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Document 52003XX1030(02)

    Dictamen del Comité consultivo de concentraciones emitido en su 110a reunión, celebrada el 14 de junio de 2002, sobre un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.2650 — Haniel/Cementbouw/JV (CVK) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 261 de 30.10.2003, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52003XX1030(02)

    Dictamen del Comité consultivo de concentraciones emitido en su 110a reunión, celebrada el 14 de junio de 2002, sobre un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.2650 — Haniel/Cementbouw/JV (CVK) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° C 261 de 30/10/2003 p. 0003 - 0003


    Dictamen del Comité consultivo de concentraciones emitido en su 110a reunión, celebrada el 14 de junio de 2002, sobre un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.2650 - Haniel/Cementbouw/JV (CVK)

    (2003/C 261/03)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1. Una mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones y presenta una dimensión comunitaria con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento. Una minoría se abstiene.

    2. El Comité consultivo coincide con la Comisión en que el mercado de productos de referencia es el de los "materiales de construcción para muros de carga".

    3. El Comité consultivo coincide con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia es el mercado nacional neerlandés.

    4. Una mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión en que Haniel y Cementbouw adquirieron el control de CVK mediante la transacción de 9 de agosto de 1999 y que dicha transacción provocó un cambio en la estructura del mercado. Una minoría se abstiene.

    5. Una mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión en que CVK ocupa una posición dominante en el mercado de referencia y, desde la adquisición, ha actuado con independencia de sus competidores, clientes y consumidores. Una minoria se abstiene.

    6. Una mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos propuestos por las partes son suficientes para despejar los problemas de competencia señalados por la Comisión. Una minoría se abstiene.

    7. Por tanto, la mayoría del Comité consultivo coincide en que la operación ha de declararse compatible con el mercado común y con el funcionamento del Acuerdo EEE. Una minoria se abstiene.

    8. El Comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta las observaciones formuladas durante el debate del asunto, especialmente los comentarios a la pregunta 5 planteados por una minoría. El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Union Europea.

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