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Document C2006/178/67

Asunto T-152/06: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2006 — NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket/Comisión

DO C 178 de 29.7.2006, p. 37–38 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/37


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2006 — NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket/Comisión

(Asunto T-152/06)

(2006/C 178/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: M. Merola y L. Armati, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso.

Que se anule la decisión impugnada.

Que se ordene a la Comisión que inicie un procedimiento formal de examen con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la decisión de la Comisión de no continuar el examen de la denuncia presentada por ella en relación con tres tipos de subvenciones otorgadas a Stockholm Visitors Board AB («SVB»), a saber: las asignaciones anuales procedentes del presupuesto de la Ciudad de Estocolmo a favor de SVB, el reembolso de modo regular de las pérdidas antes de impuestos de SVB por su sociedad matriz y el acceso preferente a bienes públicos para la prestación de servicios incluidos en el Stockholm Card. La Comisión consideró que las medidas no constituían una ayuda ilegal.

La demandante alega que, al adoptar la decisión impugnada, la Comisión infringió varias disposiciones del Tratado y del Reglamento no 659/1999. (1)

La demandante aduce, en primer lugar, que, al no iniciar un procedimiento formal de examen, la Comisión infringió el artículo 88 CE, apartado 3, y el artículo 4 del Reglamento no 659/1999. Según la demandante, la Comisión era consciente de la existencia de una ayuda y no tenía suficientes elementos para concluir que todas las medidas objeto del litigio podían calificarse de ayudas existentes.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión aplicó incorrectamente los artículos 87 CE y 86 CE, apartado 2, en la medida en que consideró que a la compensación por la realización de actividades de información turística le eran aplicables las normas relativas a los servicios de interés económico general.

En tercer lugar, la demandante señala que la Comisión aplicó incorrectamente los artículos 87 CE y 88 CE, así como el artículo 1, letra b), del Reglamento no 659/1999, al considerar que, si la compensación por las actividades de información turística debía calificarse de ayuda, ésta constituía una ayuda existente, y no una ayuda ilegal, y era en cualquier caso compatible con el mercado común.

En cuarto lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error al aplicar los artículos 87 CE, apartado 1, y 88 CE, apartado 3, al declarar que SVB realizaba sus actividades comerciales en condiciones de mercado y que, por tanto, dichas actividades no se financiaban mediante ayudas públicas. La demandante considera, en particular, que la Comisión no se pronunció en relación con el reembolso de las pérdidas antes de impuestos de SVB por su matriz, totalmente participada por el ayuntamiento.

Finalmente, la demandante alega la infracción de la obligación de motivación y la infracción del principio general de buena administración porque la duración de la investigación preliminar ha sido excesiva.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


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