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Document C2005/115/10

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-449/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa («Incumplimiento de Estado — Gestión de residuos — Vertedero de Saint-Laurent de Maroni — Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE»)

DO C 115 de 14.5.2005, p. 5–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-449/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Gestión de residuos - Vertedero de Saint-Laurent de Maroni - Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE»)

(2005/C 115/10)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-449/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 24 de octubre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Konstantinidis y B. Stromsky) contra República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues y D. Petrausch), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 9, 4 y 8 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991:

al haber omitido la concesión de la autorización para la explotación del vertedero de residuos domésticos y asimilados situado en el territorio del municipio de Saint-Laurent de Maroni en Guyana francesa;

al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que la valorización y eliminación de los residuos en el lugar de dicho vertedero se efectúe sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente, y

al no haber adoptado las medidas necesarias para que el propio explotador de dicho vertedero garantice la valoración o la eliminación de los residuos o los entregue a un recolector privado o público.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 289, de 29.11.2003.


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