Ashworth, Bachelot-Narquin, Beazley, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Chichester, Daul, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hudacký, Jarzembowski, Kamall, Kirkhope, Lehne, McMillan-Scott, Mauro, Mikolášik, Ouzký, Pack, Parish, Schröder, Schwab, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vatanen, Vlasák, Wijkman, Wohlin, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina
UEN: Bielan, Camre, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Lichtenberger, Lucas, Schlyter, Ždanoka
En contra: 489
ALDE: Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
NI: Baco, Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Masiel, Rutowicz
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Dehaene, Demetriou, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sumberg, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zappalà, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Janowski, Krasts, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Ryan, Tatarella
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber
Abstención: 16
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro
NI: Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera
PPE-DE: Descamps, De Veyrac, Gauzès, Grossetête, Reul, Saïfi, Siekierski, Sudre
UEN: Didžiokas
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Martin Callanan
En contra: John Purvis, Caroline Lucas, Tatjana Ždanoka, Eva Lichtenberger
4. Informe Kósáné Kovács A6-0282/2006
Enmienda 2
A favor: 91
GUE/NGL: Holm, Liotard, Seppänen, Svensson
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Louis, Lundgren, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Ashworth, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Böge, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Mauro, Ouzký, Parish, Purvis, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Wijkman, Wohlin, Záborská, Zatloukal, Zieleniec
UEN: Bielan, Foltyn-Kubicka, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Schlyter
En contra: 505
ALDE: Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Portas, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Clark
NI: Baco, Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, La Russa, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Ryan, Tatarella
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 21
ALDE: Andrejevs
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Pflüger, Wagenknecht
IND/DEM: Krupa, Pęk
NI: Kozlík, Piskorski, Rivera
PPE-DE: Audy, Descamps, De Veyrac, Fajmon, Jałowiecki, Lamassoure, Reul, Saïfi, Sudre
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Derek Roland Clark, Derek Roland Clark
5. B6-0521/2006 — Patentes
Resolución
A favor: 135
ALDE: Budreikaitė, Cappato, Costa, Resetarits
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott
NI: Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PSE: Arif, Berès, van den Berg, Bono, Bourzai, Bozkurt, Carlotti, Casaca, Cottigny, Douay, Ferreira Anne, Gomes, Hamon, Jørgensen, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Peillon, Pinior, Reynaud, Rocard, Rothe, Roure, Savary, Schapira, Scheele, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Yañez-Barnuevo García
UEN: Camre
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 350
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Baco, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Lang, Le Rachinel, Masiel, Mote, Piskorski, Rivera, Rutowicz
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Berlinguer, De Keyser, Glante, Goebbels, Gottardi, Gröner, Groote, Gruber, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lavarra, Leinen, Mann Erika, Martínez Martínez, Pittella, Rapkay, Rasmussen, Roth-Behrendt, Segelström, Walter, Weiler, Westlund
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Abstención: 129
ALDE: Cocilovo, Geremek, Kułakowski, Ries, Staniszewska, Toia
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Titford, Wise, Železný
NI: Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík
PPE-DE: Konrad, Posselt, Schierhuber, Weber Manfred, Wieland, Zieleniec
PSE: Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berman, Bösch, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Grabowska, Grech, Gurmai, Harangozó, Hasse Ferreira, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Kindermann, Koterec, Krehl, Kristensen, Leichtfried, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Simpson, Skinner, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Vincenzi, Wiersma, Willmott, Zani, Zingaretti
6. RC B6-0522/2006 — Patentes
Enmienda 8
A favor: 172
ALDE: Cappato, Costa, De Sarnez, Geremek, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Staniszewska, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Rivera, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Brepoels, Buzek, Chmielewski, Handzlik, Hannan, Jałowiecki, Kaczmarek, Klich, Korhola, Kudrycka, Olajos, Olbrycht, Őry, Pleštinská, Saryusz-Wolski, Zaleski, Zatloukal, Zwiefka
PSE: Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, Carlotti, Casaca, Corbey, Correia, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Obiols i Germà, Öger, Pittella, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Scheele, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tarabella, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri
UEN: Janowski
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 417
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux
NI: Baco, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Piskorski, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Chichester, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pinheiro, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zappalà
PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berlinguer, Bösch, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Segelström, Simpson, Skinner, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Walter, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Abstención: 26
ALDE: Drčar Murko, Duff, in 't Veld
NI: Belohorská, Bobošíková, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote
PPE-DE: Audy, Belet, Cabrnoch, Cederschiöld, Duchoň, Fajmon, Kauppi, Ouzký, Škottová, Strejček, Vlasák, Wieland, Wijkman, Zahradil, Zieleniec, Zvěřina
PSE: Wiersma
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Jean-Marie Cavada,
En contra: Hans-Peter Martin, Jan Olbrycht
7. RC B6-0522/2006 — Patentes
Enmienda 5
A favor: 154
ALDE: Cappato, Cavada, Cocilovo, Costa, De Sarnez, Geremek, in 't Veld, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Staniszewska, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Sinnott
NI: Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Konrad, Papastamkos, Pleštinská, Schierhuber, Seeber, Zatloukal
PSE: Arif, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Carlotti, Chiesa, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Gomes, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Napoletano, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Schapira, Scheele, Sousa Pinto, Szejna, Tarabella, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri
UEN: Libicki
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 329
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cornillet, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rivera, Rutowicz
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Glante, Goebbels, Groote, Gruber, Hänsch, Haug, Jöns, Krehl, Kuc, Leinen, Mann Erika, Martínez Martínez, Piecyk, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Walter, Weiler
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Abstención: 136
ALDE: Davies
GUE/NGL: Holm, Svensson
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Titford, Wise, Železný
NI: Baco, Battilocchio, Kilroy-Silk, Kozlík
PPE-DE: Cederschiöld, Wieland
PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Bösch, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Harangozó, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Lavarra, Leichtfried, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Camre
8. RC B6-0522/2006 — Patentes
Enmienda 10
A favor: 151
ALDE: Cappato, Cavada, Cocilovo, Costa, De Sarnez, Geremek, in 't Veld, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Staniszewska, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Lundgren, Sinnott
NI: Baco, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Konrad, Pleštinská, Zatloukal
PSE: Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, Carlotti, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Napoletano, Pinior, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Scheele, Szejna, Tarabella, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Weber Henri
UEN: Berlato, Musumeci, Tatarella
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 317
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cornillet, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis
IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Czarnecki Marek Aleksander, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Glante, Goebbels, Gottardi, Groote, Hänsch, Haug, Jöns, Krehl, Kuc, Leinen, Mann Erika, Martínez Martínez, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Vincenzi, Walter, Weiler
UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz
Abstención: 146
ALDE: Davies
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Titford, Wise, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera
PPE-DE: Cabrnoch, Cederschiöld, Duchoň, Fajmon, Ouzký, Reul, Škottová, Strejček, Vlasák, Wieland, Wijkman, Zahradil, Zvěřina
PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berlinguer, Bösch, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Correia, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Harangozó, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Lavarra, Leichtfried, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Janowski
Verts/ALE: van Buitenen
9. RC B6-0522/2006 — Patentes
Apartado 2
A favor: 555
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski
NI: Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Peillon, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 38
ALDE: Andria, Carlshamre, Kułakowski, Savi, Sbarbati, Starkevičiūtė, Van Hecke
GUE/NGL: Holm, Svensson
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Titford, Tomczak, Wise, Železný
PPE-DE: Albertini, Garriga Polledo, Gewalt, Posselt
PSE: Glante, Groote, Hänsch, Haug, Roth-Behrendt, Rothe, Walter, Weiler
UEN: Didžiokas, Foglietta, La Russa, Szymański
Verts/ALE: Hassi, Lichtenberger, Lipietz
Abstención: 23
ALDE: Cappato, Geremek, Harkin, in 't Veld, Pannella
IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren
NI: Baco, Belohorská, Chruszcz, Giertych, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr
PSE: Jöns, Lavarra, Pittella
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Eva Lichtenberger
10. RC B6-0522/2006 — Patentes
Considerando A
A favor: 506
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Prodi, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Holm, Svensson
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Lundgren, Sinnott, Titford, Wise, Železný
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Kozlík, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Cramer, Horáček
En contra: 95
ALDE: Carlshamre, Costa, Resetarits
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke
PPE-DE: Mayer
PSE: Chiesa, Hänsch, Roth-Behrendt, Walter, Weiler
UEN: Berlato, Musumeci, Tatarella
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 19
ALDE: Cappato, Geremek, in 't Veld, Pannella, Ries
IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Louis
NI: Chruszcz, Giertych, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Konrad, Pleštinská, Wieland
Verts/ALE: van Buitenen, Jonckheer
11. RC B6-0522/2006 — Patentes
Considerando B
A favor: 498
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Lundgren, Sinnott
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Kozlík, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella
Verts/ALE: Flautre
En contra: 111
ALDE: Cappato, Costa, in 't Veld, Pannella, Resetarits, Ries
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Radwan
PSE: Chiesa, Hänsch, Mann Erika, Roth-Behrendt, Walter, Weiler
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 9
ALDE: Prodi
IND/DEM: Coûteaux, Louis
NI: Kilroy-Silk, Mote
PPE-DE: Konrad, Pleštinská, Wieland
Verts/ALE: van Buitenen
12. RC B6-0522/2006 — Patentes
Resolución
A favor: 494
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Polfer, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Lundgren, Sinnott
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez- Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen- Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz
En contra: 109
ALDE: Cappato, Cavada, Cocilovo, Costa, Geremek, in 't Veld, Kułakowski, Ortuondo Larrea, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote, Schenardi
PPE-DE: Glattfelder, Konrad, Parish, Posselt
PSE: Berman, Kristensen, Kuc, Pahor
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 18
ALDE: Toia
IND/DEM: Coûteaux, Louis
NI: Borghezio, Speroni
PPE-DE: Brepoels, Koch, Wieland, Wijkman
PSE: Casaca, Gierek, Jöns, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Rocard, Roth-Behrendt
Verts/ALE: van Buitenen, Jonckheer
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Jean-Marie Cavada, Neil Parish,
Abstención: Gilles Savary
13. Informe Jeggle A6-0290/2006
Enmienda 9
A favor: 79
ALDE: Cappato, Drčar Murko, Gibault, Resetarits, Samuelsen
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný
NI: Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter
PPE-DE: Brepoels, Esteves, Seeberg, Wijkman
PSE: Berman, Bono, Casaca, Cottigny, Dührkop Dührkop, Gomes, Guy-Quint, Myller, Roure, Szejna, Valenciano Martínez-Orozco
UEN: Bielan, Camre, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 508
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Titford, Wise
NI: Baco, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bösch, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth- Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, La Russa, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Ryan, Tatarella
Verts/ALE: Schlyter, Turmes
Abstención: 30
GUE/NGL: Holm, Liotard, Meijer, Svensson
NI: Battilocchio, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke
PSE: Andersson, Bullmann, Grech, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Muscat, Segelström, Westlund
Verts/ALE: van Buitenen, Jonckheer
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Claude Turmes
14. Informe Jeggle A6-0290/2006
Enmienda 10
A favor: 162
ALDE: Cappato, Cocilovo, De Sarnez, Drčar Murko, in 't Veld, Resetarits, Samuelsen
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný
NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Schenardi
PPE-DE: Ashworth, Beazley, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dehaene, Deva, Dover, Elles, Esteves, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Kudrycka, Langen, Lauk, McMillan-Scott, Olbrycht, Parish, Purvis, Seeberg, Šťastný, Stevenson, Sturdy, Van Orden, Wortmann-Kool, Zaleski
PSE: Andersson, Berman, Carlotti, Casaca, Christensen, Corbett, Corbey, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Jørgensen, Kristensen, Lavarra, Mann Erika, Roure, Scheele, Segelström, Szejna, Thomsen, Van Lancker, Westlund
UEN: Berlato, Bielan, Camre, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Musumeci, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 432
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Portas
IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Titford, Wise
NI: Baco, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Böge, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Cercas, Chiesa, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Maldeikis, Ó Neachtain, Ryan
Abstención: 14
IND/DEM: Belder, Blokland
NI: Battilocchio, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote
PPE-DE: Handzlik, Kasoulides, Wijkman
PSE: Attard-Montalto, Grech, Koterec, Muscat
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Gérard Deprez
En contra: Jan Olbrycht
15. Informe Jeggle A6-0290/2006
Resolución
A favor: 565
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 29
GUE/NGL: Kohlíček
IND/DEM: Batten, Booth, Knapman, Titford, Wise
NI: Baco, Bobošíková, Kilroy-Silk
PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Brok, Callanan, Duka-Zólyomi, Gál, Glattfelder, Gyürk, Hannan, Őry, Surján, Wohlin
PSE: Andersson, Hedh, Hedkvist Petersen, Myller, Scheele, Segelström, Westlund
Abstención: 15
GUE/NGL: Holm, Svensson
IND/DEM: Louis
NI: Borghezio, Helmer, Kozlík, Mote
PPE-DE: Lauk, Lechner, Mauro, Olajos
PSE: Goebbels, Leichtfried
Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Paul Marie Coûteaux, Elmar Brok
16. Informe Ehler A6-0272/2006
Enmienda 1
A favor: 317
ALDE: Busk, Chatzimarkakis, Fourtou, Gibault, Harkin, Klinz, Manders, Schuth
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný
NI: Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Beglitis, Bösch, Bono, Busquin, Carlotti, Ettl, Hasse Ferreira, Leichtfried, McAvan, Matsouka, Prets, Scheele, Sousa Pinto, Swoboda, Titley, Vincenzi
UEN: Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 236
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Guidoni, Kohlíček
IND/DEM: Batten, Booth, Goudin, Knapman, Lundgren, Titford, Wise
NI: Battilocchio, Bobošíková
PPE-DE: Cederschiöld, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic, Kauppi, Korhola, Wijkman, Zatloukal, Zieleniec
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Libicki
Abstención: 51
ALDE: Samuelsen
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Coûteaux, Louis
NI: Baco, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Le Pen Jean-Marie, Mote, Schenardi
PSE: Attard-Montalto, Estrela, Grech, Muscat, Roth-Behrendt
UEN: Aylward, Podkański
Verts/ALE: van Buitenen, Lambert, Lichtenberger, Rühle
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Jean-Claude Martinez, Lydia Schenardi,
En contra: Gary Titley, Linda McAvan
17. Informe Ehler A6-0272/2006
Enmienda 2/1
A favor: 319
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Guidoni
IND/DEM: Bonde, Booth, Goudin, Grabowski, Knapman, Lundgren, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski
NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Vanhecke
PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Cederschiöld, Coveney, Duchoň, Fjellner, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jeggle, Kamall, Karas, Mayer, Olajos, Oomen-Ruijten, Parish, Salafranca Sánchez-Neyra, Škottová, Surján, Wohlin, Wortmann-Kool, Zieleniec
PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Crowley, Kristovskis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 254
GUE/NGL: Henin, Holm, Kohlíček, Meijer, Portas, Seppänen
IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Krupa, Louis, Pęk, Sinnott, Železný
NI: Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mote, Rutowicz, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Berman, Bösch, Ettl, Gebhardt, Guy-Quint, Mann Erika, Matsouka, Piecyk, Roth-Behrendt, Westlund
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Krasts, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Abstención: 31
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Kaufmann, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Remek, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
NI: Czarnecki Marek Aleksander, Kilroy-Silk
PSE: Schulz
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen, Lichtenberger, Rühle
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Åsa Westlund
En contra: Christa Prets, Othmar Karas, Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Jean-Claude Martinez, Lydia Schenardi, Anna Ibrisagic, Christofer Fjellner
18. Informe Ehler A6-0272/2006
Enmienda 2/2
A favor: 216
ALDE: Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Hall, Klinz, Pistelli, Sbarbati, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Booth, Knapman, Krupa, Pęk, Titford, Wise, Železný
NI: Belohorská, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Rivera, Schenardi
PPE-DE: Esteves, Seeberg, Wohlin, Zieleniec
PSE: Andersson, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Pinior, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Zani, Zingaretti
UEN: Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 373
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis
GUE/NGL: Meijer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Louis, Lundgren, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski
NI: Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Giertych, Helmer, Martinez, Masiel, Mote, Piskorski, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Arif, Attard-Montalto, Beglitis, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Capoulas Santos, Casaca, Chiesa, Cottigny, Díez González, Ettl, Evans Robert, Falbr, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Hughes, Laignel, McCarthy, Mann Erika, Mastenbroek, Matsouka, Muscat, Myller, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Roth-Behrendt, Saks, Scheele, Stockmann, Titley, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella
Verts/ALE: Breyer, Cramer, Horáček, Rühle
Abstención: 8
ALDE: Cavada, Harkin
NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Kilroy-Silk
PSE: Sacconi
Verts/ALE: van Buitenen, Lichtenberger
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Jean-Claude Martinez, Lydia Schenardi, Yannick Vaugrenard, Kader Arif, Bernadette Bourzai, Bernadette Vergnaud
En contra: Jorgo Chatzimarkakis, Wolf Klinz, Othmar Karas, Lars Wohlin
19. Informe Ehler A6-0272/2006
Resolución
A favor: 534
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Rivera, Rutowicz
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 62
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Booth, Coûteaux, Knapman, Louis, Titford, Wise
NI: Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
UEN: Berlato, Foglietta, La Russa, Musumeci, Tatarella
Verts/ALE: Lucas, Rühle, Schlyter
Abstención: 9
GUE/NGL: Guidoni
IND/DEM: Železný
NI: Borghezio, Kozlík
PPE-DE: Lulling, Zatloukal
Verts/ALE: van Buitenen, Lambert, Lichtenberger
Correcciones e intenciones de voto
En contra: Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Jean-Claude Martinez, Lydia Schenardi,
20. Informe Varela Suanzes-Carpegna A6-0302/2006
Enmienda 5/1
A favor: 112
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Goudin, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Zapałowski
NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Goepel, Wijkman
PSE: Arif, Attard-Montalto, Bono, Bourzai, Bozkurt, Carlotti, Cottigny, Désir, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Gill, Glante, Golik, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Laignel, Lienemann, Madeira, Maňka, Occhetto, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Szejna, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri
UEN: Didžiokas
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 468
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Grabowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Baco, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rivera, Rutowicz
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill- Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa- Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos- Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Abstención: 21
GUE/NGL: Pflüger, Wagenknecht
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Louis
NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Pervenche Berès, Catherine Trautmann
En contra: Emine Bozkurt
21. Informe Varela Suanzes-Carpegna A6-0302/2006
Enmienda 5/2
A favor: 123
ALDE: Veraldi
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Wijkman
PSE: Arif, Bono, Bourzai, van den Burg, Carlotti, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Golik, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Kreissl-Dörfler, Laignel, Lienemann, Mann Erika, Occhetto, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Szejna, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 458
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Sinnott, Železný
NI: Helmer, Mote, Piskorski, Rivera, Rutowicz
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Abstención: 10
IND/DEM: Coûteaux, Louis
NI: Baco, Battilocchio, Borghezio, Kilroy-Silk, Kozlík
UEN: Camre
Verts/ALE: Auken, van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Pervenche Berès
22. Informe Varela Suanzes-Carpegna A6-0302/2006
Resolución
A favor: 489
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti
UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Podkański, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni
En contra: 75
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Booth, Goudin, Knapman, Sinnott
NI: Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 7
IND/DEM: Bonde, Coûteaux
NI: Claeys, Martinez, Vanhecke
Verts/ALE: Auken, van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
En contra: Monica Frassoni, Daniel Cohn-Bendit
TEXTOS APROBADOS
P6_TA(2006)0393
Acuerdo CE/Bulgaria: participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre la participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0255 — C6-0322/2006 — 2006/0095(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0255) (1), |
— |
Visto el proyecto de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre la participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, |
— |
Vistos el artículo 152 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0322/2006), |
— |
Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0328/2006), |
1. |
Aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Bulgaria. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0394
Acuerdo CE/Rumanía: participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre la participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0256 — C6-0321/2006 — 2006/0087(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0256) (1), |
— |
Visto el proyecto de acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre la participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, |
— |
Vistos el artículo 152 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0321/2006), |
— |
Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0326/2006), |
1. |
Aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Rumanía. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0395
Acuerdo CE/Turquía: participación de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre la participación de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (COM(2006) 0257 — C6-0320/2006 — 2006/0089(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0257) (1), |
— |
Visto el proyecto de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre la participación de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, |
— |
Vistos el artículo 152 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0320/2006), |
— |
Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0327/2006), |
1. |
Aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Turquía. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0396
Acuerdo CE/Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0513 — C6-0165/2006 — 2005/0208(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0513) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 80 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0165/2006), |
— |
Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0295/2006), |
1. |
Aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Singapur. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0397
Acuerdo CE/Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0264 — C6-0224/2005 — 2005/0112(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0264) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 80 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0224/2005), |
— |
Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0293/2006), |
1. |
Aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y Australia. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0398
Acuerdo CE/Nueva Zelanda sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0267 — C6-0226/2005 — 2005/0113(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0267) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 80 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0226/2005), |
— |
Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0294/2006), |
1. |
Aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0399
Acuerdo CE/Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2006) 0064 — C6-0249/2006 — 2006/0016(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0064) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 80 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0249/2006), |
— |
Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0296/2006), |
1. |
Aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Oriental del Uruguay. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0400
Acuerdo CE/Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2006) 0095 — C6-0250/2006 — 2006/0027(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0095) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 80 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0250/2006), |
— |
Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0297/2006), |
1. |
Aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Maldivas. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0401
Gestión del programa europeo de radionavegación por satélite *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (COM(2006) 0261 — C6-0201/2006 — 2006/0090(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0261) (1), |
— |
Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0201/2006), |
— |
Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0314/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0402
Calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (versión codificada) (COM(2006) 0205 — C6-0152/2006 — 2006/0067(COD))
(Procedimiento de codecisión — Codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0205) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0152/2006), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 80, 51 y 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0313/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0403
Publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) (COM(2006) 0222 — C6-0161/2006 — 2006/0070(COD))
(Procedimiento de codecisión — Codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0222) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme al cual la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0161/2006), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 80, 51 y 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0318/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0404
Plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) (COM(2006) 0219 — C6-0160/2006 — 2006/0071(COD))
(Procedimiento de codecisión — Codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0219) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 2 del artículo 47 y los artículos 55 y 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0160/2006), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 80, 51 y 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0323/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0405
Derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (versión codificada) (COM(2006) 0226 — C6-0162/2006 — 2006/0073(COD))
(Procedimiento de codecisión: Codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0226) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 2 del artículo 47 y los artículos 55 y 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0162/2006), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 80, 51 y 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0321/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0406
Lucha contra el piojo de San José (versión codificada) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la lucha contra el piojo de San José (versión codificada) (COM(2006) 0123 — C6-0136/2006 — 2006/0040(CNS))
(Procedimiento de consulta — Codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0123) (1), |
— |
Vistos los artículos 37 y 94 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0136/2006), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículo 80, 51 y 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0322/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0407
Glucosa y lactosa (versión codificada) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la glucosa y la lactosa (versión codificada) (COM(2006) 0116 — C6-0135/2006 — 2006/0038(CNS))
(Procedimiento de consulta — Codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0116) (1), |
— |
Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0135/2006), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 80, 51 y 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0320/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0408
Modificación de los artículos 3 y 4 del Reglamento del Parlamento
Decisión del Parlamento Europeo sobre la modificación de los artículos 3 y 4 del Reglamento del Parlamento (2005/2036(REG))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista su Decisión de 14 de diciembre de 2004 sobre la verificación de credenciales (1) y en particular su apartado 6, |
— |
Vista la carta del Secretario General de 15 de febrero de 2005, |
— |
Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0274/2006), |
1. |
Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación; |
2. |
Señala que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones de conformidad con el apartado 3 del artículo 202 del Reglamento; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO EN VIGOR |
ENMIENDAS |
||||
Enmienda 1 |
|||||
Artículo 3, apartado - 1 (nuevo) |
|||||
|
- 1. Tras las elecciones al Parlamento Europeo, el Presidente invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a que notifiquen inmediatamente al Parlamento los nombres de los diputados electos de forma que puedan tomar posesión de sus escaños desde la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones. Al mismo tiempo, el Presidente señalará a la atención de dichas autoridades las disposiciones pertinentes del Acta de 20 de septiembre de 1976 y les invitará a adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier incompatibilidad con el mandato de diputado al Parlamento Europeo. (El actual apartado 6 del artículo 3 queda suprimido) |
||||
Enmienda 2 |
|||||
Artículo 3, apartado - 1 bis (nuevo) |
|||||
|
- 1 bis. Antes de tomar posesión de su escaño en el Parlamento, todo diputado cuya elección haya sido notificada al Parlamento formulará por escrito una declaración de que no ostenta ningún cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976. Tras la celebración de elecciones generales, dicha declaración se formulará, en la medida de lo posible, a más tardar seis días antes de la sesión constituyente del Parlamento. Siempre que haya firmado previamente la citada declaración por escrito, el diputado tomará posesión de su escaño en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hubiere verificado su credencial o no se hubiere resuelto sobre una posible impugnación. Cuando se desprendiere de hechos comprobables a través de fuentes accesibles al público que un diputado ostenta un cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976, el Parlamento, tras ser informado por su Presidente, constatará la vacante. (El actual apartado 5 del artículo 3 queda suprimido) |
||||
Enmienda 3 |
|||||
Artículo 3, apartado 2, párrafo 2 |
|||||
El mandato de un diputado sólo podrá adquirir validez después de que éste haya formulado las declaraciones por escrito previstas en el artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976 y en el Anexo I del presente Reglamento. |
El mandato de un diputado sólo podrá adquirir validez después de que éste haya formulado las declaraciones por escrito previstas en el presente artículo y en el Anexo I del presente Reglamento. |
||||
Enmienda 4 |
|||||
Artículo 4, apartado 4 |
|||||
4. Las incompatibilidades resultantes de las legislaciones nacionales serán notificadas al Parlamento, y éste tomará nota. |
4. Cuando la autoridad competente de un Estado miembro notificare al Presidente el fin del mandato de un diputado al Parlamento Europeo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de dicho Estado miembro, a consecuencia bien de las incompatibilidades previstas en el apartado 3 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976, bien de la anulación del mandato de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 de dicha Acta, el Presidente informará al Parlamento de que el mandato ha concluido en la fecha comunicada por el Estado miembro e invitará a éste a cubrir la vacante sin demora. |
||||
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros o de la Unión o el diputado interesado notificaren al Presidente un nombramiento para cargos incompatibles con el ejercicio del mandato de diputado al Parlamento Europeo, el Presidente las comunicará al Parlamento, que constatará la vacante. |
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros o de la Unión o el diputado interesado notificaren al Presidente un nombramiento o elección para cargos incompatibles con el ejercicio del mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976 , el Presidente informará al Parlamento, que constatará la vacante. |
||||
Enmienda 5 |
|||||
Artículo 4, apartado 6, guión 2 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 6 |
|||||
Artículo 4, apartado 7 |
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7. Cuando el Parlamento constate la vacante, informará al Estado miembro interesado. |
7. Cuando el Parlamento constate la vacante, informará al Estado miembro interesado y le invitará a cubrir la vacante sin demora . |
||||
Enmienda 7 |
|||||
Artículo 11, interpretación |
|||||
Si bajo la presidencia de edad se suscitare una cuestión sobre la verificación de credenciales , la Presidencia la remitirá a la comisión encargada de la verificación de credenciales. |
El presidente de edad ejercerá las facultades del Presidente a las que se refiere el párrafo segundo del apartado -1 bis del artículo 3. Cualquier otro asunto sobre la verificación de credenciales que se suscite bajo la presidencia de edad se remitirá a la comisión encargada de la verificación de credenciales. |
P6_TA(2006)0409
Sueldos base y complementos aplicables al personal de Europol *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol (5417/2006 — C6-0072/2006 — 2006/0803(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la iniciativa de la República de Austria (5417/2006) (1), |
— |
Visto el artículo 44 del Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (en lo sucesivo «el Estatuto»), |
— |
Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0072/2006), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Control democrático de Europol» (COM(2002) 0095), |
— |
Vista su Recomendación al Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre el desarrollo futuro de Europol y su integración de pleno derecho en el sistema institucional de la Unión Europea (2), |
— |
Vista su Recomendación al Consejo, de 10 de abril de 2003, sobre la evolución futura de Europol (3), |
— |
Vista su Posición, de 7 de julio de 2005, sobre la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol (4), |
— |
Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0278/2006), |
A. |
Considerando que no se le ha consultado, ni informado, sobre ninguna de las medidas operativas y organizativas relativas a Europol, ni sobre las actividades actuales y programas futuros de Europol en respuesta a las necesidades de la UE y de los Estados miembros; considerando que esta falta de información le impide evaluar la pertinencia y adecuación de la decisión propuesta, que es necesario que Europol se convierta urgentemente en una agencia de la UE a fin de mejorar la transparencia y la supervisión y que, al bloquear este cambio, el Consejo está haciendo dejación de sus responsabilidades, |
1. |
Rechaza la iniciativa de la República de Austria; |
2. |
Pide a la República de Austria que retire su iniciativa; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno de la República de Austria. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO C 187 E de 7.8.2003, p. 144.
P6_TA(2006)0410
Estatuto del personal de Europol *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de un Acto del Consejo por el que se modifica el Estatuto del personal de Europol (5428/2006 — C6-0073/2006 — 2006/0804(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la iniciativa de la República de Austria (5428/2006) (1), |
— |
Visto el artículo 44 del Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (en adelante, «el Estatuto de personal»), |
— |
Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0073/2006), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el control democrático de Europol (COM(2002) 0095), |
— |
Vista su Recomendación al Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre el desarrollo futuro de Europol y su plena integración en el sistema institucional de la Unión Europea (2), |
— |
Vista su Recomendación al Consejo, de 10 de abril de 2003, sobre la evolución futura de Europol (3), |
— |
Vista su Posición, de 7 de julio de 2005, sobre la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol (4), |
— |
Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0279/2006), |
A. |
Considerando que no se le ha consultado, ni informado, sobre ninguna de las medidas operativas y organizativas relativas a Europol, ni sobre las actividades actuales y programas futuros de Europol en respuesta a las necesidades de la UE y de los Estados miembros; considerando que esta falta de información le impide evaluar la pertinencia y adecuación de la decisión propuesta, que es necesario que Europol se convierta urgentemente en una agencia de la UE a fin de mejorar la transparencia y la supervisión y que, al bloquear este cambio, el Consejo está haciendo dejación de sus responsabilidades, |
1. |
Rechaza la iniciativa de la República de Austria; |
2. |
Pide la República de Austria que retire su iniciativa; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno de la República de Austria. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO C 187 E de 7.8.2003, p. 144.
P6_TA(2006)0411
Nomenclatura estadística de actividades económicas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (COM(2006) 0039 — C6-0041/2006 — 2006/0011(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0039) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0041/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0247/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2006)0011
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de octubre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no.../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo (3) estableció la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (denominada en lo sucesivo «NACE Rev. 1» o «NACE Rev. 1.1»). |
(2) |
A fin de reflejar el desarrollo tecnológico y los cambios estructurales de la economía, debe establecerse una nomenclatura actualizada, que se denomina NACE Revisión 2 (denominada en lo sucesivo, «NACE Rev. 2»). |
(3) |
Una nomenclatura actualizada como la NACE Rev. 2 es un paso clave en los actuales esfuerzos de la Comisión para modernizar la producción de las estadísticas comunitarias; se espera que, gracias a datos más comparables y pertinentes, se contribuya a una mejor política económica tanto a escala comunitaria como nacional. |
(4) |
El funcionamiento del mercado interior requiere pautas estadísticas aplicables a la recogida, transmisión y publicación de estadísticas nacionales y comunitarias, a fin de que las empresas, las entidades financieras, los Gobiernos y todos los demás operadores del mercado interior puedan tener acceso a datos estadísticos fiables y comparables. Para lograrlo, es vital interpretar de un modo uniforme en todos los Estados miembros las distintas categorías de la nomenclatura de actividades de la Comunidad Europea. |
(5) |
Unas estadísticas fiables y comparables son necesarias para permitir que las empresas puedan evaluar su competitividad, y también sirven a las instituciones comunitarias para evitar distorsiones de competencia. |
(6) |
Establecer una nomenclatura estadística común revisada de actividades económicas no constituye una obligación para los Estados miembros de recoger, publicar o suministrar datos. Pero sólo si los Estados miembros utilizan nomenclaturas de actividades vinculadas a la nomenclatura comunitaria es posible facilitar información integrada con la fiabilidad, la rapidez, la flexibilidad y el grado de detalle que requiere la gestión del mercado interior. |
(7) |
Debe preverse que los Estados miembros, a fin de ajustarse a sus requisitos nacionales, puedan integrar en sus nomenclaturas nacionales categorías adicionales basadas en la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad. |
(8) |
La comparabilidad internacional de las estadísticas económicas requiere que los Estados miembros y las instituciones comunitarias utilicen nomenclaturas de actividades económicas vinculadas directamente con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), Rev. 4, adoptada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas. |
(9) |
La utilización de la nomenclatura de actividades económicas de la Comunidad requiere que la Comisión esté asistida por el Comité del Programa Estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom, del Consejo (4), en particular en lo que respecta al examen de los problemas suscitados por la aplicación de la NACE Rev. 2, garantizando una transición plenamente coordinada de la NACE Rev. 1 a la NACE Rev. 2 y la preparación de futuras de modificaciones a la NACE Rev. 2. |
(10) |
El Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo (5) estableció un marco común para desarrollar los registros de empresas con fines estadísticos armonizando sus definiciones, sus características, su alcance y sus procedimientos de actualización. |
(11) |
Establecer una nomenclatura estadística revisada de actividades económicas hace necesario modificar en concreto las diferentes referencias a la NACE Rev. 1, así como varios instrumentos importantes. Para ello, es necesario modificar los siguientes instrumentos: el Reglamento (CEE) no 3037/90; el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (6); el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (7); el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (8); el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (9); el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (10); el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (11); el Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales (12); el Reglamento (CE) no 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, relativo a la producción de estadísticas comunitarias anuales de la industria siderúrgica para los años de referencia 2003 a 2009 (13); el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a las estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (14), y el Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (15). |
(12) |
Deben modificarse varios instrumentos comunitarios, siguiendo los procedimientos específicos que les son aplicables, antes de la transición a la NACE Rev. 2, en concreto: el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (16); el Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (17), y el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (18). |
(13) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (19). |
(14) |
Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que modifique o complete NACE Rev. 2 a fin de tener en cuenta los avances tecnológicos o económicos o alinearla con otras nomenclaturas económicas o sociales. Estas medidas de alcance general, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales del presente Reglamento o completar el presente Reglamento mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(15) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de estándares estadísticos comunes que permitan la producción de datos armonizados, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(16) |
Se ha consultado al Comité del Programa Estadístico. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
SECCIÓN I
Medidas Generales
Artículo 1
Objeto y alcance
1. El presente Reglamento establece una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo «NACE Rev. 2». La presente nomenclatura garantiza que las nomenclaturas de la Comunidad se adecúan a la realidad económica y mejora la comparabilidad de las nomenclaturas nacionales, comunitarias e internacionales y, por tanto, de las estadísticas nacionales, comunitarias e internacionales.
2. El presente Reglamento se aplica únicamente a la utilización de las nomenclaturas con fines estadísticos.
Artículo 2
NACE Rev. 2
1. La NACE Rev. 2 incluye:
a) |
un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones), |
b) |
un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones), |
c) |
un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y |
d) |
un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases). |
2. La NACE Rev. 2 figura en el Anexo I.
Artículo 3
Utilización de la NACE Rev. 2
La Comisión utilizará la NACE Rev. 2 para todas las estadísticas clasificadas de acuerdo con las actividades económicas.
Artículo 4
Nomenclaturas nacionales de actividades económicas
1. Las estadísticas presentadas de acuerdo con las actividades económicas de los Estados miembros deberán elaborarse utilizando la NACE Rev. 2 o una nomenclatura nacional derivada de ella.
2. La nomenclatura nacional podrá introducir partidas y niveles adicionales y podrá utilizar una codificación diferente. Cada uno de sus niveles, excepto el mayor, deberá estar constituido, o bien por las mismas partidas que el nivel correspondiente de la NACE Rev. 2, o bien por partidas que constituyan una subdivisión exacta de las mismas.
3. Los Estados miembros remitirán a la Comisión, para su aprobación previa a la publicación, los proyectos de documento que definan o modifiquen sus nomenclaturas nacionales. En un plazo de dos meses, la Comisión comprobará que dichos proyectos se ajustan al apartado 2. La Comisión transmitirá la nomenclatura nacional aprobada a los demás Estados miembros para su información. Las nomenclaturas nacionales de los Estados miembros deberán incluir un cuadro de equivalencias con la NACE Rev. 2.
4. En caso de incompatibilidad entre determinadas partidas de la NACE Rev. 2 y la estructura económica nacional, la Comisión podrá autorizar a un Estado miembro a que agregue varias partidas de la NACE Rev. 2 en un sector concreto.
A fin de obtener esta autorización, el Estado miembro afectado deberá facilitar a la Comisión toda la información necesaria para examinar su solicitud. La Comisión comunicará su decisión en un plazo de tres meses.
No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, dicha autorización no permitirá que el Estado miembro de que se trate aplique a las partidas agregadas una subdivisión diferente de la NACE Rev. 2.
5. La Comisión, junto con el Estado miembro de que se trate, revisará periódicamente las autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 4 para verificar que siguen estando justificadas.
Artículo 5
Actividades de la Comisión
La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la difusión, el mantenimiento y la promoción de la NACE Rev. 2, sobre todo:
a) |
elaborando, actualizando y publicando notas explicativas de la NACE Rev. 2; |
b) |
redactando y publicando directrices para clasificar unidades estadísticas con arreglo a la NACE Rev. 2; |
c) |
publicando cuadros de equivalencias entre la NACE Rev. 1.1 y la NACE Rev. 2 y entre la NACE Rev. 2 y la NACE Rev. 1.1; y |
d) |
trabajando para mejorar la coherencia con otras nomenclaturas sociales y económicas. |
Artículo 6
Medidas de ejecución
1. Las siguientes medidas para la ejecución de la NACE Rev. 2 se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 7, apartado 2:
a) |
las decisiones requeridas en caso de que la aplicación de la NACE Rev. 2 presente problemas, incluida la asignación de actividades económicas a clases específicas; y |
b) |
las medidas técnicas que garanticen una transición plenamente coordinada de la NACE Rev. 1.1 a la NACE Rev. 2, sobre todo con respecto a los problemas relativos a las rupturas de series temporales, incluida la elaboración de las series referidas a ambas clasificaciones y su cálculo retrospectivo. |
2. Las medidas relativas a la NACE Rev. 2 destinadas a modificar o completar elementos no esenciales del presente Reglamento y que persiguen los fines siguientes, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control mencionado en el apartado 3 del artículo 7:
a) |
tener en cuenta los avances tecnológicos o económicos, y |
b) |
alinearla con otras nomenclaturas económicas y sociales. |
3. Se tendrán en cuenta el principio según el cual los beneficios de la actualización de la NACE Rev. 2 deberán ser superiores a sus costes, así como el principio de que los costes y cargas adicionales no han de superar un límite razonable.
Artículo 7
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 8
Aplicación de la NACE Rev. 2
1. Las unidades estadísticas contempladas en los registros de empresas creados en virtud del Reglamento (CEE) no 2186/93 se clasificarán con arreglo a la NACE Rev. 2.
2. Los Estados miembros deberán elaborar las estadísticas referidas a las actividades económicas realizadas a partir del 1 de enero de 2008 utilizando la NACE Rev. 2 o una nomenclatura nacional derivada de ella según lo dispuesto en el artículo 4.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las estadísticas coyunturales elaboradas con arreglo al Reglamento (CE) no 1165/98 y el índice de costes laborales calculado con arreglo al Reglamento (CE) no 450/2003 se elaborarán utilizando la NACE Rev. 2 a partir del 1 de enero de 2009.
4. Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará para elaborar las estadísticas siguientes:
a) |
estadísticas de cuentas nacionales en virtud del Reglamento (CE) no 2223/96; |
b) |
cuentas económicas de la agricultura en virtud del Reglamento (CE) no 138/2004; |
c) |
estadísticas relativas a la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa en virtud del Reglamento (CE) no 184/2005. |
SECCIÓN II
Modificación de los actos relacionados
Artículo 9
Modificación del Reglamento (CEE) no 3037/90
Se suprimen los artículos 3, 10 y 12 del Reglamento (CEE) no 3037/90.
Artículo 10
Modificación del Reglamento (CEE) no 3924/91
El Reglamento (CEE) no 3924/91 se modifica como sigue:
1) |
«NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto. |
2) |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El ámbito cubierto por la encuesta contemplada en el artículo 1 será el de las actividades de las secciones B y C de la nomenclatura de actividades económicas en la Comunidad Europea NACE Rev. 2.» |
Artículo 11
Modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97
El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se modifica como sigue:
1) |
«NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto y en sus anexos, excepto en el anexo 1, sección 10 (Informes y estudios piloto); en el anexo 3, sección 5 (Primer año de referencia), y en el anexo 3, sección 9 (Informes y estudios piloto), en los que se mantiene la referencia a la «NACE Rev. 1». |
2) |
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades de mercado incluidas en las secciones B a N y P a S de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).» |
3) |
Los anexos se modifican con arreglo al anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 12
Modificación del Reglamento (CE) no 1165/98
El Reglamento (CE) no 1165/98 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades de mercado incluidas en las secciones B a N y P a S de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).» |
2) |
En el artículo 17, se añaden las letras siguientes:
|
3) |
Los anexos se modifican con arreglo al anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 13
Modificación del Reglamento (CE) no 1172/98
En el Reglamento (CE) no 1172/98, «NACE Rev. 1» y «NACE Rev. 1.1» se sustituyen por «NACE Rev. 2» en todo el texto y en sus anexos.
Artículo 14
Modificación del Reglamento (CE) no 530/1999
El Reglamento (CE) no 530/1999 se modifica como sigue:
1) |
«NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto. |
2) |
En el artículo 3:
|
Artículo 15
Modificación del Reglamento (CE) no 2150/2002
El Reglamento (CE) no 2150/2002 se modifica como sigue:
1) |
«NACE Rev. 1 y NACE Rev. 1.1» se sustituyen por «NACE Rev. 2» en todo el texto y en sus anexos. |
2) |
El anexo 1 del Reglamento (CE) no 2150/2002 se modifica con arreglo al anexo IV del presente Reglamento. |
Artículo 16
Modificación del Reglamento (CE) no 450/2003
El Reglamento (CE) no 450/2003 se modifica como sigue:
1) |
«NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto. |
2) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3. Ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades que se definen en las secciones B a S de la NACE Rev. 2. 2. La inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de actividades económicas definidas por las secciones O a S de la NACE Rev. 2 se determinará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 2, teniendo en cuenta los estudios de viabilidad contemplados en el artículo 10.» |
3) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5. Frecuencia y datos retrospectivos 1. Los datos del ICL se elaborarán por primera vez con arreglo a la NACE Rev. 2 con respecto al primer trimestre de 2009 y, a continuación, para todos los trimestres (venciendo los trimestres el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año). 2. Los Estados miembros deberán facilitar los datos retrospectivos del período comprendido entre el primer trimestre de 2000 y el cuarto trimestre de 2008. Se facilitarán datos retrospectivos para cada una de las secciones B a N de la NACE Rev. 2 y para las categorías de coste laboral contempladas en el artículo 4, apartado 1.» |
4) |
En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Los datos retrospectivos que se contemplan en el artículo 5 se transmitirán a la Comisión (Eurostat) al mismo tiempo que el ICL del primer trimestre de 2009.» |
5) |
En el artículo 11, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 17
Modificación del Reglamento (CE) no 48/2004
En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 48/2004, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El presente Reglamento cubrirá los datos de la industria siderúrgica, definida como el grupo 24.1 de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).»
Artículo 18
Modificación del Reglamento (CE) no 808/2004
El anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004 se modifica con arreglo al anexo V del presente Reglamento.
Artículo 19
Modificación del Reglamento (CE) no 1552/2005
El Reglamento (CE) no 1552/2005 se modifica como sigue:
1) |
«NACE Rev. 1.1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto. |
2) |
En el artículo 2, se suprime el apartado 2. |
3) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4. Ámbito de las estadísticas Las estadísticas sobre formación profesional en las empresas deberán abarcar al menos todas las actividades económicas definidas en las secciones B a N y R a S de la NACE Rev. 2.» |
SECCIÓN III
Disposiciones finales
Artículo 20
Disposiciones transitorias
En cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las estadísticas estructurales de las empresas referidas al año natural 2008 tanto con arreglo a la NACE Rev. 1.1 como a la NACE Rev. 2.
Para cada uno de los anexos del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97, la relación de características y los desgloses apropiados que deberán transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 1.1 se decidirán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho Reglamento.
Artículo 21
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en ..., el ...
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 79 de 1.4.2006, p. 31.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 12 de octubre de 2006.
(3) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(4) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
(5) DO L 196 de 5.8.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.
(6) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003.
(7) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.
(8) DO L 162 de 5.6.1998, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1503/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15).
(9) DO L 163 de 6.6.1998, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.
(10) DO L 63 de 12.3.1999, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.
(11) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 783/2005 de la Comisión (DO L 131 de 25.5.2005, p. 38).
(12) DO L 69 de 13.3.2003, p. 1.
(13) DO L 7 de 13.1.2004, p. 1.
(14) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.
(15) DO L 255 de 30.9.2005, p. 1.
(16) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).
(17) DO L 33 de 5.2.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 909/2006 de la Comisión (DO L 168 de 21.6.2006, p. 14).
(18) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 602/2006 de la Comisión (DO L 106 de 19.4.2006, p. 10).
(19) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
ANEXO I
NACE Rev. 2
División |
Grupo |
Clase |
|
CIIU Rev. 4 |
SECCIÓN A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
||||
01 |
|
|
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
|
|
01.1 |
|
Cultivos no perennes |
|
|
01.11 |
Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas |
0111 |
|
01.12 |
Cultivo de arroz |
0112 |
||
01.13 |
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos |
0113 |
||
01.14 |
Cultivo de caña de azúcar |
0114 |
||
01.15 |
Cultivo de tabaco |
0115 |
||
01.16 |
Cultivo de plantas para fibras textiles |
0116 |
||
01.19 |
Otros cultivos no perennes |
0119 |
||
01.2 |
|
Cultivos perennes |
|
|
|
01.21 |
Cultivo de la vid |
0121 |
|
01.22 |
Cultivo de frutos tropicales y subtropicales |
0122 |
||
01.23 |
Cultivo de cítricos |
0123 |
||
01.24 |
Cultivo de frutos con hueso y pepitas |
0124 |
||
01.25 |
Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos |
0125 |
||
01.26 |
Cultivo de frutos oleaginosos |
0126 |
||
01.27 |
Cultivo de plantas para bebidas |
0127 |
||
01.28 |
Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas |
0128 |
||
01.29 |
Otros cultivos perennes |
0129 |
||
01.3 |
|
Propagación de plantas |
|
|
|
01.30 |
Propagación de plantas |
0130 |
|
01.4 |
|
Producción ganadera |
|
|
|
01.41 |
Explotación de ganado bovino para la producción de leche |
0141 (1) |
|
01.42 |
Explotación de otro ganado bovino y búfalos |
0141 (1) |
||
01.43 |
Explotación de caballos y otros equinos |
0142 |
||
01.44 |
Explotación de camellos y otros camélidos |
0143 |
||
01.45 |
Explotación de ganado ovino y caprino |
0144 |
||
01.46 |
Explotación de ganado porcino |
0145 |
||
01.47 |
Avicultura |
0146 |
||
01.49 |
Otras explotaciones de ganado |
0149 |
||
01.5 |
|
Producción agrícola combinada con la producción ganadera |
|
|
|
01.50 |
Producción agrícola combinada con la producción ganadera |
0150 |
|
01.6 |
|
Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha |
|
|
|
01.61 |
Actividades de apoyo a la agricultura |
0161 |
|
01.62 |
Actividades de apoyo a la ganadería |
0162 |
||
01.63 |
Actividades de preparación posterior a la cosecha |
0163 |
||
01.64 |
Tratamiento de semillas para reproducción |
0164 |
||
01.7 |
|
Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas |
|
|
|
01.70 |
Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas |
0170 |
|
02 |
|
|
Silvicultura y explotación forestal |
|
|
02.1 |
|
Silvicultura y otras actividades forestales |
|
|
02.10 |
Silvicultura y otras actividades forestales |
0210 |
|
02.2 |
|
Explotación de la madera |
|
|
|
02.20 |
Explotación de la madera |
0220 |
|
02.3 |
|
Recolección de productos silvestres, excepto madera |
|
|
|
02.30 |
Recolección de productos silvestres, excepto madera |
0230 |
|
02.4 |
|
Servicios de apoyo a la silvicultura |
|
|
|
02.40 |
Servicios de apoyo a la silvicultura |
0240 |
|
03 |
|
|
Pesca y acuicultura |
|
|
03.1 |
|
Pesca |
|
|
03.11 |
Pesca marina |
0311 |
|
03.12 |
Pesca en agua dulce |
0312 |
||
03.2 |
|
Acuicultura |
|
|
|
03.21 |
Acuicultura marina |
0321 |
|
03.22 |
Acuicultura en agua dulce |
0322 |
||
SECCIÓN B: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
||||
05 |
|
|
Extracción de antracita, hulla y lignito |
|
|
05.1 |
|
Extracción de antracita y hulla |
|
|
05.10 |
Extracción de antracita y hulla |
0510 |
|
05.2 |
|
Extracción de lignito |
|
|
|
05.20 |
Extracción de lignito |
0520 |
|
06 |
|
|
Extracción de crudo de petróleo y gas natural |
|
|
06.1 |
|
Extracción de crudo de petróleo |
|
|
06.10 |
Extracción de crudo de petróleo |
0610 |
|
06.2 |
|
Extracción de gas natural |
|
|
|
06.20 |
Extracción de gas natural |
0620 |
|
07 |
|
|
Extracción de minerales metálicos |
|
|
07.1 |
|
Extracción de minerales de hierro |
|
|
07.10 |
Extracción de minerales de hierro |
0710 |
|
07.2 |
|
Extracción de minerales metálicos no férreos |
|
|
|
07.21 |
Extracción de minerales de uranio y torio |
0721 |
|
07.29 |
Extracción de otros minerales metálicos no férreos |
0729 |
||
08 |
|
|
Otras industrias extractivas |
|
|
08.1 |
|
Extracción de piedra, arena y arcilla |
|
|
08.11 |
Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra |
0810 (1) |
|
08.12 |
Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín |
0810 (1) |
||
08.9 |
|
Industrias extractivas n.c.o.p. (2) |
|
|
|
08.91 |
Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes |
0891 |
|
08.92 |
Extracción de turba |
0892 |
||
08.93 |
Extracción de sal |
0893 |
||
08.99 |
Otras industrias extractivas n.c.o.p. (2) |
0899 |
||
09 |
|
|
Actividades de apoyo a las industrias extractivas |
|
|
09.1 |
|
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural |
|
|
09.10 |
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural |
0910 |
|
09.9 |
|
Actividades de apoyo a otras industrias extractivas |
|
|
|
09.90 |
Actividades de apoyo a otras industrias extractivas |
0990 |
|
SECCIÓN C: INDUSTRIA MANUFACTURERA |
||||
10 |
|
|
Industria de la alimentación |
|
|
10.1 |
|
Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos |
|
|
10.11 |
Procesado y conservación de carne |
1010 (1) |
|
10.12 |
Procesado y conservación de volatería |
1010 (1) |
||
10.13 |
Elaboración de productos cárnicos y de volatería |
1010 (1) |
||
10.2 |
|
Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos |
|
|
|
10.20 |
Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos |
1020 |
|
10.3 |
|
Procesado y conservación de frutas y hortalizas |
|
|
|
10.31 |
Procesado y conservación de patatas |
1030 (1) |
|
10.32 |
Elaboración de zumos de frutas y hortalizas |
1030 (1) |
||
10.39 |
Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas |
1030 (1) |
||
10.4 |
|
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales |
|
|
|
10.41 |
Fabricación de aceites y grasas |
1040 (1) |
|
10.42 |
Fabricación de margarina y grasas comestibles similares |
1040 (1) |
||
10.5 |
|
Fabricación de productos lácteos |
|
|
|
10.51 |
Preparación de leche y fabricación de sus derivados |
1050 (1) |
|
10.52 |
Elaboración de helados |
1050 (1) |
||
10.6 |
|
Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos |
|
|
|
10.61 |
Fabricación de productos de molinería |
1061 |
|
10.62 |
Fabricación de almidones y productos amiláceos |
1062 |
||
10.7 |
|
Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias |
|
|
|
10.71 |
Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería |
1071 (1) |
|
10.72 |
Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración |
1071 (1) |
||
10.73 |
Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares |
1074 |
||
10.8 |
|
Fabricación de otros productos alimenticios |
|
|
|
10.81 |
Fabricación de azúcar |
1072 |
|
10.82 |
Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería |
1073 |
||
10.83 |
Elaboración de café, té e infusiones |
1079 (1) |
||
10.84 |
Elaboración de especias, salsas y condimentos |
1079 (1) |
||
10.85 |
Elaboración de platos y comidas preparados |
1075 |
||
10.86 |
Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos |
1079 (1) |
||
10.89 |
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p. (2) |
1079 (1) |
||
10.9 |
|
Fabricación de productos para la alimentación animal |
|
|
|
10.91 |
Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja |
1080 (1) |
|
10.92 |
Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía |
1080 (1) |
||
11 |
|
|
Fabricación de bebidas |
|
|
11.0 |
|
Fabricación de bebidas |
|
|
11.01 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas |
1101 |
|
11.02 |
Elaboración de vinos |
1102 (1) |
||
11.03 |
Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas |
1102 (1) |
||
11.04 |
Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación |
1102 (1) |
||
11.05 |
Fabricación de cerveza |
1103 (1) |
||
11.06 |
Fabricación de malta |
1103 (1) |
||
11.07 |
Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas |
1104 |
||
12 |
|
|
Industria del tabaco |
|
|
12.0 |
|
Industria del tabaco |
|
|
12.00 |
Industria del tabaco |
1200 |
|
13 |
|
|
Industria textil |
|
|
13.1 |
|
Preparación e hilado de fibras textiles |
|
|
13.10 |
Preparación e hilado de fibras textiles |
1311 |
|
13.2 |
|
Fabricación de tejidos textiles |
|
|
|
13.20 |
Fabricación de tejidos textiles |
1312 |
|
13.3 |
|
Acabado de textiles |
|
|
|
13.30 |
Acabado de textiles |
1313 |
|
13.9 |
|
Fabricación de otros productos textiles |
|
|
|
13.91 |
Fabricación de tejidos de punto |
1391 |
|
13.92 |
Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir |
1392 |
||
13.93 |
Fabricación de alfombras y moquetas |
1393 |
||
13.94 |
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
1394 |
||
13.95 |
Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir |
1399 (1) |
||
13.96 |
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial |
1399 (1) |
||
13.99 |
Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. (2) |
1399 (1) |
||
14 |
|
|
Confección de prendas de vestir |
|
|
14.1 |
|
Confección de prendas de vestir, excepto de peletería |
|
|
14.11 |
Confección de prendas de vestir de cuero |
1410 (1) |
|
14.12 |
Confección de ropa de trabajo |
1410 (1) |
||
14.13 |
Confección de otras prendas de vestir exteriores |
1410 (1) |
||
14.14 |
Confección de ropa interior |
1410 (1) |
||
14.19 |
Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
1410 (1) |
||
14.2 |
|
Fabricación de artículos de peletería |
|
|
|
14.20 |
Fabricación de artículos de peletería |
1420 |
|
14.3 |
|
Confección de prendas de vestir de punto |
|
|
|
14.31 |
Confección de calcetería |
1430 (1) |
|
14.39 |
Confección de otras prendas de vestir de punto |
1430 (1) |
||
15 |
|
|
Industria del cuero y del calzado |
|
|
15.1 |
|
Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles |
|
|
15.11 |
Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles |
1511 |
|
15.12 |
Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería |
1512 |
||
15.2 |
|
Fabricación de calzado |
|
|
|
15.20 |
Fabricación de calzado |
1520 |
|
16 |
|
|
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería |
|
|
16.1 |
|
Aserrado y cepillado de la madera |
|
|
16.10 |
Aserrado y cepillado de la madera |
1610 |
|
16.2 |
|
Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería |
|
|
|
16.21 |
Fabricación de chapas y tableros de madera |
1621 |
|
16.22 |
Fabricación de suelos de madera ensamblados |
1622 (1) |
||
16.23 |
Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción |
1622 (1) |
||
16.24 |
Fabricación de envases y embalajes de madera |
1623 |
||
16.29 |
Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería |
1629 |
||
17 |
|
|
Industria del papel |
|
|
17.1 |
|
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón |
|
|
17.11 |
Fabricación de pasta papelera |
1701 (1) |
|
17.12 |
Fabricación de papel y cartón |
1701 (1) |
||
17.2 |
|
Fabricación de artículos de papel y de cartón |
|
|
|
17.21 |
Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón |
1702 |
|
17.22 |
Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico |
1709 (1) |
||
17.23 |
Fabricación de artículos de papelería |
1709 (1) |
||
17.24 |
Fabricación de papeles pintados |
1709 (1) |
||
17.29 |
Fabricación de otros artículos de papel y cartón |
1709 (1) |
||
18 |
|
|
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados |
|
|
18.1 |
|
Artes gráficas y servicios relacionadas con las mismas |
|
|
18.11 |
Impresión de periódicos |
1811 (1) |
|
18.12 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas |
1811 (1) |
||
18.13 |
Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
1812 (1) |
||
18.14 |
Encuadernación y servicios relacionados con la misma |
1812 (1) |
||
18.2 |
|
Reproducción de soportes grabados |
|
|
|
18.20 |
Reproducción de soportes grabados |
1820 |
|
19 |
|
|
Coquerías y refino de petróleo |
|
|
19.1 |
|
Coquerías |
|
|
19.10 |
Coquerías |
1910 |
|
19.2 |
|
Refino de petróleo |
|
|
|
19.20 |
Refino de petróleo |
1920 |
|
20 |
|
|
Industria química |
|
|
20.1 |
|
Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias |
|
|
20.11 |
Fabricación de gases industriales |
2011 (1) |
|
20.12 |
Fabricación de colorantes y pigmentos |
2011 (1) |
||
20.13 |
Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica |
2011 (1) |
||
20.14 |
Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
2011 (1) |
||
20.15 |
Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados |
2012 |
||
20.16 |
Fabricación de plásticos en formas primarias |
2013 (1) |
||
20.17 |
Fabricación de caucho sintético en formas primarias |
2013 (1) |
||
20.2 |
|
Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos |
|
|
|
20.20 |
Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos |
2021 |
|
20.3 |
|
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas |
|
|
|
20.30 |
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas |
2022 |
|
20.4 |
|
Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos |
|
|
|
20.41 |
Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento |
2023 (1) |
|
20.42 |
Fabricación de perfumes y cosméticos |
2023 (1) |
||
20.5 |
|
Fabricación de otros productos químicos |
|
|
|
20.51 |
Fabricación de explosivos |
2029 (1) |
|
20.52 |
Fabricación de colas |
2029 (1) |
||
20.53 |
Fabricación de aceites esenciales |
2029 (1) |
||
20.59 |
Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. (2) |
2029 (1) |
||
20.6 |
|
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas |
|
|
|
20.60 |
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas |
2030 |
|
21 |
|
|
Fabricación de productos farmacéuticos |
|
|
21.1 |
|
Fabricación de productos farmacéuticos de base |
|
|
21.10 |
Fabricación de productos farmacéuticos de base |
2100 (1) |
|
21.2 |
|
Fabricación de especialidades farmacéuticas |
|
|
|
21.20 |
Fabricación de especialidades farmacéuticas |
2100 (1) |
|
22 |
|
|
Fabricación de productos de caucho y plásticos |
|
|
22.1 |
|
Fabricación de productos de caucho |
|
|
22.11 |
Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos |
2211 |
|
22.19 |
Fabricación de otros productos de caucho |
2219 |
||
22.2 |
|
Fabricación de productos de plástico |
|
|
|
22.21 |
Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico |
2220 (1) |
|
22.22 |
Fabricación de envases y embalajes de plástico |
2220 (1) |
||
22.23 |
Fabricación de productos de plástico para la construcción |
2220 (1) |
||
22.29 |
Fabricación de otros productos de plástico |
2220 (1) |
||
23 |
|
|
Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
|
|
23.1 |
|
Fabricación de vidrio y productos de vidrio |
|
|
23.11 |
Fabricación de vidrio plano |
2310 (1) |
|
23.12 |
Manipulado y transformación de vidrio plano |
2310 (1) |
||
23.13 |
Fabricación de vidrio hueco |
2310 (1) |
||
23.14 |
Fabricación de fibra de vidrio |
2310 (1) |
||
23.19 |
Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico |
2310 (1) |
||
23.2 |
|
Fabricación de productos cerámicos refractarios |
|
|
|
23.20 |
Fabricación de productos cerámicos refractarios |
2391 |
|
23.3 |
|
Fabricación de productos cerámicos para la construcción |
|
|
|
23.31 |
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica |
2392 (1) |
|
23.32 |
Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción |
2392 (1) |
||
23.4 |
|
Fabricación de otros productos cerámicos |
|
|
|
23.41 |
Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental |
2393 (1) |
|
23.42 |
Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos |
2393 (1) |
||
23.43 |
Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico |
2393 (1) |
||
23.44 |
Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico |
2393 (1) |
||
23.49 |
Fabricación de otros productos cerámicos |
2393 (1) |
||
23.5 |
|
Fabricación de cemento, cal y yeso |
|
|
|
23.51 |
Fabricación de cemento |
2394 (1) |
|
23.52 |
Fabricación de cal y yeso |
2394 (1) |
||
23.6 |
|
Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso |
|
|
|
23.61 |
Fabricación de elementos de hormigón para la construcción |
2395 (1) |
|
23.62 |
Fabricación de elementos de yeso para la construcción |
2395 (1) |
||
23.63 |
Fabricación de hormigón fresco |
2395 (1) |
||
23.64 |
Fabricación de mortero |
2395 (1) |
||
23.65 |
Fabricación de fibrocemento |
2395 (1) |
||
23.69 |
Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento |
2395 (1) |
||
23.7 |
|
Corte, tallado y acabado de la piedra |
|
|
|
23.70 |
Corte, tallado y acabado de la piedra |
2396 |
|
23.9 |
|
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p. (2) |
|
|
|
23.91 |
Fabricación de productos abrasivos |
2399 (1) |
|
23.99 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. (2) |
2399 (1) |
||
24 |
|
|
Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones |
|
|
24.1 |
|
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones |
|
|
24.10 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones |
2410 (1) |
|
24.2 |
|
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero |
|
|
|
24.20 |
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero |
2410 (1) |
|
24.3 |
|
Fabricación de otros productos de primera transformación del acero |
|
|
|
24.31 |
Estirado en frío |
2410 (1) |
|
24.32 |
Laminación en frío |
2410 (1) |
||
24.33 |
Producción de perfiles en frío por conformación con plegado |
2410 (1) |
||
24.34 |
Trefilado en frío |
2410 (1) |
||
24.4 |
|
Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos |
|
|
|
24.41 |
Producción de metales preciosos |
2420 (1) |
|
24.42 |
Producción de aluminio |
2420 (1) |
||
24.43 |
Producción de plomo, zinc y estaño |
2420 (1) |
||
24.44 |
Producción de cobre |
2420 (1) |
||
24.45 |
Producción de otros metales no férreos |
2420 (1) |
||
24.46 |
Procesamiento de combustibles nucleares |
2420 (1) |
||
24.5 |
|
Fundición de metales |
|
|
|
24.51 |
Fundición de hierro |
2431 (1) |
|
24.52 |
Fundición de acero |
2431 (1) |
||
24.53 |
Fundición de metales ligeros |
2432 (1) |
||
24.54 |
Fundición de otros metales no férreos |
2432 (1) |
||
25 |
|
|
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
|
|
25.1 |
|
Fabricación de elementos metálicos para la construcción |
|
|
25.11 |
Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes |
2511 (1) |
|
25.12 |
Fabricación de carpintería metálica |
2511 (1) |
||
25.2 |
|
Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal |
|
|
|
25.21 |
Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central |
2512 (1) |
|
25.29 |
Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal |
2512 (1) |
||
25.3 |
|
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central |
|
|
|
25.30 |
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central |
2513 |
|
25.4 |
|
Fabricación de armas y municiones |
|
|
|
25.40 |
Fabricación de armas y municiones |
2520 |
|
25.5 |
|
Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos |
|
|
|
25.50 |
Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos |
2591 |
|
25.6 |
|
Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
|
|
|
25.61 |
Tratamiento y revestimiento de metales |
2592 (1) |
|
25.62 |
Ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
2592 (1) |
||
25.7 |
|
Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería |
|
|
|
25.71 |
Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería |
2593 (1) |
|
25.72 |
Fabricación de cerraduras y herrajes |
2593 (1) |
||
25.73 |
Fabricación de herramientas |
2593 (1) |
||
25.9 |
|
Fabricación de otros productos metálicos |
|
|
|
25.91 |
Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero |
2599 (1) |
|
25.92 |
Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros |
2599 (1) |
||
25.93 |
Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles |
2599 (1) |
||
25.94 |
Fabricación de pernos y productos de tornillería |
2599 (1) |
||
25.99 |
Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. (2) |
2599 (1) |
||
26 |
|
|
Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
|
|
26.1 |
|
Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados |
|
|
26.11 |
Fabricación de componentes electrónicos |
2610 (1) |
|
26.12 |
Fabricación de circuitos impresos ensamblados |
2610 (1) |
||
26.2 |
|
Fabricación de ordenadores y equipos periféricos |
|
|
|
26.20 |
Fabricación de ordenadores y equipos periféricos |
2620 |
|
26.3 |
|
Fabricación de equipos de telecomunicaciones |
|
|
|
26.30 |
Fabricación de equipos de telecomunicaciones |
2630 |
|
26.4 |
|
Fabricación de productos electrónicos de consumo |
|
|
|
26.40 |
Fabricación de productos electrónicos de consumo |
2640 |
|
26.5 |
|
Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes |
|
|
|
26.51 |
Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación |
2651 |
|
26.52 |
Fabricación de relojes |
2652 |
||
26.6 |
|
Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos |
|
|
|
26.60 |
Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos |
2660 |
|
26.7 |
|
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
|
|
|
26.70 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
2670 |
|
26.8 |
|
Fabricación de soportes magnéticos y ópticos |
|
|
|
26.80 |
Fabricación de soportes magnéticos y ópticos |
2680 |
|
27 |
|
|
Fabricación de material y equipo eléctrico |
|
|
27.1 |
|
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico |
|
|
27.11 |
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
2710 (1) |
|
27.12 |
Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico |
2710 (1) |
||
27.2 |
|
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos |
|
|
|
27.20 |
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos |
2720 |
|
27.3 |
|
Fabricación de cables y dispositivos de cableado |
|
|
|
27.31 |
Fabricación de cables de fibra óptica |
2731 |
|
27.32 |
Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos |
2732 |
||
27.33 |
Fabricación de dispositivos de cableado |
2733 |
||
27.4 |
|
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación |
|
|
|
27.40 |
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación |
2740 |
|
27.5 |
|
Fabricación de aparatos domésticos |
|
|
|
27.51 |
Fabricación de electrodomésticos |
2750 (1) |
|
27.52 |
Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos |
2750 (1) |
||
27.9 |
|
Fabricación de otro material y equipo eléctrico |
|
|
|
27.90 |
Fabricación de otro material y equipo eléctrico |
2790 |
|
28 |
|
|
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. (2) |
|
|
28.1 |
|
Fabricación de maquinaria de uso general |
|
|
28.11 |
Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores |
2811 |
|
28.12 |
Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática |
2812 |
||
28.13 |
Fabricación de otras bombas y compresores |
2813 (1) |
||
28.14 |
Fabricación de otra grifería y válvulas |
2813 (1) |
||
28.15 |
Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión |
2814 |
||
28.2 |
|
Fabricación de otra maquinaria de uso general |
|
|
|
28.21 |
Fabricación de hornos y quemadores |
2815 |
|
28.22 |
Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación |
2816 |
||
28.23 |
Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos |
2817 |
||
28.24 |
Fabricación de herramientas eléctricas manuales |
2818 |
||
28.25 |
Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica |
2819 (1) |
||
28.29 |
Fabricación de otra maquinaria de uso general |
2819 (1) |
||
28.3 |
|
Fabricación de maquinaria agraria y forestal |
|
|
|
28.30 |
Fabricación de maquinaria agraria y forestal |
2821 |
|
28.4 |
|
Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramienta |
|
|
|
28.41 |
Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal |
2822 (1) |
|
28.49 |
Fabricación de otras máquinas herramienta |
2822 (1) |
||
28.9 |
|
Fabricación de otra maquinaria para usos específicos |
|
|
|
28.91 |
Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica |
2823 |
|
28.92 |
Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción |
2824 |
||
28.93 |
Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco |
2825 |
||
28.94 |
Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero |
2826 |
||
28.95 |
Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón |
2829 (1) |
||
28.96 |
Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho |
2829 (1) |
||
28.99 |
Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. (2) |
2829 (1) |
||
29 |
|
|
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques |
|
|
29.1 |
|
Fabricación de vehículos de motor |
|
|
29.10 |
Fabricación de vehículos de motor |
2910 |
|
29.2 |
|
Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques |
|
|
|
29.20 |
Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques |
2920 |
|
29.3 |
|
Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor |
|
|
|
29.31 |
Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor |
2930 (1) |
|
29.32 |
Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor |
2930 (1) |
||
30 |
|
|
Fabricación de otro material de transporte |
|
|
30.1 |
|
Construcción naval |
|
|
30.11 |
Construcción de barcos y estructuras flotantes |
3011 |
|
30.12 |
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte |
3012 |
||
30.2 |
|
Fabricación de locomotoras y material ferroviario |
|
|
|
30.20 |
Fabricación de locomotoras y material ferroviario |
3020 |
|
30.3 |
|
Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria |
|
|
|
30.30 |
Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria |
3030 |
|
30.4 |
|
Fabricación de vehículos militares de combate |
|
|
|
30.40 |
Fabricación de vehículos militares de combate |
3040 |
|
30.9 |
|
Fabricación de material de transporte n.c.o.p. (2) |
|
|
|
30.91 |
Fabricación de motocicletas |
3091 |
|
30.92 |
Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad |
3092 |
||
30.99 |
Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p. (2) |
3099 |
||
31 |
|
|
Fabricación de muebles |
|
|
31.0 |
|
Fabricación de muebles |
|
|
31.01 |
Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales |
3100 (1) |
|
31.02 |
Fabricación de muebles de cocina |
3100 (1) |
||
31.03 |
Fabricación de colchones |
3100 (1) |
||
31.09 |
Fabricación de otros muebles |
3100 (1) |
||
32 |
|
|
Otras industrias manufactureras |
|
|
32.1 |
|
Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares |
|
|
32.11 |
Fabricación de monedas |
3211 (1) |
|
32.12 |
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares |
3211 (1) |
||
32.13 |
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares |
3212 |
||
32.2 |
|
Fabricación de instrumentos musicales |
|
|
|
32.20 |
Fabricación de instrumentos musicales |
3220 |
|
32.3 |
|
Fabricación de artículos de deporte |
|
|
|
32.30 |
Fabricación de artículos de deporte |
3230 |
|
32.4 |
|
Fabricación de juegos y juguetes |
|
|
|
32.40 |
Fabricación de juegos y juguetes |
3240 |
|
32.5 |
|
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
|
|
|
32.50 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
3250 |
|
32.9 |
|
Industrias manufactureras n.c.o.p. (2) |
|
|
|
32.91 |
Fabricación de escobas, brochas y cepillos |
3290 (1) |
|
32.99 |
Otras industrias manufactureras n.c.o.p. (2) |
3290 (1) |
||
33 |
|
|
Reparación e instalación de maquinaria y equipo |
|
|
33.1 |
|
Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo |
|
|
33.11 |
Reparación de productos metálicos |
3311 |
|
33.12 |
Reparación de maquinaria |
3312 |
||
33.13 |
Reparación de equipos electrónicos y ópticos |
3313 |
||
33.14 |
Reparación de equipos eléctricos |
3314 |
||
33.15 |
Reparación y mantenimiento naval |
3315 (1) |
||
33.16 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
3315 (1) |
||
33.17 |
Reparación y mantenimiento de otro material de transporte |
3315 (1) |
||
33.19 |
Reparación de otros equipos |
3319 |
||
33.2 |
|
Instalación de máquinas y equipos industriales |
|
|
|
33.20 |
Instalación de máquinas y equipos industriales |
3320 |
|
SECCIÓN D: SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
||||
35 |
|
|
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
|
|
35.1 |
|
Producción, transporte y distribución de energía eléctrica |
|
|
35.11 |
Producción de energía eléctrica |
3510 (1) |
|
35.12 |
Transporte de energía eléctrica |
3510 (1) |
||
35.13 |
Distribución de energía eléctrica |
3510 (1) |
||
35.14 |
Comercio de energía eléctrica |
3510 (1) |
||
35.2 |
|
Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos |
|
|
|
35.21 |
Producción de gas |
3520 (1) |
|
35.22 |
Distribución por tubería de combustibles gaseosos |
3520 (1) |
||
35.23 |
Comercio de gas por tubería |
3520 (1) |
||
35.3 |
|
Suministro de vapor y aire acondicionado |
|
|
|
35.30 |
Suministro de vapor y aire acondicionado |
3530 |
|
SECCIÓN E: SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN |
||||
36 |
|
|
Captación, depuración y distribución de agua |
|
|
36.0 |
|
Captación, depuración y distribución de agua |
|
|
36.00 |
Captación, depuración y distribución de agua |
3600 |
|
37 |
|
|
Recogida y tratamiento de aguas residuales |
|
|
37.0 |
|
Recogida y tratamiento de aguas residuales |
|
|
37.00 |
Recogida y tratamiento de aguas residuales |
3700 |
|
38 |
|
|
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización |
|
|
38.1 |
|
Recogida de residuos |
|
|
38.11 |
Recogida de residuos no peligrosos |
3811 |
|
38.12 |
Recogida de residuos peligrosos |
3812 |
||
38.2 |
|
Tratamiento y eliminación de residuos |
|
|
|
38.21 |
Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos |
3821 |
|
38.22 |
Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos |
3822 |
||
38.3 |
|
Valorización |
|
|
|
38.31 |
Separación y clasificación de materiales |
3830 (1) |
|
38.32 |
Valorización de materiales ya clasificados |
3830 (1) |
||
39 |
|
|
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
|
|
39.0 |
|
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
|
|
39.00 |
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
3900 |
|
SECCIÓN F: CONSTRUCCIÓN |
||||
41 |
|
|
Construcción de edificios |
|
|
41.1 |
|
Promoción inmobiliaria |
|
|
41.10 |
Promoción inmobiliaria |
4100 (1) |
|
41.2 |
|
Construcción de edificios |
|
|
|
41.20 |
Construcción de edificios |
4100 (1) |
|
42 |
|
|
Ingeniería civil |
|
|
42.1 |
|
Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles |
|
|
42.11 |
Construcción de carreteras y autopistas |
4210 (1) |
|
42.12 |
Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas |
4210 (1) |
||
42.13 |
Construcción de puentes y túneles |
4210 (1) |
||
42.2 |
|
Construcción de redes |
|
|
|
42.21 |
Construcción de redes para fluidos |
4220 (1) |
|
42.22 |
Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones |
4220 (1) |
||
42.9 |
|
Construcción de otros proyectos de ingeniería civil |
|
|
|
42.91 |
Obras hidráulicas |
4290 (1) |
|
42.99 |
Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. (2) |
4290 (1) |
||
43 |
|
|
Actividades de construcción especializada |
|
|
43.1 |
|
Demolición y preparación de terrenos |
|
|
43.11 |
Demolición |
4311 |
|
43.12 |
Preparación de terrenos |
4312 (1) |
||
43.13 |
Perforaciones y sondeos |
4312 (1) |
||
43.2 |
|
Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción |
|
|
|
43.21 |
Instalaciones eléctricas |
4321 |
|
43.22 |
Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
4322 |
||
43.29 |
Otras instalaciones en obras de construcción |
4329 |
||
43.3 |
|
Acabado de edificios |
|
|
|
43.31 |
Revocamiento |
4330 (1) |
|
43.32 |
Instalación de carpintería |
4330 (1) |
||
43.33 |
Revestimiento de suelos y paredes |
4330 (1) |
||
43.34 |
Pintura y acristalamiento |
4330 (1) |
||
43.39 |
Otro acabado de edificios |
4330 (1) |
||
43.9 |
|
Otras actividades de construcción especializada |
|
|
|
43.91 |
Construcción de cubiertas |
4390 (1) |
|
43.99 |
Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. (2) |
4390 (1) |
||
SECCIÓN G: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS |
||||
45 |
|
|
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas |
|
|
45.1 |
|
Venta de vehículos de motor |
|
|
45.11 |
Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros |
4510 (1) |
|
45.19 |
Venta de otros vehículos de motor |
4510 (1) |
||
45.2 |
|
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor |
|
|
|
45.20 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor |
4520 |
|
45.3 |
|
Comercio de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
|
|
|
45.31 |
Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4530 (1) |
|
45.32 |
Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4530 (1) |
||
45.4 |
|
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios |
|
|
|
45.40 |
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios |
4540 |
|
46 |
|
|
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
|
|
46.1 |
|
Intermediarios del comercio |
|
|
46.11 |
Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados |
4610 (1) |
|
46.12 |
Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales |
4610 (1) |
||
46.13 |
Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción |
4610 (1) |
||
46.14 |
Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves |
4610 (1) |
||
46.15 |
Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería |
4610 (1) |
||
46.16 |
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero |
4610 (1) |
||
46.17 |
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4610 (1) |
||
46.18 |
Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos |
4610 (1) |
||
46.19 |
Intermediarios del comercio de productos diversos |
4610 (1) |
||
46.2 |
|
Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos |
|
|
|
46.21 |
Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales |
4620 (1) |
|
46.22 |
Comercio al por mayor de flores y plantas |
4620 (1) |
||
46.23 |
Comercio al por mayor de animales vivos |
4620 (1) |
||
46.24 |
Comercio al por mayor de cueros y pieles |
4620 (1) |
||
46.3 |
|
Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
|
|
|
46.31 |
Comercio al por mayor de frutas y hortalizas |
4630 (1) |
|
46.32 |
Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos |
4630 (1) |
||
46.33 |
Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles |
4630 (1) |
||
46.34 |
Comercio al por mayor de bebidas |
4630 (1) |
||
46.35 |
Comercio al por mayor de productos del tabaco |
4630 (1) |
||
46.36 |
Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería |
4630 (1) |
||
46.37 |
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias |
4630 (1) |
||
46.38 |
Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios |
4630 (1) |
||
46.39 |
Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4630 (1) |
||
46.4 |
|
Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico |
|
|
|
46.41 |
Comercio al por mayor de textiles |
4641 (1) |
|
46.42 |
Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado |
4641 (1) |
||
46.43 |
Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos |
4649 (1) |
||
46.44 |
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza |
4649 (1) |
||
46.45 |
Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética |
4649 (1) |
||
46.46 |
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos |
4649 (1) |
||
46.47 |
Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación |
4649 (1) |
||
46.48 |
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería |
4649 (1) |
||
46.49 |
Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico |
4649 (1) |
||
46.5 |
|
Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones |
|
|
|
46.51 |
Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos |
4651 |
|
46.52 |
Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes |
4652 |
||
46.6 |
|
Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros |
|
|
|
46.61 |
Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas |
4653 |
|
46.62 |
Comercio al por mayor de máquinas herramienta |
4659 (1) |
||
46.63 |
Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil |
4659 (1) |
||
46.64 |
Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar |
4659 (1) |
||
46.65 |
Comercio al por mayor de muebles de oficina |
4659 (1) |
||
46.66 |
Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina |
4659 (1) |
||
46.69 |
Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo |
4659 (1) |
||
46.7 |
|
Otro comercio al por mayor especializado |
|
|
|
46.71 |
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares |
4661 |
|
46.72 |
Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos |
4662 |
||
46.73 |
Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios |
4663 (1) |
||
46.74 |
Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción |
4663 (1) |
||
46.75 |
Comercio al por mayor de productos químicos |
4669 (1) |
||
46.76 |
Comercio al por mayor de otros productos semielaborados |
4669 (1) |
||
46.77 |
Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho |
4669 (1) |
||
46.9 |
|
Comercio al por mayor no especializado |
|
|
|
46.90 |
Comercio al por mayor no especializado |
4690 |
|
47 |
|
|
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
|
|
47.1 |
|
Comercio al por menor en establecimientos no especializados |
|
|
47.11 |
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4711 |
|
47.19 |
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4719 |
||
47.2 |
|
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados |
|
|
47.21 |
Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados |
4721 (1) |
||
47.22 |
Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados |
4721 (1) |
||
47.23 |
Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados |
4721 (1) |
||
47.24 |
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados |
4721 (1) |
||
47.25 |
Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados |
4722 |
||
47.26 |
Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados |
4723 |
||
47.29 |
Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados |
4721 (1) |
||
47.3 |
|
Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados |
|
|
|
47.30 |
Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados |
4730 |
|
47.4 |
|
Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados |
|
|
|
47.41 |
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados |
4741 (1) |
|
47.42 |
Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados |
4741 (1) |
||
47.43 |
Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados |
4742 |
||
47.5 |
|
Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
|
|
|
47.51 |
Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
4751 |
|
47.52 |
Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados |
4752 |
||
47.53 |
Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados |
4753 |
||
47.54 |
Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados |
4759 (1) |
||
47.59 |
Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4759 (1) |
||
47.6 |
|
Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados |
|
|
|
47.61 |
Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4761 (1) |
|
47.62 |
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4761 (1) |
||
47.63 |
Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
4762 |
||
47.64 |
Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4763 |
||
47.65 |
Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4764 |
||
47.7 |
|
Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados |
|
|
|
47.71 |
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4771 (1) |
|
47.72 |
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
4771 (1) |
||
47.73 |
Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados |
4772 (1) |
||
47.74 |
Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados |
4772 (1) |
||
47.75 |
Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4772 (1) |
||
47.76 |
Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4773 (1) |
||
47.77 |
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
4773 (1) |
||
47.78 |
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4773 (1) |
||
47.79 |
Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados |
4774 |
||
47.8 |
|
Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos |
|
|
|
47.81 |
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos |
4781 |
|
47.82 |
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos |
4782 |
||
47.89 |
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos |
4789 |
||
47.9 |
|
Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
|
|
|
47.91 |
Comercio al por menor por correspondencia o Internet |
4791 |
|
47.99 |
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
4799 |
||
SECCIÓN H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
||||
49 |
|
|
Transporte terrestre y por tubería |
|
|
49.1 |
|
Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril |
|
|
49.10 |
Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril |
4911 |
|
49.2 |
|
Transporte de mercancías por ferrocarril |
|
|
|
49.20 |
Transporte de mercancías por ferrocarril |
4912 |
|
49.3 |
|
Otro transporte terrestre de pasajeros |
|
|
|
49.31 |
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
4921 |
|
49.32 |
Transporte por taxi |
4922 (1) |
||
49.39 |
Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. (2) |
4922 (1) |
||
49.4 |
|
Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza |
|
|
|
49.41 |
Transporte de mercancías por carretera |
4923 (1) |
|
49.42 |
Servicios de mudanza |
4923 (1) |
||
49.5 |
|
Transporte por tubería |
|
|
|
49.50 |
Transporte por tubería |
4930 |
|
50 |
|
|
Transporte marítimo y por vías navegables interiores |
|
|
50.1 |
|
Transporte marítimo de pasajeros |
|
|
50.10 |
Transporte marítimo de pasajeros |
5011 |
|
50.2 |
|
Transporte marítimo de mercancías |
|
|
|
50.20 |
Transporte marítimo de mercancías |
5012 |
|
50.3 |
|
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores |
|
|
|
50.30 |
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores |
5021 |
|
50.4 |
|
Transporte de mercancías por vías navegables interiores |
|
|
|
50.40 |
Transporte de mercancías por vías navegables interiores |
5022 |
|
51 |
|
|
Transporte aéreo |
|
|
51.1 |
|
Transporte aéreo de pasajeros |
|
|
51.10 |
Transporte aéreo de pasajeros |
5110 |
|
51.2 |
|
Transporte aéreo de mercancías y transporte espacial |
|
|
|
51.21 |
Transporte aéreo de mercancías |
5120 (1) |
|
51.22 |
Transporte espacial |
5120 (1) |
||
52 |
|
|
Almacenamiento y actividades anexas al transporte |
|
|
52.1 |
|
Depósito y almacenamiento |
|
|
52.10 |
Depósito y almacenamiento |
5210 |
|
52.2 |
|
Actividades anexas al transporte |
|
|
|
52.21 |
Actividades anexas al transporte terrestre |
5221 |
|
52.22 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
5222 |
||
52.23 |
Actividades anexas al transporte aéreo |
5223 |
||
52.24 |
Manipulación de mercancías |
5224 |
||
52.29 |
Otras actividades anexas al transporte |
5229 |
||
53 |
|
|
Actividades postales y de correos |
|
|
53.1 |
|
Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal |
|
|
53.10 |
Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal |
5310 |
|
53.2 |
|
Otras actividades postales y de correos |
|
|
|
53.20 |
Otras actividades postales y de correos |
5320 |
|
SECCIÓN I: HOSTELERÍA |
||||
55 |
|
|
Servicios de alojamiento |
|
|
55.1 |
|
Hoteles y alojamientos similares |
|
|
55.10 |
Hoteles y alojamientos similares |
5510 (1) |
|
55.2 |
|
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
|
|
|
55.20 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5510 (1) |
|
55.3 |
|
Campings y aparcamientos para caravanas |
|
|
|
55.30 |
Campings y aparcamientos para caravanas |
5520 |
|
55.9 |
|
Otros alojamientos |
|
|
|
55.90 |
Otros alojamientos |
5590 |
|
56 |
|
|
Servicios de comidas y bebidas |
|
|
56.1 |
|
Restaurantes y puestos de comidas |
|
|
56.10 |
Restaurantes y puestos de comidas |
5610 |
|
56.2 |
|
Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas |
|
|
|
56.21 |
Provisión de comidas preparadas para eventos |
5621 |
|
56.29 |
Otros servicios de comidas |
5629 |
||
56.3 |
|
Establecimientos de bebidas |
|
|
|
56.30 |
Establecimientos de bebidas |
5630 |
|
SECCIÓN J: INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
||||
58 |
|
|
Edición |
|
|
58.1 |
|
Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales |
|
|
58.11 |
Edición de libros |
5811 |
|
58.12 |
Edición de directorios y guías de direcciones postales |
5812 |
||
58.13 |
Edición de periódicos |
5813 (1) |
||
58.14 |
Edición de revistas |
5813 (1) |
||
58.19 |
Otras actividades editoriales |
5819 |
||
58.2 |
|
Edición de programas informáticos |
|
|
|
58.21 |
Edición de videojuegos |
5820 (1) |
|
58.29 |
Edición de otros programas informáticos |
5820 (1) |
||
59 |
|
|
Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical |
|
|
59.1 |
|
Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión |
|
|
59.11 |
Actividades de producción cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión |
5911 |
|
59.12 |
Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión |
5912 |
||
59.13 |
Actividades de distribución cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión |
5913 |
||
59.14 |
Actividades de exhibición cinematográfica |
5914 |
||
59.2 |
|
Actividades de grabación de sonido y edición musical |
|
|
|
59.20 |
Actividades de grabación de sonido y edición musical |
5920 |
|
60 |
|
|
Actividades de programación y emisión de radio y televisión |
|
|
60.1 |
|
Actividades de radiodifusión |
|
|
60.10 |
Actividades de radiodifusión |
6010 |
|
60.2 |
|
Actividades de programación y emisión de televisión |
|
|
|
60.20 |
Actividades de programación y emisión de televisión |
6020 |
|
61 |
|
|
Telecomunicaciones |
|
|
61.1 |
|
Telecomunicaciones por cable |
|
|
61.10 |
Telecomunicaciones por cable |
6110 |
|
61.2 |
|
Telecomunicaciones inalámbricas |
|
|
|
61.20 |
Telecomunicaciones inalámbricas |
6120 |
|
61.3 |
|
Telecomunicaciones por satélite |
|
|
|
61.30 |
Telecomunicaciones por satélite |
6130 |
|
61.9 |
|
Otras actividades de telecomunicaciones |
|
|
|
61.90 |
Otras actividades de telecomunicaciones |
6190 |
|
62 |
|
|
Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática |
|
|
62.0 |
|
Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática |
|
|
62.01 |
Actividades de programación informática |
6201 |
|
62.02 |
Actividades de consultoría informática |
6202 (1) |
||
62.03 |
Gestión de recursos informáticos |
6202 (1) |
||
62.09 |
Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática |
6209 |
||
63 |
|
|
Servicios de información |
|
|
63.1 |
|
Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web |
|
|
63.11 |
Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas |
6311 |
|
63.12 |
Portales web |
6312 |
||
63.9 |
|
Otros servicios de información |
|
|
|
63.91 |
Actividades de las agencias de noticias |
6391 |
|
63.99 |
Otros servicios de información n.c.o.p. (2) |
6399 |
||
SECCIÓN K: ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS |
||||
64 |
|
|
Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
|
|
64.1 |
|
Intermediación monetaria |
|
|
64.11 |
Banco central |
6411 |
|
64.19 |
Otra intermediación monetaria |
6419 |
||
64.2 |
|
Actividades de las sociedades holding |
|
|
|
64.20 |
Actividades de las sociedades holding |
6420 |
|
64.3 |
|
Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares |
|
|
|
64.30 |
Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares |
6430 |
|
64.9 |
|
Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
|
|
|
64.91 |
Arrendamiento financiero |
6491 |
|
64.92 |
Otras actividades crediticias |
6492 |
||
64.99 |
Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p. (2) |
6499 |
||
65 |
|
|
Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria |
|
|
65.1 |
|
Seguros |
|
|
65.11 |
Seguros de vida |
6511 |
|
65.12 |
Seguros distintos de los seguros de vida |
6512 |
||
65.2 |
|
Reaseguros |
|
|
|
65.20 |
Reaseguros |
6520 |
|
65.3 |
|
Fondos de pensiones |
|
|
|
65.30 |
Fondos de pensiones |
6530 |
|
66 |
|
|
Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros |
|
|
66.1 |
|
Actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
|
|
66.11 |
Administración de mercados financieros |
6611 |
|
66.12 |
Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos |
6612 |
||
66.19 |
Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
6619 |
||
66.2 |
|
Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones |
|
|
|
66.21 |
Evaluación de riesgos y daños |
6621 |
|
66.22 |
Actividades de agentes y corredores de seguros |
6622 |
||
66.29 |
Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones |
6629 |
||
66.3 |
|
Actividades de gestión de fondos |
|
|
|
66.30 |
Actividades de gestión de fondos |
6630 |
|
SECCIÓN L: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS |
||||
68 |
|
|
Actividades inmobiliarias |
|
|
68.1 |
|
Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
|
|
68.10 |
Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6810 (1) |
|
68.2 |
|
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
|
|
|
68.20 |
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6810 (1) |
|
68.3 |
|
Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros |
|
|
|
68.31 |
Agentes de la propiedad inmobiliaria |
6820 (1) |
|
68.32 |
Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria |
6820 (1) |
||
SECCIÓN M: ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS |
||||
69 |
|
|
Actividades jurídicas y de contabilidad |
|
|
69.1 |
|
Actividades jurídicas |
|
|
69.10 |
Actividades jurídicas |
6910 |
|
69.2 |
|
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal |
|
|
|
69.20 |
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal |
6920 |
|
70 |
|
|
Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial |
|
|
70.1 |
|
Actividades de las sedes centrales |
|
|
70.10 |
Actividades de las sedes centrales |
7010 |
|
70.2 |
|
Actividades de consultoría de gestión empresarial |
|
|
|
70.21 |
Relaciones públicas y comunicación |
7020 (1) |
|
70.22 |
Otras actividades de consultoría de gestión empresarial |
7020 (1) |
||
71 |
|
|
Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos |
|
|
71.1 |
|
Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico |
|
|
71.11 |
Servicios técnicos de arquitectura |
7110 (1) |
|
71.12 |
Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico |
7110 (1) |
||
71.2 |
|
Ensayos y análisis técnicos |
|
|
|
71.20 |
Ensayos y análisis técnicos |
7120 |
|
72 |
|
|
Investigación y desarrollo |
|
|
72.1 |
|
Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas |
|
|
72.11 |
Investigación y desarrollo experimental en biotecnología |
7210 (1) |
|
72.19 |
Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas |
7210 (1) |
||
72.2 |
|
Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades |
|
|
|
72.20 |
Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades |
7220 |
|
73 |
|
|
Publicidad y estudios de mercado |
|
|
73.1 |
|
Publicidad |
|
|
73.11 |
Agencias de publicidad |
7310 (1) |
|
73.12 |
Servicios de representación de medios de comunicación |
7310 (1) |
||
73.2 |
|
Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública |
|
|
|
73.20 |
Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública |
7320 |
|
74 |
|
|
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas |
|
|
74.1 |
|
Actividades de diseño especializado |
|
|
74.10 |
Actividades de diseño especializado |
7410 |
|
74.2 |
|
Actividades de fotografía |
|
|
|
74.20 |
Actividades de fotografía |
7420 |
|
74.3 |
|
Actividades de traducción e interpretación |
|
|
|
74.30 |
Actividades de traducción e interpretación |
7490 (1) |
|
74.9 |
|
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. (2) |
|
|
|
74.90 |
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. (2) |
7490 (1) |
|
75 |
|
|
Actividades veterinarias |
|
|
75.0 |
|
Actividades veterinarias |
|
|
75.00 |
Actividades veterinarias |
7500 |
|
SECCIÓN N: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES |
||||
77 |
|
|
Actividades de alquiler |
|
|
77.1 |
|
Alquiler de vehículos de motor |
|
|
77.11 |
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
7710 (1) |
|
77.12 |
Alquiler de camiones |
7710 (1) |
||
77.2 |
|
Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico |
|
|
|
77.21 |
Alquiler de artículos de ocio y deportivos |
7721 |
|
77.22 |
Alquiler de cintas de vídeo y discos |
7722 |
||
77.29 |
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
7729 |
||
77.3 |
|
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles |
|
|
|
77.31 |
Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola |
7730 (1) |
|
77.32 |
Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil |
7730 (1) |
||
77.33 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores |
7730 (1) |
||
77.34 |
Alquiler de medios de navegación |
7730 (1) |
||
77.35 |
Alquiler de medios de transporte aéreo |
7730 (1) |
||
77.39 |
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. (2) |
7730 (1) |
||
77.4 |
|
Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor |
|
|
|
77.40 |
Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor |
7740 |
|
78 |
|
|
Actividades relacionadas con el empleo |
|
|
78.1 |
|
Actividades de las agencias de colocación |
|
|
78.10 |
Actividades de las agencias de colocación |
7810 |
|
78.2 |
|
Actividades de las empresas de trabajo temporal |
|
|
|
78.20 |
Actividades de las empresas de trabajo temporal |
7820 |
|
78.3 |
|
Otra provisión de recursos humanos |
|
|
|
78.30 |
Otra provisión de recursos humanos |
7830 |
|
79 |
|
|
Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
|
|
79.1 |
|
Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos |
|
|
79.11 |
Actividades de las agencias de viajes |
7911 |
|
79.12 |
Actividades de los operadores turísticos |
7912 |
||
79.9 |
|
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
|
|
|
79.90 |
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
7990 |
|
80 |
|
|
Actividades de seguridad e investigación |
|
|
80.1 |
|
Actividades de seguridad privada |
|
|
80.10 |
Actividades de seguridad privada |
8010 |
|
80.2 |
|
Servicios de sistemas de seguridad |
|
|
|
80.20 |
Servicios de sistemas de seguridad |
8020 |
|
80.3 |
|
Actividades de investigación |
|
|
|
80.30 |
Actividades de investigación |
8030 |
|
81 |
|
|
Servicios a edificios y actividades de jardinería |
|
|
81.1 |
|
Servicios integrales a edificios e instalaciones |
|
|
81.10 |
Servicios integrales a edificios e instalaciones |
8110 |
|
81.2 |
|
Actividades de limpieza |
|
|
|
81.21 |
Limpieza general de edificios |
8121 |
|
81.22 |
Otras actividades de limpieza industrial y de edificios |
8129 (1) |
||
81.29 |
Otras actividades de limpieza |
8129 (1) |
||
81.3 |
|
Actividades de jardinería |
|
|
|
81.30 |
Actividades de jardinería |
8130 |
|
82 |
|
|
Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas |
|
|
82.1 |
|
Actividades administrativas y auxiliares de oficina |
|
|
82.11 |
Servicios administrativos combinados |
8211 |
|
82.19 |
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
8219 |
||
82.2 |
|
Actividades de los centros de llamadas |
|
|
|
82.20 |
Actividades de los centros de llamadas |
8220 |
|
82.3 |
|
Organización de convenciones y ferias de muestras |
|
|
|
82.30 |
Organización de convenciones y ferias de muestras |
8230 |
|
82.9 |
|
Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. (2) |
|
|
|
82.91 |
Actividades de las agencias de cobros y de información comercial |
8291 |
|
82.92 |
Actividades de envasado y empaquetado |
8292 |
||
82.99 |
Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. (2) |
8299 |
||
SECCIÓN O: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
||||
84 |
|
|
Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria |
|
|
84.1 |
|
Administración Pública y de la política económica y social |
|
|
84.11 |
Actividades generales de la Administración Pública |
8411 |
|
84.12 |
Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social |
8412 |
||
84.13 |
Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia |
8413 |
||
84.2 |
|
Prestación de servicios a la comunidad en general |
|
|
|
84.21 |
Asuntos exteriores |
8421 |
|
84.22 |
Defensa |
8422 |
||
84.23 |
Justicia |
8423 (1) |
||
84.24 |
Orden público y seguridad |
8423 (1) |
||
84.25 |
Protección civil |
8423 (1) |
||
84.3 |
|
Seguridad Social obligatoria |
|
|
|
84.30 |
Seguridad Social obligatoria |
8430 |
|
SECCIÓN P: EDUCACIÓN |
||||
85 |
|
|
Educación |
|
|
85.1 |
|
Educación preprimaria |
|
|
85.10 |
Educación preprimaria |
8510 (1) |
|
85.2 |
|
Educación primaria |
|
|
|
85.20 |
Educación primaria |
8510 (1) |
|
85.3 |
|
Educación secundaria |
|
|
|
85.31 |
Educación secundaria general |
8521 |
|
85.32 |
Educación secundaria técnica y profesional |
8522 |
||
85.4 |
|
Educación postsecundaria |
|
|
|
85.41 |
Educación postsecundaria no terciaria |
8530 (1) |
|
85.42 |
Educación terciaria |
8530 (1) |
||
85.5 |
|
Otra educación |
|
|
|
85.51 |
Educación deportiva y recreativa |
8541 |
|
85.52 |
Educación cultural |
8542 |
||
85.53 |
Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje |
8549 (1) |
||
85.59 |
Otra educación |
8549 (1) |
||
85.6 |
|
Actividades auxiliares a la educación |
|
|
|
85.60 |
Actividades auxiliares a la educación |
8550 |
|
SECCIÓN Q: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
||||
86 |
|
|
Actividades sanitarias |
|
|
86.1 |
|
Actividades hospitalarias |
|
|
86.10 |
Actividades hospitalarias |
8610 |
|
86.2 |
|
Actividades médicas y odontológicas |
|
|
|
86.21 |
Actividades de medicina general |
8620 (1) |
|
86.22 |
Actividades de medicina especializada |
8620 (1) |
||
86.23 |
Actividades odontológicas |
8620 (1) |
||
86.9 |
|
Otras actividades sanitarias |
|
|
|
86.90 |
Otras actividades sanitarias |
8690 |
|
87 |
|
|
Asistencia en establecimientos residenciales |
|
|
87.1 |
|
Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados de sanitarios |
|
|
87.10 |
Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados de sanitarios |
8710 |
|
87.2 |
|
Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia |
|
|
|
87.20 |
Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia |
8720 |
|
87.3 |
|
Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores y con discapacidad física |
|
|
|
87.30 |
Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores y con discapacidad física |
8730 |
|
87.9 |
|
Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales |
|
|
|
87.90 |
Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales |
8790 |
|
88 |
|
|
Actividades de servicios sociales sin alojamiento |
|
|
88.1 |
|
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad |
|
|
88.10 |
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad |
8810 |
|
88.9 |
|
Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento |
|
|
|
88.91 |
Actividades de cuidado diurno de niños |
8890 (1) |
|
88.99 |
Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p. (2) |
8890 (1) |
||
SECCIÓN R: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
||||
90 |
|
|
Actividades de creación, artísticas y espectáculos |
|
|
90.0 |
|
Actividades de creación, artísticas y espectáculos |
|
|
90.01 |
Artes escénicas |
9000 (1) |
|
90.02 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9000 (1) |
||
90.03 |
Creación artística y literaria |
9000 (1) |
||
90.04 |
Gestión de salas de espectáculos |
9000 (1) |
||
91 |
|
|
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales |
|
|
91.0 |
|
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales |
|
|
91.01 |
Actividades de bibliotecas y archivos |
9101 |
|
91.02 |
Actividades de museos |
9102 (1) |
||
91.03 |
Gestión de lugares y edificios históricos |
9102 (1) |
||
91.04 |
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
9103 |
||
92 |
|
|
Actividades de juegos de azar y apuestas |
|
|
92.0 |
|
Actividades de juegos de azar y apuestas |
|
|
92.00 |
Actividades de juegos de azar y apuestas |
9200 |
|
93 |
|
|
Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento |
|
|
93.1 |
|
Actividades deportivas |
|
|
93.11 |
Gestión de instalaciones deportivas |
9311 (1) |
|
93.12 |
Actividades de los clubes deportivos |
9312 |
||
93.13 |
Actividades de los gimnasios |
9311 (1) |
||
93.19 |
Otras actividades deportivas |
9319 |
||
93.2 |
|
Actividades recreativas y de entretenimiento |
|
|
|
93.21 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9321 |
|
93.29 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9329 |
||
SECCIÓN S: OTROS SERVICIOS |
||||
94 |
|
|
Actividades asociativas |
|
|
94.1 |
|
Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales |
|
|
94.11 |
Actividades de organizaciones empresariales y patronales |
9411 |
|
94.12 |
Actividades de organizaciones profesionales |
9412 |
||
94.2 |
|
Actividades sindicales |
|
|
|
94.20 |
Actividades sindicales |
9420 |
|
94.9 |
|
Otras actividades asociativas |
|
|
|
94.91 |
Actividades de organizaciones religiosas |
9491 |
|
94.92 |
Actividades de organizaciones políticas |
9492 |
||
94.99 |
Otras actividades asociativas n.c.o.p. (2) |
9499 |
||
95 |
|
|
Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico |
|
|
95.1 |
|
Reparación de ordenadores y equipos de comunicación |
|
|
95.11 |
Reparación de ordenadores y equipos periféricos |
9511 |
|
95.12 |
Reparación de equipos de comunicación |
9512 |
||
95.2 |
|
Reparación de efectos personales y artículos de uso doméstico |
|
|
|
95.21 |
Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico |
9521 |
|
95.22 |
Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín |
9522 |
||
95.23 |
Reparación de calzado y artículos de cuero |
9523 |
||
95.24 |
Reparación de muebles y artículos de menaje |
9524 |
||
95.25 |
Reparación de relojes y joyería |
9529 (1) |
||
95.29 |
Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
9529 (1) |
||
96 |
|
|
Otros servicios personales |
|
|
96.0 |
|
Otros servicios personales |
|
|
96.01 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
9601 |
|
96.02 |
Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9602 |
||
96.03 |
Pompas fúnebres y actividades relacionadas |
9603 |
||
96.04 |
Actividades de mantenimiento físico |
9609 (1) |
||
96.09 |
Otros servicios personales n.c.o.p. (2) |
9609 (1) |
||
SECCIÓN T: ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO |
||||
97 |
|
|
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico |
|
|
97.0 |
|
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico |
|
|
97.00 |
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico |
9700 |
|
98 |
|
|
Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio |
|
|
98.1 |
|
Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio |
|
|
98.10 |
Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio |
9810 |
|
98.2 |
|
Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio |
|
|
|
98.20 |
Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio |
9820 |
|
SECCIÓN U: ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES |
||||
99 |
|
|
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |
|
|
99.0 |
|
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |
|
|
99.00 |
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |
9900 |
(1) en parte.
(2) n.c.o.p.: no clasificado en otra parte.
ANEXO II
Los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se modifican como sigue:
1. |
El anexo 1 («Módulo común de las estadísticas estructurales anuales») se modifica como sigue:
|
2. |
El Anexo 2 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales de la industria») se modifica como sigue:
|
3. |
El anexo 3 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales del comercio») se modifica como sigue:
|
4. |
El anexo 4 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales del sector de la construcción») se modifica como sigue: Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:
|
5. |
El anexo 5 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales de los seguros») se modifica como sigue: Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:
|
6. |
El anexo 6 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales de las entidades de crédito») se modifica como sigue: Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:
|
7. |
El anexo 7 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales de los fondos de pensiones») se modifica como sigue: Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:
|
ANEXO III
Los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) no 1165/98 se modifican como sigue:
1. |
Anexo A
|
2. |
Anexo B
|
3. |
Anexo C
|
4. |
Anexo D
|
ANEXO IV
El anexo I del Reglamento (CE) no 2150/2002 se modifica como sigue:
1) |
La sección 1 se sustituye por el texto siguiente: «Cobertura Deberán recopilarse estadísticas de todas las actividades clasificadas en las secciones A a U de la NACE Rev. 2. Estas secciones cubren todas las actividades económicas. El presente anexo abarca también:
|
2. |
En la sección 8, el punto 1.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO V
En el anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) Ámbito
El presente módulo engloba las actividades comerciales de las secciones C a N y R y la división 95 de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE Rev. 2). La sección K se incluirá en función del éxito que tengan los estudios piloto que deberán realizarse previamente.
La compilación de estadísticas se hará por unidades empresariales.»
P6_TA(2006)0412
Ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo (COM(2006) 0207 — C6-0171/2006 — 2006/0068(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0207) (1), |
— |
Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0171/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos (A6-0291/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
Enmienda 1 |
|
Considerando 7 bis (nuevo) |
|
|
(7 bis) Esta ayuda financiera excepcional complementa los demás programas comunitarios de ayuda destinada a los Balcanes Occidentales. |
Enmienda 2 |
|
Considerando 9 |
|
(9) Aunque la actividad económica se reanudó tras el conflicto, Kosovo registra un bajo nivel de desarrollo económico. Kosovo no está en condiciones de tomar fondos prestados ni a nivel interno ni en el mercado financiero internacional y su estatus actual no le permite ingresar en las instituciones financieras internacionales, por lo que no puede disfrutar de los préstamos asociados a sus programas. |
(9) Aunque la actividad económica se reanudó tras el conflicto, Kosovo registra un bajo nivel de desarrollo económico. Kosovo no está en condiciones de tomar fondos prestados ni a nivel interno ni en el mercado financiero internacional y su estatus actual no le permite ingresar en las instituciones financieras internacionales, por lo que no puede disfrutar de los préstamos asociados a sus programas ; éste es el principal motivo para conceder una ayuda financiera excepcional en forma de subvenciones . |
Enmienda 3 |
|
Considerando 12 |
|
(12) El desembolso de esta ayuda en forma de subvención se realizará sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria. |
(12) La ayuda financiera comunitaria debe abonarse directamente al presupuesto consolidado de Kosovo para los ejercicios de 2006 y 2007, y consignarse en la línea presupuestaria «Ayuda financiera excepcional de la Comunidad Europea». El desembolso de esta subvención debe realizarse sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria. |
Enmienda 4 |
|
Considerando 13 |
|
(13) Este apoyo financiero se proporcionará después de haberse verificado que podrán cumplirse satisfactoriamente las condiciones económicas y financieras que se acuerden con las autoridades de Kosovo tras la aprobación de la presente Decisión del Consejo . |
(13) Este apoyo financiero debe proporcionarse después de haberse verificado que se han cumplido satisfactoriamente las condiciones acordadas con las autoridades de Kosovo. Las condiciones para el desembolso de tramos de la ayuda excepcional incluirán objetivos específicos que se habrán de alcanzar en los ámbitos siguientes: mayor transparencia y aumento de la sostenibilidad de la hacienda pública, en primer lugar en lo que se refiere a la coherencia del presupuesto consolidado de Kosovo con el marco de gastos a medio plazo y el plan y la estrategia de desarrollo de Kosovo; la aplicación de prioridades macroeconómicas y presupuestarias sobre la base del protocolo de política económica y financiera acordado con el FMI el 2 de noviembre de 2005; un refuerzo de la disciplina y el control del gasto público, con vistas especialmente a la detección, el tratamiento y el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y otras irregularidades referentes a los fondos nacionales e internacionales; y el pleno respeto de las normas internacionales en materia de democracia y derechos humanos, incluido el respeto de las minorías, y de los principios fundamentales del Estado de Derecho. La realización de progresos auténticos a la hora de lograr los objetivos antes mencionados debe servir de base para el desembolso de los tramos de esta ayuda. |
Enmienda 5 |
|
Artículo 1, apartado 1 |
|
1. La Comunidad pondrá a disposición de Kosovo una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de subvenciones por un importe máximo de 50 millones de euros con vistas a aliviar su situación financiera, respaldar el desarrollo de un sólido marco económico y fiscal, facilitar la continuación y el reforzamiento de funciones administrativas esenciales y paliar sus necesidades de inversión pública. |
1. La Comunidad pondrá a disposición de Kosovo una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de subvenciones por un importe máximo de 50 millones de euros con vistas a dar respuesta a las necesidades de financiación exterior de Kosovo previstas en los ejercicios de 2006 y 2007, con arreglo al marco de gastos a medio plazo de Kosovo para el período 2006-2008, respaldar el desarrollo de un sólido marco económico y fiscal, facilitar la continuación y el reforzamiento de funciones administrativas esenciales y paliar sus necesidades de inversión pública. |
Enmienda 6 |
|
Artículo 1, apartado 2 bis (nuevo) |
|
|
2 bis. Con el fin de facilitar el diálogo con el Parlamento Europeo, la Comisión le informará periódicamente de los procedimientos de este Comité y le enviará los documentos pertinentes; |
Enmienda 7 |
|
Artículo 1, apartado 3 |
|
3. La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo. |
3. La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero y al Parlamento Europeo , podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo. |
Enmienda 8 |
|
Artículo 2, apartado 1 |
|
1. La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Kosovo, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones financieras y de política económica asociadas a esta ayuda, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2. |
1. La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Kosovo, previa consulta al Comité Económico y Financiero y al Parlamento Europeo , las condiciones asociadas a esta ayuda, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo que se enviará al Consejo y al Parlamento Europeo. Estas condiciones incluirán objetivos específicos que se habrán de alcanzar en los ámbitos siguientes: mayor transparencia y aumento de la sostenibilidad de la hacienda pública, en primer lugar en lo que se refiere a la coherencia del presupuesto consolidado de Kosovo con el marco de gastos a medio plazo y el plan y la estrategia de desarrollo de Kosovo; la aplicación de prioridades macroeconómicas y presupuestarias sobre la base del protocolo de política económica y financiera acordado con el FMI el 2 de noviembre de 2005; un refuerzo de la disciplina y el control del gasto público, con vistas especialmente a la detección, el tratamiento y el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y otras irregularidades referentes a los fondos nacionales e internacionales; y el pleno respeto de las normas internacionales en materia de democracia y derechos humanos, incluido el respeto de las minorías, y de los principios fundamentales del Estado de Derecho. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2. |
Enmienda 10 |
|
Artículo 2, apartado 2 |
|
2. Antes de proceder a la ejecución de la ayuda de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los circuitos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Kosovo que son pertinentes para esta ayuda macrofinanciera de la Comunidad. |
2. Antes de proceder a la ejecución de la ayuda de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los circuitos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Kosovo que son pertinentes para esta ayuda macrofinanciera de la Comunidad , basándose en los conocimientos prácticos y la capacidad de seguimiento de sus representantes en Kosovo . |
Enmienda 11 |
|
Artículo 2, apartado 3 |
|
3. La Comisión deberá verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, que las políticas económicas de Kosovo se ajustan a los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas. |
3. La Comisión deberá verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, basándose en los conocimientos prácticos y la capacidad de seguimiento de sus representantes en Kosovo, que las políticas económicas de Kosovo se ajustan a los objetivos y condiciones de la presente ayuda estipulados en el artículo 1, apartado 1 y en el artículo 2, apartado 1, y que se están cumpliendo satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas |
Enmienda 12 |
|
Artículo 3, apartado 2 |
|
2. El desembolso del segundo y otros posibles tramos estará supeditado al cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no antes de haber transcurrido tres meses tras el desembolso del tramo anterior. |
2. El desembolso del segundo y otros posibles tramos estará supeditado al cumplimiento satisfactorio de las condiciones a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, en particular a la realización de progresos satisfactorios a la hora de lograr los objetivos establecidos en el protocolo de acuerdo contemplado en el artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no antes de haber transcurrido tres meses tras el desembolso del tramo anterior. |
Enmiendas 13 y 14 |
|
Artículo 4 |
|
La ejecución de la presente ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, dispondrá las medidas adecuadas que deberá adoptar Kosovo para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda. El protocolo de acuerdo también contemplará la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ. |
La ejecución de la presente ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, dispondrá las medidas adecuadas que deberá adoptar Kosovo para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda. Con el fin de garantizar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de fondos, el protocolo de acuerdo también contemplará la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas y por auditores independientes , en su caso, in situ. |
Enmiendas 15 y 16 |
|
Artículo 5 |
|
Al menos una vez al año, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. |
Al menos una vez al año y antes del 15 de septiembre , la Comisión deberá presentar a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. Este informe especificará el vínculo existente entre los objetivos fijados en el artículo 2, apartado 1, el rendimiento actual económico y fiscal de Kosovo y la decisión de la Comisión de desembolsar los tramos de esta ayuda. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0413
Agencia Europea para la Reconstrucción *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (COM(2006) 0162 — C6-0170/2006 — 2006/0057(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0162) (1), |
— |
Vista la primera frase del apartado 2 del artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0170/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0285/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
||||
Enmienda 1 |
|||||
CONSIDERANDO 5 bis (nuevo) |
|||||
|
(5 bis) Con el fin de mantener el elevado nivel de participación de la UE en la región, la Comisión debe garantizar que en el traspaso de competencias no se pierde la experiencia obtenida por la Agencia en su tarea de asistencia técnica y financiera a los países interesados, y que se asegura la necesaria continuación de la labor. |
||||
Enmienda 2 |
|||||
ARTÍCULO 1 bis (nuevo) |
|||||
|
Artículo 1 bis Informes 1. En aras de la claridad y la transparencia, la Comisión facilitará al Parlamento Europeo y al Consejo informes trimestrales en los que se establezcan los pormenores operativos del «plan de transferencia», incluido el reparto de cometidos entre la Agencia y las Delegaciones de la Comisión pertinentes, así como las disposiciones en materia de cooperación entre una y otras durante el período transitorio. Los informes también se referirán al calendario previsto para el proceso de traspaso, a los objetivos alcanzados desde el informe anterior y a los nuevos objetivos por alcanzar, además de ofrecer una visión global de cómo transcurrirá en la práctica la transferencia para todos los países interesados y, en particular, para la Antigua República Yugoslava de Macedonia, a la luz de su estatuto de país candidato a la adhesión. 2. En el contexto de los informes mencionados en el apartado 1, la Comisión expondrá pormenorizadamente:
|
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0414
Creación de una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea *
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0288/2005 — 2005/0124(CNS))
(Procedimiento de consulta)
Se modifica la propuesta del modo siguiente (1):
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
||||||||||||||||||||||||
Enmienda 1 |
|||||||||||||||||||||||||
Considerando 5 |
|||||||||||||||||||||||||
(5) El 13 de diciembre de 2003, los representantes de los Estados miembros reunidos en Consejo Europeo decidieron desarrollar el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, creado por el Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, y ampliar su mandato para transformarlo en Agencia de derechos fundamentales. |
(5) El 13 de diciembre de 2003, los representantes de los Estados miembros reunidos en Consejo Europeo decidieron desarrollar el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, creado por el Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, y ampliar su mandato para transformarlo en Agencia de derechos fundamentales. En dicha ocasión acordaron también que la sede de la Agencia debería permanecer en Viena. |
||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 |
|||||||||||||||||||||||||
Considerando 8 |
|||||||||||||||||||||||||
(8) Al crear la Agencia habrá que prestar la debida atención al Proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre el Encuadramiento de las agencias reguladoras europeas propuesto por la Comisión el 25 de febrero de 2005. |
Suprimido |
||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 |
|||||||||||||||||||||||||
Considerando 9 |
|||||||||||||||||||||||||
(9) En el ejercicio de sus funciones la Agencia deberá referirse a los derechos fundamentales tal y como se definen en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea y se recogen , en particular, en la Carta de los derechos fundamentales. Su estrecha vinculación con la Carta deberá reflejarse en el propio nombre de la Agencia. Los ámbitos de actividad temáticos de la Agencia deberán establecerse en un marco plurianual, de tal manera que queden definidos los límites de su labor que, de conformidad con los principios institucionales generales, no deberán constituir un programa político propio en materia de derechos fundamentales. |
(9) En el ejercicio de sus funciones la Agencia debe referirse a los derechos fundamentales tal y como se definen en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea , incluidos los establecidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y se reflejan , en particular, en la Carta de los derechos fundamentales. Su estrecha vinculación con la Carta debe reflejarse en el propio nombre de la Agencia. |
||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 |
|||||||||||||||||||||||||
Considerando 9 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||||||||||
|
(9 bis) Dado que la Agencia sucederá al actual Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, su labor debe seguir abarcando los fenómenos de racismo, xenofobia y antisemitismo, así como la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, como elementos esenciales de la protección de los derechos fundamentales. Debe ponerse el debido énfasis en los grupos que sufren discriminación tal como se contempla en el artículo 13 del Tratado y en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 |
|||||||||||||||||||||||||
Considerando 11 |
|||||||||||||||||||||||||
(11) La Agencia deberá tener derecho a elevar dictámenes a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, bien por propia iniciativa o bien a petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, sin interferir en los procedimientos legislativos y judiciales establecidos en el Tratado. |
(11) La Agencia debe tener derecho a elevar dictámenes a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, bien por propia iniciativa o bien a petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, sin interferir en los procedimientos legislativos y judiciales establecidos en el Tratado. Dichas instituciones deben poder solicitar dictámenes sobre sus propuestas legislativas o sobre las posiciones adoptadas en los procedimientos legislativos por lo que respecta a la compatibilidad de las mismas con los derechos fundamentales. |
||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 |
|||||||||||||||||||||||||
Considerando 12 |
|||||||||||||||||||||||||
(12) El Consejo deberá tener la posibilidad de solicitar asesoramiento técnico a la Agencia en el contexto del procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea. |
(12) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener la posibilidad de solicitar asesoramiento técnico a la Agencia en el contexto del procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea. |
||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 |
|||||||||||||||||||||||||
Considerando 13 |
|||||||||||||||||||||||||
(13) La Agencia deberá presentar un informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales y el respeto de los mismos por parte de las instituciones, los órganos y las agencias de la UE así como por los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión . Además, la Agencia deberá presentar informes temáticos sobre aquellos asuntos que revistan un interés particular para las políticas de la Unión. |
(13) La Agencia debe presentar un informe anual sobre los asuntos relativos a los derechos fundamentales que entran en el ámbito de actividad de la Agencia, en el que también se destacarán ejemplos de buenas prácticas . Además, la Agencia debe presentar informes temáticos sobre aquellos asuntos que revistan un interés particular para las políticas de la Unión. |
||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 |
|||||||||||||||||||||||||
Considerando 15 |
|||||||||||||||||||||||||
(15) La Agencia debería trabajar lo más estrechamente posible con todos los programas , órganos y agencias comunitarios y órganos de la Unión competentes , para evitar las repeticiones inútiles, en especial con el futuro Instituto Europeo de la Igualdad de Género. |
(15) La Agencia debe trabajar lo más estrechamente posible con todas las instituciones de la Unión, así como con los órganos , oficinas y agencias competentes de la Comunidad y de la Unión , para evitar las repeticiones inútiles, en especial con el futuro Instituto Europeo de la Igualdad de Género. |
||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 |
|||||||||||||||||||||||||
Considerando 15 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||||||||||
|
(15 bis) La Agencia debe colaborar estrechamente con los Estados miembros, que a tal fin nombrarán agentes de enlace nacionales. La Agencia debe comunicarse, en particular, con los agentes de enlace nacionales por lo que respecta a los informes y otros documentos que elabore. |
||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 |
|||||||||||||||||||||||||
Considerando 16 |
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(16) La Agencia deberá colaborar estrechamente con el Consejo de Europa. Esa cooperación debería garantizar que no se produzcan coincidencias inútiles entre las actividades de la Agencia y las del Consejo de Europa. A tal fin contribuiría especialmente la creación de mecanismos que aseguren sinergias , como la celebración de un acuerdo de cooperación bilateral y la participación, con los derechos de voto adecuados, de una persona independiente, designada por el Consejo de Europa, en las estructuras de gestión de la Agencia , a semejanza de lo que ocurre en el EUMC . |
(16) La Agencia debe colaborar estrechamente con el Consejo de Europa. Esa cooperación debe garantizar que no se produzcan coincidencias inútiles entre las actividades de la Agencia y las del Consejo de Europa. A tal fin contribuiría especialmente la creación de mecanismos que aseguren la complementariedad y el valor añadido , como la celebración de un acuerdo de cooperación bilateral y la participación, con los derechos de voto adecuados, de una persona independiente, designada por el Consejo de Europa, en las estructuras de gestión de la Agencia. |
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Enmienda 11 |
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Considerando 16 bis (nuevo) |
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(16 bis) Reconociendo el importante papel que desempeña la sociedad civil en la protección de los derechos fundamentales, la Agencia debe promover el diálogo con la sociedad civil y trabajará en estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de los derechos fundamentales. Debe constituir una red de cooperación, denominada Plataforma de los Derechos Fundamentales, con objeto de establecer un diálogo estructurado y fructífero y una estrecha cooperación con todas las partes interesadas. |
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Enmienda 12 |
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Considerando 17 bis (nuevo) |
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(17 bis) A fin de garantizar la elevada calidad científica de su trabajo, la Agencia debe contar con un Comité Científico. |
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Enmienda 13 |
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Considerando 17 ter (nuevo) |
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(17 ter) Las autoridades que designen a los miembros del Consejo de Administración, del Consejo Ejecutivo y del Comité Científico deben procurar que se logre una participación equilibrada entre mujeres y hombres en dichos organismos. Debe atenderse especialmente a que mujeres y hombres tengan igual representación dentro del personal. |
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Enmienda 14 |
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Considerando 18 |
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(18) El Parlamento Europeo desempeña un papel sumamente importante en el ámbito de los derechos fundamentales. Por ello, el Parlamento Europeo deberá designar a una persona independiente para formar parte del Consejo de Administración de la Agencia. |
(18) El Parlamento Europeo desempeña un papel sumamente importante en el ámbito de los derechos fundamentales. Por ello, el Parlamento Europeo debe ser consultado antes de adoptar el marco plurianual de la Agencia y en lo que respecta a los candidatos propuestos para el cargo de Director de la Agencia. |
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Enmienda 15 |
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Considerando 19 |
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(19) Se debería crear, dentro de las estructuras de la Agencia, un foro consultivo con el fin de garantizar una representación plural de las fuerzas sociales de la sociedad civil que trabajan en el campo de los derechos fundamentales para establecer una cooperación eficaz con todas las partes interesadas. |
Suprimido |
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Enmienda 16 |
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Considerando 21 bis (nuevo) |
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(21 bis) Deben aplicarse al personal de la Agencia y a su Director el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas a efectos de aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen, incluidas las normas relativas a la destitución del Director. |
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Enmienda 17 |
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Considerando 22 |
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(22) La Agencia deberá gozar de personalidad jurídica y suceder al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en todas aquellas obligaciones jurídicas, compromisos financieros u obligaciones asumidas por el Observatorio, en los acuerdos celebrados por éste último así como en los contratos de trabajo suscritos con el personal del Observatorio. La sede de la Agencia debería ser Viena, ciudad en la que se fijó la sede del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia mediante una Decisión al efecto de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 2 de junio de 1997. |
(22) La Agencia debe gozar de personalidad jurídica y suceder al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en todas aquellas obligaciones jurídicas, compromisos financieros u obligaciones asumidas por el Observatorio, en los acuerdos celebrados por éste último así como en los contratos de trabajo suscritos con el personal del Observatorio. |
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Enmienda 18 |
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Considerando 22 bis (nuevo) |
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(22 bis) La Agencia debe estar abierta a la participación de los países candidatos. Además, los países con los que se haya celebrado un Acuerdo de estabilización y asociación deben poder participar en la Agencia, ya que ello permitirá a la Unión apoyar sus esfuerzos hacia la integración europea facilitando un alineamiento gradual de su legislación con el Derecho comunitario y la transferencia de conocimientos especializados y buenas prácticas, especialmente en aquellos ámbitos del acervo que servirán como punto de referencia central para el proceso de reforma en los Balcanes occidentales. |
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Enmienda 19 |
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Considerando 23 |
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(23) Teniendo en cuenta que las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento son medidas de alcance general en el sentido del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, deberán adoptarse siguiendo el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 5 de dicha Decisión. |
Suprimido |
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Enmienda 20 |
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Considerando 23 bis (nuevo) |
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(23 bis) La Agencia debe proceder en el momento oportuno a la necesaria evaluación de sus actividades, incluida una evaluación en profundidad de su ámbito de actuación en relación con los países que no son miembros de la Unión, sobre cuya base deben revisarse el ámbito de actuación, las tareas y los métodos de trabajo de la Agencia. |
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Enmienda 21 |
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Artículo 3, apartados 2 a 4 |
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2. En el desempeño de sus tareas, la Agencia se referirá a los derechos fundamentales tal y como se definen en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea y se recogen, en particular, en la Carta de los derechos fundamentales proclamada en Niza, el 7 de diciembre de 2000. |
2. En el desempeño de sus tareas, la Agencia se referirá a los derechos fundamentales en el sentido del artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea , incluidos los establecidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, tal y como se reflejan en la Carta de los derechos fundamentales proclamada en Niza, el 7 de diciembre de 2000. |
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3. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se ocupará de la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea y en sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, en el artículo 4, apartado 1, letra e) y en los artículos 27 y 28 . |
3. La Agencia tratará asuntos relativos a los derechos fundamentales en la Unión Europea y en sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario. Además, podrá tratar asuntos relativos a los derechos humanos dentro del ámbito del apartado 1 en aquellos países a los que se refiere el artículo 27, apartado 1, en la medida necesaria para un alineamiento gradual con el Derecho comunitario por parte del país de que se trate, y de conformidad con el artículo 27, apartado 2 . |
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4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, la Agencia proporcionará, a petición de la Comisión, información y análisis sobre aquellos asuntos relativos a los derechos fundamentales enunciados en la petición anteriormente mencionada que se refieran a terceros países con los cuales la Comunidad haya celebrado acuerdos de asociación o acuerdos que contengan disposiciones sobre el respeto de los derechos humanos, o haya iniciado o se proponga iniciar negociaciones para la celebración de tales acuerdos, en especial los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad. |
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Enmienda 22 |
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Artículo 4 |
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1. Para cumplir el objetivo establecido en el artículo 2, la Agencia: |
1. Para cumplir el objetivo establecido en el artículo 2 y dentro de sus competencias tal como se establecen en el artículo 3 , la Agencia: |
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h) publicará un informe anual de sus actividades; |
h) publicará un informe anual de sus actividades; |
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2. Las conclusiones, dictámenes e informes elaborados por la Agencia en el ejercicio de las funciones enunciadas en el apartado 1 no podrán referirse a la legalidad de las propuestas presentadas por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 250 del Tratado, a la legalidad de las posiciones tomadas por las instituciones en el curso de procedimientos legislativos o a la legalidad de los actos adoptados con arreglo a lo establecido en el artículo 230 del Tratado. Tampoco podrán abordar la cuestión de si un Estado miembro ha incumplid alguna de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado a los efectos del artículo 226 del Tratado. |
2. Las conclusiones, dictámenes e informes mencionados en el apartado 1 podrán referirse a propuestas presentadas por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 250 del Tratado o a posiciones tomadas por las instituciones en el curso de procedimientos legislativos únicamente cuando la institución de que se trate haya presentado una solicitud al respecto de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d). Dichas conclusiones, dictámenes e informes no podrán referirse a la legalidad de los actos adoptados con arreglo a lo establecido en el artículo 230 del Tratado. Tampoco podrán abordar la cuestión de si un Estado miembro ha incumplido alguna de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado a los efectos del artículo 226 del Tratado. |
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Enmienda 23 |
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Artículo 5 |
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1. La Comisión adoptará un marco plurianual de actividades para la Agencia de conformidad con el procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 29, apartado 2. El marco plurianual: |
1. El Consejo de Administración de la Agencia, teniendo debidamente en cuenta las orientaciones que se deduzcan de las resoluciones del Parlamento Europeo y de las conclusiones del Consejo en el ámbito de los derechos fundamentales, adoptará , sobre la base de una propuesta de la Comisión, un marco plurianual de actividades. |
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2. La Agencia llevará a cabo sus tareas en los ámbitos temáticos establecidos en el marco plurianual, sin perjuicio de que pueda atender las peticiones que le formulen el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4 y en el artículo 4, apartado 1, letras d) y e), fuera de esos ámbitos temáticos, siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos. |
2. El marco plurianual abarcará cinco años, deberá ser coherente con las prioridades de la Unión y sus objetivos estratégicos y ser compatible con los recursos financieros y humanos puestos a disposición de la Agencia. |
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3. La Agencia llevará a cabo sus tareas de acuerdo con su programa de trabajo anual y los recursos financieros y humanos a su disposición . |
3. La Agencia llevará a cabo sus tareas en los ámbitos temáticos establecidos en el marco plurianual. No obstante, la Agencia podrá atender también las peticiones que le formulen el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d) y e), fuera de esos ámbitos temáticos, siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos. |
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4. El programa de trabajo anual, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, letra a), respetará el programa de trabajo anual de la Comisión, incluidas sus actividades de investigación y las acciones que emprenda en materia estadística en el contexto del programa estadístico comunitario. |
4. La Agencia llevará a cabo sus tareas de acuerdo con su programa de trabajo anual. |
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Enmienda 24 |
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Artículo 6, apartados 1 y 2 |
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1. La Agencia creará y coordinará las redes de información que resulten necesarias. Estas redes se diseñarán de manera que quede garantizado el suministro de información objetiva, fiable y comparable, basándose en los conocimientos de diversas organizaciones y organismos existentes en cada Estado miembro y teniendo en cuenta la necesidad de que las autoridades nacionales participen en la recogida de datos. |
1. A fin de que quede garantizado el suministro de información objetiva, fiable y comparable, la Agencia, basándose en los conocimientos de diversas organizaciones y organismos existentes en cada Estado miembro y teniendo en cuenta la necesidad de que las autoridades nacionales participen en la recogida de datos, |
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2. Para evitar las repeticiones inútiles y garantizar un uso óptimo de los recursos, la Agencia tendrá en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, las informaciones que pueda obtener de otras fuentes y, en especial, las actividades ya realizadas por: |
2. Para lograr la complementariedad y garantizar un uso óptimo de los recursos, la Agencia tendrá en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, si procede, las informaciones recogidas y las actividades emprendidas en particular por: |
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a) las instituciones, órganos, oficinas y agencias comunitarias ; |
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Enmienda 25 |
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Artículo 8, título y apartado 1 |
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Cooperación con organizaciones de los Estados miembros y europeas |
Cooperación con organizaciones de los Estados miembros e internacionales |
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- 1. A fin de garantizar una estrecha cooperación con los Estados miembros, cada Estado miembro nombrará un funcionario en calidad de agente de enlace nacional. La Agencia transmitirá a los agentes de enlace nacionales todos los documentos elaborados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d), e), f), g), i). |
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1. En el cumplimiento de sus funciones, la Agencia cooperará con las organizaciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales de los Estados miembros y europeos, competentes en materia de derechos fundamentales. |
1. En el cumplimiento de sus funciones, la Agencia cooperará con: |
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Enmienda 26 |
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Artículo 9 |
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La Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, sobre todo en lo que se refiere a su programa de trabajo anual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. A tal fin, la Comunidad, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 300 del Tratado, celebrará un acuerdo con el Consejo de Europa destinado a establecer una estrecha cooperación entre éste y la Agencia. En virtud de ese acuerdo, el Consejo de Europa deberá designar a una persona independiente para formar parte del Consejo de Administración de la Agencia, tal como prevé el artículo 11 . |
A fin de garantizar la complementariedad y el valor añadido, la Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, sobre todo en lo que se refiere a su programa de trabajo anual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 , y a la cooperación con la sociedad civil de conformidad con el artículo 9 bis . A tal fin, la Comunidad, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 300 del Tratado, celebrará un acuerdo con el Consejo de Europa destinado a establecer una estrecha cooperación entre éste y la Agencia. En virtud de ese acuerdo, el Consejo de Europa designará a una persona independiente para formar parte del Consejo de Administración de la Agencia y de su Consejo Ejecutivo , tal como prevén los artículos 11 y 12. |
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Enmienda 27 |
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Artículo 9 bis (nuevo) |
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Artículo 9 bis Cooperación con la sociedad civil y creación de una Plataforma de los Derechos Fundamentales 1. La Agencia cooperará estrechamente con organizaciones no gubernamentales e instituciones de la sociedad civil que actúen a nivel nacional, europeo o internacional en el ámbito de los derechos fundamentales, incluida la lucha contra el racismo y la xenofobia y la protección de las minorías. A tal fin, la Agencia establecerá una red de cooperación que se denominará Plataforma de los Derechos Fundamentales, compuesta por organizaciones no gubernamentales encargadas de los derechos humanos, sindicatos y organizaciones patronales, organizaciones sociales y profesionales competentes, iglesias, organizaciones religiosas, filosóficas y no confesionales, universidades y otros expertos cualificados de organismos y organizaciones europeos e internacionales. 2. La Plataforma constituirá un mecanismo para el intercambio de información y para la centralización de conocimientos. La Plataforma garantizará una estrecha colaboración entre la Agencia y las partes interesadas. |
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3. La Plataforma estará abierta a todas las partes interesadas y cualificadas según lo dispuesto en el apartado 1. La Agencia podrá dirigirse a los miembros de la Plataforma de acuerdo con necesidades específicas relacionadas con ámbitos prioritarios de la labor de la Agencia. 4. La Agencia apelará a la Plataforma, en particular, para:
5. La Plataforma estará coordinará bajo la autoridad del Director. |
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Enmienda 28 |
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Artículo 10, letras c) y d) |
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c) un Director; |
c) un Comité Científico; y |
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d) un Foro de derechos fundamentales. |
d) un Director. |
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Enmienda 29 |
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Artículo 11 |
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1. El Consejo de Administración estará compuesto por personas con una experiencia idónea en el ámbito de los derechos fundamentales y en la gestión de organizaciones del sector público, distribuidas de la siguiente manera: |
1. El Consejo de Administración estará compuesto por personas con una experiencia idónea en el ámbito de los derechos fundamentales y en la gestión de organizaciones del sector público, distribuidas de la siguiente manera: |
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d) dos representantes de la Comisión. |
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Las personas a que se hace referencia en el punto a) deberán ser personas con:
Cada miembro del Consejo de Administración podrá tener un suplente, que deberá cumplir las condiciones mencionadas previamente. La Agencia publicará y mantendrá al día en su sitio en Internet la lista de los miembros del Consejo. 2. El mandato de los miembros designados del Consejo de Administración será de cinco años, renovable una sola vez. Sin embargo, cuando un miembro deje de cumplir los criterios en virtud de los cuales se le designó, deberá informar inmediatamente de ello a la Comisión y al Director de la Agencia. La institución o el Estado que lo haya nombrado, designará a un nuevo miembro por lo que reste de mandato. 3. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente, cuyo mandato será de dos años y medio, renovable una sola vez. Cada miembro del Consejo de Administración, o en su ausencia su suplente, dispondrá de un voto. |
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4. El Consejo de Administración velará por que la Agencia ejecute las tareas que le hayan sido confiadas. El Consejo de Administración será el órgano de programación y de vigilancia de la Agencia. En particular, deberá: |
4. El mandato de los miembros y de los suplentes del Consejo de Administración será de cinco años. No será renovable. |
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5. El Consejo de Administración podrá delegar cualquiera de sus responsabilidades en el Consejo Ejecutivo excepto cuando se trate de los asuntos mencionados en el apartado 4, letras a), b), c), d), g) y h). |
5. Salvo en el caso de sustitución normal o por fallecimiento, el mandato de un miembro o de un suplente finalizará cuando presente su dimisión. No obstante, cuando un miembro o suplente deje de cumplir los criterios de independencia, deberá informar inmediatamente de ello a la Comisión y al Director de la Agencia. La institución o el Estado que lo haya nombrado designará a un nuevo miembro o nuevo suplente por lo que reste de mandato. También en el caso de que el Consejo de Administración constate, sobre la base de una propuesta de un tercio de sus miembros o de la Comisión, que un miembro o un suplente ha dejado de cumplir los criterios de independencia, la institución o el Estado que lo haya nombrado designará a un nuevo miembro o nuevo suplente por lo que reste de mandato. Cuando lo que reste de mandato sea inferior a dos años, el mandato del nuevo miembro o nuevo suplente podrá ser de cinco años completos. |
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6. El Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos, excepto cuando se trate de las decisiones mencionadas en los puntos a), c), d) y e) del apartado 4, en cuyo caso será necesaria una mayoría de dos tercios de todos sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad. La persona designada por el Consejo de Europa no podrá votar cuando se trate de las decisiones a las que se refieren las letras d) y e) del apartado 4. |
6. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente y a los otros dos miembros del Consejo Ejecutivo a que se refiere el artículo 12 de entre sus miembros designados conforme al apartado 1, letra a), cuyo mandato será de dos años y medio, renovable una sola vez. |
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7. El Presidente convocará el Consejo de Administración una vez al año, sin perjuicio de que se celebren otras reuniones extraordinarias. El Director convocará esas reuniones extraordinarias por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Administración. |
7. El Consejo de Administración velará por que la Agencia ejecute las tareas que le hayan sido confiadas. El Consejo de Administración será el órgano de programación y de vigilancia de la Agencia. En particular, deberá: |
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8. El Director del Instituto Europeo de la Igualdad de Género podrá asistir como observador a las reuniones del Consejo de Administración. Los directores de otras agencias comunitarias y órganos de la Unión competentes también podrán asistir como observadores mediando invitación del Consejo de Administración. |
8. El Consejo de Administración podrá delegar sus responsabilidades en el Consejo Ejecutivo, excepto cuando se trate de los asuntos mencionados en el apartado 7, letras a), b), c), d), e), g), h), k) y l). |
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8 bis. El Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos, excepto cuando se trate de las decisiones mencionadas en el apartado 6, así como en el apartado 7, letras a), b), c), d), e), g), h), k) y l), en cuyo caso será necesaria una mayoría de dos tercios de todos sus miembros. Cada miembro del Consejo de Administración o, en caso de ausencia, su suplente, tendrá un voto. El Presidente tendrá voto de calidad. La persona designada por el Consejo de Europa no podrá votar cuando se trate de las decisiones a las que se refiere el apartado 7, letras a), b), g) y k). |
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8 ter. El Presidente convocará el Consejo de Administración una vez al año, sin perjuicio de que se celebren otras reuniones extraordinarias. El Director convocará esas reuniones extraordinarias por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Administración. |
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8 quáter. El Presidente o Vicepresidente del Comité Científico y el Director del Instituto Europeo de la Igualdad de Género podrán asistir como observadores a las reuniones del Consejo de Administración. Los directores de otras agencias comunitarias, órganos de la Unión competentes y otras instituciones internacionales mencionadas en los artículos 8 y 9 también podrán asistir como observadores mediando invitación del Consejo de Administración. |
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Enmienda 30 |
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Artículo 12, apartado 1 |
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1. El Consejo de Administración será asistido por un Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración y por dos representantes de la Comisión . |
1. El Consejo de Administración será asistido por un Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración , otros dos miembros del Consejo de Administración elegidos por el mismo de conformidad con el artículo 11, apartado 6, y una de las personas nombrada por la Comisión para el Consejo de Administración. La persona designada por el Consejo de Europa para el Consejo de Administración podrá participar como observador en las reuniones del Consejo Ejecutivo. |
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Enmienda 31 |
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Artículo 12 bis (nuevo) |
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Artículo 12 bis Comité Científico El Comité Científico estará compuesto por once personas independientes, altamente cualificadas en materia de derechos fundamentales. El Consejo de Administración designará a los miembros tras una convocatoria de solicitudes transparente y un procedimiento de selección, tras haber consultado y considerado los puntos de vista expuestos por la comisión competente del Parlamento Europeo. El Consejo de Administración garantizará una representación geográfica equilibrada. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros del Comité Científico. El reglamento a que se refiere el artículo 11, apartado 7, letra g), establecerá las condiciones detalladas que regirán en el nombramiento del Comité Científico. |
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El mandato de los miembros del Comité Científico será de cinco años. No será renovable. Los miembros del Comité Científico serán independientes. Sólo podrán ser sustituidos a petición propia o en caso que se vean permanentemente imposibilitados para la realización de su labor. No obstante, cuando un miembro deje de cumplir los criterios de independencia, informará inmediatamente a la Comisión y al Director de la Agencia. Por otra parte, el Consejo de Administración podrá declarar, a propuesta de un tercio de sus miembros, que la persona en cuestión ha dejado de cumplir los criterios de independencia y proceder a su destitución. El Consejo de Administración nombrará a un nuevo miembro por lo que reste de mandato con arreglo al procedimiento que se aplica para los miembros ordinarios. Cuando lo que reste de mandato sea inferior a dos años, el mandato del nuevo miembro podrá ser de cinco años completos. La lista de miembros del Comité Científico será pública y se actualizará en el sitio web de la Agencia. El Comité Científico elegirá a su Presidente y Vicepresidente para un mandato de un año. El Comité Científico será el garante de la calidad científica del trabajo de la Agencia, orientando el trabajo a tal efecto. Con ese fin, el Director asociará al Comité Científico, tan pronto como sea oportuno, en la preparación de todos los documentos que se elaboren de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d), e), f), g), i). El Comité Científico adoptará sus decisiones por mayoría de dos tercios. Será convocado por su Presidente cuatro veces al año. En caso de ser necesario, el Presidente iniciará un procedimiento escrito o convocará reuniones extraordinarias por propia iniciativa o tras una solicitud de, al menos, cuatro miembros del Comité Científico. |
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Enmienda 32 |
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Artículo 13 |
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1. La Agencia estará dirigida por un Director, designado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión . Se designará al Director en función de sus méritos, conocimientos en materia administrativa y de gestión y experiencia en el ámbito de los derechos fundamentales. Antes de su nombramiento, se podrá pedir al candidato seleccionado por el Consejo de Administración que comparezca ante la comisión competente del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de sus miembros . |
1. La Agencia estará dirigida y representada por un Director, designado por el Consejo de Administración de conformidad con el procedimiento de cooperación («concertación») previsto en el apartado 2. Se designará al Director en función de sus méritos, su experiencia en el ámbito de los derechos fundamentales y sus conocimientos en materia administrativa y de gestión. |
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2. El mandato del Director será de cinco años. A propuesta de la Comisión y previa evaluación, el mandato podrá renovarse, una sola vez, por un período máximo de cinco años. En la evaluación, la Comisión valorará en especial los resultados alcanzados durante el primer mandato y la manera en que lo fueron, así como las tareas y las necesidades de la Agencia en los próximos años. |
2. El procedimiento de cooperación será el siguiente: |
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3. El Director será responsable de: |
3. El mandato del Director será de cinco años. |
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En el transcurso de los nueve meses anteriores a la finalización de dicho período, la Comisión evaluará, en particular: los logros del Director y las tareas y necesidades de la Agencia en los próximos años. |
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a) la ejecución de las tareas contempladas en el artículo 4; |
Teniendo en cuenta dicha evaluación, y sólo cuando las tareas y necesidades de la Agencia lo justifiquen, el Consejo de Administración podrá, a propuesta de la Comisión, prorrogar una sola vez el mandato del Director por un período no superior a tres años. |
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El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del Director. En el plazo de un mes antes de que el Consejo de Administración adopte formalmente su decisión de prorrogar el mandato, se podrá pedir al Director que comparezca ante la comisión competente del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de sus miembros . |
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En caso de que no se prorrogue el mandato del Director, este permanecerá en funciones hasta el nombramiento de su sucesor. |
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d) los asuntos de administración ordinaria; |
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4. El Director dará cuenta de la gestión de sus actividades al Consejo de Administración y asistirá a sus reuniones sin derecho a voto. |
4. El Director será responsable de: |
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5. A petición de la Comisión, el Consejo de Administración podrá destituir al Director antes de que expire su mandato. |
5. El Director ejercerá sus tareas independientemente. Dará cuenta de la gestión de sus actividades al Consejo de Administración y asistirá a sus reuniones sin derecho a voto. |
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5 bis. El Director podrá ser convocado en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo para asistir a una audiencia sobre cualquier asunto relacionado con las actividades de la Agencia. |
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5 ter. Sobre la base de una propuesta formulada por un tercio de los miembros del Consejo de Administración, éste podrá destituir al Director antes de que expire su mandato. El Presidente del Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los motivos de la destitución. |
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Enmienda 33 |
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Artículo 14 |
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Artículo 14 |
Suprimido |
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Foro de los derechos fundamentales 1. El Foro estará compuesto por representantes de organizaciones no gubernamentales encargadas de la defensa de los derechos fundamentales y la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo; de sindicatos y organizaciones patronales; de organizaciones socio profesionales competentes, de iglesias, de organizaciones religiosas, filosóficas y no confesionales, de universidades, de especialistas cualificados así como de organismos y organizaciones europeos e internacionales. 2. Los miembros del Foro serán elegidos a través de un procedimiento de selección abierto que deberá establecer el Consejo de Administración. El Foro contará, como máximo, con 100 miembros. Su mandato será de cuatro años, renovable una sola vez. 3. Los miembros del Consejo de Administración no serán miembros del Foro, pero podrán asistir a sus reuniones. |
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4. El Foro constituirá una plataforma para el intercambio de información sobre los temas relacionados con los derechos fundamentales y para la centralización de conocimientos. El Foro garantizará una estrecha colaboración entre la Agencia y las partes interesadas. 5. El Foro:
6. El Foro estará presidido por el Director de la Agencia. El Foro se reunirá una vez al año o a petición del Consejo de Administración. Sus normas de funcionamiento se precisarán en el reglamento interno de la Agencia y se harán públicas. 7. La Agencia proporcionará al Foro el apoyo logístico y técnico necesario y asumirá la secretaría de sus reuniones. |
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Enmienda 34 |
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Artículo 15, apartado 2 |
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2. Los miembros del Consejo de Administración, el Director de la Agencia y los miembros del Foro se comprometerán a actuar al servicio del interés público. Con este fin, realizarán una declaración de compromiso . |
2. Los miembros y suplentes del Consejo de Administración, los miembros del Comité Científico y el Director de la Agencia se comprometerán a actuar al servicio del interés público. Con este fin, realizarán una declaración de intereses en la que indicarán o bien no tener intereses que puedan considerarse contrarios a su independencia o bien cualquier interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia. Realizarán la declaración por escrito en el momento de su entrada en funciones y la revisarán en caso de que se produjeran cambios respecto a sus intereses. Se publicará en el sitio web de la Agencia. |
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Los miembros del Consejo de Administración designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c), el Director de la Agencia y los miembros del Foro se comprometerán, asimismo, a actuar con independencia. Con ese propósito, realizarán una declaración de intereses en la que indicarán o bien no tener intereses que puedan considerarse contrarios a su independencia o bien cualquier interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia. |
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Ambas declaraciones deberán realizarse anualmente y por escrito. |
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Enmienda 35 |
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Artículo 16, título y apartados 1 y 2 |
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Acceso a los documentos |
Transparencia y acceso a los documentos |
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1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los documentos en poder de la Agencia. |
1. La Agencia desarrollará buenas prácticas administrativas con el fin de asegurar el mayor grado posible de transparencia en lo que concierne a sus actividades. |
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El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los documentos en poder de la Agencia. |
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2. El Consejo de Administración adoptará las disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir del inicio de las actividades de la Agencia . |
2. El Consejo de Administración adoptará , en el plazo de seis meses a partir del momento en que la Agencia sea operativa, normas específicas para la aplicación práctica del apartado 1. Dichas normas incluirán, entre otras cosas:
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Enmienda 36 |
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Artículo 19, apartado 3 |
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3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia comprenderán: |
3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia comprenderán una subvención de la Comunidad, consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección «Comisión»). |
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Estos ingresos podrán completarse con los pagos efectuados como retribución por los servicios prestados en el marco de la ejecución de las tareas enumeradas en el artículo 4. |
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Estos ingresos podrán completarse con
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Enmienda 37 |
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Artículo 22, apartado 4 |
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4. La Agencia sucederá jurídicamente al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia. La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones legales, compromisos financieros o responsabilidades del Observatorio. Se respetarán los contratos de trabajo celebrados por el Observatorio antes de la aprobación del presente Reglamento. |
4. La Agencia sucederá jurídicamente al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia. La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones legales, compromisos financieros o responsabilidades del Observatorio. |
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Enmienda 38 |
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Artículo 23, apartados 1 y 2 |
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1. Se aplicarán al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen. |
1. Se aplicarán al personal de la Agencia y a su Director el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen. |
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2. La Agencia ejercerá, con respecto a su personal, las funciones atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos. |
2. La Agencia ejercerá, con respecto a su personal, las funciones atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, así como las atribuidas a la Autoridad facultada para celebrar los contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas . |
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Enmienda 39 |
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Artículo 27 |
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Participación de países candidatos o candidatos potenciales |
Participación de países candidatos y países con los que se haya celebrado un Acuerdo de estabilización y asociación |
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1. La Agencia estará abierta a la participación de aquellos países que hayan celebrado un acuerdo de asociación con la Comunidad y hayan sido reconocidos por el Consejo Europeo como países candidatos o países candidatos potenciales a la adhesión a la Unión si el Consejo de Asociación pertinente aprueba dicha participación. |
1. La Agencia estará abierta a la participación de países candidatos y países con los que la Comunidad Europea haya celebrado un Acuerdo de estabilización y asociación. |
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2. En ese caso, las fórmulas de su participación se determinarán por medio de una decisión del Consejo de Asociación correspondiente. La decisión especificará el asesoramiento y la ayuda que se ofrecerán al país de que se trate e indicará, en especial, la naturaleza, el grado y la manera en que estos países participarán en los trabajos de la Agencia e incluirá disposiciones relativas a su participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, a la contribución financiera y al personal. La decisión deberá respetar el presente Reglamento y el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. En dicha decisión se establecerá asimismo que el país participante podrá designar a una persona independiente para formar parte, como observador y sin derecho a voto, del Consejo de Administración. |
2. La participación de dichos países y las modalidades correspondientes se determinarán por medio de una decisión del Consejo de Asociación correspondiente , teniendo en cuenta el estatus específico de cada país . La decisión establecerá, en particular, la naturaleza, el grado y la manera en que estos países participarán en los trabajos de la Agencia , en el marco fijado en los artículos 4 y 5, e incluirá disposiciones relativas a su participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, a la contribución financiera y al personal. La decisión deberá respetar el presente Reglamento y el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. En dicha decisión se establecerá asimismo que el país participante podrá designar a una persona independiente para formar parte, como observador y sin derecho a voto, del Consejo de Administración. |
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3. La Agencia se ocupará de la situación de los derechos fundamentales en los países que participen en la Agencia en virtud de este artículo, en la medida en que ello sea pertinente a efectos del acuerdo de asociación correspondiente. Los artículos 4 y 5 se aplicarán por analogía a tales casos. |
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Enmienda 40 |
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Artículo 29 |
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Artículo 29 |
Suprimido |
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Procedimiento 1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento reglamentario establecido en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, respetando lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3 de esa misma Decisión. 3. El plazo previsto en el artículo 5, apartado 6 de la Decisión 1999/468/CE será de un mes. |
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Enmienda 41 |
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Artículo 30 |
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1. El actual mandato de los miembros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia finalizará el 31 de diciembre de 2006. La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar que el Consejo de Administración de la Agencia, establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, pueda comenzar su mandato el 1 de enero de 2007 . |
1. El actual mandato de los miembros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia finalizará el 31 de diciembre de 2006. La Comisión tomará, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento las medidas necesarias para garantizar que el Consejo de Administración de la Agencia, establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, pueda comenzar su labor a su debido tiempo . |
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2. La Comisión iniciará el procedimiento para el nombramiento del Director de la Agencia previsto en el artículo 13, apartado 1, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
2. Las partes interesadas iniciarán el procedimiento para el nombramiento del Director de la Agencia previsto en el artículo 13, apartado 1, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
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3. A propuesta de la Comisión, el Consejo de Administración de la Agencia podrá ampliar el actual mandato del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia por un período máximo de 18 meses , hasta que finalice el procedimiento de nombramiento mencionado en el apartado 2. |
3. A propuesta de la Comisión, el Consejo de Administración de la Agencia podrá nombrar un director interino o ampliar el actual mandato del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia por el período más breve posible , hasta que finalice el procedimiento de nombramiento mencionado en el apartado 2. |
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4. En caso de que el Director del Observatorio no desee o no pueda prolongar su mandato, tal como se prevé en el apartado 3, el Consejo de Administración nombrará un director interino en las mismas condiciones. |
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Enmienda 42 |
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Artículo 31, apartados 1 a 3 |
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1. La Agencia realizará periódicamente evaluaciones a priori y a posteriori de sus actividades cuando éstas supongan gastos importantes. La Agencia comunicará al Consejo de Administración los resultados de estas evaluaciones. |
1. La Agencia realizará periódicamente evaluaciones a priori y a posteriori de sus actividades cuando éstas supongan gastos importantes. El Director comunicará al Consejo de Administración los resultados de estas evaluaciones. |
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2. La Agencia remitirá todos los años a la Autoridad Presupuestaria toda aquella información que guarde relación con el resultado de los procedimientos de evaluación. |
2. La Agencia remitirá todos los años a la Autoridad Presupuestaria toda aquella información que guarde relación con el resultado de los procedimientos de evaluación. |
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3. Como muy tarde el 31 de diciembre de 2009 , la Agencia encargará una evaluación externa e independiente de sus logros durante sus tres primeros años de funcionamiento sobre la base de las directrices que elabore el Consejo de Administración de acuerdo con la Comisión. Esta evaluación tendrá en cuenta las tareas de la Agencia, sus prácticas de trabajo y el impacto de la Agencia sobre la protección y promoción de los derechos fundamentales e incluirá un análisis de los efectos de sinergia y de las repercusiones financieras de cualquier ampliación de sus tareas . La evaluación tendrá asimismo en cuenta las opiniones de las partes interesadas, tanto a escala comunitaria como nacional. |
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2011 , la Agencia encargará una evaluación externa e independiente de sus logros durante sus tres primeros años de funcionamiento sobre la base de las directrices que elabore el Consejo de Administración de acuerdo con la Comisión. Esta evaluación: |
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La evaluación también analizará la posible necesidad de modificar o ampliar las tareas, el ámbito de actuación, los sectores de actividad o la estructura de la Agencia, incluidas las posibles modificaciones estructurales necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas horizontales aplicables a las agencias reguladoras una vez que entren en vigor. |
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Enmienda 43 |
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Artículo 32, apartado 1 |
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1. El Consejo de Administración examinará las conclusiones de la evaluación mencionada en el artículo 31 y dirigirá a la Comisión las recomendaciones que considere necesarias acerca de posibles cambios en la Agencia, sus prácticas de trabajo o el alcance de su mandato. La Comisión transmitirá el informe de evaluación y las recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, y los hará públicos. |
1. El Consejo de Administración examinará las conclusiones de la evaluación mencionada en el artículo 31, apartados 3 y 4, y dirigirá a la Comisión las recomendaciones que considere necesarias acerca de posibles cambios en la Agencia, sus prácticas de trabajo o el alcance de su mandato. La Comisión transmitirá el informe de evaluación y las recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, y los hará públicos. |
(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 53, el asunto se devuelve a la comisión competente (A6-0306/2006).
P6_TA(2006)0415
Agencia de Derechos Fundamentales (actividades relativas al título VI del Tratado de la Unión Europea) *
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0289/2005 — 2005/0125(CNS))
(Procedimiento de consulta)
Se modifica la propuesta del modo siguiente (1):
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
Enmienda 1 |
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Considerando 3 bis (nuevo) |
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(3 bis) El mandato de la Agencia le permite velar por la protección de los derechos humanos no sólo en el ámbito del terrorismo y de la delincuencia organizada, sino también en otros como el tráfico de personas, los delitos contra menores, el tráfico ilegal de estupefacientes y de armas, la corrupción y el fraude, en los que las medidas también pueden debilitar la eficacia de la protección de los derechos humanos. |
(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 53, el asunto se devuelve a la comisión competente (A6-0282/2006).
P6_TA(2006)0416
Futuro de la política europea de patentes
Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro de la política europea de patentes
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Libro Verde de la Comisión, de 24 de junio de 1997, sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa — Fomentar la innovación mediante la patente (COM(1997) 0314), |
— |
Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (1), |
— |
Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2005, sobre patentes para invenciones biotecnológicas (2), |
— |
Vista la consulta iniciada por la Comisión el 9 de enero de 2006 sobre el futuro del sistema de patentes en Europa, |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento, |
A. |
Considerando que las deficiencias de las propuestas relativas a una patente comunitaria no es probable que se resuelvan en un futuro próximo, |
B. |
Considerando que un sistema de patentes eficiente, competitivo, eficaz desde el punto de vista de los costes y accesible a todos es un requisito esencial de la Estrategia de Lisboa para una sociedad competitiva basada en el conocimiento y es crucial para la prosperidad de las pequeñas y medianas empresas así como también para las grandes, |
C. |
Considerando que se han expresado crecientes preocupaciones acerca de patentes indeseables en diversos ámbitos y acerca de la falta de control democrático sobre los procesos por los que se conceden, se validan y se ejecutan tales patentes, |
1. |
Insta a la Comisión a que explore todas las posibilidades para mejorar los sistemas de patentes y de resolución de litigios relativos a las mismas en la UE, incluida la participación en las discusiones ulteriores sobre el acuerdo sobre la resolución de los litigios en materia de patentes europeas (EPLA), la adhesión a la Convención de Munich, así como la revisión de las propuestas relativas a la patente comunitaria; por lo que concierne al EPLA, considera que el texto propuesto requiere importantes mejoras para abordar las cuestiones de control democrático, independencia judicial y costes de los litigios, y una propuesta satisfactoria para el reglamento del Tribunal del EPLA; |
2. |
Recuerda a la Comisión que todas las propuestas legislativas deben ir acompañadas de un análisis de impacto en profundidad en lo tocante a la calidad de las patentes, la gobernanza del sistema de patentes, la independencia judicial y los costes de los litigios; |
3. |
Pide al Servicio Jurídico del Parlamento que emita un dictamen provisional sobre los aspectos relacionados con la UE de la eventual conclusión del EPLA por los Estados miembros, considerando las superposiciones del EPLA con el acervo comunitario y que clarifique las competencias legislativas en este ámbito; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.
(2) «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0407.
P6_TA(2006)0417
Protección y bienestar de los animales (2006-2010)
Resolución del Parlamento Europeo sobre un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (2006/2046(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (COM(2006) 0013) (plan de acción), |
— |
Visto el Documento de trabajo de la Comisión relativo a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (COM(2006) 0014 y SEC(2006) 0065), |
— |
Visto el Protocolo, anexo al Tratado CE (Tratado de Amsterdam), sobre la protección y el bienestar de los animales, |
— |
Vista la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (1), |
— |
Vistas las disposiciones comunitarias sobre la protección de los animales de granja, |
— |
Visto el Séptimo Programa Marco de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013), actualmente en fase de preparación (COM(2005) 0119) (Séptimo Programa Marco de Investigación), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005) 0024), |
— |
Vistas las directrices de la Comisión de 15 de junio de 2005 relativas a los estudios de impacto ambiental (SEC(2005) 0791), |
— |
Visto el mandato de la Comisión para las negociaciones de la OMC en el ámbito agrícola, definido en la Propuesta de modalidades de la Comisión para las negociaciones de la OMC sobre agricultura (documento de referencia 625/02), de enero de 2003, |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0290/2006), |
A. |
Considerando que toda actividad dirigida a afianzar la protección y el bienestar de los animales tiene que partir del principio de que los animales son seres sensibles cuyas necesidades específicas deben ser tenidas en cuenta; considerando, asimismo, que la protección de los animales es una de las formas en que se expresa la humanidad en el siglo XXI, así como un desafío al que se enfrentan la civilización y la cultura europeas, |
B. |
Considerando que Europa ha adoptado en los últimos años una variada legislación en relación con la protección de los animales y ha alcanzado en este terreno uno de los niveles de protección más elevados del mundo; considerando que el Parlamento Europeo ha declarado en más de una ocasión que considera indispensable este proceso; considerando que un elevado nivel de protección de los animales en Europa es un objetivo que responde a los deseos de la opinión pública, que favorece productos que ofrezcan todas las garantías éticas y sociales, |
C. |
Considerando que la protección de los animales afecta a diversos ámbitos políticos y no deja de suscitar preocupaciones éticas, sociales, políticas y económicas; considerando que la protección de los animales no puede limitarse a la protección y al bienestar de los animales utilizados para experimentación o de los animales de granja, sino que tiene que hacerse extensiva a todos los animales, |
D. |
Considerando que existe una relación entre la protección de los animales, la sanidad animal y la seguridad de los productos; considerando que unos métodos de prueba alternativos y un elevado nivel de protección de los animales desde la incubación hasta el sacrificio pueden influir positivamente en la seguridad y calidad de los productos, |
E. |
Considerando que el desarrollo de la protección de los animales en la Comunidad obliga a realizar mayores esfuerzos de investigación y a integrar la protección de los animales en todas las evaluaciones de impacto, y que requiere asimismo la participación de todos los grupos interesados en el proceso de toma de decisiones; considerando que la transparencia y la aceptación, así como una aplicación y un control unificados de las disposiciones existentes a todos los niveles son condiciones previas para el éxito de la estrategia de protección de los animales en Europa, |
F. |
Considerando que uno de los objetivos estratégicos en materia de protección animal debe ser el de compensar adecuadamente el incremento de costes que traen consigo las medidas de protección; considerando que una política ambiciosa de protección de los animales podrá lograr tan sólo un éxito limitado si no existe un diálogo a escala europea y mundial ni una decidida estrategia de instrucción e información, en el interior y en el extranjero, sobre las ventajas ligadas a unos elevados niveles de protección de los animales, y si la Unión Europea la aplica de forma unilateral, |
G. |
Considerando que la política europea de protección de los animales tiene que ir obligatoriamente acompañada de una política comercial coherente, consciente del hecho de que, pese a los esfuerzos realizados por la UE, las cuestiones relativas al bienestar de los animales no han sido abordadas ni en el Acuerdo marco de julio de 2004 ni en ningún otro documento clave de la ronda de Doha de las negociaciones de la OMC; que, por consiguiente, no es viable introducir nuevas normas sobre bienestar animal que puedan redundar en detrimento de la competitividad internacional de los productores, hasta que no se produzca un cambio fundamental en la actitud de los principales socios de la UE en la OMC, |
H. |
Considerando que el reconocimiento de las preocupaciones de carácter no comercial, entre las que destaca el bienestar de los animales, no ha sido una prioridad de la Comisión en sus negociaciones en la OMC; que, por consiguiente, no se espera que el reconocimiento de las preocupaciones de carácter no comercial forme parte de un acuerdo final, a menos que la Comisión cambie claramente de tercio en las negociaciones, |
I. |
Considerando que una estrategia vigorosa en materia de protección de los animales de granja ceñida exclusivamente al mercado europeo conlleva el peligro de provocar el cese de producción de una parte de los productores europeos, |
J. |
Considerando que toda armonización de las medidas de protección de los animales de granja en la Unión Europea debe ir acompañada de una regulación de las importaciones con respecto a ese mismo objetivo, a fin de evitar que los productores europeos estén en una situación de desventaja en el mercado europeo, |
K. |
Considerando que el principio de las tres R (Reemplazar, Reducir y Refinar — búsqueda de alternativas, reducción del número de animales de prueba, y afinado de métodos) con el que se pretende reducir el número de animales utilizados en la experimentación, la investigación científica y las pruebas de ensayo de los productos constituye un elemento clave de la política europea de protección de los animales, |
1. |
Acoge con satisfacción el plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010, por el que se transpone por primera vez el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales, anexo al Tratado de Amsterdam, en tanto que elemento de un planteamiento global integrado para el desarrollo de la protección animal en Europa; |
2. |
Expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión proponga «esforzarse por asegurar» que se tenga plenamente en cuenta el bienestar de los animales en el contexto de ámbitos políticos afines; |
3. |
Considera muy importante iniciar un proceso de evaluación de la política de la UE sobre el bienestar de los animales en lo que al cumplimiento de sus obligaciones legales se refiere, de conformidad con el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado; |
4. |
Considera que una mejor protección de los animales constituye una obligación permanente para la Comunidad, por lo que pide a la Comisión que informe oportunamente sobre los resultados alcanzados hasta ahora, y, sobre esta base, presente una comunicación sobre la continuación del plan de acción después del año 2010; |
5. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en el marco de sus respectivas competencias sigan desarrollando la protección de los animales y que, a este respecto, tomen plenamente en consideración la protección y el bienestar de todos los animales; pide a la Comisión que vele por que en toda Europa se castre a los lechones a partir del séptimo día de vida con anestesia; |
6. |
Lamenta que la política europea para el bienestar de los animales se haya centrado hasta ahora casi exclusivamente en el bienestar y la protección de los animales de granja; |
7. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por desarrollar y mejorar las disposiciones jurídicas relativas a la protección de los animales, por lograr una mayor integración de la protección de los animales en todas las políticas comunitarias y por utilizar toda la gama de posibles medidas (legislación, códigos de buenas prácticas voluntarios, formación, fomento, investigación, etc.) con el objetivo de garantizar, en todos los niveles del trato con animales, un elevado nivel de protección de los mismos; considera prioritario, en este marco, limitar el enfoque legislativo, cuando ello resulte necesario, a una base común, a partir de la cual se puedan desarrollar iniciativas complementarias voluntarias con las correspondientes etiquetas ad hoc; |
8. |
Subraya que para la mejora o la nueva elaboración de unas normas mínimas para la protección y el bienestar de los animales es necesario ponerse de acuerdo en una lista de prioridades que relacione clara y distintamente las especies de animales y exponga los problemas; considera que en los próximos años dicha lista de prioridades debería contemplar las siguientes especies de animales: vacas lecheras, bovinos adultos, animales de la acuicultura, cerdos de engorde y pavos; |
9. |
Considera que, dado que el papel de cada uno de estos mecanismos será diferente, la investigación sobre las políticas será esencial en la determinación de estos papeles y en su articulación para las partes interesadas; |
10. |
Observa que inciden en el ámbito del bienestar animal numerosas políticas de la UE no contempladas en el plan de acción, como el desarrollo sostenible, la Convención CITES (2) y las normas en materia de comercio y de comercialización, y subraya la importancia de tener plenamente en cuenta las cuestiones que, en los respectivos ámbitos políticos, atañen al bienestar animal; |
11. |
Señala que, a la hora de introducir niveles más altos de protección y bienestar de los animales, es conveniente tener en cuenta la situación específica de cada región de la Unión Europea; |
12. |
Subraya que la Comisión vela por la aplicación de toda la normativa de la UE en materia de protección de los animales actualmente en vigor y que esta normativa debe mantenerse; |
13. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen, para el conjunto de las disposiciones, por una aplicación y un control unificados en la Unión Europea sobre la base de las normas de condicionalidad y que, en caso de infracciones constatadas, actúen de forma consecuente para no defraudar la confianza del público en las disposiciones vigentes y garantizar unas condiciones de competencia leal en la Unión Europea; |
14. |
Opina que es necesario, a la hora de adoptar medidas destinadas a mejorar el bienestar animal, tener en cuenta los efectos socioeconómicos de dichas medidas; |
15. |
Pide a la Comisión que integre sistemáticamente los análisis de impacto pertinentes de todas las medidas de protección de los animales; considera que todos los análisis de impacto relativos a las nuevas normas de protección de los animales tienen que tomar en consideración la totalidad de las repercusiones éticas, sociales y económicas y orientarse con arreglo al estado más reciente de la ciencia, las experiencias prácticas y la evolución a escala internacional; considera que éstos deben mostrar los efectos positivos y tener plenamente en cuenta las interrelaciones entre los distintos factores como, por ejemplo, la protección de los animales, la sostenibilidad, la salud de los animales, el medio ambiente y la calidad de los productos; |
16. |
Reconoce que la introducción de normas rigurosas en materia de bienestar animal conlleva costes adicionales para los agricultores y considera que se necesitan medidas específicas para evitar el desplazamiento de la producción a países con normas menos estrictas; pide, por consiguiente, a la Comisión que, en todas las evaluaciones de impacto, tenga en cuenta el aspecto de la seguridad de los puestos de trabajo; considera que es indispensable, de conformidad con la Agenda de Lisboa revisada, analizar los costes de toda nueva propuesta y de sus repercusiones para la posición de los círculos económicos y de investigación en cuestión; |
17. |
Señala que unos plazos de adaptación adecuados, la toma en consideración de la dimensión de las poblaciones y de las empresas o la renuncia a trámites burocráticos innecesarios relacionados con el control y la documentación incrementan el grado de aceptación de la protección de los animales por parte de por los responsables; considera que deben examinarse las posibilidades que ofrece la utilización de tecnologías y procedimientos modernos; |
18. |
Subraya que la protección de los animales está íntimamente relacionada con su salud; considera que la aplicación del plan de acción debe por ello efectuarse, en la medida de lo posible, de manera que al intensificar la protección de los animales se consigan también efectos positivos para la salud de los animales y que la política en materia de salud animal apunte siempre la mejora de la protección de los animales y que tales mejoras sean mensurables; |
19. |
Pide a la Comisión que, en la lucha contra las epizootias, se tomen en mayor medida en consideración los aspectos de protección de los animales; considera que, como estrategia de lucha son en principio preferibles las campañas regionales de vacunación de emergencia frente al sacrificio masivo de animales sanos, aunque reconoce las diferentes actitudes en materia de vacunación en cada Estado miembros y sus efectos potenciales sobre el comercio; señala que, en la medida en que sea técnicamente posible, debería ampliarse, además, el margen operativo para la realización de vacunas preventivas; pide a la Comisión que incremente sus esfuerzos para adaptar los convenios de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) a fin de reducir las restricciones al comercio de productos obtenidos de animales vacunados; |
20. |
Manifiesta su satisfacción por el hecho de que la protección de animales ocupe ahora una posición más destacada en la Política Agrícola Común; advierte, sin embargo, que los costes burocráticos resultantes ya son ahora excesivamente elevados; se lamenta, por otra parte, de que el recorte de los fondos de la política de desarrollo rural obstaculizará en la práctica la financiación de ayudas para la adaptación de los ganaderos a la normativa comunitaria sobre bienestar animal; lamenta que no se compense a los criadores de aves de corral y de cerdos por ajustarse a la legislación comunitaria de bienestar animal con arreglo a los sistemas de condicionalidad; |
21. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de la política para el entorno rural, examinen favorablemente la utilización de todos los instrumentos disponibles para la protección de los animales; |
22. |
Destaca que, en la práctica, la normativa europea en materia de transporte de animales (Reglamento (CE) no 1/2005 (3) y Directiva 95/29/CE (4)) se incumple con frecuencia, sobre todo en lo referente a las obligaciones de parada y de suministro de agua y piensos; pide, por consiguiente, al Consejo y a la Comisión que apliquen medidas adecuadas para que los Estados miembros incrementen el número y la eficacia de los controles de aplicación de la normativa de la UE; |
23. |
Señala, por cuanto atañe al transporte de animales, que es indispensable introducir y respetar indicadores científicamente fundados de protección de los animales (técnicas adecuadas, plazos, personal formado) y que, a la hora de fijar tales indicadores, deben tenerse en cuenta las diferentes características climáticas de los Estados miembros debido a las diferencias de adaptación de los animales a su entorno; pide por lo tanto a la Comisión que apoye los esfuerzos encaminados a definir e introducir parámetros objetivos y específicos que resulten apropiados para definir mejor el bienestar animal durante el transporte, así como la puesta en pie de sistemas integrales de certificación que tengan en cuenta asimismo la manera en que las diferentes características climáticas y estructurales de las regiones europeas pueden influir sobre los animales y las modalidades y duración del transporte; |
24. |
Señala que, para 2010, la Comisión debería presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los requisitos de espacio y los tiempos máximos de viaje para los animales transportados, junto con las correspondientes propuestas legislativas; |
25. |
Considera que el apoyo al principio de las tres R y el respaldo a futuras tendencias en materia de investigación sobre el bienestar de los animales son dos temas distintos, y que por esta razón sería conveniente dividir el Objetivo 4 del plan de acción en dos objetivos diferentes; |
26. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de investigación anunciados en el ámbito de la protección de los animales; considera que la investigación tiene que concentrarse, junto a la divulgación general de las bases científicas, en el desarrollo de indicadores de protección de los animales fácilmente aplicables y transparentes, así como en la puesta a punto de sistemas de certificación y etiquetado y de alternativas a los experimentos con animales (principio de las tres R); |
27. |
Pide a la Comisión que asegure que, en cuanto se desarrollen indicadores científicos adecuados, estos se incluyan, en la medida más amplia posible, en la legislación existente y futura en materia de protección de los animales; en otras palabras, que se atienda preferentemente a la definición de objetivos, frente a las indicaciones relativas a los medios a utilizar; |
28. |
Pide a la Comisión que cualquier revisión futura de la normativa sobre bienestar animal se fundamente en indicadores objetivos a fin de evitar decisiones arbitrarias con repercusiones económicas injustificadas para el ganadero; |
29. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación se disponga de recursos suficientes para la investigación en materia de protección y bienestar de todos los animales con objeto de que puedan ser alcanzados realmente los objetivos del programa de acción; insta a que se haga especial hincapié en la investigación de indicadores objetivos del bienestar animal, y a que se tenga en cuenta la diversidad climatológica dentro de la Unión Europea a la hora de fijar dichos indicadores; |
30. |
Pide a la Comisión que apoye la investigación y el desarrollo de sistemas de identificación electrónica de los animales; |
31. |
Pide a la Comisión que garantice que durante el Séptimo Programa Marco de Investigación puedan seguir desarrollándose sin un excesivo bagaje burocrático las plataformas tecnológicas y los trabajos de investigación del Sexto Programa Marco de Investigación que, como por ejemplo «PredTox», prestan una contribución considerable a la realización de los objetivos del programa de acción; |
32. |
Considera necesario tener plenamente en cuenta el principio de las tres R; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por seguir desarrollando la Directiva 86/609/CEE; apoya a la Comisión para que presente todavía en 206 las propuestas legislativas correspondientes; espera que la Comisión exponga en ese contexto cómo podrá garantizarse una aplicación y un control uniformes de las disposiciones; |
33. |
Considera que la propuesta revisión de la legislación de la UE en materia de experimentación con animales debe garantizar que el ámbito de aplicación de la Directiva 86/609/CEE se haga extensivo a la investigación fundamental y a la investigación con utilización de animales para fines pedagógicos; |
34. |
Pide a la Comisión que garantice que las contribuciones del sector industrial a la sustitución de los experimentos con animales acordadas en el marco de la Asociación europea para promover alternativas a los ensayos con animales sean eficaces, se sometan a control y se presenten a tiempo; pide a la Comisión que mejore las disposiciones orientadas a compartir los resultados de los experimentos con animales vertebrados y a evitar la duplicación de los experimentos con animales, y que extienda su aplicación a todos los ámbitos de la experimentación con animales y a toda la legislación que requiera experimentos con animales, incluido el intercambio de datos procedentes de estudios no publicados y negativos; |
35. |
Pide a la Comisión que se movilice también a escala internacional, en particular en la OMC y en la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en favor de un mismo nivel normativo en los requisitos en materia de protección de los animales y experimentación con animales para la autorización de los productos y en favor del reconocimiento de los métodos de protección validados en Europa; opina que debe acelerarse el desarrollo, la validación y la aceptación de métodos alternativos a la experimentación con animales, y que deben preverse en cada fase unos mayores recursos en términos de financiación, efectivos y apoyo administrativo, a fin de garantizar la máxima rapidez en la sustitución de la experimentación con animales; |
36. |
Pide a los organismos de reglamentación de la UE que acepten sin demora los métodos alternativos a la experimentación con animales ya validados por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos; |
37. |
Reconoce que una ciencia de escasa calidad resulta poco ética y supone un despilfarro de recursos y que la UE debería exigir que todas las pruebas de seguridad humana y medioambiental nuevas, revisadas y existentes fueran plenamente validadas de conformidad con las normas modernas antes de que tales pruebas fueran exigidas, recomendadas o ratificadas con arreglo a actos legislativos o estrategias de la Comunidad; |
38. |
Pide a la Comisión que, antes de crear un órgano comunitario más con competencias en materia de protección de los animales, mejore la interconexión en red de las instituciones comunitarias ya existentes que se ocupan de cuestiones relacionadas con la protección de los animales; |
39. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión en favor del desarrollo y la investigación de un etiquetado en materia de protección de los animales; considera que lo anterior posibilitaría una decisión de compra informada de los consumidores; considera que debe perseguirse que se incluya el etiquetado de los productos transformados; |
40. |
Considera que habría que informar a los consumidores y mentalizarlos de cara al pago de precios más elevados por los productos procedentes de explotaciones con niveles de protección animal más elevados, y que estos productos deberían estar etiquetados convenientemente; |
41. |
Considera que el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo previsto para 2008 sobre la posibilidad de un sistema de etiquetado vinculante basado en la observancia de las normas de protección de los animales para la carne de aves de corral y los productos derivados debería centrarse, en particular, en la observancia de normas de protección de los animales que superen los estándares legales mínimos; con ello se daría satisfacción a los consumidores que desean comprar productos acordes con los principios de protección animal, pero no los encuentran identificados como tales en las tiendas; |
42. |
Pide a la Comisión que garantice que el etiquetado sea transparente, fácilmente comprensible y fiable; considera que una «Etiqueta UE», por ejemplo, con la mención «Fabricado con arreglo a las normas de protección de los animales de la UE» y, para otros productos, «Fabricación no conforme a las normas UE de protección de los animales»,ya supondría una garantía del cumplimiento del estándar de protección de los animales simple y vinculante para todos los productos comercializados en Europa; considera que, en el caso de una protección que vaya más allá de la establecida en las normas mínimas, una mención especial en la etiqueta daría una mayor visibilidad al consumidor respecto a los esfuerzos suplementarios realizados por el productor y podría incrementar la presión sobre los socios comerciales para que asumieran las normas europeas de protección de los animales;; subraya el papel que pueden desempeñar las etiquetas privadas, especialmente en el caso de estándares más elevados de protección de los animales; |
43. |
Pide que la concesión de ayudas financieras por la Comisión para las medidas de fomento de la comercialización de los productos alimenticios de origen animal con arreglo al Reglamento (CE) no 1071/2005 (5) se realice sobre la base de unas normas de producción respetuosas de los animales; considera que la elaboración prevista por la Comisión del plan de acción para la elaboración de unas «normas europeas de calidad para los productos de unos sistemas de producción respetuosos de la protección de los animales» merece ser tratada con prioridad; |
44. |
Acoge con satisfacción el proyecto de facilitar a los consumidores el reconocimiento de los sistemas propuestos de comercialización e información, aunque destaca al mismo tiempo la necesidad de facilitar su aplicación a todos los actores que intervienen en la cadena alimentaria; |
45. |
Manifiesta su acuerdo de principio con el plan de desarrollo y experimentación de indicadores integrados e uniformes de protección de los animales; considera que éstos tienen que tener una base científica sólida, ser objetivos, mensurables y repetibles y contribuir a la transparencia de las normas de protección de los animales; considera que es necesaria la integración de aspectos tocantes a la salud animal; considera que los indicadores integrados y uniformes deben facilitar los controles, reducir los trámites burocráticos y conducir a unos resultados científicos comparables para todos los Estados miembros; |
46. |
Pide a la Comisión que vele por que de aquí a tres años se elaboren indicadores adecuados de protección animal y se ultimen los trabajos de investigación en la materia; |
47. |
Pide a la Comisión que presente lo más rápidamente posible la estrategia de comunicación anunciada y la ponga consecuentemente en práctica; considera que el plan de acción sólo puede tener éxito si todos los actores están suficientemente informados de las ventajas del elevado nivel de protección actual y futura de los animales en Europa tanto para los animales como para los productos; |
48. |
Considera que el potencial que representan unas normas elevadas para favorecer el bienestar de los animales se ve socavado por la presencia en el mercado de productos más baratos procedentes de explotaciones animales, en las que se aplican normas de protección que se reducen al mínimo legal y que, en consecuencia, es necesario un marco jurídico que fije los estándares mínimos para garantizar la calidad; |
49. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen sus esfuerzos de información a los consumidores; considera que los instrumentos de fomento existentes deben ser revisados para facilitar la ejecución de las campañas de comercialización e información; |
50. |
Acoge con satisfacción la creación de un Foro de información sobre protección de los animales; considera que se fomentará de esa forma el intercambio sobre desarrollos actuales en el ámbito de la protección de los animales, el nivel de los conocimientos científicos y, en particular, los ejemplos de buenas prácticas; |
51. |
Comparte la opinión de que es necesaria una estrategia europea para el fomento de la comunicación sobre el tema de la protección de los animales en la Unión Europea y en terceros países para explicar a los ciudadanos los diferentes sistemas de cría de animales, así como los costes y los beneficios de unas normas más severas de protección de los mismos; considera que lo anterior debería realizarse independientemente, bajo la égida del centro o laboratorio propuesto; |
52. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten suficientes recursos para la formación inicial, la formación continuada y el asesoramiento, por ejemplo, con cargo a los fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); |
53. |
Opina que, en un momento en el que se prevé una amplia liberalización de las condiciones de acceso a los mercados agrícolas, la introducción de niveles más altos en la UE-25, sin una normalización a escala de la OMC, se traduciría en una disminución de la competitividad de los productos comunitarios; |
54. |
Lamenta que algunos sectores hayan optado por trasladar sus medios de producción de alimentos al exterior de la Unión Europea para no tener que debatirse con las normas de bienestar y protección de los animales actualmente vigentes; insta por lo tanto a la Comisión a que evalúe el alcance de esas tendencias; |
55. |
Pide a la Comisión que prevea una compensación de los productores comunitarios por el incremento de costes al que tienen que hacer frente cuando aplican medidas para el bienestar animal; |
56. |
Señala que unos niveles más elevados de protección de los animales generan en muchos casos costes adicionales; considera, sin embargo, que en el libre comercio mundial, los aspectos de protección de los animales sólo desempeñan hasta ahora un papel marginal, lo que puede conducir a un «dumping en materia de protección de los animales» y generar desventajas para los productores europeos, tanto en Europa como en los mercados de terceros países; sugiere, en consecuencia, que se establezca un instrumento de acceso cualificado al mercado para evitar que las normas de la UE en materia de bienestar de los animales pierdan su eficacia, a saber, un impuesto sobre los productos que no respetan dichas normas; |
57. |
Acoge con satisfacción, pues, todas las medidas e iniciativas de la Comisión tendentes a hacer avanzar el consenso a escala internacional sobre elevados niveles de protección de los animales; considera que es indispensable y prioritario perseguir el desarrollo de normas de protección de los animales en el marco de la OIE y su revalorización jurídica por la OMC; considera que el objetivo debería ser un nivel de protección de los animales lo más elevado y unitario posible a escala mundial; mientras tanto, pide a la Comisión que no agrave con nuevas normas detalladas y uniformadas de cumplimiento obligatorio, las distorsiones de la competencia que ya afectan a los productos comunitarios; |
58. |
Insta a la Comisión a que promueva un reconocimiento explícito del elevado nivel de las normas de la UE en materia de bienestar animal con ocasión de las próximas revisiones del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias y, si procede, en otros acuerdos de la OMC; |
59. |
Lamenta que la cuestión del bienestar de los animales no figure en el orden del día de la actual ronda de negociaciones en la OMC; insiste en la necesidad de que la Comisión proteja las normas europeas, pero sin perder de vista los costes adicionales que su cumplimiento supone para los productores europeos; |
60. |
Pide expresamente un reforzamiento de la protección de los animales en el marco de la OMC; pide a la Comisión que se movilice enérgicamente en el marco de la Ronda de Doha para que la protección de los animales se incluya en la agenda de negociación como «preocupación no comercial», y para que las medidas de fomento en favor de la protección de los animales en el marco de la política para el entorno rural y de la política de apoyo condicional sean reconocidas como plenamente aptas para la caja verde; |
61. |
Pide a la Comisión que se esfuerce por conseguir el reconocimiento de las «preocupaciones no comerciales» en el seno de la OMC, o de otros convenios internacionales sobre normas de protección de los animales, antes de reforzar la legislación relativa a la protección de los animales en el interior de la Unión Europea; |
62. |
Señala que las normas comerciales de la OMC no restringen las posibilidades de validar sistemas de producción, según se indicaba en el texto original de la Comunicación, y que, en consecuencia, es posible y deseable validar incluso sistemas de producción que aplican normas de protección animal considerablemente más elevadas que los mínimos legalmente establecidos; |
63. |
Apoya a la Comisión en su intento por conseguir, como complemento de la estrategia multilateral, la consagración de la protección de los animales en los acuerdos comerciales (como con Chile o Canadá) y veterinarios bilaterales, así como en su labor tendente a la ampliación de los intercambios con terceros Estados y sus representantes sobre temas de protección de los animales; |
64. |
Considera que todos los acuerdos bilaterales actuales y futuros con terceros países en los que se aborden cuestiones sanitarias y fitosanitarias deben establecer objetivos susceptibles de garantizar que los productos animales de terceros países se producen como mínimo de conformidad con unas normas sobre bienestar animal comparables a las de la UE y que esas normas se comunican al consumidor europeo; |
65. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen iniciativas para alentar a los importadores de productos animales en la Unión Europea a que exijan de sus proveedores por lo menos el cumplimiento de los estándares mínimos previstos por la legislación europea; |
66. |
Acoge con satisfacción el anunciado diálogo con los países en desarrollo sobre las oportunidades adicionales de mercado que les ofrecen unas elevadas normas de protección de los animales; pide a la Comisión que apoye a los países en desarrollo en sus esfuerzos por adoptar las normas de protección de los animales como parte de los programas actuales y futuros de ayuda al comercio; |
67. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por ayudar a los países en desarrollo a contribuir al establecimiento de normas internacionales ofreciéndoles la posibilidad de recibir una asistencia paracomercial; |
68. |
Se congratula del trabajo llevado a cabo por la Comisión en el marco de los proyectos de asistencia técnica relacionada con el comercio en los países en desarrollo, por ejemplo ayudando a sus expertos a asistir a reuniones sobre el establecimiento de normas internacionales y enviando expertos técnicos de la UE a los países en desarrollo; toma nota de que los representantes de terceros países tienen la posibilidad de asistir ahora a los cursos de formación profesional de la UE organizados por las autoridades competentes de los Estados miembros sobre la aplicación de las normas de la UE relativas al bienestar animal y considera que, para que los países en desarrollo puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades comerciales, la Comunidad debería satisfacer las solicitudes en materia de análisis, formación, investigación y ayuda financiera por medio de iniciativas de desarrollo tanto bilaterales como multilaterales; considera, asimismo, que a menudo, la mejora del bienestar animal beneficiará directamente a estos países, en el terreno económico, la producción de alimentos y la protección del medio ambiente; |
69. |
Considera que la decisión de la Comunidad de prohibir la importación de carne de bovinos tratados con hormonas está plenamente justificada por los informes científicos, y pide a Canadá y a los EE.UU. que revoquen sin demora las sanciones, injustificadas e incompatibles con las normas de la OMC, que aplican a las mercancías europeas; |
70. |
Acoge con satisfacción la prohibición propuesta de las importaciones, las exportaciones, el comercio y la transformación de pieles caninas y felinas y pide a la Comisión que proponga una prohibición total a la importación desde terceros países de productos obtenidos por métodos crueles, por ejemplo las pieles de animales desollados vivos, las pieles procedentes de explotaciones ganaderas sin controles veterinarios y los productos farmacéuticos preparados con productos obtenidos de especies amenazadas, y en todos aquellos casos en que las normas de producción poco estrictas supongan una amenaza para el medio ambiente y la diversidad biológica; |
71. |
Pide a la Comisión que presente propuestas para transformar en permanente, por razones éticas, sanitarias y de bienestar, la prohibición temporal sobre la importación a la UE de aves capturadas en la naturaleza; |
72. |
Expresa su preocupación por el hecho de que el tráfico de animales exóticos supone una amenaza tanto para la diversidad biológica como para el bienestar de los animales; opina que deberían tenerse en cuenta las implicaciones en materia de diversidad biológica a la hora de elaborar la política de bienestar animal en lo referente a los problemas transfronterizos mencionados en el plan de acción; |
73. |
Manifiesta su preocupación por el sufrimiento de los animales de lucha; pide a la Comunidad que ponga fin a la lucha de perros y gallos adoptando normas legales nacionales o comunitarias, según los casos, y que se asegure de que las personas implicadas no reciben subvenciones nacionales o estatales para organizar tales eventos; |
74. |
Considera que la presentación del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la influencia de los parámetros genéticos en el bienestar de los pollos de engorde y pollos de batería, previsto para 2010, debe ir acompañada de las propuestas legislativas pertinentes; |
75. |
Considera que la presentación del informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la protección de los cerdos de criadero, previsto para 2009, debe ir acompañada de las propuestas legislativas pertinentes; |
76. |
Pide a Bulgaria y Rumanía que hagan suyos los estándares de protección animal de la Comunidad y que transpongan toda la legislación comunitaria relativa a la protección de los animales antes de enero de 2007, y, en caso de que los tratados de adhesión prevean un período transitorio, a más tardar al término de ese período; |
77. |
Considera que la Comisión, antes de admitir a un nuevo Estado miembro, debería verificar la adecuada transposición y los controles nacionales previstos por la legislación de la Unión en materia de protección animal; |
78. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.
(2) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada el 3 de marzo de 1973.
(3) Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).
(4) Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte (DO L 148 de 30.6.1995, p. 52).
(5) Reglamento (CE) no 1071/2005 de la Comisión, de 1 de julio de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (DO L 179 de 11.7.2005, p. 1).
P6_TA(2006)0418
Seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales
Resolución del Parlamento Europeo sobre el seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales (2006/2137(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Informe sobre la competencia en los servicios profesionales»(COM(2004) 0083), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Servicios profesionales — Prosecución de la reforma — Seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales», (COM(2005) 0405), |
— |
Vistos los artículos 6, 43, 45, 49 y 81 del Tratado CE, |
— |
Vista su Resolución de 18 de enero de 1994 sobra la situación y la organización del notariado en los doce Estados miembros de la Comunidad (1), |
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Vista su Resolución de 5 de abril de 2001 sobre escalas de honorarios y tarifas obligatorias para determinadas profesiones liberales, en particular los abogados, y sobre la función y la posición particulares de las profesiones liberales en la sociedad moderna (2), |
— |
Vista su Resolución de 16 de diciembre de 2003 sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales (3), |
— |
Vista su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos (4), |
— |
Vista la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (5), |
— |
Vista la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (6), |
— |
Vista la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (7), |
— |
Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (8), |
— |
Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el Derecho de la competencia y la libre prestación de servicios en la Comunidad, teniendo en cuenta en particular las disposiciones nacionales sobre honorarios mínimos, |
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Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (9), |
— |
Visto el estudio titulado «Economic impact of regulation in the field of liberal professions in different Member States», de enero de 2003, elaborado por el Institut für höhere Studien (IHS) por encargo de la Comisión, |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0272/2006), |
A. |
Considerando que el Consejo Europeo aprobó en marzo de 2000 en Lisboa un programa de reformas dirigido a convertir la UE para 2010 en «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social», dentro del respeto del medio ambiente (estrategia de Lisboa), |
B. |
Considerando que en el Informe del grupo de alto nivel presidido por Wim Kok, de noviembre de 2004, titulado «Hacer frente al desafío — La estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo», se subrayaba la importancia que reviste liberalizar la totalidad de los mercados y eliminar los procedimientos administrativos innecesarios para fortalecer la competencia, |
C. |
Considerando que, en su evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa, el Consejo Europeo determinó darle un nuevo impulso y orientarla hacia el crecimiento y el empleo, e invitó a los Estados miembros a que presentaran programas nacionales de reforma dirigidos a promover el crecimiento y el empleo, |
D. |
Considerando que a los servicios, como motor principal del crecimiento en la UE, les corresponde un papel importante en la mejora de la competitividad de la economía europea, |
E. |
Considerando que los servicios profesionales deben incluirse en los esfuerzos de reforma, pues son un sector clave de la economía europea, |
F. |
Considerando que, en virtud del principio de subsidiariedad, corresponde a los Estados miembros decidir si desean regular las profesiones directamente mediante reglamentaciones nacionales o si prefieren permitir la autorregulación a cargo de los organismos profesionales, |
G. |
Considerando que la Comisión inició hace varios años un diálogo con los Estados miembros y las organizaciones profesionales sobre la supresión de obstáculos a la competencia, que ha conducido a la adopción de medidas de liberalización y a nuevos esfuerzos de reforma, |
H. |
Considerando que, según el principio de subsidiariedad, a los Estados miembros y sus organizaciones profesionales de los prestadores de servicios autónomos les corresponde una importancia destacada en la continuación de los esfuerzos de reforma, |
I. |
Considerando que las organizaciones profesionales, otros organismos profesionales, las organizaciones de consumidores y usuarios y todas las partes interesadas pertinentes deben participar equilibradamente en el proceso, |
J. |
Considerando que las asimetrías de información entre clientes y prestadores de servicios autónomos, el hecho de que pueda considerarse que determinados servicios profesionales aportan «bienes públicos» y el hecho de que la prestación de servicios profesionales pueda estar asociada a «externalidades» legitiman determinadas regulaciones, |
K. |
Considerando que los ejercicios de inventario en el ámbito de los servicios profesionales que encargó la Comisión en 2002-2003 no reflejan ya la situación actual en materia de reglamentación de los distintos Estados miembros lo que, por tanto, dificulta también la evaluación de los esfuerzos de reforma, |
L. |
Considerando que la Comisión no ha abordado las repercusiones en términos de nuevos puestos de trabajo y de crecimiento adicional de una reforma sistemática y favorable a la competencia del sector de los servicios profesionales, |
M. |
Considerando que definiendo objetivos e indicadores claros y fundamentándolos científicamente puede afianzarse el convencimiento de todos los participantes en el proceso de reforma acerca de la necesidad de los esfuerzos de reforma, |
N. |
Considerando que la prioridad fundamental de la reforma debe ser un acceso más generalizado y sencillo por parte de los consumidores, garantizando al mismo tiempo la calidad de estos servicios y una buena relación entre costes y eficacia, |
O. |
Considerando que todavía existen grandes diferencias en cuanto al grado de apertura al mercado alcanzado por las diferentes categorías profesionales, |
P. |
Considerando que la Directiva 2005/36/CE establece normas según las cuales los Estados miembros de acogida subordinan el acceso a una profesión regulada o su ejercicio en su territorio a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales, |
1. |
Acoge con satisfacción el diálogo entablado entre la Comisión, los Estados miembros y las organizaciones profesionales de los prestadores de servicios autónomos con el fin de eliminar las barreras a la competencia injustificadas o que perjudican la consecución del interés general y las normas desventajosas para los consumidores y, en definitiva, para los propios prestadores; |
2. |
Pide a todos los participantes en el proceso de reforma que lo prosigan de forma constructiva; |
3. |
Reconoce el derecho de regular sobre la base de peculiaridades tradicionales, geográficas y demográficas; a este respecto, destaca que deben elegirse aquellas normas que restrinjan la competencia lo menos posible y que en el sistema actual tienen que impulsarse los procesos de reforma en materia de contenidos con el fin de apoyar la consecución de los objetivos de Lisboa; |
4. |
Alienta a los Estados miembros a que estudien de forma constructiva las experiencias prácticas de los procesos de reforma de otros Estados miembros en el ámbito de los servicios profesionales para poder aprovecharlas de la mejor manera posible para los esfuerzos de reforma propios; |
5. |
Considera que la obligatoriedad de una tarificación fija o mínima y la prohibición de negociar honorarios en función de los resultados obtenidos podrían suponer un obstáculo a la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos y a la competencia; pide a los Estados miembros que superen estas obligaciones con medidas menos restrictivas y más adecuadas al respeto de los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, activando mecanismos de consulta con todas las partes interesadas; |
6. |
Pide a la Comisión que garantice, en el sector de las profesiones liberales, el cumplimiento de las normas del Tratado relativas a la protección de la competencia y del mercado interior; |
7. |
Opina que una autorregulación o una regulación eficaz y transparente de los prestadores de servicios autónomos, que calcule de antemano el efecto de sus intervenciones, las controle y, dado el caso, las corrija a posteriori, es un medio idóneo para atender a los requisitos derivados de la estrategia de Lisboa; considera que los Estados miembros deben ser responsables de controlar el alcance de la autorregulación nacional para evitar que perjudique los intereses de los consumidores o la realización del interés general; |
8. |
Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso y la movilidad en el ámbito de los servicios profesionales y que faciliten la transición desde la formación universitaria y post-universitaria a las profesiones; |
9. |
Considera que, para reforzar las estructuras de la pequeña y mediana empresa, así como la capacidad innovadora y la competitividad de los servicios profesionales, es necesario eliminar las restricciones de las posibilidades de cooperación y favorecer el establecimiento de prestadores de servicios interprofesionales; |
10. |
Considera importante reforzar las normas éticas y la protección de los consumidores en el ámbito de los servicios profesionales y apoya la adopción de códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios profesionales, en cuya elaboración deben participar todas las partes interesadas pertinentes; |
11. |
Destaca que puede prescindirse en una medida muy amplia de regulaciones especiales en materia de publicidad y que en el futuro éstas deberán limitarse a casos excepcionales debidamente justificados; señala asimismo que el mantenimiento de regulaciones especiales en materia de publicidad debe limitarse a casos excepcionales debidamente justificados y que la reducción de la regulación debe tener por objetivo permitir que los profesionales informen a los usuarios de los servicios que ofrecen a través de la publicidad, facilitando información a los consumidores sobre sus cualificaciones y especialidades profesionales y sobre la naturaleza y el coste de los servicios ofrecidos; |
12. |
Pide a la Comisión que exponga las repercusiones en términos de nuevos puestos de trabajo y de crecimiento adicional que se esperan de una reforma sistémica favorable a la competencia del sector de los servicios profesionales; |
13. |
Insta a la Comisión a que examine atentamente las diferencias que persisten en términos de apertura al mercado entre los diferentes tipos de categorías profesionales en cada Estado miembro y el impacto esperado de la plena eliminación de los obstáculos innecesarios a la competencia, incluida una evaluación de los impactos esperados en sectores profesionales que disponen de recursos limitados o están restringidos a determinadas regiones; |
14. |
Alienta a la Comisión a que amplíe su análisis en lo referente a la subdivisión de la protección regulatoria según los diferentes grupos de consumidores, realizando estudios más precisos del ámbito de las pequeñas y medianas empresas, y a que tenga en cuenta y estudie con más precisión el hecho de que el sector público no es fuente de una demanda homogénea, sino que se divide en numerosas unidades pequeñas que demandan servicios profesionales de manera independiente y con intensidad diversa; |
15. |
Señala que, en la subdivisión de la protección regulatoria según los diferentes grupos de consumidores, se pasa por alto que las reglamentaciones obtienen su legitimación de que la prestación de servicios profesionales puede entrañar «externalidades» y que determinados servicios profesionales pueden considerarse «bienes públicos»; |
16. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 44 de 14.2.1994, p. 36.
(2) DO C 21 E de 24.1.2002, p. 364.
(3) DO C 91 E de 15.4.2004, p. 126.
(4) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0108.
(5) DO L 78 de 26.3.1977, p. 17.
(6) DO L 77 de 14.3.1998, p. 36.
(7) DO L 26 de 31.1.2003, p. 41.
P6_TA(2006)0419
Acuerdo de Asociación UE-Mercosur
Resolución del Parlamento Europeo sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional (2006/2035(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus Resoluciones de 27 de abril de 2006 sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina (1), de 15 de noviembre de 2001, sobre una Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina (2) y de 26 de septiembre de 2002 sobre Mercosur (3); |
— |
Vistas las Declaraciones de las cuatro Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y del Caribe y de la Unión Europea celebradas hasta la fecha en Río de Janeiro (28 y 29 de junio de 1999), Madrid (17 y 18 de mayo de 2002), Guadalajara (28 y 29 de mayo de 2004) y Viena (11 al 13 de mayo de 2006), |
— |
Vista la Declaración de Luxemburgo aprobada con ocasión de la XII Reunión Ministerial entre el Grupo de Río y la Unión Europea, celebrada en Luxemburgo el día 27 de mayo de 2005, |
— |
Vista la Comunicación estratégica de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el refuerzo de la Asociación entre la Unión Europea y América Latina (COM(2005) 0636), presentada con miras a la IV Cumbre UE-América Latina/Caribe (UE-ALC) celebrada en Viena los días 11 al 13 de mayo de 2006, |
— |
Vista la Declaración de Viena aprobada con ocasión de la IV Cumbre UE-ALC celebrada en Viena los días 11 al 13 de mayo de 2006, |
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Vista el Acta Final de la XVII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea — América Latina celebrada en Lima, del 14 al 16 de junio de 2005, |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0302/2006), |
A. |
Considerando la preocupación por la falta de progresos que rodea tanto al actual proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur como a las negociaciones en el marco de la ronda de Doha de la OMC, |
B. |
Considerando que la UE y Mercosur comparten el firme convencimiento de que la integración regional es la piedra angular del desarrollo económico y social de sus pueblos, así como un instrumento fundamental para la consolidación de la democracia, la reducción de la pobreza y de la desigualdad y para el fortalecimiento del peso de ambas regiones en el escenario mundial, |
C. |
Considerando que la UE y Mercosur apoyan con firmeza un sistema multilateral de comercio libre y justo que fomente el comercio y contribuya al desarrollo sostenible y a la gestión eficaz de la globalización en beneficio de todos, |
D. |
Considerando que la UE y Mercosur son actores centrales en la ronda de Doha de la OMC y que ambos han suscrito el compromiso adoptado en la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong de concluir exitosamente en 2006 las negociaciones lanzadas en Doha sobre la base de un resultado ambicioso y equilibrado en todas las áreas de la negociación, |
E. |
Considerando que el pasado 10 de julio de 2006 el Grupo de Negociación sobre las Normas aprobó un nuevo Mecanismo de Transparencia de la OMC para todos los acuerdos comerciales regionales a fin de que éstos se conviertan en pilares de construcción del comercio mundial, |
F. |
Considerando que la conclusión de un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur es un elemento clave para avanzar, sobre la base de vínculos culturales e históricos especiales, en el compromiso común de promover y reforzar valores comunes como el respeto por los derechos humanos, la democracia, la cohesión económica y social, la paz y la estabilidad a través de una Asociación estratégica birregional UE-América Latina, |
G. |
Considerando que el incremento y la mejora de las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur a través de un Acuerdo de Asociación conforme a los principios de la agenda multilateral de la OMC pueden dar lugar al refuerzo mutuo de dos procesos complementarios, |
H. |
Considerando que la conclusión exitosa de la Ronda de Doha y de un acuerdo sobre la zona de libre comercio (ZLC) UE-Mercosur es necesaria para generar una apertura real del mercado, mejorar las normas multilaterales y estimular así el crecimiento económico, el desarrollo y el empleo en todo el mundo, contribuyendo eficazmente a la integración de los países en desarrollo en la economía mundial, |
I. |
Considerando que la conclusión y exitosa implementación de los Acuerdos de Asociación entre la UE y México, así como entre la UE y Chile ilustran la importancia estratégica y el interés económico, político y social de una relación birregional UE-América Latina asentada en Acuerdos de Asociación que incluyan zonas de libre comercio, |
J. |
Considerando que la creación de una ZLC UE-Mercosur constituye un objetivo de la máxima prioridad en un contexto marcado por la aparición de nuevos intereses comerciales, especialmente en el continente asiático, |
K. |
Considerando que, a diferencia de las negociaciones para la creación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), la UE y Mercosur se proponen formar una Asociación estratégica global que va más allá de los aspectos estrictamente comerciales, |
L. |
Considerando que la futura adhesión de Venezuela a Mercosur implicará un cambio sustancial en el futuro Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, particularmente en lo que concierne al mercado de la energía, |
M. |
Considerando que la conclusión con éxito del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur debe contribuir al crecimiento económico y a la reducción de la pobreza en aras de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente los que se refieren a la reducción de la pobreza, la redistribución justa y equitativa de la riqueza, la creación de un empleo estable y de calidad y a la inclusión social de los grupos excluidos, |
N. |
Considerando que la UE es el principal socio inversor y comercial de Mercosur y que, desde 2000, el comercio entre ambas regiones ha pasado progresivamente de una situación de equilibrio a un superávit de Mercosur de alrededor de 10 000 millones de euros en 2004, |
O. |
Considerando que Mercosur se acoge en la actualidad al régimen del Sistema de Preferencias Generalizadas que la UE concede a los países con menores niveles de renta, |
P. |
Considerando que la Unión Europea y Mercosur, en el marco de su Asociación así como en el marco más amplio de la gobernanza mundial, deberían comprometerse a promover normas internacionales y multilaterales en materia comercial, social y medioambiental, |
Q. |
Considerando que la inclusión de todos los Estados miembros de la OMC, especialmente del G-20, en el que participan los miembros de Mercosur, y del G-90, en el proceso de toma de decisiones de la OMC es positiva y necesaria; |
1. |
Insiste en que la conclusión de un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur que establecería la mayor ZLC entre regiones del mundo es un objetivo estratégico prioritario para las relaciones exteriores de la UE en un contexto internacional marcado por una mayor interdependencia, el crecimiento económico y la emergencia de nuevas potencias económicas, así como por un número creciente de desafíos globales que trascienden las fronteras nacionales como son la seguridad, la gobernanza económica mundial, el medio ambiente y la reducción de la pobreza; |
2. |
Reitera que la UE debe concluir cuanto antes un Acuerdo de Asociación con Mercosur completo, ambicioso y equilibrado sobre la base de tres pilares: un capítulo político e institucional que refuerce el diálogo democrático y la concertación política, un capítulo de cooperación que promueva el desarrollo económico y social sostenible y un capítulo comercial que instaure una ZLC avanzada que abarque una agenda amplia que, además de la liberalización recíproca del comercio de bienes y servicios, incluya los aspectos relativos a las inversiones, las compras públicas, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la cooperación en materia de competencia así como los instrumentos de defensa comercial, la facilitación del comercio y un mecanismo vinculante para la solución de diferencias; |
3. |
Lamenta que en la mencionada Cumbre de Viena no se haya conseguido un mandato ambicioso para el relanzamiento y conclusión de las negociaciones UE-Mercosur; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de fomentar un proceso de negociación incluyente, eficaz y transparente y pide un mayor compromiso e impulso político al más alto nivel y el establecimiento de un calendario definitivo que permita concluir las negociaciones en el plazo más breve posible; |
4. |
Estima que la conclusión del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur supondría un impulso significativo hacia la creación, a medio plazo, de la Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional propuesta por el Parlamento en su mencionada Resolución de 27 de abril de 2006; |
5. |
Subraya que el comercio y la negociación de una ZLC avanzada que abarque una agenda amplia es, además de un vehículo efectivo para el crecimiento económico, un medio eficaz para lograr una mayor interdependencia y una cooperación más estrecha a todos los niveles; |
6. |
Se congratula de que la Comisión, en su mencionada Comunicación sobre el refuerzo de la Asociación entre la UE y América Latina, mantenga la integración regional como un eje prioritario de apoyo al desarrollo en América Latina; pide, con el fin de no socavar el vigor de los procesos de integración regional, que los mecanismos modulados de diálogo no perjudiquen la visión de conjunto que implica la integración regional, muy especialmente en el caso del Mercosur; |
7. |
Destaca la importancia que podría tener para afianzar el proceso de integración la institucionalización de la futura Cumbre Social de Mercosur que tendrá lugar en diciembre de 2006 y dará participación a los diferentes segmentos de la sociedad civil en la agenda social; pide a la Comisión que apoye esta nueva iniciativa de integración y fortalezca la dimensión social del futuro Acuerdo de Asociación; |
Intereses de la UE en una ZLC con Mercosur
8. |
Recuerda que Mercosur es un área con gran potencial de crecimiento y apertura comercial que integra al 45 % de la población de América Latina y representa su mercado más importante con el 45 % del PIB; subraya, por tanto, que una ZLC UE-Mercosur, la mayor zona de libre cambio entre regiones del mundo, generaría importantes oportunidades de negocio y crecimiento económico y mejoraría la competitividad internacional de ambos mercados; |
9. |
Insiste en que una ZLC UE-Mercosur es clave para reforzar el liderazgo de la UE como principal socio inversor y comercial de Mercosur, y para reforzar la integración intercontinental, por lo que urge culminarla ante la opción de integración continental propuesta en el ALCA; recuerda que la iniciativa ALCA de liberalización comercial en el continente americano y la expansión y apertura de Mercosur hacia los mercados asiáticos, sudafricanos o del Consejo de Cooperación del Golfo constituyen un interés geopolítico común para ambos continentes; |
10. |
Recuerda que, al contrario de lo que ocurre en el conjunto de América Latina, donde las importaciones procedentes de EE.UU. son tres veces superiores a las procedentes de la UE, en Mercosur la cuota de la UE se sitúa en torno al 25 % frente al 20 % de los EE.UU.; |
11. |
Considera importante, además, la contribución decisiva que se derivaría de una ZLC UE-Mercosur para la consolidación de Mercosur como mercado común, unión aduanera, proceso de integración global y modelo para otros procesos de integración en América Latina; |
Coste del no Acuerdo
12. |
Subraya que de acuerdo con los estudios sobre el impacto de la creación de una ZLC UE-Mercosur realizados por la Cátedra Mercosur del Instituto de Estudios Políticos de París para el MEBF («Mercosur-EU Business Forum»), el «coste del no Acuerdo» se estima en al menos unos 3 700 millones de euros anuales en comercio de bienes y en más de 5 000 millones EUR si se incluye la inversión y los servicios; |
La negociación del acuerdo sobre una ZLC UE-Mercosur
Principios, alcance y vinculación con la ronda de Doha
13. |
Reitera la necesidad de llegar a un acuerdo comercial, único e indivisible, que vaya más allá de las obligaciones respectivas en el seno de la OMC y que, sin excluir ningún sector, tenga en cuenta de la manera menos restrictiva posible, la sensibilidad específica de ciertos productos; |
14. |
Lamenta, a pesar de sus recomendaciones a favor de la disociación entre la negociación del acuerdo con Mercosur y la ronda de Doha en la OMC, que el retraso en las negociaciones con Mercosur haya conducido, de hecho, a una subordinación temporal de las mismas al desarrollo y culminación de la ronda de Doha; estima, en este sentido, que ambos procesos no son excluyentes sino complementarios; |
15. |
Insiste en que la ZLC UE-Mercosur, al igual que la conclusión de la Ronda de Doha de la OMC, no debe subordinarse exclusivamente a la conclusión de las negociaciones sobre las cuestiones agrícolas y que todos los ámbitos han de negociarse y progresar en paralelo y con un alto nivel de ambición, incluyendo el comercio de bienes, servicios así como las inversiones, compras públicas, y otras barreras que obstaculizan el comercio; |
16. |
Considera que la UE y Mercosur, como socios privilegiados, deben cooperar más estrechamente en las negociaciones comerciales multilaterales, en particular en el marco de la OMC, donde con frecuencia poseen intereses comunes con respecto a la ulterior liberalización del comercio mundial; |
Tratamiento especial y diferenciado
17. |
Estima que las negociaciones sólo podrán progresar sobre la base de un criterio razonablemente compartido sobre el valor de las respectivas concesiones y subraya, por tanto, que es preciso reconocer de forma efectiva los principios de «reciprocidad casi plena» y de «tratamiento especial y diferenciado» en función de los niveles de desarrollo y de competitividad sectorial de ambas regiones y no en términos globales o absolutos que se alejen de la realidad específica de cada mercado; |
Agricultura
18. |
Subraya que la Comisión ha señalado que la oferta hecha a Mercosur en materia de agricultura es la más ambiciosa jamás realizada en una negociación bilateral y que la UE es el mayor importador de productos agrícolas de Mercosur, que supusieron un 48 % del total de las importaciones de esa región en 2005; considera que, en este contexto, la UE tiene derecho a esperar de su socio, Mercosur, una oferta igualmente ambiciosa; |
19. |
Recuerda que, con motivo de la reforma de la política agrícola común en 2003, la UE ha reducido sustancialmente las subvenciones nacionales que distorsionaban el comercio, y ha pedido compromisos concretos en ese sentido por parte de otros socios comerciales en el marco de la ronda de Doha; |
20. |
Hace hincapié, como elemento de gran interés para Mercosur, en la importante oferta propuesta por la UE en el marco de la Ronda de Doha de suprimir su sistema de restituciones a la exportación antes de 2013, e insiste en que es necesario que otros miembros de la OMC hagan lo mismo en los ámbitos de los créditos a la exportación, de las empresas estatales de comercio y de la ayuda alimentaria; subraya, no obstante, que aún deben lograrse progresos comparables en los ámbitos de ayuda interna y acceso al mercado; |
21. |
Opina que la flexibilidad de la UE a la hora de responder a las peticiones de Mercosur en materia de acceso al mercado para sus productos agrícolas ha de condicionarse a los avances en otros sectores como el acceso al mercado para los productos no-agrícolas (NAMA) y los servicios así como en otras cuestiones agrícolas como el acuerdo sobre vinos y licores, la protección efectiva de las indicaciones geográficas y la eliminación de medidas injustificadas en materia de defensa comercial y en la aplicación de normas sanitarias, fitosanitarias y relativas a la salud de los animales; |
22. |
Pide a la Comisión que se muestre vigilante con respecto a las solicitudes de acceso preferencial del bioetanol al mercado comunitario presentadas por los países miembros de Mercosur en el marco de las negociaciones birregionales de la UE con esta zona; |
23. |
23 Apoya la intención de la Comisión de aplicar un enfoque equilibrado en las negociaciones comerciales con países productores de etanol y de mantener las condiciones de entrada de biocarburantes en la UE para conjugar los intereses de la industria europea y de los socios comerciales de la UE, así como los objetivos de las políticas comunitarias, en particular la reducción de la dependencia energética exterior; |
NAMA
24. |
Pide resultados ambiciosos y equilibrados en las negociaciones sobre NAMA que garanticen nuevas oportunidades reales de acceso al mercado sobre el conjunto de los intercambios comerciales de acuerdo con las flexibilidades apropiadas en el calendario de desmantelamiento arancelario, ello incluirá asegurar el mantenimiento y la ampliación de las actividades sostenibles relacionadas con la pesca, con vistas a preservar las poblaciones y, en particular, las especies en peligro; |
25. |
Recuerda, en este contexto, la importancia que tiene para la UE el sector pesquero y sus productos transformados, como las conservas de atún; |
Servicios
26. |
Destaca que tanto para Mercosur como para la UE, donde el sector servicios genera la mayor parte del PIB, se derivarían importantes beneficios de un acuerdo ambicioso y de amplio alcance que incida tanto en los compromisos de liberalización sectorial, incluido el modo 4, como en los niveles de seguridad jurídica y previsibilidad en la prestación de servicios; |
27. |
Considera que el potencial de crecimiento de las relaciones comerciales mutuas es especialmente elevado en el sector de servicios, donde los miembros de Mercosur se están recuperando lentamente de una profunda crisis económica que podrá evitarse en el futuro mediante una cooperación económica sostenible entre los dos bloques comerciales; |
28. |
Subraya, en particular, la importancia de conseguir mejoras reales sobre los compromisos de liberalización adquiridos y aplicados hasta la fecha y la necesidad de marcos reglamentarios claros y estables en materia de libre circulación de capitales, y en particular de servicios financieros, así como en la actividad relacionada con las telecomunicaciones y el transporte marítimo y aéreo; |
29. |
Destaca la potencialidad, cada vez más creciente, del sector del turismo en la economía de los países de Mercosur y subraya la importancia de fomentar el turismo entre ambas regiones; |
Inversiones
30. |
Subraya que la inversión europea se ha dirigido a servicios fundamentales para el desarrollo económico de Mercosur y a sectores productivos con vocación de permanencia, como fuente generadora de empleo y riqueza; |
31. |
Hace hincapié en la importancia de negociar un capítulo de inversiones que garantice un marco reglamentario claro y estable para la promoción y protección de la inversión extranjera, sin discriminaciones por razón de nacionalidad y con la debida seguridad jurídica en el cumplimiento de los acuerdos de inversión; |
32. |
Subraya la necesidad de que las inversiones vayan acompañadas de infraestructuras, elementos motor del desarrollo económico; |
33. |
Subraya que la progresiva consolidación y profundización de Mercosur, a través principalmente de la finalización de la Unión Aduanera y del desarrollo del mercado común, incluido el establecimiento de una política comercial exterior común y de la libre circulación efectiva de productos importados, es fundamental para reducir las barreras para los operadores económicos e impulsar los intercambios comerciales y de inversión entre ambas regiones; |
34. |
Pone de manifiesto la necesidad de profundizar decididamente en la armonización de las normas contables y de auditoría para incrementar los intercambios; |
35. |
Destaca que la cuestión de la deuda y los préstamos continúa siendo una de las trabas más importantes para el saneamiento de la administración pública y el progreso económico de Mercosur y que debería constituir un capítulo esencial en la cooperación entre ambas regiones; |
36. |
Constata que la debilidad monetaria, derivada de la diversidad y la debilidad de las distintas monedas sudamericanas y, en particular, de su fuerte dependencia del dólar, constituye frecuentemente un obstáculo a las inversiones europeas; solicita, por consiguiente, que se aumente la aceptación del euro y su utilización en los pagos de las importaciones y exportaciones mutuas; |
Compras públicas
37. |
Subraya, dado que ninguno de los miembros de Mercosur es miembro del Acuerdo Plurilateral de Contratación Pública de la OMC, que un acuerdo en materia de compras públicas es esencial para la creación de un entorno mucho más seguro, previsible, transparente y sin discriminaciones para los operadores económicos; |
Propiedad intelectual
38. |
Pide que el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur vaya más allá del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (Acuerdo ADPIC+); declara, sin embargo, que los acuerdos ADPIC+ no deben excluir las salvaguardias relativas a la salud pública permitidas a los miembros de la OMC en el marco de los acuerdos ADPIC, pues de otro modo quedaría restringido el acceso a medicamentos a precios asequibles en los países en desarrollo; |
Medidas sanitarias y fitosanitarias
39. |
Estima que la inclusión en el acuerdo de un capítulo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias contribuiría a evitar que éstas fueran empleadas como instrumentos encubiertos de protección y mejoraría así el acceso a los mercados respectivos ; |
Otros obstáculos al comercio
40. |
Subraya que la aproximación de los sistemas normativos y de certificación entre ambas regiones conducirá a un mejor acceso recíproco a los mercados, especialmente en el intercambio comercial de productos industriales; |
41. |
Recomienda una mayor y más estrecha colaboración entre los respectivos organismos de normalización, acreditación, certificación y metrología así como asistencia técnica específica por parte de la UE para mejorar las capacidades de Mercosur en esta materia e incentivar, en la medida de lo posible, la armonización de estos aspectos técnicos entre los diferentes países de Mercosur; |
Solución de diferencias
42. |
Señala que el acuerdo debe incluir un instrumento institucionalizado de solución de diferencias que sea vinculante para resolver los conflictos que se puedan plantear en cualquiera de las áreas cubiertas por la ZLC; |
Cooperación entre la UE y Mercosur
43. |
Recuerda que la UE es, con mucha diferencia, el principal donante de ayuda al desarrollo de Mercosur y el único que ha establecido una estrategia de cooperación orientada al fortalecimiento de la integración regional; |
44. |
Recuerda que, además de la cooperación regional, los países miembros de Mercosur se benefician de la cooperación bilateral con la UE y son beneficiarios principales de los préstamos del Banco Europeo de Inversiones y de los programas de cooperación horizontales para América Latina: @LIS, ALBAN, ALINVEST, URB-AL, ALURE y ALFA; |
45. |
Subraya que la estrategia de cooperación entre la UE y Mercosur se asienta en valores compartidos de defensa de la democracia, respeto del Estado de Derecho, salvaguardia de los derechos y libertades fundamentales y la solidaridad entre ambas regiones; insiste en que la importancia geoestratégica de la asociación económica entre ambas regiones contribuirá a difundir estos valores comunes al resto del mundo fomentando el multilateralismo como única manera de hacer frente a los desafíos de seguridad, estabilidad política y crecimiento económico a los que se enfrenta la comunidad internacional ; |
46. |
Considera que, en el actual acuerdo de cooperación, el diálogo político se refuerza con mecanismos más detallados y se subraya la necesidad de respetar los derechos humanos y la buena gobernanza, pero insiste en que todavía es necesario garantizar que el capítulo de cooperación sea eficiente para erradicar la pobreza y coherente con los demás instrumentos de política de desarrollo de la UE en América Latina; hace hincapié en la necesidad de mantener el equilibrio entre comercio y desarrollo en el acuerdo final, sin que los capítulos dedicados al comercio contradigan a los dedicados al desarrollo; |
47. |
Hace hincapié en que la buena gobernanza, los derechos humanos y la democracia son parte fundamental de la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la UE titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (4) y que son necesarios esfuerzos adicionales para hacer frente a la mala gobernanza en los servicios comerciales y públicos; |
48. |
Subraya la necesidad de garantizar que la cláusula estándar sobre la salvaguardia de los derechos humanos forme parte del acuerdo; |
49. |
Pide a la Comisión que la nueva estrategia de cooperación regional con Mercosur 2007-2013 cuente con mayores recursos financieros para afrontar con garantías la institucionalización y profundización de Mercosur, la implementación rápida y completa del futuro Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, atendiendo en particular a la finalización de la unión aduanera y del mercado común, y el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil, mejorando el conocimiento mutuo y la visibilidad de la cooperación; |
50. |
Recuerda, tal y como se recoge en el «Consenso Europeo sobre el Desarrollo», que la UE, aprovechando su propia experiencia y su competencia exclusiva en materia comercial, aporta una ventaja comparativa al facilitar ayuda a los países socios para que integren el comercio en sus estrategias nacionales de desarrollo y apoyen la cooperación regional; |
51. |
Pide a la Comisión que se establezcan medidas operativas de acompañamiento en beneficio de las empresas, sus empleados y sus representantes en ambas regiones, en particular de las pequeñas y medianas empresas, para las relaciones económicas y sociales entre la UE y Mercosur; |
52. |
Considera imprescindible que Mercosur se beneficie de una cooperación y ayuda al desarrollo centrada en la lucha contra la pobreza y la desigualdad que tenga en cuenta al mismo tiempo la función primordial de la cooperación económica para alcanzar los objetivos de desarrollo y una distribución más justa de la riqueza, y contribuir para que los países de Mercosur desarrollen economías competitivas y se integren de manera efectiva en el sistema multilateral de comercio; |
53. |
Subraya que tanto el capítulo de cooperación del Acuerdo de Asociación con UE-Mercosur como el nuevo Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo deben, en este contexto, impulsar y facilitar la cooperación con los países de Mercosur a través de medidas ambiciosas orientadas a la facilitación y promoción del comercio y la inversión, el apoyo al sector privado y a las PYME, la mejora del potencial científico y tecnológico y del marco institucional y económico, la defensa del medio ambiente así como las medidas para el establecimiento de contactos entre empresas y organizaciones no gubernamentales; |
Medio Ambiente
54. |
Destaca que la cooperación con Mercosur debe promover la aplicación de los principales acuerdos internacionales en materia de medio ambiente, particularmente la Convención sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y la Convención sobre la Diversidad Biológica; |
55. |
Aboga firmemente, por tanto, para que la cooperación y los instrumentos económicos se utilicen también para garantizar la preservación del medio ambiente en los países de Mercosur, con una especial dedicación a la selva amazónica; subraya que el desarrollo de la agricultura sostenible en los países de Mercosur debería también ser de interés para la cooperación europea y que deben fomentarse el comercio justo y la producción ecológica, por ejemplo, negociando un arancel comunitario específico para los productos de comercio justo y/o ecológicos; |
Energía
56. |
Considera que el capítulo de cooperación del acuerdo de Asociación UE-Mercosur debería impulsar una colaboración regional más estrecha en el sector energético, particularmente de cara a la futura adhesión de Venezuela a Mercosur, con el fin de promover la seguridad y eficacia energética y aumentar el uso de fuentes de energía renovables; |
Tecnologías de la información y de la comunicación
57. |
Recomienda, en concordancia con lo propuesto por la Dirección General de la Comisión «Sociedad de la Información y Medios de Comunicación», que se refuerce la cooperación con los países de Mercosur en el área de las tecnologías de la información y comunicación, un sector con un gran potencial para mejorar la competitividad y cohesión social de ambas regiones; |
Otros elementos de la Cooperación
58. |
Hace hincapié en la importancia de normas laborales básicas y de puestos de trabajo dignos para el desarrollo de Mercosur; afirma, por lo tanto, que el acuerdo debe incluir una agenda específica sobre el trabajo digno, hecha a la medida de los Estados miembros de Mercosur, así como el compromiso de la UE de ofrecer toda la ayuda necesaria para la consecución de dicha agenda; |
59. |
Subraya la importancia que para alcanzar los objetivos sociales y laborales en la región está teniendo el Forum Laboral UE-Mercosur, creado por la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y las principales organizaciones sindicales de Mercosur, y destaca la conveniencia de promover la creación de un diálogo entre el Comité Económico y Social Europeo y el Foro Consultivo Económico y Social del Mercosur (CESE-FCES) a fin de consolidar la cooperación institucional de los órganos de consulta de ambas regiones y fotalecer la participación de los actores sociales en el proceso de integración; |
60. |
Considera que, además de en el aspecto represivo relacionado con la lucha contra las drogas, el acuerdo debería hacer hincapié en que se ofrezca ayuda a los agricultores para que puedan poner en marcha una producción alternativa nueva; |
61. |
Entiende, en lo que se refiere a la inmigración ilegal, que no sólo deberían preverse acuerdos de readmisión, sino que también es importante tener en cuenta las reflexiones actuales de la comunidad internacional; |
62. |
Considera que, una vez que el acuerdo haya entrado en vigor, debería fomentarse también la cooperación triangular y birregional —sobre todo, con el Caribe — y alentarse la política de acuerdos Sur-Sur de Mercosur; |
63. |
Recuerda que ha venido solicitando la creación de un Fondo de Solidaridad Birregional desde su mencionada Resolución de 15 de noviembre de 2001, y que ha reiterado numerosas veces esta solicitud, por última vez en su Resolución de 27 de abril de 2006; |
64. |
Opina que este fondosería un instrumento útil para la cooperación birregional que podría resultar también beneficioso para la relación UE-Mercosur; que podría constituir una traducción concreta del compromiso de la UE de incrementar y gestionar mejor su ayuda a la cooperación exterior y concebirse como un instrumento para luchar contra la pobreza; y que podría centrar la cooperación de la UE en cuestiones fundamentales como la cohesión social y la integración regional. |
El papel del Parlamento
65. |
Anima a Mercosur a que finalice con éxito los preparativos para la creación del futuro Parlamento de Mercosur, con representantes de los distintos Parlamentos nacionales; opina que la creación de una delegación interparlamentaria formada por miembros del Parlamento de Mercosur y miembros del Parlamento Europeo podría contribuir a lograr una mayor participación del Parlamento Europeo en el impulso de estas negociaciones; señala, además, que de este modo se intensificaría el contacto entre la UE y Mercosur y se impulsaría el proceso de integración con la necesaria participación de la sociedad civil a través, entre otros, de los interlocutores sociales, los operadores económicos y los actores sociales de ambas regiones, lo que daría una mayor legitimidad al proceso; en este mismo sentido, expresa su apoyo a la creación de la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana, constituida por miembros del Parlamento Europeo y de los Parlamentos de integración latinoamericanos; |
66. |
Estima necesaria la estrecha colaboración de todas las instituciones europeas a fin de obtener resultados satisfactorios en las negociaciones con Mercosur y, por consiguiente, pide al Consejo y a la Comisión que le consulten e informen adecuada y puntualmente sobre la estrategia de la UE en las negociaciones con Mercosur; pide a la Comisión que al término de cada ronda o encuentro negociador significativo envíe un documento explicativo sobre los resultados del mismo al Parlamento de conformidad con las reglas de confidencialidad en vigor; |
*
* *
67. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a la Presidencia pro tempore de Mercosur. |
(1) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0155.
(2) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 569.
P6_TA(2006)0420
Sector de las bayas y cerezas destinadas a la transformación
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación del sector de las cerezas y los frutos de baya destinados a la transformación
El Parlamento Europeo,
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Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento, de 28 de junio de 2006, relativo a la situación del sector de las cerezas y los frutos de baya destinados a la transformación (COM (2006) 0345), |
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Vistos los Reglamentos (CE) nOS 2200/96 (1), 2201/96 (2), 2202/96 (3) y 2699/2000 (4) del Consejo, que constituyen la base de la organización común de mercados (OCM) en el sector de las frutas y hortalizas, |
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Vista su Resolución, de 5 de julio de 2001, sobre el informe de la Comisión al Consejo relativo a la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (5), |
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Vistos el Reglamento (CE) no 1432/2003 (6) de la Comisión sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores y el Reglamento (CE) no 1433/2003 (7) de la Comisión sobre los programas y fondos operativos en el sector, |
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Vistos los Reglamentos (CE) nOS 1535/2003 (8), 2111/2003 (9) y 103/2004 (10) de la Comisión, de simplificación de las disposiciones de los Reglamentos vigentes en el sector, |
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Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 (11) del Consejo y el Reglamento (CE) no 2237/2003 (12) de la Comisión relativos a determinados regímenes de ayuda a los productores de frutos secos, |
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Visto el documento de la Comisión «Ampliación de la Unión Europea: consecuencias para el sector de las frutas y hortalizas» (DG AGRI, abril de 2004), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento, de 10 de agosto de 2004, relativa a la simplificación de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (COM (2004) 0549), |
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Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 3 de septiembre de 2004, que contiene un estudio de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (SEC(2004) 1120), |
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Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2005, relativa a la simplificación de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (13), |
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Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 28 de junio de 2006, que contiene un estudio del sector de las cerezas y los frutos de baya destinados a la transformación (SEC(2006) 0838), |
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Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento, |
A. |
Considerando que entre los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC) se encuentran aumentar la productividad agrícola, garantizar un nivel de ingresos dignos a las comunidades rurales, estabilizar los mercados, y garantizar el abastecimiento y unos precios razonables para los consumidores, |
B. |
Considerando que el Tratado constitutivo de la CE sugiere que en la ejecución de la PAC se tenga en cuenta la especificidad de la actividad agrícola, que se deriva de la estructura social de la agricultura así como de las desigualdades naturales y estructurales entre las diversas regiones agrícolas, la necesidad de una supresión gradual y efectiva de las diferencias y el hecho de que en los Estados miembros la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado con el conjunto de la economía, |
C. |
Considerando que los tres principios fundamentales de la PAC son: unidad del mercado común, preferencias comunitarias y solidaridad financiera, |
D. |
Considerando que, tras la ampliación de la Unión Europea, la situación en el mercado de las cerezas y los frutos de baya ha cambiado profundamente, dado que la superficie de plantación de estos frutos ha pasado de 69 000 hectáreas a 237 000 hectáreas, |
E. |
Considerando que, en el Tratado de Adhesión, Polonia señaló las previsibles dificultades que tras la ampliación surgirían en el mercado comunitario de las frutas y hortalizas, y la consiguiente necesidad de aplicar medidas de protección en dicho mercado, |
F. |
Considerando que, a raíz de la ampliación de la Unión Europea en 2004, los frutos de baya y las cerezas se han convertido en un producto de gran importancia económica en la UE, en particular debido al hecho de que algunos de los nuevos Estados miembros encabezan la producción mundial de estos frutos, |
G. |
Considerando que, en la legislación comunitaria anterior a la ampliación de 2004, las cerezas y los frutos de baya no se consideraban productos altamente sensibles al mercado y por ello no se incluían medidas específicas en las políticas comunitarias correspondientes (OCM de las frutas y hortalizas, política de aduanas); considerando que, tras la ampliación, las disposiciones comunitarias no se han adaptado convenientemente a la nueva situación del sector comunitario de frutos de baya, |
H. |
Considerando que el problema de las cerezas y los frutos de baya afecta principalmente a los nuevos Estados miembros, y sobre todo a Polonia, país que representa las dos terceras partes de toda la producción de cerezas y frutos de baya destinados a la transformación de la UE; y que afecta asimismo a determinadas regiones de los antiguos Estados miembros en las que esta producción constituye una actividad agrícola importante, |
I. |
Considerando que, debido al alza de precios de las materias primas comunitarias en el sector de las cerezas, las industrias de transformación recurren cada vez en mayor medida a productos de sustitución (cerezas ácidas en detrimento de las cerezas dulces); y que esta tendencia agudiza la amenaza que la presión de las importaciones extracomunitarias hace pesar sobre la supervivencia de una producción tradicional en determinados Estados miembros, |
J. |
Considerando que la producción de cerezas y frutos de baya se concentra en algunas de las regiones más pobres de la UE, lo que hace de esta cuestión un problema no solo económico sino también social, |
K. |
Considerando que una parte sustancial del conjunto de la producción de cerezas y frutos de baya procede de pequeñas explotaciones agrícolas para las que el cultivo de estos productos constituye la clave de su continuidad, |
L. |
Considerando que el mercado de las frutas y hortalizas padece desde hace tiempo una situación de crisis que amenaza el futuro del sector, |
M. |
Considerando que en 2004 y 2005 los precios de las fresas destinadas a la transformación y de las fresas congeladas en la UE cayeron de manera significativa debido al aumento de la competitividad de países terceros y a un crecimiento temporal de la producción en la UE, |
N. |
Considerando que el peso de las importaciones procedentes de países terceros hacia los 25 Estados miembros es significativo en el caso de las frambuesas y las cerezas, y ha registrado un especial incremento en los últimos años en el caso de las fresas congeladas, por lo que la competencia de las importaciones de fresas congeladas baratas procedentes de terceros países —en particular de China y Marruecos— se ha intensificado en el mercado de las fresas destinadas a la transformación, |
O. |
Considerando que las grosellas negras se cultivan en los Estados miembros del norte de Europa y que la UE es el mayor productor mundial de esta fruta, |
P. |
Considerando que desde la ampliación de la UE en 2004 la producción comunitaria de frambuesas ha pasado de 28 000 a 87 000 toneladas (promedios del período 2002-2004) con la aportación de dos nuevos productores de primer orden: Polonia (48 000 toneladas) y Hungría (10 000 toneladas), |
Q. |
Considerando que tras la ampliación una abrumadora mayoría de la producción de cerezas de la UE procede de los nuevos Estados miembros, en particular Polonia (con 190 000 toneladas en el período 2002-2004), y Hungría (con 51 000 toneladas), |
R. |
Considerando que las agrupaciones y organizaciones de productores son los principales beneficiarios de las ayudas a los mercados de frutas y hortalizas, cuando su participación en los mercados de los nuevos Estados miembros es muy reducida; considerando asimismo que los nuevos Estados miembros son importantes productores de frutos de baya y de cerezas, |
S. |
Considerando que la mayoría de los recursos presupuestarios de la UE en el mercado de las frutas y hortalizas se destinan a subvenciones a la transformación y que de estas ayudas están excluidos los frutos de baya y las cerezas, |
T. |
Considerando que, en determinados Estados miembros, la producción de frutos de baya y de cerezas destinadas específicamente a la transformación constituye una actividad plena que contribuye al mantenimiento necesario del tejido económico y social, |
1. |
Pide a la Comisión que adopte medidas urgentes destinadas a proyectos de cooperación, así como a la formación de los agricultores afectados y al apoyo para mejorar la infraestructura del mercado, a fin de que los productores de cerezas y frutos de baya tengan mejores oportunidades de ingresos en la Unión Europea, |
2. |
Pide que el sector de los frutos de baya como fresas, grosellas, frambuesas, guindas, las cerezas ácidas y las cerezas dulces estén cubiertas por regímenes de ayudas a la transformación análogos a los que se aplican actualmente a los tomates, peras, melocotones y cítricos, a efectos de una mayor estabilización de los mercados de dichos productos; hace hincapié en que estos productos tienen una importancia estratégica en determinadas regiones de los antiguos Estados miembros y en los nuevos Estados miembros, donde su valor se sitúa no sólo en el ámbito económico sino también en los ámbitos social y de ordenación territorial; |
3. |
Pide a la Comisión que estudie y adopte medidas urgentes que limiten las importaciones excesivas de frutos de baya procedentes de países terceros, especialmente de aquéllos que aplican precios de dumping; |
4. |
Pide a la Comisión que aplique a largo plazo un mecanismo de acceso cualificado al mercado de frutos de baya a fin de que las importaciones de terceros países se condicionen a la observancia en su producción de las normas sociales y medioambientales que rigen en la Unión Europea; considera que, en caso de que no se observaran dichas normas, habría que imponer un derecho a las importaciones para proteger a los productores europeos contra el dumping, y que los ingresos procedentes de dicho derecho deberían utilizarse para financiar proyectos de desarrollo rural en los países exportadores en cuestión; |
5. |
Considera que deberían introducirse mecanismos de apoyo a los grupos de productores a fin de animar a los productores para que constituyan grupos (y en última instancia agrupaciones de productores) en los Estados miembros donde el nivel de organización del sector de las frutas y hortalizas es muy inferior a la media comunitaria, por ejemplo doblando las tasas de ayuda para los grupos de productores provisionalmente reconocidos; |
6. |
Considera que durante el período transitorio los nuevos Estados miembros deberían recibir mayores ayudas para la creación y administración de agrupaciones reconocidas provisionalmente (tipos aplicables en los cinco primeros años de actividad de la agrupación, 10 %, 10 %, 8%, 6% y 4 % —en lugar de los vigentes 5%, 5%, 4%, 3% y 2%—, manteniéndose los actuales topes de ayuda, es decir, 100 000, 100 000, 80 000, 60 000 y 40 000 euros respectivamente); |
7. |
Pide a la Comisión que adopte medidas enérgicas destinadas a incluir en la lista de bienes sensibles aquellos productos con aranceles aduaneros reducidos (como ocurre en el caso de los frutos de baya), así como a cubrir a los frutos de baya con cláusulas especiales de salvaguarda y mecanismos de precios de entrada; |
8. |
Pide a la Comisión que negocie con los Estados miembros la creación de ayudas financieras para los proyectos destinados a eliminar cultivos antiguos de frutos de baya y cerezos en situaciones persistentes de exceso de oferta; |
9. |
Pide a la Comisión que simplifique la normativa y facilite las ayudas de crisis a los productores de frutos de baya y cerezas que sufran pérdidas por inclemencias meteorológicas; considera que la citada simplificación debería tener por objeto, fundamentalmente, el que las indemnizaciones por efectos adversos derivados de inclemencias meteorológicas no requieran la aprobación previa de la Comisión, lo que agilizaría notablemente los pagos a los agricultores; |
10. |
Pide a la Comisión que, en el marco de la reforma de la OCM de las frutas y hortalizas, introduzca una indemnización para los productores que acepten renunciar a la comercialización de cosechas de frutos de baya y cerezas en situaciones imprevistas y temporales de dificultades derivadas de exceso de oferta en el mercado; |
11. |
Se pronuncia a favor de la introducción de un sistema de etiquetado que indique el país de origen de los productos agrícolas utilizados para transformación, y que dicho etiquetado figure también en el producto final con objeto de que los consumidores tengan la posibilidad de optar por la compra de productos regionales; |
12. |
Pide que, en relación con la normativa destinada a la promoción de los productos agrícolas, se asignen los fondos adecuados a una campaña de fomento del consumo de frutos de baya y de productos de frutos de baya europeos de alta calidad; |
13. |
Pide al Gobierno polaco que ponga fin a la desventaja fiscal de los grupos de productores, de modo que la formación de agrupaciones cooperativas de productores para la venta de sus productos se vea estimulada y puedan utilizar óptimamente el presupuesto de la OCM de las frutas y hortalizas de la UE; |
14. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(3) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.
(4) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.
(5) DO C 65 de 14.3.2002, p. 334.
(6) DO L 203 de 12.8.2003, p. 18.
(7) DO L 203 de 12.8.2003, p. 25.
(8) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14.
(9) DO L 317 de 2.12.2003, p. 5.
(10) DO L 16 de 23.1.2004, p. 3.
(11) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.