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Document 92001E001356
WRITTEN QUESTION E-1356/01 by Vitaliano Gemelli (PPE-DE) to the Commission. Discrimination against Italian citizens on the basis of linguistic ability.
PREGUNTA ESCRITA E-1356/01 de Vitaliano Gemelli (PPE-DE) a la Comisión. Discriminación lingüística de ciudadanos italianos.
PREGUNTA ESCRITA E-1356/01 de Vitaliano Gemelli (PPE-DE) a la Comisión. Discriminación lingüística de ciudadanos italianos.
DO C 350E de 11.12.2001, pp. 132–133
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1356/01 de Vitaliano Gemelli (PPE-DE) a la Comisión. Discriminación lingüística de ciudadanos italianos.
Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0132 - 0133
PREGUNTA ESCRITA E-1356/01 de Vitaliano Gemelli (PPE-DE) a la Comisión (7 de mayo de 2001) Asunto: Discriminación lingüística de ciudadanos italianos Con referencia a una carta del Sr. Marco Meneghini del día 18 de marzo de 2001, ¿podría indicar la Comisión si los hechos denunciados a continuación son ciertos? Varios diarios europeos han publicado anuncios para cubrir puestos financiados por la Comisión en oficinas Socrates y Leonardo, así como para la Oficina de la Juventud de Bruselas. Dichas ofertas parecen ir dirigidas predominantemente a personas cuya lengua materna sea el francés o el inglés. ¿Podría indicar la Comisión, tras una comprobación minuciosa, si los hechos denunciados corresponden a la realidad y si se trata de un caso de discriminación por razón de lengua o de nacionalidad, prohibida de manera expresa por las leyes belgas contra el racismo y por el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión (5 de julio de 2001) El Derecho comunitario sobre la libre circulación de los trabajadores prohíbe no sólo la discriminación abierta basada en la nacionalidad, sino también el uso de criterios de contratación que constituyan en la práctica un modo de discriminación encubierta. Las condiciones relacionadas con los conocimientos lingüísticos requeridos en función de la naturaleza del puesto que debe cubrirse, en principio, no constituyen discriminación basada en la nacionalidad (apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad(1)), pero en la práctica, el uso de un criterio específico, tal como la lengua materna o nativa de un candidato, para evaluar el nivel de conocimiento requerido, puede considerarse desproporcionado en relación con el objetivo buscado (sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2000 en el asunto C-281/98). Las organizaciones que, en el marco de un contrato de prestación de servicios, trabajan para la Comisión, como las oficinas de asistencia técnica de Sócrates, Leonardo y Juventud, deben realizar su labor en una gran variedad de idiomas, y el personal contratado por las mismas es de distintas nacionalidades y lenguas maternas. Pueden necesitar, de vez en cuando, contratar personal con un elevado conocimiento de una o más lenguas específicas. En ese caso, están obligadas a cumplir todas las disposiciones legales y administrativas aplicables en Bélgica, incluido el Derecho comunitario sobre la libre circulación de los trabajadores y deben responder ante las autoridades belgas para el cumplimiento de tales disposiciones. (1) DO L 257 de 19.10.1968.