This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 92004E000259
WRITTEN QUESTION E-0259/04 by Giacomo Santini (PPE-DE) to the Commission. Introduction of tolls on state highway 47, Valsugana.
PREGUNTA ESCRITA E-0259/04 de Giacomo Santini (PPE-DE) a la Comisión. Peajes en la carretera nacional 47 de Valsugana.
PREGUNTA ESCRITA E-0259/04 de Giacomo Santini (PPE-DE) a la Comisión. Peajes en la carretera nacional 47 de Valsugana.
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 559–560
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
|
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/559 |
(2004/C 84 E/0637)
PREGUNTA ESCRITA E-0259/04
de Giacomo Santini (PPE-DE) a la Comisión
(3 de febrero de 2004)
Asunto: Peajes en la carretera nacional 47 de Valsugana
La Provincia Autónoma de Trento ha manifestado la intención de imponer peajes en la carretera nacional 47 de Valsugana (Italia), en el territorio de su competencia.
Los peajes afectarían exclusivamente a los vehículos en tránsito y sobre todo a los camiones de transportes internacionales.
Teniendo en cuenta las dificultades existentes en las conexiones por carretera del Veneto con el Brenner y habida cuenta de los interminables trámites burocráticos y políticos que están retrasando la realización de la autopista A 31 de Valdastico —el paso en Valsugana es la vía de tránsito natural para todos los habitantes del Veneto y del Friul que intentan alcanzar el paso del Brenner y, por lo tanto, la Europa central—, haciendo referencia a las recientes orientaciones de la Comisión en el ámbito de la tarifación de las vías de comunicación por carretera,
|
1. |
¿Está al corriente la Comisión de tal iniciativa? |
|
2. |
¿Está de acuerdo en que tal medida constituye una grave limitación del derecho de libre circulación de mercancías y personas? |
|
3. |
¿No opina la Comisión que pueden existir también supuestos de violación de los criterios de las ayudas estatales y de las normas de la competencia? |
|
4. |
¿No considera peligrosa semejante iniciativa por las reacciones que puede provocar en los otros administradores de otras zonas atravesadas por la carretera nacional 47 o por otras arterias estratégicas para las comunicaciones de gran radio? |
Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión
(11 de marzo de 2004)
La Comisión no está al corriente de los planes de imponer peajes en Valsugana (Italia) a los que se refiere Su Señoría.
El instrumento jurídico comunitario específico para el cobro de impuestos, peajes y tasas en este contexto es la Directiva 1999/62/CE (1), que va dirigida a los vehículos pesados de transporte de mercancías de 12 o más toneladas. Hay que precisar que los Estados miembros que cobran peajes a los vehículos de transporte de mercancías de menos de 12 toneladas y a los vehículos de pasajeros, incluidos los autocares de larga distancia, no tienen que atenerse a lo dispuesto en la Directiva 1999/62/CE, ya que dichos vehículos quedan fuera de su ámbito de aplicación.
La imposición o no de peajes a vehículos distintos de los contemplados en la Directiva 1999/62/CE es una cuestión de subsidiariedad, de modo que los Estados miembros pueden tomar decisiones más eficaces teniendo en cuenta las circunstancias locales.
En cualquier caso, en los peajes no se puede establecer ninguna discriminación, directa o indirecta, basada en la nacionalidad del transportista o en el origen o el destino del vehículo. En lo que a los vehículos pesados de transporte de mercancías se refiere, sólo se pueden cobrar peajes en autopistas y carreteras de características similares. Por otra parte, los Estados miembros deben respetar las disposiciones sobre libre circulación recogidas en los Tratados; concretamente, se deben abstener de adoptar medidas que puedan obstaculizar el comercio intracomunitario, como ocurrirá con un peaje irrazonablemente elevado que se aplique en una determinada ruta utilizada fundamentalmente por transportistas que viajan desde y hacia otros Estados miembros.
A fin de aumentar la transparencia de los peajes y aplicar el principio de «el usuario paga», en julio de 2003 la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (2), aplicable a todos los vehículos de más de 3,5 toneladas destinados al transporte de mercancías que utilicen las carreteras de la red transeuropea de transporte (RTE-T). La propuesta prevé además la posibilidad de que se impongan suplementos a los peajes en las zonas sensibles, con el propósito de financiar infraestructuras de transporte de gran interés europeo en la misma zona o el mismo corredor. Los peajes que afecten a otros vehículos u otras carreteras se guiarán por el principio de subsidiariedad.
La Comisión se pondrá en contacto con las autoridades italianas a fin de aclarar las cuestiones que plantea Su Señoría.
(1) Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, DO L 187 de 20.7.1999.
(2) COM(2003)448 final, 2003/0175 (COD).