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Document 52004AE0100

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «0Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero» (COM(2003) 492 final — 0189/2003 (COD))

DO C 108 de 30.4.2004, p. 62–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/62


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «0Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero»

(COM(2003) 492 final — 0189/2003 (COD))

(2004/C 108/12)

El 9 de septiembre de 2003, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de diciembre de 2003 (ponente: Sr. SEARS).

En su 405o Pleno de los días 28 y 29 de enero de 2004 (sesión del 28 de enero de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La tierra está rodeada de gases, algunos de los cuales, al absorber y reflejar el calor, causan un incremento de las temperaturas al nivel del suelo. Esto es lo que se denomina efecto invernadero. Las concentraciones de este tipo de gases (dióxido de carbono, metano, vapor de agua, óxido nitroso, ozono y otras sustancias artificiales con contenido de gases fluorados) han aumentado como consecuencia de la actividad humana.

1.2

Si no se consigue frenar o invertir estas tendencias –y el consiguiente calentamiento global–, terminarán por provocar un cambio climático permanente y potencialmente perjudicial. Alcanzar un equilibrio entre este objetivo y las necesidades que presenta la población del planeta en todos los niveles de desarrollo representa el mayor desafío con el que se enfrenta hoy por hoy la humanidad.

1.3

La respuesta internacional quedó definida en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en 1992, y en el Protocolo de Kioto de 1997. La UE ha hecho del cambio climático una de las prioridades del Sexto Programa de Acción Comunitario 2001-2010 en materia de Medio Ambiente.

1.4

En junio de 2002 la UE estableció el Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC) como un proceso consultivo con muchas partes interesadas para determinar cómo la UE podría alcanzar mejor los objetivos de Kioto. En su primer informe presentado en junio de 2001, el PECC identificó 42 opciones rentables para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un equivalente a 644-765 millones de toneladas de dióxido de carbono (MT CO2 eq.). Entre éstas se incluían diversas medidas para restringir el uso y las emisiones de determinados gases fluorados.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1

La propuesta pretende delimitar las emisiones de hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoro de azufre (SF6), de uso generalizado como refrigerantes, disolventes de limpieza y agentes para la fabricación de espumas, así como en aplicaciones médicas y especializadas como la lucha contra incendios, la fabricación de semiconductores y equipos de conmutación y la producción de magnesio.

2.2

Todas estas sustancias son gases con un potente efecto invernadero cubiertos por el Protocolo de Kioto. Se espera que las medidas propuestas permitan reducir las emisiones producidas en el año 2010 entre 23 y 75 millones de toneladas equivalentes de dióxido de carbono, y cabe la posibilidad de que estas reducciones sean incluso mayores una vez que las acciones surtan pleno efecto.

2.3

La propuesta se basa en el artículo 95 del Tratado. Las acciones para armonizar los requisitos sobre control, contención y uso de los gases fluorados ayudarán a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones de acuerdo con el Protocolo de Kioto y servirán, al mismo tiempo, para brindar una protección esencial al mercado interior.

2.4

El artículo 3 trata sobre el control y la contención de fugas procedentes de aparatos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, así como de sistemas de protección contra incendios. El artículo 4 se refiere al mantenimiento y recuperación de los gases al final de su vida útil para su reciclado, regeneración o destrucción. El artículo 6 requiere de los productores, importadores y exportadores la elaboración de registros sobre la producción, el comercio y la utilización de estos gases fluorados, y la presentación de los datos correspondientes a la Comisión. Los artículos 7 y 8 prohíben la comercialización y posterior uso de determinados gases fluorados para aplicaciones de carácter específico.

2.5

Los artículos 9 y 10 abordan de manera particular el uso de gases fluorados en los sistemas móviles de aire acondicionado de los vehículos de turismo y los vehículos industriales ligeros. Se propone un sistema de cuotas transferibles para dar tiempo a los fabricantes a introducir los cambios necesarios de una manera rentable. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, se prohíbe el uso de gases fluorados con un «potencial de calentamiento mundial» (Potencial de calentamiento mundial (PCM) después de 100 años/CO2 = 1) superior a 150 en vehículos nuevos comercializados a partir del 1 de enero de 2009.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE reconoce que existe una necesidad permanente y urgente de reducir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y apoya enérgicamente a la Comisión en su denuedo por lograr la plena ratificación del Protocolo de Kioto. Por consiguiente, acoge con satisfacción la propuesta relativa al control y utilización de determinados gases fluorados. Las acciones propuestas se han desarrollado conjuntamente con las partes interesadas para dotar a los Estados miembros de unas medidas rentables que les permitan alcanzar sus objetivos en materia de reducción de emisiones. El CESE espera que estas medidas, a su vez, sirvan de modelo para su aplicación por parte de terceros países.

3.2

Las actividades cubiertas por esta propuesta (refrigeración, aire acondicionado, aplicaciones médicas y especializadas) se consideran cada vez más fundamentales para la continuidad de la vida humana. Sin ellas sería imposible el abastecimiento diario de alimentos frescos y resultaría cada vez más difícil llevar a cabo una actividad segura y productiva en el hogar, el trabajo o durante los desplazamientos.

3.3

No obstante, las actividades encaminadas a paliar estos efectos térmicos también pueden contribuir al calentamiento mundial como consecuencia de la fuga de los refrigerantes utilizados (efectos directos) y el aumento en el uso de la energía para propulsar los sistemas de refrigeración (efectos indirectos). Por lo general, los efectos indirectos son mayores que los directos. En el caso de un frigorífico de uso doméstico, el uso de energía representa el 96 % de todas las emisiones. En un vehículo, el sistema móvil de aire acondicionado puede llegar a aumentar el consumo de combustible y las emisiones hasta en un 20 %.

3.4

La elección del refrigerante se limita en gran medida al amoniaco, el dióxido de carbono, el agua, los hidrocarburos o los fluorocarbonos (HFC). Cada uno de ellos presenta ventajas e inconvenientes. A corto plazo, no parece que vayan a aparecer nuevas formas moleculares para este uso. Los clorofluorocarburos (CFC) presentados en los años 30 como una alternativa segura y barata al amoniaco, el dióxido de azufre o los hidrocarburos, están siendo retirados progresivamente de conformidad con el Protocolo de Montreal por su elevado potencial de agotamiento del ozono (PAO). Además, tienden a registrar un elevado potencial de calentamiento mundial (PCM).

3.5

Por lo que respecta a la refrigeración de uso doméstico, se ha resuelto el problema que planteaba la inflamabilidad del sustituto preferido, el isobutano, con una reducida carga inicial (30-60 gramos), un bajo índice de fugas y la utilización de sistemas eléctricos a prueba de explosiones.

3.6

Los centros comerciales dependen del amoniaco en emplazamientos remotos o allí donde se cuenta con personal cualificado acostumbrado a trabajar en condiciones de peligrosidad o con mezclas de HFC, como los supermercados, donde la seguridad es fundamental por la presencia de público. En estos casos resulta esencial mejorar el diseño, el control y la contención.

3.7

El aumento de la demanda de sistemas móviles de aire acondicionado en los vehículos de uso privado se produce tras una caída de los costes y una mayor sensibilización sobre los efectos que ocasiona el cambio climático a escala local. Sin embargo, la carga inicial (750 gramos) del refrigerante, normalmente un HFC 134a poco inflamable pero con un PCM de 1 300, supera con creces a la de un frigorífico de uso doméstico. Su vida útil es mucho mayor (1 200-2 400 gramos), como lo son aún más sus efectos indirectos.

3.8

En estas condiciones, es imprescindible rediseñar y mejorar la contención para permitir una utilización segura ya sea del HFC 152a —ligeramente inflamable pero con un PCM de sólo 140–, el butano –sumamente inflamable pero con un PCM de apenas 3— o el dióxido de carbono que, si bien no es inflamable, exige una presión más elevada, lo cual podría traducirse en un mayor consumo de carburante y en un riesgo de asfixia para los ocupantes del vehículo en caso de accidente. Así pues, es importante cualquier implicación relacionada con el diseño del motor y la carrocería, el mantenimiento y la depuración o reciclado al final de la vida útil.

3.9

En opinión del CESE, es extremadamente urgente que se incluyan los sistemas móviles de aire acondicionado en los procesos de homologación destinados a todos los nuevos modelos comercializados en el mercado europeo. En este sentido, es fundamental la introducción por parte de la Comisión Europea de unas normas comunitarias para la medición —con y sin sistemas móviles de aire acondicionado— de las fugas, el volumen total de emisiones y su impacto en la contaminación atmosférica y en el cambio climático.

3.10

Por todo ello, el CESE coincide con la Comisión en que, para proteger el medio ambiente en todo el planeta, el fundamento jurídico de esta propuesta deberá recaer en el artículo 95 del Tratado al objeto de orientar y proteger el mercado interior en aquellos sectores que se vean más afectados. Para asegurar su plena repercusión, es crucial establecer unas tendencias sostenibles a largo plazo por lo que respecta a las preferencias de los consumidores y la innovación asociada a la fabricación en estas industrias de suministro global. Es necesario que la UE mantenga su posición de liderazgo, siga adelante con el proceso de consulta a las partes interesadas y, por último, ofrezca incentivos para emprender acciones positivas y establecer un marco en el que puedan desarrollarse de una manera oportuna y rentable.

3.11

A este respecto, los gobiernos nacionales desempeñan un importante papel por medio del intercambio de las mejores prácticas como, por ejemplo, los sistemas de control que se aplican en Suecia (para la reducción de fugas procedentes de centros comerciales y detallistas desde un 30 o 40 % hasta unos niveles que oscilan entre el 5 y el 8 %) y los Países Bajos (el sistema STEK de aparatos de refrigeración a salvo de fugas), o la puesta en marcha de sistemas para informar y recompensar cualquier decisión adoptada por los consumidores que pudiera afectar al medio ambiente global. Se debería extender cuanto antes el uso del etiquetado energético –que ya reviste una gran importancia en los sistemas de uso doméstico– a los sistemas comerciales y móviles.

3.12

Con la incorporación a la UE de diversos países que, a pesar de encontrarse en fases distintas y presentar diferentes índices de desarrollo interno, ya se han comprometido con los Protocolos de Montreal y Kioto, el CESE anima a la Comisión a que prosiga sus actividades para reducir de manera sostenible y realista las emisiones de gases de efecto invernadero, protegiendo un mercado interior ampliado y ofreciendo a los fabricantes e importadores unas reglas del juego estables. El CESE coincide en que la figura del reglamento es el instrumento legal más adecuado para esta propuesta.

4.   Observaciones específicas

4.1

El documento deberá incluir consideraciones sobre la seguridad y la salud de todas las personas que estén en contacto con los productos durante toda la vida útil de los mismos.

4.2

Faltan algunas definiciones. Asimismo, es necesario aclarar los conceptos de «operador» y «propietario» de los sistemas fijos. La Comisión deberá colaborar con las partes interesadas para garantizar la plena cobertura de situaciones reales.

4.3

Las recomendaciones relacionadas con la contención son endebles y apenas contemplan acciones o controles específicos de instalaciones poco fiables y que presenten fugas. Es preciso seguir con mayor detenimiento los sistemas sueco y neerlandés. A medida que aumenten los incentivos para reducir las fugas ya en la fase de diseño, se deberá contemplar una relajación en la frecuencia con que se someten a control aquellas instalaciones energéticas nuevas y eficaces que puedan demostrar unos reducidos índices de fugas, independientemente del refrigerante que en ellas se utilice. Los usuarios deben ver en la reducción de las fugas tanto una ventaja desde el punto de vista económico como una contribución para mejorar su rendimiento medioambiental. Tanto los acuerdos de carácter voluntario como los sistemas de etiquetado e incentivos, la información a través de la prensa económica o el reconocimiento por parte de los consumidores de los avances realizados pueden servir para impulsar los cambios deseados en las prácticas ya existentes.

4.4

El artículo 5 prevé actividades de formación para el personal encargado de la contención y la recuperación, pero no de la instalación, el mantenimiento y la inspección. Éste es un aspecto crucial si se persigue un cambio eficaz.

4.5

El CESE respalda la presentación de informes que se esboza en el artículo 6. En comparación con las normas atmosféricas comunitarias, los informes nacionales presentan una calidad dispar: sin una base de datos coherente y sólida, será difícil determinar los progresos realizados y las medidas que resulte necesario acometer en el futuro.

4.6

Dada la necesidad de compensar los riesgos y las ventajas que entrañan la refrigeración y el aire acondicionado, sería preferible someter estas actividades específicas a futuras acciones legislativas –como la homologación de los sistemas móviles del aire acondicionado– antes que centrarse en un único conjunto de refrigerantes.

4.7

El sistema de cuotas de emisión para los sistemas móviles de aire acondicionado es complejo y resulta difícil comprender su estricta necesidad. Siempre y cuando los plazos sean realistas, la medida preferible consistiría en una homologación de nuevos modelos basada en todos los aspectos de la eficiencia energética, la limitación de emisiones y la igualdad en la aplicación a fabricantes e importadores a partir de, por ejemplo, el año 2012. Asimismo, es preciso establecer una fecha límite, por ejemplo en 2020, para la cual todos los vehículos nuevos, ya sean modelos nuevos o existentes, deberán respetar plenamente las nuevas normas. Igualmente, se deberán alentar sistemas para fomentar la sustitución de los modelos existentes que no reúnan estos requisitos.

4.8

Por último, el consumidor asume un papel y una responsabilidad cruciales. Cuando se estime que las actividades revisten un carácter esencial, el consumidor deberá conocer las opciones de que dispone y las consecuencias de cada una de ellas. Si se ocasionaran gastos especiales, como en caso de mantenimiento o eliminación, se deberá identificar estos gastos e informar al respecto. Los sistemas de etiquetado han desempeñado un importante papel a la hora de incrementar la eficiencia energética de los frigoríficos de uso doméstico. Esta iniciativa deberá ampliarse cuanto antes, con la ayuda de la Comisión, a otros sistemas de refrigeración y aire acondicionado.

4.9

Por lo que respecta a otras aplicaciones que, aun siendo de carácter opcional, representan un gasto relativamente insignificante, o a alternativas más seguras ya fácilmente disponibles, el CESE respalda el planteamiento de la Comisión recogido en los artículos 7, 8 y en el anexo II, que considera adecuado. En ámbitos complejos y de gran importancia como el suministro de medicamentos en inhaladores dosificadores, son preferibles los acuerdos de carácter voluntario, acompañados de un paulatino avance y de un intercambio de las mejores prácticas.

4.10

Los demás usos de gases fluorados no cubiertos por esta propuesta –como, por ejemplo, en vehículos industriales pesados y en sistemas de refrigeración en el transporte vial, ferroviario y marítimo– deberán incluirse en posteriores propuestas una vez que se disponga de los datos necesarios.

Bruselas, 28 de enero de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


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