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Document JOC_2002_227_E_0376_01

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 98/509/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda [COM(2002) 272 final — 2002/0087(ACC)]

    DO C 227E de 24.9.2002, p. 376–376 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002PC0272

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 98/509/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda /* COM/2002/0272 final - ACC 2002/0087 */

    Diario Oficial n° 227 E de 24/09/2002 p. 0376 - 0376


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 98/509/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) celebrado entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda [1] fue aprobado mediante la Decisión 98/509/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998 [2].

    [1] Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda, DO L 229 de 17.8.1998, p. 62.

    [2] DO L 229 de 17.8.1998, p. 61.

    El Acuerdo crea (en su artículo 12) un Comité Mixto al que se confían las tareas de gestión del Acuerdo. El artículo 3 de la Decisión del Consejo por la que se aprueba el ARM asigna a la Comisión, previa consulta al Comité especial designado por el Consejo a tal efecto, determinadas tareas, como por ejemplo intercambios de información y verificaciones relativas a la legislación utilizada por las Partes, así como, una vez más previa consulta con el Comité especial, la tarea de establecer la posición de la Comunidad en el Comité Mixto en determinados casos. En otros casos, la posición de la Comunidad en el seno del Comité Mixto la determinará el Consejo.

    La Comunidad también ha celebrado ahora Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Australia, Canadá, los Estados Unidos de América y Japón. Los procedimientos establecidos al respecto para cada uno de los ARM varían y uno de los objetivos de la presente modificación es armonizarlos.

    El Comité Mixto no está facultado para añadir nuevos anexos sectoriales ni para modificar el marco del ARM. Efectivamente, la labor del Comité Mixto se limita a la gestión cotidiana y a las modificaciones de los anexos sectoriales. Se considera que pedir al Consejo que llegue a un acuerdo sobre esos asuntos meramente técnicos no constituye una utilización de recursos eficiente y en la práctica ha demostrado ser inadmisiblemente lenta.

    En consecuencia, se propone modificar la Decisión del Consejo por la que se aprueba el ARM de forma que se faculte a la Comisión a determinar la posición de la Comunidad en el seno del Comité Mixto.

    2002/0087 (ACC)

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 98/509/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera del frase del primer párrafo del apartado 2, la primera frase del primer párrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión [3],

    [3] DO C ..., ..., p. ...

    Considerando lo siguiente:

    (1) Para garantizar el funcionamiento eficaz del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda [4] (el Acuerdo), es necesario modificar la Decisión 98/509/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998 [5], con objeto de facultar a la Comisión para que adopte todas las medidas necesarias para el funcionamiento del Acuerdo.

    [4] DO L 229 de 17.8.1998, p. 62.

    [5] DO L 229 de 17.8.1998, p. 61.

    DECIDE:

    Artículo único

    El artículo 3 de la Decisión 98/509/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda se suprimirá y se sustituirá por el texto siguiente:

    "Artículo 3

    1. La Comisión, asistida por el Comité especial designado por el Consejo, representará a la Comunidad en el Comité Mixto contemplado en el artículo 12 del Acuerdo. La Comisión procederá, previa consulta con ese Comité especial, a efectuar los nombramientos, notificaciones, intercambios de información y solicitudes de información que se especifican en el Acuerdo.

    2. La posición de la Comunidad en el seno del Comité Mixto la determinará la Comisión, previa consulta con el Comité especial al que se refiere el apartado 1 del presente artículo."

    Hecho en Bruselas, [...]

    Por el Consejo

    El Presidente

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