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Document 92001E001925
WRITTEN QUESTION P-1925/01 by Albert Maat (PPE-DE) to the Commission. Export licences for cereals.
PREGUNTA ESCRITA P-1925/01 de Albert Maat (PPE-DE) a la Comisión. Licencias de exportación de cereales.
PREGUNTA ESCRITA P-1925/01 de Albert Maat (PPE-DE) a la Comisión. Licencias de exportación de cereales.
DO C 350E de 11.12.2001, p. 235–235
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-1925/01 de Albert Maat (PPE-DE) a la Comisión. Licencias de exportación de cereales.
Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0235 - 0235
PREGUNTA ESCRITA P-1925/01 de Albert Maat (PPE-DE) a la Comisión (26 de junio de 2001) Asunto: Licencias de exportación de cereales Recientemente, la Comisión Europea ha denegado en diversas ocasiones licencias para la exportación de cereales, pese a que estas exportaciones no exigen ninguna restitución a la exportación de la Unión Europea. Esta actitud provoca una disminución de los precios aplicados en el mercado europeo de los cereales. ¿Por qué no autoriza la Comisión Europea automáticamente la exportación de cereales con una restitución equivalente a cero? ¿Es la Comisión consciente de que la denegación de licencias provoca una disminución de los precios aplicados en el mercado europeo de los cereales? ¿Está dispuesta la Comisión a adoptar medidas al respecto? Respuesta del señor Fischler en nombre de la Comisión (19 de julio de 2001) En el marco de las licitaciones de restituciones, sólo en una ocasión la Comisión denegó una solicitud de certificados de exportación sin restitución, por razones técnicas. No obstante, en ese caso, al igual que siempre, los exportadores pudieron acogerse a los certificados de exportación sin restitución, en el marco de las solicitudes no incluidas en la licitación. Los Estados miembros expiden sin restricción certificados sin restitución, con validez de 30 días, el día del depósito de la solicitud por los operadores. Es bien cierto que desde la entrada en vigor de la Agenda 2000, la Comisión sólo puede adoptar medidas restrictivas en los intercambios comerciales con terceros países en caso de alteraciones graves que puedan poner en peligro el equilibrio del mercado interior de los cereales.