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Document 92001E001379
WRITTEN QUESTION E-1379/01 by Rosa Miguélez Ramos (PSE) to the Commission. Projected regasification plant in Mugardos (Galicia, Spain): incompatibility with Community law.
PREGUNTA ESCRITA E-1379/01 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Incompatibilidad con el Derecho comunitario de la futura planta de regasificación de Mugardos (Galicia-España).
PREGUNTA ESCRITA E-1379/01 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Incompatibilidad con el Derecho comunitario de la futura planta de regasificación de Mugardos (Galicia-España).
DO C 350E de 11.12.2001, pp. 119–121
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1379/01 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Incompatibilidad con el Derecho comunitario de la futura planta de regasificación de Mugardos (Galicia-España).
Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0119 - 0121
PREGUNTA ESCRITA E-1379/01 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión (7 de mayo de 2001) Asunto: Incompatibilidad con el Derecho comunitario de la futura planta de regasificación de Mugardos (Galicia-España) En la población gallega de Mugardos está previsto instalar una planta de regasificación que, promovida por el Grupo Tojeiro, aumentará el amplio complejo industrial con el que ya cuenta este mismo grupo en el municipio (fábrica de colas y resinas, planta para el deslastre y desgasificación de buques, instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos, etc.). Mugardos, por lo tanto, ya soporta una presión medioambiental elevada por parte de las industrias que integran este grupo empresarial. En este sentido, la instalación de una gasificadora podría contribuir a aumentar los efectos negativos para el entorno y la salud de la población que el municipio soporta actualmente. Además, la regasificadora ha sido planificada violando dos puntos básicos de la normativa comunitaria: - no existe estudio de impacto ambiental para la misma (incumplimiento de la Directiva 97/11/CE(1), que incluye este tipo de instalaciones en su Anexo primero); - incumplimiento de la norma EN-1473 (transposición nacional UNE-1473) que obliga a una estricta evaluación de los riesgos para la población y a la toma de medidas de prevención de posibles accidentes. Por otro lado, el resto de instalaciones industriales de Tojeiro en Mugardos vienen siendo motivo de protesta vecinal (en especial Forestal del Atlántico) ya que: - la población soporta niveles de contaminación acústica elevados, que podrían estar en contradicción con la normativa europea sobre maquinaria de construcción y al aire libre; - se expulsan a la atmósfera gases contaminantes, al parecer, superando los niveles permitidos, cosa que podría estar en contradicción con directivas como la 84/360/CEE(2) sobre contaminación atmosférica de instalaciones industriales; la 2000/76(3) sobre incineración de residuos y la 94/67/CE(4) sobre residuos peligrosos (pues a la planta de congelación de energía se le da uso de incineradora); o la 75/439/CEE(5) y sus modificaciones sobre gestión de aceites usados (en la planta se queman todo tipo de aceites residuales); - se realizan vertidos al medio acuático, que podría violar directivas como la 96/61/CE(6) sobre prevención y control de la contaminación (por lo que respecta a los nitratos, de obligado control según el anexo 3); la 80/68/CEE(7) sobre protección de las aguas subterráneas contra sustancias peligrosas; la normativa para las aguas potables, etc; - se realizan actividades de transporte por la carretera CP-3504 que no se ajustan a los criterios de la Directiva 94/55/CE(8) sobre transporte de sustancias peligrosas; - se afecta gravemente al sector marisquero a través de la contaminación producida, con lo cual se incumple la Directiva 79/923/CEE(9) relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos, etc. En este sentido: - ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para garantizar que se realice el preceptivo estudio de impacto ambiental para la regasificadora, así como para que se cumpla la norma EN_1473 respecto a la misma? - ¿Está dispuesta la Comisión a abrir una investigación sobre los posibles incumplimientos de la normativa comunitaria en el caso de las instalaciones industriales en Mugardos? (1) DO L 73 de 14.3.1997, p. 5. (2) DO L 188 de 16.7.1984, p. 20. (3) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91. (4) DO L 365 de 31.12.1994, p. 34. (5) DO L 194 de 25.7.1975, p. 23. (6) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. (7) DO L 20 de 26.1.1980, p. 43. (8) DO L 319 de 12.12.1994, p. 7. (9) DO L 281 de 10.11.1979, p. 47. Respuesta común a las preguntas escritas E-1310/01, E-1359/01 y E-1379/01 dada por el Sra. Wallström en nombre de la Comisión (5 de julio de 2001) La Comisión no está al corriente de los hechos a que aluden Sus Señorías en relación con la instalación Forestal Atlántico, S.A. o con el proyecto de instalar una planta de regasificación en el mismo municipio que la primera; a saber: en Mugardos (Galicia). A primera vista, parece ser de aplicación la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(1), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997(2). En cuanto a la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas(3) (denominada en lo sucesivo Directiva Seveso), deben cumplirse dos condiciones para que sea de aplicación: - La cantidad de sustancias peligrosas presente en el establecimiento deberá rebasar determinadas cantidades umbral fijadas en el anexo I de la Directiva. De hecho, dicho anexo establece dos umbrales, uno inferior y otro superior. Cuando la cantidad de sustancias peligrosas no supera el límite inferior, la Directiva Seveso no es de aplicación. Cuando esa cantidad está comprendida entre el umbral inferior y el superior, únicamente son aplicables algunas disposiciones de la Directiva. Cuando se sobrepasa el umbral superior, son de aplicación todas las disposiciones. A título indicativo, en el caso del gas natural se ha fijado un umbral inferior de 50 toneladas y un umbral superior de 200 toneladas. - La instalación no puede formar parte de los sectores excluidos que se enumeran en el artículo 4. Cabe recordar que la Directiva Seveso no se aplica al transporte de sustancias peligrosas ni al almacenamiento intermedio, en particular en los puertos. En lo que respecta a la observancia de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación(4), la Comisión ya está informada de que existen problemas de aplicación en España y ha incoado el correspondiente procedimiento de infracción contra ese país por incorporación tardía de la Directiva al ordenamiento jurídico nacional. Aparte de este hecho, la Comisión no dispone de información alguna para suponer que, a la hora de autorizar el proyecto mencionado por Sus Señorías, las autoridades españolas no respetarán la normativa comunitaria vigente en materia de protección del medio ambiente. En cuanto al proyecto y a las preguntas sobre la instalación existente, la Comisión solicitará la información pertinente a las autoridades españolas. La Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, hará cuanto sea necesario para garantizar que en el caso que nos ocupa se respeta la normativa comunitaria. (1) DO L 175 de 5.7.1985. (2) DO L 73 de 14.3.1997. (3) DO L 10 de 14.1.1997. (4) DO L 257 de 10.10.1996.