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Document 92004E000528
WRITTEN QUESTION E-0528/04 by Guido Sacconi (PSE), Vincenzo Lavarra (PSE)and Pasqualina Napoletano (PSE) to the Commission. Amendment of Regulation 753/2002 on the description, designation, presentation and protection of certain wine sector products.
PREGUNTA ESCRITA E-0528/04 de Guido Sacconi (PSE), Vincenzo Lavarra (PSE)y Pasqualina Napoletano (PSE) a la Comisión. Revisión del Reglamento no 753/2002 relativo a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
PREGUNTA ESCRITA E-0528/04 de Guido Sacconi (PSE), Vincenzo Lavarra (PSE)y Pasqualina Napoletano (PSE) a la Comisión. Revisión del Reglamento no 753/2002 relativo a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 614–615
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/614 |
(2004/C 84 E/0689)
PREGUNTA ESCRITA E-0528/04
de Guido Sacconi (PSE), Vincenzo Lavarra (PSE) y Pasqualina Napoletano (PSE) a la Comisión
(24 de febrero de 2004)
Asunto: Revisión del Reglamento no 753/2002 relativo a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas
El pasado 10 de febrero, el Comité de gestión de los vinos se pronunció sobre la modificación del Reglamento no 753/2002 (1), que regula la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
Como el Comité no ha emitido dictamen alguno, debido a que no se alcanzó una mayoría cualificada, la futura revisión del Reglamento es responsabilidad exclusiva de la Comisión.
La revisión del Reglamento versa sobre las indicaciones que se han de incluir en la etiqueta de los vinos. Los términos utilizados hasta ahora para indicar en la etiqueta de un vino europeo el método de producción, de envejecimiento, o una especial calidad, color y lugar de producción ya no estarán protegidos de posibles usurpaciones extraeuropeas.
Desde la aprobación del Libro Blanco sobre seguridad alimentaria, la Comisión se ha erigido en portavoz de los derechos de los consumidores con el fin de restablecer y mantener su confianza en un sector caracterizado por los escándalos y las dudas.
Los consumidores tienen derecho a recibir información sobre la calidad de los alimentos y sobre los ingredientes de los mismos, y dicha información debe ser útil y presentada de forma que pueda permitir elegir con conocimiento de causa.
Desde hace años, los consumidores europeos tienden a escoger alimentos más sanos y obtenidos con métodos más respetuosos con el medio ambiente. El hilo conductor de esta evolución ha sido la calidad de los productos, que la Comisión, por su parte, siempre ha fomentado y protegido.
¿Cómo justifica la Comisión la revisión del Reglamento en cuestión, habida cuenta además del resultado de la votación celebrada en el seno del Comité de gestión de los vinos el 10 de febrero (47 votos a favor y 40 en contra)?
¿No considera la Comisión que la revisión de este Reglamento se sitúa en contra de las tendencias de las normativas en materia de calidad, de protección de las producciones típicas, así como de transparencia, adoptadas hasta ahora?
En la elaboración de su propuesta de modificación del Reglamento, ¿ha tenido en cuenta la Comisión la posición predominante que ocupa la Unión Europea en el mercado vitivinícola mundial? (Ésta representa el 45 % de la superficie vitícola, el 65 % de la producción, el 57 % del consumo y el 70 % de las exportaciones.)
Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión
(30 de marzo de 2004)
Las menciones tradicionales son términos tradicionalmente utilizados para designar vinos de mesa con indicación geográfica y v.c.p.r.d. con referencia a un método de producción, de elaboración o de envejecimiento, a la calidad, al color o a otras características del vino.
La normativa preveía dos categorías de menciones tradicionales: la primera de ellas se destinaba a los terceros países de acuerdo con determinadas condiciones («klassic», «château», «classico», «reserva», etc.), mientras que la segunda estaba reservada exclusivamente a los vinos comunitarios con indicación geográfica y señalaba que tales vinos eran originarios de esas regiones o localidades de la Comunidad («vin jaune», «amarone», «amontillado», «ruby», etc.).
Los terceros países se oponían a esta segunda categoría de menciones tradicionales por cuanto consideraban que la Comunidad había creado un nuevo derecho de propiedad industrial además de las indicaciones geográficas y los vinos de terceros países no podían utilizar en el mercado comunitario tales menciones (por ejemplo, «fino», «claret», «vintage», etc.), aun cuando algunos de estos términos se utilizan desde hace mucho tiempo en otras regiones del mundo.
Las nuevas normas ofrecen a los terceros países una lista única de menciones tradicionales que pueden emplear en el mercado comunitario, siempre y cuando cumplan una serie de normas equivalentes a las que se aplican a los vinos comunitarios.
Para poder utilizar las menciones tradicionales en cuestión en el mercado comunitario, los terceros países deben someter a la aprobación de la Comisión un expediente destinado a demostrar que cumplen una serie de requisitos, entre los que figuran los siguientes:
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Existencia de normas que regulen la utilización de la mención tradicional en cuestión en los terceros países. |
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El término que ha de protegerse ha de ser distintivo o disfrutar de una sólida reputación en el país de que se trate. |
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El término ha de haberse utilizado como mínimo durante diez años en el territorio del tercer país de que se trate. |
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Las normas del tercer país relativas a este término no han de inducir a error al público sobre la mención en cuestión. |
El expediente es objeto de un procedimiento de comité de gestión a lo largo del que la Comisión y los representantes de los Estados miembros en el comité examinan todos los aspectos del asunto. El proyecto de medidas correspondiente se somete a votación en este comité de gestión antes de su adopción por la propia Comisión.
Sólo en caso de dictamen negativo, y no de ausencia de dictamen, la Comisión comunica las medidas en cuestión al Consejo, que puede adoptar una decisión distinta.
Solamente se autorizan las menciones en el idioma del país interesado (por ejemplo, «ruby» en Australia, que tiene el inglés como idioma oficial). Si un tercer país quiere utilizar un término en un idioma que no sea su idioma oficial (por ejemplo, el término inglés «vintage» en Brasil, donde el idioma oficial es el portugués o el término italiano «brunello» en los Estados Unidos, donde el idioma oficial es el inglés), la legislación del tercer país interesado ha de prever el uso de ese otro idioma, que ha de haberse utilizado durante al menos 25 años en la mención tradicional en cuestión (en los ejemplos anteriores, ni Brasil ni los Estados Unidos cumplen estos requisitos).
La equivalencia de los requisitos y el papel determinante de la Comisión y de los Estados miembros en el examen de las peticiones de los terceros países constituyen otras tantas garantías contra toda utilización abusiva o usurpación.
(1) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.