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Document 92004E000558
WRITTEN QUESTION E-0558/04 by Proinsias De Rossa (PSE) to the Commission. Directive on individual dismissals.
PREGUNTA ESCRITA E-0558/04 de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión. Directiva relativa a los despidos individuales.
PREGUNTA ESCRITA E-0558/04 de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión. Directiva relativa a los despidos individuales.
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 628–629
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/628 |
(2004/C 84 E/0706)
PREGUNTA ESCRITA E-0558/04
de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión
(26 de febrero de 2004)
Asunto: Directiva relativa a los despidos individuales
¿Qué medidas ha tomado la Comisión en respuesta a la letra d) del apartado 7 de la Resolución del Parlamento Europeo (P5-TA(2003)0369) de 3 de septiembre de 2003 sobre el cumplimiento de la agenda de política social que urgía a la Comisión a elaborar una directiva relativa a los despidos individuales?
Respuesta común
a las preguntas escritas E-0552/04, E-0553/04, E-0554/04,
E-0555/04, E-0556/04, E-0557/04 y E-0558/04
dada por el Sr. Dimas en nombre de la Comisión
(19 de abril de 2004)
La Agenda de política social, basada en la Comunicación de la Comisión (1) y en las directrices políticas adoptadas por el Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000, sirve de hoja de ruta para la actuación en los campos del empleo y la política social durante el período 2000-2005.
En concreto, la Comisión presenta cada año, a raíz de una petición del Parlamento, un cuadro de indicadores en el que se describen los progresos registrados y la situación relativa a la aplicación de la Agenda, lo que permite un seguimiento preciso de las iniciativas y asegura una mayor transparencia de las acciones políticas.
En este contexto, el Parlamento, en su Resolución de 3 de septiembre de 2003 [P5_TA(2003)369], instó a la Comisión a adoptar medidas en un gran número de campos, varios de los cuales han sido abordados entretanto por la Comisión.
Por lo que respecta a los puntos específicos que menciona Su Señoría, la posición de la Comisión es la siguiente:
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En cuanto a la definición a escala europea del derecho a la acción colectiva, en particular del derecho de huelga, la Comisión desea reiterar que el Tratado CE especifica, en el apartado 6 de su artículo 137, que las disposiciones de este artículo no son aplicables al derecho de huelga. |
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Por lo que respecta a la elaboración de una propuesta de directiva relativa a los despidos individuales, la Agenda de política social prevé que se empiece a estudiar esta cuestión en 2004. En este sentido, la Comisión está preparando la realización de un estudio comparativo al respecto. |
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Por lo que hace a la revisión de la Directiva relativa a las trabajadoras embarazadas (2) en lo tocante a la duración del permiso de maternidad, la Comisión no tiene intención de proponer una revisión de la Directiva en este sentido. Sin embargo, dado que la Directiva sólo establece requisitos mínimos, los Estados miembros pueden fijar períodos más largos para el permiso de maternidad. |
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Por lo que respecta al permiso de paternidad, esta cuestión se aborda en la Directiva 2002/73/CE (3) (que modifica la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres), que en su 13er considerando recuerda la Resolución de 29 de junio de 2000 en la que se alentaba a los Estados miembros a evaluar la posibilidad de que sus respectivos ordenamientos jurídicos reconocieran a los hombres trabajadores el derecho individual e intransferible al permiso de paternidad, manteniendo sus derechos en materia laboral. Se resaltaba asimismo que son los Estados miembros los que deben decidir si reconocen dicho derecho, así como determinar aquellas condiciones, distintas del despido y la reincorporación al trabajo, que no entran en el ámbito de aplicación de esta Directiva. El nuevo apartado 7 del artículo 2 (de la Directiva 76/207/CEE introducido por la Directiva 2002/73/CE) establece que la Directiva no «afectará al derecho de los Estados miembros a reconocer derechos específicos al permiso de paternidad y/o de adopción». La Comisión no contempla por el momento nuevas propuestas en este ámbito. |
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En cuanto a la actuación en materia de analfabetismo y exclusión social, la Comisión ha integrado estas cuestiones tanto en su agenda de educación y formación como en el proceso de inclusión social. Son numerosos los resultados de análisis de que se dispone, siendo ahora prioritario plasmar estos conocimientos en medidas políticas concretas utilizando para ello los instrumentos existentes. |
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Respecto a la elaboración de una directiva sobre la protección social de las nuevas formas de trabajo, la Comisión desea destacar que esta cuestión ya se está abordando en el marco del método abierto de coordinación en materia de protección social. De esta forma se facilita asimismo el seguimiento de las Directivas relativas al trabajo a tiempo parcial (4) y al trabajo de duración determinada (5), ambas resultantes de acuerdos concluidos entre los interlocutores sociales, en los cuales se destaca que son competencia de los Estados miembros los asuntos relativos al desarrollo de regímenes de protección social capaces de adaptarse a los nuevos modelos de trabajo y que faciliten una protección adecuada a las personas que efectúan esos nuevos tipos de trabajo. |
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Por lo que hace a las lesiones musculoesqueléticas en el lugar de trabajo, la Comisión ha incorporado la cuestión de los nuevos riesgos profesionales como una de las prioridades políticas de la estrategia comunitaria en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo para el período 2002-2006. Se prevé que en 2004 se emprendan acciones específicas en este campo. |
(1) COM(2000)379.
(2) Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), DO L 348 de 28.11.1992.
(3) Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, DO L 269 de 5.10.2002.
(4) Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CDO C 14 de 20.1.1998.
(5) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, DO L 175 de 10.7.1999.