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Dokument C2006/178/13
Case C-169/05: Judgement of the Court (Third Chamber) of 1 June 2006 (reference for a preliminary ruling from the Cour de cassation, Belgium) — Uradex SCRL v Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD), Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (BRUTELE) (Copyright and related rights — Directive 93/83/EEC — Article 9(2) — Scope of the powers of a collecting society deemed to be mandated to manage the rights of a copyright owner or holder of related rights which has not transferred the management of his rights to it — Exercise of the right to grant or refuse permission to a cable operator to retransmit a programme by cable)
Asunto C-169/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Uradex SCRL/Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD), Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (Brutele) (Derechos de autor y derechos afines — Directiva 93/83/CEE — Artículo 9, apartado 2 — Amplitud de las atribuciones de una entidad de gestión colectiva que se reputa gestionar los derechos de un titular que no le haya encomendado la gestión de sus derechos — Ejercicio del derecho a conceder o a denegar a un distribuidor por cable la autorización para retransmitir por cable una emisión)
Asunto C-169/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Uradex SCRL/Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD), Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (Brutele) (Derechos de autor y derechos afines — Directiva 93/83/CEE — Artículo 9, apartado 2 — Amplitud de las atribuciones de una entidad de gestión colectiva que se reputa gestionar los derechos de un titular que no le haya encomendado la gestión de sus derechos — Ejercicio del derecho a conceder o a denegar a un distribuidor por cable la autorización para retransmitir por cable una emisión)
DO C 178 de 29.7.2006, lk 8–9
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
|
29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Uradex SCRL/Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD), Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (Brutele)
(Asunto C-169/05) (1)
(Derechos de autor y derechos afines - Directiva 93/83/CEE - Artículo 9, apartado 2 - Amplitud de las atribuciones de una entidad de gestión colectiva que se reputa gestionar los derechos de un titular que no le haya encomendado la gestión de sus derechos - Ejercicio del derecho a conceder o a denegar a un distribuidor por cable la autorización para retransmitir por cable una emisión)
(2006/C 178/13)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Uradex SCRL
Demandadas: Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD), Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (Brutele)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation de Belgique — Interpretación del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (DO L 248, p. 15) — Alcance de las facultades de una sociedad de gestión colectiva a la que se atribuye la condición de gestora de los derechos de un titular de derechos de autor y derechos afines que no ha encomendado la gestión de estos derechos a una sociedad de gestión colectiva — Ejercicio del derecho de conceder o denegar una autorización a un distribuidor por cable para retransmitir una emisión
Fallo
El artículo 9, apartado 2, de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se considera que una entidad de gestión colectiva está encargada de la gestión de los derechos de autor o de los derechos afines de un titular que no haya encomendado la gestión de sus derechos a una entidad de gestión colectiva, dicha entidad está facultada para ejercer el derecho del citado titular a conceder o a denegar a un distribuidor por cable la autorización para retransmitir por cable una emisión y, por consiguiente, la gestión por la citada entidad de los derechos del referido titular no se limita a los aspectos pecuniarios de esos derechos.