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Documento 92003E001570

PREGUNTA ESCRITA E-1570/03 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Críticas a la participación activa de las autoridades flamencas en materia de saneamiento medioambiental, por su presunta incompatibilidad con el fomento de la libre competencia.

DO C 84E de 3.4.2004, pagg. 471-472 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

sito web del Parlamento europeo

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/471


(2004/C 84 E/0545)

PREGUNTA ESCRITA E-1570/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(8 de mayo de 2003)

Asunto:   Críticas a la participación activa de las autoridades flamencas en materia de saneamiento medioambiental, por su presunta incompatibilidad con el fomento de la libre competencia

1.

¿Es cierto que el 16 de octubre de 2002, la Comisión formuló objeciones contra la importante participación que desde 1990 tienen las autoridades flamencas en la solución de los problemas medioambientales, al recurrir a empresas de las que son propietarias o copropietarias, como Vlaamse Milieuholding, Aquafin NV (depuración de las aguas), Indaver (residuos industriales y domésticos), Vlaamse Afvalrecuperatiemaatschappij (reciclado) y la sociedad encargada del saneamiento de la zona de Hooge Maey en Amberes, que copan entre todas el 90 % de la realización de la política medioambiental flamenca?

2.

¿Es cierta la afirmación del Sr. Herman Matthijs, catedrático de economía de la Universidad Libre de Bruselas, según la cual el Reino Unido es el único Estado miembro de la UE que satisface los criterios de la Comisión en materia de liberalización de los servicios de interés general?

3.

¿Considera la Comisión la posibilidad de incoar un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, conducente al pago de multas cuantiosas en relación con el presupuesto de 7 500 millones de euros para mejoras en la depuración de las aguas en Flandes, dado que se impide que otras empresas europeas accedan, a través de licitaciones abiertas, a los contratos adjudicados por las autoridades flamencas?

4.

¿Está la Comisión negociando otras soluciones con las autoridades flamencas? ¿Qué resultados se han conseguido hasta la fecha?

Fuentes: «De Standaard» de los días 9 y 10 de abril de 2003; «De Morgen» del 10 de abril de 2003, y «De Financieel Economische Tijd» del 10 de abril de 2003.

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(17 de junio de 2003)

1.

Mediante carta de emplazamiento de fecha 16 de octubre de 2002, la Comisión formuló objeciones, en virtud de las normas sobre contratos públicos, contra una serie de convenciones/actos adjudicados sin convocatoria previa de licitación por parte de autoridades regionales y locales de la Región flamenca, relativos a determinadas misiones en el ámbito de la política medioambiental. Contrariamente a lo que parece afirmar Su Señoría, la queja de la Comisión no se refiere a «la importante participación que desde 1990 tienen las autoridades flamencas en la solución de los problemas medioambientales, al recurrir a empresas de las que son propietarias o copropietarias».

2.

La Comisión deja al autor la responsabilidad de sus afirmaciones. Por su parte, ya ha expresado (1) en varias ocasiones la opinión de que los servicios de interés general desempeñan un papel fundamental para el desarrollo de un modelo social de la Unión, y que los Estados miembros tienen libertad para definir los servicios de interés general y su funcionamiento. No obstante, conviene garantizar que todas las restricciones aportadas a la aplicación de las normas del Tratado CE, y especialmente las restricciones de la competencia y de las libertades inherentes al mercado interior, no excedan de lo estrictamente necesario para asegurar la correcta ejecución de la misión de interés general. En particular, cuando los Estados miembros decidan confiar la gestión de tales servicios a terceros, la elección de estos últimos deberá realizarse en el respeto de las normas y principios del Derecho comunitario sobre contratos públicos. En este contexto, conviene señalar que el Colegio acaba de adoptar un Libro Verde sobre los servicios de interés general (sitio Internet: http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/services_general_interest) que recoge las reflexiones de la Comisión al respecto y que invita a cualquier parte interesada a que presente sus opiniones y sugerencias.

3.

El procedimiento incoado por la Comisión contra el Estado belga, mencionado por Su Señoría, se encuentra todavía en una fase precontenciosa. Los argumentos alegados por las partes son objeto de un diálogo con las autoridades belgas competentes. Sea como fuere, la legislación comunitaria sobre contratos públicos no contempla la posibilidad, por parte de la Comisión, de imponer por su cuenta multas a los Estados miembros en caso de no respeto de las disposiciones aplicables. Dada la situación actual del Derecho comunitario aplicable a los contratos públicos, únicamente el recurso al Tribunal en las condiciones estrictas contempladas en el apartado 2 del artículo 228 puede permitir a este último imponer a un Estado miembro que no se atenga a una de sus sentencias el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva. Pero, como se ha indicado anteriormente, el procedimiento incoado por la Comisión en este caso está todavía en una fase precontenciosa.

4.

Dado que está en curso el diálogo con las autoridades belgas, sería prematuro pronunciarse sobre los posibles resultados.


(1)  DO C 281 de 26.9.1996 y DO C 17 de 19.1.2001.


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