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Document C2004/106/15

Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de marzo de 2004 enel asunto C-147/02 [petición de decisión prejudicial planteada por la Courtof Appeal (England & Wales) (Civil Division)]:Michelle K. Alabaster contra Woolwich plc, Secretary of State for Social Security(«Políticasocial — Trabajadores y trabajadoras — Igualdad de retribución — Prestacióndurante el permiso de maternidad — Cálculo del importe de la prestación —Inclusión en el cálculo de un aumento de salario»)

DO C 106 de 30.4.2004, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Pleno)

de 30 de marzo de 2004

en el asunto C-147/02 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)]: Michelle K. Alabaster contra Woolwich plc, Secretary of State for Social Security (1)

(«Política social - Trabajadores y trabajadoras - Igualdad de retribución - Prestación durante el permiso de maternidad - Cálculo del importe de la prestación - Inclusión en el cálculo de un aumento de salario»)

(2004/C 106/15)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-147/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Michelle K. Alabaster y Woolwichplc, Secretary of State for Social Security, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 119 del Tratado CE (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE) y de la sentencia de 13 de febrero de 1996, Gillespie y otros (C–342/93, Rec. p. I-475), el Tribunal de Justicia (Pleno), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, C. Gulmann, J.N. Cunha Rodrigues y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. A. La Pergola, J.-P. Puissochet y R. Schintgen (Ponente) y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 30 de marzo de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 119 del Tratado CE (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE) debe interpretarse en el sentido de que, cuando la retribución percibida por la trabajadora durante su permiso de maternidad se establezca, al menos en parte, sobre la base del salario percibido antes del inicio de dicho permiso, todo aumento de salario que se produzca entre el comienzo del período cubierto por el salario de referencia y la finalización del permiso debe integrarse en los conceptos salariales que se utilizan para el cálculo del importe de dicha retribución. Tal exigencia no se limita únicamente al supuesto en que el aumento se aplique retroactivamente al período cubierto por el salario de referencia.

2)

A falta de una reglamentación comunitaria sobre la materia, corresponde a las autoridades nacionales competentes establecer, respetando el conjunto de normas del Derecho comunitario y, en particular, la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), el modo en que cualquier aumento de salario que se produzca antes del permiso de maternidad o durante dicho permiso deba integrarse en los conceptos salariales que se utilizan para calcular el importe de la retribución percibida por la trabajadora durante ese permiso.


(1)  DO C 144, de 15.6.2002.


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