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Document 92002E002697
WRITTEN QUESTION P-2697/02 by Dominique Souchet (NI) to the Commission. Reduced VAT rates in the restaurant sector.
PREGUNTA ESCRITA P-2697/02 de Dominique Souchet (NI) a la Comisión. Tipo reducido de IVA para el sector de la restauración.
PREGUNTA ESCRITA P-2697/02 de Dominique Souchet (NI) a la Comisión. Tipo reducido de IVA para el sector de la restauración.
DO C 192E de 14.8.2003, p. 72–72
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-2697/02 de Dominique Souchet (NI) a la Comisión. Tipo reducido de IVA para el sector de la restauración.
Diario Oficial n° 192 E de 14/08/2003 p. 0072 - 0072
PREGUNTA ESCRITA P-2697/02 de Dominique Souchet (NI) a la Comisión (18 de septiembre de 2002) Asunto: Tipo reducido de IVA para el sector de la restauración El Parlamento Europeo aprobó el 14 de mayo de 2002 un texto (informe Torres Marques) titulado Turismo europeo: Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre un marco de cooperación para el futuro del turismo europeo (P5_TA(2002)0222). En su artículo 46, este texto precisa que el Parlamento Europeo: pide a la Comisión que presente cuanto antes propuestas que permitan incluir la restauración y, en su caso, otros servicios turísticos que aún no pueden optar a esta medida, en la lista de las actividades que pueden beneficiarse a título perpetuo de un tipo reducido de IVA, con objeto de desarrollar el empleo en estos sectores, modernizar las profesiones y ubicar mejor al turismo europeo frente a la competencia internacional. ¿Podría indicar la Comisión el curso dado a esta solicitud del Parlamento Europeo? Respuesta dada por el Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (24 de octubre de 2002) Tal como ya lo anunció en su Comunicación sobre la nueva estrategia en materia de IVA(1) y recordó en el informe sobre los tipos reducidos adoptado en octubre de 2001(2), la Comisión tiene la intención de llevar a cabo una revisión global de la estructura de los tipos reducidos durante el primer semestre de 2003. En este marco, se examinará el sector de la restauración, así como todas las solicitudes por categorías para la obtención de un tipo reducido. Sin embargo, antes de llevar a cabo esta revisión global, la Comisión tiene la obligación de presentar un informe sobre los efectos de la aplicación de un tipo reducido de IVA sobre ciertos servicios con fuerte intensidad de mano de obra(3). Cabe recordar que en 1999 el Consejo adoptó la Directiva 1999/85/CE del Consejo de 22 de octubre de 1999 para permitir aplicar un tipo reducido de IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra. En este marco, los servicios de restauración hubieran podido beneficiarse de la posibilidad de un tipo reducido si en el momento de la negociación de esta directiva el Consejo no hubiera modificado la propuesta de la Comisión. La Comisión había redactado su propuesta inicial(4) de forma que se dejaba a los Estados miembros un máximo de flexibilidad en la selección de los sectores afectados, siempre que estos sectores respondiesen a las condiciones previstas. En este contexto, los servicios de restauración habrían podido beneficiarse de esta experiencia. El Consejo prefirió adoptar una lista corta y precisa, y no juzgó oportuno incluir en ella a la restauración. Sin embargo, este sector se beneficia de un tipo reducido en algunos Estados miembros, pero a título de medida de excepción transitoria (concedida en el momento de la negociación del Anexo H de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme(5)). La directiva 1999/85/CE fue adoptada a título experimental para comprobar los efectos de un descenso de los niveles de IVA sobre el empleo. Esta experiencia, cuya duración prevista es de tres años, debe finalizar el 31 de diciembre de 2002. Los Estados miembros que participan en esta experiencia deberán presentar a la Comisión el 1 de octubre de 2002 un informe en el que evalúen los efectos de la reducción del IVA sobre estos servicios en términos de creación de empleo y disminución de la economía subterránea. Posteriormente, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe de evaluación global y propondrá eventualmente medidas adecuadas que permitan decidir el tipo futuro de IVA aplicable a los servicios con fuerte intensidad de mano de obra. Habida cuenta de los retrasos provocados por este ejercicio de evaluación y por el proceso de evaluación que podrá derivarse de él, la Comisión ha adoptado una propuesta de directiva(6) por la que se prorroga esta experiencia por un año más. (1) COM(2000) 348 final. (2) COM(2001) 599 final. (3) DO L 277 de 28.10.1999. (4) DO L 187 de 20.7.1999. (5) DO L 145 de 13.6.1977, cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/38/CE DO L 128 de 15.5.2002. (6) COM(2002) 525 final.