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Document 92003E002503
WRITTEN QUESTION E-2503/03 by Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) to the Commission. Car hire companies.
PREGUNTA ESCRITA E-2503/03 de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión. Compañías de alquiler de coches.
PREGUNTA ESCRITA E-2503/03 de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión. Compañías de alquiler de coches.
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 493–494
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/493 |
(2004/C 84 E/0571)
PREGUNTA ESCRITA E-2503/03
de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión
(29 de julio de 2003)
Asunto: Compañías de alquiler de coches
He recibido numerosas cartas de ciudadanos de mi circunscripción quejándose de que, habiendo reservado un coche de alquiler en la modalidad «todo incluido», se encuentran posteriormente obligados a pagar una serie de cargos adicionales que elevan de manera espectacular el importe total del alquiler.
¿Ha recibido la Comisión quejas similares relativas a las tarifas del alquiler de vehículos, en particular concernientes a la falta de transparencia de los precios y a la práctica, cada vez más extendida entre algunas compañías de alquiler, de vender el combustible a precios muy superiores a los del mercado?
¿Ha mantenido la Comisión contactos con las compañías de alquiler de coches recientemente? En caso afirmativo, ¿qué cuestiones se han abordado?
Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión
(12 de septiembre de 2003)
Las prácticas comerciales que inducen a los consumidores a error respecto al coste real de un servicio son incompatibles con el espíritu del artículo 153 del Tratado CE, que hace hincapié, entre otras cosas, en el derecho de los consumidores a la información. Este derecho siempre ha constituido uno de los aspectos clave de la protección a los consumidores en la Unión. Sin embargo, hasta ahora no se había planteado a la Comisión la cuestión concreta de la modalidad «todo incluido» en el alquiler de vehículos.
En la actualidad, la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984 (1), modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997 (2), sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa prohibe engañar a los consumidores sobre el precio de los servicios [letra b) del artículo 3]. Además, un aumento del precio fijado en las cláusulas de un contrato puede ser considerado abusivo con arreglo a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (3). La lista, indicativa y no exhaustiva, que figura en el anexo de la Directiva incluye expresamente las cláusulas de los contratos que otorguen derecho a aumentar los precios sin que el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato [letra 1) del punto 1 (1)].
Las compañías de alquiler de vehículos han preguntado si la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (4) se aplica plenamente a su actividad empresarial. En el segundo guión del apartado 2 del artículo 3 se indica que determinadas disposiciones de la Directiva no se aplicarán, entre otros, a los contratos de transporte, aunque no mencionan los contratos de alquiler de vehículos. Se acaba de interponer ante el Tribunal de Justicia un recurso, actualmente pendiente de decisión, en el que se pregunta si la Directiva se aplica a los acuerdos de alquiler de vehículos [EasyCar (UK) Ltd, C-336/03].
En términos más generales, la Comisión se ha esforzado en combatir las prácticas empresariales abusivas. Tales esfuerzos se han materializado en la reciente propuesta de Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (5). Cuando se adopte, dicha Directiva prohibirá las prácticas comerciales desleales que sean, por ejemplo, engañosas. En la letra c) del apartado 1 del artículo 6 de la propuesta de Directiva se menciona expresamente que inducir a error al consumidor con respecto a la fijación del precio constituye una práctica engañosa.
(5) COM(2003) 356 final.