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Document 92004E000423

PREGUNTA ESCRITA E-0423/04 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión. Cierre de la fábrica de Brax en Portugal.

DO C 84E de 3.4.2004, pp. 585–586 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/585


(2004/C 84 E/0662)

PREGUNTA ESCRITA E-0423/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Cierre de la fábrica de Brax en Portugal

Brax Portuguesa — Fábrica de Confecções, Lda., situada en Serzedo, Vila Nova de Gaia, acaba de cerrar sus instalaciones, dejando en el paro a cerca de 450 trabajadores. Se sabe que la multinacional Brax, de capital alemán, ya ha abierto otras fábricas en Rumania y en otros países candidatos a la adhesión. En los documentos que ha distribuido a las trabajadoras, se comprueba que la empresa declara no haber pagado salarios en los dos últimos meses, ni prevé su pago en los meses siguientes. Cabe señalar que la empresa ha contratado a trabajadores portugueses, de Brax Portuguesa, para formar a trabajadores rumanos. Ahora los deja en el paro, de un modo totalmente ilegal e inadmisible, aunque mantenga las instalaciones fabriles y otras propiedades importantes junto a la fábrica. Como es sabido, Brax Portuguesa ha recibido fondos comunitarios, lo que, ciertamente, sigue haciendo en Rumania y en otros países.

Por tanto, solicito a la Comisión que me informe de lo siguiente:

1.

¿Pretende la Comisión exigir la devolución de los fondos comunitarios asignados al Grupo Brax si éste insiste en cerrar sus instalaciones en Portugal?

2.

¿Pretende la Comisión denegar cualquier tipo de ayuda comunitaria al Grupo Brax, sea cual sea el país en que se instale, si mantiene el cierre de la fábrica en Portugal?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría de que las disposiciones vigentes por lo que se refiere a las obligaciones de las empresas que reciben fondos comunitarios son las siguientes:

Para el período cubierto por los Marcos comunitarios de apoyo (MCA) 2000-2006, las disposiciones de aplicación relativas a los Fondos Estructurales estipulan las medidas que figuran a continuación:

en primer lugar, la Comisión contempla en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional (1998), disposiciones que obligan a los beneficiarios de las ayudas a mantener, durante un período de cinco años, toda inversión que reciba dicha ayuda. La Dirección General (DG) de la Competencia (COMP) considera que el período de cinco años para el mantenimiento de la inversión fijado en los apartados 4.10 de las Directrices comienza cuando se completa la inversión para la cual se concedió la ayuda, es decir, a partir del momento en que la inversión se utiliza en la empresa;

en segundo lugar, y en el mismo sentido, el Reglamento general de los Fondos Estructurales (1999) dispone que la participación de los Fondos en actividades productivas sigue siendo efectiva a condición de que la loralización de estas actividades no cambie en el plazo de los cinco años siguientes a la decisión de participación;

en tercer lugar, un Gran proyecto (superior a 50 millones de euros), para cofinanciarse en el marco de un programa del Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER), debe ser objeto de petición explícita a la Comisión, y los Estados miembros deben rellenar un cuestionario que prevé una pregunta sobre el riesgo de causar una deslocalización. La Comisión tiene en cuenta este aspecto para justificar la decisión del nivel del tipo de cofinanciación del FEDER (que puede alcanzar un 35 % en las regiones del Objetivo 1) que se concede o eventualmente se rechaza.

Por lo que se refiere al período cubierto por el MCA 1994-1999, la norma de los cinco años entró en vigor solamente en 1998. Conviene recordar, no obstante, que ya a partir de 1989 estaba en vigor el Reglamento (CEE) no 4253/88 (1), que prevé en su artículo 24 que la Comisión podrá reducir o suspender la ayuda para la acción o medida de que se trate si el examen confirmare la existencia de una irregularidad y, en particular, de una modificación importante que afecte las condiciones de ejecución de la acción o de la medida, y para la que no se hubiere pedido la aprobación de la Comisión. La Comisión debe comprobar este punto en el marco del partenariado con el Estado miembro.

Las normas del presente período de programación se aplicarán a los países candidatos en el momento de su adhesión a la Unión.

En cualquier caso, es al Estado miembro a quien corresponde emprender una acción jurídica sobre la base de los acuerdos tomados con la empresa en la concesión de la ayuda. Así pues, si la empresa beneficiaria no respetó las normas comunitarias relativas a las ayudas estatales, deberá reembolsarlas a las autoridades que las concedieron.

En el marco de la asociación, la Comisión ya llamó la atención del Estado miembro para que, en el caso específico planteado por Su Señoría, estuviera garantizado el respeto de las obligaciones de la empresa beneficiaría.

Si una empresa deslocaliza de una región a otra de un mismo país, de un Estado miembro a otro, o de un Estado miembro a un Estado candidato, cumpliendo las normativas en vigor, ni la Comisión, ni los Estados miembros tienen el derecho a rechazarle una subvención en el lugar de reinstalación, si cumple las condiciones requeridas para recibir ayudas.


(1)  Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, DO L 374 de 31.12.1988.


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