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Documento 52004AE1648
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on statutory audit of annual accounts and consolidated accounts and amending Council Directives 78/660/EEC and 83/349/EEC’(COM(2004) 177 final — 2004/0065 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo»(COM(2004) 177 final — 2004/0065 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo»(COM(2004) 177 final — 2004/0065 (COD))
DO C 157 de 28.6.2005, p. 115—119
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
28.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/115 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo»
(COM(2004) 177 final — 2004/0065 (COD))
(2005/C 157/21)
El 21 de abril de 2004, de conformidad con la letra g del apartado 2 del artículo 44 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2004 (Ponente: Sr. FRANK von FÜRSTENWERTH).
En el 413o Pleno de los días 15 y 16 de diciembre de 2004 (sesión del 15 de diciembre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 86 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1 |
La propuesta de Directiva de la Comisión presentada al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, debe considerarse en el contexto más amplio de las medidas de la UE que figuran en el Plan de acción para los servicios financieros. A este respecto son importantes la Comunicación de la Comisión sobre la «Modernización del derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la UE — Un plan para avanzar» (COM/2003/284), el paso a las Normas Internacionales de Contabilidad a partir de 2005, y las Directivas sobre el abuso del mercado y sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. |
1.2 |
Desde 1996, la Comisión Europea se ha esforzado por aumentar y armonizar la calidad de la auditoría legal en la Unión Europea. Con este objetivo presentó en mayo de 2003 un plan de acción de diez puntos (Comunicación de la Comisión relativa al refuerzo de la auditoría legal en la UE, COM/2003/286), uno de los cuales aborda la modernización de la octava Directiva sobre Derecho de sociedades (84/253/CEE), que será reemplazada por la propuesta de Directiva objeto de examen. |
1.3 |
Todas estas medidas tienen por finalidad restaurar la confianza en la información financiera y en los mercados financieros. La propuesta de Directiva no constituye una reacción inmediata a los recientes escándalos empresariales, sino que es fruto de una reorientación de la política de la UE sobre la auditoría legal que se inició en 1996. No obstante, las ideas iniciales se han adaptado para tener en cuenta los escándalos más recientes. |
2. Propuestas de la Comisión
2.1 |
La propuesta de Directiva regula la aprobación de los auditores legales y las sociedades de auditoría, así como su formación continua y su reconocimiento mutuo a escala internacional. |
2.2 |
Todos los auditores legales y las sociedades de auditoría han de estar sujetos a principios de ética profesional que incluyan la responsabilidad general del auditor legal o de la sociedad de auditoría con respecto al público, su integridad y objetividad, así como su competencia profesional y debido esmero. |
2.3 |
Los Estados miembros se asegurarán de que los auditores y las sociedades de auditoría autorizados estén inscritos en un registro público. |
2.4 |
Tanto los auditores legales como las sociedades de auditoría deben ser independientes de la entidad auditada y no participar en modo alguno en las decisiones de gestión de la misma. Un auditor legal o una sociedad de auditoría no llevará a cabo una auditoría legal si existe alguna relación financiera, comercial, laboral o de otro tipo con la entidad auditada que pudiera comprometer la independencia del auditor legal o de la sociedad de auditoría. |
2.5 |
La aplicación de normas internacionales de auditoría será obligatoria para todas las auditorías legales realizadas en la Unión Europea una vez que dichas normas pasen a formar parte integrante del Derecho comunitario. |
2.6 |
Los Estados miembros deberán organizar una supervisión pública efectiva para todos los auditores legales y sociedades de auditoría basada en determinados principios (por ejemplo, en lo que respecta a la composición, funciones y transparencia de la supervisión). |
2.7 |
El auditor legal o la sociedad de auditoría serán designados por la junta general de accionistas de la entidad auditada. No obstante, los Estados miembros podrán establecer que dicha designación esté sujeta a autorización previa por parte de una autoridad supervisora competente o que la efectúe un tribunal u otra organización designados por la legislación nacional. |
2.8 |
Los auditores legales o las sociedades de auditoría sólo podrán ser cesados cuando existan razones apropiadas; la divergencia de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría no será una razón apropiada para el cese. |
2.9 |
La Comisión propone que los Estados miembros se aseguren de que existen las normas oportunas que establezcan una comunicación efectiva entre el auditor legal o la sociedad de auditoría y la entidad auditada y de que dicha comunicación sea correctamente registrada por la entidad auditada. |
2.10 |
La propuesta de Directiva contiene disposiciones especiales para la auditoría legal de las entidades de interés público. Se consideran como tales las entidades que son de importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad empresarial, su tamaño o su número de empleados, en especial las empresas cuyos valores están admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros. Todas las entidades de interés público tendrán que contar con un comité de auditoría integrado por miembros no ejecutivos del órgano administrativo o miembros del organismo de supervisión de la entidad auditada con, al menos, un miembro independiente con competencia en contabilidad, auditoría o en ambas. Además, la propuesta de la Comisión dota de mayor rigor a todas las normas relativas a la independencia, el control de calidad, la supervisión pública y la designación del auditor legal o de la sociedad de auditoría, entre otros aspectos. |
2.11 |
Con la condición de reciprocidad, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar a auditores de un país tercero como auditor legal si la persona presenta pruebas de estar autorizada como auditor y de que posee conocimientos teóricos, cualificaciones prácticas e integridad equivalentes a lo dispuesto en la Directiva, así como los conocimientos legales pertinentes en ese Estado miembro en la medida de lo necesario para la auditoría legal. La propuesta de Directiva incluye asimismo otras disposiciones dirigidas a regular la cooperación internacional y el intercambio de información. |
2.12 |
Está previsto crear un comité de reglamentación de la auditoría integrado por representantes de los Estados miembros que asistirá a la Comisión en la elaboración de las medidas de aplicación pertinentes. |
2.13 |
Una modificación de las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE permitirá que se den a conocer los honorarios correspondientes al ejercicio económico pagados al auditor legal o a la empresa de auditoría por la auditoría legal de las cuentas anuales y los honorarios pagados por otros servicios de verificación, servicios de asesoramiento fiscal y otros servicios distintos de los de auditoría. |
2.14 |
Los Estados miembros deberán adoptar y publicar antes del 1 de enero de 2006 las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva. |
3. Observaciones generales
3.1 |
El Comité Económico y Social Europeo acoge con satisfacción la propuesta de Directiva, que permitirá a los inversores y otras partes interesadas confiar en la exactitud de las cuentas auditadas. |
3.2 |
La nueva Directiva creará un marco jurídico uniforme a escala comunitaria para la auditoría legal, extremo que el CESE considera muy positivo. |
3.3 |
El Comité toma nota de que la Comisión adoptará nuevas iniciativas a raíz del escándalo financiero de Parmalat. Entre ellas figura la aceleración de las propuestas lanzadas en mayo de 2003 en el marco del plan de acción sobre la modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea. Estas propuestas hacen referencia a (1) la definición del papel de los directores no ejecutivos, (2) la especificación de la responsabilidad de los administradores con respecto a la información financiera y no financiera, (3) una mayor difusión pública de las transacciones intragrupales o con partes relacionadas, y (4) la total transparencia en la publicación de las cuentas de las empresas offshore, unida a una revisión más rigurosa de su contenido por parte de los auditores correspondientes. |
3.4 |
El Comité hace suya de nuevo la idea expresada por la Comisión en su Comunicación sobre el refuerzo de la auditoría legal en la UE de que la responsabilidad del auditor constituye la motivación principal de la calidad de la auditoría (1), pero sigue considerando (2) que tal responsabilidad ha de ser proporcionada. En cuanto a los perjuicios ocasionados a la sociedad auditada y a los accionistas, se congratula de que la Comisión estime conveniente examinar el impacto económico más amplio de los actuales regímenes de responsabilidad. El Comité exhorta a la Comisión a mantener a buen ritmo los estudios iniciados sobre este asunto. |
4. Observaciones particulares
4.1 |
El objetivo de las normas propuestas en materia de aprobación y formación continua de los auditores legales y las sociedades de auditoría es, entre otras cosas, garantizar los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio de su profesión. Por ello, el Comité acoge con satisfacción tales normas. |
4.2 |
Las propuestas relativas a la ética profesional merecen también en principio una valoración positiva. La Comisión estará facultada para adoptar medidas de aplicación sobre la ética profesional. Su nivel de calidad ha de ser máximo y, a juicio del Comité, ajustarse a declaraciones reconocidas, tanto internacionales (Código de Ética adoptado por la Federación Internacional de Contables) como europeas (Recomendación de la Comisión, de 16 de mayo de 2002, sobre la independencia de los auditores de cuentas en la UE (3)). |
4.3 |
El CESE considera fundamental garantizar la independencia de los auditores legales y las sociedades de auditoría. En consecuencia, no puede menos que suscribir la propuesta de la Comisión consistente en asegurar dicha independencia mediante la formulación de una serie de principios para todas las sociedades auditadas, con especial referencia a las entidades de interés general, teniendo en cuenta que éstas también están sometidas al mayor grado de transparencia, hacia sus accionistas y hacia los futuros inversores. |
4.4 |
El Comité considera también muy positivo que la Comisión se refiera a normas de auditoría internacionales y por tanto a las NIA (Normas Internacionales de Auditoría). Su aplicación es un paso lógico, si se tiene en cuenta que las sociedades con cotización oficial están obligadas a partir de 2005 a presentar las cuentas anuales consolidadas (4) ateniéndose a las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) o las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). La elaboración de normas internacionales de auditoría debe obedecer a determinados principios, y las normas deberán satisfacer criterios de calidad muy altos. Por este motivo, el Comité suscribe básicamente el procedimiento para el reconocimiento de normas propuesto por la Comisión. No obstante, la elaboración de normas de auditoría reconocidas a escala internacional presupone el respeto de los intereses de todas las partes interesadas y de la opinión pública en el marco de un procedimiento transparente y apropiado de fijación de normas. Por ello, la Comisión debe aportar sus propuestas al proceso de normativización con la antelación necesaria y de modo decidido. |
4.5 |
El Comité suscribe en principio la propuesta de la Comisión de que los Estados miembros organicen un sistema efectivo de supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría y de que el sistema se rija por una serie de principios. |
4.6 |
Con respecto al cese de los auditores legales y las sociedades auditoría, la Comisión propone que la simple divergencia de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría no sea una razón apropiada para el cese. No obstante, existe la posibilidad de que una empresa aplique un tratamiento contable que goce de reconocimiento general, pero que no cuente con la aprobación del auditor legal. Cabe preguntarse cómo proceder en estos casos, si la legislación no contempla la posibilidad de cesar al auditor legal o la sociedad de auditoría en cuestión. |
4.7 |
El Comité considera positiva en líneas generales la normativa propuesta en materia de comunicación entre la entidad auditada y el auditor legal o la sociedad de auditoría. |
4.8 |
El Comité apoya la propuesta de introducir disposiciones especiales para la auditoría legal de las entidades de interés público. No obstante, es preciso lograr un equilibrio entre esos requisitos específicos y los gastos adicionales que suponen, pues estos últimos son sufragados en definitiva por los clientes y los propietarios de dichas entidades. |
4.9 |
La Comisión propone que se den a conocer los honorarios correspondientes al ejercicio económico pagados al auditor legal o a la empresa de auditoría por la auditoría legal de las cuentas anuales y los honorarios pagados por otros servicios de verificación, servicios de asesoramiento fiscal y otros servicios distintos de los de auditoría. En principio, es deseable un aumento de la transparencia. Sin embargo, resulta discutible que la obligación de revelar tales datos contribuya a incrementar la calidad de las auditorías. Es posible incluso que el aumento de la transparencia se traduzca en una mayor presión para el proceso de adaptación de los precios de los servicios de auditoría. |
4.10 |
La Comisión prevé en su propuesta que los Estados miembros se asegurarán de que existan las normas adecuadas que establezcan que los honorarios para las auditorías legales sean adecuados para permitir la calidad de auditoría oportuna, no estén influidos por la prestación de servicios adicionales a la entidad auditada y no puedan basarse en ningún tipo de contingencia. El Comité toma nota de que esta disposición está pensada como principio destinado a evitar precios dumping para las prestaciones de servicio, pero se pregunta sobre el modo de llevarla a la práctica. El Comité se declara convencido de que tal norma no podrá tener por consecuencia que los Estados miembros procedan a fijar los honorarios para las auditorías. |
4.11 |
La propuesta de la Comisión relativa al procedimiento de adopción de medidas de aplicación y a la creación de un comité de reglamentación de la auditoría cuenta con el respaldo del Comité, siempre que tales medidas de aplicación no sean incompatibles con las declaraciones internacionales y europeas a que se hace referencia en el punto 4.2. |
5. Aspectos internacionales
5.1 |
El Comité considera positivo que la Comisión proponga normas dirigidas a regular la cooperación internacional, en particular con los Estados Unidos. El Comité observa al respecto que habrán de respetarse las actuales reglamentaciones nacionales sobre secreto profesional y protección de datos. |
5.2 |
La propuesta de Directiva prevé, con la condición de reciprocidad, la admisión de auditores legales procedentes de terceros países, siempre y cuando estos cumplan una serie de requisitos. La cooperación con terceros países sólo es posible si el sistema de supervisión del país de que se trate es equivalente al de la Unión Europea. La existencia o no de tal equivalencia ha de ser determinada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, y declarada por la Comisión de conformidad con el procedimiento de aprobación de las medidas de aplicación. El Comité da por sentado al respecto que el ejercicio de la profesión por parte de auditores procedentes de terceros países estará sujeto a requisitos de autorización similares a los que rigen para auditores de Estados miembros de la UE. |
5.3 |
No está claro, sin embargo, que el modelo de cooperación internacional propuesto haya prestado la suficiente atención a todos los aspectos en juego. En opinión del CESE, la Comisión debe someter el modelo a un nuevo examen que determine el grado de aceptación que la propuesta genera, sobre todo entre las autoridades competentes de los Estados Unidos. |
6. Conclusiones
6.1 |
El Comité suscribe la propuesta de Directiva relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE. El Comité considera que la propuesta abarca casi todos los ámbitos importantes de la auditoría legal. Con la plena aplicación de la Directiva se contribuirá de modo importante al refuerzo y mayor simplificación de la auditoría legal, lo cual está en consonancia con el objetivo de la Comisión. |
6.2 |
El Comité ha seleccionado aspectos concretos de la propuesta de Directiva, para dar a la Comisión observaciones y sugerencias concretas con vistas también a nuevos exámenes y análisis. El Comité, que estima importante la propuesta de Directiva, se pronuncia a favor de un rápido procedimiento legislativo. |
Bruselas, 15 de diciembre de 2004.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) DO C 236 de 2.10.2003, punto 3.10, pp. 2-8.
(2) Véase el Dictamen del CESE de 10.12.2003 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Refuerzo de la auditoría legal en la UE» (COM(2003) 286 final), DO C 80 de 30.03.2004, pp. 17-19, punto 4.7.
(3) DO L 191 de 19.7.2002, pp. 22-57.
(4) A juicio del Comité, disponer de interpretaciones uniformes de las NIC o NIIF es una condición importante para una calidad de auditoría elevada.
ANEXO
al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
El texto siguiente del Dictamen de la Sección, que obtuvo más de la cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazado y sustituido por una enmienda aprobada en el pleno.
Punto 4.3
«El Comité, no obstante, considera que la introducción de una rotación externa de la sociedad de auditoría en caso de auditorías legales de entidades de interés público no es adecuada para mejorar la calidad de la auditoría, ya que en la transmisión de los conocimientos específicos de la entidad auditada a un nuevo auditor es inevitable una pérdida de conocimientos técnicos y, por consiguiente, la calidad de la auditoría será menor que en el caso de una experiencia de varios años con la entidad auditada. Además, cabe temer que una norma de este tipo conduzca a una concentración de mercado por parte de sociedades de auditoría importantes en detrimento de auditores que operen con PYME.»
Resultado de la votación
Votos a favor: 50
Votos en contra: 21
Abstenciones: 4