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Document 52001AE1489

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a alimentos e ingredientes alimentarios autorizados para el tratamiento con radiación ionizante en la Comunidad"

    DO C 48 de 21.2.2002, p. 86–88 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001AE1489

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a alimentos e ingredientes alimentarios autorizados para el tratamiento con radiación ionizante en la Comunidad"

    Diario Oficial n° C 048 de 21/02/2002 p. 0086 - 0088


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a alimentos e ingredientes alimentarios autorizados para el tratamiento con radiación ionizante en la Comunidad"

    (2002/C 48/21)

    El 8 de agosto de 2001, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

    La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de noviembre de 2001 (ponente: Sr. Jaschick).

    En su 386o Pleno de los días 28 y 29 de noviembre de 2001 (sesión del 28 de noviembre), el Comité Económico y Social ha aprobado por 104 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. Sólo en raras ocasiones se consumen los alimentos en el momento o en el lugar de su producción u obtención. Durante el transporte o durante el almacenamiento, que suelen hacerse necesarios, los alimentos se ven sometidos a determinados influjos que pueden conducir a una merma de su calidad o a su degradación.

    1.2. Los métodos habitualmente empleados para evitar esto son, entre otros, el secado, el calentamiento, el refrigerado, el ahumado, la congelación o el almacenamiento a temperatura controlada. De igual modo, el tratamiento de los alimentos con radiaciones ionizantes contribuye a la reducción de microorganismos y parásitos e inhibe la germinación. Además, gracias a las radiaciones ionizantes se pueden cumplir las disposiciones sobre los periodos de cuarentena de la fruta (EEUU) o la miel (Sudáfrica), a fin de evitar la introducción de insectos o el contagio de enfermedades en zonas que están libres de ellos.

    1.3. Desde marzo de 2001 todos los productos alimenticios tratados con radiaciones ionizantes deben cumplir las Directivas 1999/2/CE y 1999/3/CE. La Directiva 1999/2/CE obliga a la Comisión a completar y presentar la lista positiva de los alimentos cuyo tratamiento por irradiación está admitido. Por lo demás sigue vigente el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 1999/2/CE, que permite mantener en determinadas condiciones las autorizaciones existentes relativas al tratamiento de productos alimenticios con radiaciones ionizantes, en tanto no esté elaborada definitivamente la lista positiva.

    1.4. Conforme a lo expuesto en esta Directiva, sólo se admitirán las radiaciones ionizantes para los alimentos e ingredientes alimentarios cuando haya una necesidad tecnológica específica, cuando no presenten peligro para la salud, cuando se derive un beneficio para el consumidor y cuando la irradiación no sea sustituta de las buenas prácticas de higiene o de otras medidas de salud.

    1.5. Ya se ha consultado a numerosos expertos y representantes de los consumidores, de los sectores de la economía, la ciencia y la investigación y de organismos internacionales. El resultado de estas consultas es complejo y controvertido.

    1.5.1. Las organizaciones de consumidores no consideran necesaria la irradiación mientras se apliquen buenas prácticas de higiene. En caso de que sea estrictamente necesaria, esta técnica deberá emplearse de modo muy restrictivo.

    1.5.2. Muchos productores de alimentos son contrarios a que sus productos alimenticios se incluyan en la lista positiva. Entre otras cosas, temen que ello afecte negativamente a la imagen de sus productos.

    1.5.3. El Grupo consultivo internacional sobre irradiación de los alimentos (International Consultative Group on Food Irradiation) de la FAO y la OMS, los centros de investigación, así como la industria dedicada a la irradiación, son favorables a que se autorice el tratamiento con radiaciones ionizantes por lo menos de aquellos productos sobre los que el Comité científico de la alimentación humana ha emitido un dictamen favorable. La irradiación es a su juicio "el mejor sustituto de la fumigación de frutas y hortalizas" y en general también "puede sustituir a los productos químicos perjudiciales". En el dictamen del Gobierno de los Estados Unidos, emitido en el marco de las consultas de la UE, se afirma explícitamente que no existe ninguna razón fundada o demostrable científicamente para restringir la irradiación de alimentos. Esta afirmación, no obstante, se critica severamente en el dictamen de la Comisión Alimentaria (Food Commission Ltd.) del Reino Unido.

    1.6. En la actualidad, la Comisión quiere fomentar un debate aún más amplio sobre la base de su Comunicación(1).

    2. Observaciones generales

    2.1. El Comité Económico y Social (CES) acoge favorablemente la Comunicación, muy informativa, de la Comisión. En ella se recogen de modo destacado las reacciones a su documento de consulta, de modo que los medios encuestados ven reflejada su posición en el documento.

    2.2. El CES se remite a su dictamen de base de 31 de mayo de 1989(2) y ratifica la postura adoptada en él:

    "En las condiciones mencionadas, el Comité considera que no es aconsejable aprobar un marco legislativo comunitario para la ionización de productos alimenticios, aparte de la ionización de las especias, hasta que la Comisión no haya presentado una prueba concluyente con respecto a la necesidad tecnológica y a la inocuidad para la salud de este método de conservación."

    2.2.1. En lo que respecta a la necesidad tecnológica, según la opinión científica mayoritaria, la irradiación de alimentos sólo está justificada y es necesaria desde el punto de vista tecnológico cuando hasta el momento haya un tratamiento químico para el mismo fin. Los consumidores informados están en contra de la utilización de productos químicos debido a sus posibles efectos perjudiciales.

    2.2.2. En lo que respecta a la inocuidad para la salud, la irradiación de los alimentos no da lugar a la radiactivación de los alimentos irradiados (es decir, los alimentos irradiados no se transforman en emisores de radiaciones). Una irradiación suficiente de los alimentos destruye los organismos patógenos en los alimentos (gérmenes sépticos, agentes patógenos, parásitos) y por ello contribuye a aumentar la protección de los consumidores. Según la opinión científica mayoritaria, la irradiación es segura. También la OMS ha calificado en diversas ocasiones como inocua para la salud la irradiación de los alimentos.

    2.2.3. Por otra parte, el CES solicita (dictamen de 31 de mayo de 1989) la elaboración de un informe sobre la valoración que determinadas organizaciones internacionales hacen de la irradiación de productos alimenticios.

    2.2.3.1. Las organizaciones de consumidores (BEUC, CI) son muy críticas con respecto a la irradiación de los alimentos. A su juicio, si se aplican buenas prácticas de higiene, la irradiación no está justificada ni es necesaria desde el punto de vista tecnológico. En caso de que sea estrictamente necesaria, esta técnica debe utilizarse del modo más restrictivo posible.

    2.2.3.2. La OMS está a favor de la irradiación porque opina que reduce los agentes patógenos en los productos alimenticios.

    2.2.3.3. El JEFCI (Joint Expert Committee on Food Irradiation) y el Codex Alimentarius no prevén ninguna reducción de la irradiación a determinados productos alimenticios.

    2.2.3.4. La FAO, la OIEA y la OMS defienden la postura de que los alimentos irradiados con cualquier dosis adecuada para alcanzar los objetivos tecnológicos deseados son seguros para su consumo y nutricionalmente adecuados.

    2.2.4. Con respecto a la solicitud del CES de elaboración de un informe sobre el desarrollo de métodos alternativos de conservación, todavía no se ha elaborado tal informe, ya que hasta el momento no se han desarrollado de modo eficaz métodos alternativos de conservación.

    2.2.5. Con respecto a la solicitud del CES de elaboración de un informe sobre las posibilidades de detección de las radiaciones, los procedimientos de control analítico para los productos alimenticios irradiados por el momento están disponibles para prácticamente cualquier utilización. Hay cinco métodos correspondientes a las normas CEN, otros se hallan aún en fase de prueba(3).

    2.2.6. Con respecto a la solicitud del CES de elaboración de un informe sobre la práctica internacional en materia de radiaciones, todavía no se ha elaborado tal informe. La irradiación de alimentos se estima en unas 200000 toneladas anuales a nivel mundial.

    2.2.7. Con respecto a la solicitud del CES de elaboración de un informe sobre la importación de productos en los que se practican frecuentemente irradiaciones, tal informe no obra en poder del ponente. Es sabido que en Francia, por ejemplo, se importan ancas de rana irradiadas procedentes de terceros países. Conforme a la legislación vigente previamente debe ser posible que los servicios administrativos de la Comisión realicen investigaciones.

    2.2.8. Con respecto a la solicitud del CES de elaboración de un informe sobre la determinación de la capacidad de las distintas instalaciones comunitarias, según la legislación vigente, los Estados miembros deben notificar todas las instalaciones autorizadas. Ya existe una primera lista de instalaciones notificadas(4).

    2.2.9. Con respecto a la solicitud del CES de elaboración de un informe sobre el estado del debate en los Estados miembros, en la Comisión y en el Consejo, tal informe detallado no obra en poder del ponente. No obstante, de la Comunicación de la Comisión se desprende que el estado del debate es insatisfactorio, y que la Comisión por el momento no contempla ninguna posibilidad de establecer la lista positiva propuesta en la Directiva 1999/2/CE.

    3. Recomendaciones

    3.1. En su Dictamen de 31 de mayo de 1989 (véase el punto 2.2) el Comité considera que no es aconsejable, en tanto no se disponga de determinadas comprobaciones e informes, aprobar un marco legislativo comunitario para la irradiación de productos alimenticios aparte de la ionización de las especias.

    3.2. Las comprobaciones e informes que solicita el Comité (puntos 2.2.1 a 2.2.9) están disponibles en parte.

    3.3. El etiquetado de los productos alimenticios que están irradiados como tales o que contienen ingredientes irradiados es obligatorio. Existen procedimientos de análisis efectivos para la detección de los productos alimenticios irradiados. Por ello, el consumidor informado, a quien también le interesa el consumo sostenible, está en posición de decidir con conocimiento de causa y con responsabilidad o puede renunciar a consumir determinados productos.

    3.4. En opinión del Comité, la irradiación general de alimentos se ha tratado con circunspección debido a los miedos y reservas existentes. A este respecto, no obstante, hay que tener en cuenta que, según la opinión científica mayoritaria, las radiaciones ionizantes de los alimentos no representan ningún peligro para el consumidor.

    3.5. El Comité subraya la importancia de la reglamentación en cuestión para el EEE y parte de la base de que el debate, amplio y abierto, existente dentro de la UE se planteará al mismo nivel en todos los países del EEE.

    Bruselas, 28 de noviembre de 2001.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Göke Frerichs

    (1) COM(2001) 472.

    (2) DO C 194 de 31.7.1989, p. 14; ponente: Sr. Gardner.

    (3) La disponibilidad general de estos métodos se deriva de que estos y otros métodos se aceptan en Alemania como normas DIN y en la práctica son utilizados por los servicios de investigación.

    (4) La carga de radiaciones de los trabajadores de las instalaciones de radiación -según informaciones de los expertos- es por lo general menor (debido a la protección blindada de cemento) que la de los trabajadores de otros sectores.

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