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Document 92004E000688

PREGUNTA ESCRITA P-0688/04 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión. Aplicación del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1788/2003.

DO C 84E de 3.4.2004, pp. 654–655 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/654


(2004/C 84 E/0738)

PREGUNTA ESCRITA P-0688/04

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Aplicación del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1788/2003

Por razones operativas, de transparencia y de control, las organizaciones representativas de los productores de leche de Azores han exigido que la reasignación de la parte no utilizada de la cantidad de referencia no se calcule únicamente por cada comprador y a escala nacional, sino también a escala intermedia, por regiones.

¿Considera la Comisión que esta solicitud está en contradicción con «los criterios objetivos» a que hace referencia en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1788/2003 (1)?

¿Puede indicar la Comisión si tiene conocimiento de algunos casos en que el Estado miembro recurra a ese paso intermedio en la posible reasignación de las cantidades de referencia?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

El apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, establece de forma explícita dos vías de redistribución de las partes no utilizadas, una exclusivamente a escala nacional, y la otra primeramente por comprador y, seguidamente, en su caso, a escala nacional. Esto excluye definitivamente la escala regional.

El hecho de no contemplarse el nivel regional en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1788/2003 se explica por razones de buena gestión administrativa y por el objetivo de no fragilizar la posición del comprador.

Y es que, en el sector de las entregas, se ha decidido encomendar una responsabilidad central al comprador en la gestión de las operaciones de declaración de recogida y percepción de la tasa suplementaria. Esta es la razón por la que el reparto de las cantidades no utilizadas puede realizarse a nivel del comprador.

Esta construcción, por lo tanto, no es compatible con una gestión regionalizada. Las zonas de recogida de los compradores no son necesariamente idénticas a las fronteras regionales, un comprador puede recoger leche de varias regiones.


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 123.


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