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Dokument C2006/178/13

Asunto C-169/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Uradex SCRL/Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD), Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (Brutele) (Derechos de autor y derechos afines — Directiva 93/83/CEE — Artículo 9, apartado 2 — Amplitud de las atribuciones de una entidad de gestión colectiva que se reputa gestionar los derechos de un titular que no le haya encomendado la gestión de sus derechos — Ejercicio del derecho a conceder o a denegar a un distribuidor por cable la autorización para retransmitir por cable una emisión)

DO C 178 de 29.7.2006, lk 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Uradex SCRL/Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD), Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (Brutele)

(Asunto C-169/05) (1)

(Derechos de autor y derechos afines - Directiva 93/83/CEE - Artículo 9, apartado 2 - Amplitud de las atribuciones de una entidad de gestión colectiva que se reputa gestionar los derechos de un titular que no le haya encomendado la gestión de sus derechos - Ejercicio del derecho a conceder o a denegar a un distribuidor por cable la autorización para retransmitir por cable una emisión)

(2006/C 178/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Uradex SCRL

Demandadas: Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD), Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (Brutele)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation de Belgique — Interpretación del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (DO L 248, p. 15) — Alcance de las facultades de una sociedad de gestión colectiva a la que se atribuye la condición de gestora de los derechos de un titular de derechos de autor y derechos afines que no ha encomendado la gestión de estos derechos a una sociedad de gestión colectiva — Ejercicio del derecho de conceder o denegar una autorización a un distribuidor por cable para retransmitir una emisión

Fallo

El artículo 9, apartado 2, de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se considera que una entidad de gestión colectiva está encargada de la gestión de los derechos de autor o de los derechos afines de un titular que no haya encomendado la gestión de sus derechos a una entidad de gestión colectiva, dicha entidad está facultada para ejercer el derecho del citado titular a conceder o a denegar a un distribuidor por cable la autorización para retransmitir por cable una emisión y, por consiguiente, la gestión por la citada entidad de los derechos del referido titular no se limita a los aspectos pecuniarios de esos derechos.


(1)  DO C 143, de 11.6.2005.


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