This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 92003E001696
WRITTEN QUESTION P-1696/03 by Danielle Darras (PSE) to the Commission. European funds and subcontracting.
PREGUNTA ESCRITA P-1696/03 de Danielle Darras (PSE) a la Comisión. Fondos europeos y subcontratación.
PREGUNTA ESCRITA P-1696/03 de Danielle Darras (PSE) a la Comisión. Fondos europeos y subcontratación.
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 474–475
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/474 |
(2004/C 84 E/0548)
PREGUNTA ESCRITA P-1696/03
de Danielle Darras (PSE) a la Comisión
(15 de mayo de 2003)
Asunto: Fondos europeos y subcontratación
Numerosas cartas han llamado mi atención sobre la reestructuración prevista en el grupo Arcelor.
Esta reestructuración prevé el cierre de dos fábricas en Francia (Isbergues y Ardoise) y la apertura de una nueva en Cariam, Bélgica, con la consiguiente reducción del número puestos de trabajo. Si bien la Comisión no puede basarse en las consecuencias sociales de esta reestructuración para oponerse a ella, ¿puede decir, en cambio, si puede oponerse a tal operación en el caso de que bien Arcelor bien las empresas subcontratadas por ésta reciban fondos comunitarios?
Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión
(6 de junio de 2003)
Según el expediente a que hace referencia Su Señoría, la planta de Sollac en Florange (en la cual Arcelor tiene prevista una congelación de las inversiones) no se ha beneficiado de subvenciones comunitarias con arreglo a los programas de 1994/1999 y 2000/2006 de los Fondos Estructurales.
En virtud del principio de subsidiariedad, tanto la selección de los proyectos como la puesta en práctica y la gestión de los programas cofinanciados con arreglo a los Fondos Estructurales son competencia de los Estados miembros.
Los Fondos Estructurales participan en la financiación de operaciones incluidas en el campo de aplicación de los Reglamentos relativos a los distintos Fondos y pertenecientes a las actividades admisibles según la definición que figura en los mismos. Estas operaciones deben inscribirse en los ejes prioritarios y las medidas seleccionadas para la intervención de los Fondos que cubren a una región determinada. Para beneficiarse de la financiación de uno de los Fondos, la operación debe responder también a criterios de selección aprobados por un comité de seguimiento que vela por la eficacia y la calidad de la intervención.
Para el período actual de programación 2000-2006, el artículo 30 del Reglamento sobre los Fondos Estructurales (1) prevé que se mantenga la participación de los Fondos en una operación si ésta no sufre ninguna modificación importante, durante el plazo de cinco años después de decidirse su concesión, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de aplicación y que resulte de la interrupción o del cambio de loralización de una actividad productiva. En tal caso, el Estado miembro notifica este hecho a la Comisión y procede a aplicar las correcciones financieras exigidas, que consisten en una supresión total o parcial de la subvención comunitaria.
Para los períodos de programación anteriores, la reglamentación no preveía ningún medio de recuperar la subvenciones concedidas en virtud de los Fondos Estructurales siempre y cuando las operaciones y los pagos se hubiesen llevado a cabo de conformidad con la legislación en vigor.
(1) Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, DO L 161 de 26.6.1999.