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Document 52004AE0103

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388 CEE con el fin de prorrogar la facultad para autorizar a los Estados miembros a que apliquen un tipo reducido del IVA sobre determinados servicios de gran intensidad de mano de obra» (COM(2003) 825 final — 2003/0317 (CNS))

DO C 108 de 30.4.2004, p. 78–79 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/78


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388 CEE con el fin de prorrogar la facultad para autorizar a los Estados miembros a que apliquen un tipo reducido del IVA sobre determinados servicios de gran intensidad de mano de obra»

(COM(2003) 825 final — 2003/0317 (CNS))

(2004/C 108/15)

El 18 de diciembre de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 405o Pleno celebrado los días 28 y 29 de enero de 2004 (sesión del 28 de enero de 2004) el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar al Sr. MALOSSE ponente general y ha aprobado por 40 votos a favor, ningún voto en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis de la propuesta y motivaciones

1.1

El Consejo Europeo de Viena de los días 11 y 12 de diciembre de 1998 recomendó, en el marco de la «Estrategia de Viena para Europa», el principio de permitir a los Estados miembros que lo desearan aplicar un tipo reducido del IVA, con carácter experimental, a los servicios de gran intensidad de mano de obra, con el fin de observar los efectos de tal reducción en la creación de empleo y la lucha contra la economía sumergida.

1.2

En aplicación de estas recomendaciones, el Consejo aprobó el 22 de octubre de 1999 una Directiva ad hoc (1999/85/CE). Nueve Estados miembros se acogieron a tal posibilidad: Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido. Basándose en los informes de evaluación sobre el impacto de tales medidas, la Comisión Europea presentó el 23 de julio de 2003 una propuesta de directiva con vistas a la simplificación y racionalización de los tipos reducidos de IVA (1). En efecto, la Directiva actual de 1999 expiraba el 31 de diciembre de 2003.

1.3

Debido a numerosas divergencias, el Consejo no ha conseguido aprobar una nueva directiva. Cabe señalar que se trata de un ámbito en el que se requiere una decisión por unanimidad.

1.4

Por ello, y ante el riesgo de inseguridad jurídica que pudiese crearse en los Estados miembros que aplican los tipos reducidos, la Comisión, de acuerdo con el Consejo, ha propuesto una prórroga de la Directiva de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2005. La propuesta, pues, se limita a modificar la fecha límite de aplicación de la Directiva de 1999 sin ningún otro cambio. Por tanto, no se pronuncia sobre las propuestas de racionalización y simplificación formuladas por la Comisión ni sobre las solicitudes de los Estados miembros destinadas a modificar o añadir sectores beneficiarios de dichas medidas.

2.   Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

2.1

El CESE se ha pronunciado ya favorablemente sobre el principio de aplicar tipos reducidos de IVA a los servicios de gran intensidad de mano de obra (Dictamen de 26 de mayo de 1999 (2)). Así lo recordó en el Dictamen aprobado en el pleno del 30 de octubre de 2003 (ponente: Sr. BEDOSSA) sobre la propuesta modificada de la Comisión Europea encaminada a racionalizar y simplificar la Directiva de 1999.

2.2

El CESE hacía en dicho Dictamen una apreciación mucho más positiva que la Comisión sobre el impacto de las medidas en materia de creación de empleo y lucha contra el trabajo ilegal.

2.3

El CESE, por otra parte, hacía también una serie de sugerencias con miras a hacer extensivas las reducciones del IVA a nuevos sectores, como los servicios de restauración, mantenerlas para los de peluquería y pequeños servicios de reparación, así como incluir en la categoría 10 los edificios históricos, religiosos, y los del patrimonio cultural y arquitectural privado o profesional e industrial.

2.4

El CESE, por tanto, se pronuncia favorablemente sobre el principio de la prórroga del IVA reducido hasta el 31 de diciembre de 2005, al objeto de evitar las graves consecuencias que tendrían un vacío jurídico y la brusca suspensión de medidas cuyo impacto favorable ha podido demostrarse.

2.5

El CESE, no obstante, lamenta que el Consejo no haya podido ponerse de acuerdo sobre la propuesta de Directiva de la Comisión, destinada a racionalizar y simplificar el sistema. El Comité subraya al respecto que el principio de unanimidad en materia fiscal es un obstáculo objetivo.

2.6

Con el fin de evitar que surja de nuevo rápidamente una situación de vacío jurídico, y en consideración a la evaluación muy positiva del impacto de esta medida, el CESE pide encarecidamente a los Estados miembros que se pongan rápidamente de acuerdo sobre la propuesta de Directiva del 23 de julio de 2003 por la que se procede a la revisión global de los tipos reducidos de IVA, con vistas a su simplificación y racionalización (COM(2003) 397 final – CNS 2003/0169) y pide al Consejo que la apruebe cuanto antes integrando en ella las actividades mencionadas en el punto 2.3.

2.7

El CESE, por último, destaca el esfuerzo de información que sería necesario hacer sobre el interés de los tipos reducidos para los nuevos Estados miembros que formarán parte de la Unión el 1 de mayo de 2004. En efecto, varios de ellos tienen que luchar contra graves problemas de empleo y trabajo ilegal. El Comité pide también a la Comisión que proceda a una mejor evaluación del impacto de las reducciones del IVA, en colaboración con los Estados miembros y aquellos agentes económicos y sociales que se hallen en mejores condiciones de apreciarlas.

Bruselas, 28 de enero de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  COM(2003) 397 final de 23.7.2003.

(2)  DO C 20 de 22.7.1999.


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