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Document 92001E001424
WRITTEN QUESTION E-1424/01 by Cristiana Muscardini (UEN) to the Commission. Freedom to engage in sports professions.
PREGUNTA ESCRITA E-1424/01 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Libertad de ejercicio de las profesiones deportivas.
PREGUNTA ESCRITA E-1424/01 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Libertad de ejercicio de las profesiones deportivas.
DO C 350E de 11.12.2001, pp. 152–153
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1424/01 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Libertad de ejercicio de las profesiones deportivas.
Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0152 - 0153
PREGUNTA ESCRITA E-1424/01 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión (17 de mayo de 2001) Asunto: Libertad de ejercicio de las profesiones deportivas Como sabe la Comisión, los diplomados italianos con el título de técnicos deportivos no pueden ejercer su profesión si no están inscritos en el CONI(1), puesto que se trata de una profesión no reglamentada. Dado que Italia no ha transpuesto la Directiva 92/51/CEE(2) de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de las formaciones profesionales, la Comisión ha iniciado un procedimiento de infracción. Teniendo en cuenta la existencia del monopolio del CONI, y a la espera de que se aclaren los aspectos jurídicos y sociales de la situación, se produce la contradictoria situación de que decenas de miles de técnicos deportivos ejercen su profesión de forma sumergida, o incluso ilegal, pero a la luz del día. En realidad, entre las competencias del CONI no se encuentra el reconocimiento legal de las profesiones deportivas. ¿Es compatible esta situación con el buen funcionamiento del mercado interior en el sector del deporte? ¿Cabe justificar, en este mercado, la existencia de zonas de nadie en relación con el ejercicio de determinadas profesiones? Aunque el reconocimiento sea competencia de los Estados nacionales, ¿no constituye la imposibilidad de ejercer la profesión una distorsión del funcionamiento del mercado? Si es posible autorizar el ejercicio de su profesión a un técnico deportivo extracomunitario en Italia, ¿cómo se puede justificar que a un ciudadano italiano le resulte imposible hacer lo mismo? La actividad deportiva, sobre todo en algunos sectores como el fútbol, es en nuestros días una importante inversión económica. Si se reconoce el ejercicio legal de esta actividad a una sola entidad, ¿no se trata de una posición monopolista? En caso afirmativo, ¿es concebible la existencia en la Unión de monopolios, aunque sólo sea en el sector deportivo, que mueve miles de millones al año? (1) Comité olímpico nacional italiano. (2) DO L 209 de 24.7.1992, p. 25. Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (5 de julio de 2001) Como indicó la Comisión en respuesta a su pregunta escrita E-3976/00(1), en virtud del artículo 149 (antiguo artículo 126) del Tratado CE, los Estados miembros son responsables del contenido de la enseñanza y de la organización de su sistema educativo. De este modo, cada Estado miembro puede regular o no una profesión en su territorio, fijar las modalidades al respecto y determinar el nivel y tipo de titulación necesaria para ejercerla. La Comisión no puede intervenir en este ámbito que es competencia exclusiva de los Estados miembros. Por consecuencia, el hecho de que una profesión como la de técnico deportivo no esté regulada en Italia y de que la práctica del deporte profesional dependa del CONI no es algo en sí mismo incompatible con el buen funcionamiento del mercado interior. En cuanto a la situación de los técnicos deportivos nacionales de países terceros y de los técnicos deportivos italianos, remitimos a Su Señoría a la respuesta dada a su pregunta escrita E-3976/00. (1) DO C 174 E de 19.6.2001, p. 205.