This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 92004E000812
WRITTEN QUESTION E-0812/04 by María Sornosa Martínez (PSE) to the Commission. Infringement of European legislation on phytosanitary products in the Abac case (Valencia).
PREGUNTA ESCRITA E-0812/04 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Violación de la legislación europea sobre fitosanitarios en el caso Abac (Valencia).
PREGUNTA ESCRITA E-0812/04 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Violación de la legislación europea sobre fitosanitarios en el caso Abac (Valencia).
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 676–677
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/676 |
(2004/C 84 E/0763)
PREGUNTA ESCRITA E-0812/04
de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión
(15 de marzo de 2004)
Asunto: Violación de la legislación europea sobre fito sanitario s en el caso «Abac» (Valencia)
Según ha sido denunciado recientemente en Valencia, el Ministerio de Agricultura español parece estar supuestamente involucrado en el llamado caso Fabra, por el cual, el presidente de la Diputación de Castellón habría intercedido ante dicho Ministerio para que el insecticida «Abac» (a base de abamectina), comercializado por la empresa Naranjax, obtuviera el permiso de salida al mercado sin haber superado los test de toxicidad correspondientes. Según se ha sabido, este fitosanitario vio hasta tres veces denegada su comercialización antes de la supuesta mediación irregular del presidente de la Diputación. De hecho, otros productos de composición exactamente igual y pertenecientes a otras marcas, nunca consiguieron ser autorizados por el Ministerio al sobrepasar los límites de toxicidad. Además, según se deriva de las informaciones que está desvelando el proceso judicial, parece ser que el «Abac» comenzó su comercialización incluso antes de haber obtenido el cuestionado permiso, con lo cual se cometió una doble irregularidad al estar el fitosanitario a la venta durante determinado período de tiempo sin licencia y, por otro lado, sin test de conformidad.
Esta situación que, de demostrarse cierta, puede suponer un grave atentado a la salud de las personas y al medio ambiente, contraviene los principios de, al menos, la Directiva 2002/79/CE (1) (e incluso sus versiones anteriores), donde se modifican los anexos sobre límites máximos de residuos de plaguicidas. Según dicha directiva, el límite máximo permitido para la abamectina, principal componente del fitosanitario «Abac», estaría en el 0,01 mg/kg.
Al margen del proceso judicial y teniendo en cuenta que el Ministerio de Agricultura todavía no ha hecho públicas ni la verdadera composición del «Abac», ni su contenido real de abamectina, ni las razones que le llevaron a aprobar su conformidad:
— |
¿No considera la Comisión que podría existir, por parte del Ministerio de Agricultura español y vista su actitud de ocultación de datos, una grave violación de, al menos, la legislación comunitaria en materia de límites máximos para los fitosanitarios? |
— |
¿Qué medidas piensa emprender la Comisión ante el caso aquí descrito? |
Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión
(15 de abril de 2004)
La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2) establece que las sustancias activas sólo podrán destinarse a usos fitosanitarios cuando se demuestre que no tienen efectos inaceptables en la salud humana o el medioambiente. A la espera de los resultados de las evaluaciones de la Comunidad y de las Decisiones de la Comisión sobre las sustancias que ya se comercializaban en julio de 1993, esta Directiva permitió que se siguieran aplicando temporalmente las normas nacionales. La abamectina aparece en la tercera lista prioritaria de sustancias elaborada por la Comisión conforme a la citada Directiva. Con arreglo al Reglamento (CE) no 451/2000 de la Comisión, de 28 de febrero de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la segunda y tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3), la industria mostró interés en apoyar esta sustancia durante el proceso de revisión. El plazo de entrega de expedientes a los Países Bajos, Estado miembro ponente, finalizaba el 25 de noviembre de 2003. El Estado ponente examinará los expendientes y enviará su proyecto de informe de evaluación a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA). La Comisión decidirá si acepta o no el uso fitosanitario de la abamectina, basándose en la evaluación del informe de la AESA.
La Comisión es consciente de que en España se autoriza el uso de varios productos fitosanitarios con abamectina. España sólo puede conceder autorizaciones para estos productos, incluido el «Abac», si los residuos en los cultivos tratados con ellos no exceden de los límites máximos de residuos permitidos para dichos cultivos. Los límites máximos de residuos para la abamectina vienen fijados en la Directiva 2002/79/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 2002, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo que respecta a la fijación de los límites máximos de determinados residuos de plaguicidas en cereales, productos alimenticios de origen animal y determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas. Dichos límites oscilan entre los 0,1 y 0,005 miligramos por kilo (mg/kg), en función del cultivo y del producto alimenticio.
No se excluye la posibilidad de que no se haya autorizado el uso de algunos productos fitosanitarios con abamectina. En estos casos, es probable que la información facilitada a las autoridades fuera insuficiente o que dicha información pusiera de manifiesto que el producto en cuestión plantea problemas particulares.
La Comisión no tiene constancia de que los productos con abamectina puedan plantear problemas específicos de seguridad que requieran una acción inmediata antes de que concluya el proceso de revisión fijado por la Directiva.
(1) DO L 291 de 28.10.2002, p. 1.