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Document 92004E000634
WRITTEN QUESTION P-0634/04 by Giovanni Procacci (ELDR) to the Commission. Possible infringement by Italy.
PREGUNTA ESCRITA P-0634/04 de Giovanni Procacci (ELDR) a la Comisión. Posible infracción de la República italiana.
PREGUNTA ESCRITA P-0634/04 de Giovanni Procacci (ELDR) a la Comisión. Posible infracción de la República italiana.
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 643–644
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/643 |
(2004/C 84 E/0724)
PREGUNTA ESCRITA P-0634/04
de Giovanni Procacci (ELDR) a la Comisión
(25 de febrero de 2004)
Asunto: Posible infracción de la República italiana
Mediante la denuncia de una posible infracción de la República italiana al Derecho comunitario vigente, presentada el 3 de febrero de 2003 al Secretano General de la Comisión Europea y a las Direcciones Generales de Competencia y Mercado Interior, la Libera Associazione Periti ed Esperti Tributari (LAPET) señala que la vigencia en Italia del Dlgs. 241 de 9 de julio de 1997 y, en particular, su artículo 36, constituye una clara violación de los principios del Derecho comunitario.
Dicha norma otorga beneficios a los contribuyentes que sometan sus documentos contables a un control exhaustivo por parte de algunos profesionales que, por el hecho de cumplir los requisitos contemplados en la norma de que se trata, pueden expedir el denominado «visto pesado». Estos profesionales no sólo deben ser revisores contables inscritos durante al menos cinco años en el registro de licenciados en ciencias económicas, contables y peritos mercantiles y asesores laborales, sino que también deben haber sido responsables de los documentos contables de los contribuyentes durante el período impositivo a que se refiere el certificado.
¿Puede decir la Comisión qué curso ha dado a dicha denuncia y qué medidas ha adoptado o piensa adoptar al respecto?
Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión
(25 de marzo de 2004)
Su Señoría se refiere a una información recibida por la Dirección General (DG) Competencia y la DG Mercado Interior en 2003. La presunta infracción concierne al derecho de exclusiva otorgado a los contables inscritos durante al menos cinco años y que hayan llevado la contabilidad de una empresa para expedir el denominado «visto pesado».
En varios Estados miembros algunas actividades están reservadas en exclusiva a determinados profesionales. La Comisión desearía hacer hincapié en el Informe sobre la competencia en los servicios profesionales (1), publicado recientemente, que analiza la regulación vigente en el ámbito de las profesiones liberales y expone la posición de la Comisión sobre las posibilidades de reforma o modernización de las normas profesionales específicas. El informe reconoce que cierta regulación está justificada en el sector de los servicios profesionales, aunque considera que en algunos casos se deberían utilizar instrumentos más favorables a la competencia.
Además, hay que destacar que los Estados miembros son libres de reservar actividades a determinados profesionales, siempre que respeten los principios de no discriminación (nacionalidad) y de proporcionalidad (y, en particular, que esta medida haga posible la consecución de un objetivo legítimo, como es la protección de los consumidores o clientes mediante la exigencia justificada de cualificaciones).
Para poder evaluar la presunta infracción, la Comisión está examinando el expediente y ha solicitado más información al denunciante y a Italia. Por el momento, todavía no puede prever el resultado de la investigación.
(1) COM(2004) 83 de 9.2.2004.