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Document 92001E001295

PREGUNTA ESCRITA E-1295/01 de Kyösti Virrankoski (ELDR) a la Comisión. Indemnización por los daños ocasionados por animales depredadores en zonas de cría de renos.

DO C 350E de 11.12.2001, pp. 113–114 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E1295

PREGUNTA ESCRITA E-1295/01 de Kyösti Virrankoski (ELDR) a la Comisión. Indemnización por los daños ocasionados por animales depredadores en zonas de cría de renos.

Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0113 - 0114


PREGUNTA ESCRITA E-1295/01

de Kyösti Virrankoski (ELDR) a la Comisión

(3 de mayo de 2001)

Asunto: Indemnización por los daños ocasionados por animales depredadores en zonas de cría de renos

En las zonas dedicadas a la cría de renos en Finlandia, en las regiones de Laponia y Finlandia Septentrional, existen aproximadamente 200 000 renos, de los cuales unos 2000-2500 se convierten todos los años en presa de animales depredadores, como osos y lobos. Se trata de un daño importante, puesto que aproximadamente unas 800 familias se dedican como actividad principal a la cría de renos y para otras más de 500 familias la importancia económica de esta actividad es significativamente elevada.

Los daños ocasionados por los depredadores a los renos van en aumento. Las autoridades finlandesas culpan a la UE de que no se pueda limitar la población de animales depredadores.

- ¿Está impidiendo la Comisión una limitación razonable de las poblaciones de osos y lobos en Finlandia?

- ¿Qué tiene previsto hacer la Comisión para que la cría de renos siga siendo una actividad económica atractiva y para que quienes la ejercen no tengan que pagar personalmente de su bolsillo la protección de los animales depredadores?

- ¿Se considera la Comisión responsable de la pervivencia de esta actividad económica ancestral en la Europa más septentrional?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(10 de julio de 2001)

El lince, el oso pardo y el lobo figuran en la lista del Anexo IV (a) de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres(1) (a partir de aquí denominada la Directiva). En consecuencia, estas especies están sujetas a un estricto plan de protección que prohibe, entre otras cosas, la matanza deliberada.

Las poblaciones de lobos de las zonas de cría de renos de Finlandia no están incluidas en el Anexo IV (a), pero figuran en el Anexo V de la misma Directiva. Por lo tanto, la prohibición del uso de cualquier instrumento susceptible de causar la desaparición local o provocar serias alteraciones en las poblaciones de tales especies se aplica a las poblaciones de lobos en la zona de cría de renos(2), lo que significa que en este área el lobo no está cubierto por una protección total, aunque sí está prohibido el uso de métodos de trampeo indiscriminado.

Finlandia ha notificado a la Comisión que se acoge al derecho de establecer excepciones previsto en el artículo 16 de la Directiva con el fin de autorizar la caza de linces, osos pardos y lobos. Dicho artículo autoriza a los Estados miembros a introducir excepciones a lo dispuesto en los artículos 12 a 15 siempre que no se disponga de una alternativa satisfactoria y que la excepción no vaya en detrimento del mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de especies afectadas y ello con vistas a evitar daños graves, en especial, a los cultivos, ganado, bosques, pesquerías, aguas y otras formas de propiedad(3).

De acuerdo con el artículo 211 (antiguo artículo 155) del Tratado CE, el papel de la Comisión es examinar si Finlandia permanece dentro de los límites de las normas de la Directiva. La Directiva no contempla la compensación por los daños causados por las especies, compensación que puede ser regulada a través del Derecho nacional.

(1) DO L 206 de 22.7.1992. Ver en concreto los artículos 12, 15 y 16.

(2) Artículo 15 de la Directiva del Consejo 92/43/CEE.

(3) Artículo 16(1)(b) de la Directiva del Consejo 92/43/CEE.

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