EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/132/24

Asunto C-109/05: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 132 de 28.5.2005, p. 12–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/12


Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-109/05)

(2005/C 132/24)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de marzo de 2005 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Minas Konstantinidis y Bernhard Schima, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, (1) al limitar, en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento sobre prevención, recogida y tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, la obligación de recogida sin coste a los siguientes vehículos:

1)

los vehículos de las mismas marcas que los productores o importadores de que se trate pongan en circulación, y

2)

los vehículos matriculados en Austria.

2)

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la disposición del Reglamento sobre los vehículos al final de su vida útil de la República de Austria según la cual los fabricantes o importadores están obligados a recoger los vehículos que estén al final de su vida útil y sean de las mismas marcas que ellos ponen en circulación, siempre que dichos vehículos se hayan matriculado en Austria, infringe el artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000.

La Directiva obliga a los Estados miembros a establecer sistemas de recogida de todos los vehículos al final de su vida útil, con independencia de su marca, e impone un deber de recogida de dichos vehículos sin coste. El Reglamento austriaco no cumple este objetivo dado que impone una doble restricción: la obligación de recogida se limita a las marcas que el fabricante o importador pone en circulación y a los vehículos matriculados en Austria.

La Comisión no puede adherirse a la opinión de la República de Austria según la cual la diferenciación en función de que el vehículo esté matriculado dentro de su territorio está justificada objetivamente por ser la única manera de evitar que la obligación de recogida imponga cargas de gravedad desproporcionada a determinados productores. En contra de ello, la Comisión afirma que en el supuesto de que, en la práctica, la recogida sin coste de vehículos matriculados fuera de Austria resulte desproporcionadamente gravosa para determinados fabricantes o importadores, ello dará lugar al procedimiento previsto en el artículo 5, apartado 4, párrafo cuarto, de la Directiva. Esta disposición establece que la Comisión controlará de forma periódica la aplicación de la obligación de recogida sin coste para garantizar que no dé lugar a distorsiones del mercado.


(1)  DO L 269, p. 34.


Top