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Dokuments 92001E001511

PREGUNTA ESCRITA P-1511/01 de Jeffrey Titford (EDD) a la Comisión. Nuevo régimen de importación de plátanos.

DO C 350E de 11.12.2001., 174.–174. lpp. (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Eiropas Parlamenta tīmekļvietnē

92001E1511

PREGUNTA ESCRITA P-1511/01 de Jeffrey Titford (EDD) a la Comisión. Nuevo régimen de importación de plátanos.

Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0174 - 0174


PREGUNTA ESCRITA P-1511/01

de Jeffrey Titford (EDD) a la Comisión

(15 de mayo de 2001)

Asunto: Nuevo régimen de importación de plátanos

El 2 de mayo, la Comisión Europea adoptó un reglamento sobre la aplicación de un nuevo régimen de importación de plátanos a raíz de los acuerdos alcanzados entre la UE, los Estados Unidos y Ecuador. A la vista de las enormes preocupaciones manifestadas por las empresas británicas de importación de plátanos, ¿puede la Comisión indicar qué consecuencias tendrá este nuevo régimen para las empresas británicas? En el caso de que todavía no se disponga de datos sobre las repercusiones para las empresas británicas, ¿puede especificar para cuándo se espera poder disponer de ellos?

¿Puede asimismo explicar el motivo por el que se ha adoptado este nuevo régimen a pesar de las enérgicas objeciones que han manifestado muchas partes interesadas incluida la Asociación Comercial de la Banana de la Comunidad Europea, el Sindicato de Trabajadores Agrícolas y de Plantaciones (SITRAP) de Costa Rica, la Cámara Nacional de Productores Independientes de Banano S.A., el CSIB (Consejo Superior de Importadores de Banana-Francia), el Comité Consultivo de la Banana y muchos otros?

A la vista de las enérgicas objeciones a este régimen manifestadas por el Comité Consultivo de la Banana argumentando que éste está perjudicando gravemente al comercio de plátanos del RU/UE, y que es perjudicial para los recursos caribeños así como discriminatorio y que el calendario para la aplicación del nuevo régimen no permite el tiempo suficiente para volver a negociar enmiendas sustanciales necesarias para la venta de fruta y los contratos logísticos, ¿cuál es el motivo por el cual la Comisión está procediendo tan precipitadamente y sin la debida consulta con respecto a este nuevo régimen?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(19 de junio de 2001)

El nuevo régimen ha sido aprobado porque permite resolver el litigio pendiente desde hace largo tiempo con Estados Unidos y Ecuador acerca del régimen comunitario para la importación de plátanos, y Estados Unidos ha accedido a suspender las sanciones a partir del 1 de julio de 2001. Asimismo, la mayor parte de los interesados preferían un sistema basado en referencias históricas, si bien, hasta que se alcanzaron los acuerdos, la Comisión venía siguiendo un planteamiento basado en el orden de llegada, al ser éste la única opción viable hasta ese momento.

El Reglamento adoptado por la Comisión el 2 de mayo de 2001 se publicó el día 8 del mismo mes (Reglamento (CE) no 896/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad(1)). Este Reglamento será de aplicación a partir del 1 de julio de 2001, según lo dispuesto por el Reglamento (CE) no 216/2001 del Consejo, de 29 de enero de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) no 404/93 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano(2). Así pues, tras los acuerdos con Estados Unidos y Ecuador, era necesario actuar con rapidez, dado que convenía que las empresas tuvieran conocimiento de los nuevos requisitos antes de que entraran en vigor, en julio de 2001. Además, la Comisión se ha mantenido continuamente en contacto con las empresas del sector del plátano para dialogar sobre el nuevo régimen.

Durante la negociación de los acuerdos, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio en el mercado, en particular, entre los operadores tradicionales y los no tradicionales. Éste es el motivo por el cual se reserva el 17 % de la cuota para los operadores no tradicionales.

(1) DO L 126 de 8.5.2001.

(2) DO L 31 de 2.2.2001.

Augša