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Document 92004E000547
WRITTEN QUESTION E-0547/04 by Erik Meijer (GUE/NGL) to the Commission. Continued levying of a tax in Germany which, pursuant to an EU directive, ought no longer to exist in 2004, and use of the revenue from it.
PREGUNTA ESCRITA E-0547/04 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Continuación de un impuesto en Alemania que, en virtud de una directiva comunitaria, ya no podría existir en 2004 y utilización de los ingresos del mismo.
PREGUNTA ESCRITA E-0547/04 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Continuación de un impuesto en Alemania que, en virtud de una directiva comunitaria, ya no podría existir en 2004 y utilización de los ingresos del mismo.
DO C 84E de 3.4.2004, p. 623–623
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/623 |
(2004/C 84 E/0696)
PREGUNTA ESCRITA E-0547/04
de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión
(26 de febrero de 2004)
Asunto: Continuación de un impuesto en Alemania que, en virtud de una directiva comunitaria, ya no podría existir en 2004 y utilización de los ingresos del mismo
1. |
¿Sabe la Comisión que las empresas alemanas se quejan de que el gobierno sigue aplicándoles una retención fiscal en origen sobre las licencias procedentes del extranjero, de la que las empresas vinculadas entre sí en el seno de la UE están exentas desde el 1 de enero de 2004, en virtud de una directiva comunitaria? |
2. |
¿Contempla la Comisión en las medidas que propone la consideración de que los Estados miembros deben implantar un nivel de impuestos suficientemente alto, con vistas a cumplir sus obligaciones con respecto a sus habitantes y a la conservación del medio ambiente, además de contribuir al presupuesto de la UE y respetar los criterios restrictivos del Pacto de Estabilidad? |
3. |
¿A cuánto ascienden en los últimos años los ingresos anuales de este impuesto en Alemania, que, en caso de modificación de la ley federal en 2004, hubieran correspondido a las empresas? |
4. |
¿Tiene el Gobierno alemán derecho a mantener la ventaja fiscal obtenida mediante la adaptación tardía de la legislación nacional y utilizarla, por ejemplo, para moderar las reformas propuestas en los ámbitos social, financiero y económico o para incumplir menos de lo inicialmente previsto el Pacto de Estabilidad en 2004? |
5. |
En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿sienta esta situación un precedente para otros Estados miembros que han revisado su legislación nacional a tiempo pero que, como consecuencia del aplazamiento de la fecha de entrada en vigor en 2004, todavía pueden disponer de una fuente de ingresos que les beneficia? |
Fuente: Diario «Financial Times Deutschland/Kompakt» de 9 de febrero de 2004.
Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión
(26 de marzo de 2004)
1. |
Los Estados miembros estaban obligados a aplicar disposiciones legislativas encaminadas a que, a más tardar el 1 de enero de 2004, entrase en vigor la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003 (1), que tiene por objeto la supresión de la retención fiscal en origen de los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas. Asimismo, deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones de derecho interno que han adoptado con objeto de aplicar la Directiva. La Comisión todavía no ha recibido esta comunicación de Alemania. |
2. |
Las implicaciones presupuestarias se examinan durante el proceso de discusión que precede la adopción de la Directiva. Una vez adoptada ésta, este argumento no se puede utilizar para justificar la no aplicación de la Directiva. |
3. |
La Comisión no posee la información detallada solicitada. |
4. |
En virtud de las normas y procedimientos nacionales, las empresas podrán reclamar la devolución de las retenciones fiscales percibidas en origen por las autoridades alemanas en infracción de la Directiva. Toda recaudación procedente de este impuesto que no sea reclamada por los contribuyentes pasará a formar parte del presupuesto general. |
(1) Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros; DO L 157 de 26.6.2003.