Atlasiet eksperimentālās funkcijas, kuras vēlaties izmēģināt!

Šis dokuments ir izvilkums no tīmekļa vietnes EUR-Lex.

Dokuments 92001E000654

PREGUNTA ESCRITA E-0654/01 de Jan Mulder (ELDR) a la Comisión. Eliminación del conjunto del rebaño cuando se descubre un solo caso de EEB en la explotación agrícola.

DO C 350E de 11.12.2001., 26.–27. lpp. (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Eiropas Parlamenta tīmekļvietnē

92001E0654

PREGUNTA ESCRITA E-0654/01 de Jan Mulder (ELDR) a la Comisión. Eliminación del conjunto del rebaño cuando se descubre un solo caso de EEB en la explotación agrícola.

Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0026 - 0027


PREGUNTA ESCRITA E-0654/01

de Jan Mulder (ELDR) a la Comisión

(6 de marzo de 2001)

Asunto: Eliminación del conjunto del rebaño cuando se descubre un solo caso de EEB en la explotación agrícola

Hasta la fecha, la Comisión ha adoptado como postura que incumbe a los propios Estados miembros decidir sobre el modo de proceder cuando se descubre un caso de EEB en una explotación agrícola: o bien se suprime el conjunto del rebaño o bien se suprime la denominada cohorte de nacimiento. De hecho, los Estados miembros aplican ambas alternativas.

1. ¿Puede comunicar la Comisión en qué dictamen científico de qué comité se basa esta actitud?

2. ¿Por qué no opina la Comisión que, si esta postura de los Estados miembros se basa en el principio de cautela, dicho principio debería ser válido uniformemente en el conjunto de la Unión Europea, vista la unicidad del mercado?

3. ¿Está la Comisión dispuesta, en su caso, a ordenar a la mayor celeridad una investigación acerca de la necesidad de suprimir rebaños enteros en una explotación cuando se descubre un solo caso de EEB?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(6 de junio de 2001)

Las normas actualmente aplicables en lo que respecta al tratamiento de los casos sospechosos y confirmados de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) fueron establecidas por la

Decisión 98/272/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1998 sobre la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles, por la que se modifica la Decisión 94/474/CE(1), y la Decisión 2000/764/CE, de 29 de noviembre de 2000, relativa a la detección de la encefalopatía espongiforme bovina en los animales bovinos y que modifica la Decisión 98/272/CE relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles(2) (modificada). Además de normas para la vigilancia y el control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), estas Decisiones establecen normas para la destrucción de los animales que hayan dado resultados positivos en las pruebas de EEB, pero no imponen ninguna regla en lo que se refiere al tratamiento de los demás animales del rebaño.

No obstante, en 1998 la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles(3) que, entre otras, establece las medidas que han de adoptarse tras la confirmación de un caso de EEB. Como consecuencia de una enmienda parlamentaria en primera lectura, se añadió el sacrificio de todo el rebaño a las dos medidas de erradicación propuestas por la Comisión, a saber, el sacrificio de todo el rebaño de nacimiento y todos los rebaños por los que haya pasado el animal, así como de todas las cohortes de descendencia. Recientemente el Parlamento ha adoptado un dictamen en segunda lectura sobre esta propuesta, el cual entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

El 15 de septiembre de 2000 el Comité director científico adoptó un dictamen sobre el sacrificio del ganado en el que se establecía que el sacrificio de la cohorte es más eficaz que el de todo el rebaño. No obstante, se afirmaba también que si no fuera posible una trazabilidad fiable de las cohortes, la opción más adecuada es el sacrificio de todo el rebaño.

Con la eliminación de los animales en los rebaños en los que se han detectado casos de EEB, las medidas de precaución de los Estados miembros pretenden eliminar otros casos no identificados de EEB y prevenir la aparición de futuros casos de esta enfermedad. Las instituciones están adoptando continuamente legislación comunitaria basada en el artículo 95 (antiguo artículo 100 A) del Tratado CE y cuyo fundamento reside en el asesoramiento científico y el principio de precaución. Este Reglamento reemplazará las actuales medidas comunitarias de salvaguardia en materia de EEB y las medidas nacionales de erradicación.

Con el fin de aplicar el dictamen del CDC sobre las estrategias de sacrificio adoptadas tras su propuesta inicial, la Comisión tiene la intención de evaluar si son precisas normas más detalladas para la aplicación en la práctica de las disposiciones sobre la erradicación establecidas en el Reglamento, antes de la entrada en vigor de este último. A este respecto, es inminente una propuesta al Comité veterinario permanente en la que se solicite su dictamen.

(1) DO L 122 de 24.4.1998.

(2) DO L 305 de 6.12.2000.

(3) DO C 45 de 19.2.1999.

Augša