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Document 92004E000035

PREGUNTA ESCRITA E-0035/04 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Deficiente divulgación de los datos disponibles sobre la inseguridad de las compañías aéreas, a causa de intereses comerciales.

DO C 84E de 3.4.2004, pp. 297–298 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/297


(2004/C 84 E/0344)

PREGUNTA ESCRITA E-0035/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Deficiente divulgación de los datos disponibles sobre la inseguridad de las compañías aéreas, a causa de intereses comerciales

1.

¿Desde cuándo y de qué forma se supo fuera de Suiza que este último país había prohibido que la compañía aérea egipcia «Flash Airlines», uno de cuyos aviones se estrelló en el Mar Rojo el 3 de enero de 2004 con pasajeros franceses a bordo, sobrevolara Suiza o aterrizara en dicho país, debido a la inseguridad de sus aviones?

2.

¿De qué forma se intercambian y divulgan públicamente dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo este tipo de datos obtenidos por las instituciones de los Estados miembros, sobre la seguridad de las compañías aéreas?

3.

¿Qué iniciativas pueden emprender los Estados miembros de la UE por separado o la UE en su conjunto, tras recabar datos de este tipo, con miras a impedir que los aviones inseguros sobrevuelen su territorio o aterricen en él?

4.

¿Oculta la Conferencia Europea de la Aviación Civil (CEAC) los datos sobre controles de seguridad y los nombres de las compañías inseguras a las organizaciones de consumidores y al público en general?

5.

¿Considera la Comisión aceptable que los pasajeros del transporte aéreo, al reservar sus viajes, no reciban informaciones que les permitan sopesar los riesgos que pueda entrañar para su vida un viaje ofrecido a un precio atractivo?

6.

¿De qué forma se evitará en lo sucesivo que el desconocimiento lleve a los pasajeros a viajar con compañías peligrosas, o que estas últimas recurran a los Estados miembros de la UE con normas menos estrictas para sus aterrizajes y para la captación de viajeros?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Según la información que obra en poder de la Comisión, el 15 de octubre de 2002 las autoridades suizas informaron a las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) de su decisión de prohibir a la compañía Flash Airlines el acceso al espacio aéreo suizo. Las JAA gestionan, en nombre de la Conferencia Europea de la Aviación Civil (CEAC), la base de datos SAFA de evaluación de la seguridad de aeronaves extranjeras (Safety Assessment of Foreign Aircraft), en la que se almacenan los informes de inspección transmitidos por los 38 Estados miembros de la CEAC. El 16 de octubre de 2002, las JAA hicieron llegar la información a todos los coordinadores nacionales de la SAFA, invitándoles a que la tuvieran en cuenta en su propio programa de inspecciones.

Los Estados miembros participarán en el programa SAFA hasta que entre en vigor la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad. Los datos no son públicos.

Por otra parte, hasta que entre en vigor la directiva, cada Estado miembro decidirá sobre el acceso a su espacio aéreo basándose en la información disponible.

El programa SAFA de la CEAC es un programa de carácter técnico cuyo objetivo es la prevención, y no contempla la publicación de información pormenorizada acerca de los controles efectuados por los Estados participantes.

La Comisión ha celebrado ya consultas destinadas a mejorar la transparencia en la identificación de las compañías aéreas, con idea de presentar lo antes posible medidas que tengan en cuenta las deficiencias que puso de manifiesto la catástrofe aérea del 3 de enero de 2004.

La Comisión remite a Su Señoría a la respuesta dada a la pregunta escrita P-0158/04 del Sr. Hortefeux (1), en la que se explican las disposiciones de la directiva con las que se podrán subsanar las deficiencias del actual sistema de control de las aeronaves de terceros países, sobre todo en lo que se refiere a la información al público. Esto permitirá garantizar, asimismo, una aplicación más rigurosa de las normas más estrictas.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.


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