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Document 92001E001768
WRITTEN QUESTION P-1768/01 by Juan Naranjo Escobar (PPE-DE) to the Commission. Cooperation with Latin America over drugs.
PREGUNTA ESCRITA P-1768/01 de Juan Naranjo Escobar (PPE-DE) a la Comisión. Cooperación en materia de drogas con América Latina.
PREGUNTA ESCRITA P-1768/01 de Juan Naranjo Escobar (PPE-DE) a la Comisión. Cooperación en materia de drogas con América Latina.
DO C 350E de 11.12.2001, pp. 223–224
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-1768/01 de Juan Naranjo Escobar (PPE-DE) a la Comisión. Cooperación en materia de drogas con América Latina.
Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0223 - 0224
PREGUNTA ESCRITA P-1768/01 de Juan Naranjo Escobar (PPE-DE) a la Comisión (12 de junio de 2001) Asunto: Cooperación en materia de drogas con América Latina Tras seis años de existencia, el OEDT, que ha sido objeto de una profunda reforma tanto en sus objetivos como en sus métodos de trabajo, se perfila como un auténtico sistema de información integrado sobre las drogas y las políticas de drogas que se llevan a cabo en los distintos países miembros de la Unión. Este observatorio es requerido no sólo por los países candidatos a la Unión sino por otros terceros países como un auténtico potencial de exportación de conocimiento y experiencia en esas materias. Así, si el OEDT está ya en condiciones de satisfacer esa demanda de los países candidatos desde que, a esos efectos, su reglamento fuera modificado y puestos a su disposición los recursos humanos necesarios con cargo al Programa PHARE, no se puede decir lo mismo respecto de otros terceros países y más en particular, de América Latina, para la que toda la información en materia de drogas se configura como una prioridad en la cooperación con la UE. El OEDT no cuenta ni con los medios jurídicos ni los recursos necesarios para satisfacer esta demanda y cooperar directamente con América Latina. En este contexto podría la Comisión precisar lo siguiente: - ¿Cómo va a proceder la Comisión para que en el cuadro de la cooperación con esos terceros países se explote no sólo la posibilidad de contratación de entidades externas sino también la propia experiencia del OEDT? - ¿Cuenta la Comisión validar estas acciones con el refrendo del propio observatorio? Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión (10 de julio de 2001) La Comisión se congratula por el interés expresado por Su Señoría por las cuestiones relativas al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT), en particular por los aspectos de cooperación internacional. La misión del Observatorio Europeo de la Droga y Toxicomanías es informar a la Comunidad y sus Estados miembros sobre el fenómeno de las drogas y toxicomanías y sus consecuencias a escala europea. En este sentido, la cooperación con organizaciones internacionales y otros organismos gubernamentales o no gubernamentales competentes en materia de drogas está prevista específicamente en el Reglamento por el que se crea el Observatorio (Reglamento CEE no 302/93 de 8 de febrero de 1993(1)). Conforme a dicho Reglamento, el Observatorio ha estado representado por su director en la reunión de alto nivel del mecanismo de coordinación y cooperación en el ámbito de la droga entre la Unión, América Latina y el Caribe que se celebró los días 11 y 12 de junio de 2001 en Cochabamba (Bolivia). La modificación del Reglamento del Observatorio que prevé la posibilidad de que éste preste asistencia técnica a los países candidatos en el ámbito de la información sobre las drogas se inscribe en la estrategia de la ampliación de la Unión y debe permitir a los países candidatos participar a largo plazo como miembros en las actividades del Observatorio. Por último, conviene no perder vista que la asistencia a los países candidatos para participar en las actividades del OEDT se sitúa en el contexto del programa PHARE Droga e incluye dos aspectos. El primero se refiere a los conocimientos del Observatorio mientras que el segundo está directamente relacionado con el de los Estados miembros mediante acciones de hermanamiento. Las relaciones entre el Observatorio y los terceros países no candidatos no persiguen este mismo objetivo lo que explica que la modificación del Reglamento se haya limitado a los países candidatos. En conclusión, la Comisión no prevé modificar básicamente la misión para la que se creó el Observatorio. En el marco de la cooperación con América Latina y más concretamente del apoyo a la creación del Observatorio de Venezuela, conviene destacar que este Observatorio tendrá por objetivo principal recoger información sobre las drogas y toxicomanías, tarea que en la Unión corresponde a los Estados miembros y no al OEDT. Está previsto recurrir a los conocimientos utilizados hoy en la Unión esta tarea y algunos Estados miembros ya indicaron que estaban dispuestos a hacer uso de los mismos. (1) DO L 36 de 12.2.1993.