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Document 52004AR0012

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados

    DO C 121 de 30.4.2004, p. 35–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    30.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 121/35


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados»

    (2004/C 121/09)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados (COM(2003)723 final — 2003/0282 (COD)),

    Vista la decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    Vista la decisión de su Mesa, de 12 de marzo de 2002, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

    Visto el documento de trabajo de la Comisión Europea sobre la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados (SEC(2003) 1343 final);

    Vista la Directiva 91/157/CEE de 18 de marzo de 1991 relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas;

    Vista la Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE);

    Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos;

    Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de septiembre de 2000 relativa a los vehículos al final de su vida útil;

    Vista la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas;

    Visto su proyecto de dictamen (CDR 12/2004 rev.1) aprobado el 5 de marzo de 2004 por su Comisión de Desarrollo Sostenible [ponente: Sr. MARTIKAINEN, Presidente de la Corporación municipal de Lapinlahti (FI/ELDR)];

    Considerando que:

    1)

    Las pilas y los acumuladores constituyen una fuente de energía esencial en la sociedad de hoy.

    2)

    Una gran cantidad de pilas y acumuladores usados van a parar al flujo de residuos urbanos.

    3)

    La recogida y el reciclado de las pilas y acumuladores usados varían de un Estado miembro a otro; estos diferentes sistemas pueden tener un impacto negativo en el mercado interior y falsear las condiciones de competencia, por lo que se hace necesario establecer una igualdad de condiciones para todos en la UE.

    4)

    Es importante fijar unos elevados objetivos en toda la UE y brindar a cada Estado miembro la posibilidad de establecer unos objetivos y unas normas aún más elevados.

    5)

    Los entes locales y regionales de numerosos Estados miembros desempeñan un papel crucial a la hora de recoger y reciclar las pilas y los acumuladores,

    ha aprobado por unanimidad, en su 54o Pleno celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 22 de abril) el presente Dictamen.

    1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones

    1.1.

    considera que el establecimiento de unos requisitos mínimos en toda la Unión para el tratamiento de pilas y acumuladores usados y, en especial, de aquellos residuos que contengan determinadas materias peligrosas representa un instrumento eficaz para proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos;

    1.2.

    considera que, a la hora de llevar a la práctica la legislación comunitaria en materia de residuos, tanto los Estados miembros como sus entes locales y regionales tienen derecho a optar por los procedimientos que consideren más adecuados, siempre y cuando éstos cumplan unos requisitos mínimos comunes y no supongan ningún falseamiento de la competencia;

    1.3.

    recuerda que los municipios, las ciudades y las administraciones regionales asumen unas importantes competencias y responsabilidades en la planificación, aplicación y control de la gestión de residuos y la protección medioambiental, por lo que los legisladores y los Estados miembros de la UE deberán tener muy en cuenta los conocimientos y propuestas de estos entes al aplicar una legislación común en este ámbito;

    1.4.

    señala que los hábitos y comportamientos de los consumidores influyen enormemente en la aplicación de los objetivos relacionados con la legislación medioambiental y considera que se debería instar a los Estados miembros a que dirijan sus esfuerzos a crear o desarrollar medidas de recuperación y reciclado o sistemas de fianza eficientes y a que estimulen la conciencia medioambiental del consumidor con respecto a las pilas y los acumuladores mediante campañas informativas;

    1.5.

    sostiene que la mejor manera de organizar la aplicación y el control de la legislación relativa a los residuos de pilas y acumuladores que contengan materias peligrosas pasa por permitir a los Estados miembros que elijan por sí mismos los sistemas más adecuados en la práctica, aun cuando tanto el control de las disposiciones como las consecuencias de su incumplimiento sean comunes a todo el territorio de la Unión y su aplicación recaiga en la Comisión Europea;

    1.6.

    apoya que se aplique el principio de responsabilidad del productor para el tratamiento de pilas y acumuladores;

    1.7.

    hace hincapié en que tanto los municipios y las ciudades como los servicios y empresas de su propiedad o sus agentes están en condiciones de colaborar como terceros con los productores e importadores en la recogida, tratamiento y reciclado de las pilas y los acumuladores;

    1.8.

    estima que se debe abandonar definitivamente la eliminación (vertido o incineración) de las pilas y acumuladores utilizadas en la industria y la automoción;

    1.9.

    señala que se deberían establecer límites al uso de mercurio y cadmio de los acumuladores en función de su peso;

    1.10.

    considera que el establecimiento de unos objetivos de recogida en función del peso planteará problemas, ya que permitirá en muchos de los nuevos Estados miembros un considerable aumento de los residuos de pilas y acumuladores, con lo que se aplazarán los beneficios que entraña esta propuesta de Directiva para la salud y el medio ambiente, y se diferirá la búsqueda de mejores prácticas;

    1.11.

    recuerda que algunos Estados miembros cumplen ya el objetivo de recogida de 160 gramos por habitante y año, y considera que los objetivos deberían basarse en las ventas anuales nacionales de cada país con el fin de tener en cuenta las variaciones en el consumo y, al mismo tiempo, poder establecer objetivos ambiciosos;

    1.12.

    prefiere un instrumento de medición de los objetivos de recogida basado en el porcentaje de ventas anuales nacionales de todas las pilas y acumuladores portátiles usados;

    1.13.

    anima a los Estados miembros a que promuevan nuevas tecnologías de reciclado y tratamiento rentables y respetuosas con el medio ambiente, y propone que, una vez que haya entrado en vigor la Directiva, la Comisión Europea presente periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de seguimiento sobre la evolución de los objetivos.

    2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

    Segundo párrafo del preámbulo

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 95 y el apartado 1 de su artículo 175,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 95 y el apartado 1 de su artículo 175,

    Exposición de motivos: El principal objetivo de esta Directiva es reducir al mínimo los efectos negativos en el medio ambiente de las pilas desechadas, por lo que el único fundamento jurídico deberá ser el apartado 1 del artículo 175 (fundamento jurídico de las medidas en materia de medio ambiente). Al basarse en el artículo 175, esta Directiva permite a los Estados miembros la posibilidad de establecer objetivos y procedimientos más estrictos.

    Considerando 10

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Debido a los problemas medioambientales específicos que plantean el cadmio, el mercurio y el plomo, y a las características particulares que revisten las pilas y acumuladores que contienen cadmio, mercurio y plomo, habría que establecer medidas suplementarias para ellos. El uso del mercurio en las pilas debe ser restringido. Hay que prohibir la eliminación definitiva de las baterías industriales y de automoción. Sería preciso establecer un objetivo de recogida suplementario para las baterías portátiles de níquel-cadmio. Por otro lado, hay que establecer unos requisitos especiales de reciclado para estas pilas y acumuladores con el fin de alcanzar un alto índice de recuperación de materiales en toda la Comunidad y de evitar disparidades entre Estados miembros.

    Debido a los problemas medioambientales específicos que plantean el cadmio, el mercurio y el plomo, y a las características particulares que revisten las pilas y acumuladores que contienen cadmio, mercurio y plomo, habría que establecer medidas suplementarias para ellos. El uso del mercurio en las pilas debe ser restringido prohibido, al igual que Hay que prohibir la eliminación definitiva de las baterías industriales y de automoción. Asimismo, debería prohibirse el uso de Sería preciso establecer un objetivo de recogida suplementario para las baterías portátiles de níquel-cadmio y plomo en las baterías portátiles. Por otro lado, hay que establecer unos requisitos especiales de reciclado para los remanentes de estas pilas y acumuladores con el fin de alcanzar un alto índice de recuperación de materiales en toda la Comunidad y de evitar disparidades entre Estados miembros.

    Exposición de motivos: De conformidad con las directivas sobre los vehículos al final de su vida útil, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también deberá prohibirse el metal en las pilas y acumuladores.

    Artículo 3

    Definiciones

    Añádase una nueva definición

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

     

    «fianza», sistema con arreglo al cual, al comprar pilas o acumuladores, el comprador paga al vendedor una suma que le será devuelta en el momento de la restitución de las pilas y los acumuladores usados.

    Exposición de motivos: Este artículo está copiado de la Directiva del Consejo 91/157/CEE relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. Es un excelente modo de alentar a los consumidores a que devuelvan sus pilas usadas en puntos de recogida.

    Artículo 4

    Prevención

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    1.

    Los Estados miembros prohibirán la comercialización de todas las pilas y acumuladores, hayan sido o no incorporados en aparatos, que contengan más de un 0,0005 % de mercurio en peso.

    2.

    Estarán exentos de la prohibición que figura en el apartado 1 las pilas de botón, o las pilas compuestas varios elementos de botón, con un contenido de mercurio no superior en peso al2 %.

    1.

    Los Estados miembros prohibirán la comercialización de todas las pilas y acumuladores, hayan sido o no incorporados en aparatos, que contengan más de un 0,0005 % de mercurio en peso.

    a)

    5 ppm de mercurio o

    b)

    40 ppm de plomo o

    b)

    20 ppm de cadmio.

    2.

    Estarán exentos de la prohibición que figura en el apartado 1 las pilas de botón, o las pilas compuestas varios elementos de botón, con un contenido de mercurio no superior en peso al 2 %.

    2.

    El presente artículo no será aplicable a los usos especificados en el anexo I.

    Exposición de motivos: Las baterías portátiles de níquel y cadmio (NiCd) representan hasta un 80 % del mercado de baterías NiCd. Existe el riesgo de que las pilas usadas terminen en el flujo de residuos urbanos. Es un hecho incontestable que existen sustitutos para los equipos eléctricos y electrónicos. Un abandono paulatino del uso de baterías de cadmio en los equipos eléctricos y electrónicos sería coherente con la Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

    Artículo 5

    Mejora de los resultados medioambientales

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros promoverán la investigación en torno a la posibilidad de mejorar el comportamiento medioambiental de las pilas y acumuladores a lo largo de todo su ciclo de vida útil, así como la comercialización de pilas y acumuladores que contengan menores cantidades de sustancias peligrosas, o sustancias menos contaminantes, en particular como sustitutos del mercurio, el cadmio y el plomo.

    Los Estados miembros promoverán la investigación en torno a la posibilidad de mejorar el comportamiento medioambiental de las pilas y acumuladores a lo largo de todo su ciclo de vida útil, así como la comercialización de pilas y acumuladores que contengan menores cantidades de sustancias peligrosas, o sustancias menos contaminantes, en particular como sustitutos del mercurio, el cadmio y el plomo. La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe de seguimiento al respecto una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la Directiva.

    Exposición de motivos: Se considera innecesaria.

    Artículo 6

    Seguimiento del flujo de residuos

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    1.

    Los Estados miembros llevarán un seguimiento de las cantidades de pilas y acumuladores portátiles de NiCd usados que se eliminan en el flujo de residuos sólidos urbanos. Utilizando el Cuadro 1 del Anexo I, elaborarán un informe de los resultados del seguimiento.

    2.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, los Estados miembros deberán elaborar el informe con periodicidad anual, comenzando el año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32 y cubriendo la totalidad del año natural. Será remitido a la Comisión en el plazo de seis meses después del final del año de que se trate.

    3.

    Con arreglo al procedimiento contemplado el artículo 30, la Comisión establecerá normas detalladas para el seguimiento del flujo de residuos sólidos urbanos a que se refiere el párrafo anterior.

    1.

    Los Estados miembros llevarán un seguimiento de las cantidades de pilas y acumuladores portátiles de NiCd usados que se eliminan en el flujo de residuos sólidos urbanos. Utilizando el Cuadro 1 del Anexo I, elaborarán un informe de los resultados del seguimiento.

    2.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, los Estados miembros deberán elaborar el informe con periodicidad anual, comenzando el año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32 y cubriendo la totalidad del año natural. Será remitido a la Comisión en el plazo de seis meses después del final del año de que se trate.

    3.

    Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 30, la Comisión establecerá normas detalladas para el seguimiento del flujo de residuos sólidos urbanos a que se refiere el párrafo apartado anterior.

    Exposición de motivos : Debe suprimirse todo el artículo dado que efectuar un seguimiento del flujo de residuos urbanos es una medida innecesaria y muy costosa si la directiva comenzara por prohibir el uso de sustancias nocivas. Se estima que las baterías de níquel-cadmio constituyen aproximadamente el 0,0055 % del flujo de residuos urbanos. El seguimiento de dicha sustancia debería basarse en muestreos considerables para cuantificar de forma fiable la cantidad de baterías de NiCd usadas. Una opción más sencilla y eficaz consiste simplemente en prohibir del todo el uso de esta sustancia nociva, eliminando de esta forma la necesidad de un seguimiento tan costoso. La propuesta es anómala y debería suprimirse totalmente.

    Artículo 9

    Sistemas de recogida

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    1.

    Los Estados miembros velarán por que:

    (a)

    los sistemas se establezcan de tal forma que las pilas y acumuladores portátiles usados puedan devolverse de forma gratuita, y que estén disponibles y sean accesibles unas instalaciones de recogida para las que tendrá que tenerse presente la densidad de población;

    (b)

    los fabricantes de pilas y acumuladores industriales, o un tercero que actúe en su nombre, recuperen de forma gratuita del usuario final las pilas y acumuladores industriales usados, independientemente de su composición química u origen;

    (c)

    los fabricantes de pilas y acumuladores de automoción, o un tercero que actúe en su nombre, instauren sistemas de recogida de pilas y acumuladores de automoción usados, a no ser que sean recogidos mediante los sistemas a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE.

    2.

    Los Estados miembros velarán por que, al establecer los sistemas de recogida, se tengan en cuenta los impactos negativos externos del transporte.

    1.

    Los Estados miembros velarán por que:

    (a)

    los sistemas se establezcan de tal forma que las pilas y acumuladores portátiles usados puedan devolverse de forma gratuita, y que estén disponibles y sean accesibles unas instalaciones de recogida para las que tendrá que tenerse presente la densidad de población;

    (b)

    los fabricantes de pilas y acumuladores industriales, o un tercero que actúe en su nombre, recuperen de forma gratuita del usuario final las pilas y acumuladores industriales usados, independientemente de su composición química u origen;

    (c)

    los fabricantes de pilas y acumuladores de automoción, o un tercero que actúe en su nombre, instauren sistemas de recogida de pilas y acumuladores de automoción usados, a no ser que sean recogidos mediante los sistemas a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE. ;

    2.

    Los Estados miembros velarán por que, al establecer los sistemas de recogida, se tengan en cuenta los impactos negativos externos del transporte.

    3.

    Puedan establecerse dentro de un conjunto de medidas unos sistemas de fianza que promuevan la recogida de pilas y acumuladores portátiles usados. Los Estados miembros determinarán de manera discrecional el importe de la fianza de modo que no ocasione distorsiones en el mercado interior. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, los Estados miembros deberán notificar a la Comisión toda medida relacionada con la aplicación de estos sistemas de fianza.

    Exposición de motivos: Los sistemas de fianza constituyen un excelente método para animar a los consumidores a que devuelvan las pilas una vez usadas.

    Artículo 11

    Prohibición de la eliminación definitiva

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros prohibirán la eliminación definitiva por vertido o incineración de las pilas y acumuladores industriales o de automoción.

    Los Estados miembros prohibirán la eliminación definitiva por vertido o incineración de las pilas y acumuladores industriales o de automoción. Los Estados miembros deberán garantizar el cumplimiento adecuado de esta prohibición.

    Exposición de motivos: Se precisa un texto más enérgico y contundente.

    Artículo 12

    Instrumentos económicos

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Si los Estados miembros recurren a instrumentos económicos con el fin de promover la recogida de pilas y acumuladores usados o de fomentar el uso de pilas con sustancias menos contaminantes, tales como una imposición fiscal diferenciada, deberán notificar a la Comisión las medidas relativas a la aplicación de tales instrumentos.

    Si los Estados miembros recurren a instrumentos económicos con el fin de promover la recogida de pilas y acumuladores usados o de fomentar el uso de pilas con sustancias menos contaminantes, tales como sistemas de fianza o una imposición fiscal diferenciada, deberán notificar a la Comisión las medidas relativas a la aplicación de tales instrumentos.

    Exposición de motivos: Los sistemas de fianza (con arreglo a los cuales el consumidor paga un mayor precio cuando adquiere una pila y parte de este importe se le reembolsa cuando devuelve la pila usada) pueden incentivar a los consumidores a devolver sus pilas.

    Artículo 13

    Objetivos de recogida

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    1.

    En el plazo de cuatro años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los Estados miembros deberán alcanzar como mínimo un índice medio de recogida equivalente a 160 gramos por habitante y año de todas las pilas y acumuladores portátiles usados, incluidas las pilas portátiles de níquel-cadmio.

    Para la misma fecha, los Estados miembros deberán alcanzar un índice mínimo de recogida específico igual al 80 % de la cantidad total anual de baterías y acumuladores portátiles de níquel-cadmio. Dicha cantidad total comprenderá las baterías y acumuladores portátiles de níquel-cadmio recogidos anualmente a través de los sistemas de recogida, y también las eliminadas anualmente en el flujo de residuos sólidos urbanos.

    2.

    Se elaborará un informe de los resultados de las actividades de seguimiento utilizando para ello el Cuadro 2 del Anexo I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, los Estados miembros deberán elaborar el informe con periodicidad anual, comenzando un año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32 y cubriendo la totalidad del año natural. Será remitido a la Comisión en el plazo de seis meses después del final del año de que se trate.

    1.

    En el plazo de cuatro años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los Estados miembros deberán alcanzar como mínimo un índice medio de recogida equivalente al 50 % de las ventas nacionales anuales de los dos años anteriores 160 gramos por habitante y año de todas las pilas y acumuladores portátiles usados, incluidas las pilas portátiles de níquel-cadmio.

    Para la misma fecha, los Estados miembros deberán alcanzar un índice mínimo de recogida específico igual al 80 % de la cantidad total anual de baterías y acumuladores portátiles de níquel-cadmio. Dicha cantidad total comprenderá las baterías y acumuladores portátiles de níquel-cadmio recogidos anualmente a través de los sistemas de recogida, y también las eliminadas anualmente en el flujo de residuos sólidos urbanos.

    2.

    En el plazo de seis años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los Estados miembros deberán alcanzar como mínimo un índice medio de recogida equivalente al 60% de las ventas nacionales anuales de los dos años anteriores de todas las pilas y acumuladores portátiles usados, incluidas las pilas portátiles de níquel-cadmio.

    3.

    En el plazo de diez años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los Estados miembros deberán alcanzar como mínimo un índice medio de recogida equivalente al 70% de las ventas nacionales anuales de los dos años anteriores de todas las pilas y acumuladores portátiles usados, incluidas las pilas portátiles de níquel-cadmio.

    2. 4.

    Se elaborará un informe de los resultados de las actividades de seguimiento utilizando para ello el Cuadro 2 del Anexo I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, los Estados miembros deberán elaborar el informe con periodicidad anual, comenzando un año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32 y cubriendo la totalidad del año natural. Será remitido a la Comisión en el plazo de seis meses un año después del final del año de que se trate.

    Exposición de motivos: Los objetivos de recogida deben ajustarse al porcentaje de los objetivos de ventas anuales para reflejar mejor el nivel de consumo, que varía de un Estado miembro a otro de la UE. Dicho porcentaje puede calcularse fácilmente mediante el análisis del volumen de ventas anual. Este planteamiento gradual de cumplimiento de los objetivos es imprescindible para permitir el desarrollo de la capacidad de recogida y reciclado sin que los objetivos sean poco realistas. Es necesario un objetivo global de un índice de recogida equivalente al 70 % para garantizar que los porcentajes de recogida y reciclado se incrementan de forma continuada hasta un nivel óptimo.

    Artículo 15

    Operaciones de tratamiento

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    1.

    Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, instauren, utilizando las mejores técnicas de tratamiento y reciclado disponibles, sistemas de tratamiento para las pilas y acumuladores usados recogidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.

    1.

    Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, instauren, utilizando las mejores técnicas de tratamiento y reciclado disponibles, sistemas de para el tratamiento para de las pilas y acumuladores usados recogidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.

    Exposición de motivos: Con esta referencia a las mejores técnicas disponibles se consigue una mejor adecuación de la directiva a la terminología de la UE y se hace hincapié en la utilización del mejor tratamiento disponible. De no ser así, los fabricantes de pilas podrían recurrir, por ejemplo, a la industria siderúrgica para un hipotético tratamiento.

    Artículo 17

    Nuevas tecnologías de reciclado

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    1.

    Los Estados miembros promoverán el desarrollo de nuevas tecnologías de reciclado y tratamiento, así como la investigación de métodos de reciclado eficaces en el coste y no perjudiciales para medio ambiente de todo tipo de baterías y acumuladores.

    2.

    Los Estados miembros promoverán las instalaciones de tratamiento que introduzcan sistemas de gestión medioambiental certificados de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

    1.

    Los Estados miembros promoverán el desarrollo de nuevas tecnologías de reciclado y tratamiento, así como la investigación de métodos de reciclado eficaces en el coste y no perjudiciales para el medio ambiente de todo tipo de baterías y acumuladores.

    2.

    Los Estados miembros promoverán las instalaciones de tratamiento que introduzcan sistemas de gestión medioambiental certificados de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe de seguimiento al respecto una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la Directiva.

    Exposición de motivos: Se considera innecesaria.

    Artículo 18

    Objetivos de reciclado

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros garantizarán que, en el plazo de un año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, alcancen los siguientes objetivos mínimos de reciclado:

    (a)

    todas las baterías y acumuladores portátiles recogidos con arreglo al artículo9 deberán entrar en un proceso de reciclado;

    (b)

    los Estados miembros podrán eximir de la obligación contemplada en la letra a) a un 10 % como máximo de las baterías y acumuladores portátiles recogidos, por razones técnicas;

    (c)

    todas las baterías y acumuladores e industriales y de automoción recogidos con arreglo al artículo 9 deberán entrar en un proceso de reciclado.

    Los Estados miembros garantizarán que, en el plazo de un año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, alcancen los siguientes objetivos mínimos de reciclado:

    (a)

    todas las baterías y acumuladores portátiles recogidos con arreglo al artículo 9 deberán entrar en un proceso de reciclado;

    (b)

    los Estados miembros podrán eximir de la obligación contemplada en la letra a) a un 10% como máximo de las baterías y acumuladores portátiles recogidos, por razones técnicas;

    (b c)

    todas las baterías y acumuladores e industriales y de automoción recogidos con arreglo al artículo 9 deberán entrar en un proceso de reciclado.

    Exposición de motivos : No existe ningún razonamiento técnico que justifique esta exención.

    Artículo 19

    Eficacia en el reciclado

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    1.

    Los Estados miembros garantizarán que, en el plazo de tres años después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, alcancen los siguientes niveles mínimos de eficacia en el reciclado:

    (a)

    reciclado de la totalidad del plomo y, como mínimo, de un promedio del 65 % en peso de los materiales contenidos en baterías y acumuladores de plomo-ácido;

    (b)

    reciclado de la totalidad del cadmio y, como mínimo, de un promedio del 75 % en peso de los materiales contenidos en baterías y acumuladores de níquel-cadmio;

    (c)

    Reciclado de un promedio del 55% en peso de los materiales contenidos en otras baterías y acumuladores usados.

    2.

    Los Estados miembros informarán anualmente acerca de los objetivos de reciclado contemplados en artículo 18, así como de la eficacia en el reciclado contemplada en el apartado anterior, mostrando el cumplimiento de los objetivos en cada año natural a partir de la fecha mencionada en el apartado anterior.

    La información será remitida a la Comisión en el plazo de seis meses después del final del año de que se trate.

    1.

    Los Estados miembros garantizarán que, en el plazo de tres años después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, alcancen los siguientes niveles mínimos de eficacia en el reciclado:

    (a)

    reciclado de la totalidad del plomo y, como mínimo, de un promedio del 65 % en peso de los materiales contenidos en baterías y acumuladores de plomo-ácido;

    (b)

    reciclado de la totalidad del cadmio y, como mínimo, de un promedio del 75 % en peso de los materiales contenidos en baterías y acumuladores de níquel-cadmio;

    (c)

    Reciclado de un promedio del 55 % en peso de los materiales contenidos en otras baterías y acumuladores usados.

    2.

    Los Estados miembros informarán anualmente acerca de los objetivos de reciclado contemplados en el artículo 18, así como de la eficacia en el reciclado contemplada en el apartado anterior, mostrando el cumplimiento de los objetivos en cada año natural a partir de la fecha mencionada en el apartado anterior.

    La información será remitida a la Comisión en el plazo de seis meses después del final del año de que se trate.

    El nivel mínimo de eficacia en el reciclado propuesto debe evaluarse periódicamente y adaptarse al progreso científico y técnico con arreglo al procedimiento estipulado en el artículo 30.

    Exposición de motivos: Es la primera vez que se establece un objetivo para la eficacia del reciclado, algo que no se hizo ni en la Directiva sobre RAEE ni en la Directiva sobre los VFU. Por lo tanto, es importante evaluar y actualizar periódicamente estos niveles.

    Artículo 20

    Sistemas aplicables a las baterías y acumuladores portátiles

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    1.

    Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, organice la financiación de, como mínimo, el tratamiento, el reciclado y la eliminación en condiciones de seguridad de todas las baterías y acumuladores portátiles usados depositados en las instalaciones de recogida establecidas con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 9.

    2.

    Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes cumplan lo dispuesto en el apartado anterior a través de sistemas individuales o colectivos.

    1.

    Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, organicen la financiación de, como mínimo, la recogida, el tratamiento, el reciclado y la eliminación en condiciones de seguridad de todas las baterías y acumuladores portátiles usados depositados en las instalaciones de recogida establecidas con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 9.

    2.

    Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes cumplan lo dispuesto en el apartado anterior a través de sistemas individuales o colectivos.

    Exposición de motivos : Ésta es una importante enmienda para los entes locales y regionales. La responsabilidad del fabricante debe ampliarse también a la recogida de las pilas portátiles usadas. Las actividades propiamente dichas de recogida, tratamiento, reciclado y eliminación en condiciones de seguridad podrán correr a cargo de los entes locales o de cualquier otra organización. Lo que importa ahora es dejar claro quién financiará estas actividades.

    Artículo 22

    Registro y garantía

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando sea comercializado un producto, todos los fabricantes estén registrados y garanticen que va a financiarse la gestión de los residuos derivados de pilas acumuladores usados. La garantía del fabricante podrá consistir en su participación en sistemas adecuados de financiación de la gestión de las baterías y acumuladores usados, en un seguro de reciclado o en una cuenta bancaria bloqueada.

    Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando sea comercializado un producto, todos los fabricantes estén registrados y garanticen que va a financiarse la gestión de los residuos derivados de pilas y acumuladores usados. La garantía del fabricante podrá consistirá en su participación en sistemas adecuados de financiación de la gestión de las baterías y acumuladores usados, en un seguro de reciclado o en una cuenta bancaria bloqueada.

    Exposición de motivos: La expresión «podrá consistir» es demasiado vaga, por lo que debe sustituirse por «consistirá».

    Artículo 23

    Residuos históricos

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    1.

    La responsabilidad de los costes de gestión de los residuos derivados de las baterías y acumuladores comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva, los residuos históricos, recaerá en los fabricantes.

    2.

    Tratándose de las pilas acumuladores comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva y en fase de sustitución por productos equivalentes o por productos que cumplan la misma función, la financiación de la gestión debe correr a cargo de los fabricantes en el contexto del suministro de los nuevos productos. Como posibilidad alternativa, los Estados miembros podrán disponer que el usuario final sea, parcial o totalmente, responsable de dicha financiación.

    3.

    Respecto a los demás residuos históricos de pilas y acumuladores industriales, la financiación de los costes correrá a cargo de los usuarios industriales.

    4.

    Por lo que se refiere a los residuos históricos, los Estados miembros garantizarán que, durante un período transitorio de cuatro años después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes puedan mostrar a los compradores, con ocasión de la venta de nuevos productos, los costes de recogida, tratamiento y reciclado de todas las pilas y acumuladores usados. Los costes mencionados no deberán superar los verdaderamente incurridos.

    1.

    La responsabilidad de los costes de gestión de los residuos derivados de las baterías y acumuladores comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva, los residuos históricos, recaerá en todos los fabricantes.

    2.

    Tratándose de las pilas y acumuladores comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva y en fase de sustitución por productos equivalentes o por productos que cumplan la misma función, la financiación de la gestión debe correr a cargo de los fabricantes en el contexto del suministro de los nuevos productos. Como posibilidad alternativa, los Estados miembros podrán disponer que el usuario final sea, parcial o totalmente, responsable de dicha financiación.

    3.

    Respecto a los demás residuos históricos de pilas y acumuladores industriales, la financiación de los costes correrá a cargo de los usuarios industriales.

    4.

    Por lo que se refiere a los residuos históricos, los Estados miembros garantizarán que, durante un período transitorio de cuatro años después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes puedan mostrar a los compradores, con ocasión de la venta de nuevos productos, los costes de recogida, tratamiento y reciclado de todas las pilas y acumuladores usados. Los costes mencionados no deberán superar los verdaderamente incurridos.

    Exposición de motivos: La palabra «todos» deja claro que la responsabilidad del fabricante es colectiva, y no individual.

    Anexo I (nuevo)

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

     

    Anexo I

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 4, estarán exentas de la prohibición que figura en el apartado 1 del artículo 4 las pilas y acumuladores, incorporados o no en aparatos, para los siguientes usos:

    Mercurio en pilas de botón para aparatos de corrección auditiva;

    cadmio en pilas o acumuladores para iluminación de emergencia;

    cadmio en pilas y acumuladores para aplicaciones industriales;

    cadmio en pilas y acumuladores para aviones y trenes;

    plomo en baterías y acumuladores de automoción.

    Exposición de motivos: Véase la enmienda al artículo 4.

    Bruselas, 22 de abril de 2004.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Peter STRAUB


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