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Document 92004E000240

PREGUNTA ESCRITA E-0240/04 de Mario Borghezio (NI) a la Comisión. El excesivo descuento otorgado por los bancos a los DS viola el principio de libre competencia.

DO C 84E de 3.4.2004, pp. 341–342 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/341


(2004/C 84 E/0400)

PREGUNTA ESCRITA E-0240/04

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   El excesivo descuento otorgado por los bancos a los DS viola el principio de libre competencia

El 22 de diciembre de 2003, el grupo de bancos acreedores del partido político italiano de los Demócratas de Izquierda (DS) liderado por Carisbo (Grupo San Paolo-IMI), que tenía un crédito de unos 30 millones de euros, y constituido por Banca Intesa y Capitalia, acreedores cada uno de 21 millones de euros y, por último, por Monte dei Paschi di Siena, con un crédito de unos 3,5 millones de euros, llegó a un acuerdo para el pago de la deuda con una operación de «saldo y liquidación» que prevé la cancelación del 50 % de la colosal deuda total (235 millones de euros). Este enorme descuento se ha concedido a un partido político precisamente durante el período en que los accionistas y titulares de obligaciones de empresas relacionadas con los mencionados bancos se ven afectados en sus legítimos intereses, y los propios bancos aplican a las PYME deudoras una severa política de reducción de descubiertos.

¿Está de acuerdo la Comisión en que este trato privilegiado, que contrasta con el que muchos bancos reservan a los deudores «ordinarios», constituye una evidente y grave violación del principio de libre competencia consagrado por el Derecho comunitario?

¿Tiene la intención el Banco Central Europeo de pedir a Bankitalia que respete este principio, así como lo dispuesto en los artículos 101 y 102 del Tratado de la Unión Europea, teniendo en cuenta asimismo que algunos de estos bancos italianos son accionistas (controladores «controlados») de Bankitalia?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

En el ámbito de la política de competencia, la Comisión es responsable de la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

El artículo 81 del Tratado CE prohibe los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común. Con arreglo al artículo 82 del Tratado CE, se prohibirá la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros.

Los hechos descritos por Su Señoría no suponen una infracción de las normas de competencia, y en especial de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, puesto que no existen pruebas de que se impida, restrinja o falsee la competencia o exista un abuso de posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros.

La Comisión recuerda a Su Señoría que no puede tomar posición respecto a asuntos relativos al Banco Central Europeo.


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