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Document 92001E001732
WRITTEN QUESTION E-1732/01 by Isidoro Sánchez García (ELDR) to the Commission. Large shopping centres and unfair competition.
PREGUNTA ESCRITA E-1732/01 de Isidoro Sánchez García (ELDR) a la Comisión. Grandes superficies comerciales (competencia desleal).
PREGUNTA ESCRITA E-1732/01 de Isidoro Sánchez García (ELDR) a la Comisión. Grandes superficies comerciales (competencia desleal).
DO C 350E de 11.12.2001, pp. 216–217
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1732/01 de Isidoro Sánchez García (ELDR) a la Comisión. Grandes superficies comerciales (competencia desleal).
Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0216 - 0217
PREGUNTA ESCRITA E-1732/01 de Isidoro Sánchez García (ELDR) a la Comisión (14 de junio de 2001) Asunto: Grandes superficies comerciales (competencia desleal) Parece generalizada a excepción de algunos Estados miembros, en los que está expresamente prohibida la instalación de surtidores o estaciones de servicio en las grandes superficies comerciales que podrían, en algunos casos, renunciar a sus márgenes de beneficio, o incluso llevar a cabo prácticas de dumping, para abaratar los precios como reclamo para atraer clientes a sus surtidores, situación que provocaría situaciones de competencia desleal, con los consiguientes perjuicios para los consumidores y otros minoristas (estaciones de servicio). 1. ¿Podría la Comisión informar si ha adoptado alguna recomendación a los Estados miembros para evitar esas posibles prácticas, o qué medidas de control tiene previsto adoptar en este sentido? 2. ¿Podría enunciar la Comisión qué medidas específicas adoptará en la defensa de los intereses de los consumidores y la transparencia en el precio de los combustibles en las estaciones de servicio (surtidores) de las grandes superficies? Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión (24 de julio de 2001) La Comisión no ha adoptado ninguna recomendación a los Estados miembros para impedir que los grandes centros comerciales vendan al por menor combustible para automóviles aplicando, en algunos casos, una estrategia de recorte de precios, ni tiene previsto adoptar ninguna medida de control a este respecto. En general la Comisión considera que la presencia de nuevos participantes en el mercado y de empresas independientes y no integradas es esencial para mantener y mejorar la presión competitiva en los mercados al por menor del combustible para automóviles. En su comunicado de prensa del 2 de octubre de 2000(1) la Comisión señaló que la experiencia de los Estados miembros muestra que los mercados donde los operadores no integrados independientes con un gran poder de compra están presentes son más competitivos que los mercados donde solamente están presentes las empresas petroleras integradas. Los Estados miembros donde los supermercados han tenido éxito en los mercados de venta al por menor de combustible son Francia y el Reino Unido. Por otra parte, los mercados al por menor de combustible para automóviles tienden a ser regionales o, a lo sumo, nacionales. Por lo tanto es probable que los efectos de las restricciones de la competencia se sientan principalmente en un Estado miembro. En este caso parece que las cuestiones invocadas por Su Señoría serían fundamentalmente competencia de las autoridades nacionales y no de la Comisión. Finalmente debe considerarse que las empresas son libres, con arreglo a las normas de competencia comunitarias, para vender al precio que decidan. La ley de competencia comunitaria no prohibe, por lo tanto, la venta a precios bajos como medio para atraer clientes. Esta libertad solamente puede limitarse hasta cierto punto en el caso de las empresas dominantes. La Comisión no se propone tomar ninguna medida específica relativa a la transparencia de los precios del combustible en las gasolineras y considera que la mejor forma de promover los intereses de los consumidores en el mercado del combustible es garantizar que la competencia no sea distorsionada en la Comunidad. (1) IP/00/1090 .